52007PC0712

Propuesta de DECISION del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino /* COM/2007/0712 final - ACC 2007/0246 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 20.11.2007

COM(2007) 712 final

2007/0246 (ACC)

Prop uesta de

DECISION DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino

(present ada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El nuevo Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino sustituirá, una vez haya sido aprobado, al Acuerdo de 1994.

Tras la entrada en vigor del Acuerdo de 1994 se celebraron conversaciones bilaterales basadas en un requisito automático acerca de la supresión paulatina por parte de Australia de determinadas denominaciones vinícolas comunitarias. Basándose en las conclusiones del Consejo de octubre de 2000 sobre los Acuerdos bilaterales en materia de vinos, esas conversaciones se sustituyeron por negociaciones destinadas a la celebración de un nuevo Acuerdo.

Esas negociaciones han concluido ya y el 5 de junio de 2007 ambas Partes rubricaron un nuevo proyecto de Acuerdo entre la CE y Australia en materia de vinos.

Las negociaciones se han traducido en unas claras mejoras del Acuerdo de 1994 que redundan en beneficio de cada una de las Partes.

El nuevo Acuerdo prevé la protección «ex officio» de las indicaciones geográficas de cada una de las Partes y la eliminación progresiva por parte de Australia de la utilización de diversas denominaciones comunitarias importantes, como Champagne y Oporto, dentro del año siguiente a su entrada en vigor.

El Acuerdo hace posible la protección del sistema de etiquetado de los vinos comunitarios mediante la enumeración de las indicaciones facultativas que pueden utilizar los vinos australianos, regulando la indicación de las variedades de vid en las etiquetas de los vinos y suprimiendo la utilización, en los vinos originarios de Australia, de los términos «Hermitage» y «Lambrusco» dentro del año siguiente a la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.

El Acuerdo prevé la protección en Australia de menciones tradicionales comunitarias. Aunque la utilización en Australia de algunas de esas menciones se eliminará progresivamente en el lapso de un año desde la entrada en vigor del Acuerdo, se autorizará, en condiciones claras, el empleo de otras expresiones relacionadas con los métodos de producción.

El Acuerdo prevé la mejora del sistema de prácticas enológicas, incluidos unos plazos concretos, y procedimientos de oposición y arbitraje, así como unos criterios más claros para la evaluación de nuevas prácticas, incluidos los requisitos sanitarios y fitosanitarios.

Australia contará con unos procedimientos de certificación simplificados, tal como se establece en la normativa comunitaria.

Tras la verificación de las marcas comerciales registradas en una Parte y de las indicaciones geográficas protegidas por la otra Parte con posterioridad a 1994, cada Parte podrá seguir utilizando un número limitado de marcas comerciales, con tal que no se induzca a engaño a los consumidores en cuanto al verdadero origen del vino de que se trate. Este proceso de verificación de marcas comerciales registradas e indicaciones geográficas se ha acordado mediante el canje de notas anejo al nuevo Acuerdo.

No obstante, cada Parte deberá verificar la existencia de otras marcas comerciales registradas, ya que cada Parte ha incorporado nuevas indicaciones geográficas entre el momento de la verificación anterior y el de la rúbrica. Por consiguiente, será preciso actualizar los anexos de las indicaciones geográficas que deban protegerse al amparo del nuevo Acuerdo, teniendo presentes estas nuevas indicaciones geográficas, en función del resultado de las verificaciones mencionadas arriba. Entre las nuevas indicaciones geográficas incorporadas por la CE cabe citar las aportadas por Rumanía y Bulgaria, que, sin perjuicio del resultado de la verificación mencionada arriba se añadirán al anexo II del Acuerdo antes de la firma. Las Partes han señalado determinados asuntos que requerirán nuevas negociaciones. Dichos asuntos se esbozan en dos Notas Complementarias consolidadas de los negociadores, que no forman parte del Acuerdo.

2007/0246 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1. El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino[1], aprobado mediante la Decisión 94/184/CE del Consejo[2], exigió la celebración de nuevas negociaciones sobre los periodos transitorios de las denominaciones mencionadas en los artículos 8 y 11 de ese Acuerdo.

2. El 23 de octubre de 2000, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar un nuevo Acuerdo sobre el comercio del vino entre la Comunidad y Australia.

3. Esas negociaciones han concluido ya y el nuevo Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino (en adelante denominado «el Acuerdo») fue rubricado por ambas Partes el 5 de junio de 2007.

4. Conviene, pues, aprobar el Acuerdo.

5. Con el fin de facilitar la aplicación y posible modificación de los anexos del Acuerdo, conviene autorizar a la Comisión para que adopte las medidas necesarias con arreglo al procedimiento mencionado en el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola[3].

6. El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino, su Protocolo y el canje de notas correspondiente, celebrado en Bruselas y Canberra (26-31 de enero de 1994), expirará en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino, incluidos sus anexos, el Protocolo, las declaraciones y el Canje de Notas consolidado (en adelante denominado el «Acuerdo»).

El texto del Acuerdo aprobado por la presente Decisión se adjunta a ésta.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

A los efectos de la aplicación del artículo 29, apartado 3, del Acuerdo, se autoriza a la Comisión para que adopte, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1493/1999, las medidas necesarias para aplicar el Acuerdo y modificar sus anexos y el Protocolo, de conformidad con los artículos 29 y 30 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el …

Por el Consejo

El Presidente

ACUERDO

entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino

LA COMUNIDAD EUROPEA, en adelante denominada «la Comunidad»,

por una parte, y

AUSTRALIA,

por otra parte,

en lo sucesivo denominadas «las Partes Contratantes»,

DESEOSAS de mejorar las condiciones para el desarrollo favorable y armonioso del comercio y el fomento de la cooperación comercial en el sector del vino sobre unas bases de igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad,

CONSCIENTES de que las Partes Contratantes desean establecer vínculos más estrechos en el sector del vino que ayuden a facilitar el comercio entre las Partes Contratantes,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1 Objetivos

Las Partes Contratantes, sobre la base de la no discriminación y de la reciprocidad, acuerdan facilitar y fomentar los intercambios comerciales de vinos originarios de la Comunidad y Australia en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y cobertura

El presente Acuerdo es aplicable a los vinos de la partida 22.04 del sistema armonizado del Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983[4].

Artículo 3 Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, y salvo en los casos en que se disponga lo contrario, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:

a) «vino originario de»: utilizado en relación con el nombre de una de las Partes Contratantes, un vino producido en el territorio de esa Parte Contratante empleando sólo uvas íntegramente vendimiadas en el territorio de dicha Parte Contratante;

b) «indicación geográfica»: indicación definida en el artículo 22, apartado 1, del Acuerdo ADPIC;

c) «mención tradicional»: nombre tradicionalmente utilizado que hace referencia especialmente al método de producción o a la calidad, al color o al tipo de un vino determinado, y que esté reconocido por la normativa comunitaria a los efectos de la designación y presentación de un vino originario del territorio de la Comunidad;

d) «designación»: denominaciones utilizadas en el etiquetado, en los documentos que acompañan al vino durante su transporte, en los documentos comerciales, sobre todo en las facturas y los albaranes, y en la publicidad;

e) «etiquetado»: toda designación y demás referencias, signos, ilustraciones, indicaciones geográficas o marcas comerciales que distinguen a los vinos y aparecen en el recipiente, incluido su dispositivo de cierre o la etiqueta pegada al mismo y el revestimiento que cubre el cuello de las botellas;

f) «presentación»: las denominaciones utilizadas en los recipientes y en su dispositivo de cierre, en el etiquetado y en el embalaje;

g) «embalaje»: los envoltorios de protección tales como papeles, revestimientos de paja de todo tipo, cartones y cajas, utilizados para el transporte de uno o varios recipientes o para su venta al consumidor final;

h) «Acuerdo ADPIC»: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que se incluye en el anexo 1C del Acuerdo de la OMC;

i) «Acuerdo de la OMC»: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, dado el 15 de abril de 1994;

j) sin perjuicio del artículo 29, apartado 3, letra e), y del artículo 30, apartado 3, letra c), la referencia a una disposición legal o reglamentaria es la referencia a esa disposición legal o reglamentaria modificada en la fecha de la firma del Acuerdo; en caso de que, en el momento de la firma, una Parte Contratante notifique a la otra Parte Contratante que necesita adoptar disposiciones legales o reglamentarias para cumplir las obligaciones del presente Acuerdo, la referencia a esas disposiciones legales o reglamentarias será la referencia a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en la fecha en que esa Parte Contratante notifique a la otra Parte Contratante que se han cumplido los requisitos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 4 Disposiciones generales

1. Salvo en los casos en que el presente Acuerdo disponga lo contrario, la importación y comercialización de vino se realizará con arreglo a la legislación vigente en el territorio de la Parte Contratante importadora.

2. Las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo y la consecución de los objetivos establecidos en él.

T ÍTULO I PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS Y REQUISITOS DE COMPOSICIÓN DE LOS VINOS

Artículo 5 Prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de composición de los vinos vigentes

1. La Comunidad autorizará la importación y la comercialización en su territorio para consumo humano directo de todos los vinos originarios de Australia producidos con arreglo a:

a) una o más prácticas o tratamientos enológicos de los recogidos en el anexo I, parte A, punto 1, y

b) los requisitos de composición establecidos en el Protocolo del Acuerdo, punto I.1.

2. Australia autorizará la importación y la comercialización en su territorio para consumo humano directo de todos los vinos originarios de la Comunidad, producidos con arreglo a una o más prácticas o tratamientos enológicos de los recogidos en el anexo I, parte B, punto 1.

3. Las Partes Contratantes reconocen que las prácticas y tratamientos enológicos enumerados en el anexo I y los requisitos de composición previstos en el Protocolo cumplen los objetivos y los requisitos establecidos en el artículo 7.

Artículo 6 Prácticas o tratamientos enológicos y requisitos de composición nuevos o modificaciones

1. Si una de las Partes Contratantes se propone autorizar, para usos comerciales en su territorio, una práctica o tratamiento enológico o un requisito de composición nuevo, o modificar uno existente, que no esté autorizado por la otra Parte Contratante en virtud del artículo 5 y que requiera modificar el anexo I de conformidad con el artículo 11, lo notificará por escrito a la otra Parte Contratante a la mayor brevedad posible y le dará un margen de tiempo razonable para presentar sus observaciones, antes de la autorización definitiva de esa práctica o tratamiento enológico o requisito de composición nuevo o modificado.

2. La Parte Contratante proporcionará asimismo, previa petición, un expediente técnico que justifique la autorización propuesta de la práctica o tratamiento enológico o requisito de composición nuevo o modificado, con respecto a los objetivos y requisitos establecidos en el artículo 7, para facilitar el examen por la otra Parte Contratante.

3. La otra Parte Contratante examinará la práctica o tratamiento enológico o requisito de composición nuevo o modificado propuesto a que se refiere el apartado 1 teniendo en cuenta los objetivos y requisitos que se establecen en el artículo 7.

4. Una Parte Contratante deberá notificar a la otra Parte Contratante dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la autorización de la práctica o tratamiento enológico o requisito de composición nuevo o modificado propuesto.

5. La notificación a que se refiere el apartado 4 consistirá en la descripción de la práctica o tratamiento enológico o requisito de composición nuevo o modificado.

6. En caso de no haberse facilitado el expediente técnico conforme a lo dispuesto en el apartado 2, la Parte Contratante que efectúe la notificación se lo proporcionará a la otra Parte Contratante, a petición de ésta.

7. En caso de que una Parte Contratante adapte una práctica o tratamiento enológico mencionado en el anexo I, parte C, con el único fin de tener en cuenta las condiciones climáticas concretas de una campaña de comercialización, no se aplicará el presente artículo siempre que la adaptación sea de poca importancia y no implique una modificación significativa de la práctica o tratamiento enológico o requisito de composición de que se trate («adaptación técnica»). La Parte Contratante que proponga la adaptación técnica deberá notificarlo a la otra Parte Contratante tan pronto como sea posible y, como muy tarde, antes de la comercialización en el territorio de la otra Parte Contratante.

Artículo 7 Objetivos y requisitos

1. Las prácticas o tratamientos enológicos y los requisitos de composición nuevos o modificados que se utilicen para la producción de vino deberán garantizar la consecución de los objetivos siguientes:

a) la protección de la salud humana;

b) la protección del consumidor contra prácticas fraudulentas;

c) el cumplimiento de las normas aplicables a las buenas prácticas enológicas mencionadas en el apartado 2.

2. Una buena práctica enológica es aquella que cumple los requisitos siguientes:

I. no está prohibida por la legislación del país de origen;

II. protege la autenticidad del producto salvaguardando la idea de que las características típicas del vino tienen su origen en las uvas vendimiadas;

III. tiene en cuenta la región de cultivo y, en particular, las condiciones climáticas, geológicas y de producción;

IV. se basa en una necesidad razonable de tipo tecnológico o práctico de aumentar la calidad de conservación, la estabilidad o la aceptación del vino por parte de los consumidores;

V. garantiza que los tratamientos o adiciones se limitan al mínimo necesario para alcanzar el efecto deseado.

Artículo 8 Autorización provisional

Sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 35, se autorizará provisionalmente la importación y comercialización en el territorio de una Parte Contratante de los vinos producidos con la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado, notificado por la otra Parte Contratante con arreglo al artículo 6, apartado 4.

Artículo 9 Procedimiento de oposición

1. En el plazo de seis meses tras haber recibido una Parte Contratante una notificación de la otra Parte Contratante conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, la primera Parte Contratante podrá oponerse por escrito a la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado que se haya notificado, alegando que no cumple el objetivo que se establece en el artículo 7, apartado 1, letra b) o c). En caso de que una Parte Contratante recurra al procedimiento de oposición, cualquiera de las Partes Contratantes podrá entablar consultas de conformidad con el artículo 37. Si el problema no se resuelve en el plazo de 12 meses tras recibir una Parte Contratante una notificación conforme al artículo 6, apartado 4, cualquiera de las Partes Contratantes podrá recurrir al procedimiento de arbitraje previsto en el artículo 10.

2. En el plazo de dos meses tras haber recibido la notificación mencionada en el apartado 1, la Parte Contratante podrá solicitar información o un dictamen de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) o de cualquier otro organismo internacional pertinente. En caso de solicitarse información o un dictamen, y sin perjuicio de los demás plazos previstos en el apartado 1, las Partes Contratantes podrán decidir de mutuo acuerdo ampliar el plazo de seis meses para la presentación de la oposición por la Parte Contratante .

3. Los árbitros mencionados en el artículo 10 decidirán si la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado que se haya notificado cumple el objetivo que se establece en el artículo 7, apartado 1, letra b) o c).

4. Con respecto a una solicitud efectuada por una Parte Contratante para que se autorice una práctica o tratamiento enológico o un requisito de composición que haya sido autorizado por la otra Parte Contratante para usos comerciales por parte de un tercer país, los plazos previstos en el apartado 1 se reducirán a la mitad.

Artículo 10 Arbitraje sobre prácticas enológicas

1. Una Parte Contratante podrá apelar al procedimiento de arbitraje con arreglo al artículo 9 notificando por escrito a la otra Parte Contratante el asunto que se somete a arbitraje.

2. En el plazo de 30 días tras haber recibido la notificación mencionada en el apartado 1, cada una de las Partes Contratantes designará un árbitro aplicando los criterios del apartado 6 y se lo notificará a la otra Parte Contratante.

3. En el plazo de 30 días desde la fecha de la designación del segundo árbitro, los dos árbitros designados con arreglo al apartado 2 designarán de mutuo acuerdo a un tercer árbitro. En caso de que los dos primeros árbitros no logren ponerse de acuerdo con respecto al tercer árbitro, las Partes Contratantes acordarán conjuntamente la designación del tercer árbitro en el plazo de 30 días.

4. En caso de que las Partes Contratantes no logren designar conjuntamente al tercer árbitro en el plazo de 30 días mencionado en el apartado 3, la designación necesaria la efectuará en un nuevo plazo de 60 días, a instancia de cualquiera de las Partes Contratantes, el Presidente o un miembro del Tribunal Internacional de Justicia (por orden de antigüedad), aplicando los criterios del apartado 5, de acuerdo con la práctica del Tribunal.

5. El tercer árbitro designado presidirá el arbitraje y poseerá la competencia jurídica necesaria.

6. Los árbitros (aparte el presidente) serán expertos de nivel internacional en el ámbito de la enología y su imparcialidad estará fuera de duda.

7. En el plazo de 30 días desde la designación del tercer árbitro, los tres árbitros establecerán conjuntamente el reglamento interno que se aplicará al arbitraje, teniendo en cuenta las normas facultativas para arbitrar disputas entre dos Estados del Tribunal Permanente de Arbitraje, con la salvedad de que las Partes Contratantes podrán, de mutuo acuerdo, no hacer uso del reglamento interno o modificarlo en cualquier momento.

8. Los tres árbitros adoptarán sus conclusiones en relación con el asunto correspondiente en el plazo máximo de 90 días a partir de la designación del tercer árbitro. Tales conclusiones se adoptarán por mayoría. Concretamente, al adoptar sus conclusiones, los árbitros deberán tomar la decisión prevista en el artículo 9, apartado 3.

9. Los costes del arbitraje, incluida la remuneración de los árbitros, serán asumidos por igual por las Partes Contratantes. Los honorarios y gastos que se deban pagar a los árbitros se ajustarán al plan establecido por el Comité Mixto.

10. Los árbitros tomarán una decisión que será definitiva y vinculante.

Artículo 11 Modificación del anexo I

1. Las Partes Contratantes modificarán el anexo I o el Protocolo de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra a), o con el artículo 30, apartado 3, letra a, para tener en cuenta la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado que se haya notificado con arreglo al artículo 6, apartado 4, tan pronto como sea posible y a más tardar 15 meses después de haberse efectuado esa notificación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que una de las Partes Contratantes haya recurrido al procedimiento de oposición contemplado en el artículo 9, ambas Partes actuarán de acuerdo con el resultado de las consultas, salvo que el asunto se haya remitido a arbitraje, en cuyo caso:

a) si los árbitros deciden que la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado que se haya notificado cumple los objetivos que se establecen en el artículo 7, apartado 1, letra b) o c), ambas Partes modificarán el anexo I o el Protocolo de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra a), o con el artículo 30, apartado 3, letra a), para añadir la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado, en el plazo de 90 días desde la fecha en que se haya adoptado esa decisión;

b) no obstante, si los árbitros deciden que la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado que se haya notificado no cumple los objetivos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra b) o c), la autorización provisional, contemplada en el artículo 8, de importación y comercialización de vinos originarios de la Parte Contratante que haya comunicado la notificación, producidos de acuerdo con la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición de que se trate, cesará a los 90 días de la fecha de la decisión.

TÍTULO II PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE LOS VINOS Y DISPOSICIONES AFINES SOBRE DESIGNACIÓN Y PRESENTACIÓN

Artículo 12 Denominaciones protegidas

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 22, y en el Protocolo, quedan protegidas las siguientes denominaciones:

a) vinos originarios de la Comunidad:

I. las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II, parte A;

II. las referencias al Estado miembro del que es originario el vino u otras denominaciones utilizadas para indicar el Estado miembro;

III. las menciones tradicionales enumeradas en el anexo III;

IV. las categorías de vinos mencionadas en el artículo 54 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, y mencionadas en el anexo IV, parte A;

V. las denominaciones de venta mencionadas en el anexo VIII, parte D, punto 2, letra c), primer guión, del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, y mencionadas en el anexo IV, parte B;

b) vinos originarios de Australia:

I. las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II, parte B;

II. las referencias a «Australia» o a cualquier otro nombre empleado para referirse a este país.

2. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para evitar que, cuando los vinos originarios de una Parte Contratante se exporten y comercialicen fuera de sus territorios, las denominaciones protegidas de una de las Partes Contratantes recogidas en el presente artículo se empleen para designar o presentar un vino originario de la otra Parte Contratante, salvo lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 13 Indicaciones geográficas

1. Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo:

a) en Australia, las indicaciones geográficas de la Comunidad que se enumeran en el anexo II, parte A:

I. estarán protegidas en el caso de los vinos originarios de la Comunidad;

II. sólo podrán ser utilizadas por la Comunidad con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa comunitaria;

b) en la Comunidad, las indicaciones geográficas de Australia que se enumeran en el anexo II, parte B:

I estarán protegidas en el caso de los vinos originarios de Australia;

II sólo podrán ser utilizadas por Australia con arreglo a las condiciones establecidas en la legislación australiana.

2. Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas necesarias, con arreglo al presente Acuerdo, para la protección recíproca de las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II, empleadas para la designación y presentación de los vinos originarios del territorio de las Partes Contratantes. Cada Parte Contratante proporcionará a las partes interesadas el marco jurídico necesario para evitar el empleo de una indicación geográfica enumerada en el anexo II para la identificación de los vinos que no sean originarios del lugar evocado por la indicación geográfica de que se trate.

3. La protección prevista en el apartado 2 se aplica aun cuando:

a) se indique el verdadero origen del vino;

b) se emplee la traducción de la indicación geográfica, o

c) las indicaciones utilizadas vayan acompañadas de expresiones como «clase», «tipo», «estilo», «imitación», «método» o similares.

4. La protección contemplada en los apartados 2 y 3 se entenderá sin perjuicio de los artículos 15 y 22.

5. Se denegará el registro de las marcas de vinos que contengan o estén compuestas por una indicación geográfica que identifique a un vino que figure en el anexo II, o, en caso de que la legislación nacional permita dicho registro, éste se anulará a petición de una parte interesada con respecto a los vinos que no sean originarios del lugar mencionado en la indicación geográfica.

6. Si las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II son homónimas, la protección abarcará a cada una de ellas, siempre que se haya utilizado de buena fe. Las Partes Contratantes establecerán de mutuo acuerdo las condiciones prácticas de uso en que se diferenciarán entre sí las indicaciones geográficas homónimas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los productores interesados reciban un trato equitativo y que no se induzca a error a los consumidores.

7. Si una indicación geográfica enumerada en el anexo II es homónima de una indicación geográfica de un tercer país, se aplicará el artículo 23, apartado 3, del Acuerdo ADPIC.

