52006PC0063

Propuesta de Decisión del Consejo sobre una posición comunitaria relativa al reglamento interno del Comité mixto establecido en virtud del artículo 27 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas /* COM/2006/0063 final - ACC 2006/0019 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 17.02.2006

COM(2006) 63 final

2006/0019 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre una posición comunitaria relativa al reglamento interno del Comité mixto establecido en virtud del artículo 27 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El «Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas» entró en vigor el 1 de junio de 2004. Su artículo 27 establece la creación de un «Comité mixto» formado por representantes de la Comunidad y de Canadá. El Comité mixto velará por el correcto funcionamiento del Acuerdo y podrá considerar cualquier asunto relacionado con su ejecución y aplicación, encargándose en especial de:

- recomendar modificaciones de los anexos según lo previsto en el Acuerdo;

- formular recomendaciones que contribuyan al logro de los objetivos de dicho Acuerdo o del Acuerdo de 1989;

- intercambiar información para mejorar la aplicación del Acuerdo;

- presentar propuestas sobre temas de interés mutuo para ambas Partes relacionados con el sector vitivinícola y de las bebidas espirituosas; y

- establecer el calendario de honorarios y gastos que han de abonarse a los árbitros que actúan en la resolución de conflictos.

El Comité mixto hará recomendaciones por consenso y adoptará su propio reglamento interno. Se reunirá a petición de cualquiera de las Partes Contratantes en un plazo de noventa días a partir de la fecha de la petición, alternativamente en la Comunidad y en Canadá, en la fecha, el lugar y la forma acordadas conjuntamente por las Partes contratantes, incluida la posibilidad de videoconferencia.

Según el proyecto de reglamento interno, la Presidencia del Comité corresponderá alternativamente al jefe de delegación de cada Parte. La Presidencia también será responsable de las tareas de secretaría del Comité. Cada Parte se hará cargo de los gastos que lleva aparejados su participación en las reuniones del Comité.

2006/0019 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre una posición comunitaria relativa al reglamento interno del Comité mixto establecido en virtud del artículo 27 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,[1]

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas[2] se firmó el 16 de septiembre de 2003 y entró en vigor el 1 de junio de 2004.

(2) El artículo 27 del Acuerdo establece la creación de un Comité mixto formado por representantes de la Comunidad y de Canadá.

(3) El artículo 27, apartado 2, del Acuerdo estipula que el Comité mixto adoptará su reglamento interno.

(4) La Comunidad debe decidir qué posición adoptará en el Comité mixto en lo que respecta al reglamento interno del mismo.

DECIDE:

Artículo único

La posición que adoptará la Comunidad en el Comité mixto creado en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas de 16 de septiembre de 2003, en lo que respecta al reglamento interno de dicho Comité mixto, se basará en el proyecto de decisión del Comité mixto adjunto a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Artículo 27 / Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas

Proyecto de reglamento interno del Comité mixto

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas, y, en particular, su artículo 27,

Considerando que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2004,

HA ACORDADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO:

Artículo 1 Jefes de delegación

1. La Comisión Europea y el Ministerio canadiense de comercio internacional, en lo sucesivo denominados conjuntamente como «las Partes», designarán cada uno a un jefe de delegación que será la persona de contacto para todos los asuntos relativos al Comité.

2. Cada jefe de delegación podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en un delegado autorizado, en cuyo caso en lo sucesivo todas las referencias al jefe de delegación se aplicarán igualmente al delegado autorizado.

Artículo 2 Presidente

1. La Presidencia del Comité será ejercida alternativamente, durante un período de un año civil, por el jefe de delegación de cada parte.

2. La Presidencia será responsable de las tareas de secretaría del Comité.

Artículo 3 Reuniones

1. La Presidencia fijará la fecha y lugar o, en el caso de reuniones por medios electrónicos, las medidas técnicas, de las reuniones de común acuerdo con el otro jefe de delegación. La Presidencia y el otro jefe de delegación, al acordar la fecha y el lugar de la reunión, observarán el requisito de celebrar una reunión en el plazo de 90 días salvo si el tema se refiere al artículo 42 del Acuerdo.

2. Salvo que de mutuo acuerdo se decida lo contrario, las reuniones del Comité no serán públicas.

Artículo 4 Correspondencia

1. Toda correspondencia dirigida al Comité se enviará a la Presidencia del mismo. Esta última enviará una copia de toda la correspondencia relativa al Comité al otro jefe de delegación, al jefe de la misión canadiense en Bruselas y al jefe de la delegación de la Comisión en Ottawa.

