52006PC0182

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007 /* COM/2006/0182 final - CNS 2006/0065 */


ES

Bruselas, 28.4.2006

COM(2006) 182 final

2006/0065 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Protocolo anejo al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau expira el 15 de junio de 2006. La presente propuesta de Reglamento del Consejo está encaminada a prorrogar el Protocolo por un periodo de un año, hasta el 15 de junio de 2007.

La prórroga de este Acuerdo fue acordada entre las dos Partes en diciembre de 2005, con objeto, en particular, de proporcionar al Gobierno de la República de Guinea-Bissau tiempo suficiente para prepararse lo mejor posible para las negociaciones sobre un futuro acuerdo de asociación, habida cuenta del contexto político (alternancia electoral en junio de 2005 y cambio de gobierno en noviembre de 2005), y para aplicar el programa de medidas de control y vigilancia necesarias para el desarrollo sostenible del sector pesquero. Gracias a esta prórroga, el nuevo Gobierno podrá negociar en unas condiciones y plazos razonables y sin que se produzca una interrupción del Acuerdo ni del pago de la compensación financiera anual, que es fundamental para el equilibrio presupuestario del Estado de Guinea-Bissau.

Las dos Partes han decidido prorrogar el Protocolo un año, desde el 16 de junio de 2006 al 15 de junio de 2007. Esta prórroga, efectuada en forma de Canje de Notas, fue rubricada entre las Partes el 17 de enero de 2006 a fin de fijar las condiciones técnicas y financieras aplicables a las actividades pesqueras de los buques de la CE en aguas de Guinea-Bissau en el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007.

Sobre esta base, la Comisión propone que el Consejo apruebe el Reglamento sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo.

La propuesta de Decisión del Consejo sobre la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo a la espera de su entrada en vigor definitiva es objeto de otro procedimiento.

2006/0065 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con su artículo 300, apartado 2 y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea-Bissau [3], las Partes contratantes han llevado a cabo negociaciones antes de la expiración del período de validez del Protocolo adjunto al Acuerdo para determinar de mutuo acuerdo los términos del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, las modificaciones o adiciones que es necesario introducir en el anexo.

(2) A la espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo, ambas Partes han decidido prorrogar un año el Protocolo actual, aprobado en virtud del Reglamento (CE) nº 249/2002 del Consejo [4], modificado por el Acuerdo aprobado mediante el Reglamento (CE) nº 829/2004 del Consejo [5], mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(3) Es de interés para la Comunidad aprobar esta prórroga.

(4) Procede confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo que expira.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

1. Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

a) pesca de camarones:

Italia | 1 776 TRB |

España | 1 421 TRB |

Portugal | 1 066 TJB |

Grecia | 137 TRB |

b) pesca de peces/cefalópodos:

España | 3 143 TRB |

Italia | 786 TRB |

Grecia | 471 TRB |

c) atuneros cerqueros:

España | 20 buques |

Francia | 19 buques |

Italia | 1 buque |

d) atuneros cañeros y palangreros de superficie:

España | 21 buques |

Francia | 5 buques |

Portugal | 4 buques |

2. En caso de que las solicitudes de licencias de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por otros Estados miembros.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Acuerdo de pesca deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Guinea-Bissau según las normas establecidas en el Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión [6].

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ACUERDO

en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007

A. Nota de la Comunidad

Muy Sr. mío:

Con el fin de prorrogar el Protocolo actualmente en vigor (16 de junio de 2001 a 15 de junio de 2006) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau, revisado el 16 de junio de 2004, y a la espera de la celebración de negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo, me complace confirmarle que hemos acordado el régimen provisional siguiente:

1. Se prorroga el régimen aplicable desde el 16 de junio de 2004 por un período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007.

