52005PC0280(01)

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea {SEC(2005)849} /* COM/2005/0280 final - CNS 2005/0124 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 30.06.2005

COM(2005) 280 final

2005/0124 (CNS)

2005/0125 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea {SEC(2005)849}

(PRESENTADAS POR LA COMISIÓN)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto de las propuestas

- Motivación y objetivos de las propuestas

El respeto y la promoción de los derechos fundamentales son principios y objetivos esenciales de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Los derechos fundamentales son principios generales del Derecho comunitario y como tales están sometidos a un control jurisdiccional. La proclamación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en 2000 vino a subrayar su importancia. Los derechos fundamentales sólo estarán garantizados si existen unos mecanismos apropiados de gobernanza que aseguren que se les tiene plenamente en cuenta al elaborar las políticas y tomar las decisiones en la Unión. Además de un marco legislativo adecuado, también son necesarias a tal efecto unas estructuras apropiadas y una asignación de recursos suficiente.

El 13 de diciembre de 2003, los representantes de los Estados miembros reunidos en Consejo Europeo, subrayando la importancia de la recopilación y el análisis de datos sobre los derechos humanos con objeto de definir la política de la Unión en este ámbito, acordaron, con ese propósito, desarrollar el actual Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC) y ampliar su mandato para convertirlo en un agencia de derechos humanos. La Comisión estuvo de acuerdo y manifestó su intención de presentar una propuesta para modificar el Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia.

La idea de crear una agencia de derechos humanos figura en el «programa de La Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea», aprobado por el Consejo Europeo en su reunión de los días 4 y 5 de noviembre de 2004. Con posterioridad, los días 16 y 17 de diciembre de 2004, el Consejo Europeo instó a proseguir con la aplicación del acuerdo sobre la creación de una Agencia Europea de Derechos Humanos, llamada a desempeñar un importante cometido a la hora de potenciar la coherencia y la continuidad de la política de derechos humanos de la UE. Según los «Objetivos estratégicos 2005-2009, Europa 2010: Una Asociación para la Renovación, Prosperidad, Solidaridad y Seguridad», aprobados por la Comisión el 26 de enero de 2005, la protección de los derechos fundamentales debe situarse a la vanguardia de la acción comunitaria, con la creación de una Agencia Europea de Derechos Fundamentales.

El Parlamento Europeo instó a la Comisión a someterle una propuesta legislativa sobre la Agencia en su «Informe sobre el fomento y la protección de los derechos fundamentales: el papel de la institución nacional y europea, incluida la Agencia de Derechos Fundamentales», aprobado el 26 de mayo de 2005.

El objetivo de las propuestas es ampliar el mandato del EUMC y crear una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se trata de crear un centro de asesoramiento en temas de derechos fundamentales a escala de la Unión. La creación de la Agencia hará más tangible la Carta de Derechos Fundamentales, con la que está estrechamente relacionada tal como lo refleja su nombre.

- Contexto general

La decisión de ampliar el mandato del EUMC para convertirlo en una Agencia de Derechos Fundamentales concuerda con los compromisos específicos de la Unión de respetar y consolidar los derechos fundamentales, establecidos en los artículos 2, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea.

La creación de la Agencia sigue la política iniciada con los objetivos confiados al EUMC, al que se encomendó la tarea de proporcionar a las instituciones de la Unión y a sus Estados miembros los medios para cumplir con su obligación de respetar los derechos fundamentales al elaborar y aplicar las políticas de la Unión. Con este fin, la principal misión del EUMC es recoger y analizar datos sobre el racismo y la xenofobia y estudiar sus causas.

Al tomar posesión, la Comisión actual se comprometió a fomentar el pleno respeto de los derechos fundamentales y a poner en marcha cuanto antes la Agencia de Derechos Fundamentales Europea. La iniciativa se incluyó en el Programa de Trabajo de la Comisión para 2005.

Por razones legales, la Comisión presenta dos propuestas separadas, una propuesta de Reglamento, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por la que se crea la Agencia, y otra de Decisión, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, por la que se faculta a la Agencia para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos mencionados en el título VI TUE. La presente exposición de motivos es válida para ambas propuestas.

- Disposiciones vigentes en el ámbito de las propuestas

El funcionamiento del EUMC se rige actualmente por el Reglamento (CE) n° 1035/97. Este Reglamento será reemplazado por el Reglamento propuesto.

La principal diferencia entre la legislación existente y las propuestas estriba en que estas últimas amplían el ámbito de actuación, limitado en la actualidad al racismo y la xenofobia, a todos los ámbitos de los derechos fundamentales mencionados en la Carta, sin perjuicio de aquellos ámbitos que ya están cubiertos por las actividades de otros organismos comunitarios. Las tareas principales seguirán siendo las mismas aunque mejor definidas.

Las conclusiones de la evaluación del EUMC del año 2002 se han tenido en cuenta. En ellas se aboga por concentrar la función de recopilación de datos, estrechar la colaboración con las autoridades nacionales, centrar el trabajo en las prioridades de la Unión, controlar más la gestión y mejorar la eficiencia.