8. Las disposiciones del presente Acuerdo no prejuzgarán en modo alguno el derecho de cualquier persona a usar, en el curso de operaciones comerciales, su nombre o el nombre de su antecesor en la actividad comercial, excepto cuando ese nombre se use de manera que induzca a error a los consumidores.

9. Las Partes Contratantes no quedarán obligadas por ninguna disposición del presente Acuerdo a proteger una indicación geográfica de la otra Parte Contratante enumerada en el anexo II que no esté protegida en su país de origen, que haya dejado de estar protegida o que haya caído en desuso en dicho país.

10. Las Partes Contratantes afirman que los derechos y obligaciones del presente Acuerdo únicamente atañen a las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II. Sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo sobre protección de las indicaciones geográficas, el Acuerdo ADPIC se aplicará a la protección de las indicaciones geográficas en cada una de las Partes Contratantes.

Artículo 14 Nombres o referencia a los Estados miembros y a Australia

1. En Australia, las referencias a los Estados miembros de la Comunidad y los demás nombres utilizados para indicar un Estado miembro a efectos de la identificación del origen del vino:

a) se reservarán para los vinos originarios del Estado miembro de que se trate;

b) sólo podrán ser utilizados por la Comunidad con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa comunitaria.

2. En la Comunidad, las referencias a Australia y los demás nombres utilizados para indicar a Australia a efectos de la identificación del origen del vino:

a) se reservarán para los vinos originarios de Australia;

b) sólo podrán ser utilizados por Australia con arreglo a las condiciones establecidas en la legislación australiana.

Artículo 15 Disposiciones transitorias

La protección de las denominaciones contempladas en el artículo 12, apartado 1, letra a), punto I, y en el artículo 13 no impedirá el empleo por Australia de las siguientes denominaciones para designar y presentar un vino en Australia y en terceros países en los que su legislación lo permita durante los periodos transitorios siguientes:

a) 12 meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, respecto de las denominaciones siguientes: Burgundy, Chablis, Champagne, Graves, Manzanilla, Marsala, Moselle, Port, Sauterne, Sherry y White Burgundy;

b) 10 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, respecto de la denominación Tokay.

Artículo 16 Menciones tradicionales

1. Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, en Australia, las menciones tradicionales de la Comunidad enumeradas en el anexo III:

a) no podrán utilizarse para la designación ni la presentación de vinos originarios de Australia;

b) sólo podrán utilizarse para la designación o la presentación de vinos originarios de la Comunidad en relación con los vinos cuyo origen y categoría figuren entre los incluidos en el anexo III, en la lengua allí señalada y en las condiciones previstas en la normativa comunitaria.

2. Australia tomará las medidas necesarias, con arreglo al presente Acuerdo, para la protección al amparo del presente artículo de las menciones tradicionales enumeradas en el anexo III, empleadas para la designación y presentación de vinos originarios del territorio comunitario. Para ello, Australia proporcionará el marco jurídico apropiado para garantizar una protección eficaz y evitar que las menciones tradicionales se utilicen para designar vinos que no pueden acogerse a ellas, aunque vayan acompañadas de expresiones como «clase», «tipo», «estilo», «imitación», «método» o similares.

3. La protección prevista en el apartado 2 se entenderá sin perjuicio de los artículos 17 y 23.

4. La protección de una mención tradicional se aplicará únicamente:

a) a la lengua o lenguas en que figura en el anexo III;

b) para una categoría de vinos con respecto a la cual esté protegida en la Comunidad tal como se muestra en el anexo III.

5. Australia podrá permitir la utilización en su territorio de términos idénticos o semejantes a las menciones tradicionales enumeradas en el anexo III en el caso de vinos que no sean originarios del territorio de las Partes Contratantes, a condición de que no se induzca a error a los consumidores, de que se señale el origen del producto y de que la utilización no entrañe competencia desleal tal como se define ésta en el artículo 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, tal como se ha modificado.

6. El presente Acuerdo no prejuzgará en modo alguno el derecho de cualquier persona a usar, en el curso de operaciones comerciales, su nombre o el nombre de su antecesor en la actividad comercial, excepto cuando ese nombre se use de manera que induzca a error al consumidor.

7. Sin limitar el apartado 5, Australia no permitirá dentro de su territorio el registro ni la utilización de una marca que incluya o consista en una mención tradicional enumerada en el anexo III para designar o presentar un vino, salvo que el presente Acuerdo permita la utilización de la mención tradicional en relación con el vino en cuestión. No obstante, este requisito:

a) no se aplicará a las marcas legalmente registradas de buena fe en Australia o que hayan adquirido legítimamente derechos en Australia mediante una utilización de buena fe, antes de la fecha de la firma del presente Acuerdo;

b) en caso de menciones tradicionales incorporadas al anexo III con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, no se aplicará a las marcas registradas de buena fe en Australia o que hayan adquirido legítimamente derechos en Australia mediante una utilización de buena fe, antes de que la mención tradicional pertinente quede protegida en virtud del presente Acuerdo;

c) no impedirá la utilización de las marcas a que se refieren las letras a) y b) en terceros países cuya legislación lo permita.

La presente disposición no prejuzga el derecho de la Comunidad a utilizar la mención tradicional pertinente de conformidad con el apartado 1, letra b).

8. Sin limitar los apartados 5, 6 y 7 y el artículo 23, Australia no permitirá dentro de su territorio la utilización de un nombre comercial que incluya o consista en una mención tradicional enumerada en el anexo III del presente Acuerdo para designar o presentar un vino. No obstante, este requisito:

a) no se aplicará a los nombres comerciales legalmente registradas de buena fe en Australia antes de la fecha de la firma del presente Acuerdo;

b) en caso de menciones tradicionales incorporadas al anexo III con posterioridad a la fecha de la firma, no se aplicará a los nombres comerciales legalmente registrados de buena fe en Australia antes de que la mención tradicional pertinente quede protegida en virtud del presente Acuerdo;

c) no impedirá la utilización de esos nombres comerciales en terceros países cuya legislación lo permita.

Las letras a), b) y c) no permiten la utilización de un nombre comercial de modo que induzca a error al consumidor.

9. Australia no quedará obligada por ninguna disposición del presente Acuerdo a proteger una mención tradicional enumerada en el anexo III que no esté protegida en su país de origen, que haya dejado de estar protegida o que haya caído en desuso en la Comunidad.

Artículo 17 Disposiciones transitorias

La protección de las denominaciones contempladas en el artículo 12, apartado 1, letra a), punto III, y en el artículo 16 no impedirá el empleo por Australia de las siguientes denominaciones para designar y presentar un vino en Australia y en terceros países en los que su legislación lo permita, durante un periodo transitorio de 12 meses tras la entrada en vigor del presente Acuerdo: Amontillado, Auslese, Claret, Fino, Oloroso, Spatlese.

Artículo 18 Categorías de vinos y denominaciones de venta

1. Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, en Australia, las categorías de vinos enumeradas en el anexo IV, parte A, y las denominaciones de venta enumeradas en el anexo IV, parte B:

a) se reservarán para los vinos originarios de la Comunidad;

b) sólo podrán ser utilizadas por la Comunidad con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa comunitaria.

2. Australia no quedará obligada por ninguna disposición del presente Acuerdo a reservar una categoría de vinos o una denominación de venta enumerada en el anexo IV que no esté reservada en su país de origen, que haya dejado de estar reservada o que haya caído en desuso en la Comunidad.

TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE PRESENTACIÓN Y DESIGNACIÓN

Artículo 19 Principio general

Los vinos no podrán etiquetarse con términos falsos o que induzcan a error sobre el carácter, composición, calidad u origen del vino.

Artículo 20 Indicaciones facultativas

1. En los intercambios comerciales de vino entre las Partes Contratantes, un vino originario de Australia:

a) que lleve una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte B, podrá designarse o presentarse en la Comunidad con las indicaciones facultativas que se citan en el apartado 3, a condición de que el empleo de las indicaciones sea conforme a las normas aplicables a los productores de vino en Australia y, en particular, a la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980 , a la Trade Practices Act 1974 y al Australia New Zealand Food Standards Code ;

b) que no lleve una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte B, podrá designarse o presentarse en la Comunidad con las indicaciones facultativas que se citan en el apartado 3, letras d), g) y l), a condición de que el empleo de las indicaciones sea conforme a las normas aplicables a los productores de vino en Australia y, en particular, a la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980 , a la Trade Practices Act 1974 y al Australia New Zealand Food Standards Code .

2. En los intercambios comerciales de vino entre las Partes Contratantes, un vino originario de la Comunidad:

a) que lleve una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte A, podrá designarse o presentarse en Australia con las indicaciones facultativas que se citan en el apartado 3, a condición de que el vino se etiquete de conformidad con el capítulo II del título V y los anexos VII y VIII del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo y con el Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión y de que la utilización de las indicaciones no sea falsa ni induzca a error a los consumidores con arreglo a la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980 y a la Trade Practices Act 1974 ;

b) que no lleve una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte A, podrá designarse o presentarse en Australia con las indicaciones facultativas que se citan en el apartado 3, letras d), g) y l), a condición de que el vino se etiquete de conformidad con el capítulo II del título V y los anexos VII y VIII del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo y con el Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión y de que la utilización de las indicaciones no sea falsa ni induzca a error a los consumidores con arreglo a la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980 y a la Trade Practices Act 1974 .

3. Las indicaciones facultativas mencionadas en los apartados 1 y 2 son:

a) la añada correspondiente al año de vendimia de las uvas, a condición de que al menos el 85 % del vino proceda de uvas de ese año, excepto los vinos comunitarios obtenidos de uvas vendimiadas en invierno, en cuyo caso se indicará el año del comienzo de la campaña de comercialización actual y no la añada;

b) el nombre de una variedad de vid o su sinónimo, de conformidad con el artículo 22;

c) una indicación referente a un premio, medalla o competición y, en el caso de un premio, medalla o competición australianos, la competición se ha notificado al órgano competente de la Comunidad;

d) una indicación del tipo de producto especificado en el anexo VI;

e) el nombre de un viñedo;

f) en el caso de un vino originario del territorio de la Comunidad, el nombre de la explotación vitícola, a condición de que las uvas se cultiven en esa explotación y el vino se vinifique en ella;

g) un color específico del vino;

h) el lugar de embotellado del vino;

i) sin perjuicio del anexo VIII, una indicación sobre el método de producción del vino;

j) en el caso de la Comunidad, una de las menciones tradicionales enumeradas en el anexo III;

k) en el caso de Australia, uno de los términos utilizados con los vinos de calidad que se enumeran en el anexo V;

l) el nombre, tratamiento y dirección de la persona que haya participado en la comercialización del vino.

Artículo 21 Presentación

1. Las Partes Contratantes convienen en que, cuando las indicaciones deban incluirse obligatoriamente en la etiqueta del vino de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante de importación, podrán presentarse otras indicaciones en el mismo campo visual que el de las indicaciones obligatorias o en cualquier otra parte del recipiente.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si uno de los términos utilizados con los vinos de calidad que figuran en el anexo V forma parte de la denominación de venta primaria que aparece en la etiqueta del vino deberá utilizarse en el mismo campo visual que el de las indicaciones geográficas de Australia enumeradas en el anexo II, parte B, en caracteres básicamente del mismo tamaño. En este apartado se entenderá por «denominación de venta primaria» la denominación del producto que aparece en la parte del recipiente o envase destinado a ser presentado al consumidor en condiciones normales de exposición.

3. Las Partes Contratantes convienen en que las indicaciones mencionadas en el apartado 1, incluidos los términos utilizados con los vinos de calidad que se enumeran en el anexo V, podrán figurar también en cualquier otra parte del recipiente, aparezcan o no en el mismo campo visual que las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II.

4. La Comunidad acepta que los vinos originarios de Australia se puedan designar o presentar en la Comunidad con indicaciones sobre el número de standard drinks del vino, a condición de que el empleo de las indicaciones se ajuste a las normas aplicables a los productores de vino en Australia y, en particular, a la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980 , a la Trade Practices Act 1974 y al Australia New Zealand Food Standards Code .

Artículo 22 Variedades de vid

1. Cada Parte Contratante está de acuerdo en permitir en su territorio la utilización por la otra Parte de los nombres de una o más variedades de vid, o, en su caso, de sus sinónimos, para designar y presentar un vino, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) las variedades de vid o sus sinónimos aparecen en la clasificación elaborada por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) o el Consejo Internacional de Recursos Fitogéneticos (IBPGR);

b) cuando el vino no se componga íntegramente de la variedad o variedades de vid citadas, o sus sinónimos, al menos el 85 % de éste deberá obtenerse de la variedad o variedades citadas, previa deducción de la cantidad de productos utilizados para una eventual edulcoración y de los cultivos de microorganismos (cuya cantidad no podrá ser superior al 5 % del vino);

c) toda variedad o variedades de vid que figuren en la etiqueta, o sus sinónimos, deben entrar en mayor proporción en la composición del vino que cualquier variedad o variedades de vid que no figuren en la etiqueta;

d) cuando se citen dos o más variedades de vid o sus sinónimos, se indicarán en orden decreciente según la proporción utilizada en la composición del vino y en caracteres de cualquier tamaño;

e) la variedad o variedades de vid o sus sinónimos deberán aparecer en el mismo campo visual o fuera, dependiendo de la legislación interna del país exportador;

f) el nombre de la variedad o variedades de vid o sus sinónimos deberán utilizarse de modo que no se induzca a error a los consumidores en cuanto al origen del vino; con este fin, las Partes Contratantes podrán decidir las condiciones prácticas de utilización de los nombres.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, así como en el artículo 12, apartado 1, letra a), punto I, y letra b), punto I, las Partes Contratantes están de acuerdo en que:

a) si una variedad de vid o su sinónimo incluye o consiste en una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte A, correspondiente a la Comunidad, Australia podrá utilizar la variedad de vid o su sinónimo para la designación o presentación de un vino originario de su territorio, si la variedad de vid o su sinónimo figura en el anexo VII;

b) si una variedad de vid o su sinónimo incluye o consiste en una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte B, correspondiente a Australia, la Comunidad podrá utilizar la variedad de vid o su sinónimo para la designación o presentación de un vino originario de su territorio, si la variedad de vid o su sinónimo se utilizaba de buena fe antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 12 y en el presente artículo, las Partes Contratantes convienen en que durante un periodo transitorio que concluirá 12 meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el nombre « Hermitage » podrá utilizarse con los vinos originarios de Australia como sinónimo de la variedad de vid « Shiraz » para la venta en países situados fuera del territorio de la Comunidad, en la medida en que la legislación de Australia y de otros países lo permita y a condición de que este nombre no se utilice de modo que induzca a error a los consumidores.

4. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, las Partes Contratantes convienen en que durante un periodo transitorio que concluirá 12 meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la variedad de vid « Lambrusco » podrá utilizarse con los vinos originarios de Australia como designación de un estilo de vino elaborado y comercializado tradicionalmente con ese nombre para la venta en países situados fuera del territorio de la Comunidad, en la medida en que la legislación de Australia y de otros países lo permita y a condición de que este nombre no se utilice de modo que induzca a error a los consumidores.

Artículo 23 Términos utilizados con los vinos de calidad

Australia podrá utilizar los términos enumerados en el anexo V para designar y presentar vinos originarios de ese país, con arreglo a las condiciones de utilización establecidas en ese anexo y de conformidad con el artículo 20.

Artículo 24 Vinos con indicación geográfica originarios de Australia

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación australiana con carácter más restrictivo, las Partes Contratantes acuerdan que Australia podrá utilizar las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II, parte B, para designar y presentar vinos originarios de Australia en las siguientes condiciones:

a) cuando se emplee una sola indicación geográfica, al menos un 85 % del vino se obtendrá a partir de uvas cosechadas en dicha zona geográfica;

b) cuando se utilicen hasta tres indicaciones geográficas para el mismo vino:

I. al menos el 95 % del vino se obtendrá a partir de uvas cosechadas en esas zonas geográficas, siempre que un mínimo del 5 % del vino proceda de cualquiera de las indicaciones geográficas citadas;

II. las indicaciones geográficas que figuren en la etiqueta se colocarán en orden decreciente según su proporción en el vino.

Artículo 25 Observancia de las condiciones de etiquetado

1. Si la designación o presentación de un vino, sobre todo en la etiqueta, en los documentos oficiales o comerciales o en su publicidad, incumpliesen los términos del presente Acuerdo, las Partes Contratantes aplicarán las medidas administrativas o procedimientos jurídicos necesarios con arreglo a su normativa respectiva.

2. Las medidas y procedimientos establecidos en el apartado 1 se adoptarán en particular en los siguientes casos:

a) cuando la traducción de las designaciones proporcionada por la normativa comunitaria o la australiana al idioma o idiomas de la otra Parte Contratante incluya una palabra que induzca a error con respecto al origen, naturaleza o calidad del vino así designado o presentado;

b) cuando las designaciones, marcas, nombres, inscripciones o ilustraciones que proporcionen directa o indirectamente información falsa o que induzca a error con respecto a la procedencia, origen, naturaleza, variedad de vid o cualidades materiales del vino aparezcan en los recipientes, en los embalajes, en la publicidad o en los documentos oficiales o comerciales de vinos cuyas denominaciones estén protegidas por el presente Acuerdo;

c) cuando se emplee un embalaje que pueda inducir a error con respecto al origen del vino.

Artículo 26 Statu quo

Las Partes Contratantes no impondrán, en virtud de su legislación interna, condiciones menos favorables que las previstas en el presente Acuerdo o en sus legislaciones internas vigentes en la fecha de la firma del presente Acuerdo, en particular la legislación a que se refiere el anexo IX, sobre la designación, presentación, embalaje o composición de los vinos de la otra Parte Contratante.

T ÍTULO IV REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN

Artículo 27 Certificación

1. La Comunidad autorizará sin límite temporal alguno la importación de vino originario de Australia con arreglo a las disposiciones de certificación simplificadas previstas en el artículo 24, apartado 2, párrafo segundo, y en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 883/2001 de la Comisión por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países. Con este fin, y con arreglo a las mencionadas disposiciones, Australia:

a) proporcionará los certificados y el boletín de análisis a través del organismo competente, o

b) si el organismo competente mencionado en la letra a) declarase que los productores están capacitados para llevar a cabo estas tareas:

I. reconocerá individualmente a los productores que estén autorizados para elaborar los certificados y los boletines de análisis;

II. supervisará e inspeccionará a los productores autorizados;

III. enviará a la Comisión dos veces al año, en los meses de enero y julio, los nombres y direcciones de los productores autorizados así como sus números de registro oficial;

IV. informará a la Comisión sin demora de toda modificación de los nombres y las direcciones de los productores autorizados;

V. notificará a la Comisión sin demora la retirada de la autorización a un productor.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 883/2001 de la Comisión acerca del impreso VI 1 simplificado, sólo se precisará la información siguiente:

a) en la casilla 2 del certificado, el nombre y dirección del importador o destinatario;

b) en la casilla 6 del certificado, la «designación del producto» indicando: el volumen nominal (por ejemplo, 75 cl), la denominación de venta (es decir, «vino de Australia»), la indicación geográfica protegida (véase el anexo II, parte B), el término utilizado con el vino de calidad (véase el anexo V), el nombre de la variedad o variedades de vid y la añada, si aparecen en la etiqueta;

c) en la casilla 11 del certificado, el número único del análisis facilitado por el organismo competente de Australia.

3. A efectos del presente artículo, el organismo competente de Australia será la Australian Wine and Brandy Corporation (Corporación Australiana del Vino y el Brandy) o cualquier otro organismo que Australia nombre como organismo u organismos competentes.

4. Sin perjuicio del artículo 28, la Comunidad no someterá la importación de vinos originarios de Australia a un sistema de certificación más restrictivo o de mayor alcance que el que se aplicaba a estas importaciones en la Comunidad el 1 de marzo de 1994, y que el que se podrá aplicar a los vinos importados de otros países que apliquen medidas de control y supervisión equivalentes.

5. Sin perjuicio del artículo 28, Australia no someterá la importación de vinos originarios de la Comunidad a un sistema de certificación más restrictivo o de mayor alcance que el que se aplicaba a estas importaciones en Australia el 1 de enero de 1992, y que el que se podrá aplicar a los vinos importados de otros países que apliquen medidas de control y supervisión equivalentes.

Artículo 28 Certificación temporal

1. Las Partes Contratantes se reservan el derecho de establecer temporalmente requisitos de certificación adicionales como respuesta a la existencia de asuntos legítimos de interés público, tales como la protección de la salud y del consumidor, o con objeto de combatir el fraude. En tal caso, se proporcionará a la otra Parte Contratante información adecuada con antelación suficiente para permitir el cumplimiento de los requisitos adicionales.

2. Las Partes Contratantes acuerdan que tales requisitos no se prorrogarán más allá del espacio de tiempo necesario para responder al asunto de interés público con motivo del cual se hubieran establecido.

T ÍTULO V GESTIÓN DEL ACUERDO

Artículo 29 Cooperación entre las Partes Contratantes

1. Las Partes Contratantes mantendrán contactos directos a través de sus organismos representativos y del Comité Mixto establecido en el artículo 30 sobre todos los asuntos relacionados con el presente Acuerdo. En particular, las Partes Contratantes tratarán de resolver cualquier controversia que surja entre ellas con motivo del presente Acuerdo a través de sus organismos representativos o del Comité Mixto, en primera instancia.

2. Australia nombra como organismo representativo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Silvicultura (o cualquier instancia sucesora del Gobierno australiano que asuma las funciones pertinentes de ese ministerio). La Comunidad nombra como organismo representativo a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. Si una Parte Contratante cambia su organismo representativo se lo notificará a la otra Parte.

3. Australia, representada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Silvicultura, y la Comunidad:

a) podrán acordar que se modifiquen los anexos o el Protocolo del presente Acuerdo; se considerará que el anexo o el Protocolo se han modificado desde la fecha acordada por las Partes Contratantes;

b) podrán acordar las condiciones prácticas mencionadas en el artículo 13, apartado 6, y en el artículo 22, apartado 1, letra f);

c) se comunicarán mutuamente por escrito la intención de establecer nuevas normas o modificaciones de las normas vigentes sobre asuntos de interés público, tales como la protección de la salud y del consumidor, con repercusiones para el sector vitivinícola;

d) se comunicarán mutuamente por escrito cualesquiera medidas legislativas o administrativas y las resoluciones judiciales referentes a la aplicación del presente Acuerdo y se informarán de las medidas adoptadas de acuerdo con esas resoluciones;

e) podrán acordar que una referencia a una disposición legal o reglamentaria del presente Acuerdo deberá entenderse como una referencia a esa disposición legal o reglamentaria modificada y vigente en una fecha concreta posterior a la fecha de la firma del presente Acuerdo.

