14.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/22 |
Plazo para la oposición al registro según el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1)
(2006/C 139/05)
Los países terceros y las personas físicas o jurídicas que ostenten un interes legítimo, establecidas o residentes en un país tercero, pueden oponerse a las solicitudes de acuerdo con el artículo 9 del reglamento mencionado directamente a la Commisión. Con este fin, el plazo mencionado en el artículo 9, apartado 1, del reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo comienza el día de la publicación de este aviso para la solicitud siguiente:
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Referencia en el DO |
Boerenkaas |
C 316 de 13.12.2005, p. 16. |
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.