Las propuestas tienen en cuenta las normas horizontales sobre gestión financiera, acceso a los documentos y agencias comunitarias.

- Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

Todas las políticas de la Unión tienen que respetar los derechos fundamentales. Al prestar asesoramiento y ayuda en temas relacionados con los derechos fundamentales, la Agencia podrá mejorar la calidad de otras políticas de la Unión.

2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

- Consulta de las partes interesadas

Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados

El 25 de octubre de 2004, la Comisión publicó una Comunicación sobre la Agencia de Derechos Fundamentales a través de la cual puso en marcha una consulta pública sobre el mandato, los derechos y ámbitos temáticos, las tareas y la estructura de la Agencia. La consulta se dividió en dos partes: una consulta escrita y una audiencia pública.

La consulta escrita se abrió con la publicación de la Comunicación en el sitio Internet Libertad, Seguridad y Justicia, fijándose el 17 de diciembre de 2004 como fecha límite para enviar las contribuciones por correo electrónico. Se recibieron cien respuestas procedentes de diez Estados miembros, organismos europeos e internacionales, organismos nacionales de derechos humanos e igualdad de oportunidades, académicos, ciudadanos privados y casi 60 organizaciones no gubernamentales.

La audiencia pública tuvo lugar el 25 de enero de 2005. Se inscribieron en ella más de 200 participantes, que representaban a las partes interesadas anteriormente mencionadas.

Todos los documentos relativos a la consulta, incluidas las respuestas escritas, un informe en el que se analizan dichas respuestas así como otro informe sobre la audiencia se publicaron en el sitio Internet Libertad, Seguridad y Justicia, y pueden consultarse en

http://europa.eu.int/comm/justice_home/fsj/rights/fsj_rights_agency_en.htm

Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta

La idea de crear una agencia fue acogida con satisfacción unánime. También hubo unanimidad a la hora de subrayar la necesidad de que fuera independiente de las instituciones de la UE, los Estados miembros y las ONG. La mayor parte de los participantes en la consulta pusieron de relieve la necesidad de evitar la repetición innecesaria del trabajo ya realizado a escala nacional e internacional. La sinergia debe ser el principio sobre el que la Agencia base sus relaciones con otros organismos, en particular con el Consejo de Europa.

Hubo un amplio consenso en cuanto a que la Carta de los Derechos Fundamentales debería ser el punto de referencia para el mandato de la Agencia. Los interesados también pidieron que la lucha contra el racismo y la xenofobia siga siendo una de las actividades clave de la futura Agencia. Por lo que se refiere a su ámbito geográfico de competencias, hubo en general acuerdo en que la Agencia debería centrar sus actividades en la Unión y sus Estados miembros. Sin embargo, un cierto número de interesados presentaron otras propuestas, como la extensión del ámbito de actuación de la Agencia a los países candidatos.

La cuestión de la posible competencia de la Agencia en relación con el artículo 7 TUE suscitó opiniones divergentes: mientras que los Estados miembros se mostraron en general muy prudentes sobre este tema, las ONG expresaron su deseo de que la Agencia desempeñe un papel importante a este respecto.

Muchas y útiles fueron las sugerencias en cuanto a las tareas de la Agencia: recogida de datos; tratamiento de los mismos con objeto de poder compararlos mejor de un Estado miembro a otro; análisis de los datos obtenidos; elaboración de informes, dictámenes y posiblemente recomendaciones; creación de redes y una dinámica promoción de los derechos fundamentales mediante una mayor concienciación del público en general, la difusión de los resultados de su trabajo y la elaboración de material educativo.

Las presentes propuestas tienen en cuenta aquellos temas mencionados anteriormente en torno a los cuales hubo un amplio consenso.

- Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No fue necesario recurrir a asesores externos.

- Evaluación de impacto

La evaluación del impacto estudió cinco posibles opciones políticas para lograr los objetivos políticos. Según la evaluación, la opción del «statu quo» no conferiría la importancia debida a la Carta y no abordaría los problemas que plantea la situación actual, expuestos de manera pormenorizada en el informe de evaluación.

Otras dos opciones sólo atribuían a la Agencia funciones de observación: la opción «agencia de observación especializada» recogería información sobre los derechos fundamentales en un número limitado de ámbitos temáticos estrechamente relacionados con las políticas de la UE. Su mandato consistiría en prestar servicios de asistencia técnica. La opción «agencia de observación general», con tareas más o menos similares a la anterior, cubriría más ámbitos temáticos. Estas opciones abordarían los problemas existentes en la actualidad, pero sólo parcialmente. En la primera opción, el impacto sobre la mejora de la calidad de los datos sería marginal. La segunda sería ineficaz y se correría el riesgo de una dispersión excesiva de los recursos. Además, repetiría innecesariamente el trabajo realizado por otras organizaciones internacionales, europeas y nacionales. Las opiniones expresadas a través de la consulta pública se dividieron acerca de la eficacia de estas opciones. La atención prioritaria al racismo y la xenofobia podría difuminarse en el segundo caso.