Artículo 30 Comité Mixto

1. Se crea un Comité Mixto, formado por representantes de la Comunidad y de Australia.

2. El Comité Mixto podrá hacer recomendaciones y adoptar decisiones por consenso. Asimismo adoptará su reglamento interno. El Comité se reunirá alternativamente en la Comunidad y en Australia a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, en un lugar y fecha y de un modo (que podrá incluir la videoconferencia) acordados conjuntamente por éstas, pero que no exceda de 90 días tras la petición.

3. El Comité Mixto podrá decidir:

a) modificar los anexos o el Protocolo del presente Acuerdo; se considerará que el anexo o el Protocolo se han modificado desde la fecha acordada por las Partes Contratantes;

b) las condiciones prácticas mencionadas en el artículo 13, apartado 6, y en el artículo 22, apartado 1, letra f);

c) que una referencia a una disposición legal o reglamentaria del presente Acuerdo deberá entenderse como una referencia a esa disposición legal o reglamentaria modificada y vigente en una fecha concreta posterior a la fecha de la firma del presente Acuerdo.

4. El Comité Mixto velará asimismo por el correcto funcionamiento del presente Acuerdo y podrá examinar todos los asuntos relacionados con su ejecución y aplicación . En particular, se encargará de:

a) intercambiar información entre las Partes Contratantes para optimizar el funcionamiento del presente Acuerdo;

b) presentar propuestas sobre temas de interés mutuo para ambas Partes relacionados con el sector vitivinícola o de las bebidas espirituosas;

c) establecer el plan de honorarios y gastos a que se refiere el artículo 10, apartado 9, y el artículo 38, apartado 7.

5. El Comité Mixto podrá examinar cualquier asunto de interés mutuo relacionado con el sector vitivinícola.

6. El Comité Mixto podrá facilitar los contactos entre los representantes de los productores de vino y del sector vitivinícola de las Partes Contratantes.

Artículo 31 Aplicación y funcionamiento del Acuerdo

Las Partes Contratantes designan los puntos de contacto enumerados en el anexo X para que se encarguen de la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo.

Artículo 32 Asistencia mutua de las Partes Contratantes

1. Si una de las Partes contratantes tuviera motivos para sospechar que:

a) un vino o un lote de vinos definidos con arreglo al artículo 2 que sean o hayan sido objeto de una transacción comercial entre Australia y la Comunidad no cumplen las disposiciones que regulan el sector vitivinícola en la Comunidad o en Australia, o las del presente Acuerdo, y

b) dicho incumplimiento es especialmente importante para la otra Parte Contratante y podría dar lugar a la adopción de medidas administrativas o a que se acudiera a la vía judicial,

esa Parte Contratante deberá informar inmediatamente, por mediación del punto de contacto designado, al punto de contacto o a los demás organismos pertinentes de la otra Parte.

2. La información que deberá proporcionarse con arreglo al apartado 1 irá acompañada de documentos oficiales, comerciales o de otro tipo; asimismo, se deberán indicar las medidas administrativas que podrían tomarse o las actuaciones judiciales que podrían llevarse a cabo, si fuera necesario. Esta información comprenderá, en concreto, los siguientes datos sobre el vino en cuestión:

a) el productor y la persona que pueda disponer del vino;

b) la composición y las características organolépticas del vino;

c) la designación y presentación del vino;

d) datos sobre el incumplimiento de las normas de producción y comercialización.

T ÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33 Vinos en tránsito

Los títulos I, II, III y IV del presente Acuerdo no serán aplicables a los vinos:

a) que estén en tránsito en el territorio de una de las Partes Contratantes, o

b) que sean originarios del territorio de una de las Partes contratantes y se envíen en pequeñas cantidades a la otra Parte Contratante con arreglo a las condiciones y procedimientos recogidos en el punto II del Protocolo.

Artículo 34 Acuerdo de la OMC

El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes contratantes en virtud del Acuerdo de la OMC.

Artículo 35 Medidas sanitarias y fitosanitarias

1. Las disposiciones del presente Acuerdo se entenderán sin perjuicio del derecho de las Partes Contratantes a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, siempre que dichas medidas no sean contradictorias con las disposiciones del Acuerdo sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias incluidas en el anexo 1A del Acuerdo de la OMC.

2. Cada Parte se esforzará por informar a la otra Parte, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 29 y en la primera oportunidad razonable, de los acontecimientos que pudieran dar lugar, con relación al vino comercializado en su territorio, a la adopción de medidas necesarias para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, en particular las destinadas a establecer límites específicos a los contaminantes y residuos, con el fin de aprobar un planteamiento común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, en caso de que una Parte Contratante adopte o se proponga adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias urgentes alegando que una práctica o tratamiento enológico o un requisito de composición pone en peligro la salud humana, esa Parte Contratante se pondrá en contacto con la otra Parte, por mediación de sus respectivos organismos representativos o del Comité Mixto, en el plazo de 30 días desde la adopción o la propuesta de la medida urgente, según proceda, con el fin de aprobar un planteamiento común.

Artículo 36 Ámbito territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de Australia.

Artículo 37 Consultas

1. Si una Parte Contratante considera que la otra Parte no ha cumplido alguna de las obligaciones prescritas en el presente Acuerdo y no se ha podido resolver el asunto con arreglo al artículo 29, apartado 1, podrá solicitar por escrito celebrar consultas con la otra Parte Contratante. En el plazo de 30 días tras la recepción de la solicitud, las Partes Contratantes se consultarán mutuamente con el fin de resolver el asunto.

2. La Parte Contratante que solicite las consultas facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para examinar detenidamente ese asunto.

3. Cuando un retraso pueda poner en peligro la salud humana o perjudicar la eficacia de las medidas contra el fraude, una Parte Contratante podrá adoptar provisionalmente las medidas protectoras que considere apropiadas, a condición de que se celebren consultas inmediatamente después de adoptarse esas medidas.

4. En caso de que el asunto no se haya resuelto dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud de celebración de consultas, las Partes Contratantes podrán de mutuo acuerdo:

a) prorrogar el periodo de consultas, o

b) remitir el asunto a un organismo pertinente para que lo examine.

Artículo 38 Arbitraje

1. Si no fuese posible resolver un asunto de conformidad con el artículo 37 (que no sea una oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 9), las Partes Contratantes podrán someter el asunto a arbitraje de mutuo acuerdo, en cuyo caso notificarán a la otra Parte la designación de un árbitro en el plazo de 60 días, aplicando los criterios establecidos en el apartado 4.

2. En el plazo de 30 días desde la designación del segundo árbitro, los dos árbitros designados de conformidad con el apartado 1 designarán un tercer árbitro de mutuo acuerdo. En caso de que los dos primeros árbitros no logren ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, las Partes Contratantes decidirán conjuntamente su designación en el plazo de 30 días.

3. En caso de que las Partes contratantes no logren seleccionar conjuntamente a un tercer árbitro en el plazo de 30 días contemplado en el apartado 2, se efectuará la designación necesaria en un nuevo plazo de 60 días, a instancia de cualquiera de las Partes Contratantes, del Presidente o de un miembro del Tribunal Internacional de Justicia (por orden de antigüedad), aplicando los criterios del apartado 4 del presente artículo, de acuerdo con la práctica del Tribunal.

4. El tercer árbitro designado presidirá el arbitraje y poseerá la competencia jurídica necesaria. Los árbitros (aparte el presidente) contarán con una formación adecuada en el ámbito sometido a examen por la comisión arbitral.

5. En el plazo de 30 días desde la designación del tercer árbitro, los tres árbitros establecerán conjuntamente el reglamento interno que se aplicará al arbitraje, teniendo en cuenta las normas facultativas para arbitrar disputas entre dos Estados del Tribunal Permanente de Arbitraje, con la salvedad de que las Partes Contratantes podrán, de mutuo acuerdo, no hacer uso del reglamento interno o modificarlo en cualquier momento.

6. Los tres árbitros adoptarán sus conclusiones en relación con el asunto correspondiente en el plazo máximo de 90 días a partir de la designación del tercer árbitro. Tales conclusiones se adoptarán por mayoría.

7. Los costes del arbitraje, incluida la remuneración de los árbitros, serán asumidos por igual por las Partes Contratantes. Los honorarios y gastos que se deban pagar a los árbitros se ajustarán al plan establecido por el Comité Mixto.

8. Los árbitros tomarán una decisión que será definitiva y vinculante.

9. Las Partes Contratantes podrán someter de mutuo acuerdo a arbitraje, al amparo del presente artículo, cualquier otro asunto relacionado con el comercio bilateral de vinos.

Artículo 39 Cooperación en el sector vitivinícola

1. Las Partes Contratantes podrán modificar el presente Acuerdo por consentimiento mutuo para aumentar el nivel de cooperación en el sector vitivinícola. Asimismo, acuerdan iniciar consultas con vistas a armonizar las normas de etiquetado.

2. En el marco del presente Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes podrá hacer sugerencias para ampliar el ámbito de la cooperación a partir de la experiencia obtenida de su aplicación.

Artículo 40 Existencias

Los vinos que, en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo o al final de los periodos transitorios pertinentes establecidos en los artículos 15, 17 o 22, apartados 3 y 4, hayan sido legalmente producidos, designados y presentados de un modo prohibido por el presente Acuerdo, podrán comercializarse en las siguientes condiciones:

a) si el vino se ha producido mediante una o más prácticas o tratamientos enológicos no contemplados en el anexo I, se podrá comercializar hasta que se agoten las existencias;

b) si el vino se designa y presenta utilizando términos prohibidos por el presente Acuerdo, podrá ser comercializado:

I. por los mayoristas:

A. vinos de licor, durante un periodo de cinco años;

B. otros vinos, por un periodo de tres años;

II. por los minoristas, hasta que se agoten las existencias.

Artículo 41 Acuerdo

El Protocolo y los anexos adjuntos forman parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 42 Lenguas auténticas

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 43 Terminación del Acuerdo de 1994

Las Partes Contratantes convienen en que se ponga término a los instrumentos siguientes desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo:

a) el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino, y el Protocolo, hecho en Bruselas y en Canberra (26-31 de enero de 1994);

b) los Canjes de Notas afines hechos en Bruselas y Canberra (26-31 de enero de 1994), denominados como sigue:

I. sobre las normas aplicables a la producción y etiquetado de vinos espumosos «fermentados en botella» originarios de Australia;

II. sobre las normas aplicables a la producción y etiquetado de vinos australianos que se designan y presentan con las menciones «botrytis» o similares, «noble late harvested» o «special late harvested»;

III. relativo a los artículos 8 y 14 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia [Australia y la Comunidad Europea] sobre el comercio del vino;

IV. sobre la relación entre el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia [Australia y la Comunidad Europea] sobre el comercio del vino y el apartado 1 del artículo 24 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC);

V. relativo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia [Australia y la Comunidad Europea] sobre el comercio del vino;

VI. sobre la utilización del término «Frontignac» en Australia.

Artículo 44 Entrada en vigor

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2. Cada Parte Contratante podrá poner término al presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante con un año de antelación.

ANEXO I

Prácticas enológicas a que se refiere el artículo 5

PARTE A Vinos originarios de Australia

1. Lista de prácticas y tratamientos enológicos autorizados para los vinos originarios de Australia, en las condiciones establecidas en la legislación australiana y, en particular, la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980 , la Trade Practices Act 1974 y el Australia New Zealand Food Standards Code (salvo disposición contraria del presente anexo), con las prescripciones siguientes:

1. aireación o gasificación mediante el empleo de argón, nitrógeno u oxígeno;

2. tratamientos térmicos;

3. para los vinos secos, la utilización de cantidades no superiores al 5 % de lías frescas, sanas y no diluidas que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;

4. centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

5. empleo de levaduras de vinificación;

6. empleo de anhídrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, de argón o de nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sí, sólo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;

7. adición de cultivos de microorganismos, incluidas las paredes de células de levadura, con o sin una o varias de las sustancias siguientes para favorecer el crecimiento de levaduras:

- fosfato diamónico o sulfato amónico,

- sulfito amónico o bisulfito amónico,

- clorhidrato de tiamina;

8. empleo de bacterias de ácido láctico en una suspensión vínica;

9. adición de anhídrido carbónico, siempre que el contenido de anhídrido carbónico del vino así tratado no supere los 2 g/l;

10. en las condiciones previstas por la normativa comunitaria, empleo de anhídrido sulfuroso, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

11. adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio, siempre que el contenido final en ácido sórbico del producto tratado, ofrecido al consumo humano directo, no sea superior a 200 mg/l;

12. adición de ácido L-ascórbico o de ácido eritórbico (llamado también ácido isoascórbico) hasta un límite de 300 mg/l;

13. adición de ácido cítrico para la estabilización del vino, siempre que el contenido final del vino tratado no supere 1 g/l;

14. empleo para la acidificación de ácido tartárico, ácido láctico o ácido málico, siempre que el contenido ácido inicial no aumente más de 4,0 g/l expresado en ácido tartárico;

15. clarificación mediante una o más de las siguientes sustancias de uso enológico:

- gelatina alimentaria,

- cola de pescado,

- caseína y caseinato potásico,

- leche o leche condensada,

- albúmina animal,

- bentonita,

- dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,

- caolín,

- tanino,

- enzimas pectolíticas,

- enzimas autorizadas para usos alimentarios;

16. adición de tanino;

17. tratamiento con carbones de uso enológico (carbón activado);

18. tratamiento:

- de los vinos blancos y rosados con ferrocianuro potásico,

- de los vinos tintos con ferrocianuro potásico o con fitato cálcico, siempre que el vino tratado contenga hierro residual;

19. adición de hasta 100 mg/l de ácido metatartárico;

20. para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lías se realiza por degüelle, utilización de:

- alginato cálcico, o

- alginato de potasio;

21. adición de bitartrato de potasio para favorecer la precipitación del tartrato;

22. empleo de preparados de paredes de células de levadura hasta un límite máximo de 40 g/hl;

23. empleo de polivinilpolipirrolidona, siempre que el vino tratado no contenga más de 100 mg/l de esta sustancia;

24. utilización de sulfato de cobre para eliminar los defectos de sabor u olor del vino con un límite máximo de 1 g/hl, siempre que el contenido de cobre del vino tratado no exceda de 1 mg/l;

25. adición de caramelo para reforzar la coloración de los vinos de licor;

26. adición de destilado de vino o de pasas o de alcohol neutro de origen vínico para la fabricación de vinos de licor;

27. adición de mosto de uva o mosto de uva concentrado rectificado para edulcorar el vino;

28. utilización de carbonato de calcio para la desacidificación;

29. empleo de resinas de intercambio catiónico para estabilizar el vino, siempre que dichas resinas sean lo suficientemente estables como para no transferir al vino sustancias en cantidades que puedan poner en peligro la salud humana[5];

30 utilización de trozos de madera de roble;

31 utilización de columnas de conos rotativos

32 utilización de goma arábica o de acacia;

33 utilización de tartrato de calcio para desacidificación;

34 utilización de electrodiálisis;

35 utilización de ureasa para reducir el contenido de urea en los vinos;

36 utilización de lisozima;

37 utilización de ósmosis inversa;

38 utilización de dicarbonato de dimetilo;

39 utilización de peróxido de hidrógeno en el zumo de uva, el concentrado de uva o el mosto de uva;

40 utilización de la extracción en contracorriente;

41 utilización de proteínas vegetales;

42 utilización de citrato de cobre;

43 adición de aguardiente de uva, brandy y azúcares al vino espumoso;

44 adición de mistela.

2. Prácticas y tratamientos enológicos nuevos o modificados decididos de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29 o 30.

PARTE B Vinos originarios de la Comunidad

1. Lista de prácticas y tratamientos enológicos autorizados para los vinos originarios de la Comunidad, en las condiciones establecidas en la normativa comunitaria y, en particular, el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1622/2000 de la Comisión (salvo disposición contraria), con las prescripciones siguientes:

1. aireación o gasificación mediante el empleo de argón, nitrógeno u oxígeno;

2. tratamientos térmicos;

3. para los vinos secos, la utilización de cantidades no superiores al 5 % de lías frescas, sanas y no diluidas que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;

4. centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

5. empleo de levaduras de vinificación;

6. empleo de preparados de paredes de células de levadura hasta un límite máximo de 40 g/hl;

7. empleo de polivinilpolipirrolidona con un límite máximo de 80 g/hl;

8. empleo de bacterias de ácido láctico en una suspensión vínica;

9. adición de una o más de las siguientes sustancias para favorecer el desarrollo de levaduras:

- adición de:

i) fosfato diamónico o sulfato amónico hasta un límite de 0,3 g/l,

ii) sulfito amónico o bisulfito amónico hasta un límite de 0,2 g/l;

dichos productos podrán utilizarse también conjuntamente hasta el límite global de 0,3 g/l, sin perjuicio del límite de 0,2 g/l antes mencionado;

- adición de clorhidrato de tiamina hasta el límite de 0,6 mg/l expresado en tiamina;

10. empleo de anhídrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, de argón o de nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sí, sólo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;

11. adición de anhídrido carbónico, siempre que el contenido de anhídrido carbónico del vino así tratado no supere los 2 g/l;

12. en las condiciones establecidas por la normativa australiana, empleo de anhídrido sulfuroso, bisulfito de potasio o metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

13. adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio, siempre que el contenido final en ácido sórbico del producto tratado, ofrecido al consumo humano directo, no sea superior a 200 mg/l;

14. adición de ácido L-ascórbico hasta un límite de 250 mg/l;

15. adición de ácido cítrico para la estabilización del vino, siempre que el contenido final del vino tratado no supere 1 g/l;

16. utilización de ácido tartárico para acidificación, siempre que la acidez inicial del vino no aumente en más de 2,5 g/l expresado en ácido tartárico;

17. utilización de una o más de las sustancias siguientes para la desacidificación:

- tartrato potásico neutro,

- bicarbonato potásico,

- carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,

- tartrato cálcico o ácido tartárico,

- una preparación homogénea de ácido tartárico y carbonato de calcio en proporciones equivalentes y pulverizada en partículas muy finas;

18. clarificación mediante una o más de las siguientes sustancias de uso enológico:

- gelatina alimentaria,

- proteínas vegetales,

- cola de pescado,

- caseína y caseinato potásico,

- albúmina de huevo y albúmina de leche,

- bentonita,

- dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,

- caolín,

- tanino,

- enzimas pectolíticas,

- preparados enzimáticos de betaglucanasa;

19. adición de tanino;

20. tratamiento con carbones de uso enológico (carbón activado) hasta alcanzar un límite máximo de 100 gramos de producto seco por hectolitro;

21. tratamiento:

- de los vinos blancos y rosados con ferrocianuro potásico,

- de los vinos tintos con ferrocianuro potásico o con fitato cálcico, siempre que el vino tratado contenga hierro residual;

22. adición de hasta 100 mg/l de ácido metatartárico;

23. utilización de goma arábiga sólo después de finalizada la fermentación;

24. utilización de ácido DL-tartárico, también llamado ácido racémico, o de su sal neutra de potasio, para precipitar el exceso de calcio;

25. para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lías se realiza por degüelle, utilización de:

- alginato cálcico, o

- alginato de potasio;

26. utilización de sulfato de cobre para eliminar los defectos de sabor u olor del vino con un límite máximo de 1 g/hl, siempre que el contenido de cobre del vino tratado no exceda de 1 mg/l;

27. adición de bitartrato potásico o tartrato de calcio para favorecer la precipitación de los tartratos;

28. utilización de resina de Pinus halepensis únicamente para obtener el vino «retsina», que sólo puede producirse en Grecia;

29. adición de caramelo para reforzar la coloración de los vinos de licor;

30. utilización de sulfato cálcico para la fabricación de determinados vlcprd, siempre que el contenido de sulfato del vino tratado no exceda de 2,5 g/l expresado en sulfato de potasio;

31. adición de destilado de vino o de pasas o de alcohol neutro de origen vínico para la fabricación de vinos de licor;

32. adición de sacarosa, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado para aumentar el grado alcohólico natural de la uva, del mosto de uva o del vino;

33. adición de mosto de uva o mosto de uva concentrado rectificado para edulcorar el vino;

34. electrodiálisis para garantizar la estabilización tartárica del vino;

35. utilización de ureasa para reducir el contenido de urea en los vinos;

36. adición de lisozima;

37. concentración parcial mediante tratamientos físicos, incluida la ósmosis inversa, para aumentar el grado alcohólico natural del mosto de uva o del vino;

38. adición de dicarbonato de dimetilo al vino para la estabilización microbiológica;

39. utilización de trozos de madera de roble para la vinificación.

2. Prácticas y tratamientos enológicos nuevos o modificados decididos de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29 o 30.

PARTE C Adaptaciones técnicas de prácticas y tratamientos enológicos a que se refiere el artículo 6, apartado 7

La Comunidad: prácticas y tratamientos enológicos recogidos en el anexo I, parte B:

16. utilización de ácido tartárico para acidificación, siempre que la acidez inicial del vino no aumente en más de 2,5 g/l expresado en ácido tartárico;

32. adición de sacarosa, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado para aumentar el grado alcohólico natural de la uva, del mosto de uva o del vino;

37. concentración parcial mediante tratamientos físicos, incluida la ósmosis inversa, para aumentar el grado alcohólico natural del mosto de uva o del vino.

Australia: prácticas y tratamientos enológicos recogidos en el anexo I, parte A:

Nada.