La contrapartida financiera de la Comunidad correspondiente al régimen provisional será igual al importe previsto en el artículo 3 del Protocolo revisado actualmente en vigor (7 260 000 euros). Este importe se concede en su totalidad en concepto de compensación financiera y el pago se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

2. Durante ese período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo revisado actualmente en vigor, previo pago de unos cánones o anticipos que serán iguales a los fijados en el punto 1 del anexo del Protocolo.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmar su acuerdo acerca de su contenido.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota del Gobierno de la República de Guinea-Bissau

Muy Sr. mío:

Por la presente acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Con el fin de prorrogar el Protocolo actualmente en vigor (16 de junio de 2001 a 15 de junio de 2006) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau, revisado el 16 de junio de 2004, y a la espera de la celebración de negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo, me complace confirmarle que hemos acordado el régimen provisional siguiente:

1. Se prorroga el régimen aplicable desde el 16 de junio de 2004 por un período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007.

La contrapartida financiera de la Comunidad correspondiente al régimen provisional será igual al importe previsto en el artículo 3 del Protocolo revisado actualmente en vigor (7 260 000 euros). Este importe se concede en su totalidad en concepto de compensación financiera y el pago se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

2. Durante ese período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo revisado actualmente en vigor, previo pago de unos cánones o anticipos que serán iguales a los fijados en el punto 1 del anexo del Protocolo».

Me complace confirmarle que el Gobierno de la República de Guinea-Bissau está de acuerdo con el contenido de su Nota y que tanto ésta como la presente constituyen un Acuerdo, conforme a su propuesta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Gobierno de la República de Guinea-Bissau

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007.

2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

11. Pesca.

1103. Acuerdos internacionales de pesca.

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias:

110301: «Acuerdos internacionales de pesca».

11010404: «Acuerdos internacionales de pesca — Gastos de gestión administrativa».

3.2. Duración de la intervención y del impacto financiero:

El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau, que expira el 15 de junio de 2006, se prorroga un año.

El Protocolo fija la contrapartida financiera, las categorías y las condiciones de las actividades pesqueras que pueden ejercer los buques comunitarios en las zonas de pesca de Guinea-Bissau.

La prórroga de este Acuerdo fue acordada entre las dos Partes en diciembre de 2005, con objeto, en particular, de proporcionar al Gobierno de la República de Guinea-Bissau tiempo suficiente para prepararse lo mejor posible para las negociaciones sobre un futuro acuerdo de asociación, habida cuenta del contexto político (alternancia electoral en junio de 2005 y cambio de gobierno en noviembre de 2005), y para aplicar el programa de medidas de control y vigilancia necesarias para el desarrollo sostenible del sector pesquero. Gracias a esta prórroga, el nuevo Gobierno podrá negociar en unas condiciones y plazos razonables y sin que se produzca una interrupción del Acuerdo ni del pago de la compensación financiera anual, que es fundamental para el equilibrio presupuestario del Estado de Guinea-Bissau.

Las dos Partes han decidido prorrogar el Protocolo un año, desde el 16 de junio de 2006 al 15 de junio de 2007. Esta prórroga, efectuada en forma de Canje de Notas, fue rubricada entre las Partes el 17 de enero de 2006 a fin de fijar las condiciones técnicas y financieras aplicables a las actividades pesqueras de los buques de la CE en aguas de Guinea-Bissau en el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007.

3.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario):

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución AELC | Contribuciones de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

11.0301 | GO | CD [7] | NO | NO | NO | N° 4 |

11.010404 | GO | CND [8] | NO | NO | NO | N° 4 |

4. RESUMEN DE RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Resumen de créditos de compromiso (CC) y de pago (CP)

Millones EUR (al cuarto decimal)

Tipo de gasto | Sección n° | | Año n | n +1 | n + 2 | n +3 | Total |

Gastos operativos [9] | | | | | | |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 7.260 | | | | 7.260 |

Créditos de pago (CP) | | b | 7.260 | | | | 7.260 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia [10] |

Asistencia técnica y administrativa – ATA (CND) | 8.2.4 | c | 0.0495 | | | | 0.0495 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | | | | |

Créditos de compromiso | | a+c | 7.3095 | | | | 7.3095 |

Créditos de pago | | b+c | 7.3095 | | | | 7.3095 |

| |

Recursos humanos y gastos asociados (CND) | 8.2.5 | D | 0.0864 | | | | 0.0864 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes asociados, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | E | 0.033 | | | | 0.033 |

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CCincluido el coste de los recursos humanos | | a+c+d+e | 7.4289 | | | | 7.4289 |

TOTAL CP incluido el coste de los recursos humanos | | b+c+d+e | 7.4289 | | | | 7.4289 |

Cofinanciación: No procede.

