Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea /* COM/2007/0142 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 28.3.2007 COM(2007) 142 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, firmado en Luxemburgo el 11 de octubre de 2004, todavía no ha entrado en vigor. Como fue firmado antes de la ampliación de la Unión Europea para incluir a la República de Bulgaria y Rumanía, es preciso preparar un Protocolo del ACC con el fin de que los nuevos Estados miembros puedan acceder al mismo cuando entre en vigor. De acuerdo con la autorización del Consejo de 23 de octubre de 2006, la Comisión ha negociado con la República de Tayikistán, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación. Las negociaciones con la República de Tayikistán han concluido y el texto del Protocolo negociado figura adjunto. Las propuestas anejas consisten en 1) una Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del Protocolo y 2) una Decisión del Consejo y la Comisión relativa a la celebración del Protocolo. La Comisión propone que el Consejo: - adopte una decisión sobre la firma y la aplicación provisional del Protocolo en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros; - celebre el Protocolo en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros y dé su aprobación para la celebración del Protocolo por la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 44, apartado 2, 47, apartado 2, última frase, 55, 57, apartado 2, 71, 80, apartado 2, 93, 94, 133 y 181 bis , en relación con su artículo 300, apartado 2, segunda frase, Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, y, en particular, su artículo 4, apartado 3, Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía, y, en particular, su artículo 6, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión[1], Considerando lo siguiente: (1) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar con la República de Tayikistán, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea. (2) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Protocolo rubricado el *[ fecha ]* debe ser firmado en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros. (3) Conviene aplicar provisionalmente el Protocolo a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, mientras se ultiman los procedimientos pertinentes para su celebración formal. DECIDE: Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo para designar la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Colaboración y Cooperación con la República de Tayikistán. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO PROTOCOLO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía al ACC EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, en lo sucesivo denominados los «Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominadas «las Comunidades», representadas por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, por una parte, y la REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN, por otra parte, en lo sucesivo denominadas «las Partes» a efectos del presente Protocolo, VISTAS las disposiciones del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía sobre la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, que fue firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entrará en vigor el 1 de enero de 2007, CONSIDERANDO la nueva situación de las relaciones entre la República de Tayikistán y la Unión Europea, derivada de la adhesión a la Unión Europea de dos nuevos Estados miembros, que brinda oportunidades y abre desafíos para la cooperación entre la República de Tayikistán y la Unión Europea, TENIENDO EN CUENTA el deseo de las Partes de garantizar la consecución y la realización de los objetivos y principios del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 La República de Bulgaria y Rumanía serán Partes del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, firmado en Luxemburgo el 11 de octubre de 2004 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y respectivamente adoptarán y tomarán nota, como los restantes Estados miembros, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones Conjuntas, los Canjes de Notas y la Declaración de la República de Tayikistán anexos al Acta Final firmada en esa misma fecha. Artículo 2 El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo. Artículo 3 1. El presente Protocolo será aprobado por las Comunidades, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por la República de Tayikistán con arreglo a sus propios procedimientos. 2. Las Partes se notificarán recíprocamente la conclusión de los correspondientes procedimientos a que se refiere el apartado anterior. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. Artículo 4 1. El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que el Acuerdo, a condición de que todos los instrumentos de aprobación del Protocolo se hayan depositado antes de esa fecha. 2. En caso de que no se hayan depositado antes de esa fecha todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo, éste entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación. 3. En caso de que no se hayan depositado antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo, éste entrará en vigor provisionalmente con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Artículo 5 1. Los textos del Acuerdo, del Acta Final y de todos los documentos anexos están redactados en lengua búlgara y rumana. 2. Se adjuntan al presente Protocolo y son igualmente auténticos que los textos de las demás lenguas en que están redactados el Acuerdo, el Acta Final y los documentos anexos. Artículo 6 El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y tayika, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Hecho en.... el .... de 2007 POR LOS ESTADOS MIEMBROS POR LAS COMUNIDADES EUROPEAS POR LA REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN [1] DO C […] de […], p. […].