ANEXO II

Indicaciones geográficas a que se refiere el artículo 12

La indicaciones geográficas reguladas por el presente Acuerdo son las siguientes:

PARTE A. VINOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

1. Indicaciones geográficas de los Estados miembros:

AUSTRIA

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas |

Burgenland Carnuntum Donauland Kamptal Kärnten Kremstal Mittelburgenland Neusiedlersee Neusiedlersee-Hügelland Niederösterreich Oberösterreich Salzburg Steiermark Südburgenland Süd-Oststeiermark Südsteiermark Thermenregion Tirol Traisental Vorarlberg Wachau Weinviertel Weststeiermark Wien |

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

Bergland

Steirerland

Weinland

Wien

BÉLGICA

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Nombres de regiones determinadas |

Côtes de Sambre et Meuse Hagelandse Wijn Haspengouwse Wijn |

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

Vin de pays des jardins de Wallonie |

CHIPRE

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

En griego | En inglés |

Regiones determinadas | Subregiones | Regiones determinadas | Subregiones |

Κουμανδαρία Λαόνα Ακάμα Βουνί Παναγιάς – Αμπελίτης Πιτσιλιά Κρασοχώρια Λεμεσού…… | Αφάμης o Λαόνα | Commandaria Laona Akama Vouni Panayia – Ambelitis Pitsilia Krasohoria Lemesou……… | Afames o Laona |

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

En griego | En inglés |

Λεμεσός Πάφος Λευκωσία Λάρνακα | Lemesos Pafos Lefkosia Larnaka |

REPÚBLICA CHECA

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas | Subregiones seguidas o no del nombre de un municipio y/o un pago vinícola |

čechy…………………………………… Morava…………………………………. | litoměřická mělnická mikulovská slovácká velkopavlovická znojemská |

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

české zemské víno moravské zemské víno |

FRANCIA

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Alsace Grand Cru, seguida del nombre de una unidad geográfica menor Alsace, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Alsace o Vin d’Alsace, seguida o no de «Edelzwicker» o el nombre de una variedad de vid o el nombre de una unidad geográfica menor Ajaccio Aloxe-Corton Anjou, seguida o no de Val de Loire, Coteaux de la Loire o Villages Brissac Anjou, seguida o no de «Gamay», «Mousseux» o «Villages» Arbois Arbois Pupillin Auxey-Duresses, Auxey-Duresses Côte de Beaune o Auxey-Duresses Côte de Beaune-Villages Bandol Banyuls Barsac Bâtard-Montrachet Béarn o Béarn Bellocq Beaujolais Supérieur Beaujolais, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Beaujolais-Villages Beaumes-de-Venise precedida o no de «Muscat de» Beaune Bellet o Vin de Bellet Bergerac Bienvenues Bâtard-Montrachet Blagny Blanc Fumé de Pouilly Blanquette de Limoux Blaye Bonnes Mares Bonnezeaux Bordeaux Côtes de Francs Bordeaux Haut-Benauge Bordeaux, seguida o no de «Clairet», «Supérieur», «Rosé» o «mousseux» Bourg Bourgeais Bourgogne, seguida o no de «Clairet», «Rosé» o el nombre de una unidad geográfica menor Bourgogne Aligoté Bourgueil Bouzeron Brouilly Buzet Cabardès Cabernet d’Anjou Cabernet de Saumur Cadillac Cahors Canon-Fronsac Cap Corse, precedida o no de «Muscat du» Cassis Cérons Chablis Grand Cru, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Chablis, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Chambertin Chambertin Clos de Bèze Chambolle-Musigny Champagne Chapelle-Chambertin Charlemagne Charmes-Chambertin Chassagne-Montrachet, Chassagne-Montrachet Côte de Beaune o Chassagne-Montrachet Côte de Beaune-Villages Château Châlon Château Grillet Châteaumeillant Châteauneuf-du-Pape Châtillon-en-Diois Chenas Chevalier-Montrachet Cheverny Chinon Chiroubles Chorey-lés-Beaune, Chorey-lès-Beaune Côte de Beaune o Chorey-lès-Beaune Côte de Beaune-Villages Clairette de Bellegarde Clairette de Die Clairette du Languedoc, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Clos de la Roche Clos de Tart Clos des Lambrays Clos Saint-Denis Clos Vougeot Collioure Condrieu Corbières, seguida o no de Boutenac Cornas Corton Corton-Charlemagne Costières de Nîmes Côte de Beaune, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Côte de Beaune-Villages Côte de Brouilly Côte de Nuits Côte Roannaise Côte Rôtie Coteaux Champenois, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Coteaux d’Aix-en-Provence Coteaux d’Ancenis, seguida o no del nombre de una variedad de vid Coteaux de Die Coteaux de l’Aubance Coteaux de Pierrevert Coteaux de Saumur Coteaux du Giennois Coteaux du Languedoc Picpoul de Pinet Coteaux du Languedoc, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Coteaux du Layon o Coteaux du Layon Chaume Coteaux du Layon, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Coteaux du Loir Coteaux du Lyonnais Coteaux du Quercy Coteaux du Tricastin Coteaux du Vendômois Coteaux Varois Côte-de-Nuits-Villages Côtes Canon-Fronsac Côtes d’Auvergne, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Côtes de Beaune, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Côtes de Bergerac Côtes de Blaye Côtes de Bordeaux Saint-Macaire Côtes de Bourg Côtes de Brulhois Côtes de Castillon Côtes de Duras Côtes de la Malepère Côtes de Millau Côtes de Montravel Côtes de Provence, seguida o no de Sainte Victoire Côtes de Saint-Mont Côtes de Toul Côtes du Frontonnais, seguida o no de Fronton o Villaudric Côtes du Jura Côtes du Lubéron Côtes du Marmandais Côtes du Rhône Côtes du Rhône Villages, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Côtes du Roussillon Côtes du Roussillon Villages, seguida o no de los municipios siguientes: Caramany, Latour de France, Lesquerde o Tautavel Côtes du Ventoux Côtes du Vivarais Cour-Cheverny Crémant d’Alsace Crémant de Bordeaux Crémant de Bourgogne Crémant de Die Crémant de Limoux Crémant de Loire Crémant du Jura Crépy Criots Bâtard-Montrachet Crozes Ermitage Crozes-Hermitage Echezeaux Entre-Deux-Mers o Entre-Deux-Mers Haut-Benauge Ermitage Faugères Fiefs Vendéens, seguida o no de Mareuil, Brem, Vix o Pissotte Fitou Fixin Fleurie Floc de Gascogne Fronsac Frontignan Gaillac Gaillac Premières Côtes Gevrey-Chambertin Gigondas Givry Grand Roussillon Grands Echezeaux Graves Graves de Vayres Griotte-Chambertin Gros Plant du Pays Nantais Haut Poitou Haut-Médoc Haut-Montravel Hermitage Irancy Irouléguy Jasnières Juliénas Jurançon L’Etoile, seguida o no de «mousseux» La Grande Rue Ladoix, Ladoix Côte de Beaune o Ladoix Côte de Beaune-Villages Lalande de Pomerol Languedoc, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Latricières-Chambertin Les-Baux-de-Provence Limoux Lirac Listrac-Médoc Loupiac Lunel, precedida o no de «Muscat de» Lussac Saint-Émilion Mâcon o Pinot-Chardonnay-Macôn Mâcon, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Mâcon-Villages Macvin du Jura Madiran Maranges Côte de Beaune o Maranges Côtes de Beaune-Villages Maranges, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Marcillac Margaux Marsannay Maury Mazis-Chambertin Mazoyères-Chambertin Médoc Menetou Salon, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Mercurey Meursault, Meursault Côte de Beaune o Meursault Côte de Beaune-Villages Minervois Minervois-la-Livinière Mireval Monbazillac Montagne Saint-Émilion Montagny Monthélie, Monthélie Côte de Beaune o Monthélie Côte de Beaune-Villages Montlouis, seguida o no de «mousseux» o «pétillant» Montrachet Montravel Morey-Saint-Denis Morgon Moselle Moulin-à-Vent Moulis Moulis-en-Médoc Muscadet Muscadet Coteaux de la Loire Muscadet Côtes de Grandlieu Muscadet Sèvre-et-Maine Musigny Néac Nuits Nuits-Saint-Georges Orléans Orléans-Cléry Pacherenc du Vic-Bilh Palette Patrimonio Pauillac Pécharmant Pernand-Vergelesses, Pernand-Vergelesses Côte de Beaune o Pernand-Vergelesses Côte de Beaune-Villages Pessac-Léognan Petit Chablis, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Pineau des Charentes Pomerol Pommard Pouilly Fumé Pouilly-Fuissé Pouilly-Loché Pouilly-sur-Loire Pouilly-Vinzelles Premières Côtes de Blaye Premières Côtes de Bordeaux, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Puisseguin Saint-Émilion Puligny-Montrachet, Puligny-Montrachet Côte de Beaune o Puligny-Montrachet Côte de Beaune-Villages Quarts-de-Chaume Quincy Rasteau Rasteau Rancio Régnié Reuilly Richebourg Rivesaltes, precedida o no de «Muscat de» Rivesaltes Rancio Romanée (La) Romanée Conti Romanée Saint-Vivant Rosé des Riceys Rosette Roussette de Savoie, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Roussette du Bugey, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Ruchottes-Chambertin Rully Saint Julien Saint-Amour Saint-Aubin, Saint-Aubin Côte de Beaune o Saint-Aubin Côte de Beaune-Villages Saint-Bris Saint-Chinian Sainte-Croix-du-Mont Sainte-Foy Bordeaux Saint-Émilion Saint-Emilion Grand Cru Saint-Estèphe Saint-Georges Saint-Émilion Saint-Jean-de-Minervois, precedida o no de «Muscat de» Saint-Joseph Saint-Nicolas-de-Bourgueil Saint-Péray Saint-Pourçain Saint-Romain, Saint-Romain Côte de Beaune o Saint-Romain Côte de Beaune-Villages Saint-Véran Sancerre Santenay, Santenay Côte de Beaune o Santenay Côte de Beaune-Villages Saumur Champigny Saussignac Sauternes Savennières Savennières-Coulée-de-Serrant Savennières-Roche-aux-Moines Savigny o Savigny-lès-Beaune Seyssel Tâche (La) Tavel Thouarsais Touraine Amboise Touraine Azay-le-Rideau Touraine Mesland Touraine Noble Joue Touraine, seguida o no de «mousseux» o «pétillant» Tursan Vacqueyras Valençay Vin d’Entraygues et du Fel Vin d’Estaing Vin de Corse, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Vin de Lavilledieu Vin de Savoie o Vin de Savoie-Ayze, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Vin du Bugey, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Vin Fin de la Côte de Nuits Viré Clessé Volnay Volnay Santenots Vosne-Romanée Vougeot Vouvray, seguida o no de «mousseux» o «pétillant» |

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

Vin de pays de l’Agenais Vin de pays d’Aigues Vin de pays de l’Ain Vin de pays de l’Allier Vin de pays d’Allobrogie Vin de pays des Alpes de Haute-Provence Vin de pays des Alpes Maritimes Vin de pays de l’Ardèche Vin de pays d’Argens Vin de pays de l’Ariège Vin de pays de l’Aude Vin de pays de l’Aveyron Vin de pays des Balmes dauphinoises Vin de pays de la Bénovie Vin de pays du Bérange Vin de pays de Bessan Vin de pays de Bigorre Vin de pays des Bouches du Rhône Vin de pays du Bourbonnais Vin de pays du Calvados Vin de pays de Cassan Vin de pays Cathare Vin de pays de Caux Vin de pays de Cessenon Vin de pays des Cévennes, seguida o no de Mont Bouquet Vin de pays Charentais, seguida o no de Ile de Ré, Ile d’Oléron o Saint-Sornin Vin de pays de la Charente Vin de pays des Charentes-Maritimes Vin de pays du Cher Vin de pays de la Cité de Carcassonne Vin de pays des Collines de la Moure Vin de pays des Collines rhodaniennes Vin de pays du Comté de Grignan Vin de pays du Comté tolosan Vin de pays des Comtés rhodaniens Vin de pays de la Corrèze Vin de pays de la Côte Vermeille Vin de pays des coteaux charitois Vin de pays des coteaux d’Enserune Vin de pays des coteaux de Besilles Vin de pays des coteaux de Cèze Vin de pays des coteaux de Coiffy Vin de pays des coteaux Flaviens Vin de pays des coteaux de Fontcaude Vin de pays des coteaux de Glanes Vin de pays des coteaux de l’Ardèche Vin de pays des coteaux de l’Auxois Vin de pays des coteaux de la Cabrerisse Vin de pays des coteaux de Laurens Vin de pays des coteaux de Miramont Vin de pays des coteaux de Montélimar Vin de pays des coteaux de Murviel Vin de pays des coteaux de Narbonne Vin de pays des coteaux de Peyriac Vin de pays des coteaux des Baronnies Vin de pays des coteaux du Cher et de l’Arnon Vin de pays des coteaux du Grésivaudan Vin de pays des coteaux du Libron Vin de pays des coteaux du Littoral Audois Vin de pays des coteaux du Pont du Gard Vin de pays des coteaux du Salagou Vin de pays des coteaux de Tannay Vin de pays des coteaux du Verdon Vin de pays des coteaux et terrasses de Montauban Vin de pays des côtes catalanes Vin de pays des côtes de Gascogne Vin de pays des côtes de Lastours Vin de pays des côtes de Montestruc Vin de pays des côtes de Pérignan Vin de pays des côtes de Prouilhe Vin de pays des côtes de Thau Vin de pays des côtes de Thongue Vin de pays des côtes du Brian Vin de pays des côtes de Ceressou Vin de pays des côtes du Condomois Vin de pays des côtes du Tarn Vin de pays des côtes du Vidourle Vin de pays de la Creuse Vin de pays de Cucugnan Vin de pays des Deux-Sèvres Vin de pays de la Dordogne Vin de pays du Doubs Vin de pays de la Drôme Vin de pays Duché d’Uzès Vin de pays de Franche-Comté, seguida o no de Coteaux de Champlitte Vin de pays du Gard Vin de pays du Gers Vin de pays des Hautes-Alpes Vin de pays de la Haute-Garonne Vin de pays de la Haute-Marne Vin de pays des Hautes-Pyrénées Vin de pays d’Hauterive, seguida o no de Val d’Orbieu, Coteaux du Termenès o Côtes de Lézignan Vin de pays de la Haute-Saône Vin de pays de la Haute-Vienne Vin de pays de la Haute vallée de l’Aude Vin de pays de la Haute vallée de l’Orb Vin de pays des Hauts de Badens Vin de pays de l’Hérault Vin de pays de l’Ile de Beauté Vin de pays de l’Indre et Loire Vin de pays de l’Indre Vin de pays de l’Isère Vin de pays du Jardin de la France, seguida o no de Marches de Bretagne o Pays de Retz Vin de pays des Landes Vin de pays de Loire-Atlantique Vin de pays du Loir et Cher Vin de pays du Loiret Vin de pays du Lot Vin de pays du Lot et Garonne Vin de pays des Maures Vin de pays de Maine et Loire Vin de pays de la Mayenne Vin de pays de Meurthe-et-Moselle Vin de pays de la Meuse Vin de pays du Mont Baudile Vin de pays du Mont Caume Vin de pays des Monts de la Grage Vin de pays de la Nièvre Vin de pays d’Oc Vin de pays du Périgord, seguida o no de Vin de Domme Vin de pays de la Petite Crau Vin de pays des Portes de Méditerranée Vin de pays de la Principauté d’Orange Vin de pays du Puy de Dôme Vin de pays des Pyrénées-Atlantiques Vin de pays des Pyrénées-Orientales Vin de pays des Sables du Golfe du Lion Vin de pays de la Sainte Baume Vin de pays de Saint Guilhem-le-Désert Vin de pays de Saint-Sardos Vin de pays de Sainte Marie la Blanche Vin de pays de Saône et Loire Vin de pays de la Sarthe Vin de pays de Seine et Marne Vin de pays du Tarn Vin de pays du Tarn et Garonne Vin de pays des Terroirs landais, seguida o no de Coteaux de Chalosse, Côtes de L’Adour, Sables Fauves o Sables de l’Océan Vin de pays de Thézac-Perricard Vin de pays du Torgan Vin de pays d’Urfé Vin de pays du Val de Cesse Vin de pays du Val de Dagne Vin de pays du Val de Montferrand Vin de pays de la Vallée du Paradis Vin de pays du Var Vin de pays du Vaucluse Vin de pays de la Vaunage Vin de pays de la Vendée Vin de pays de la Vicomté d’Aumelas Vin de pays de la Vienne Vin de pays de la Vistrenque Vin de pays de l’Yonne |

ALEMANIA

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Nombres de regiones determinadas | Subregiones |

Ahr……………………………………………… Baden…………………………………………… Franken…………………………………………. Hessische Bergstraße…………………………… Mittelrhein………………………………………. Mosel-Saar-Ruwer, Mosel, Saar o Ruwer…. Nahe…………………………………………….. Pfalz……………………………………………... Rheingau………………………………………… Rheinhessen……………………………………… Saale-Unstrut……………………………………. Sachsen………………………………………….. Württemberg…………………………………….. | Walporzheim o Ahrtal Badische Bergstraße Tauberfranken Bodensee Breisgau Kaiserstuhl Kraichgau Tuniberg Markgräflerland Ortenau Maindreieck Mainviereck Steigerwald Starkenburg Umstadt Loreley Siebengebirge Bernkastel Burg Cochem Moseltor Obermosel Saar Ruwertal Nahetal Mittelhaardt Deutsche Weinstraße (Weinstrasse) Südliche Weinstraße (Weinstrasse) Johannisberg Bingen Nierstein Wonnegau Schloß Neuenburg Thüringen Mansfelder Seen Elstertal Meißen Württembergischer Bodensee Kocher-Jagst-Tauber Oberer Neckar Remstal-Stuttgart Württembergisch Unterland Bayerischer Bodensee |

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

Landwein | Tafelwein |

Ahrtaler Landwein Badischer Landwein Bayerischer Bodensee-Landwein Landwein der Mosel Landwein der Ruwer Landwein der Saar Mecklenburger Landwein Mitteldeutscher Landwein Nahegauer Landwein Pfälzer Landwein Regensburger Landwein Rheinburgen-Landwein Rheingauer Landwein Rheinischer Landwein Saarländischer Landwein der Mosel Sächsischer Landwein Schwäbischer Landwein Starkenburger Landwein Taubertäler Landwein | Albrechtsburg Bayern Burgengau Donau Lindau Main Mosel Neckar Oberrhein Rhein Rhein-Mosel Römertor Stargarder Land |

GRECIA

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas |

En griego | En inglés |

Σάμος Μοσχάτος Πατρών Μοσχάτος Ρίου – Πατρών Μοσχάτος Κεφαλληνίας Μοσχάτος Λήμνου Μοσχάτος Ρόδου Μαυροδάφνη Πατρών Μαυροδάφνη Κεφαλληνίας Σητεία Νεμέα Σαντορίνη Δαφνές Ρόδος Νάουσα Ρομπόλα Κεφαλληνίας Ραψάνη Μαντινεία Μεσενικόλα Πεζά Αρχάνες Πάτρα Ζίτσα Αμύνταιο Γουμένισσα Πάρος Λήμνος Αγχίαλος Πλαγιές Μελίτωνα | Samos Moschatos Patra Moschatos Riou Patra Moschatos Kephalinia Moschatos Lemnos Moschatos Rhodos Mavrodafni Patra Mavrodafni Kephalinia Sitia Nemea Santorini Dafnes Rhodos Naoussa Robola Kephalinia Rapsani Mantinia Mesenicola Peza Archanes Patra Zitsa Amynteon Goumenissa Paros Lemnos Anchialos Slopes of Melitona |