En la opción , «agencia de evaluación y observación lo más amplia posible» , la Agencia se ocuparía de los derechos fundamentales tanto dentro como fuera del marco político de la Unión, también a efectos del artículo 7 TUE. Sería una opción muy efectiva para alcanzar los objetivos políticos, aunque no hay que olvidar los límites legales de las competencias comunitarias. Además, esta opción conllevaría un compromiso financiero muy elevado. La Agencia podría asimismo verse desbordada por una excesiva carga de trabajo debido a su amplio campo de actuación y repetiría innecesariamente la labor de otras instituciones que trabajan en este ámbito. La atención prioritaria prestada al racismo y la xenofobia podría difuminarse. Teniendo en cuenta los resultados de la consulta pública, un mandato de estas características podría causar fricciones entre la UE y los Estados miembros y organizaciones internacionales.

Estas consideraciones apuntan hacia la opción política «agencia de evaluación y observación especializada en las políticas de la Unión» como la vía preferida para lograr los objetivos políticos y abordar los problemas detectados. Se trata de una opción eficaz para lograr los objetivos, a pesar de lo cual su coste financiero solo sería medio, y goza de un considerable grado de aceptación política. De acuerdo con esta opción, el mandato de la Agencia abarcaría la recogida y el análisis de datos sobre los derechos fundamentales con referencia, en principio, a todos los derechos enumerados en la Carta, aunque los ámbitos temáticos incluidos en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario se definirían periódicamente para orientar la actividad de la Agencia.

La Comisión llevó a cabo la evaluación de impacto prevista en su Programa del trabajo. El informe puede consultarse en:

http://europa.eu.int/comm/justice_home/fsj/rights/fsj_righs_agency_en/htm

3. Aspectos jurídicos de las propuestas

- Resumen de la acción propuesta

La Carta constituye el texto de referencia para definir el mandato de la Agencia. La Agencia llevará a cabo sus actividades con arreglo a las competencias que la propuesta de reglamento confiere a la Comunidad, pero su campo de actuación se amplia por la Decisión paralela del Consejo a los asuntos relativos a la cooperación policial y judicial en materia penal.

La Agencia se ocupará de los derechos fundamentales en la Unión y en los Estados miembros cuando éstos apliquen el Derecho de la Unión así como en aquellos países candidatos o potencialmente candidatos que participen en la Agencia. Además, la Comisión podrá pedir a la Agencia que le facilite información y análisis sobre terceros países con los que haya celebrado acuerdos de asociación o acuerdos que contengan disposiciones sobre el respeto de los derechos humanos o con los que haya iniciado o se proponga iniciar negociaciones con vistas a la celebración de este tipo de acuerdos.

El objetivo de la Agencia será proporcionar a las instituciones, órganos, oficinas y agencias competentes de la Comunidad y a sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario, ayuda y asesoramiento sobre los derechos fundamentales con el fin de ayudarles a respetarlos plenamente cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas de competencia respectivas. Los ámbitos de actividad temáticos se definirán por medio de un marco plurianual, que se establecerá por medio de un reglamento de aplicación en cuya elaboración participarán las instituciones comunitarias políticamente responsables, fijándose, por lo tanto, los límites de la actividad de la Agencia. Esta vía, que se ha elegido por una cuestión de eficiencia, tiene en cuenta los estrechos márgenes de discrecionalidad de que gozan las agencias comunitarias, que deben llevar a cabo tareas técnicas pero que no pueden establecer sus propios programas políticos. Dentro de esos ámbitos temáticos, la Agencia disfrutará de total independencia para recoger y evaluar datos sobre la repercusión práctica de las medidas de la Unión en materia de derechos fundamentales y buenas prácticas en lo relativo al respeto y la promoción de los derechos fundamentales, pronunciarse sobre las nuevas medidas adoptadas en el ámbito de los derechos fundamentales, sensibilizar a la opinión pública, promover el diálogo con la sociedad civil y establecer redes con los diferentes protagonistas en el campo de los derechos fundamentales con los que coordinará su acción. Debe subrayarse que la Agencia no dispondrá de ningún mecanismo de resolución de conflictos.

El Consejo podrá beneficiarse del asesoramiento de la Agencia si lo considera útil cuando decida a propuesta de un tercio de los Estados miembros, el Parlamento Europeo o la Comisión en el marco del procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado de la UE. Sin embargo, la Agencia no ejercerá una supervisión sistemática y permanente de los Estados miembros a efectos de lo dispuesto en ese artículo 7.

La Agencia completará los mecanismos de seguimiento de los derechos fundamentales actualmente existentes a escala internacional, europea y nacional. La Agencia aspira a colaborar estrechamente con las organizaciones y organismos competentes para lograr sinergias, tal como se explica en el capítulo 7 del Informe de evaluación de impacto. Los trabajos estadísticos estarán en sintonía con las acciones realizadas en el marco del programa estadístico comunitario. Con el fin de cooperar y evitar repeticiones inútiles, la Agencia establecerá una estrecha relación institucional con el Consejo de Europa y con las agencias comunitarias y organismos de la Unión competentes, especialmente con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, sobre cuya creación la Comisión presentó una propuesta el 8 de marzo de 2005. Se garantizará el respeto mutuo de competencias y unas sinergias adecuadas entre estos organismos, en especial mediante disposiciones previstas en el marco plurianual.