2. La correspondencia entre la Presidencia y el otro jefe de delegación podrá establecerse por cualquier medio escrito, incluido el correo electrónico.

Artículo 5 Orden del día de las reuniones

1. La Presidencia elaborará el proyecto de orden del día antes de una reunión. El proyecto de orden del día se enviará al otro jefe de delegación a más tardar 20 días hábiles antes del comienzo de la reunión. El proyecto de orden del día distribuido por la Presidencia incluirá cualquier punto cubierto por el artículo 27, apartado 3, del Acuerdo, elegido por la Presidencia.

2. Los jefes de delegación podrán solicitar puntos adicionales cubiertos por el artículo 27, apartado 3, al menos 10 días hábiles antes del comienzo de la reunión, que la Presidencia deberá incluir en el proyecto de orden del día.

3. La Presidencia entregará un proyecto de orden del día final al otro jefe de delegación al menos cinco días hábiles antes del comienzo de la reunión. El orden del día será aprobado conjuntamente por la Presidencia y el otro jefe de delegación al comienzo de cada reunión. Podrán incluirse nuevos puntos en el proyecto de orden del día si la Presidencia y el otro jefe de delegación así lo acuerdan.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, en el caso de una reunión convocada de conformidad con el artículo 42, apartado 2, el orden del día incluirá el asunto descrito en ese artículo sin necesidad de distribuir un proyecto de orden del día.

Artículo 6 Adopción de instrumentos

1. Las recomendaciones del Comité en el sentido del artículo 27, apartado 2, del Acuerdo se dirigirán a las Partes e irán firmadas por la Presidencia y el otro jefe de delegación.

2. En el caso del calendario de honorarios mencionados en el artículo 27, apartado 3, quinto guión, el Comité sólo establecerá el calendario de conformidad con una decisión a tal efecto adoptada por cada Parte.

3. Cualquier Parte podrá decidir publicar cualquier recomendación adoptada por el Comité.

Artículo 7 Procedimiento escrito

1. Las recomendaciones del Comité podrán ser adoptadas mediante procedimiento escrito cuando la Presidencia y el otro jefe de delegación así lo acuerden.

2. El jefe de delegación que proponga el uso del procedimiento escrito presentará el proyecto de recomendaciones al otro jefe de delegación, que contestará indicando si acepta o no el proyecto, si propone alguna enmienda o si necesita más tiempo de reflexión. Si se adopta el proyecto, se concluirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1.

Artículo 8 Actas

1. La Presidencia elaborará el proyecto de acta de cada reunión y lo presentará al otro jefe de delegación en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de reunión. El proyecto de acta incluirá las recomendaciones hechas y en él también podrán figurar otras conclusiones alcanzadas. El otro jefe de delegación aprobará el proyecto o presentará enmiendas. Una vez alcanzado el acuerdo sobre el proyecto de acta, la Presidencia y el otro jefe de delegación firmarán dos copias originales. La Presidencia guardará una copia original de las actas y el otro jefe de delegación, la otra.

2. En el caso de que no se alcance ningún acuerdo sobre las actas antes de convocarse la próxima reunión, las actas registrarán el proyecto elaborado por la Presidencia, al cual se adjuntarán las enmiendas propuestas presentadas por el otro jefe de delegación.

Artículo 9 Gastos

Cada Parte correrá con los gastos derivados de su participación en las reuniones del Comité.

Artículo 10 Confidencialidad

Las deliberaciones del Comité serán confidenciales.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

Ámbito político: Aspectos externos de determinadas políticas comunitarias Actividad: Acuerdos agrícolas internacionales |

DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA: POSICIÓN COMUNITARIA RELATIVA AL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ MIXTO ESTABLECIDO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 27 DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y CANADÁ SOBRE EL COMERCIO DE VINO Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS |

1. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS + DENOMINACIÓN: XX 01.01.01.01, XX 01.02.11.01

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2 .1. Dotación total de la medida: en millones de euros para compromiso

No necesita financiación.

2.2. Período de aplicación:

A partir del 1 de enero de 2006.

2 .3. Estimación global plurianual de los gastos

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

euros

Compromisos / pagos | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 |

41 600 | 41 600 | 41 600 | 41 600 | 41 600 | 41 600 | 41 600 |

TOTAL c |

Compromisos | 41 600 | 41 600 | 41600 | 41600 | 41 600 | 41 600 | 41 600 |

Pagos | 41 600 | 41 600 | 41600 | 41600 | 41 600 | 41 600 | 41 600 |

2 .4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

2.5. Incidencia financiera en los ingresos:

X La propuesta no tiene ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

Naturaleza del gasto | Nuevo | Participación de la AELC | Participación de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

GO | CD/CND | SÍ | NO | NO | N° 8 |

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

ARTÍCULO 133 DEL TRATADO en relación con su artículo 300.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5 .1. Necesidad de intervención comunitaria

5.1 .1. Objetivos perseguidos

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas se firmó el 16 de septiembre de 2003 y entró en vigor el 1 de junio de 2004. Su artículo 27 establece la creación de un Comité mixto formado por representantes de la Comunidad y de Canadá. El artículo 27, apartado 2, del Acuerdo estipula que el Comité mixto adoptará su reglamento interno. La Comunidad debe decidir qué posición adoptará en el Comité mixto en lo que respecta al reglamento interno del mismo.

5.1 .2. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

Ninguna.

5.1 .3. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

Ninguna.

5 .2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

Establece r el reglamento interno del Comité mixto que vele por el correcto funcionamiento del Acuerdo UE-Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas, responsable de:

recomendar modificaciones de los anexos según lo previsto en el Acuerdo; formular recomendaciones que contribuyan al logro de los objetivos de dicho Acuerdo o del Acuerdo de 1989; intercambiar información para mejorar la aplicación del Acuerdo; presentar propuestas sobre temas de interés mutuo para ambas Partes relacionados con el sector vitivinícola y de las bebidas espirituosas; y establecer el calendario de honorarios y gastos que han de abonarse a los árbitros que actúan en la resolución de conflictos. |

- El Comité mixto hace recomendaciones por consenso y adopta su propio reglamento interno. Se reúne a petición de cualquiera de las Partes Contratantes en un plazo de noventa días a partir de la fecha de la petición, alternativamente en la Comunidad y en Canadá, en la fecha, el lugar y la forma acordadas conjuntamente por las Partes contratantes, incluida la posibilidad de videoconferencia.

5 .3. Modalidades de ejecución

Gestión directa por la DG AGRI con el personal estatutario.

6. I NCIDENCIA FINANCIERA

6 .1. Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el período de programación)

6 .1.1. Intervención financiera

Ninguna.

6.1 .2. Asistencia técnica y administrativa, gastos de apoyo y gastos en TI (créditos de compromiso)

Ninguna.

6 .2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación)

Ninguno .

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7 .1. Incidencia en los recursos humanos

Tipos de empleo | Efectivos que es preciso asignar a la gestión de la acción mediante la utilización de recursos existentes y/o suplementarios | Total | Descripción de las tareas que se derivan de la acción |

Número de empleos permanentes | Número de empleos temporales |

Funcionarios o agentes temporales | A B C | 0,1 0,1 | 0,1 0,1 | Preparación y seguimiento de las reuniones del Comité mixto y, en especial, preparación de decisiones del Consejo antes de la adopción de decisiones por parte del Comité mixto |

Otros recursos humanos |

Total | 0,2 | 0,2 |

7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

Tipo de recursos humanos | Importe en € | Método de cálculo * |

Funcionarios Agentes temporales | 108 000*0,2 = 21 600 EUR | Coste estándar medio |

Otros recursos humanos (indíquese la línea presupuestaria) |

Total | 21 600 |

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

7 .3. Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

Línea presupuestaria (número y denominación) | Importe en € | Método de cálculo |

Asignación global XX 01.02.11.01 – Misiones Otros gastos (especifíquense) | 20 000 p.m. |

Sistemas de información |

Otros gastos |

Total | 20 000 |

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

I. Total anual (7,2 + 7,3) II. Duración de la acción III. Coste total de la acción (I x II) | 41 600 € indeterminada 41 600 € |

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán con la asignación concedida a la DG de gestión en el marco del procedimiento anual de asignación.

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8 .1. Sistema de seguimiento

No es aplicable.

8 .2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

No es aplicable.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Ninguna.

[1] DO C […] de […], p. […]

[2] DO L 35 de 6.2.2004, p. 3.