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

En griego | En inglés |

Ρετσίνα Μεσογείων, seguida o no de Αττικής Ρετσίνα Κρωπίας o Ρετσίνα Κορωπίου, seguida o no de Αττικής Ρετσίνα Μαρκοπούλου, seguida o no de Αττικής Ρετσίνα Μεγάρων, seguida o no de Αττικής Ρετσίνα Παιανίας o Ρετσίνα Λιοπεσίου, seguida o no de Αττικής Ρετσίνα Παλλήνης, seguida o no de Αττικής Ρετσίνα Πικερμίου, seguida o no de Αττικής Ρετσίνα Σπάτων, seguida o no de Αττικής Ρετσίνα Θηβών, seguida o no de Βοιωτίας Ρετσίνα Γιάλτρων, seguida o no de Ευβοίας Ρετσίνα Καρύστου, seguida o no de Ευβοίας Ρετσίνα Χαλκίδας, seguida o no de Ευβοίας Βερντεα Ζακύνθου Αγιορείτικος Τοπικός Οίνος Τοπικός Οίνος Αναβύσσου Αττικός Τοπικός Οίνος Τοπικός Οίνος Βιλίτσας Τοπικός Οίνος Γρεβενών Τοπικός Οίνος Δράμας Δωδεκανησιακός Τοπικός Οίνος Τοπικός Οίνος Επανομής Ηρακλειώτικος Τοπικός Οίνος Θεσσαλικός Τοπικός Οίνος Θηβαϊκός Τοπικός Οίνος Τοπικός Οίνος Κισσάμου Τοπικός Οίνος Κρανιάς Κρητικός Τοπικός Οίνος Λασιθιώτικος Τοπικός Οίνος Μακεδονικός Τοπικός Οίνος Μεσημβριώτικος Τοπικός Οίνος Μεσσηνιακός Τοπικός Οίνος Παιανίτικος Τοπικός Οίνος Παλληνιώτικος Τοπικός Οίνος Πελοποννησιακός Τοπικός Οίνος Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αμπέλου Τοπικός Οίνος Πλαγιές Βερτίσκου Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κιθαιρώνα Κορινθιακός Τοπικός Οίνος Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πάρνηθας Τοπικός Οίνος Πυλίας Τοπικός Οίνος Τριφυλίας Τοπικός Οίνος Τυρνάβου Σιατιστινός Τοπικός Οίνος Τοπικός Οίνος Ριτσώνας Αυλίδος Τοπικός Οίνος Λετρίνων Τοπικός Οίνος Σπάτων Τοπικός Οίνος Βορείων Πλαγιών Πεντελικού Αιγαιοπελαγίτικος Τοπικός Οίνος Τοπικός Οίνος Ληλάντιου πεδίου Τοπικός Οίνος Μαρκόπουλου Τοπικός Οίνος Τεγέας Τοπικός Οίνος Ανδριανής Τοπικός Οίνος Χαλικούνας Τοπικός Οίνος Χαλκιδικής Καρυστινός Τοπικός Οίνος Τοπικός Οίνος Πέλλας Τοπικός Οίνος Σερρών Συριανός Τοπικός Οίνος Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πετρωτού Τοπικός Οίνος Γερανείων Τοπικός Οίνος Οπουντίας Λοκρίδος Τοπικός Οίνος Στερεάς Ελλάδος Τοπικός Οίνος Αγοράς Τοπικός Οίνος Κοιλάδος Αταλάντης Τοπικός Οίνος Αρκαδίας Παγγαιορείτικος Τοπικός Οίνος Τοπικός Οίνος Μεταξάτων Τοπικός Οίνος Ημαθίας Τοπικός Οίνος Κλημέντι Τοπικός Οίνος Κέρκυρας Τοπικός Οίνος Σιθωνίας Τοπικός Οίνος Μαντζαβινάτων Ισμαρικός Τοπικός Οίνος Τοπικός Οίνος Αβδήρων Τοπικός Οίνος Ιωαννίνων Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αιγιαλείας Τοπικός Οίνος Πλαγιές του Αίνου Θρακικός Τοπικός Οίνος or Τοπικός Οίνος Θράκης Τοπικός Οίνος Ιλίου Μετσοβίτικος Τοπικός Οίνος Τοπικός Οίνος Κορωπίου Τοπικός Οίνος Φλώρινας Τοπικός Οίνος Θαψανών Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κνημίδος Ηπειρωτικός Τοπικός Οίνος Τοπικός Οίνος Πισάτιδος Τοπικός Οίνος Λευκάδας Μονεμβάσιος Τοπικός Οίνος Τοπικός Οίνος Βελβεντού Λακωνικός Τοπικός Οίνος Tοπικός Οίνος Μαρτίνου Aχαϊκός Tοπικός Οίνος Τοπικός Οίνος Ηλιείας | Retsina of Mesogia, seguida o no de Attika Retsina of Kropia o Retsina Koropi, seguida o no de Attika Retsina of Markopoulou, seguida o no de Attika Retsina of Megara, seguida o no de Attika Retsina of Peania o Retsina of Liopesi, seguida o no de Attika Retsina of Pallini, seguida o no de Attika Retsina of Pikermi, seguida o no de Attika Retsina of Spata, seguida o no de Attika Retsina of Thebes, seguida o no de Viotias Retsina of Gialtra, seguida o no de Evvia Retsina of Karystos, seguida o no de Evvia Retsina of Halkida, seguida o no de Evvia Verntea Zakynthou Regional wine of Mount Athos Agioritikos Regional wine of Anavyssos Regional wine of Attiki-Attikos Regional wine of Vilitsas Regional wine of Grevena Regional wine of Drama Regional wine of Dodekanese - Dodekanissiakos Regional wine of Epanomi Regional wine of Heraklion - Herakliotikos Regional wine of Thessalia - Thessalikos Regional wine of Thebes - Thivaikos Regional wine of Kissamos Regional wine of Krania Regional wine of Crete - Kritikos Regional wine of Lasithi - Lassithiotikos Regional wine of Macedonia - Macedonikos Regional wine of Nea Messimvria Regional wine of Messinia - Messiniakos Regional wine of Peanea Regional wine of Pallini - Palliniotikos Regional wine of Peloponnese - Peloponnisiakos Regional wine of Slopes of Ambelos Regional wine of Slopes of Vertiskos Regional wine of Slopes of Kitherona Regional wine of Korinthos - Korinthiakos Regional wine of Slopes of Parnitha Regional wine of Pylia Regional wine of Trifilia Regional wine of Tyrnavos Regional wine of Siastista Regional wine of Ritsona Avlidas Regional wine of Letrines Regional wine of Spata Regional wine of Slopes of Penteliko Regional wine of Aegean Sea Regional wine of Lilantio Pedio Regional wine of Markopoulo Regional wine of Tegea Regional wine of Adriana Regional wine of Halikouna Regional wine of Halkidiki Regional wine of Karystos - Karystinos Regional wine of Pella Regional wine of Serres Regional wine of Syros - Syrianos Regional wine of Slopes of Petroto Regional wine of Gerania Regional wine of Opountias Lokridos Regional wine of Sterea Ellada Regional wine of Agora Regional wine of Valley of Atalanti Regional wine of Arkadia Regional wine of Pangeon - Pangeoritikos Regional wine of Metaxata Regional wine of Imathia Regional wine of Klimenti Regional wine of Corfu Regional wine of Sithonia Regional wine of Mantzavinata Regional wine of Ismaros - Ismarikos Regional wine of Avdira Regional wine of Ioannina Regional wine of Slopes of Egialia Regional wine of Slopes of Enos Regional wine of Thrace - Thrakikos or Regional wine of Thrakis Regional wine of Ilion Regional wine of Metsovo - Metsovitikos Regional wine of Koropi Regional wine of Florina Regional wine of Thapsana Regional wine of Slopes of Knimida Regional wine of Epirus - Epirotikos Regional wine of Pisatis Regional wine of Lefkada Regional wine of Monemvasia - Monemvasios Regional wine of Velvendos Regional wine of Lakonia – Lakonikos Regional wine of Martino Regional wine of Achaia Regional wine of Ilia |

HUNGRÍA

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas | Subregiones |

Ászár-Neszmély(-i)………………………… Badacsony(-i) Balatonboglár(-i)……………………………. Balatonfelvidék(-i)………………………………. Balatonfüred-Csopak(-i)………………………… Balatonmelléke o Balatonmelléki……………… Bükkalja(-i) Csongrád(-i)……………………………………... Eger o Egri……………………………………… Etyek-Buda(-i)…………………………………… Hajós-Baja(-i) Kőszegi Kunság(-i)……………………………………….. Mátra(-i) Mór(-i) Pannonhalma (Pannonhalmi) Pécs(-i)…………………………………………... Szekszárd(-i) Somló(-i)………………………………………… Sopron(-i)……………………………………….. Tokaj(-i)…………………………………………. Tolna(-i)………………………………………… Villány(-i)……………………………………….. | Ászár(-i) Neszmély(-i) Balatonlelle(-i) Marcali Balatonederics-Lesence(-i) Cserszeg(-i) Kál(-i) Zánka(-i) Muravidéki Kistelek(-i) Mórahalom o Mórahalmi Pusztamérges(-i) Debrő(-i), seguida o no de Andornaktálya(-i), Demjén(-i), Egerbakta(-i), Egerszalók(-i), Egerszólát(-i), Felsőtárkány(-i), Kerecsend(-i), Maklár(-i), Nagytálya(-i), Noszvaj(-i), Novaj(-i), Ostoros(-i), Szomolya(-i), Aldebrő(-i), Feldebrő(-i), Tófalu(-i), Verpelét(-i), Kompolt(-i) o Tarnaszentmária(-i) Buda(-i) Etyek(-i) Velence(-i) Bácska(-i) Cegléd(-i) Duna mente o Duna menti Izsák(-i) Jászság(-i) Kecskemét-Kiskunfélegyháza o Kecskemét-Kiskunfélegyházi Kiskunhalas-Kiskunmajsa(-i) Kiskőrös(-i) Monor(-i) Tisza mente o Tisza menti Versend(-i) Szigetvár(-i) Kapos(-i) Kissomlyó-Sághegyi Köszeg(-i) Abaújszántó(-i), Bekecs(-i), Bodrogkeresztúr(-i), Bodrogkisfalud(-i), Bodrogolaszi, Erdőbénye(-i), Erdőhorváti, Golop(-i), Hercegkút(-i), Legyesbénye(-i), Makkoshotyka(-i), Mád(-i), Mezőzombor(-i), Monok(-i), Olaszliszka(-i), Rátka(-i), Sárazsadány(-i), Sárospatak(-i), Sátoraljaújhely(-i), Szegi, Szegilong(-i), Szerencs(-i), Tarcal(-i), Tállya(-i), Tolcsva(-i) o Vámosújfalu(-i) Tamási Völgység(-i) Siklós(-i), seguida o no de Kisharsány(-i), Nagyharsány(-i), Palkonya(-i), Villánykövesd(-i), Bisse(-i), Csarnóta(-i), Diósviszló(-i), Harkány(-i), Hegyszentmárton(-i), Kistótfalu(-i), Márfa(-i), Nagytótfalu(-i), Szava(-i), Túrony(-i) o Vokány(-i) |

ITALIA

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

D.O.C.G. (Denominazioni di Origine Controllata e Garantita) |

Albana di Romagna Asti, Moscato d’Asti o Asti Spumante Barbaresco Bardolino superiore Barolo Brachetto d’Acqui o Acqui Brunello di Motalcino Carmignano Chianti, seguida o no de Colli Aretini, Colli Fiorentini, Colline Pisane, Colli Senesi, Montalbano, Montespertoli o Rufina Chianti Classico Fiano di Avellino Franciacorta Gattinara Gavi o Cortese di Gavi Ghemme Greco di Tufo Montefalco Sagrantino Montepulciano d’Abruzzo Colline Tramane Ramandolo Recioto di Soave Sforzato di Valtellina o Sfursat di Valtellina Soave superiore Taurasi Torgiano Valtellina Superiore, seguida o no de Grumello, Inferno, Maroggia, Sassella o Vagella Vermentino di Gallura o Sardegna Vermentino di Gallura Vernaccia di San Gimignano Vernaccia di Serrapetrona Vino Nobile di Montepulciano |

D.O.C. (Denominazioni di Origine Controllata) |

Aglianico del Taburno o Taburno Aglianico del Vulture Albugnano Alcamo o Alcamo classico Aleatico di Gradoli Aleatico di Puglia Alezio Alghero o Sardegna Alghero Alta Langa Alto Adige o dell’Alto Adige (Südtirol o Südtiroler), seguida o no de: - Colli di Bolzano (Bozner Leiten), - Meranese di Collina o Meranese (Meraner Hügel o Meraner), - Santa Maddalena (St.Magdalener), - Terlano (Terlaner), - Valle Isarco (Eisacktal o Eisacktaler), - Valle Venosta (Vinschgau) Ansonica Costa dell’Argentario Aprilia Arborea o Sardegna Arborea Arcole Assisi Atina Aversa Bagnoli di Sopra o Bagnoli Barbera d’Asti Barbera del Monferrato Barbera d’Alba Barco Reale di Carmignano, Rosato di Carmignano, Vin Santo di Carmignano o Vin Santo Carmignano Occhio di Pernice Bardolino Bianchello del Metauro Bianco Capena Bianco dell’Empolese Bianco della Valdinievole Bianco di Custoza Bianco di Pitigliano Bianco Pisano di S. Torpè Biferno Bivongi Boca Bolgheri e Bolgheri Sassicaia Bosco Eliceo Botticino Bramaterra Breganze Brindisi Cacc’e mmitte di Lucera Cagnina di Romagna Caldaro (Kalterer) o Lago di Caldaro (Kalterersee), seguida o no de «Classico» Campi Flegrei Campidano di Terralba, Terralba, Sardegna Campidano di Terralba o Sardegna Terralba Canavese Candia dei Colli Apuani Cannonau di Sardegna, seguida o no de Capo Ferrato, Oliena o Nepente di Oliena Jerzu Capalbio Capri Capriano del Colle Carema Carignano del Sulcis o Sardegna Carignano del Sulcis Carso Castel del Monte Castel San Lorenzo Casteller Castelli Romani Cellatica Cerasuolo di Vittoria Cerveteri Cesanese del Piglio Cesanese di Affile o Affile Cesanese di Olevano Romano o Olevano Romano Cilento Cinque Terre o Cinque Terre Sciacchetrà, seguida o no de Costa de sera, Costa de Campu o Costa da Posa Circeo Cirò Cisterna d’Asti Colli Albani Colli Altotiberini Colli Amerini Colli Berici, seguida o no de «Barbarano» Colli Bolognesi, seguida o no de Colline di Riposto, Colline Marconiane, Zola Predona, Monte San Pietro, Colline di Oliveto, Terre di Montebudello o Serravalle Colli Bolognesi Classico-Pignoletto Colli del Trasimeno o Trasimeno Colli della Sabina Colli dell'Etruria Centrale Colli di Conegliano, seguida o no de Refrontolo o Torchiato di Fregona Colli di Faenza Colli di Luni (Regione Liguria) Colli di Luni (Regione Toscana) Colli di Parma Colli di Rimini Colli di Scandiano e di Canossa Colli d'Imola Colli Etruschi Viterbesi Colli Euganei Colli Lanuvini Colli Maceratesi Colli Martani, seguida o no de Todi Colli Orientali del Friuli, seguida o no de Cialla o Rosazzo Colli Perugini Colli Pesaresi, seguida o no de Focara o Roncaglia Colli Piacentini, seguida o no de Vigoleno, Gutturnio, Monterosso Val d’Arda, Trebbianino Val Trebbia o Val Nure Colli Romagna Centrale Colli Tortonesi Collina Torinese Colline di Levanto Colline Lucchesi Colline Novaresi Colline Saluzzesi Collio Goriziano o Collio Conegliano-Valdobbiadene, seguida o no de Cartizze Conero Contea di Sclafani Contessa Entellina Controguerra Copertino Cori Cortese dell’Alto Monferrato Corti Benedettine del Padovano Cortona Costa d’Amalfi, seguida o no de Furore, Ravello o Tramonti Coste della Sesia Delia Nivolelli Dolcetto d’Acqui Dolcetto d’Alba Dolcetto d’Asti Dolcetto delle Langhe Monregalesi Dolcetto di Diano d’Alba o Diano d’Alba Dolcetto di Dogliani superior o Dogliani Dolcetto di Ovada Donnici Elba Eloro, seguida o no de Pachino Erbaluce di Caluso o Caluso Erice Esino Est! Est!! Est!!! Di Montefiascone Etna Falerio dei Colli Ascolani o Falerio Falerno del Massico Fara Faro Frascati Freisa d’Asti Freisa di Chieri Friuli Annia Friuli Aquileia Friuli Grave Friuli Isonzo o Isonzo del Friuli Friuli Latisana Gabiano Galatina Galluccio Gambellara Garda (Regione Lombardia) Garda (Regione Veneto) Garda Colli Mantovani Genazzano Gioia del Colle Girò di Cagliari o Sardegna Girò di Cagliari Golfo del Tigullio Gravina Greco di Bianco Greco di Tufo Grignolino d’Asti Grignolino del Monferrato Casalese Guardia Sanframondi o Guardiolo Irpinia I Terreni di Danseverino Ischia Lacrima di Morro o Lacrima di Morro d'Alba Lago di Corbara Lambrusco di Sorbara Lambrusco Grasparossa di Castelvetro Lambrusco Mantovano, seguida o no de: Oltrepò Mantovano o Viadanese-Sabbionetano Lambrusco Salamino di Santa Croce Lamezia Langhe Lessona Leverano Lison-Pramaggiore Lizzano Loazzolo Locorotondo Lugana (Regione Veneto) Lugana (Regione Lombardia) Malvasia delle Lipari Malvasia di Bosa o Sardegna Malvasia di Bosa Malvasia di Cagliari o Sardegna Malvasia di Cagliari Malvasia di Casorzo d'Asti Malvasia di Castelnuovo Don Bosco Mandrolisai o Sardegna Mandrolisai Marino Marsala Martina o Martina Franca Matera Matino Melissa Menfi, seguida o no de Feudo, Fiori o Bonera Merlara Molise Monferrato, seguida o no de Casalese Monica di Cagliari o Sardegna Monica di Cagliari Monica di Sardegna Monreale Montecarlo Montecompatri Colonna, Montecompatri o Colonna Montecucco Montefalco Montello e Colli Asolani Montepulciano d'Abruzzo Monteregio di Massa Marittima Montescudaio Monti Lessini o Lessini Morellino di Scansano Moscadello di Montalcino Moscato di Cagliari o Sardegna Moscato di Cagliari Moscato di Noto Moscato di Pantelleria, Passito di Pantelleria o Pantelleria Moscato di Sardegna, seguida o no de: Gallura, Tempio Pausania o Tempio Moscato di Siracusa Moscato di Sorso-Sennori, Moscato di Sorso, Moscato di Sennori, Sardegna Moscato di Sorso-Sennori, Sardegna Moscato di Sorso o Sardegna Moscato di Sennori Moscato di Trani Nardò Nasco di Cagliari o Sardegna Nasco di Cagliari Nebiolo d’Alba Nettuno Nuragus di Cagliari o Sardegna Nuragus di Cagliari Offida Oltrepò Pavese Orcia Orta Nova Orvieto (Regione Umbria) Orvieto (Regione Lazio) Ostuni Pagadebit di Romagna, seguida o no de Bertinoro Parrina Penisola Sorrentina, seguida o no de Gragnano, Lettere o Sorrento Pentro di Isernia o Pentro Piemonte Pinerolese Pollino Pomino Pornassio o Ormeasco di Pornassio Primitivo di Manduria Reggiano Reno Riviera del Brenta Riesi Riviera del Garda Bresciano o Garda Bresciano Riviera Ligure di Ponente, seguida o no de: Riviera dei Fiori, Albenga o Albenganese, Finale, Finalese o Ormeasco Romagna Albana spumante Rossese di Dolceacqua o Dolceacqua Rosso Barletta Rosso Canosa o Rosso Canosa Canusium Rosso Conero Rosso di Cerignola Rosso di Montalcino Rosso di Montepulciano Rosso Orvietano o Orvietano Rosso Rosso Piceno Rubino di Cantavenna Ruchè di Castagnole Monferrato Salice Salentino Sambuca di Sicilia San Colombano al Lambro o San Colombano San Gimignano San Martino della Battaglia (Regione Veneto) San Martino della Battaglia (Regione Lombardia) San Severo San Vito di Luzzi Sangiovese di Romagna Sannio Sant’Agata de Goti Santa Margherita di Belice Sant'Anna di Isola di Capo Rizzuto Sant'Antimo Sardegna Semidano, seguida o no de Mogoro Savuto Scanzo o Moscato di Scanzo Scavigna Sciacca, seguida o no de Rayana Serrapetrona Sizzano Soave Solopaca Sovana Squinzano Tarquinia Teroldego Rotaliano Terre di Franciacorta Torgiano Trebbiano d'Abruzzo Trebbiano di Romagna Trentino, seguida o no de Sorni, Isera, d’Isera, Ziresi o dei Ziresi Trento Val d'Arbia Val di Cornia, seguida o no de Suvereto Val Polcevera, seguida o no de Coronata Valcalepio Valdadige (Etschaler) (Regione Trentino Alto Adige) Valdadige (Etschtaler), seguida o no de Terra dei Forti (Regione Veneto) Valdichiana Valle d’Aosta o Vallée d’Aoste, seguida o no de: Arnad-Montjovet, Donnas, Enfer d’Arvier, Torrette, Blanc de Morgex et de la Salle, Chambave o Nus Valpolicella, seguida o no de Valpantena Valsusa Valtellina Velletri Verbicaro Verdicchio dei Castelli di Jesi Verdicchio di Matelica Verduno Pelaverga o Verduno Vermentino di Sardegna Vernaccia di Oristano o Sardegna Vernaccia di Oristano Vesuvio Vicenza Vignanello Vin Santo del Chianti Vin Santo del Chianti Classico Vin Santo di Montepulciano Vini del Piave o Piave Zagarolo |

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

Allerona Alta Valle della Greve Alto Livenza (Regione veneto) Alto Livenza (Regione Fruili Venezia Giula) Alto Mincio Alto Tirino Arghillà Barbagia Basilicata Benaco bresciano Beneventano Bergamasca Bettona Bianco di Castelfranco Emilia Calabria Camarro Campania Cannara Civitella d'Agliano Colli Aprutini Colli Cimini Colli del Limbara Colli del Sangro Colli della Toscana centrale Colli di Salerno Colli Trevigiani Collina del Milanese Colline del Genovesato Colline Frentane Colline Pescaresi Colline Savonesi Colline Teatine Condoleo Conselvano Costa Viola Daunia Del Vastese o Histonium Delle Venezie (Regione Veneto) Delle Venezie (Regione Friuli Venezia Giulia) Delle Venezie (Regione Trentino – Alto Adige) Dugenta Emilia o dell’Emilia Epomeo Esaro Fontanarossa di Cerda Forlì Fortana del Taro Frusinate o del Frusinate Golfo dei Poeti La Spezia o Golfo dei Poeti Grottino di Roccanova Isola dei Nuraghi Lazio Lipuda Locride Marca Trevigiana Marche Maremma toscana Marmilla Mitterberg, Mitterberg tra Cauria e Tel o Mitterberg zwischen Gfrill und Toll Modena o Provincia di Modena Montenetto di Brescia Murgia Narni Nurra Ogliastra Osco o Terre degli Osci Paestum Palizzi Parteolla Pellaro Planargia Pompeiano Provincia di Mantova Provincia di Nuoro Provincia di Pavia Provincia di Verona o Veronese Puglia Quistello Ravenna Roccamonfina Romangia Ronchi di Brescia Rotae Rubicone Sabbioneta Salemi Salento Salina Scilla Sebino Sibiola Sicilia Sillaro o Bianco del Sillaro Spello Tarantino Terrazze Retiche di Sondrio Terre del Volturno Terre di Chieti Terre di Veleja Tharros Toscana o Toscano Trexenta Umbria Val di Magra Val di Neto Val Tidone Valdamato Vallagarina (Regione Trentino – Alto Adige) Vallagarina (Regione Veneto) Valle Belice Valle del Crati Valle del Tirso Valle d'Itria Valle Peligna Valli di Porto Pino Veneto Veneto Orientale Venezia Giulia Vigneti delle Dolomiti o Weinberg Dolomiten (Regione Trentino – Alto Adige) Vigneti delle Dolomiti o Weinberg Dolomiten (Regione Veneto) |

LUXEMBURGO

Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas | Nombres de municipios o partes de municipios |

Moselle Luxembourgeoise………………………. | Ahn Assel Bech-Kleinmacher Born Bous Burmerange Canach Ehnen Ellingen Elvange Erpeldingen Gostingen Greiveldingen Grevenmacher Lenningen Machtum Mertert Moersdorf Mondorf Niederdonven Oberdonven Oberwormeldingen Remerschen Remich Rolling Rosport Schengen Schwebsingen Stadtbredimus Trintingen Wasserbillig Wellenstein Wintringen Wormeldingen |