Las propuestas tienen en cuenta las directrices establecidas en el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas, aprobado por la Comisión el 25 de febrero de 2005. Sin embargo, teniendo en cuenta la independencia y las funciones específicas de esta Agencia de la UE, la necesidad de garantizar la continuidad con el EUMC, sobre el que se basa, y alcanzar sinergias con el Consejo de Europa y con los organismos nacionales competentes en materia de derechos fundamentales, la propuesta mantendrá la estructura excepcional del EUMC por lo que se refiere al Consejo de Administración. Por consiguiente, se mantiene la presencia de un experto independiente designado por cada uno de los Estados miembros, de un experto independiente designado por el Consejo de Europa y de un experto independiente designado por el Parlamento Europeo. Esta fórmula garantiza su independencia con respecto tanto a las instituciones comunitarias como a los Gobiernos de los Estados miembros, corolario de las funciones especiales de esta Agencia en el ámbito de los derechos fundamentales, sumando una amplia experiencia en las políticas comunitarias a los puntos de vista del Consejo de Europa. Puesto que el miembro designado por el Parlamento Europeo también debe ser independiente de éste último y no mantener vínculo alguno con él, la participación de este experto en la gestión de la Agencia no es incompatible con la función de control presupuestario del Parlamento. Los derechos de voto del miembro designado por el Consejo de Europa se limitarán para que no interfieran en el principio de autonomía institucional de los órganos comunitarios.

- Fundamento jurídico

El fundamento jurídico del reglamento propuesto es el artículo 308 del Tratado CE. Uno de los objetivos generales de la Comunidad es garantizar que su propia acción respete plenamente los derechos fundamentales. La creación de la Agencia promoverá ese objetivo, a pesar de que el Tratado no prevea competencias específicas a tal efecto.

Por su parte, los artículos 30, 31 y 34 del Tratado de la Unión Europea constituyen el fundamento jurídico apropiado de la propuesta de Decisión del Consejo por la que se faculta a la Agencia para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea.

- Principio de subsidiariedad

El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que la propuesta no entra en un ámbito de competencia exclusiva de la Comunidad.

Los objetivos de la propuesta no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros por las razones que se exponen a continuación:

Las tareas principales de la Agencia serán la recogida y el análisis de información a escala de la Unión, la elaboración de dictámenes y la divulgación de información, contribuyendo a que la Unión respete plenamente los derechos fundamentales. La dimensión verdaderamente europea de estas tareas implica necesariamente que los objetivos de la Agencia no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.

La actuación comunitaria permitirá que se logren más adecuadamente los objetivos de la propuesta por las razones que se exponen a continuación:

La Agencia deberá aplicar un sistema uniforme de recogida y análisis de información que garantice la compatibilidad y la comparabilidad de los datos y permita realizar un examen comparativo, metodológicamente adecuado, de la situación en Europa. Esto sólo podrá hacerse satisfactoriamente mediante una acción a escala de la UE.

Al actuar en toda la Unión Europea, la Agencia podrá facilitar información para evaluar y comparar la eficacia de las políticas de los Estados miembros, aportando así valor añadido a la hora de diseñar las políticas y fijar sus objetivos.

El ámbito de aplicación de las propuestas se limita a aquellos objetivos que los Estados miembros no puedan alcanzar de manera satisfactoria por sí solos.

Por lo tanto, las propuestas cumplen el principio de subsidiariedad.

- Principio de proporcionalidad

Las propuestas cumplen el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación:

Tomar como base de partida el EUMC permitirá aprovechar los conocimientos y la experiencia adquiridos y, por lo tanto, alcanzar los objetivos de la manera más proporcionada posible.

Con arreglo a la evaluación de impacto, la opción política elegida para la creación de la Agencia permitirá rentabilizar en buena medida la asignación de recursos propuestos si se considera el objetivo de la Agencia - condición ideal para que se respeten los derechos tanto de los ciudadanos de la UE como de los que en ella residen.

- Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: reglamento, decisión.

Otros instrumentos no serían adecuados por las siguientes razones:

El reglamento es el instrumento jurídico apropiado para crear una agencia comunitaria.

El instrumento jurídico más apropiado para facultar a la Agencia para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos mencionados en el título VI TUE es una decisión del Consejo.

4. Repercusiones presupuestarias

El EUMC tiene un presupuesto anual de 8,2 millones de euros y una plantilla de efectivos de 37 personas. Se propone que la Agencia entre en funcionamiento el 1 de enero de 2007, con un mandato considerablemente más amplio. La experiencia muestra que la creación de una agencia requiere entre dos y tres años, período que se considera asimismo necesario en el caso de una ampliación de mandato importante. En consecuencia, se propone dotar a la Agencia de un presupuesto creciente para el período 2007-2013 con objeto de tener en cuenta el inevitable período de transición. La programación financiera indicativa es la siguiente: presupuesto 2007: 16 millones de euros; 2008: 20 millones de euros; 2009: 21 millones de euros; 2010: 23 millones de euros; 2011: 26 millones de euros; 2012: 28 millones de euros y 2013: 29 millones de euros. Se propone que la Agencia cuente con una plantilla de 100 personas.

