52006PC0228

Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el periodo 2007-2013 - Adaptación a raíz del acuerdo de 17 de mayo de 2006 relativo al marco financiero 2007-2013 (presentada por la Comisión con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE) /* COM/2006/0228 final - COD 2004/0152 */


ES

Bruselas, 24.5.2006

COM(2006) 228 final

2004/0152 (COD)

Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el periodo 2007-2013

Adaptación a raíz del acuerdo de 17 de mayo de 2006

relativo al marco financiero 2007-2013

(presentada por la Comisión con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes

1) El 14 de julio de 2004, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el periodo 2007-2013 [1]. Esta propuesta fue remitida al Parlamento Europeo y al Consejo el 15 de julio de 2004.

2) El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 10 de marzo de 2005 [2].

3) El Comité de las Regiones emitió su dictamen el 17 de noviembre de 2004 [3].

4) El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 25 de octubre de 2005 [4].

5) El Consejo aprobó un acuerdo político parcial el 15 de noviembre de 2005, y numerosas enmiendas del Parlamento Europeo se incorporaron al texto, en su totalidad, en parte o en esencia.

2. Objetivo de la propuesta de la Comisión

La finalidad principal del programa «La juventud en acción» será promover las experiencias de los jóvenes en materia de ciudadanía europea ofreciéndoles instrumentos y recursos para hacer más concreta esa ciudadanía a través de varias formas de compromiso activo a nivel nacional y local.

El programa debe tener también por objeto la promoción de la solidaridad entre los jóvenes, entre otras cosas, a fin de reforzar la cohesión social en la Unión y fomentar la comprensión mutua de los jóvenes de distintos países. Debería promover asimismo el sentido de iniciativa, la creatividad y el espíritu de empresa de los jóvenes y ayudarles a adquirir las competencias esenciales para su desarrollo personal y profesional.

Por último, debe contribuir a desarrollar la calidad de las estructuras de apoyo de las actividades juveniles y la capacidad de las organizaciones de jóvenes para fomentar actividades juveniles y promover la cooperación europea en materia de política de la juventud. El objetivo declarado es maximizar el impacto de la acción comunitaria a nivel nacional, regional y local dentro del pleno respeto del principio de subsidiariedad. Para conseguir estos objetivos, el programa incluirá cinco acciones distintas y recíprocamente complementarias.

La propuesta modificada incorpora todas las modificaciones adoptadas por el Consejo en su acuerdo político de 15 de noviembre de 2005. Además, integra una nueva asignación financiera acorde con las perspectivas financieras y, por tanto, añade al programa un grupo de edad suplementario.

3. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo

El 25 de octubre de 2005, el Parlamento Europeo aprobó 68 enmiendas. La Comisión considera que muchas de las enmiendas del Parlamento Europeo son aceptables por completo, en principio o parcialmente, ya que mejoran la propuesta de la Comisión y mantienen los objetivos de viabilidad política de la propuesta. La Comisión puede aceptar, por completo o en parte, las siguientes enmiendas:

· Enmienda nº 1 (Referencia a la igualdad y no discriminación): véase el considerando 2.

· Enmienda nº 3 (Enumeración de las diferentes formas de discriminación): véase el considerando 12.

· Enmienda nº 4 (Alusión a los derechos humanos y las libertades fundamentales): véase el considerando 16.

· Enmienda nº 5 (Cambio de redacción): véase el considerando 21.

· Enmienda nº 6 (Alusión a la tolerancia y la diversidad): véase el artículo 2, apartado 1, letra b).

· Enmienda nº 7 (Alusión a la diversidad lingüística): véase el artículo 2, apartado 3.

· Enmienda nº 8 (Añadido de un punto sobre la participación de los jóvenes en la vida democrática): véase el artículo 3, apartado 1, letra b bis).

· Enmienda nº 10 (Referencia a la igualdad y no discriminación): véase el artículo 3, apartado 1, letra e).

· Enmienda nº 11 (Importancia de tener en cuenta a los jóvenes con discapacidad): véase el artículo 3, apartado 1, letra g).

· Enmienda nº 12 (Añadido de un punto sobre el aprendizaje informal y la ciudadanía activa): véase el artículo 3, apartado 1, letra h bis).

· Enmienda nº 13 (Alusión a la tolerancia): véase el artículo 3, apartado 2.

· Enmienda nº 14 (Cambio de redacción): véase el artículo 3, apartado 3.

· Enmienda nº 15 (Precisiones sobre el concepto de animadores socioeducativos): véase el artículo 3, apartado 4, letra b).

· Enmienda nº 16 (Importancia de tener en cuenta a los jóvenes con discapacidad): véase el artículo 3, apartado 4, letra d).

· Enmienda nº 17 (Atención a la dimensión local y regional): véase el artículo 3, apartado 5.

· Enmienda nº 19 (Cambio de redacción): véase el artículo 4, apartado 3.

· Enmienda nº 20 (Alusión a la tolerancia): véase el artículo 4, apartado 3.

· Enmienda nº 21 (Descripción más detallada de los objetivos de la acción 5): véase el artículo 4, apartado 4.

· Enmienda nº 22 (Alusión al concepto de seminarios juveniles): véase el artículo 4, apartado 5.

· Enmienda nº 23 (Indicación de que el principal grupo destinatario deben ser los jóvenes de entre 15 y 28 años): véase el artículo 6, apartado 2.

· Enmienda nº 26 (Referencia cruzada al artículo 11): véase el artículo 8, apartado 3.

· Enmienda nº 27 (Inclusión en la evaluación del programa de la consulta a las partes interesadas): véase el artículo 15, apartado 1.

· Enmienda nº 31 (Adición de otros ámbitos de actuación a los que contribuye el programa): véase el artículo 11, apartado 3.

· Enmienda nº 32 (Alusión a las acciones locales): véase el artículo 12, apartado 1.

· Enmienda nº 34 (Alusión al principio de proporcionalidad): véase el artículo 14, apartado 2.

· Enmienda nº 36 (Indicación de asignaciones financieras mínimas para cada acción del programa): véase el capítulo del anexo titulado Gestión del programa.

· Enmienda nº 37 (Cobertura de las actividades preparatorias destinadas a aumentar la participación de los jóvenes en proyectos): véase el anexo, acción 1, punto 1,1.

· Enmienda nº 39 (Dimensión internacional de la medida 1.3): véase el anexo, acción 1, punto 1.3.

· Enmienda nº 40 (Indicación de asignaciones financieras mínimas para cada acción del programa): véase el capítulo del anexo titulado Gestión del programa.

· Enmienda nº 41 (Indicación de que el SVE puede desarrollarse desde el nivel local hasta el internacional): véase la acción 2, punto 4, del anexo.

· Enmienda nº 43 (Cambio de redacción): véase el título de la acción 3 del anexo.

· Enmienda nº 44 (Indicación de asignaciones financieras mínimas para cada acción del programa): véase el capítulo del anexo titulado Gestión del programa.

· Enmienda nº 45 (Indicación de que la medida 3.1 está abierta a todos los países incluidos en la política de vecindad, además de la Federación de Rusia y los países de los Balcanes Occidentales): véase la acción 3, punto 3,1, del anexo.

· Enmienda nº 46 (Indicación de asignaciones financieras mínimas para cada acción del programa): véase el capítulo del anexo titulado Gestión del programa.

· Enmienda nº 47 (referencia a una guía del usuario): véase el capítulo del anexo titulado Información.

· Enmienda nº 48 (Indicación de asignaciones financieras mínimas para cada acción del programa): véase el capítulo del anexo titulado Gestión del programa.

· Enmienda nº 50 (Inclusión en las publicaciones relacionadas con el programa de un lenguaje que tenga en cuenta las diferencias de género): véase el anexo, acción 4, punto 4.5.

· Enmienda nº 51 (Indicación de asignaciones financieras mínimas para cada acción del programa): véase el capítulo del anexo titulado Gestión del programa.

· Enmienda nº 53 (Referencia a una base de datos): véase el capítulo del anexo titulado Información.

· Enmienda nº 54 (Referencias al deporte y las actividades culturales como medio de estimular la integración social): Véanse el artículo 2, apartado 2, y el artículo 3, apartado 1, letra e).

· Enmienda nº 55 (Inclusión de plazos para los procedimientos de adjudicación de contratos): véase el artículo 14, apartado 3, letra a).

· Enmienda nº 58 (Inclusión de la Semana Europea de la Juventud en la acción 5): véase la acción 5, punto 5,1, del anexo.

4. Conclusión

Visto el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta como sigue.

2004/0152 (COD)

Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el periodo 2007-2013

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 149, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión [5],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [6],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [7],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [8],

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado instaura una ciudadanía de la Unión y dispone que la acción de la Comunidad en materia de educación, formación profesional y juventud se encaminará, entre otras cosas, a favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos, así como el desarrollo de una educación de calidad.

(2) El Tratado de la Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como de igualdad entre hombres y mujeres y lucha contra la discriminación. La promoción de la ciudadanía activa de los jóvenes debe contribuir al desarrollo de estos valores.

(3) Mediante la Decisión nº 1031/2000/CE [9], de 13 de abril de 2000, el Parlamento Europeo y el Consejo establecieron el programa de acción comunitario «Juventud». Conviene proseguir y reforzar la cooperación y la acción de la Unión Europea en este terreno aprovechando la experiencia adquirida gracias a dicho programa.

(4) Mediante la Decisión nº 790/2004/CE [10], de 21 de abril de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo establecieron un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud.

(5) El Consejo Europeo extraordinario que se celebró en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 fijó para la Unión un objetivo estratégico cuya consecución requiere, entre otros aspectos, una política activa de empleo que atribuya más importancia al aprendizaje permanente, al que vino a completar la estrategia sobre el desarrollo sostenible adoptada por el Consejo Europeo de Gotemburgo los días 15 y 16 de junio de 2001.