MALTA

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas | Subregiones |

Island of Malta………………………………….. Gozo…………………………………………….. | Rabat Mdina o Medina Marsaxlokk Marnisi Mgarr Ta‘ Qali Siggiewi Ramla Marsalforn Nadur Victoria Heights |

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

En maltés | En inglés |

Gzejjer Maltin | Maltese Islands |

PORTUGAL

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas | Subregiones |

Alenquer Alentejo………………………………………….. Arruda Bairrada Beira Interior……………………………………... Biscoitos Bucelas Carcavelos Chaves Colares Dão………………………………………………. Douro, precedida o no de Vinho do o Moscatel do……………………………………….. Encostas d’Aire…………………………………... Graciosa Lafões Lagoa Lagos Lourinhã Madeira, Madère, Madera, Vinho da Madeira, Madeira Weine, Madeira Wine, Vin de Madère, Vino di Madera o Madera Wijn Óbidos Palmela Pico Planalto Mirandês Portimão Port, Porto, Oporto, Portwein, Portvin, Portwijn, Vin de Porto, Port Wine o Vinho do Porto Ribatejo…………………………………………… Setúbal, precedida o no de Moscatel Tavira Távora-Vorosa Torres Vedras Vinho Verde……………………………………… | Borba Évora Granja-Amareleja Moura Portalegre Redondo Reguengos Vidigueira Castelo Rodrigo Cova da Beira Pinhel Alva Besteiros Castendo Serra da Estrela Silgueiros Terras de Azurara Terras de Senhorim Baixo Corgo Cima Corgo Douro Superior Alcobaça Ourém Almeirim Cartaxo Chamusca Coruche Santarém Tomar Chaves Planalto Mirandês Valpaços Amarante Ave Baião Basto Cávado Lima Monção Paiva Sousa |

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

Regiones determinadas | Subregiones |

Açores Alentejano Algarve Beiras……………………………………………. Duriense Estremadura……………………………………… Minho Ribatejano Terras do Sado | Beira Alta Beira Litoral Terras de Sicó Alta Estremadura Palhete de Ourém |

ESLOVAQUIA

Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas (seguidas del término «vinohradnícka oblast») | Subregiones (seguidas del término «vinohradnícky rajón») |

Južnoslovenská………………………………….. Malokarpatská…………………………………... Nitrianska……………………………………….. Stredoslovenská…………………………………. Tokaj / -ská/-ský/ské……………………………. Východoslovenská………………………………. | Dunajskostredský Galantský Hurbanovský Komárňanský Palárikovský Šamorínsky Strekovský Štúrovský Bratislavský Doľanský Hlohovecký Modranský Orešanský Pezinský Senecký Skalický Stupavský Trnavský Vrbovský Záhorský Nitriansky Pukanecký Radošinský Šintavský Tekovský Vrábeľský Želiezovský Žitavský Zlatomoravecký Fiľakovský Gemerský Hontiansky Ipeľský Modrokamenický Tornaľský Vinický Čerhov Černochov Malá Tŕňa Slovenské Nové Mesto Veľká Bara Veľká Tŕňa Viničky Kráľovskochlmecký Michalovský Moldavský Sobranský |

ESLOVENIA

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas seguidas o no del nombre de un municipio y/o un pago vinícola |

Bela krajina o Belokranjec Bizeljsko-Sremič o Sremič-Bizeljsko Dolenjska Dolenjska, cviček Goriška Brda o Brda Haloze o Haložan Koper o Koprčan Kras Kras, teran Ljutomer-Ormož u Ormož-Ljutomer Maribor o Mariborčan Radgona-Kapela o Kapela Radgona Prekmurje o Prekmurčan Šmarje-Virštanj o Virštanj-Šmarje Srednje Slovenske gorice Vipavska dolina, Vipavec o Vipavčan |

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

Podravje Posavje Primorska |

ESPAÑA

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas | Subregiones |

Abona Alella Alicante………………………………………………………. Almansa Ampurdán-Costa Brava Arabako Txakolina-Txakolí de Álava o Chacolí de Álava Arlanza Arribes Bierzo Binissalem-Mallorca Bullas Calatayud Campo de Borja Cariñena Cataluña Cava Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina Chacolí de Getaria-Getariako Txakolina Cigales Conca de Barberá Condado de Huelva Costers del Segre……………………………………………... Dominio de Valdepusa El Hierro Guijozo Jerez-Xérès-Sherry, Jerez, Xérès o Sherry Jumilla La Mancha La Palma……………………………………………………… Lanzarote Málaga Manchuela Manzanilla Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda Méntrida Mondéjar Monterrei……………………………………………………... Montilla-Moriles Montsant Navarra……………………………………………………….. Penedés Pla de Bages Pla i Llevant Priorato Rías Baixas…………………………………………………… Ribeira Sacra…………………………………………………. Ribeiro Ribera del Duero Ribera del Guadiana………………………………………… Ribera del Júcar Rioja…………………………………………………………. Rueda Sierras de Málaga……………………………………………. Somontano Tacoronte-Acentejo………………………………………….. Tarragona Terra Alta Tierra de León Tierra del Vino de Zamora Toro Utiel-Requena Valdeorras Valdepeñas Valencia………………………………………………………. Valle de Güímar Valle de la Orotava Valles de Benavente Vinos de Madrid..……………………………………………. Ycoden-Daute-Isora Yecla | Marina Alta Artesa Les Garrigues Raimat Valls de Riu Corb Fuencaliente Hoyo de Mazo Norte de la Palma Ladera de Monterrei Val de Monterrei Baja Montaña Ribera Alta Ribera Baja Tierra Estella Valdizarbe Condado do Tea O Rosal Ribeira do Ulla Soutomaior Val do Salnés Amandi Chantada Quiroga-Bibei Ribeiras do Miño Ribeiras do Sil Cañamero Matanegra Montánchez Ribera Alta Ribera Baja Tierra de Barros Rioja Alavesa Rioja Alta Rioja Baja Serranía de Ronda Anaga Alto Turia Clariano Moscatel de Valencia Valentino Arganda Navalcarnero San Martín de Valdeiglesias |

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

Vino de la Tierra de Abanilla Vino de la Tierra de Bailén Vino de la Tierra de Bajo Aragón Vino de la Tierra de Betanzos Vino de la Tierra de Cádiz Vino de la Tierra de Campo de Belchite Vino de la Tierra de Campo de Cartagena Vino de la Tierra de Cangas Vino de la Terra de Castelló Vino de la Tierra de Castilla Vino de la Tierra de Castilla y León Vino de la Tierra de Contraviesa-Alpujarra Vino de la Tierra de Córdoba Vino de la Tierra de Desierto de Almería Vino de la Tierra de Extremadura Vino de la Tierra Formentera Vino de la Tierra de Gálvez Vino de la Tierra de Granada Sur-Oeste Vino de la Tierra de Ibiza Vino de la Tierra de Illes Balears Vino de la Tierra de Isla de Menorca Vino de la Tierra de La Gomera Vino de la Tierra de Laujar-Alpujarra Vino de la Tierra de Los Palacios Vino de la Tierra de Norte de Granada Vino de la Tierra de Sierra Norte de Sevilla Vino de la Tierra de Pozohondo Vino de la Tierra de Ribera del Andarax Vino de la Tierra de Ribera del Gállego-Cinco Villas Vino de la Tierra de Ribera del Queiles Vino de la Tierra de Serra de Tramuntana-Costa Nord Vino de la Tierra de Sierra de Alcaraz Vino de la Tierra de Valdejalón Vino de la Tierra de Valle del Cinca Vino de la Tierra de Valle del Jiloca Vino de la Tierra del Valle del Miño-Ourense Vino de la Tierra Valles de Sadacia |

REINO UNIDO

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

English Vineyards Welsh Vineyards |

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

England (Inglaterra) o Cornwall Devon Dorset East Anglia Gloucestershire Hampshire Herefordshire Isle of Wight Isles of Scilly Kent Lincolnshire Oxfordshire Shropshire Somerset Surrey Sussex Worcestershire Yorkshire Wales (País de Gales) o Cardiff Cardiganshire Carmarthenshire Denbighshire Gwynedd Monmouthshire Newport Pembrokeshire Rhondda Cynon Taf Swansea The Vale of Glamorgan Wrexham |

2. Modificaciones de la lista de indicaciones geográficas decididas de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 29 o 30.

PARTE B. VINOS ORIGINARIOS DE AUSTRALIA

1. Indicaciones geográficas de Australia:

ESTADO / ZONA | REGIÓN | SUBREGIÓN |

South Eastern Australia |

NEW SOUTH WALES |

Big Rivers |

Perricoota |

Riverina |

Western Plains |

Central Ranges |

Cowra |

Mudgee |

Orange |

Southern New South Wales |

Canberra District |

Gundagai |

Hilltops |

Tumbarumba |

South Coast |

Shoalhaven Coast |

Southern Highlands |

Northern Slopes |

Northern Rivers |

Hastings River |

Hunter Valley |

Hunter |

Broke Fordwich |

QUEENSLAND |

Granite Belt |

South Burnett |

SOUTH AUSTRALIA |

Adelaide |

Mount Lofty Ranges |

Adelaide Hills |

Lenswood |

Piccadilly Valley |

Adelaide Plains |

Clare Valley |

Barossa |

Barossa Valley |

Eden Valley |

High Eden |

Fleurieu |

Currency Creek |

Kangaroo Island |

Langhorne Creek |

McLaren Vale |

Southern Fleurieu |

Limestone Coast |

Coonawarra |

Mount Benson |

Padthaway |

Lower Murray |

Riverland |

The Peninsulas |

Far North |

Southern Flinders Ranges |

VICTORIA |

North West Victoria |

Murray Darling |

Swan Hill |

North East Victoria |

Alpine Valleys |

Beechworth |

Glenrowan |

King Valley |

Rutherglen |

Central Victoria |

Bendigo |

Goulburn Valley |

Nagambie Lakes |

Heathcote |

Strathbogie Ranges |

Upper Goulburn |

Western Victoria |

Grampians |

Great Western |

Henty |

Pyrenees |

Port Phillip |

Geelong |

Macedon Ranges |

Mornington Peninsula |

Sunbury |

Yarra Valley |

Gippsland |

WESTERN AUSTRALIA |

Greater Perth |

Perth Hills |

Swan District |

Swan Valley |

Peel |

Central Western Australia |

South West Australia |

Blackwood Valley |

Geographe |

Great Southern |

Albany |

Denmark |

Frankland River |

Mount Barker |

Porongurup |

Margaret River |

Manjimup |

Pemberton |

West Australian South East Coastal |

Eastern Plains, Inland and North of Western Australia |

TASMANIA |

NORTHERN TERRITORY |

AUSTRALIAN CAPITAL TERRITORY |

2. Modificaciones de la lista de indicaciones geográficas decididas de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 29 o 30.

ANEXO III

Menciones tradicionales contempladas en el artículo 12

1. Menciones tradicionales de los Estados miembros:

Menciones tradicionales | Vinos | Categoría de vinos | Lengua |

ALEMANIA |

Qualitätswein | Todos | Vcprd | Alemán |

Qualitätswein garantierten Ursprungs/ Q.g.U | Todos | Vcprd | Alemán |

Qualitätswein mit Prädikat/ Q.b.A.m.Pr o Prädikatswein | Todos | Vcprd | Alemán |

Qualitätsschaumwein garantierten Ursprungs/Q.g.U | Todos | Vecprd | Alemán |

Auslese | Todos | Vcprd | Alemán |

Beerenauslese | Todos | Vcprd | Alemán |

Eiswein | Todos | Vcprd | Alemán |

Kabinett | Todos | Vcprd | Alemán |

Spätlese | Todos | Vcprd | Alemán |

Trockenbeerenauslese | Todos | Vcprd | Alemán |

Landwein | Todos | Vino de mesa con indicación geográfica | Alemán |

Affentaler | Altschweier, Bühl, Eisental, Neusatz/Bühl, Bühlertal, Neuweier/Baden-Baden | Vcprd | Alemán |

Badisch Rotgold | Baden | Vcprd | Alemán |

Ehrentrudis | Baden | Vcprd | Alemán |

Hock | Rhein, Ahr, Hessische Bergstraße, Mittelrhein, Nahe, Rheinhessen, Pfalz, Rheingau | Vino de mesa con indicación geográfica | Alemán |

Klassik / Classic | Todos | Vcprd | Alemán |

Liebfrau(en)milch | Nahe, Rheinhessen, Pfalz, Rheingau | Vcprd | Alemán |

Moseltaler | Mosel-Saar-Ruwer | Vcprd | Alemán |

Riesling-Hochgewächs | Todos | Vcprd | Alemán |

Schillerwein | Württemberg | Vcprd | Alemán |

Weißherbst | Todos | Vcprd | Alemán |

Winzersekt | Todos | Vecprd | Alemán |

AUSTRIA |

Qualitätswein | Todos | Vcprd | Alemán |

Qualitätswein besonderer Reife und Leseart o Prädikatswein | Todos | Vcprd | Alemán |

Qualitätswein mit staatlicher Prüfnummer | Todos | Vcprd | Alemán |

Ausbruch / Ausbruchwein | Todos | Vcprd | Alemán |

Auslese / Auslesewein | Todos | Vcprd | Alemán |

Beerenauslese (wein) | Todos | Vcprd | Alemán |

Eiswein | Todos | Vcprd | Alemán |

Kabinett / Kabinettwein | Todos | Vcprd | Alemán |

Schilfwein | Todos | Vcprd | Alemán |

Spätlese / Spätlesewein | Todos | Vcprd | Alemán |

Strohwein | Todos | Vcprd | Alemán |

Trockenbeerenauslese | Todos | Vcprd | Alemán |

Landwein | Todos | Vino de mesa con indicación geográfica | Alemán |

Ausstich | Todos | Vcprd y vino de mesa con indicación geográfica | Alemán |

Auswahl | Todos | Vcprd y vino de mesa con indicación geográfica | Alemán |

Bergwein | Todos | Vcprd y vino de mesa con indicación geográfica | Alemán |

Klassik / Classic | Todos | Vcprd y vino de mesa con indicación geográfica | Alemán |

Erste Wahl | Todos | Vcprd y vino de mesa con indicación geográfica | Alemán |

Hausmarke | Todos | Vcprd y vino de mesa con indicación geográfica | Alemán |

Heuriger | Todos | Vcprd y vino de mesa con indicación geográfica | Alemán |

Jubiläumswein | Todos | Vcprd y vino de mesa con indicación geográfica | Alemán |

Schilcher | Steiermark | Vcprd y vino de mesa con indicación geográfica | Alemán |

Sturm | Todos | Mosto de uva parcialmente fermentado con indicación geográfica | Alemán |

ESPAÑA |

Denominación de origen (DO) | Todos | Vcprd, vecprd, vacprd, vlcprd | Español |

Denominación de origen calificada (DOCa) | Todos | Vcprd, vecprd, vacprd, vlcprd | Español |

Vino dulce natural | Todos | Vlcprd | Español |

Vino generoso | [6] | Vlcprd | Español |

Vino generoso de licor | [7] | Vlcprd | Español |

Vino de la Tierra | Todos | Vino de mesa con indicación geográfica |

Aloque | DO Valdepeñas | Vcprd | Español |

Amontillado | DDOO Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla Sanlúcar de Barrameda DO Montilla Moriles | Vlcprd | Español |

Añejo | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Español |

Añejo | DO Málaga | Vlcprd | Español |

Chacolí/Txakolina | DO Chacolí de Bizkaia DO Chacolí de Getaria DO Chacolí de Álava | Vcprd | Español |

Clásico | DO Abona DO El Hierro DO Lanzarote DO La Palma DO Tacoronte-Acentejo DO Tarragona DO Valle de Güímar DO Valle de la Orotava DO Ycoden-Daute-Isora | Vcprd | Español |

Cream | DDOO Jerez-Xerès-Sherry y Manzanilla Sanlúcar de Barrameda DO Montilla Moriles DO Málaga DO Condado de Huelva | Vlcprd | Inglés |

Criadera | DDOO Jerez-Xerès-Sherry y Manzanilla Sanlúcar de Barrameda DO Montilla Moriles DO Málaga DO Condado de Huelva | Vlcprd | Español |

Criaderas y Soleras | DDOO Jerez-Xerès-Sherry y Manzanilla Sanlúcar de Barrameda DO Montilla Moriles DO Málaga DO Condado de Huelva | Vlcprd | Español |

Crianza | Todos | Vcprd | Español |

Dorado | DO Rueda DO Málaga | Vlcprd | Español |

Fino | DO Montilla Moriles DDOO Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla Sanlúcar de Barrameda | Vlcprd | Español |

Fondillón | DO Alicante | Vcprd | Español |

Gran Reserva | Todos los vcprd Cava | Vcprd, vecprd | Español |

Lágrima | DO Málaga | Vlcprd | Español |

Noble | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Español |

Noble | DO Málaga | Vlcprd | Español |

Oloroso | DDOO Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla Sanlúcar de Barrameda DO Montilla- Moriles | Vlcprd | Español |

Pajarete | DO Málaga | Vlcprd | Español |

Pálido | DO Condado de Huelva DO Rueda DO Málaga | Vlcprd | Español |

Palo Cortado | DDOO Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla Sanlúcar de Barrameda DO Montilla- Moriles | Vlcprd | Español |

Primero de cosecha | DO Valencia | Vcprd | Español |

Rancio | Todos | Vcprd, vlcprd | Español |

Raya | DO Montilla-Moriles | Vlcprd | Español |

Reserva | Todos | Vcprd | Español |

Sobremadre | DO vinos de Madrid | Vcprd | Español |

Solera | DDOO Jerez-Xerès-Sherry y Manzanilla Sanlúcar de Barrameda DO Montilla Moriles DO Málaga DO Condado de Huelva | Vlcprd | Español |

Superior | Todos | Vcprd | Español |

Trasañejo | DO Málaga | Vlcprd | Español |

Vino Maestro | DO Málaga | Vlcprd | Español |

Vendimia inicial | DO Utiel-Requena | Vcprd | Español |

Viejo | Todos | Vcprd, vlcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Español |

Vino de tea | DO La Palma | Vcprd | Español |

FRANCIA |

Appellation d’origine contrôlée | Todos | Vcprd, vecprd, vacprd, vlcprd | Francés |

Appellation contrôlée | Todos | Vcprd, vecprd, vacprd, vlcprd | Francés |

Appellation d’origine / vin délimité de qualité supérieure | Todos | Vcprd, vecprd, vacprd, vlcprd | Francés |

Vin doux naturel | AOC Banyuls, Banyuls Grand Cru, Muscat de Frontignan, Grand Roussillon, Maury, Muscat de Beaume de Venise, Muscat du Cap Corse, Muscat de Lunel, Muscat de Mireval, Muscat de Rivesaltes, Muscat de St Jean de Minervois, Rasteau, Rivesaltes | Vcprd | Francés |

Vin de pays | Todos | Vino de mesa con indicación geográfica | Francés |

Ambré | Todos | Vlcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Francés |

Château | Todos | Vcprd, vlcprd, vecprd | Francés |

Clairet | AOC Bourgogne, AOC Bordeaux | Vcprd | Francés |

Claret | AOC Bordeaux | Vcprd | Francés |

Clos | Todos | Vcprd, vecprd, vlcprd | Francés |

Cru Artisan | AOC Médoc, Haut-Médoc, Margaux, Moulis, Listrac, St Julien, Pauillac, St Estèphe | Vcprd | Francés |

Cru Bourgeois | AOC Médoc, Haut-Médoc, Margaux, Moulis, Listrac, St Julien, Pauillac, St Estèphe | Vcprd | Francés |

Cru Classé, precedido de: Grand, Premier Grand, Deuxième, Troisième, Quatrième, Cinquième | AOC Côtes de Provence, Graves, St Emilion Grand Cru, Haut-Médoc, Margaux, St Julien, Pauillac, St Estèphe, Sauternes, Pessac Léognan, Barsac | Vcprd | Francés |

Edelzwicker | AOC Alsace | Vcprd | Alemán |

Grand Cru | AOC Alsace, Banyuls, Bonnes Mares, Chablis, Chambertin, Chapelle Chambertin, Chambertin Clos-de-Bèze, Mazoyeres ou Charmes Chambertin, Latricières-Chambertin, Mazis Chambertin, Ruchottes Chambertin, Griottes-Chambertin, , Clos de la Roche, Clos Saint Denis, Clos de Tart, Clos de Vougeot, Clos des Lambray, Corton, Corton Charlemagne, Charlemagne, Echézeaux, Grand Echézeaux, La Grande Rue, Montrachet, Chevalier-Montrachet, Bâtard-Montrachet, Bienvenues-Bâtard-Montrachet, Criots-Bâtard-Montrachet, Musigny, Romanée St Vivant, Richebourg, Romanée-Conti, La Romanée, La Tâche, St Emilion | Vcprd | Francés |

Grand Cru | Champagne | Vecprd | Francés |

Hors d’âge | AOC Rivesaltes | Vlcprd | Francés |

Passe-tout-grains | AOC Bourgogne | Vcprd | Francés |

Premier Cru | AOC Aloxe Corton, Auxey Duresses, Beaune, Blagny, Chablis, Chambolle Musigny, Chassagne Montrachet, Champagne, , Côtes de Brouilly, Fixin, Gevrey Chambertin, Givry, Ladoix, Maranges, Mercurey, Meursault, Monthélie, Montagny, Morey St Denis, Musigny, Nuits, Nuits-Saint-Georges, Pernand-Vergelesses, Pommard, Puligny-Montrachet, Rully, Santenay, Savigny-les-Beaune,St Aubin, Volnay, Vougeot, Vosne-Romanée | Vcprd, vecprd | Francés |

Primeur | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Francés |

Rancio | AOC Grand Roussillon, Rivesaltes, Banyuls, Banyuls grand cru, Maury, Clairette du Languedoc, Rasteau | Vlcprd | Francés |

