52008DC0703

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Hacer realidad las ventajas del mercado interior mediante el reforzamiento de la cooperación administrativa {SEC(2008)2743} /* COM/2008/0703 final */


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Bruselas, 6.11.2008

COM(2008) 703 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Hacer realidad las ventajas del mercado interior mediante el reforzamiento de la cooperación administrativa

{SEC(2008)2743}

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Hacer realidad las ventajas del mercado interior mediante el reforzamiento de la cooperación administrativa

Informe de situación sobre el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. INTRODUCCIÓN

Los ciudadanos y las empresas europeos disfrutan a diario del gran número de interesantes oportunidades que ofrece el mercado único. En efecto, pueden vender sus servicios o productos en otros países o establecer una presencia en otros mercados. Los ciudadanos pueden acceder a servicios ofrecidos en otros Estados miembros y disfrutar de ellos. Aquellos ciudadanos que deseen ejercer en otro Estado miembro de la UE la profesión de farmacéutico, dentista o docente pueden hacerlo merced al reconocimiento de sus cualificaciones profesionales.

En esto consiste el mercado único: un espacio sin barreras en el que las empresas pueden prosperar y los ciudadanos pueden satisfacer sus ambiciones, y en el que el esfuerzo y el dinamismo se ven recompensados. El mercado interior es uno de los elementos constitutivos fundamentales de la economía europea. Ha repercutido positivamente en el crecimiento y el empleo, así como en la posibilidad de elección de los consumidores y la competitividad. Ahora bien, el mercado interior sólo puede contribuir en todo su potencial si la legislación funciona como está previsto .

La libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales se basa en un marco jurídico consistente en la aplicación directa de las normas de los Tratados, las normas europeas armonizadas y las normas nacionales. En la práctica, la tarea de aplicar estas normas y garantizar su cumplimiento incumbe a un gran número de autoridades, públicas o no, en los 27 Estados miembros y en los tres países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que participan en el Espacio Económico Europeo (EEE).

La falta de confianza en el marco jurídico y en la supervisión ejercida en otros Estados miembros ha derivado en una multiplicación de las normas y en una duplicación de los controles a que están sujetas las actividades transfronterizas, lo que ha representado una de las principales trabas al buen funcionamiento del mercado único hasta la fecha.

Las autoridades de los Estados miembros deben cooperar estrechamente e infundir mutuamente confianza en sus sistemas . De ese modo no sólo se garantizaría una supervisión eficaz de los proveedores de servicios, sino que se contribuiría a evitar la multiplicación de controles con que se enfrentan numerosos ciudadanos, empresas y proveedores de servicios. Ahora bien, la cooperación eficaz y la confianza mutua sólo pueden establecerse mediante contactos periódicos y facilidad de acceso a la información.

Organizar la red necesaria para aprovechar plenamente los beneficios que ofrece la legislación del mercado interior representa un gran desafío, en razón de la gran diversidad de autoridades competentes a nivel local, regional y nacional. El aumento del número de lenguas y de la complejidad tras la ampliación han acrecentado aún más este desafío y han hecho más apremiante la necesidad de construir un sistema de información que facilite el establecimiento de contactos entre los Estados miembros.

Es responsabilidad de los Estados miembros asegurarse de que la legislación del mercado interior funciona eficazmente en su territorio. Ahora bien, necesitan las herramientas para cooperar entre sí y con la Comisión a fin de hacer llegar a los ciudadanos y a las empresas todos los beneficios del marco jurídico. El sistema de Información del Mercado Interior (IMI) ha sido desarrollado como respuesta a esa necesidad y a la obligación legal establecida en la Directiva relativa a los servicios de establecer un sistema electrónico de intercambio de información entre Estados miembros.[1]

El IMI permitirá a los Estados miembros cumplir con la obligación legal de intercambiar información. Asimismo, permitirá desarrollar nuevas formas de cooperación administrativa que no serían posibles sin el sostén de un sistema electrónico de información. El IMI se ha concebido como un medio eficiente y eficaz de reducir los costes unitarios de la comunicación que han de mantener los Estados miembros a fin de aplicar correctamente la normativa del mercado interior. El IMI contribuirá así a crear el clima de confianza necesario para garantizar que el mercado interior funcione sin sobresaltos y arroje sus frutos.