5. Información adicional

- Simplificación

La propuesta de reglamento supone una simplificación de la normativa.

El Reglamento propuesto reemplazará al Reglamento (CEE) nº 1035/97 del Consejo, modificado a su vez por el Reglamento (CE) nº 1652/2003 del Consejo. La sustitución de dicho Reglamento simplificará la normativa actual, haciéndola más clara.

- Derogación de disposiciones legales vigentes

La aprobación de la propuesta de reglamento supondrá la derogación de la normativa vigente.

- Cláusula de reexamen/revisión/expiración

La propuesta incluye una cláusula de reexamen.

2005/0124 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [3],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [4],

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros.

(2) La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea[5] reafirma los derechos que se derivan de las tradiciones constitucionales y de las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, el Tratado de la Unión Europea, los tratados comunitarios, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y de las Libertades Fundamentales[6], las Cartas sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

(3) La Comunidad y sus Estados miembros deben respetar los derechos fundamentales al aplicar el Derecho comunitario.

(4) El respeto total y absoluto de los derechos fundamentales pasa por un mejor conocimiento y una amplia concienciación en la Unión sobre las cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales. La creación de una agencia comunitaria, con la misión de proporcionar información y datos sobre los asuntos referentes a los derechos fundamentales, contribuirá al logro de ese objetivo. Además, la creación de instituciones eficaces para la protección y el fomento de los derechos humanos es un valor común de las comunidades internacional y europea, tal como se afirma en la Recomendación Nº R (97) 14, de 30 de septiembre de 1997, del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

(5) El 13 de diciembre de 2003, los representantes de los Estados miembros reunidos en Consejo Europeo decidieron desarrollar el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, creado por el Reglamento (CE) n° 1035 /97 del Consejo, de 2 de junio de 1997[7], y ampliar su mandato para transformarlo en Agencia de derechos fundamentales.

(6) La Comisión se adhirió a esa decisión y comunicó su intención de presentar una propuesta para modificar, con ese propósito, el Reglamento (CE) nº 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997. El 25 de octubre de 2004, la Comisión publicó una comunicación sobre la Agencia de Derechos Fundamentales[8] que sirvió de base para la realización de una amplia consulta pública.

(7) Por lo tanto, se debe crear, sobre la base del actual Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que proporcione a las instituciones y las autoridades competentes de la Comunidad y de los Estados miembros información, ayuda y asesoramiento sobre los derechos fundamentales para ayudarles a respetarlos plenamente cuando, en sus ámbitos de competencia respectivos, adopten medidas o definan líneas de actuación.

(8) Al crear la Agencia habrá que prestar la debida atención al Proyecto de Acuerdo Interinstitucional sobre el Encuadramiento de las agencias reguladoras europeas[9] propuesto por la Comisión el 25 de febrero de 2005.

(9) En el ejercicio de sus funciones la Agencia deberá referirse a los derechos fundamentales tal y como se definen en el artículo 6, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea y se recogen, en particular, en la Carta de los derechos fundamentales. Su estrecha vinculación con la Carta deberá reflejarse en el propio nombre de la Agencia. Los ámbitos de actividad temáticos de la Agencia deberán establecerse en un marco plurianual, de tal manera que queden definidos los límites de su labor que, de conformidad con los principios institucionales generales, no deberán constituir un programa político propio en materia de derechos fundamentales.

(10) La Agencia deberá recoger información objetiva, fiable y comparable sobre la evolución de la situación de los derechos fundamentales, analizar esta información para conocer los motivos, las consecuencias y los efectos de la violación de estos derechos y examinar ejemplos de buenas prácticas en este ámbito. Las redes constituyen instrumentos eficaces para la recogida y evaluación de información.

(11) La Agencia deberá tener derecho a elevar dictámenes a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario, bien por propia iniciativa o bien a petición del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, sin interferir en los procedimientos legislativos y judiciales establecidos en el Tratado.

(12) El Consejo deberá tener la posibilidad de solicitar asesoramiento técnico a la Agencia en el contexto del procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea.

(13) La Agencia deberá presentar un informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales y el respeto de los mismos por parte de las instituciones, los órganos y las agencias de la UE así como por los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión. Además, la Agencia deberá presentar informes temáticos sobre aquellos asuntos que revistan un interés particular para las políticas de la Unión.

(14) La Agencia deberá tomar medidas para concienciar en mayor medida a la ciudadanía sobre sus derechos fundamentales y sobre las posibilidades y diferentes mecanismos para hacer que dichos derechos se cumplan en general, sin que ello suponga, no obstante, tener que ocuparse de las denuncias individuales.

(15) La Agencia debería trabajar lo más estrechamente posible con todos los programas, órganos y agencias comunitarios y órganos de la Unión competentes, para evitar las repeticiones inútiles, en especial con el futuro Instituto Europeo de la Igualdad de Género.