Sélection de grains nobles | AOC Alsace, Alsace Grand cru, Monbazillac, Graves supérieures, Bonnezeaux, Jurançon, Cérons, Quarts de Chaume, Sauternes, Loupiac, Côteaux du Layon, Barsac, Ste Croix du Mont, Coteaux de l’Aubance, Cadillac | Vcprd | Francés |

Sur lie | AOC Muscadet, Muscadet-Coteaux de la Loire, Muscadet-Côtes de Grandlieu, Muscadet-Sèvres et Maine, AOVDQS Gros Plant du Pays Nantais, VDT avec IG Vin de pays d’Oc et Vin de pays des Sables du Golfe du Lion | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Francés |

Tuilé | AOC Rivesaltes | Vlcprd | Francés |

Vendanges tardives | AOC Alsace, Jurançon | Vcprd | Francés |

Villages | AOC Anjou, Beaujolais, Côte de Beaune, Côte de Nuits, Côtes du Rhône, Côtes du Roussillon, Mâcon | Vcprd | Francés |

Vin de paille | AOC Côtes du Jura, Arbois, L’Etoile, Hermitage | Vcprd | Francés |

Vin jaune | AOC du Jura (Côtes du Jura, Arbois, L’Etoile, Château-Châlon) | Vcprd | Francés |

GRECIA |

Ονομασια Προελεύσεως Ελεγχόμενη (ΟΠΕ) (appellation d’origine contrôlée) | Todos | Vcprd | Griego |

Ονομασια Προελεύσεως Ανωτέρας Ποιότητος (ΟΠΑΠ) (appellation d’origine de qualité supérieure) | Todos | Vcprd | Griego |

Οίνος γλυκός φυσικός (vin doux naturel) | Μoσχάτος Κεφαλληνίας (Muscat de Céphalonie), Μοσχάτος Πατρών (Muscat de Patras), Μοσχάτος Ρίου-Πατρών (Muscat Rion de Patras), Μοσχάτος Λήμνου (Muscat de Lemnos), Μοσχάτος Ρόδου (Muscat de Rhodos), Μαυροδάφνη Πατρών (Mavrodaphne de Patras), Μαυροδάφνη Κεφαλληνίας (Mavrodaphne de Céphalonie), Σάμος (Samos), Σητεία (Sitia), Δαφνες (Dafnès), Σαντορίνη (Santorini) | Vlcprd | Griego |

Οίνος φυσικώς γλυκός (vin naturellement doux) | Vins de paille : Κεφαλληνίας (de Céphalonie), Δαφνες (de Dafnès), Λήμνου (de Lemnos), Πατρών (de Patras), Ρίου-Πατρών (de Rion de Patras), Ρόδου (de Rhodos), Σάμος (de Samos), Σητεία (de Sitia), Σαντορίνη (Santorini) | Vcprd | Griego |

Ονομασία κατά παράδοση (Onomasia kata paradosi) | Todos | Vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Τοπικός Οίνος (vin de pays) | Todos | Vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Αγρέπαυλη (Agrepavlis) | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Αμπέλι (Ampeli) | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Αμπελώνας (ες) (Ampelonas ès) | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Aρχοντικό (Archontiko) | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Κάβα[8] (Cava) | Todos | vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Από διαλεκτούς αμπελώνες (Grand Cru) | Μoσχάτος Κεφαλληνίας (Muscat de Céphalonie), Μοσχάτος Πατρών (Muscat de Patras), Μοσχάτος Ρίου-Πατρών (Muscat Rion de Patras), Μοσχάτος Λήμνου (Muscat de Lemnos), Μοσχάτος Ρόδου (Muscat de Rhodos), Σάμος (Samos) | Vlcprd | Griego |

Ειδικά Επιλεγμένος (Grand réserve) | Todos | Vcprd, vlcprd | Griego |

Κάστρο (Kastro) | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Κτήμα (Ktima) | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Λιαστός (Liastos) | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Μετόχι (Metochi) | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Μοναστήρι (Monastiri) | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Νάμα (Nama) | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Νυχτέρι (Nychteri) | ΟΠΑΠ Santorini | Vcprd | Griego |

Ορεινό κτήμα (Orino Ktima) | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Ορεινός αμπελώνας (Orinos Ampelonas) | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Πύργος (Pyrgos) | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Επιλογή ή Επιλεγμένος (Réserve) | Todos | Vcprd, vlcprd | Griego |

Παλαιωθείς επιλεγμένος (Vieille réserve) | Todos | Vlcprd | Griego |

Βερντέα (Verntea) | Zakynthos | Vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Vinsanto | OPAΠ Santorini | Vcprd, vlcprd | Griego |

ITALIA |

Denominazione di Origine Controllata | Todos | Vcprd, vecprd, vacprd, vlcprd, mosto de uva parcialmente fermentado con indicación geográfica | Italiano |

Denominazione di Origine Controllata e Garantita | Todos | Vcprd, vecprd, vacprd, vlcprd, mosto de uva parcialmente fermentado con indicación geográfica | Italiano |

Vino Dolce Naturale | Todos | Vcprd, vlcprd | Italiano |

Inticazione geografica tipica (IGT) | Todos | Vino de mesa, «vin de pays», vino de uva sobremadurada y mosto de uva parcialmente fermentado con indicación geográfica | Italiano |

Landwein | Vino con indicación geográfica de la provincia autónoma de Bolzano | Vino de mesa, «vin de pays», vino de uva sobremadurada y mosto de uva parcialmente fermentado con indicación geográfica | Alemán |

Vin de pays | Vino con indicación geográfica de la región de Aosta | Vino de mesa, «vin de pays», vino de uva sobremadurada y mosto de uva parcialmente fermentado con indicación geográfica | Francés |

Alberata o vigneti ad alberata | DOC Aversa | Vcprd, vecprd | Italiano |

Amarone | DOC Valpolicella | Vcprd | Italiano |

Ambra | DOC Marsala | Vcprd | Italiano |

Ambrato | DOC Malvasia delle Lipari DOC Vernaccia di Oristano | Vcprd, vlcprd | Italiano |

Annoso | DOC Controguerra | Vcprd | Italiano |

Apianum | DOC Fiano di Avellino | Vcprd | Latín |

Auslese | DOC Caldaro e Caldaro classico- Alto Adige | Vcprd | Alemán |

Barco Reale | DOC Barco Reale di Carmignano | Vcprd | Italiano |

Brunello | DOC Brunello di Montalcino | Vcprd | Italiano |

Buttafuoco | DOC Oltrepò Pavese | Vcprd, vacprd | Italiano |

Cacc’e mitte | DOC Cacc’e Mitte di Lucera | Vcprd | Italiano |

Cagnina | DOC Cagnina di Romagna | Vcprd | Italiano |

Cannellino | DOC Frascati | Vcprd | Italiano |

Cerasuolo | DOC Cerasuolo di Vittoria DOC Montepulciano d’Abruzzo | Vcprd | Italiano |

Chiaretto | Todos | Vcprd, vecprd, vlcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Italiano |

Ciaret | DOC Monferrato | Vcprd | Italiano |

Château | DOC de la región Valle d’Aosta | Vcprd, vecprd, vacprd, vlcprd | Francés |

Classico | Todos | Vcprd, vacprd, vlcprd | Italiano |

Dunkel | DOC Alto Adige DOC Trentino | Vcprd | Alemán |

Est !Est ! !Est ! ! ! | DOC Est !Est ! !Est ! ! ! di Montefiascone | Vcprd, vecprd | Latin |

Falerno | DOC Falerno del Massico | Vcprd | Italiano |

Fine | DOC Marsala | Vlcprd | Italiano |

Fior d’Arancio | DOC Colli Euganei | Vcprd, vecprd, vino de mesa con indicación geográfica | Italiano |

Falerio | DOC Falerio dei colli Ascolani | Vcprd | Italiano |

Flétri | DOC Valle d’Aosta o Vallée d’Aoste | Vcprd | Italiano |

Garibaldi Dolce (o GD) | DOC Marsala | Vlcprd | Italiano |

Governo all’uso toscano | DOCG Chianti / Chianti Classico IGT Colli della Toscana Centrale | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Italiano |

Gutturnio | DOC Colli Piacentini | Vcprd y vacprd | Italiano |

Italia Particolare (o IP) | DOC Marsala | Vlcprd | Italiano |

Klassisch / Klassisches Ursprungsgebiet | DOC Caldaro DOC Alto Adige (con la denominación Santa Maddalena e Terlano) | Vcprd | Alemán |

Kretzer | DOC Alto Adige DOC Trentino DOC Teroldego Rotaliano | Vcprd | Alemán |

Lacrima | DOC Lacrima di Morro d’Alba | Vcprd | Italiano |

Lacryma Christi | DOC Vesuvio | Vcprd, vlcprd | Italiano |

Lambiccato | DOC Castel San Lorenzo | Vcprd | Italiano |

London Particolar (o LP / Inghilterra) | DOC Marsala | Vlcprd | Italiano |

Morellino | DOC Morellino di Scansano | Vcprd | Italiano |

Occhio di Pernice | DOC Bolgheri, Vin Santo Di Carmignano, Colli dell’Etruria Centrale, Colline Lucchesi, Cortona, Elba, Montecarlo, Monteregio di Massa Maritima, San Gimignano, Sant’Antimo, Vin Santo del Chianti, Vin Santo del Chianti Classico, Vin Santo di Montepulciano | Vcprd | Italiano |

Oro | DOC Marsala | Vlcprd | Italiano |

Pagadebit | DOC pagadebit di Romagna | Vcprd, vlcprd | Italiano |

Passito | Todos | Vcprd, vlcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Italiano |

Ramie | DOC Pinerolese | Vcprd | Italiano |

Rebola | DOC Colli di Rimini | Vcprd | Italiano |

Recioto | DOC Valpolicella DOC Gambellara DOCG Recioto di Soave | Vcprd, vecprd | Italiano |

Riserva | Todos | Vcprd, vecprd, vacprd, vlcprd | Italiano |

Rubino | DOC Garda Colli Mantovani DOC Rubino di Cantavenna DOC Teroldego Rotaliano DOC Trentino | Vcprd | Italiano |

Rubino | DOC Marsala | Vlcprd | Italiano |

Sangue di Giuda | DOC Oltrepò Pavese | Vcprd, vacprd | Italiano |

Scelto | Todos | Vcprd | Italiano |

Sciacchetrà | DOC Cinque Terre | Vcprd | Italiano |

Sciac-trà | DOC Pornassio u Ormeasco di Pornassio | Vcprd | Italiano |

Sforzato, Sfursàt | DO Valtellina | Vcprd | Italiano |

Spätlese | DOC e IGT de Bolzano | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Alemán |

Soleras | DOC Marsala | Vlcprd | Italiano |

Stravecchio | DOC Marsala | Vlcprd | Italiano |

Strohwein | DOC e IGT de Bolzano | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Alemán |

Superiore | Todos | Vcprd, vecprd, vacprd y vlcprd | Italiano |

Superiore Old Marsala (o SOM) | DOC Marsala | Vlcprd | Italiano |

Torchiato | DOC Colli di Conegliano | Vcprd | Italiano |

Torcolato | DOC Breganze | Vcprd | Italiano |

Vecchio | DOC Rosso Barletta, Aglianico del Vuture, Marsala, Falerno del Massico | Vcprd, vlcprd | Italiano |

Vendemmia Tardiva | Todos | Vcprd, vacprd, vino de mesa con indicación geográfica | Italiano |

Verdolino | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Italiano |

Vergine | DOC Marsala DOC Val di Chiana | Vcprd, vlcprd | Italiano |

Vermiglio | DOC Colli dell Etruria Centrale | Vlcprd | Italiano |

Vino Fiore | Todos | Vcprd | Italiano |

Vino Nobile | Vino Nobile di Montepulciano | Vcprd | Italiano |

Vino Novello o Novello | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Italiano |

Vin santo / Vino Santo / Vinsanto | DOC y DOCG Bianco dell’Empolese, Bianco della Valdinievole, Bianco Pisano di San Torpé, Bolgheri, Candia dei Colli Apuani, Capalbio, Carmignano, Colli dell’Etruria Centrale, Colline Lucchesi, Colli del Trasimeno, Colli Perugini, Colli Piacentini, Cortona, Elba, Gambellera, Montecarlo, Monteregio di Massa Maritima, Montescudaio, Offida, Orcia, Pomino, San Gimignano, San’Antimo, Val d’Arbia, Val di Chiana, Vin Santo del Chianti, Vin Santo del Chianti Classico, Vin Santo di Montepulciano, Trentino | Vcprd | Italiano |

Vivace | Todos | Vcprd, vlcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Italiano |

LUXEMBURGO |

Marque nationale | Todos | Vcprd, vecprd | Francés |

Appellation contrôlée | Todos | Vcprd, vecprd | Francés |

Appellation d’origine contrôlée | Todos | Vcprd, vecprd | Francés |

Vin de pays | Todos | Vino de mesa con indicación geográfica | Francés |

Grand premier cru | Todos | Vcprd | Francés |

Premier cru | Todos | Vcprd | Francés |

Vin classé | Todos | Vcprd | Francés |

Château | Todos | Vcprd, vecprd | Francés |

PORTUGAL |

Denominação de origem (DO) | Todos | Vcprd, vecprd, vacprd, vlcprd | Portugués |

Denominação de origem controlada (DOC) | Todos | Vcprd, vecprd, vacprd, vlcprd | Portugués |

Indicação de proveniencia regulamentada (IPR) | Todos | Vcprd, vecprd, vacprd, vlcprd | Portugués |

Vinho doce natural | Todos | Vlcprd | Portugués |

Vinho generoso | DO Porto, Madeira, Moscatel de Setubal, Carcavelos | Vlcprd | Portugués |

Vinho regional | Todos | Vino de mesa con indicación geográfica | Portugués |

Canteiro | DO Madeira | Vlcprd | Portugués |

Colheita Seleccionada | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Portugués |

Crusted / Crusting | DO Porto | Vlcprd | Inglés |

Escolha | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Portugués |

Escuro | DO Madeira | Vlcprd | Portugués |

Fino | DO Porto DO Madeira | Vlcprd | Portugués |

Frasqueira | DO Madeira | Vlcprd | Portugués |

Garrafeira | Todos | Vcprd, vino de mesa con indicación geográfica, vlcprd | Portugués |

Lágrima | DO Porto | Vlcprd | Portugués |

Leve | Vino de mesa con indicación geográfica Estremadura y Ribatejano DO Madeira, DO Porto | Vino de mesa con indicación geográfica, vlcprd | Portugués |

Nobre | DO Dão | Vcprd | Portugués |

Reserva | Todos | Vcprd, vecprd, vlcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Portugués |

Reserva velha (o grande reserva) | DO Madeira | Vecprd, vlcprd | Portugués |

Ruby | DO Porto | Vlcprd | Inglés |

Solera | DO Madeira | Vlcprd | Portugués |

Super reserva | Todos | Vecprd | Portugués |

Superior | Todos | Vcprd, vlcprd, vino de mesa con indicación geográfica | Portugués |

Tawny | DO Porto | Vlcprd | Inglés |

Vintage completado o no por Late Bottle (LBV) o Character | DO Porto | Vlcprd | Inglés |

REPÚBLICA CHECA |

pozdní sběr | Todos | Vcprd | Checo |

archivní víno | Todos | Vcprd | Checo |

panenské víno | Todos | Vcprd | Checo |

CHIPRE |

Τοπικός Οίνος | Todos | Vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Μοναστήρι (Monastiri) | Todos | Vcprd y vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

Οίνος Ελεγχόµενης Ονοµασίας Προέλευσης | Todos | Vcprd | Griego |

Κτήμα (Ktima) | Todos | Vcprd y vino de mesa con indicación geográfica | Griego |

HUNGRÍA |

minőségi bor | Todos | Vcprd | Húngaro |

különleges minőségű bor | Todos | Vcprd | Húngaro |

fordítás | Tokaj / i | Vcprd | Húngaro |

máslás | Tokaj / i | Vcprd | Húngaro |

szamorodni | Tokaj / i | Vcprd | Húngaro |

aszú … puttonyos, completado por los números 3-6 | Tokaj / i | Vcprd | Húngaro |

aszúeszencia | Tokaj / i | Vcprd | Húngaro |

eszencia | Tokaj / i | Vcprd | Húngaro |

tájbor | Todos | Vino de mesa con indicación geográfica | Húngaro |

bikavér | Eger, Szekszárd | Vcprd | Húngaro |

késői szüretelésű bor | Todos | Vcprd | Húngaro |

válogatott szüretelésű bor | Todos | Vcprd | Húngaro |

muzeális bor | Todos | Vcprd | Húngaro |

siller | Todos | Vino de mesa con indicación geográfica y vcprd | Húngaro |

ESLOVAQUIA |

forditáš | Tokaj / ská | Vcprd | Eslovaco |

mášláš | Tokaj / ská | Vcprd | Eslovaco |

samorodné | Tokaj / ská | Vcprd | Eslovaco |

výber … putňový, completado por los números 3-6 | Tokaj / ská | Vcprd | Eslovaco |

výberová esencia | Tokaj / ská | Vcprd | Eslovaco |

esencia | Tokaj / ská | Vcprd | Eslovaco |

ESLOVENIA |

Penina | Todos | Vecprd | Esloveno |

pozna trgatev | Todos | Vcprd | Esloveno |

izbor | Todos | Vcprd | Esloveno |

jagodni izbor | Todos | Vcprd | Esloveno |

suhi jagodni izbor | Todos | Vcprd | Esloveno |

ledeno vino | Todos | Vcprd | Esloveno |

arhivsko vino | Todos | Vcprd | Esloveno |

mlado vino | Todos | Vcprd | Esloveno |

Cviček | Dolenjska | Vcprd | Esloveno |

Teran | Kras | Vcprd | Esloveno |

2. Modificaciones de la lista de menciones tradicionales decididas de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 29 o 30.

ANEXO IV

Categorías de vino y denominaciones de venta mencionadas en el artículo 12, apartado 1, letra a), puntos IV y V

PARTE A Categorías de vino

- vino de calidad producido en una región determinada,

- vcprd,

- vino espumoso de calidad producido en una región determinada,

- vecprd,

- vino de aguja de calidad producido en una región determinada,

- vacprd,

- vino de licor de calidad producido en una región determinada,

- vlcprd,

y las expresiones y abreviaturas equivalentes en otras lenguas comunitarias.

PARTE B Denominaciones de venta

- Sekt bestimmter Anbaugebiete,

- Sekt b.A.,

- en alemán.

ANEXO V

Términos utilizados con los vinos de calidad a que se refiere el artículo 23

1. Términos utilizados con los vinos de calidad de Australia:

Término | Condiciones de utilización | Tipo de vino[9] |

Cream | «Cream» designa un tipo de vino dulce fortificado australiano de no menos de 5 beaumes. El vino debe tener un color comprendido entre el amarillo pálido y el ámbar claro, ser rico y dulce al paladar y poseer un aroma entre vinoso y afrutado característico. Pueden mezclarse vinos de varias añadas y en general no presentan características derivadas del envejecimiento. Se pueden utilizar diversos tipos de recipientes para el envejecimiento. La fortificación debe realizarse con aguardiente de uva de Australia. El vino destinado a la exportación se elabora mediante el sistema de solera, lo que supone un envejecimiento en barricas de roble durante al menos tres años. | Australian fortified wine (vino fortificado australiano) |

Crusted/Crusting | «Crusted/Crusting» designa un vino fortificado que puede crear posos en la botella. | Australian fortified wine |

Ruby | «Ruby» designa un tipo de vino fortificado australiano que envejece sólo algunos años antes de ser embotellado. En el momento del embotellado, el vino presenta un color rubí profundo y tiende a ser robusto, de cuerpo intenso y afrutado. Pueden mezclarse vinos de varias añadas con el fin de mantener las características principales de color y aroma. La fortificación debe realizarse con aguardiente de uva. El vino destinado a la exportación debe envejecer en barricas de roble durante al menos cuatro meses. | Australian fortified wine |

Término | Condiciones de utilización | Tipo de vino |

Solera | «Solera» designa un método de utilización de cubas o barricas que contienen vinos de diferentes edades. Se saca de la solera vino de la barrica que contiene la mezcla de añadas más viejas. A continuación se rellenan las barricas de cada fila con vino que se saca de las barricas de la fila superior y el barril que contiene la mezcla de vinos más jóvenes se repone con vino nuevo. Con este sistema de mezclas se obtiene un producto cuyo color oscila entre el pajizo pálido y el ámbar oscuro, dependiendo del tipo que se produzca. Este sistema se reserva para la elaboración de vinos fortificados. | Australian fortified wine |

Tawny | «Tawny» designa un tipo de vino fortificado australiano que envejece durante algunos años antes de ser embotellado. En el momento del embotellado, el vino presenta un tono dorado rojizo o «tawny» (leonado). Los vinos deben reflejar las características de un envejecimiento esmerado que muestre notas de fruta «madura» antes que de fruta «fresca». No obstante, muchos muestran las características de «fruta» fresca bien conseguidas de vinos más jóvenes. Habitualmente se mezclan varias añadas. El vino puede madurar en barricas de roble y alcanza la edad óptima antes de la venta. La fortificación debe realizarse con aguardiente de uva. | Australian fortified wine |

Vintage | «Vintage» designa un tipo de vino fortificado australiano que se elabora con uva de una única añada. Estos vinos de gran calidad se caracterizan por una maduración en botella durante un periodo relativamente largo. En general son vinos de color profundo, cuerpo intenso y suaves. Tienen derecho a llevar la denominación «vintage» y el año correspondiente. Estos vinos se caracterizan por su capacidad para mejorar en botella y se benefician de las estancias prolongadas en bodega. Envejecen un mínimo de veinte meses antes de despacharlos. La fortificación debe realizarse con aguardiente de uva de Australia. El vino destinado a la exportación debe envejecer en barricas de roble durante al menos cuatro meses. | Australian fortified wine |

2. Modificaciones de la lista de términos utilizados con los vinos de calidad decididas de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 29 o 30.