(6) En la Declaración de Laeken, anexa a las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, se destaca que uno de los desafíos fundamentales que debe asumir la Unión Europea es encontrar la forma de acercar a los ciudadanos —y en primer lugar a los jóvenes— al proyecto europeo y a las instituciones europeas.

(7) El 21 de noviembre de 2001, la Comisión adoptó el Libro Blanco titulado «Un nuevo impulso para la juventud europea», en el que se propone un marco de cooperación en el ámbito de la juventud destinado a reforzar prioritariamente la participación, la información, las actividades de voluntariado de los jóvenes y un mejor conocimiento del ámbito de la juventud. En su dictamen de 14 de mayo de 2002, el Parlamento Europeo respaldó estas propuestas.

(8) La Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 27 de junio de 2002 [11], establece, en particular, un método abierto de coordinación en torno a las cuatro prioridades de (participación, información, actividades de voluntariado entre los jóvenes y mayor comprensión y conocimiento de la juventud). Es necesario, pues, tener en cuenta sus trabajos en la aplicación del presente programa.

(9) El Consejo, en sus Conclusiones de 5 de mayo de 2003 [12], pone de relieve la necesidad de mantener y desarrollar los instrumentos comunitarios existentes destinados específicamente a los jóvenes, pues son fundamentales para reforzar la cooperación de los Estados miembros en el ámbito de la juventud, y destaca además que las prioridades y los objetivos del presente programa deberían ajustarse a los del marco de cooperación europea en materia de juventud.

(9 bis) El Consejo Europeo de primavera de los días 22 y 23 de marzo de 2005 adoptó el Pacto Europeo para la Juventud como uno de los instrumentos que contribuyen al logro de los objetivos de crecimiento y empleo de Lisboa. El Pacto se centra en tres ámbitos: empleo, integración y promoción social; educación, formación y movilidad; y conciliación de la vida profesional y la vida personal y familiar [13].

(10) La acción de la Comunidad supone una contribución a una educación y una formación de calidad y debe estar encaminada a eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y a promover su igualdad, tal como establece el artículo 3 del Tratado.

(11) Ha de atenderse a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

(12) Es necesario promover la ciudadanía activa y, al aplicar los ejes de acción, avanzar en la lucha contra la exclusión y la discriminación en todas sus formas, incluida la ejercida por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual con arreglo al artículo 13 del Tratadoentre las que se cuentan el racismo y la xenofobia.

(13) Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y los países de la AELC que son parte del Acuerdo del EEE manifiestan un reconocido interés por participar en los programas comunitarios, de conformidad con los acuerdos celebrados con dichos países.

(14) El Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 adoptó el «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», en el que se prevé que los programas comunitarios deben estar abiertos a los países del Proceso de Estabilización y Asociación en virtud de acuerdos marco que deberán firmarse entre la Comunidad y dichos países.

(15) Deben preverse disposiciones para la apertura del programa a la Confederación Suiza.

(16) La Declaración de Barcelona, adoptada en la Conferencia Euromediterránea de 1995, establece que los intercambios de jóvenes deberían constituir el instrumento para preparar a las generaciones futuras de cara a una más estrecha cooperación entre los socios euromediterráneos, dentro del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

(17) En sus Conclusiones de 16 de junio de 2003, el Consejo, basándose en la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa», incluye entre los ejes de acción de la Unión Europea la intensificación de la cooperación cultural, de la comprensión mutua y de la cooperación en el ámbito de la educación y la formación con los países vecinos.

(18) Los informes de evaluación intermedia del programa Juventud existente y la consulta pública sobre el futuro de la acción comunitaria en materia de educación, formación y juventud ponen de manifiesto una acuciante —y en algunos aspectos creciente— necesidad de proseguir las actividades de cooperación y de movilidad en el campo de la juventud a escala europea y exhortan a una puesta en práctica más simple, más flexible y de más fácil uso.

(18 bis) En aplicación del principio de buena gestión financiera, puede simplificarse la aplicación del programa recurriendo a una financiación a tanto alzado para la ayuda concedida a los participantes o para la ayuda comunitaria destinada a las estructuras establecidas a nivel nacional para la administración del programa.

(19) El programa debe ser objeto de un seguimiento y una evaluación periódicos, en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, de forma que puedan introducirse reajustes, en particular por lo que respecta a las prioridades para la aplicación de las medidas. El seguimiento y la evaluación deben incluir objetivos e indicadores mensurables y pertinentes.

(20) Es preciso que la formulación del acto de base del programa sea lo suficientemente flexible para poder introducir eventuales ajustes en las acciones a fin de responder a la evolución de las necesidades durante el periodo 2007-2013, evitando las disposiciones excesivamente detalladas de los programas anteriores. Por consiguiente, conviene que la presente Decisión se limite a definiciones genéricas de las acciones y a disposiciones complementarias de carácter administrativo y financiero.

(20 bis) Procede velar por un cierre correcto del programa, en particular en lo tocante a la continuidad de procedimientos plurianuales para su gestión, como la financiación de la asistencia técnica y administrativa. A partir del 1 de enero de 2014, la asistencia técnica y administrativa se encargará, en caso necesario, de la gestión de las acciones que no hayan concluido a finales de 2013.

(21) Es preciso prever las modalidades particulares de aplicación del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo [14] y de sus normas de desarrollo, así como las excepciones a estos textos impuestas por las características de los participantes beneficiarios y la naturaleza de las acciones.

(22) Deben adoptarse las medidas oportunas para prevenir los fraudes e irregularidades y, en su caso, han de emprenderse las acciones necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados.

(23) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 33 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [15], constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria.

(24) Dado que los objetivos del presente programa no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando por sí solos, ya que implican, en particular, asociaciones multilaterales, medidas de movilidad transnacionales y el intercambio de información a nivel europeo, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, dada la dimensión transnacional y multilateral de las acciones y medidas del programa, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado CE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(25) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [16].

(26) Conviene adoptar las medidas transitorias para asegurar el seguimiento de las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006, conforme a la Decisión nº 1031/2000/CE y a la Decisión nº 790/2004/CE, de 21 de abril de 2004.

DECIDEN

Artículo 1

Establecimiento del programa

1. Por la presente Decisión se establece el programa de acción comunitario «La juventud en acción» —en lo sucesivo denominado «el programa»—, que tiene por objeto desarrollar la política de cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea.

2. El programa se aplicará en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Objetivos generales del programa

1. Los objetivos generales del programa serán los siguientes:

a) promover la ciudadanía activa de los jóvenes, en general, y su ciudadanía europea, en particular;

b) potenciar la solidaridad y promover la tolerancia entre de los jóvenes, sobre todo a fin de reforzar la cohesión social de la Unión Europea;

c) favorecer el entendimiento mutuo entre de los pueblos a través de los jóvenes de países diferentes;

d) contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y a reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud;

e) favorecer la cooperación europea en el ámbito de la materia de políticas de juventud.

2. Los objetivos generales del programa son complementarios a los objetivos perseguidos en otros ámbitos de actividad acción de la Unión Europea, en particular en el ámbito del aprendizaje permanente, con inclusión de de la educación y la formación profesional y el aprendizaje no formal e informal, en el contexto de una Europa del conocimiento y el aprendizaje permanente, así como en otros los ámbitos, tales como de la cultura, y el deporte y el empleo.

3. Los objetivos generales del programa contribuyen al desarrollo de las políticas de la Unión, en particular por lo que respecta al reconocimiento de la diversidad cultural, y multicultural y lingüística de Europa, el fomento de la cohesión social y la lucha contra cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, y el desarrollo sostenible.

Artículo 3

Objetivos específicos del programa

Los objetivos específicos serán los siguientes:

1. En el marco del objetivo general «Promover la ciudadanía activa de los jóvenes, en general, y su ciudadanía europea, en particular»:

a) brindar a los jóvenes y a las organizaciones juveniles que los representan la posibilidad de participar en el desarrollo de la sociedad, en general, y de la Unión Europea, en particular;

b) fomentar entre los jóvenes el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea;

b bis) fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa;

c) potenciar la movilidad de los jóvenes en Europa;

d) promover el aprendizaje intercultural entre la juventud;

e) promover garantizar la promoción de los valores fundamentales de la Unión entre los jóvenes, en especial el respeto de la dignidad humana, la igualdad, los derechos humanos, la tolerancia y la no discriminación;

f) fomentar el espíritu de iniciativa, de empresa y de creatividad;

g) facilitar velar por la participación en el programa de los jóvenes que tienen menos oportunidades, incluidos los jóvenes con discapacidad;

h) velar por el respeto de la igualdad entre los hombres y las mujeres en la participación en el programa y promover este principio en las acciones;

h bis) ofrecer oportunidades de aprendizaje no formal e informal con una dimensión europea y abrir posibilidades innovadoras en relación con la ciudadanía activa.

2. En el marco del objetivo general «Potenciar la solidaridad y promover la tolerancia entre de los jóvenes, sobre todo a fin de reforzar la cohesión social de la Unión Europea»:

a) brindar a los jóvenes la posibilidad de expresar sus compromisos personales mediante actividades de voluntariado a nivel europeo e internacional;

b) asegurar la participación de los jóvenes en las acciones que fomenten la de solidaridad entre los ciudadanos de la Unión Europea.;

c) c) contribuir a la cooperación entre los servicios civiles y voluntarios en los que participen jóvenes a escala nacional.