Millones EUR (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | Total |

…………………… | F | | | | | |

TOTAL CE incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | | | | | |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

La propuesta requiere una programación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional [11] (es decir, instrumento de flexibilidad o revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

La propuesta tiene incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente:

Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en un anexo separado.

Millones EUR (al primer decimal)

| | Antes de laintervención [Año n-1] | | Situación después de la intervención |

Línea presupuestaria | Ingresos | | | [Año n] | [n+1] | [n+2] | [n+3] |

| a) Ingresos en términos absolutos | | | | | | |

| b) Variación de los ingresos | | | | | | |

(Indique cada línea presupuestaria de ingresos afectada, añadiendo al cuadro las casillas necesarias si el efecto se extiende a más de una línea)

4.2. Recursos humanos ETC (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) - ver detalle en punto 8.2.1.

Necesidades anuales | Año n | | | |

Número total de recursos humanos | 1.1 | | | |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Necesidades que se pretende cubrir a corto o largo plazo

Las dos Partes han decidido prorrogar el Protocolo un año, desde el 16 de junio de 2006 al 15 de junio de 2007. Esta prórroga, cuya finalidad es permitir a los armadores comunitarios continuar sus actividades pesqueras en la zona económica exclusiva (ZEE) de Guinea-Bissau a la espera de que se celebren las negociaciones relativas a las modificaciones que sea necesario introducir en el Protocolo, fue rubricada por las dos Partes el 17 de enero de 2006 a fin de fijar las condiciones técnicas y financieras aplicables a las actividades pesqueras de los buques de la CE en aguas de Guinea-Bissau en el periodo antes indicado. Los elementos principales del Protocolo que se prorroga (posibilidades de pesca, contrapartida financiera e importe de los cánones pagados por los armadores) no sufren modificaciones.

5.2. Valor añadido de la acción comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

En lo que concierne a esta prórroga, la ausencia de intervención comunitaria daría paso a acuerdos privados, que no garantizarían el ejercicio sostenible de la pesca. La Comunidad espera además que la prórroga permita al nuevo Gobierno negociar un acuerdo de asociación pesquero sin que se produzca una interrupción del Acuerdo (y, por ende, de las actividades de la flota que pesca al amparo del mismo) ni del pago de la compensación financiera anual, que es fundamental para el equilibrio presupuestario del Estado de Guinea-Bissau.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores de los mismos en el contexto de la gestión por actividades (GPA)

Prorrogando el Protocolo vigente con Guinea-Bissau en los mismos términos se pretende mantener el acceso de los buques de pesca comunitarios a la ZEE de este país según las categorías de pesca previstas en el Acuerdo al tiempo y conceder tiempo al nuevo Gobierno de Guinea-Bissau para preparar la próxima negociación de renovación del Protocolo.

Los indicadores que se utilizarán en el contexto de la GPA para el seguimiento de la aplicación del acuerdo son los siguientes:

Seguimiento del porcentaje de utilización de las posibilidades de pesca.

Recopilación y análisis de los datos de capturas y del valor comercial del Acuerdo.

Contribución al empleo y al valor añadido en la Comunidad.

Contribución a la estabilización del mercado comunitario.

Contribución a los objetivos generales de disminución de la pobreza en Guinea-Bissau, incluida la contribución al empleo y al desarrollo de infraestructuras y el apoyo a la Hacienda pública.

Número de reuniones técnicas y de la Comisión mixta.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

Exponga el método o métodos [12] elegidos para la ejecución de la acción.