2. CONTEXTO JURÍDICO Y POLÍTICO

En marzo de 2006, los Estados miembros hicieron suya la propuesta de desarrollar el IMI. Esta decisión se tomó atendiendo a la importancia que reviste la cooperación administrativa para el dinamismo del mercado único, tal como se reconoce en la Estrategia de Lisboa, en la que se declara lo siguiente: «Estas medidas, junto a [….] la Directiva de servicios» y a una mejor cooperación administrativa, «deberían contribuir a crear una nueva dinámica empresarial y de empleo en la UE».[2]

El IMI también contribuirá a mejorar la aplicación de la normativa comunitaria a nivel nacional, y con ello al programa «Legislar mejor»[3] de la UE. Asimismo, el IMI ha de situarse en el contexto del Plan de acción sobre administración electrónica i2010[4] y su objetivo de «hacer realidad la eficiencia y la efectividad».

El IMI es una herramienta multilingüe concebida para una UE con 27 Estados miembros y 23 lenguas oficiales. El multilingüismo, que puede resultar sumamente beneficioso y enriquecedor, presenta también una serie de dificultades[5]. Sirviéndose de las nuevas tecnologías y sustentado por los servicios de traducción humana y automática, el IMI constituye un buen ejemplo de las medidas concretas que la UE puede adoptar para reducir al mínimo esas dificultades y superar el déficit de comunicación entre Administraciones en Europa.

En el contexto de la modernización de la gestión del mercado único para atender a las necesidades del siglo veintiuno, según se contempla en la Revisión del Mercado Único presentada por la Comisión en noviembre de 2007, el IMI contribuirá a un enfoque más eficaz, descentralizado y en red de la cooperación transfronteriza [6].

El IMI ha sido concebido como una herramienta de apoyo a la cooperación administrativa en lo que atañe al corpus legislativo sobre mercado interior en general. En una primera fase se utilizará en relación con la nueva Directiva sobre cualificaciones profesionales (2005/36/CE)[7] y con la Directiva de servicios (2006/123/CE) [8].

El desarrollo del IMI y las necesarias medidas complementarias, tales como talleres de formación y material de aprendizaje electrónico, se financian con cargo al programa IDABC, que promueve los servicios europeos de administración electrónica[9]. El importe total de la financiación asignada al IMI al amparo del programa asciende a 1,82 millones EUR.

3. FUNCIONAMIENTO

El sistema de Información del Mercado Interior (IMI) es una herramienta electrónica que hace posible el intercambio de información, de manera que los Estados miembros puedan cooperar a diario de forma más eficaz en la aplicación de la legislación del mercado interior. El IMI representa una ayuda para las autoridades competentes, permitiéndoles superar importantes trabas que obstaculizan la comunicación en la práctica, como las diferencias de cultura administrativa y de trabajo, las diferencias lingüísticas y la falta de interlocutores claramente definidos en otros Estados miembros. Su objetivo es aumentar la eficiencia y la eficacia de la cooperación cotidiana entre los Estados miembros.

El IMI constituye una aplicación segura para Internet a la que tendrán acceso las Administraciones de los 30 países integrantes del EEE. Admite todas las lenguas oficiales de la UE y proporciona un medio para el intercambio de información entre las Administraciones de todo el EEE. Su utilización no requiere conocimiento previo alguno sobre la estructura administrativa de los demás Estados miembros.

El IMI pone a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros una herramienta sencilla con la que localizar a las autoridades de otros Estados miembros y remitirles solicitudes de información a través de un conjunto estructurado de preguntas, basadas en ámbitos específicos de la legislación de la UE. Los servicios de traducción de la Comisión Europea han traducido previamente las preguntas a todas las lenguas oficiales, lo cual proporcionará un apoyo lingüístico fiable y jurídicamente válido.

4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

El desarrollo del IMI se basa en tres principios fundamentales:

- No impone a los Estados miembros obligaciones en materia de cooperación administrativa adicionales a las ya previstas en la normativa del mercado interior.

- Ofrece la flexibilidad suficiente para dar acomodo a las diversas estructuras y culturas administrativas de Europa.