3. En el marco del objetivo general «Favorecer el entendimiento mutuo entre de los pueblos a través de los jóvenes de países diferentes»:

a) potenciar los intercambios y el diálogo intercultural entre los jóvenes europeos y los de los países vecinos;

b) contribuir a mejorar en estos países la calidad de las estructuras de apoyo a los jóvenes, así como la del trabajo de quienes trabajan en el sector de la juventud y en organizaciones juvenileslos animadores socioeducativos;

c) desarrollar con los otros países proyectos de cooperación temática cooperaciones temáticas en los las que participen los jóvenes y personas que trabajan en el sector de la juventud y en organizaciones juveniles. los animadores socioeducativos.

4. En el marco del objetivo general «Contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y a reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud»:

a) contribuir a la conexión en red de las organizaciones;

b) potenciar la formación y la cooperación entre quienes trabajan en el sector de la juventud y en organizaciones juveniles de los animadores socioeducativos;

c) estimular la innovación en lo relativo a las actividades en favor de los jóvenes;

d) contribuir a la mejora de la información de los jóvenes, prestando una atención especial al acceso a la información de los jóvenes con discapacidad;

e) trabajar en favor del reconocimiento de la educación no formal de los jóvenes.

e) apoyar proyectos e iniciativas juveniles a largo plazo de entidades regionales y locales;

f) facilitar el reconocimiento del aprendizaje no formal de los jóvenes y de los conocimientos adquiridos mediante la participación en el presente programa;

g) intercambiar buenas prácticas.

5. En el marco del objetivo general «Favorecer la cooperación europea en el ámbito de la materia de políticas de juventud», tomando en consideración los niveles local y regional:

a) fomentar el intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre administraciones y responsables políticos a todos los niveles;

b) estimular el diálogo estructurado entre los responsables políticos y los jóvenes;

c) mejorar el conocimiento y la comprensión del ámbito de la juventud;.

d) contribuir a la cooperación entre las diversas actividades voluntarias nacionales e internacionales.

Artículo 4

Acciones del programa

Para la consecución de los objetivos generales y específicos del programa se pondrán en marcha las siguientes acciones, que se describen de forma detallada en el anexo.

1. La juventud con Europa

Esta acción tiene por objeto:

– apoyar los intercambios de jóvenes a fin de potenciar su movilidad;

– apoyar las iniciativas y los proyectos juveniles y los proyectos y actividades de participación en la vida democrática que permitan desarrollar su ciudadanía y el entendimiento mutuo entre ellos.

2. Servicio Voluntario Europeo

Esta acción tiene por objeto apoyar reforzar la participación de los jóvenes en distintas formas de actividades de voluntariado, dentro y fuera de la Unión Europea.

3. La juventud en con el mundo

Esta acción tiene por objeto:

– apoyar proyectos con los países asociados al programa en virtud del artículo 5, en particular el intercambio de jóvenes y de quienes trabajan en el sector de la juventud y en organizaciones juveniles animadores socioeducativos,;

– apoyar el respaldo de iniciativas que refuercen el entendimiento mutuo de los jóvenes y su sentido de la solidaridad y de la tolerancia, así como el desarrollo y la promoción de la cooperación en el ámbito de la juventud y la sociedad civil en esos países.

4. Sistemas Animadores socioeducativos y sistemas de apoyo de la juventud

Esta acción tiene por objeto apoyar a los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud, en particular por lo que hace al funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales de la juventud, su conexión en red, el asesoramiento a las personas que desarrollan proyectos, la garantía de la calidad mediante el intercambio, la formación y la conexión en red de quienes trabajan en el sector de la juventud y en organizaciones juvenileslos animadores socioeducativos, el estímulo a la innovación y a la calidad de las acciones, la información de los jóvenes y la puesta a punto de las estructuras y actividades necesarias para que el programa pueda alcanzar sus objetivos, así como el fomento de las asociaciones con las corporaciones locales y regionales.

5. Apoyo a la cooperación europea en el ámbito de la juventudpolítica

Esta acción tiene por objeto:

– organizar el diálogo estructurado entre los distintos agentes del mundo de la juventud, en particular los jóvenes, las personas que trabajan en el sector de la juventud y en organizaciones juveniles los animadores socioeducativos y los responsables políticos,;

– apoyar seminarios juveniles sobre temas sociales, culturales y políticos que interesen a los jóvenes;

– contribuir al desarrollo de la cooperación política en el ámbito de la juventud;

– facilitar el desarrollo de las redes necesarias y efectuar los trabajos y las conexiones en red necesarios para un mejor conocimiento del ámbito de la juventud.

Artículo 5

Participación en el programa

1. El programa estará abierto a la participación de los siguientes países, en lo sucesivo denominados «los países participantes en el programa»:

a) los Estados miembros;

b) los Estados de la AELC que sean miembros del EEE, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE;

c) Turquía y los países candidatos de Europa Central y Oriental que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos en los acuerdos marco celebrados con ellosrespectivamente en el Acuerdo marco y en las decisiones de los Consejos de asociación;

d) los países de los Balcanes Occidentales, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que regulen que deberán establecerse con vistas a su participación en los programas comunitarios;

e) la Confederación Suiza, a reserva de la celebración de un acuerdo bilateral con este país.

2. Las acciones contempladas en los puntos 2.1, 2.2 y 3 del anexo estarán abiertas a la cooperación con terceros los países que hayan celebrado acuerdos de asociación o cooperación con la Comunidad Europea pertinentes para el ámbito de la juventud, en lo sucesivo denominados «los países asociados al programa».

La cooperación contemplada en el primer párrafo anterior se llevará a cabo, en su caso, mediante créditos adicionales de los países asociados que deberán consignarse según procedimientos que habrán de convenirse con esos los países asociados al programa.

Artículo 6

Acceso al programa

1. El programa estará destinado a apoyar proyectos sin fines lucrativos a favor de los jóvenes, a los grupos de jóvenes, las personas que trabajan en el sector de la juventud y en a los animadores socioeducativos, a las organizaciones juveniles, organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y, en determinados casos justificados, otros y a los demás agentes que trabajan en el ámbito de la juventud.

2. Sin perjuicio de las modalidades definidas en el anexo para la puesta en práctica de las acciones, el programa estará dirigido a los jóvenes de 13 a 30 años; el principal grupo destinatario deben ser los jóvenes de entre 15 y 28 años.

3. Los beneficiarios deberán residir legalmente en un país participante en el programa o, en función de la naturaleza de la acción, en un país asociado al programa.

4. Todos los jóvenes, sin discriminación, deberán poder tener acceso a las actividades del programa dentro del respeto de las modalidades definidas en el anexo. La Comisión y los países participantes en el programa velarán por que se haga un esfuerzo particular en favor de los jóvenes que, por razones de orden educativo, social, físico, psíquico, económico o, cultural o geográfico, o por vivir en regiones alejadas, encuentran más dificultades a la hora de participar en el programa.

5. Los países participantes en el programa procurarán adoptar adoptarán las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos a la movilidad de los participantes y para que los participantes en el programa estos puedan acceder a la asistencia sanitaria, conservar sus prestaciones sociales, viajar y residir en el país de acogida. Ello atañe, en particular, a los derechos de entrada, estancia y libre circulación. Los países participantes en el programa adoptarán, en su caso, las medidas convenientes para garantizar la admisión en su territorio de los beneficiarios procedentes de terceros paísescon arreglo a lo dispuesto en la legislación comunitaria. El país de origen procurará adoptar las medidas adecuadas para que los participantes en el servicio voluntario europeo puedan conservar sus prestaciones sociales. Los países participantes también procurarán adoptar, dentro de lo posible, las medidas que consideren necesarias y aconsejables a fin de eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos para acceder al programa.

Artículo 7

Cooperación internacional

El programa estará abierto igualmente a la cooperación con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la juventud, especialmente con el Consejo de Europa.

Artículo 8

Aplicación del programa

1. La Comisión garantizará la aplicación de las acciones del programa de conformidad con lo dispuesto en el anexo.

2. La Comisión y los países participantes en el programa adoptarán las medidas adecuadas para desarrollar las estructuras a escala europea, nacional y, en su caso, regional o local, a fin de alcanzar los objetivos del programa, así como para valorizar las acciones del mismo.

3. La Comisión y los países participantes en el programa adoptarán las medidas adecuadas para fomentar promover el reconocimiento del aprendizaje de la educación no formal e informal en favor de los jóvenes, por ejemplo sobre todo mediante acreditaciones o certificados que, teniendo en cuenta las particularidades nacionales, reconozcan la expedición de una acreditación o un certificado de ámbito nacional o europeo que reconozca, en particular, la experiencia adquirida por los beneficiarios y acrediten sancione la participación directa en una acción del programa de los jóvenes o de las personas que trabajan en el sector de la juventud o en una organización juvenillos animadores socioeducativos en una acción del programa. Este objetivo podrá impulsarse mediante la complementariedad con otras acciones comunitarias, con arreglo al artículo 11.

4. La Comisión, en cooperación con y los países participantes en el programa, garantizará la protección adecuada garantizarán la protección de los intereses financieros de la ComunidadUnión, introduciendo medidas eficaces, proporcionadas y disuasivas, comprobaciones administrativas y sanciones.

5. La Comisión y los países participantes en el programa velarán por que las acciones apoyadas por el programa sean objeto de una información y una publicidad adecuadas.