X Gestión centralizada

X directa, por la Comisión.

6. SUPERVISIÓN Y EVALUACION

6.1. Sistema de supervisión

La Comisión (DG FISH, en colaboración con la Delegación de la Comisión en Guinea-Bissau) llevará a cabo un seguimiento periódico de la aplicación de esta prórroga, especialmente en lo que atañe a la utilización por parte de los agentes económicos y a los datos de capturas.

6.2. Evaluación

En diciembre de 2005 se realizó una evaluación detallada del Protocolo vigente, en la que participó un consorcio de consultores independientes, con vistas al eventual inicio de negociaciones sobre un nuevo Protocolo. No se ha efectuado una evaluación específica ex ante de la propuesta de prórroga provisional del presente Protocolo, dado el carácter temporal limitado de dicha propuesta al tratarse de una prórroga de sólo un año.

6.2.1. Evaluación ex-ante

La revisión de las posibilidades de pesca (desde el 16 de junio de 2004), según lo indicado en el siguiente cuadro, y la disminución de la contrapartida financiera (que ha pasado de 10 200 000 a 7 260 000 euros) han permitido mejorar la rentabilidad del Acuerdo y el nivel de utilización de las posibilidades de pesca.

Utilización del Acuerdo de pesca CE/Guinea-Bissau (2001-2006)

Categorías | Posibilidades de pesca(hasta el 15.6.04) | Utilización 2001/2002 [13] | Utilización 2002/2003 | Utilización 2003/2004 | Posibilidades de pesca (desde el 16.6.04) | Utilización2004/2005 | Utilización 2005/2006 [14] |

Pesca de camarones | 9600 | 1124 (23%) | 3098 (32%) | 4234 (44%) | 4400 | 4087 (93%) | 2249 (51%) |

Pesca de peces/cefalópodos | 2800 | 816 (58%) | 1980 (71%) | 1564 (56%) | 4400 | 2067 (47%) | 221 (7%) |

Atuneros cerqueros | 40 | 29 (73%) | 30 (75%) | 29 (73%) | 40 | 25 (63%) | 15 (38%) |

Atuneros cañeros y palangreros de superficie | 36 | 14 (39%) | 15 (42%) | 16 (44%) | 30 | 14 (47%) | 11 (37%) |

El Acuerdo aporta claramente beneficios dado que el valor de las capturas (unos 30 millones de euros por término medio en el período 2001-2004, precio en primera venta tras el desembarque) supera el coste del Protocolo. El Acuerdo también resulta beneficioso desde el punto de vista del empleo: se estiman en 509 los puestos de trabajo (directos e indirectos) que dependen de él en la UE y en 141 los que dependen de él en Guinea-Bissau.

- Valor añadido de la intervención comunitaria:

El cociente valor añadido/volumen de negocios es del 9 % en el caso de los camaroneros, del 8 % en el de los buques de pesca de pescado/cefalópodos, del 8 % en el de los atuneros cerqueros y del 33 % en el de los atuneros cañeros y palangreros. Alrededor de una tercera parte del valor añadido es directa y la mayor parte del valor añadido indirecto se sitúa en las industrias finales del sector.

El Acuerdo es, además, fundamental, para la estabilidad económica y política de Guinea-Bissau y para el sector pesquero de este país. Aporta una parta considerable de los recursos presupuestarios del Estado de Guinea-Bissau (por término medio, el 38 % de sus recursos presupuestarios en los cinco últimos años).

- Riesgos y alternativas:

De no prorrogarse el Acuerdo, la flota que faena al amparo del mismo podría verse obligada a solicitar permisos de pesca privados para no tener que parar su actividad, lo que no permitirá llevar un seguimiento adecuado del esfuerzo pesquero, y peligrarían la economía y la estabilidad política de Guinea-Bissau por la pérdida de un recursos presupuestario fundamental para el funcionamiento de los servicios públicos de este país, amén de que no dispondría de fondos suficientes para financiar los gastos de funcionamiento del sector (control, supervisión, investigación, formación, etc.).