- Es un único sistema basado en módulos reutilizables. Está concebido para dar cabida a diversos instrumentos legislativos del mercado interior y evitará, por tanto, la proliferación de sistemas de información.

5. VENTAJAS

El IMI contribuye a concretizar las ventajas del mercado único mediante el reforzamiento de la cooperación administrativa de las siguientes formas:

- Los Estados miembros gestionan una única relación con una red en lugar de 29 relaciones bilaterales.

- Los Estados miembros se valen de un método de trabajo claro , transparente y consensuado para comunicar.

- Los Estados miembros pueden localizar al interlocutor pertinente en otro Estado miembro.

- Se reducen los problemas lingüísticos merced a la información en pantalla estructurada y previamente traducida y a la ayuda informal que proporciona la traducción automática de texto libre[10].

- Será posible la cooperación administrativa en ámbitos en los que antes no lo era .

- Se ahorran tiempo y recursos al intercambiar información con otros Estados miembros.

- Se mejora la calidad del servicio merced al aumento de la transparencia y la previsibilidad.

Mediante la utilización de una serie de módulos genéricos y reutilizables, pueden añadirse al IMI, con un mínimo coste adicional (siempre que no se requieran nuevos flujos de tareas complejos) aplicaciones específicas para nuevas directivas. El IMI evita duplicaciones innecesarias, reduce costes y permite crear una auténtica red para el intercambio de información.

6. PROTECCIÓN DE DATOS

Dado que el IMI se utiliza para el intercambio de datos personales, es imprescindible que ofrezca un elevado nivel de protección de los datos. El IMI está plenamente sujeto a las disposiciones pertinentes en la materia[11]. Al delimitar con precisión qué información puede ser objeto de intercambio, con quién puede intercambiarse y en qué circunstancias, el IMI contribuye a garantizar el cumplimiento de las referidas disposiciones en los intercambios de datos personales que las Administraciones nacionales se ven obligadas a efectuar. Asimismo, una Decisión específica de la Comisión establece las funciones, derechos y obligaciones de los agentes del IMI en relación con la protección de datos[12]. Dicha Decisión establece en términos jurídicos el funcionamiento del IMI.

El Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del artículo 29, que reúne a las autoridades nacionales competentes al respecto y al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), ha emitido un dictamen sobre la manera más idónea de garantizar el cumplimiento por el IMI de la normativa pertinente en materia de protección de datos[13].

Asimismo, el SEPD ha elaborado un dictamen sobre la Decisión de la Comisión relativa al IMI[14]. Dada la previsible ampliación del ámbito y la utilización del IMI en el futuro, el SEPD considera necesario prever salvaguardias específicas en relación con la protección de datos a través de disposiciones comunitarias jurídicamente vinculantes que vayan más allá de las actuales disposiciones aplicables en la materia. Con todo, el SEPD admite la posible conveniencia de contar con cierta experiencia del uso práctico del IMI antes de aprobar normas adicionales específicas. La Comisión ha decidido, por tanto, adoptar un enfoque gradual.

En una primera fase, la Comisión formulará una serie de orientaciones sobre el IMI y la protección de datos destinadas a las autoridades competentes que vayan a utilizar dicho sistema de información. Esas orientaciones, que se plasmarán en una recomendación de la Comisión que habrá de adoptarse a comienzos de 2009, completarán la Decisión de la Comisión relativa al IMI, exponiendo la forma óptima en que las autoridades competentes pueden aplicar las normas vigentes sobre protección de datos cuando utilicen el IMI. La Comisión evaluará, en colaboración con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, los efectos de las citadas orientaciones en la práctica, al objeto de determinar si es necesario adoptar disposiciones comunitarias adicionales jurídicamente vinculantes.

7. SITUACIÓN ACTUAL

Desde marzo de 2006, los Estados miembros y la Comisión han venido colaborando intensamente a través del Comité Consultivo del Mercado Interior con vistas a consensuar en detalle los requisitos aplicables al IMI. Ese proceso constituye, en sí, un buen ejemplo de las nuevas relaciones de trabajo y los nuevos planteamientos que se necesitan para alcanzar resultados en un mercado único más descentralizado y basado en la interconexión en red. Sólo un planteamiento de colaboración de este tipo permite hacer realidad las ventajas de un sistema como el IMI[15].