6. Los países participantes en el programa:

a) adoptarán las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del programa a su nivel, garantizando la participación de todas las partes interesadas en el ámbito de la juventud, y de conformidad con las prácticas nacionales;

b) crearán o designarán agencias nacionales para la gestión de la realización de las acciones del programa a nivel nacional y efectuarán el seguimiento de esas agencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra c), la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo y atendiendo a los las criterios siguientes:

i) los organismos creados o designados como agencias nacionales tendrán personalidad entidad jurídica o formarán parte de una organización que tenga personalidad jurídica (y se regirán por el Derecho del país participante de que se trate); no podrá designarse un ministerio como agencia nacional;,

ii) los organismos creados o designados como agencias nacionales deberán disponer de un personal suficiente, con cualificaciones profesionales y lingüísticas adecuadas para trabajar en un entorno de cooperación internacional, una infraestructura apropiada iii) deberán disponer de infraestructuras adaptadas, sobre todo en lo que respecta a los equipos informáticos y los medios de comunicación, y un entorno iv) deberán realizar su labor en un contexto administrativo que les permita desempeñar satisfactoriamente sus tareas y evitar todo conflicto de intereses;,

iii) deberán estar en condiciones de aplicar las normas de gestión de fondos y las condiciones contractuales establecidas a nivel comunitario;,

iv) deberán presentar garantías financieras suficientes (facilitadas de preferencia por una autoridad pública) y tener una capacidad de gestión acorde con el volumen de fondos comunitarios que vayan a administrar;

c) serán responsables de que las agencias nacionales contempladas en la letra b) gestionen correctamente los créditos que les hayan sido transferidos para apoyar proyectos y, en particular, de que respeten los principios de transparencia, igualdad de trato y prevención de la doble financiación con otras fuentes comunitarias, así como la obligación de recuperar las cantidades que pudieran adeudar los beneficiarios;

d) adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo las auditorías apropiadas y el control financiero de las agencias nacionales mencionadas en la letra b) y, en particular:

i) presentarán a la Comisión, antes de que comiencen los trabajos de la agencia nacional, las garantías necesarias respecto de la existencia, la pertinencia y el buen funcionamiento en ella, de conformidad con las normas de buena gestión financiera, de los procedimientos aplicados, los sistemas de control, los sistemas de contabilidad y los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones;,

ii) presentarán a la Comisión, al final de cada ejercicio anual, garantía de la fiabilidad de los sistemas y procedimientos financieros de las agencias nacionales, así como de la exactitud de sus cuentas;

e) iii) serán responsables, en caso de irregularidad, negligencia o fraude imputables a la agencia nacional mencionada en la letra b) y que den lugar a reclamaciones de la Comisión a la agencia nacional que no hayan sido completamente recuperadas, de los fondos no recuperados.

7. En el marco del procedimiento que se establece en el artículo 10, apartado 1 del artículo 9, la Comisión podrá adoptar, para cada una de las acciones contempladas en el anexo, orientaciones basadas en la evolución de las prioridades de la cooperación europea en materia de juventud, a fin de adaptar las acciones del programa a dicha evolución.

Artículo 9

Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo previsto en el artículo 4, apartado 3, del artículo 4 de dicha Decisión será de dos meses.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observándose lo dispuesto en su artículo 8.

4. El Comité adoptará su reglamento interno.

Artículo 10

Medidas de ejecución

1. Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo que respecta a las cuestiones que se enumeran a continuación se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 9, apartado 2 del artículo 10:

a) las modalidades de aplicación del programa, incluido el plan de trabajo anual;

b) el equilibrio general entre las distintas acciones del programa;

c) en materia financiera, los criterios (en particular la población joven, el PNB y la distancia geográfica entre países) que habrán de aplicarse para establecer el desglose indicativo de los fondos entre los Estados miembros, para las acciones que deban administrarse de forma descentralizada;

d) las modalidades de evaluación del programa;

e) las modalidades de acreditación de la participación de los jóvenes en las acciones;

f) las modalidades de adaptación de las acciones del programa previstas en el artículo 8, apartado 7 del artículo 8.

2. Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo que respecta a cualquier otra cuestión se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 9, apartado 3 del artículo 10.

Artículo 11

Complementariedad con otros instrumentos de acción comunitarios

1. La Comisión garantizará la articulación entre el programa y otros ámbitos de acción comunitaria, en particular la educación, la formación profesional, la cultura, la ciudadanía, el deporte, las lenguas, el empleo, la salud, la investigación, la empresa, la acción exterior de la Unión, la inclusión social, la igualdad entre hombres y mujeres y, la lucha contra las discriminaciones, la investigación, la empresa y la acción exterior de la Unión.

2. Cuando no haya problemas de compatibilidad, el El programa podrá aunar sus propios medios con los de otros instrumentos comunitarios a fin de realizar acciones que respondan a objetivos comunes a uno y a otros.

3. La Comisión y los Estados miembros de la Unión Europea velarán por valorizar las acciones del programa que contribuyan al desarrollo de los objetivos de otros ámbitos de acción comunitarios, en particular la educación, la formación, la cultura y el deporte, las lenguas, la inclusión social, la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación.

Artículo 12

Complementariedad con las políticas y los instrumentos nacionales

1. Los países participantes en el programa podrán pedir a la Comisión que les autorice a conceder recibir una etiqueta europea a para aquellas acciones nacionales, regionales o locales regionales o nacionales que sean similares a las contempladas en el artículo 4.

2. Los países participantes en el programa podrán poner a disposición de los beneficiarios del mismo fondos nacionales, que se administrarán según las normas del programa, y utilizar a tal efecto sus estructuras descentralizadas siempre que garanticen, a prorrata, la financiación complementaria de las mismas.

Artículo 13

Disposiciones financieras generales

1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa para el periodo contemplado en el artículo 1 será de 885 millones de EUR915 millones de euros.

2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a dentro del límite de las perspectivas financieras.

Artículo 14

Disposiciones financieras relativas a los beneficiarios

1. Los Conforme al apartado 1 del artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo [17], los beneficiarios del programa podrán ser personas jurídicas y físicas.

2. La Comisión En virtud del apartado 2 del artículo 176 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión [18], esta podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios y del tipo de acción, si procede eximirles de la comprobación de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo. La Comisión deberá respetar el principio de proporcionalidad al determinar los requisitos relativos a la cuantía de la ayuda financiera, teniendo en cuenta las características de los beneficiarios, su edad, la naturaleza de la acción y el importe de la ayuda financiera.

3. Según el tipo de acción, las ayudas financieras podrán concederse en forma de subvenciones o de becas. La Comisión también podrá otorgar premios a acciones o proyectos llevados a cabo en el marco del programa. En Conforme al artículo 181 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, y en función del tipo de acción, podrán autorizarse financiaciones a tanto alzado o la aplicación de baremos de costes unitarios.

3 bis. En caso de subvención para una acción, la firma del contrato se producirá por regla general en un plazo de dos meses a partir de la concesión de la subvención.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, del artículo 113 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, las subvenciones de funcionamiento concedidas en el marco del programa a los organismos activos a escala europea, tal y como se definen en el artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, no serán obligatoriamente degresivas en caso de renovación.

5. De conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento nº 1605/2002 [19], la Comisión podrá confiar competencias de potestad pública y, en particular, competencias de ejecución presupuestaria a las estructuras contempladas en el artículo 8, apartado 2 del artículo 8.

6. De conformidad con el artículo 38, apartado 1, apartado 1 del artículo 38 del Reglamento nº 2342/2002 [20], la posibilidad descrita en el apartado 5 será igualmente válida para las estructuras de todos los países participantes en el programa que no se rijan por el Derecho de los Estados miembros, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) o de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea.

Artículo 15

Seguimiento y evaluación

1. La Comisión garantizará un seguimiento periódico del programa por lo que se refiere al avance hacia sus objetivos. Este seguimiento incluirá la elaboración de los informes a los que se hace referencia en el apartado 3 y otras actividades específicas. En las consultas que lleve a cabo la Comisión en relación con este seguimiento se contará con la participación de los jóvenes.

2. La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa.

3. Los países participantes en el programa presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe sobre la aplicación del programa y, a más tardar el 30 de junio de 2015, un informe sobre el impacto del programa.

4. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

a) a más tardar el 31 de marzo de 2011, un informe de evaluación intermedia sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del programa;

b) a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una comunicación sobre la continuación del programa;

c) a más tardar el 31 de marzo de 2016, un informe de evaluación ex post.

Artículo 16

Disposición transitoria

Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 en virtud de la Decisión nº 1031/2000/CE y de la Decisión nº 790/2004/CE, de 21 de abril de 2004, seguirán siendo gestionadas, hasta su clausura, de conformidad con lo dispuesto en dichas Decisiones. En caso necesario, podrán consignarse créditos en el presupuesto con posterioridad a 2013 para cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para la gestión de las acciones no finalizadas el 31.12.13. El Comité previsto en el artículo 8 de la Decisión nº 1031/2000/CE será sustituido por el Comité previsto en el artículo 9 10 de la presente Decisión.

Con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, los créditos correspondientes a ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente en virtud de la Decisión nº 1031/2000/CE y de la Decisión nº 790/2004/CE podrán ponerse a disposición del programa.

Artículo 17

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO

Las acciones con las que se pretenden alcanzar los objetivos generales y específicos del programa apoyarán proyectos de envergadura limitada que favorezcan la participación activa de los jóvenes. Para dar más incidencia al programa, estos proyectos deben reforzar la cooperación estructurada entre distintos actores en el ámbito de la juventud y tener un efecto multiplicador.

La participación de los jóvenes en las distintas acciones del programa no requerirá experiencia o cualificaciones previas, salvo en algunos casos excepcionalesconcretos que se especificarán en las acciones.

El programa se aplicará de manera que sea de fácil acceso.

El programa fomentará la iniciativa, la capacidad empresarial y la creatividad de los jóvenes, facilitará la participación de los jóvenes con menos oportunidades, incluidos los jóvenes con discapacidad, y garantizará que se respeta el principio de igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere a la participación en el programa, y que esta igualdad se promueve en todas las acciones.

La participación en las acciones será posible siempre que se disponga de la apropiada cobertura de seguros, con objeto de garantizar la protección de los jóvenes durante la ejecución de las actividades del programa.

ACCIONES

Estas se articularán a través de las siguientes medidas:

Acción 1 - La juventud con Europa

Esta acción tiene por objeto reforzar la ciudadanía activa de los jóvenes y el entendimiento mutuo entre ellos a través de las medidas siguientes:

1.1. Intercambios de jóvenes

Los intercambios de jóvenes permiten a uno o varios grupos de jóvenes ser acogidos por un grupo de otro país para realizar un programa de actividades en común. Se aplican, en principio, a los jóvenes de edades comprendidas entre los 13 y los 25 años.

Estas actividades, basadas en asociaciones transnacionales entre los distintos agentes de un proyecto, requieren la participación activa de jóvenes y tienen por objeto permitirles descubrir realidades sociales y culturales diferentes y sensibilizarse sobre ellas, brindándoles la oportunidad de aprender unos de otros y de reforzar su conciencia de ser ciudadanos europeos. El apoyo se orienta prioritariamente hacia las actividades multilaterales de movilidad de grupos, pero no excluye actividades bilaterales de este tipo.

Los intercambios bilaterales de grupos están especialmente justificados cuando se trata de una primera actividad europea y de una actividad de asociaciones de tamaño reducido o de carácter local sin experiencia a nivel europeo. Se favorecerán estos intercambios especialmente Se utilizan también para los jóvenes con menos oportunidades, a fin de reforzar su participación en el programa.

Esta medida apoya igualmente actividades preparatorias y de seguimiento destinadas a reforzar la participación activa de los jóvenes en los proyectos, especialmente a nivel lingüístico e intercultural, así como encuentros transnacionales de jóvenes que deseen debatir temas importantes para su futuro y el de Europa.

1.2. Apoyo a las iniciativas de los jóvenes

Gracias a esta medida se presta apoyo a proyectos en los que los jóvenes participan de forma activa y directa en actividades diseñadas por ellos mismo y de las cuales son los principales agentes, a fin de estimular su espíritu de iniciativa y de empresa y su creatividad. Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, si bien algunas de estas iniciativas pueden ser emprendidas por jóvenes a partir de 16 años, siempre que cuenten con una orientación adecuada.

Esta medida permite prestar apoyo a proyectos de iniciativas de grupo diseñados a nivel local, regional y nacional y a la conexión en red de proyectos similares llevados a cabo en distintos países, a fin de reforzar su dimensión europea y de ampliar los efectos de la cooperación y el intercambio de experiencias entre los jóvenes.

Se presta especial atención a los jóvenes con menos oportunidades.

1.3. Proyectos de democracia participativa

En el marco de esta medida se apoyan proyectos o actividades destinados a favorecer la participación de los jóvenes en la vida democrática. Estos proyectos y actividades requieren la participación activa de los jóvenes en la vida de su comunidad a nivel local, regional o nacional, o a nivel internacional.

Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de entre 13 y 30 años.

Estas actividades o proyectos se sustentan en asociaciones transnacionales que permiten aunar a nivel europeo ideas, intercambios de experiencias y buenas prácticas de proyectos o actividades llevados a cabo a nivel local o regional y destinados a mejorar la participación de los jóvenes en los diferentes niveles de colectividad. Estas actividades pueden incluir la organización de consultas entre los jóvenes para conocer sus necesidades y sus expectativas con vistas a la puesta a punto de nuevas estrategias de participación activa de los jóvenes en una Europa democrática.

Acción 2 - Servicio voluntario europeo

El voluntariado tiene por objeto potenciar la solidaridad de los jóvenes, promover su ciudadanía activa y favorecer el entendimiento mutuo entre los jóvenes, por medio de las medidas siguientes:

2.1. Servicio voluntario europeo individual

El joven voluntario participa, en un país distinto de aquel en el que reside, en una actividad no lucrativa y no remunerada en beneficio de la colectividad. El servicio voluntario europeo no debe tener como efecto reducir los empleos remunerados, potenciales o existentes, ni reemplazarlos.

El servicio voluntario europeo tiene una duración mínima de dos de varios meses, hasta un máximo de doce. En casos debidamente justificados, sobre todo a fin de favorecer la participación de los jóvenes con menos oportunidades, podrán preverse periodos de menor duración y proyectos voluntarios que permitan la participación de grupos de jóvenespodrá preverse un servicio voluntario europeo de breve duración.

Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de entre 18 y 30 años, si bien algunas actividades de voluntariado pueden ser emprendidas por jóvenes a partir de 16 años, siempre que cuenten con una estructura de apoyo adecuada.

Esta medida apoya también proyectos voluntarios que permitan a grupos de jóvenes participar colectivamente en actividades de alcance local, regional, nacional, europeo o internacional en una serie de ámbitos, entre los que pueden contarse la cultura, el deporte, la protección civil, el medio ambiente o la ayuda al desarrollo.

En casos excepcionales, dependiendo de las tareas que deban acometerse y de las situaciones en las cuales vayan a trabajar los voluntarios, determinados tipos de proyectos podrán justificar la selección de candidatos con competencias específicas.

Entre otras cosas, esta medida cubre, total o parcialmente, la asignación que recibe el voluntario, su seguro, sus gastos de subsistencia y viaje y, en su caso, una ayuda adicional para los jóvenes con menos oportunidades.

Esta medida apoya igualmente las actividades destinadas a formar y tutelar a los jóvenes voluntarios, en particular antes de su salida, y a coordinar a los distintos socios, así como . Permite garantizar, en su caso, el seguimiento de las iniciativas que aprovechan la experiencia adquirida por los jóvenes durante el basadas en experiencias adquiridas en el marco del servicio voluntario europeo.

Los Estados miembros y la Comisión velarán por que se respeten ciertas normas de calidad: el voluntariado reviste una dimensión de educación no formal que se manifiesta a través de actividades pedagógicas destinadas a preparar a los jóvenes a nivel personal, intercultural y técnico y a través de un apoyo personal continuo. La asociación entre los distintos agentes implicados en el proyecto, así como la prevención de riesgos, se consideran particularmente importantes.

2.2. Servicio voluntario europeo de intervención

En el marco de esta medida se presta apoyo a proyectos de voluntariado con las mismas características que las descritas en el punto 2.1 que permitan a grupos de jóvenes participar colectivamente en actividades de alcance europeo o internacional, especialmente en los ámbitos de la cultura, el deporte, la protección civil, el medio ambiente, la ayuda al desarrollo, etc.

Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de entre 18 y 30 años.

Dependiendo de las tareas que deban acometerse y de las situaciones en las cuales vayan a trabajar los voluntarios, determinados tipos de proyectos del servicio voluntario europeo de intervención podrán justificar la selección de candidatos con competencias específicas.

2.3. Cooperación entre servicios civiles o voluntarios

En el marco de esta medida se presta apoyo a la cooperación entre servicios nacionales e internacionales de jóvenes voluntarios. El refuerzo de las sinergias y la compatibilización de las distintas formas de servicio civil voluntario a nivel europeo y a nivel nacional pueden ser apoyados por el programa a fin de potenciar la dimensión europea.

Acción 3 - La juventud en con el mundo

Esta acción tiene por objeto potenciar el entendimiento mutuo entre los pueblos en un espíritu de apertura al mundo, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de sistemas de calidad que respalden las actividades de los jóvenes en los países de que se trate. Está abierta a los países asociados al programa.

3.1. Cooperación con los países vecinos de la Unión Europeauna Europa más amplia

En el marco de esta medida se presta apoyo a proyectos con los países asociados al programa que son vecinos de una Europa más amplia [21].

En el marco de esta medida se presta apoyo a proyectos con los países asociados al programa que se consideran vecinos con arreglo a las disposiciones de la política europea de vecindad y de conformidad con el artículo 5, apartado 2, así como con la Federación de Rusia y los países de los Balcanes Occidentales, hasta que cumplan los requisitos del artículo 5, apartado 1, letra d).

Esta medida apoya intercambios de jóvenes —en jóvenes, en principio multilaterales, pero sin excluir los bilaterales— que permitan a varios grupos de jóvenes procedentes de los países participantes en el programa y de los países vecinos de Europa encontrarse para llevar a cabo un programa de actividades en común. Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de entre 13 y 25 años. Estas actividades, basadas en asociaciones transnacionales entre los distintos agentes de un proyecto, requieren la formación previa del personal de apoyo y la participación activa de los jóvenes y tienen por objeto permitirles descubrir realidades sociales y culturales diferentes y tomar conciencia de las mismas. Pueden financiarse actividades destinadas a reforzar la participación activa de estos jóvenes en los proyectos, especialmente cuando se trate de una preparación de carácter lingüístico e intercultural.

Siempre que se establezcan estructuras nacionales de gestión adecuadas en los países vecinos, pueden financiarse iniciativas de jóvenes o grupos de jóvenes diseñadas a nivel local, regional y nacional en dichos países al conectarse en red con iniciativas similares en los países participantes en el programa. Se trata de actividades diseñadas por los propios jóvenes y de las que ellos son los principales protagonistas. Esta actividad atañe, en principio, a los jóvenes de entre 18 y 30 años, si bien ciertas iniciativas juveniles pueden ser llevadas a cabo por jóvenes a partir de 16 años siempre que cuenten con una estructura de apoyo adecuada.

En el marco de esta medida se presta apoyo a actividades destinadas a reforzar la capacidad de las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la juventud y su conexión en red, reconociendo el papel decisivo que estas organizaciones están llamadas a desempeñar en el desarrollo de la sociedad civil en los países vecinos. Se contempla la formación de personas que trabajan en el sector de la juventud y en organizaciones juvenilesanimadores socioeducativos, así como el intercambio de experiencias, de conocimientos especializados y de buenas prácticas entre ellos. Esta medida apoya las actividades que facilitan la elaboración de proyectos y el establecimiento de asociaciones duraderas y de calidad.

Esta medida respalda igualmente proyectos que estimulen la innovación y la calidad destinados a introducir, poner en práctica y promover enfoques innovadores en el ámbito de la juventud.

Se podrán conceder ayudas económicas a las actividades acciones de información destinada a los jóvenes y a las personas que trabajan en el sector de la juventud y en organizaciones juvenileslos animadores socioeducativos.

En el marco de esta medida se presta apoyo asimismo a aquellas actividades que permiten la cooperación en el ámbito de la juventud con los países vecinos. Estas actividades tendrán por objeto, sobre todo, promover la cooperación y el intercambio de ideas y buenas prácticas en el ámbito de la juventud, así como otras medidas de valorización y difusión de los resultados de los proyectos y actividades en este ámbito de los países en cuestión.

3.2. Cooperación con los demás países

Esta medida apoya actividades de cooperación en el ámbito de la juventud, en particular el intercambio de buenas prácticas con los demás países asociados al programa.

Fomenta los intercambios de quienes trabajan en el sector de la juventud y en organizaciones juveniles el intercambio entre animadores socioeducativos y su formación, así como el desarrollo de asociaciones y redes entre organizaciones.

Pueden llevarse a cabo intercambios multilaterales y bilaterales de jóvenes en torno a un tema concreto entre estos países y los países participantes en el programa.

Se presta apoyo a aquellas actividades que demuestren un potencial multiplicador.

En el marco de la cooperación con países industrializados, esta medida financiará únicamente a los beneficiarios europeos de los proyectos.

Acción 4 – Sistemas Animadores socioeducativos y sistemas de apoyo de la juventud

Esta acción tiene por objeto mejorar la calidad de las estructuras de apoyo a los jóvenes, respaldar la labor de quienes trabajan en el sector de la juventud y en organizaciones juvenilesel trabajo de los animadores socioeducativos, mejorar la calidad del programa y favorecer el compromiso cívico de los jóvenes a nivel europeo respaldando la labor de los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud.

4.1. Apoyo a los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud

Esta medida apoya el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales que trabajan a nivel europeo en el ámbito de la juventud y persiguen un objetivo de interés general europeo. Sus actividades deben contribuir, en particular, a la participación activa de los jóvenes ciudadanos en la vida pública y en la sociedad, así como al desarrollo y la puesta en práctica de acciones de cooperación europea en el ámbito de la juventud en sentido lato.

Para poder optar a una subvención de funcionamiento, estos organismos deben cumplir las siguientes disposiciones:

– deben estar jurídicamente constituidos desde al menos un año;

– debe tratarse de organismos sin ánimo de lucro;

– deben estar establecidos en uno de los países participantes en el programa de conformidad con el artículo 5, apartado 1, apartado 1 del artículo 5 o en determinados Estados de Europa Oriental [22];

– deben ejercer sus actividades a nivel europeo, solos o en forma de varias asociaciones coordinadas, y sus estructuras y sus actividades deben abarcar al menos ocho países participantes en el programa; puede tratarse de una red europea representativa de organismos activos en favor de los jóvenes;

– sus actividades deben ser conformes a los principios subyacentes a la acción comunitaria en el ámbito político de la juventud;

– puede tratarse de organismos que desarrollen sus actividades exclusivamente en favor de los jóvenes o de organismos con una misión más amplia, que desarrollen una parte de sus actividades en favor de los jóvenes;

– deben implicar a los jóvenes en la gestión de las actividades desarrolladas en su favor.

Los organismos beneficiarios de una subvención de funcionamiento se seleccionan mediante convocatorias de propuestas. Podrán celebrarse convenios marco de asociación plurianuales con los organismos seleccionados. No obstante, ello no significa que no puedan organizarse convocatorias de propuestas anuales para seleccionar otros beneficiarios.

Entre las actividades de las organizaciones juveniles que pueden contribuir al refuerzo y a la eficacia de la acción comunitaria destacan las siguientes:

– función de representación de los puntos de vista y los intereses de los jóvenes en su diversidad a nivel europeo;

– intercambios de jóvenes y servicios de voluntariado;

– aprendizaje no formal e informal y programas de actividades juveniles;

– promoción del aprendizaje y el entendimiento interculturales;

– debates sobre cuestiones europeas, las políticas de la Unión Europea o las políticas de juventud;

– difusión de información sobre la acción comunitaria;

– acciones que favorezcan la participación y la iniciativa de los jóvenes.

En el marco de esta medida, sólo se incluirán en el cálculo de la subvención de funcionamiento los gastos de funcionamiento necesarios para llevar a cabo adecuadamente las actividades normales del organismo seleccionado, como pueden ser los gastos de personal, los gastos generales (alquileres, cargas inmobiliarias, equipo, suministros de oficina, telecomunicaciones, gastos postales, etc.), los gastos de reuniones internas y los gastos de publicación, información y difusión.

La subvención se concederá respetando la independencia del organismo para seleccionar a sus miembros y su autonomía para definir detalladamente sus actividades.

Estos organismos deberán financiar como mínimo un 20 % de su presupuesto con fondos no comunitarios.

4.2. Apoyo al Foro Europeo de la Juventud

En el marco de esta medida podrán concederse subvenciones para apoyar las actividades permanentes del Foro Europeo de la Juventud, organismo que persigue un objetivo de interés general europeo, siempre que se respeten los principios siguientes:

– independencia del Foro Europeo de la Juventud para seleccionar a sus miembros, garantizando la más amplia representación posible de los distintos tipos de organizaciones juveniles;

– autonomía del Foro Europeo de la Juventud para la definición detallada de sus actividades;

– participación lo más amplia posible en las actividades del Foro Europeo de la Juventud de organizaciones juveniles que no sean miembros y de jóvenes que no formen parte de organizaciones;

– contribución activa del Foro Europeo de la Juventud a los procesos políticos a escala europea que tengan interés para los jóvenes, entre otras cosas respondiendo a las solicitudes de las instituciones europeas cuando consultan a la sociedad civil y explicando a sus miembros las posiciones que adopten estas instituciones.

Los gastos subvencionables del Foro Europeo de la Juventud incluyen tanto los gastos de funcionamiento como los gastos necesarios para la realización de sus acciones. Habida cuenta de la necesidad de garantizar la permanencia del Foro Europeo de la Juventud, al establecer la dotación del programa se tendrá en cuenta el principio siguiente: los recursos anuales asignados al Foro Europeo de la Juventud no serán inferiores a 2 millones de euros.

Podrán concederse subvenciones al Foro Europeo de la Juventud previa recepción de un plan de trabajo y de un presupuesto adecuados. Las subvenciones podrán concederse anualmente o sobre una base renovable en virtud de un acuerdo marco de asociación con la Comisión.

El Foro deberá financiar como mínimo un 20 % de su presupuesto con fondos no comunitarios.

Entre las actividades que lleva a cabo el Foro Europeo de la Juventud destacan las siguientes:

– función de representación de las organizaciones juveniles los jóvenes ante la Unión Europea;

– función de coordinación de las posiciones de sus miembros ante la Unión Europea;

– transmisión de información sobre la juventud a las instituciones europeas;

– transmisión de información de la Unión Europea a los consejos nacionales de la juventud y las organizaciones no gubernamentales;

– promoción y preparación de la participación de los jóvenes en la vida democrática;

– contribuciones al nuevo marco de cooperación establecido a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la juventud;

– contribución al desarrollo de las políticas de juventud, del trabajo socioeducativo y de las oportunidades educativas y a la transmisión de información relativa a los jóvenes, así como al desarrollo de estructuras representativas de los jóvenes en toda Europa;

– acciones de debate y reflexión sobre la juventud en Europa y en otras regiones del mundo y sobre la acción de la Unión Europea en favor de los jóvenes.

4.3. Formación y conexión en red de las personas que trabajan en el sector de la juventud y en organizaciones juvenileslos animadores socioeducativos

Con esta medida se presta apoyo a las actividades de formación de las personas que trabajan en el sector de la juventud y en organizaciones juveniles en este ámbito, los animadores socioeducativos en el ámbito de la juventud, en particular los animadores juveniles, los responsables de proyectos, los consejeros juveniles y los supervisores de responsables pedagógicos en los proyectos. Se respalda igualmente el intercambio de experiencia, conocimientos especializados y buenas prácticas entre las personas que trabajan en el sector de la juventud y en organizaciones juveniles, así como estos animadores. Esta medida apoya asimismo las actividades que faciliten la elaboración de proyectos y el establecimiento de asociaciones y redes duraderas y de calidad en el programa. Entre estas podría incluirse la observación de profesionales.

Merecen especial atención las actividades que favorecen la participación de los jóvenes que tienen más dificultades para participar en acciones comunitarias.

4.4. Proyectos para estimular la innovación y la calidad

Esta medida presta apoyo a los proyectos encaminados a introducir, poner en práctica y promover enfoques innovadores en el ámbito de la juventud. Estos enfoques innovadores pueden atañer al contenido y los objetivos en relación con la evolución del marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud, la participación de socios de orígenes diversos o la divulgación de la información.

4.5. Acciones de información con destino a los jóvenes y a quienes trabajan en el sector de la juventud y en organizaciones juveniles animadores socioeducativos

Esta medida apoya la información y la comunicación con destino a los jóvenes mejorando el acceso de estos a la información pertinente y a los servicios de comunicación para, de esta forma, potenciar su participación en la vida pública y facilitar la expresión de su potencial como ciudadanos activos y responsables. A tal fin, se respaldan las actividades, a nivel europeo y nacional, que mejoren el acceso de los jóvenes a la información y a los servicios de comunicación, fomenten la divulgación de una información de calidad y potencien la participación de los jóvenes en la preparación y la divulgación de la información.

Esta medida contribuye, por ejemplo, en particular al desarrollo de portales europeos, nacionales, regionales y locales destinados a difundir información específica entre los jóvenes recurriendo a todo tipo de medios, sobre todos a los que ellos utilizan más a menudo. Esta acción puede apoyar igualmente medidas que promuevan el compromiso de los jóvenes en la preparación y la divulgación de asesoramiento y productos de información comprensibles, de fácil uso y dirigidos a destinatarios específicos, a fin de mejorar la calidad de la información y el acceso a la misma de todos los jóvenes. Todas las publicaciones respetarán, en particular, la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad.

4.6. Asociaciones

Esta medida permite financiar asociaciones con entidades regionales o locales, con el fin de desarrollar proyectos duraderos que podrán combinar distintas medidas del programa. Se financiarán igualmente los proyectos y actividades de coordinación.

4.7. Apoyo a las estructuras del programa

Esta medida permite financiar las estructuras previstas en el artículo 8, apartado 2 del artículo 8, en particular las agencias nacionales. Esta asistencia puede prestarse mediante la concesión de una subvención de funcionamiento que no sobrepase el 50 % del coste total subvencionable adoptado en el programa de trabajo de la agencia. Esta medida permite también financiar los organismos asimilados como los coordinadores nacionales, los centros de recursos, la red Eurodesk, la Plataforma euromediterránea de la juventud y las asociaciones de jóvenes voluntarios europeos, que actúan como órganos de ejecución a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra c), y en el artículo 54, apartado 3, la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002.

4.8. Valorización del programa

La Comisión podrá puede organizar seminarios, coloquios o reuniones encaminados a facilitar la aplicación del programa y emprender cualquier acción de información, publicación y divulgación apropiada, así como una evaluación y un control del programa. Estas actividades pueden financiarse mediante una subvención, adjudicarse a través de contratos públicos o ser organizadas y financiadas directamente por la Comisión.

Acción 5 – Apoyo a la cooperación europea en el ámbito de la juventudpolítica

Esta acción tiene por objeto favorecer la cooperación europea en el ámbito materia de política de la juventud.

5.1. Encuentros de jóvenes y responsables de políticas de juventud

Esta medida apoya las actividades que permiten la cooperación, la celebración de seminarios política y el diálogo estructurado entre los jóvenes, las personas que trabajan en el sector de la juventud y en organizaciones juveniles y sus organizaciones y los responsables de la política de juventud. Estas actividades tienen por objeto, en particular, promover la cooperación y el intercambio de ideas y buenas prácticas en el ámbito de la juventud, las conferencias organizadas por las presidencias de la Unión, así como otras actividades de valorización y divulgación de los resultados de los proyectos y las actividades de la Unión Europea relativos al ámbito de la juventud.

Esta medida abarca la Semana Europea de la Juventud, que podría incluir actos en los Estados miembros y a nivel europeo sobre el trabajo de las instituciones europeas, el diálogo entre los órganos decisorios europeos y la juventud y el reconocimiento de los proyectos de alta calidad promovidos por el programa.

En particular, podrá apoyar los objetivos perseguidos mediante el método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud y el Pacto Europeo para la Juventud, así como la cooperación entre las actividades voluntarias de los jóvenes a escala nacional e internacional.

5.2. Apoyo a las actividades en favor de una mejor comprensión y un mejor conocimiento del ámbito de la juventud

Esta medida presta apoyo a proyectos específicos encaminados a determinar los conocimientos existentes sobre los temas prioritarios del ámbito de la juventud fijados en el marco del método abierto de coordinación, así como a proyectos que permitan completar, actualizar y hacer más asequibles esos conocimientos.

Se apoya igualmente el desarrollo de métodos que permiten analizar y comparar los resultados de estudios y garantizar su calidad.

El programa también puede prestar apoyo a actividades de conexión en red de los distintos agentes del ámbito de la juventud.

5.3. Cooperación con organizaciones internacionales

Esta acción puede prestar apoyo a la cooperación de la Unión Europea con organizaciones internacionales competentes en materia de juventud, en particular el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas o sus instituciones especializadas.

INFORMACIÓN

A fin de presentar ejemplos de buenas prácticas y proyectos modelo, se creará una base de datos que contenga información sobre ideas existentes referentes a las actividades juveniles a nivel europeo.

La Comisión pondrá a disposición de los usuarios una guía que explique los objetivos, las normas y los procedimientos del programa, y en particular los derechos y las obligaciones legales que se deriven de la aceptación de una subvención.

6. GESTIÓN DEL PROGRAMA

Asignaciones mínimas

Sin perjuicio del artículo 13 de la presente Decisión, las cantidades mínimas asignadas a las acciones, en relación con la dotación financiera establecida en ese artículo serán:

Acción 1: La juventud con Europa | 30% |

Acción 2: Servicio Voluntario Europeo | 23% |

Acción 3: La juventud en el mundo | 4% |

Acción 4: Sistemas de apoyo a la juventud | 15% |

Acción 5: Apoyo a la cooperación europea en el ámbito de la juventud | 4% |

La dotación financiera del programa puede cubrir igualmente los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación, gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información, así como cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica en que pueda incurrir la Comisión para la gestión del programa.

7. CONTROLES Y AUDITORÍAS

Para los proyectos seleccionados con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 13, apartado 2, apartado 2 del artículo 13 de la presente Decisión se establecerá un sistema de auditoría por muestreo.

Los beneficiarios de subvenciones mantendrán a disposición de la Comisión, durante un periodo de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados. Además, velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de sus socios o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

La Comisión, ya sea directamente por medio de sus agentes o a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya dado a la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.

El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberá gozar de un acceso adecuado, especialmente a las oficinas de los beneficiarios, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para poder llevar a cabo las mencionadas auditorías.

El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

Las decisiones de la Comisión adoptadas en aplicación del artículo 10, los convenios con las agencias nacionales, los acuerdos con los terceros países participantes, así como los convenios y contratos suscritos en este contexto deberán prever, en particular, un seguimiento y un control financiero de la Comisión (o de cualquier representante autorizado por ella), incluida la OLAF, y auditorías del Tribunal de Cuentas, cuando proceda in situ. Podrán ser objeto de estos controles las agencias nacionales, así como, en su caso, los beneficiarios de subvenciones.

Además, la Comisión podrá proceder a realizar controles y verificaciones in situ de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo.

A los efectos de las acciones comunitarias contempladas en la presente Decisión, constituirá irregularidad, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual derivada de una acción u omisión de una parte entidad jurídica que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por esta mediante un gasto indebido.

FICHE FINANCIÈRE LÉGISLATIVE

PROGRAMME "JEUNESSE EN ACTION"

Domaine(s) politique(s): EDUCATION CULTUREActivité(s): JEUNESSE |

|

Dénomination de l’action: Proposition de programme "JEUNESSE EN ACTION" |

1. LIGNE(S) BUDGÉTAIRE(S) + INTITULÉ(S)

Ligne 15.05.55 JEUNESSE EN ACTION

Ligne 15.01.04.55 JEUNESSE dépenses d’appui

Ligne 15.01.04.31 Agence exécutive Education et Culture

2. DONNÉES CHIFFRÉES GLOBALES

2.1 Enveloppe totale de l’action : 885.000.000 euros

2.2 Période d’application: 2007-2013

2.3 Estimation globale pluriannuelle des dépenses:

a) Echéancier des crédits d'engagement / crédits de paiement (intervention financière) (cf. point 6.1.1)

Millions d'euros (à la 3e décimale)

| 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013et suivantes | Total |

Crédits d'engagement (CE) | 114.768 | 118.972 | 120.080 | 121.384 | 122.684 | 125.082 | 127.580 | 850.550 |

Crédits de paiement (CP) | 53.100 | 110.000 | 115.000 | 116.000 | 117.000 | 120.000 | 220.550 | 850.550 |

b) Assistance technique et administrative (ATA) et dépenses d’appui (DDA) (cf. point 6.1.2)

CE | 4.932 | 4.428 | 4.820 | 4.916 | 5.016 | 5.118 | 5.220 | 34.450 |

CP | 4.932 | 4.428 | 4.820 | 4.916 | 5.016 | 5.118 | 5.220 | 34.450 |

Sous-total a+b | | | | | | | | |

CE | 119.700 | 123.400 | 124.900 | 126.300 | 127.700 | 130.200 | 132.800 | 885.000 |

CP | 58.032 | 114.428 | 119.820 | 120.916 | 122.016 | 125.118 | 225.770 | 885.000 |

c) Incidence financière globale des ressources humaines et autres dépenses de fonctionnement (cf. points 7.2 et 7.3)

CE/CP | 4.221 | 4.221 | 4.221 | 4.221 | 4.221 | 4.221 | 4.221 | 29.547 |

TOTAL a+b+c | | | | | | | | |

CE | 123.921 | 127.621 | 129.121 | 130.521 | 131.921 | 134.421 | 137.021 | 914.547 |

CP | 62.253 | 124.041 | 125.137 | 126.237 | 129.339 | 129.339 | 229.991 | 914.547 |

2.4 Compatibilité avec la programmation financière et les perspectives financières

2.5 Incidence financière sur les recettes [23]

3. CARACTÉRISTIQUES BUDGÉTAIRES

Nature de la dépense | Nouvelle | Participation AELE | Participation pays candidats | Rubrique PF |

DNO | CD | NON | OUI | OUI | N°3 b Citoyenneté |

6. INCIDENCE FINANCIÈRE

6.1 Incidence financière totale sur la partie B (pour toute la période de programmation)

6.1.1 Intervention financière

Crédits d'engagement en millions d'euros (à la 3e décimale)

Ventilation | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total |

Action 1 – Jeunesse pour l’Europe | 40.008 | 41.346 | 41.788 | 42.214 | 42.637 | 43.468 | 44.336 | 295.797 |

Action 2 – Service volontaire Européen | 33.319 | 35.121 | 35.272 | 35.668 | 36.063 | 36.769 | 37.503 | 249.715 |

Action 3 – Jeunesse pour le monde | 7.347 | 7.574 | 7.666 | 7.752 | 7.838 | 7.991 | 8.151 | 54.319 |

Action 4 – Animateurs socio- éducatifs et systèmes d’appui | 29.493 | 30.186 | 30.552 | 30.895 | 31.237 | 31.849 | 32.485 | 216.697 |

Action 5 – Coopération politique | 4.601 | 4.745 | 4.802 | 4.855 | 4.909 | 5.005 | 5.105 | 34.022 |

TOTAL | 114.768 | 118.972 | 120.080 | 121.384 | 122.684 | 125.082 | 127.580 | 850.550 |

6.1.2 Assistance technique et administrative (ATA), dépenses d’appui (DDA) et dépenses TI

(crédits d’engagement)

| 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total |

1) Assistance technique et administrative (ATA): | | | | | | | | |

a) contribution à l’agence exécutive | 3.773 | 3.723 | 3.797 | 3.873 | 3.951 | 4.031 | 4.111 | 27.259 |

b) Autre assistance technique et administrative : | | | | | | | | |

- intra-muros: | | | | | | | | |

experts avec honoraires : | 0.034 | 0.035 | 0.036 | 0.036 | 0.037 | 0.038 | 0.039 | 0.255 |

- extra-muros: | | | | | | | | |

Audits des Agences Nationales | 0.364 | 0.371 | 0.379 | 0.386 | 0.394 | 0.402 | 0.410 | 2.706 |

Audits des projets | 0.029 | 0.030 | 0.030 | 0.031 | 0.032 | 0.032 | 0.033 | 0.217 |

SYMMETRY | 0.078 | 0.080 | 0.081 | 0.083 | 0.034 | 0.086 | 0.088 | 0.530 |

Sous-total 1 | 4.278 | 4.239 | 4.323 | 4.409 | 4.448 | 4.589 | 4.681 | 30.967 |

2) Dépenses d’appui (DDA): | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total |

a) Études | 0.104 | 0.106 | 0.108 | 0.110 | 0.113 | 0.115 | 0.117 | 0.773 |

b) Réunion d’experts | 0.192 | 0.196 | 0.200 | 0.204 | 0.208 | 0.213 | 0.213 | 1.426 |

c) Information et publications | 0.182 | 0.186 | 0.189 | 0.193 | 0.197 | 0.201 | 0.205 | 1.353 |

Sous-total 2 | 0.478 | 0.488 | 0.497 | 0.507 | 0.518 | 0.529 | 0.535 | 3.552 |

TOTAL | 4.756 | 4.727 | 4.820 | 4.916 | 4.966 | 5.118 | 5.216 | 34. 519 |

6.2 Calcul des coûts par mesure envisagée en partie B (pour toute la période de programmation)

Crédits d'engagement en millions d'euros (à la 3ème décimale)

| Type de réalisation | Nbre de réalisations | Coût unitaire moyen | Coût total |

ACTION 1 - Jeunesse pour l'Europe | | | | |

1.1 Echanges de jeunes | Projets | 18.000 | 10.000 | 180,000 |

1.2 Soutien aux initiatives des jeunes | Projets | 10.211 | 6.150 | 62,798 |

1.3 Projets de démocratie participative | Projets | 5.300 | 10.000 | 53,000 |

Sous total | | | | 295,798 |

ACTION 2 - Service volontaire Européen | | | | |

Service volontaire européen | Jeunes impliqués | 55.500 | 4.500 | 249.750 |

| | | | |

Sous total | | | | 249,750 |

ACTION 3 - Jeunesse pour le monde | | | | |

3.1 Coopération avec les pays voisins de l'Union élargie | Projets | 1.300 | 30.000 | 39,000 |

3.2 Coopération avec les autres pays | Projets | 511 | 30.000 | 15,330 |

Sous total | | | | 54,330 |

ACTION 4 – Animateurs socio-éducatifs et systèmes d’appui | | | | |

4.1 Soutien aux organismes actifs au niveau européen dans le domaine de la jeunesse | Subventions de fonctionnement | 600 | 25.000 | 15,000 |

4.2 Soutien au Forum Européen de la Jeunesse | Subventions de fonctionnement | 7 | 2.200.000 | 15,400 |

4.3 Formation et mise en réseau des animateurs socio-éducatifs | Projets | 3.900 | 20.000 | 78,000 |

4.4 Projets pour stimuler l'innovation et la qualité | Projets | 71 | 140.000 | 9,940 |

4.5 Actions d'information à destination des jeunes et des animateurs socio-éducatifs | Projets | 580 | 12.000 | 6,960 |

4.6 Partenariat | Projets | 24 | 200.000 | 4,797 |

4.7 Soutien aux structures du programme | fonctionnement | 7 | 12.000.000 | 84,000 |

4.8 Valorisation | Subventions et marchés | 10 | 250.000 | 2.500 |

Sous total | | | | 216,600 |

ACTION 5 – Coopération politique | | | | |

5.1 Rencontres des jeunes, des responsables de politiques de la jeunesse | Projets | 75 | 200.000 | 15,000 |

5.2 Soutien aux activités de recherche | Subventions et marchés | 43 | 255.000 | 10,965 |

5.3 Coopération avec des Organisations internationales | Accords internationaux | 8 | 1.000.000 | 8,000 |

Sous total | | | | 33,965 |

TOTAL GENERAL | | | | 850.443 |

7. INCIDENCE SUR LES EFFECTIFS ET LES DÉPENSES DE FONCTIONNEMENT

7.1 Incidence sur les ressources humaines

Types d’emplois | Effectifs à affecter à la gestion de l’action par utilisation des ressources existantes et/ou supplémentaires | Total | Description des tâches découlant de l’action |

| Nombre d’emploispermanents | Nombre d’emploisTemporaires | | |

Fonctionnaires ouAgents temporaires | ABC | 13116 | 1 | 13126 | Mise en œuvre du programme |

Autres ressourcesHumaines END/AUX | 4 (END)3 (AUX B) | | 4 (END)3 (AUX B | |

Total | 37 | 1 | 38 | |

7.2 Incidence financière globale des ressources humaines

Type de ressources humaines | Montants en euros | Mode de calcul * |

FonctionnairesAgents temporaires | 3.240.000 €108.000 € | 30 X 108.0001 X 108.000 |

Autres ressources humaines(indiquer la ligne budgétaire) | 180.000 € (END)324.000€ (Auxiliaires) | 4 X 45.0003 X 108.000 |

Total | 3.852.000 | |

Les montants correspondent aux dépenses totales pour 12 mois.

7.3 Autres dépenses de fonctionnement découlant de l’action

Ligne budgétaire(n° et intitulé) | Montants en euros | Mode de calcul |

Enveloppe globale (Titre A7)A0701 – MissionsA07030 – RéunionsA07031 – Comités obligatoires (1)A07032 – Comités non obligatoires (1)A07040 – ConférencesA0705 – Etudes et consultationsAutres dépenses (indiquer lesquelles) | 68.00040.40060.200-200.000- | 100 X 650 € + 3.000 € (finances)2 X 20 personnes X 1.010 €2 X 35 personnes X 860 € |

Systèmes d’information (A-5001/A-4300) | | |

Autres dépenses - partie A (indiquer lesquelles) | | |

Total | 368.600 | |

Les montants correspondent aux dépenses totales de l’action pour 12 mois.

I. Total annuel (7.2 + 7.3)II. Durée de l’actionIII. Coût total de l’action (I x II) | 4.220.600 €729.544.200 € |

The final breakdown of staff between the agency and the Commission for all EAC programmes will be reviewed when the extension of the mandate of the agency is proposed. This operation could lead to a lower increase in the number of posts financed by XX 01 01 compared to those presented in this financial statement.

The needs for human and administrative resources shall be covered within the allocation granted to the managing DG in the framework of the annual allocation procedures.

[1] COM(2004) 471.

[2] DO C 234 de 22.9.2005, p. 46.

[3] DO C 71 de 22.3.2005, p. 34.

[4] DO C […], […], p […].

[5] DO C […] de […], p. […].

[6] DO C 234 de 22.9.2005, p. 46.

[7] DO C 71 de 22.3.2005, p. 34.

[8] DO C 325 de 24.1.2002, p. 132.

[9] DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.

[10] DO L 138 de 30.4.2004, p. 24.

[11] DO C 168 de 13.7.2002, p. 2.

[12] DO C 115 de 13.5.2003, p. 1.

[13] Doc. 7619/1/05. Conclusión 37.

[14] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[15] DO C [ ] 172 de [ ] 18.6.1999, p. [ ] 1.

[16] DO L C 184 de 17.7.1999, p. 23.

[17] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[18] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

[19] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[20] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

[21] Sin perjuicio de futuros cambios, los países vecinos en cuestión son Bielorrusia, Moldavia, la Federación Rusa y Ucrania, Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, los Territorios Palestinos, Siria y Túnez.

[22] Belarús, Belarrús, Moldavia, Federación de Rusia, Ucrania.

[23] Pour plus de précisions, voir la note explicative séparée.

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