6.2.2. Evaluación ex ante del valor económico del Acuerdo y contribución financiera de la Comunidad

La contrapartida financiera concedida por la Comunidad en el marco de esta prórroga, en concepto de compensación financiera por las posibilidades de pesca otorgadas, consiste en una dotación única calculada sobre la base de una prórroga de un año de la dotación financiera del Protocolo 2001/2006 y asciende a 7 260 000 euros.

6.2.3. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ex-post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

Al margen de la revisión de las posibilidades de pesca (desde el 16 de junio de 2004) y de la disminución de la contrapartida financiera indicada en el punto 6.2.1, que han permitido mejorar la rentabilidad del Acuerdo, las medidas de apoyo, que constituían una parte importante del Protocolo (revisión de 2004), están siendo ejecutadas con lentitud debido a la falta de medios del Ministerio de Pesca de Guinea-Bissau y se está llevando a cabo una reprogramación de los remanentes en colaboración con las autoridades, basándose en los informes de ejecución transmitidos periódicamente, para atender fundamentalmente a los medios importantes que requieren el control y la supervisión.

7. medidas antifraude

La utilización de la contrapartida financiera abonada por la Comunidad en el marco del Acuerdo es responsabilidad exclusiva del tercer Estado soberano en cuestión.

No obstante, la Comisión se compromete a intentar entablar un diálogo político permanente y una concertación con vistas a mejorar la gestión de la prórroga del Protocolo y a reforzar la aportación de la Comunidad a la gestión sostenible de los recursos.

Todo pago efectuado por la Comisión en el marco de un Acuerdo de pesca está sometido sin excepción a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros habituales de la Comisión. Ello permite, en particular, la completa identificación de las cuentas bancarias de los terceros Estados a las que se abonan los importes de la contrapartida financiera.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en cuanto a los costes

Créditos de compromiso en millones de euros (al cuarto decimal)

(Consignar las denominaciones de los objetivos, acciones y resultados) | Tipo de resultados | Año n | Año n+1 | Año n+2 | TOTAL |

| | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total |

OBJETIVO OPERATIVO nº 1 [15]: Posibilidades de pesca a cambio de una contrapartida financiera | | | | | | | | | |

|

Acción 1……… |

- Resultado 1 | Buques/licenciasCuota | 8800 TRB 70 buques | 7.260 | | | | | 8800 TRB 70 buques | 7.260 |

COSTE TOTAL | | | 7.260 | | | | | | 7.260 |

8.2. Gastos administrativos

8.2.1. Cantidad y tipo de recursos humanos

Tipo de empleo | | Efectivos a asignar a la gestión de la acción mediante la utilización de recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC) |

| | Año n | | | |

Funcionarios o agentes temporales [16] (11 01 01) | A*/AD | 0,5 | | | |

| B*, C*/AST | 0,3 | | | |

Personal financiado [17] con cargo al art. 11 01 02 | | | | |

Otros efectivos financiados [18] con cargo al art. 11 01 04 04 | 0,3 | | | |

TOTAL | 1,1 | | | |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

· Asistir al negociador en la preparación y celebración de las negociaciones de los acuerdos de pesca:

– Participar en negociaciones con terceros países para la celebración de acuerdos de pesca.

– Preparar proyectos de informes de evaluación y notas de estrategia de negociación para el comisario.

– Presentar y defender las posturas de la Comisión en el Grupo de trabajo «Política Exterior de Pesca» del Consejo.

– Contribuir a que se alcancen compromisos con los Estados miembros y a que queden reflejados en el texto final del acuerdo.

· Control de la ejecución de los acuerdos:

– Seguimiento cotidiano de los acuerdos de pesca.

– Preparar y comprobar los compromisos y los pagos de la contrapartida financiera y de las medidas de apoyo.

– Elaborar un informe periódico sobre la aplicación de los acuerdos.

– Evaluación de los acuerdos – aspectos científicos y técnicos.