El IMI entró en funcionamiento en noviembre de 2007, como apoyo a las disposiciones de cooperación administrativa de la nueva Directiva sobre cualificaciones profesionales. En un primer momento, los Estados miembros se centraron en la determinación y el registro de las autoridades competentes a efectos de la utilización del IMI. En febrero de 2008 se consideró que el número de autoridades competentes dadas de alta constituía una masa crítica suficiente para poner en marcha un proyecto piloto de intercambio de información. Dicho proyecto piloto se circunscribía a cuatro profesiones (médicos, farmacéuticos, fisioterapeutas y contables), y en él tomaron parte los 30 países que integran el EEE.

Con el proyecto piloto sobre las cualificaciones profesionales se quería determinar el grado de adecuación del IMI al uso previsto y permitir que los Estados miembros pusieran a prueba las estructuras organizativas destinadas a sustentar una utilización del IMI a mayor escala. En junio de 2008, la Comisión inició un ejercicio de evaluación del proyecto piloto, a partir de datos estadísticos y de observaciones de los usuarios del sistema.

Los usuarios del sistema confirman que el IMI es de fácil manejo y se adecua al objetivo de favorecer la cooperación administrativa transfronteriza. Los niveles de utilización fueron en aumento a lo largo del proyecto piloto e indican que las autoridades competentes son conscientes del valor añadido que aporta la utilización del IMI[16]. Las observaciones de los usuarios valoraban especialmente el apoyo lingüístico y la facilidad de búsqueda de autoridades competentes. No obstante, el sistema habrá de seguirse desarrollando para atender a todas las necesidades de los Estados miembros.

8. PRÓXIMAS ETAPAS

La Comisión estima que, a juzgar por los resultados del proyecto piloto referente a la Directiva sobre cualificaciones profesionales, el IMI ofrece la ayuda necesaria para reforzar la cooperación administrativa y debería conceptuarse como sistema operativo por lo que respecta a esa Directiva. Para gestionar eficazmente la transición de proyecto piloto a sistema operativo, procederá incorporar, en una primera etapa, las cinco profesiones restantes (enfermeros, odontólogos, veterinarios, matronas, arquitectos) a los que se aplica el principio de reconocimiento automático. Se seleccionarán, además, otras dos profesiones comprendidas en el régimen general de reconocimiento. Una vez que el sistema funcione adecuadamente respecto de todas las citadas profesiones, deberá irse abriendo gradualmente a otras profesiones en función de la demanda.

El capítulo relativo a la cooperación administrativa de la Directiva de servicios contiene disposiciones pormenorizadas por lo que atañe a la asistencia recíproca entre Estados miembros y a la manera en que dicha asistencia habrá de organizarse[17]. Así, el artículo 28, apartado 6, de la citada Directiva exige que los Estados miembros faciliten lo antes posible y por vía electrónica la información solicitada por otros Estados miembros o por la Comisión. Y el artículo 34, apartado 1, de esa misma Directiva exige, además, que la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, establezca un sistema electrónico de intercambio de información entre Estados miembros, teniendo en cuenta los sistemas ya existentes.

La Comisión y los Estados miembros han implantado el IMI con el fin de facilitar el preceptivo intercambio de información. La información que debe intercambiarse en relación con la Directiva de servicios atañe a un gran número de autoridades competentes a nivel local, regional y nacional; de ahí que la Comisión y los Estados miembros estén preparando un proyecto piloto del IMI referente a la Directiva de servicios. El proyecto piloto relativo a la Directiva de servicios comenzará en enero de 2009 y se prolongará hasta el 28 de diciembre de 2009, fecha en la cual el IMI habrá de ser plenamente operativo por lo que respecta a dicha Directiva .

Actualmente, y sobre la base de una Recomendación de la Comisión[18] refrendada por unas Conclusiones del Consejo[19], se está estudiando la posibilidad de utilizar un sistema de intercambio de información que favorezca la intensificación de la cooperación administrativa necesaria para mejorar la aplicación práctica de la Directiva 96/71/CE[20] sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.