ANEXO VI

Tipo de producto mencionado en el artículo 20, apartado 3, letra d)

Términos | Límite de azúcar residual en los vinos tranquilos | Términos | Límite de azúcar residual en los vinos espumosos |

Dry (seco) | < 4 g/l, o < 9 g/l en caso de que la acidez total expresada en gramos de ácido tartárico por litro sea < 2 gr por debajo del contenido de azúcar residual | Brut nature | < 3 g/l |

Medium dry (semiseco) | entre 4 y 12 g/l | Extra brut | entre 0 y 6 g/l |

Medium sweet (semidulce) | entre 12 y 45 g/l | Brut | entre 0 y 15 g/l |

Sweet (dulce) | > 45 g/l | Extra dry (extraseco) | entre 12 y 20 g/l |

Dry | entre 17 y 35 g/l |

Medium dry | entre 35 y 50 g/l |

Sweet | > 50 g/l |

ANEXO VII

Lista de variedades de vid o de sus sinónimos que incluyen o consisten en una indicación geográfica comunitaria que puede aparecer en el etiquetado de vinos originarios de Australia

de conformidad con el artículo 22, apartado 2

1. Variedades de vid o sus sinónimos:

Alicante Bouchet

Auxerrois

Barbera

Carignan

Carignane

Chardonnay

Pinot Chardonnay

Orange Muscat

Rhine Riesling

Trebbiano

Verdelho

2. Modificaciones de la lista de variedades de vid o de sus sinónimos decididas de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 29 o 30.

ANEXO VIII

Definición de determinados métodos de producción a que se refiere el artículo 20, apartado 3, letra i)

1. En caso de utilizarse los términos siguientes para la designación y presentación de un vino, éste deberá haber madurado, fermentado o envejecido en barricas de roble:

«envejecido en barrica» «fermentado en barrica» «madurado en barrica» | «envejecido en roble» «fermentado en roble» «madurado en roble» | «envejecido en madera» «fermentado en madera» «madurado en madera» |

2. Los términos siguientes podrán utilizarse para la designación y presentación de vinos originarios de Australia en las condiciones de utilización siguientes:

«botrytis» (botritis) o una expresión parecida | los vinos deben haberse elaborado con uva fresca madura de la que una proporción significativa se haya visto afectada en condiciones naturales por el moho Botrytis cinerea de manera que éste favorezca la concentración de azúcares en los granos |

«bottle fermented» (fermentado en botella) | debe tratarse de vinos espumosos que se obtienen mediante fermentación en botellas de una capacidad máxima de 5 litros y se envejecen sobre las lías durante un periodo mínimo de 6 meses |

«noble late harvested» (cosecha tardía noble) | los vinos deben haberse elaborado con uva fresca madura de la que una proporción significativa se haya visto afectada en condiciones naturales por el moho Botrytis cinerea de manera que éste favorezca la concentración de azúcares en los granos |

«special late harvested» (cosecha tardía especial) | los vinos deben haberse elaborado con uva fresca madura de la que una proporción significativa se haya desecado en condiciones naturales para de este modo favorecer la concentración de azúcares en los granos |

3. En caso de utilizarse otros términos relacionados con la vinificación para la designación y presentación de un vino, éste deberá haberse obtenido con arreglo al significado de esos términos, tal como los utilizan y entienden en general los elaboradores profesionales en el país productor del vino.

ANEXO IX

Legislación relativa a la designación, presentación, embalaje o composición de vinos a que se refiere el artículo 26

AUSTRALIA

Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980 y la legislación subordinada,

Trade Practices Act 1974,

Australia New Zealand Food Standards Code .

LA COMUNIDAD

Título V y anexos VII y VIII del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola,

Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.

ANEXO X

Puntos de contacto a que se refiere el artículo 31

Las modificaciones de la información sobre este particular deberán notificarse oportunamente.

a) AUSTRALIA

The Chief Executive Australian Wine and Brandy Corporation National Wine Centre Botanic Road ADELAIDE SA 5000 Australia |

(PO Box 2733 KENT TOWN SA 5071 Australia) Tel.: (+61) (8) 8228 2000 Fax: (+61) (8) 8228 2022 Correo electrónico: awbc@awbc.com.au |

b) LA COMUNIDAD

Comisión Europea

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (Acuerdo CE-Australia sobre el comercio del vino) B-1049 Bruxelles / B-1049 Brussel Bélgica Tel.: (+32)(2) 295-3240 Fax: (+32)(2) 295-7540 Correo electrónico: agri-library@ec.europa.eu |

PROTOCOLO

LAS PARTES CONTRATANTES HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

I. 1. Con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra b), del presente Acuerdo, la Comunidad autorizará la importación y la comercialización en su territorio de los vinos originarios de Australia que:

a) tengan un contenido en minerales que refleje los niveles naturales de los suelos agrícolas australianos y que surja durante la producción por el empleo de métodos conformes con las buenas prácticas enológicas;

b) tengan un contenido ácido total, expresado en ácido tartárico, inferior a 3,5 pero superior a 3,0 gramos por litro, siempre que el vino lleve una indicación geográfica protegida de las contempladas en el anexo II;

c) en el caso de los vinos designados y presentados, de conformidad con la legislación australiana, con las menciones «botritis», o términos con un efecto similar, «cosecha tardía noble» o «cosecha tardía especial», tengan:

- un grado alcohólico volumétrico adquirido de al menos 8,5 % vol. o un grado alcohólico volumétrico total, sin aumento artificial del grado alcohólico natural, superior al 15 % vol.,

- un contenido de ácido volátil que no supere los 25 miliequivalentes por litro (1,5 g/l),

- un contenido de dióxido sulfúrico que no supere los 300 miligramos por litro,

siempre que esos vinos lleven una de las indicaciones geográficas de Australia recogidas en el anexo II;

d) sin perjuicio de lo dispuesto en el primer guión de la letra c), tengan un grado alcohólico volumétrico total no superior al 20 % vol. sin aumento artificial del grado alcohólico natural y, sin perjuicio de las tolerancias establecidas para el método de análisis de referencia utilizado, un grado alcohólico volumétrico adquirido que no difiera en más de 0,8 % vol. del grado obtenido en el análisis;

e) tengan un grado alcohólico volumétrico total expresado en porcentaje con una precisión de una décima de unidad;

f) estén compuestos de acuerdo con requisitos nuevos o modificados decididos de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29, apartado 3, letra a), o en el artículo 30, apartado 3, letra a), según proceda.

2. A los efectos del apartado 1, el vino deberá ir acompañado de un certificado expedido por la Australian Wine and Brandy Corporation (Corporación australiana del vino y el brandy) o por cualquier otro organismo competente designado por Australia, por el que se dé fe de que el vino se ha elaborado con arreglo a la normativa australiana.

II. Con arreglo al artículo 33, letra b), del Acuerdo, éste no será aplicable a:

1. los vinos contenidos en recipientes etiquetados con una capacidad igual o inferior a 5 litros dotados de un dispositivo de cierre no recuperable, cuando la cantidad total transportada, incluso si está compuesta por varios lotes particulares, no exceda de 100 litros;

2. a) las cantidades de vino no superiores a 30 litros por viajero contenidas en el equipaje personal de los viajeros;

b) las cantidades de vino no superiores a 30 litros enviadas de particular a particular;

c) los vinos que formen parte de las pertenencias de particulares cuando cambien de domicilio;

d) los vinos destinados a ferias, tal como las definen las disposiciones aduaneras aplicables al respecto, siempre que los productos de que se trate estén acondicionados en envases de 2 litros o menos, etiquetados y provistos de un dispositivo de cierre no recuperable;

e) las cantidades de vino importadas para fines de experimentación científica y técnica, hasta una cantidad máxima de 1 hectolitro;

f) los vinos destinados a representaciones diplomáticas, consulados y organismos asimilados, importados en régimen de franquicia del que son beneficiarios;

g) los vinos que constituyan las vituallas de los medios de transporte internacionales.

La exención contemplada en el apartado 1 no podrá acumularse a una o más de los exenciones recogidas en el presente apartado.

Declaración común sobre futuros debates acerca de las prácticas enológicas

Habida cuenta de las diferentes formas de reglamentación de las prácticas y tratamientos enológicos y de los requisitos de composición del vino a escala internacional, las Partes Contratantes estudiarán el modo de adoptar un método para aprobar la utilización de nuevas prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de composición del vino que sea menos restrictivo y más flexible que los procedimientos que se recogen en el título I del Acuerdo.

Las Partes Contratantes debatirán este asunto en la primera reunión del Comité Mixto con posterioridad a la fecha de la presente Declaración común.

Declaración común sobre el etiquetado de alérgenos

1. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 26 del Acuerdo, las Partes Contratantes reconocen que:

a) la Comunidad podrá exigir que en la designación y presentación de un vino figuren indicaciones obligatorias relativas a los alérgenos, como prevé la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, modificada;

b) Australia podrá exigir que en la designación y presentación de un vino figuren indicaciones obligatorias relativas a determinados ingredientes o sustancias, tal como lo exige la Food Standard 1.2.3, Volume 2, Australia New Zealand Food Standards Code (modificada).

2. Sin restringir el artículo 4 del Acuerdo:

a) la Comunidad autorizará la importación de vino originario del territorio de Australia que se designe y presente de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 1, letra a);

b) Australia autorizará la importación de vino originario del territorio de la Comunidad que se designe y presente de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 1, letra b).

3. Las Partes Contratantes cooperarán con el fin de armonizar sus respectivos requisitos reglamentarios sobre la indicación de los ingredientes del vino.

Declaración común sobre el diálogo acerca de asuntos relativos al comercio internacional del vino

Australia y la Unión Europea, que son los mayores exportadores mundiales, comparten el interés por ampliar los mercados vitivinícolas internacionales y aumentar el acceso a ellos, y se han comprometido a explorar vías de cooperación con vistas a reconocer posibles ámbitos de actuación común.

Las Partes Contratantes potenciarán un diálogo mutuo sobre asuntos que puedan ayudar a facilitar y ampliar el comercio mundial del vino. Este diálogo podría abarcar debates sobre la actual ronda de Doha de negociaciones comerciales de la OMC y negociaciones en otros foros internacionales que repercutan en el comercio mundial del vino.

Declaración común sobre la utilización de los métodos de producción

Las Partes Contratantes seguirán estudiando la utilización de determinados términos relacionados con los métodos de producción que se recogen en el anexo VIII a la luz de las recomendaciones de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).

Declaración común sobre el etiquetado

Las Partes Contratantes se felicitan por la resolución alcanzada en el presente Acuerdo en materia de etiquetado del vino.

Las Partes Contratantes subrayan la importancia que conceden al marco establecido en el presente Acuerdo para la resolución de los problemas que puedan surgir en el futuro con respecto al comercio del vino.

Declaración común sobre el artículo 13, apartado 3, letra c), del Acuerdo

Las Partes Contratantes confirman su acuerdo de que la protección prevista en el artículo 13, apartado 3, letra c), del Acuerdo incluye expresiones como «méthode champenoise».

Declaración común sobre la certificación

Las Partes Contratantes confirman su acuerdo de que las disposiciones de certificación simplificadas a que se refiere el artículo 27, apartado 1, del Acuerdo no incluyen el vino a granel exportado a la Comunidad.

Declaración común sobre el vino «retsina»

Las Partes Contratantes señalan lo siguiente:

- de conformidad con el anexo I, punto 13, del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, el vino de mesa «retsina» es el vino de mesa producido únicamente en el territorio geográfico de Grecia a partir de mosto de uva tratado con la resina de Pinus halepensis . La utilización de resina de Pinus halepensis sólo se admite para obtener un vino de mesa «retsina» en las condiciones definidas por la reglamentación griega en vigor;

- con arreglo al anexo IV, punto 1, letra n), del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, el empleo de resina de Pinus halepensis es una práctica enológica autorizada en la Comunidad en las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1622/2000 de la Comisión;

- los vinos que lleven la etiqueta «retsina» y se hayan producido en Grecia de conformidad con las disposiciones mencionadas arriba podrán seguir exportándose a Australia.

Declaración consolidada de la Comunidad Europea

Utilización de indicaciones obligatorias por Australia

La Comunidad Europea recuerda que el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, modificado, dispone, entre otras cosas, que las indicaciones obligatorias deben reagruparse en el mismo campo visual del envase. Tratándose de vino originario de Australia, la Comunidad Europea reconoce que la presentación de las indicaciones obligatorias en un único campo visual cumpliría este requisito, siempre que puedan leerse simultáneamente sin tener que girar la botella y se distingan claramente de las demás indicaciones escritas o dibujos. La Comunidad Europea confirma que las indicaciones obligatorias podrán estar separadas por indicaciones escritas o dibujos y podrán presentarse en una o varias etiquetas dentro de un único campo visual.

La Comunidad Europea reconoce asimismo que Australia podrá presentar también las indicaciones obligatorias relativas al importador y al número de lote en ese campo visual único, aunque no está obligada a hacerlo.

Utilización de determinadas indicaciones por Australia

La Comunidad Europea recuerda que las normas comunitarias, tal como dispone el artículo 34, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, modificado, exigen o permiten que indicaciones tales como la dirección de determinadas personas que hayan intervenido en la comercialización del vino figuren en una etiqueta. Además, la Comunidad Europea reconoce que palabras inglesas comunes, como «doctor», «mountain», «sun», etc., pueden utilizarse para la designación y presentación de los vinos australianos.

Utilización de términos libres por Australia

La Comunidad Europea recuerda que la normativa comunitaria sobre vinos, en particular, los anexos VII y VIII del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, modificado, regula las condiciones de utilización de las indicaciones obligatorias y facultativas en el mercado comunitario. La normativa comunitaria permite la utilización de otros términos, aparte de los regulados expresamente por ella, siempre que sean precisos, no haya riesgo de confusión con los términos regulados por la normativa comunitaria y los agentes económicos puedan demostrar su precisión en caso de duda.

Coherente con esta normativa, las Comunidad Europea reconoce que Australia puede utilizar términos distintos de los regulados mediante el Acuerdo para la designación y presentación de sus vinos, siempre que su utilización se ajuste a las normas aplicables a los productores de vino en Australia.

Canje de Notas consolidado

Nota nº 1

Excelentísimo señor Ministro:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones que recientemente entablaron nuestras respectivas delegaciones a fin de llegar a un acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino (« Acuerdo »).

De la relación entre el Acuerdo y el artículo 24, apartado 1, del Acuerdo ADPIC

Las Partes Contratantes entienden que la negociación y el funcionamiento del Acuerdo satisfacen con relación al vino las obligaciones de cada una de las Partes respecto de la otra en virtud de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (« Acuerdo ADPIC» ).

De la situación de determinadas denominaciones protegidas

Las Partes Contratantes reconocen que las disposiciones del Acuerdo sobre menciones tradicionales, categorías de vinos, denominaciones de venta y términos utilizados con los vinos de calidad no crean ni constituyen por sí mismas derechos de propiedad intelectual.

De la protección de las indicaciones geográficas

Las Partes Contratantes confirman su interpretación común de que el Acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de cada una de las Partes con arreglo al artículo 24, apartado 3, del Acuerdo ADPIC.

Australia confirma que seguirá garantizando que, una vez que una indicación geográfica comunitaria protegida por Australia en virtud del presente Acuerdo se inscriba en el Register of Protected Names (Registro de Denominaciones Protegidas), una marca que contenga o consista en esa indicación geográfica por la que se identifica a uno de los vinos enumerados en el anexo II no podrá utilizarse ni inscribirse en el Registro de Marcas con relación al vino, a menos que ese vino cumpla los requisitos aplicables a la utilización de la indicación geográfica comunitaria.

Australia confirma que, sin perjuicio del artículo 19 del Acuerdo, una indicación geográfica enumerada en el artículo 15 de éste se podrá utilizar en Australia para designar y presentar un vino originario de la Comunidad durante el periodo transitorio establecido en ese artículo, si el vino cumple los requisitos aplicables a la utilización de la indicación geográfica.

De la relación entre determinadas indicaciones geográficas y las marcas registradas

1. En lo que se refiere a las indicaciones geográficas protegidas en sus respectivos territorios con posterioridad al 26 de enero de 1994 y en la medida en que no se induzca a error a los consumidores en cuanto al origen del vino, las Partes Contratantes convienen en lo siguiente:

1.1. Las marcas « Ilya», «Lienert of Mecklenburg», «Lindauer», «Salena Estate» y «The Bissy» registradas en Australia se podrán seguir utilizando en ese país.

1.2. No obstante el artículo 13, apartados 2 y 5, del Acuerdo y el párrafo segundo del epígrafe «De la protección de las indicaciones geográficas» del Canje de Notas, anejo al Acuerdo, las marcas « Stonehaven Limestone Coast», «John Peel», «William Peel», «Old Peel», «South Coast» y «Domaine de Fleurieu» registradas en la Comunidad y/o en uno o varios de sus Estados miembros se podrán seguir utilizando en la Comunidad y/o en el territorio del Estado miembro de que se trate.

1.3. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá entenderse en el sentido de que impide a los titulares del derecho de las marcas la utilización de éstas en otra parte donde la legislación lo permita.

2.1. Las Partes Contratantes señalan que las marcas que no contengan ni consistan en una de las indicaciones geográficas enumeradas en los respectivos anexos del Acuerdo no se ven afectadas por las disposiciones del artículo 13, apartados 2 y 5, del Acuerdo y podrán, por lo tanto, seguir utilizándose en lo que atañe al Acuerdo.

2.2. Las Partes Contratantes convienen en examinar este asunto, en caso necesario, en el marco del Comité Mixto CE/Australia, creado por el artículo 30 del Acuerdo.

Duración

Las Partes Contratantes acuerdan que el presente Canje de Notas permanezca vigente en tanto en cuanto lo esté el Acuerdo.

Tengo el honor de proponerle que la presente Nota y su Nota de respuesta en la que confirme que el Gobierno de Australia comparte este acuerdo constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Australia.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Nota nº 2

Excelentísimo señor Ministro:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:

« De la relación entre el Acuerdo y el artículo 24, apartado 1, del Acuerdo ADPIC

Las Partes Contratantes entienden que la negociación y el funcionamiento del Acuerdo satisfacen con relación al vino las obligaciones de cada una de las Partes respecto de la otra en virtud de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio («Acuerdo ADPIC»).

De la situación de determinadas denominaciones protegidas

Las Partes Contratantes reconocen que las disposiciones del Acuerdo sobre menciones tradicionales, categorías de vinos, denominaciones de venta y términos utilizados con los vinos de calidad no crean ni constituyen por sí mismas derechos de propiedad intelectual.

De la protección de las indicaciones geográficas

Las Partes Contratantes confirman su interpretación común de que el Acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de cada una de las Partes con arreglo al artículo 24, apartado 3, del Acuerdo ADPIC.

Australia confirma que seguirá garantizando que, una vez que una indicación geográfica comunitaria protegida por Australia en virtud del presente Acuerdo se inscriba en el Register of Protected Names (Registro de Denominaciones Protegidas), una marca que contenga o consista en esa indicación geográfica por la que se identifica a uno de los vinos enumerados en el anexo II no podrá utilizarse ni inscribirse en el Registro de Marcas con relación al vino, a menos que ese vino cumpla los requisitos aplicables a la utilización de la indicación geográfica comunitaria.

Australia confirma que, sin perjuicio del artículo 19 del Acuerdo, una indicación geográfica enumerada en el artículo 15 de éste se podrá utilizar en Australia para designar y presentar un vino originario de la Comunidad durante el periodo transitorio establecido en ese artículo, si el vino cumple los requisitos aplicables a la utilización de la indicación geográfica.

De la relación entre determinadas indicaciones geográficas y las marcas registradas

1. En lo que se refiere a las indicaciones geográficas protegidas en sus respectivos territorios con posterioridad al 26 de enero de 1994 y en la medida en que no se induzca a error a los consumidores en cuanto al origen del vino, las Partes Contratantes convienen en lo siguiente:

1.1. Las marcas «Ilya» , «Lienert of Mecklenburg» , «Lindauer» , «Salena Estate» y «The Bissy» registradas en Australia se podrán seguir utilizando en ese país.

1.2. No obstante el artículo 13, apartados 2 y 5, del Acuerdo y el párrafo segundo del epígrafe «De la protección de las indicaciones geográficas» del Canje de Notas, anejo al Acuerdo, las marcas «Stonehaven Limestone Coast» , «John Peel» , «William Peel» , «Old Peel» , «South Coast» y «Domaine de Fleurieu» registradas en la Comunidad y/o en uno o varios de sus Estados miembros se podrán seguir utilizando en la Comunidad y/o en el territorio del Estado miembro de que se trate.

1.3. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá entenderse en el sentido de que impide a los titulares del derecho de las marcas la utilización de éstas en otra parte donde la legislación lo permita.

2.1. Las Partes Contratantes señalan que las marcas que no contengan ni consistan en una de las indicaciones geográficas enumeradas en los respectivos anexos del Acuerdo no se ven afectadas por las disposiciones del artículo 13, apartados 2 y 5, del Acuerdo y podrán, por lo tanto, seguir utilizándose en lo que atañe al Acuerdo.

2.2. Las Partes Contratantes convienen en examinar este asunto, en caso necesario, en el marco del Comité Mixto CE/Australia, creado por el artículo 30 del Acuerdo.

Duración

Las Partes Contratantes acuerdan que el presente Canje de Notas permanezca vigente en tanto en cuanto lo esté el Acuerdo.»

Tengo el honor de confirmarle que el Gobierno de Australia comparte este acuerdo y que su Nota, así como la presente, constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de Australia y la Comunidad Europea.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

[1] DO L 86 de 31.3.1994, p. 3.

[2] DO L 86 de 31.3.1994, p. 1.

[3] DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

[4] ATS 1988 nº 30 (sin anexo); UNTS 1503 p. 168 (con anexo).

[5] Esta práctica enológica se autoriza desde el 1 de marzo de 1994.

[6] Los vinos en cuestión son los vcprd contemplados en el anexo VI, letra L, punto 8, del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo.

[7] Los vinos en cuestión son los vlcprd contemplados en el anexo VI, letra L, punto 11, del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo.

[8] La protección del término «cava» contemplado en el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo se entiende sin perjuicio de la protección de la indicación geográfica aplicable a los vecprd «Cava».

[9] Las Partes Contratantes reconocen que el tipo de vino australiano «fortified wine» (vino fortificado) es equivalente al producto comunitario «vino de licor» definido en el punto 14 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo.