14.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/22


Plazo para la oposición al registro según el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1)

(2006/C 139/05)

Los países terceros y las personas físicas o jurídicas que ostenten un interes legítimo, establecidas o residentes en un país tercero, pueden oponerse a las solicitudes de acuerdo con el artículo 9 del reglamento mencionado directamente a la Commisión. Con este fin, el plazo mencionado en el artículo 9, apartado 1, del reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo comienza el día de la publicación de este aviso para la solicitud siguiente:

 

Referencia en el DO

Boerenkaas

C 316 de 13.12.2005, p. 16.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.