9. RETOS

9.1.1. Prerrequisitos para una implantación satisfactoria del IMI

Si bien la Comisión brindará su ayuda, la responsabilidad de la implantación y el correcto funcionamiento del IMI recae fundamentalmente en los Estados miembros. Corresponderá a cada uno de ellos decidir cuál es la mejor manera de poner en pie y gestionar el IMI, habida cuenta del contexto nacional. El esfuerzo que ello requerirá ha de evaluarse en función de las ventajas que puede reportar[21]. El proyecto piloto relativo a las cualificaciones profesionales ha demostrado que debe satisfacerse una serie de importantes condiciones previas, a saber:

- Los Estados miembros deben tener presente la flexibilidad que el IMI ofrece a fin de lograr la mejor integración posible entre sus estructuras administrativas y el sistema IMI.

- El número de autoridades competentes registradas como usuarias del IMI debe haber alcanzado una masa crítica suficiente.

- Han de adoptarse medidas adecuadas para sensibilizar e impartir formación a las autoridades competentes.

Para que la transición a la plena operatividad del sistema, aplicable tanto respecto de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales como de la Directiva de servicios, se desarrolle de manera satisfactoria, es imprescindible que se cumplan las anteriores condiciones.

Es evidente que las principales dificultades que hay que salvar a la hora de implantar el IMI y de crear una red de cooperación en toda la UE que funcione adecuadamente no son técnicas sino de organización. Para que el IMI se traduzca, según lo previsto, en una mayor cooperación administrativa, no basta con construir un sistema informático, sino que deben preverse medidas complementarias que permitan a aquél dar sus frutos . En particular, las autoridades competentes deberán tener presentes las ventajas que el IMI reporta y saber cómo debe utilizarse el sistema en la observancia de los actos comunitarios pertinentes y de las disposiciones que regulan la protección de datos. Basándose en la experiencia adquirida con el proyecto piloto relativo a la Directiva sobre las cualificaciones profesionales, los Estados miembros han destacado la formación y la sensibilización como principales factores de los que depende el éxito del IMI .

9.1.2. Asistencia recíproca y cooperación administrativa con arreglo a la Directiva de servicios

Aspectos técnicos

La aplicación IMI debe seguirse desarrollando a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones sobre asistencia recíproca de la Directiva de servicios. Esta Directiva no sólo exige que se realicen intercambios cotidianos de información, aprovechando los flujos de tareas desarrollados respecto de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales, sino que prevé además nuevos flujos de tareas específicos, entre ellos, un procedimiento de aplicación de las excepciones en casos individuales[22] y el mecanismo de alerta[23]. Actualmente se están diseñando, en estrecha colaboración con los Estados miembros, las adaptaciones concretas que exige la Directiva de servicios.

Puesto que el número de autoridades que haga uso del sistema IMI en relación con la Directiva de servicios será, previsiblemente, mucho mayor que el de las que se sirven de dicho sistema en el marco de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales, se está trabajando también con vistas a permitir que las autoridades se registren ellas mismas en el IMI. La Comisión se propone asimismo ofrecer una interfaz para aquellos Estados miembros que ya disponen de bases de datos nacionales en línea de autoridades competentes y que desean transferir esos datos al IMI.

Aspectos organizativos

La formación y la sensibilización son factores esenciales de cara a la correcta aplicación de las disposiciones sobre cooperación administrativa de la Directiva de servicios. La asistencia recíproca prevista en dicha Directiva implicará a un gran número de autoridades competentes, autoridades que operan a nivel nacional, regional y, en algunos casos, local, lo que, probablemente, se traducirá en una nutrida y heterogénea composición del conjunto de usuarios finales del IMI. Todos ellos deben ser conscientes de la manera en que el IMI puede facilitar la cooperación cotidiana entre administraciones.

El principal reto consiste en cerciorarse de que a comienzos de 2010 un número elevado de autoridades competentes esté en condiciones de utilizar el IMI a los fines de la Directiva de servicios. Así pues, a lo largo de 2009 se llevará a cabo un proyecto piloto del IMI referente a la Directiva de servicios, cuyo objeto será garantizar que, para el 28 de diciembre de 2009 (fecha en que concluye el plazo para la transposición de la Directiva), el número de autoridades competentes registradas haya alcanzado una masa crítica, que se hayan creado las oportunas estructuras organizativas, y que todos los Estados miembros puedan utilizar el sistema a efectos de las obligaciones que impone la Directiva de servicios en materia de asistencia recíproca

La Comisión considera que es preciso intensificar la inversión en formación y sensibilización a fin de obtener los resultados deseados. El proyecto piloto del IMI referente a la Directiva de servicios ofrecerá una magnífica oportunidad de explorar distintos posibles enfoques en lo que respecta a la formación y la sensibilización y determinar la manera más eficaz de facilitar a las autoridades competentes la utilización del IMI. En 2009, la Comisión efectuará una evaluación ex ante , al objeto de examinar distintas opciones y evaluar la posible necesidad de establecer un programa plurianual de formación e intercambio a efectos de la cooperación administrativa prevista en la Directiva de servicios[24].

10. CONCLUSIÓN

El funcionamiento del mercado único precisa, cada vez más, de una reforzamiento de la cooperación transfronteriza, como queda patente con la inclusión, en la legislación sobre el mercado interior, de disposiciones específicas, y en ocasiones pormenorizadas, al respecto. La obligación de aplicar dichas disposiciones incumbe a un gran número de autoridades a nivel local, regional y nacional. En una Unión Europea de 27 Estados miembros y 23 lenguas oficiales, tal cooperación sólo puede funcionar de manera satisfactoria si se articula y asienta sobre una interconexión en red.

El proyecto piloto del IMI ha demostrado que la Comisión debe desempeñar una función de capacitación importante en la organización de una cooperación descentralizada y en red entre los Estados miembros . Una de las ventajas singulares del IMI radica en que permite y facilita la cooperación entre autoridades de todos los niveles de la Administración. La flexibilidad del sistema permite dar acomodo a los numerosos y diversos modelos administrativos que existen en Europa.

Las observaciones formuladas por las autoridades competentes que hacen uso del IMI indican que el sistema es de fácil manejo y contribuye a agilizar y mejorar la comunicación transfronteriza, lo que, a su vez, permite a las autoridades competentes adoptar decisiones más fundadas con rapidez, prestando de este modo un mejor servicio a los ciudadanos y las empresas y reduciendo los costes que genera todo retraso. La Comisión considera que el proyecto piloto relativo a la Directiva sobre las cualificaciones profesionales ha demostrado que el IMI se adecua al propósito con el que ha sido creado. Estima, por tanto, que el IMI debe considerarse operativo por lo que respecta a la referida Directiva. La Comisión invita a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para hacer gradualmente extensivo el uso del IMI a otras profesiones .

Al mismo tiempo, el IMI proporcionará el sistema electrónico necesario para facilitar el cumplimiento de las obligaciones específicas que establece la Directiva de servicios en materia de cooperación administrativa. El sistema referente a la Directiva de servicios deberá haber sido puesto a prueba íntegramente y estar en pleno funcionamiento para la fecha de transposición de la Directiva, a saber, el 28 de diciembre de 2009. Por ello, la Comisión invita a los Estados miembros a realizar los preparativos que se impongan para participar de manera plena y activa en el proyecto piloto relativo a la utilización del IMI a efectos de la Directiva de servicios a partir del comienzo de 2009 , a fin de estar en condiciones de atender a las obligaciones que les incumben en materia de asistencia recíproca para la citada fecha de transposición.

La presente Comunicación ha puesto de relieve una serie de importantes prerrequisitos que han de satisfacerse para que el IMI pueda arrojar los frutos previstos. El proyecto piloto del IMI ha demostrado la importancia que reviste disponer de niveles adecuados de capacidad administrativa a escala tanto comunitaria como nacional. Dicha capacidad comporta infraestructuras y competencias de TI, mejor comunicación interna e interconexión, así como una formación y sensibilización adecuadas.

A este último respecto es apremiante la necesidad de intensificar las actuaciones. Las autoridades competentes usuarias potenciales del IMI deben tener presentes sus obligaciones en materia de asistencia recíproca y ser conscientes de la ayuda que el IMI ofrece y de la manera en que esa ayuda se concretiza. La Comisión continuará prestando apoyo a los Estados miembros en lo que se refiere a la formación y a la sensibilización, a través de talleres de formación y material de aprendizaje electrónico.