– Preparación del proyecto de propuesta de Reglamento y de Decisión del Consejo y elaboración del texto del acuerdo.

– Puesta en marcha y seguimiento de los procedimientos de aprobación.

· Asistencia técnica:

– Preparar la posición de la Comisión con vistas a la Comisión mixta.

· Relaciones interinstitucionales:

– Representar a la Comisión ante el Consejo, el Parlamento Europeo y los Estados miembros durante el proceso de negociación.

– Redactar las respuestas a las preguntas escritas y orales del Parlamento Europeo.

· Coordinación y consulta interservicios:

– Mantener contactos con otras Direcciones Generales sobre asuntos relacionados con las negociaciones y el seguimiento de los acuerdos.

– Organizar y responder a las consultas interservicios.

· Evaluación:

– Participar en la actualización de la evaluación de impacto.

– Analizar los objetivos alcanzados y los indicadores de evaluación.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

(Si se consigna más de un origen, indique el número de puestos de cada uno de ellos).

X Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se sustituye o prorroga.

Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año 2005.

Puestos que se pedirán en el próximo procedimiento EPA/AP.

Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el propio servicio gestor (reasignación interna).

Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión.

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia

(11 01 04/05 – Gastos de gestión administrativa)

Millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria: 11010404(n° y denominación) | Año n | | | TOTAL |

1. Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) | | | | |

Agencias ejecutivas [19] | | | | |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | | | | |

- intramuros | | | | |

- extramuros | 0,0495* | | | 0,0495 |

Total asistencia técnica y administrativa | 0,0495 | | | 0,0495 |

* Puesto ALAT: técnico pesca regional–Delegación de la CE en Senegal: 165 000 € al año x 0,3 = 49 500 € anuales.

8.2.5. Coste de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

Millones EUR (al cuarto decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n | | | |

Funcionarios y agentes temporales (11 01 01) | 0,0864 | | | |

Personal financiado con cargo al art. XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.)(indicar la línea presupuestaria) | | | | |

Coste total de los recursos humanos y costes asociados (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,0864 | | | |

Cálculo – Funcionarios y personal contratado

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

- 1A = 108 000 € x 0,50 = 54 000 €

1B = 108 000 € x 0,15 = 16 200 €

1C = 108 000 € x 0,15 = 16 200 €

Subtotal: 86 400 € (0,0864 millones de € al año)

Total: 86 400 € al año (0,0864 millones de € al año)

Cálculo – Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

Millones EUR (al tercer decimal)

| Año n | Año n+1 | Año n+2 | TOTAL |

11 01 02 11 01 – Misiones | 0,030 | | | 0,030 |

11 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias | 0,003 | | | 0,003 |

XX 01 02 11 03 – Comités [20] | | | | |

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultorías | | | | |

XX 01 02 11 05 – Sistemas de información | | | | |

2. Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | | | | |

3. Otros gastos de carácter administrativo (especificar e indicar la línea presupuestaria)Línea presupuestaria 11 01 04 04 | | | | |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes asociados (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,033 | | | 0,033 |

[1] DO C

[2] DO C

[3] DO L 226 de 29.8.1980, p. 34.

[4] DO L 47 de 19.2.2002, p. 2.

[5] DO L 127 de 29.4.2004, p. 25.

[6] DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

[7] Crédito disociados.

[8] Créditos no disociados.

[9] Gastos no cubiertos por el capítulo 11 01 01 del título 11.

[10] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[11] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[12] Si se consigna más de un método, proporcione detalles adicionales en la sección «Comentarios principales» de este punto.

[13] Calculada sobre la base del valor medio de los datos del primer semestre de 2002.

[14] Los datos de 2005-2006 no son definitivos y, por lo tanto, no se han tenido en cuenta para calcular la media final.

[15] Según se describe en la parte 5.3.

[16] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[17] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[18] Coste incluido en el importe de referencia.

[19] Mencionar la ficha financiera legislativa específica correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[20] Precisar el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

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