La ampliación gradual del IMI a otras profesiones y su utilización a efectos de la Directiva de servicios se traducirán en un incremento significativo del uso del sistema. A medida que se desarrolle el sistema, los factores críticos de éxito señalados anteriormente adquirirán una importancia creciente. En consecuencia, la Comisión invita a los Estados miembros a adoptar las medidas oportunas, en particular, emprendiendo actuaciones encaminadas a la formación y la sensibilización, con vistas a garantizar la satisfactoria implantación del sistema de Información del Mercado Interior.

[1] Véase la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, DO L 2006/376, artículo 34, apartado 1.

[2] Véase: Comunicación de la Comisión Europea al Consejo Europeo de primavera, COM (2006) 30 final «Ha llegado la hora de acelerar: la nueva asociación para el crecimiento y el empleo» , p. 18.

[3] Véase: Comunicación de la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM (2006) 689 «Análisis estratégico del programa "Legislar mejor" en la Unión Europea» , p. 3.

[4] Véase: Comunicación de la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM (2006) 173 «Plan de acción sobre administración electrónica i2010: Acelerar la administración electrónica en Europa en beneficio de todos», p. 6.

[5] Véase: Comunicación de la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM (2008) 566 «Multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido».

[6] Véase: Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Un mercado único para la Europa del siglo veintiuno» , COM (2007) 724, p. 12-14.

[7] Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, DO L 2005/255, p.22. (artículos 8, 50 y 56 en particular).

[8] Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, DO L 2006/376, p. 36. (artículos 28-36 en particular).

[9] Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC), DO L 2004/144, versión corregida en el DO L 181 de 18.5.2004, p. 25.

[10] El IMI ofrece un enlace con el servicio de traducción automática de la Comisión Europea (ECMT). Esta herramienta proporciona a los usuarios alguna ayuda de cara a la comprensión de las posibles observaciones de texto libre formuladas en relación con una solicitud efectuada al IMI. El ECMT admite un número limitado de pares de lenguas y las traducciones que permite obtener no tienen validez jurídica. Se recomienda, por tanto, a los usuarios que determinen, en su caso, la conveniencia de procurarse una traducción profesional u oficial.

[11] Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, DO L 1995/281, p. 31; Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, DO 2001/8, p.1.

[12] Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2007, relativa a la protección de los datos personales en la explotación del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), DO 2008/13, p. 18.

[13] Grupo de Trabajo del artículo 29 sobre Protección de Datos, Dictamen 7/2007 sobre las cuestiones relativas a la protección de datos vinculadas al Sistema de Información del Mercado Interior (WP140, 01911/07) de 21.9.2007.

[14] Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2007, relativa a la protección de los datos personales en la explotación del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) (2008/49/CE) de 22.2.2008.

[15] Véase: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, «Un mercado único para la Europa del siglo veintiuno» , COM (2007) 724, p. 12-14.

[16] Todas las observaciones provienen de las contribuciones remitidas por los Estados miembros. El Documento de trabajo de los servicios de la Comisión ofrece información más pormenorizada en relación con el proyecto piloto sobre las cualificaciones profesionales.

[17] Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, DO L 2006/376, p. 36. (artículos 28-36 en particular).

[18] Véase la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 2008, relativa a una mayor cooperación administrativa en lo concerniente al desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO C 89).

[19] El Consejo solicita a la Comisión que «cree lo antes posible una unidad operativa con el cometido, en primer lugar, de realizar los estudios preliminares necesarios para desarrollar diferentes sistemas de intercambio de información posibles y, en segundo lugar, asesore sobre el tipo de asistencia técnica más adecuado y rentable para el sistema de intercambio de información, incluida la posibilidad de utilizar una aplicación específica del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI)» , Conclusiones del Consejo de 9 de junio de 2008 (9935/08, SOC 316), p. 3.

[20] Véase: DO L 18 de 21.1.1997, pp. 1-6.

[21] Véase el apartado 5 de la presente Comunicación.

[22] Véase la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, DO L 2006/376, artículos 18 y 35.

[23] Véase la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, DO L 2006/376, artículos 29 y 32.

[24] El artículo 34, apartado 3, de la Directiva de servicios (2006/123/CE) dispone expresamente que « la Comisión evaluará la necesidad de establecer un programa plurianual con el fin de organizar los intercambios de funcionarios y la formación pertinentes ».