(16) La Agencia deberá colaborar estrechamente con el Consejo de Europa. Esa cooperación debería garantizar que no se produzcan coincidencias inútiles entre las actividades de la Agencia y las del Consejo de Europa. A tal fin contribuiría especialmente la creación de mecanismos que aseguren sinergias, como la celebración de un acuerdo de cooperación bilateral y la participación, con los derechos de voto adecuados, de una persona independiente, designada por el Consejo de Europa, en las estructuras de gestión de la Agencia, a semejanza de lo que ocurre en el EUMC.

(17) Habida cuenta de las funciones especiales de la Agencia, cada Estado miembro deberá designar un experto independiente para formar parte del Consejo de Administración. La composición de este Consejo deberá garantizar la independencia de la Agencia respecto de las instituciones comunitarias y de los gobiernos de los Estados miembros y sumar el mayor nivel de conocimientos posible sobre los derechos fundamentales.

(18) El Parlamento Europeo desempeña un papel sumamente importante en el ámbito de los derechos fundamentales. Por ello, el Parlamento Europeo deberá designar a una persona independiente para formar parte del Consejo de Administración de la Agencia.

(19) Se debería crear, dentro de las estructuras de la Agencia, un foro consultivo con el fin de garantizar una representación plural de las fuerzas sociales de la sociedad civil que trabajan en el campo de los derechos fundamentales para establecer una cooperación eficaz con todas las partes interesadas.

(20) La Agencia deberá aplicar la normativa comunitaria pertinente sobre el acceso del público a los documentos, recogida en el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo[10], de 30 de mayo de 2001; sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, recogida en el Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo[11], de 18 de diciembre de 2000, y sobre el régimen lingüístico, recogida en el Reglamento n° 1 del Consejo[12], de 15 de abril de 1958 y en el Reglamento (CE) nº 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994[13]

(21) El Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002[14] por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[15], será aplicable a la Agencia. También lo será el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo[16], relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

(22) La Agencia deberá gozar de personalidad jurídica y suceder al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en todas aquellas obligaciones jurídicas, compromisos financieros u obligaciones asumidas por el Observatorio, en los acuerdos celebrados por éste último así como en los contratos de trabajo suscritos con el personal del Observatorio. La sede de la Agencia debería ser Viena, ciudad en la que se fijó la sede del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia mediante una Decisión al efecto de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 2 de junio de 1997[17].

(23) Teniendo en cuenta que las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento son medidas de alcance general en el sentido del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[18], deberán adoptarse siguiendo el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 5 de dicha Decisión.

(24) Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, el suministro de información y de datos comparables y fiables a escala europea para ayudar a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a respetar los derechos fundamentales, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la magnitud y a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado CE. Con arreglo al principio de proporcionalidad, establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no puede exceder de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(25) Es probable que la contribución de la Agencia para garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario ayude a lograr los objetivos de la Comunidad. El Tratado no prevé, para la aprobación del presente Reglamento, otras competencias que las del artículo 308.

(26) El Consejo deberá tener la posibilidad de adoptar una decisión con arreglo al título VI del Tratado de la Unión Europea con objeto de facultar a la Agencia para llevar a cabo sus actividades también en los ámbitos contemplados en ese título.

(27) Habida cuenta de que la creación de la Agencia requerirá una modificación sustancial del Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo, dicho Reglamento deberá ser sustituido por razones de claridad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1

FINALIDAD, OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, TAREAS Y SECTORES DE ACTIVIDAD

ARTÍCULO 1

Finalidad

Se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión (en lo sucesivo, «la Agencia»).

Artículo 2

Objetivo

El objetivo de la Agencia será proporcionar a las instituciones, órganos, oficinas y agencias competentes de la Comunidad y a sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario, ayuda y asesoramiento sobre los derechos fundamentales con el fin de ayudarles a respetarlos plenamente cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas de competencia respectivas.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1. La Agencia realizará sus tareas, con el fin de lograr el objetivo establecido en el artículo 2, con arreglo a las competencias que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea confiere a la Comunidad.

2. En el desempeño de sus tareas, la Agencia se referirá a los derechos fundamentales tal y como se definen en el artículo 6, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea y se recogen, en particular, en la Carta de los derechos fundamentales proclamada en Niza, el 7 de diciembre de 2000.

3. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia se ocupará de la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea y en sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, en el artículo 4, apartado 1, letra e) y en los artículos 27 y 28.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, la Agencia proporcionará, a petición de la Comisión, información y análisis sobre aquellos asuntos relativos a los derechos fundamentales enunciados en la petición anteriormente mencionada que se refieran a terceros países con los cuales la Comunidad haya celebrado acuerdos de asociación o acuerdos que contengan disposiciones sobre el respeto de los derechos humanos, o haya iniciado o se proponga iniciar negociaciones para la celebración de tales acuerdos, en especial los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad.

Artículo 4

Tareas

1. Para cumplir el objetivo establecido en el artículo 2, la Agencia:

a) recopilará, registrará, analizará y difundirá datos e informaciones pertinentes, objetivos y fiables que puedan compararse, incluidos los resultados de las actividades de investigación y supervisión que le comuniquen los Estados miembros, las instituciones de la Unión, las agencias comunitarias, los centros de investigación, los organismos nacionales, las organizaciones no gubernamentales, los terceros países pertinentes y las organizaciones internacionales;

b) desarrollará métodos para mejorar la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos a escala europea, en cooperación con la Comisión y los Estados miembros;

c) realizará o fomentará investigaciones y trabajos científicos, estudios preparatorios y de viabilidad, o colaborará en ellos, incluso, cuando resulte apropiado y sea compatible con sus prioridades y su programa de trabajo anual, a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión. Asimismo organizará reuniones de expertos y constituirá, cuando sea necesario, grupos ad hoc ;

d) elevará, por propia iniciativa o a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión, conclusiones y dictámenes sobre cuestiones de índole general a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario;

e) pondrá sus competencias técnicas al servicio del Consejo, cuando este último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1 del Tratado de la Unión Europea, invite a personalidades independientes a presentarle un informe sobre la situación en un Estado miembro, cuando reciba una propuesta en virtud de lo establecido en el artículo 7, apartado 2 o cuando el Consejo, actuando de conformidad con el procedimiento establecido en esos dos apartados del citado artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, requiera las competencias técnicas de la Agencia;

f) publicará un informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales, en el que también se resaltarán los ejemplos de buenas prácticas;

g) publicará informes temáticos basados en sus análisis, investigaciones y estudios;

h) publicará un informe anual de sus actividades;

i) reforzará la cooperación con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales, los centros de investigación y los representantes de los poderes públicos competentes y otras personas u organismos que se ocupen de los derechos fundamentales, en especial mediante la creación de redes, el fomento del diálogo a escala europea y la participación, en su caso, en debates o reuniones a escala nacional;

j) organizará, con las partes interesadas pertinentes, conferencias, campañas, mesas redondas, seminarios y reuniones a nivel europeo para impulsar y divulgar su trabajo, y

k) pondrá a punto una estrategia de comunicación dirigida a sensibilizar en mayor medida a la población, creará un fondo de documentación de libre acceso y preparará material educativo, fomentando la cooperación y evitando las repeticiones inútiles con otras fuentes de información.

2. Las conclusiones, dictámenes e informes elaborados por la Agencia en el ejercicio de las funciones enunciadas en el apartado 1 no podrán referirse a la legalidad de las propuestas presentadas por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 250 del Tratado, a la legalidad de las posiciones tomadas por las instituciones en el curso de procedimientos legislativos o a la legalidad de los actos adoptados con arreglo a lo establecido en el artículo 230 del Tratado. Tampoco podrán abordar la cuestión de si un Estado miembro ha incumplido alguna de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado a los efectos del artículo 226 del Tratado.

Artículo 5

Ámbitos de actividad

1. La Comisión adoptará un marco plurianual de actividades para la Agencia de conformidad con el procedimiento de reglamentación mencionado en el artículo 29, apartado 2. El marco plurianual:

a) tendrá una duración de cinco años;

b) establecerá los ámbitos temáticos de actividad de la Agencia, entre los que siempre deberá figurar la lucha contra el racismo y la xenofobia;

c) respetará las prioridades de la Unión, definidas en los objetivos estratégicos de la Comisión;

d) tendrá en cuenta los recursos financieros y humanos de la Agencia, e

e) incluirá disposiciones con objeto de evitar coincidencias temáticas con el mandato de otros órganos, oficinas y agencias comunitarios.

2. La Agencia llevará a cabo sus tareas en los ámbitos temáticos establecidos en el marco plurianual, sin perjuicio de que pueda atender las peticiones que le formulen el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4 y en el artículo 4, apartado 1, letras d) y e), fuera de esos ámbitos temáticos, siempre que lo permitan sus recursos financieros y humanos.

3. La Agencia llevará a cabo sus tareas de acuerdo con su programa de trabajo anual y los recursos financieros y humanos a su disposición.

4. El programa de trabajo anual, aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, letra a), respetará el programa de trabajo anual de la Comisión, incluidas sus actividades de investigación y las acciones que emprenda en materia estadística en el contexto del programa estadístico comunitario.

CAPÍTULO 2

MÉTODOS DE TRABAJO Y COOPERACIÓN

Artículo 6

Métodos de trabajo

1. La Agencia creará y coordinará las redes de información que resulten necesarias. Estas redes se diseñarán de manera que quede garantizado el suministro de información objetiva, fiable y comparable, basándose en los conocimientos de diversas organizaciones y organismos existentes en cada Estado miembro y teniendo en cuenta la necesidad de que las autoridades nacionales participen en la recogida de datos.

2. Para evitar las repeticiones inútiles y garantizar un uso óptimo de los recursos, la Agencia tendrá en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, las informaciones que pueda obtener de otras fuentes y, en especial, las actividades ya realizadas por

a) las instituciones, órganos, oficinas y agencias comunitarias;

b) las instituciones, órganos, oficinas y agencias de los Estados miembros; y

c) el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales.

3. La Agencia podrá establecer relaciones contractuales, en especial procedimientos de subcontratación, con otras organizaciones para que éstas realicen todas aquellas tareas que la Agencia desee confiarles. La Agencia también podrá conceder subvenciones con el fin de fomentar una cooperación adecuada y actividades conjuntas, en especial a las organizaciones nacionales, europeas e internacionales a las que se hace referencia en los artículos 8 y 9.

Artículo 7

Relaciones con los órganos, oficinas y agencias comunitarios competentes

La Agencia garantizará una coordinación adecuada con los órganos, oficinas y agencias comunitarios competentes. Los términos de esta cooperación se establecerán, en su caso, en memorandos de acuerdo.

Artículo 8

Cooperación con organizaciones de los Estados miembros y europeas

1. En el cumplimiento de sus funciones, la Agencia cooperará con las organizaciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales de los Estados miembros y europeos, competentes en materia de derechos fundamentales.

2. Las modalidades administrativas de la cooperación prevista en el apartado 1 se atendrán a las disposiciones del Derecho comunitario y serán adoptadas por el Consejo de Administración sobre la base de un proyecto presentado por el Director de la Agencia, una vez que la Comisión haya emitido el correspondiente dictamen. En los casos en que la Comisión manifieste su desacuerdo con dichas modalidades, el Consejo de Administración volverá a examinarlas, adoptándolas, con las modificaciones que resulten necesarias, por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Artículo 9

Cooperación con el Consejo de Europa

La Agencia coordinará sus actividades con las del Consejo de Europa, sobre todo en lo que se refiere a su programa de trabajo anual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, letra a). A tal fin, la Comunidad, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 300 del Tratado, celebrará un acuerdo con el Consejo de Europa destinado a establecer una estrecha cooperación entre éste y la Agencia. En virtud de ese acuerdo, el Consejo de Europa deberá designar a una persona independiente para formar parte del Consejo de Administración de la Agencia, tal como prevé el artículo 11.

CAPÍTULO 3

ESTRUCTURA DE LA AGENCIA

ARTÍCULO 10

Órganos de la Agencia

La Agencia constará de:

a) un Consejo de Administración;

b) un Consejo Ejecutivo;

c) un Director;

d) un Foro de derechos fundamentales.

Artículo 11

Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración estará compuesto por personas con una experiencia idónea en el ámbito de los derechos fundamentales y en la gestión de organizaciones del sector público, distribuidas de la siguiente manera:

a) una persona independiente designada por cada uno de los Estados miembros;

b) una persona independiente designada por el Parlamento Europeo;

c) una persona independiente designada por el Consejo de Europa, y

d) dos representantes de la Comisión.

Las personas a que se hace referencia en el punto a) deberán ser personas con:

- responsabilidades de alto nivel en la gestión de una institución nacional independiente de derechos humanos o,

- sólidos conocimientos en el campo de los derechos fundamentales adquiridos en otras instituciones u órganos independientes.

Cada miembro del Consejo de Administración podrá tener un suplente, que deberá cumplir las condiciones mencionadas previamente.

La Agencia publicará y mantendrá al día en su sitio en Internet la lista de los miembros del Consejo.

2. El mandato de los miembros designados del Consejo de Administración será de cinco años, renovable una sola vez.

Sin embargo, cuando un miembro deje de cumplir los criterios en virtud de los cuales se le designó, deberá informar inmediatamente de ello a la Comisión y al Director de la Agencia. La institución o el Estado que lo haya nombrado, designará a un nuevo miembro por lo que reste de mandato.

3. El Consejo de Administración elegirá a su Presidente y su Vicepresidente, cuyo mandato será de dos años y medio, renovable una sola vez.

Cada miembro del Consejo de Administración, o en su ausencia su suplente, dispondrá de un voto.

4. El Consejo de Administración velará por que la Agencia ejecute las tareas que le hayan sido confiadas. El Consejo de Administración será el órgano de programación y de vigilancia de la Agencia. En particular, deberá:

a) aprobar el programa anual de trabajo de la Agencia a partir de un proyecto presentado por el Director y previo dictamen de la Comisión, programa que se adecuará a los recursos financieros y humanos disponibles. El programa del trabajo anual se enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;

b) aprobar los informes anuales mencionados en el artículo 4, apartado 1, letras f) y h), comparando, en especial, los resultados alcanzados con los objetivos del programa de trabajo anual; estos informes se remitirán, como muy tarde el 15 de junio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones;

c) designar y, en caso necesario, destituir al Director de la Agencia;

d) aprobar el proyecto de presupuesto y el presupuesto definitivo anuales de la Agencia;

e) ejercer la autoridad disciplinaria sobre el Director;

f) elaborar las previsiones anuales en materia de gastos e ingresos de la Agencia y presentarlas a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5;

g) aprobar el reglamento interno de la Agencia a partir de un proyecto presentado por el Director, previo dictamen de la Comisión;

h) establecer la reglamentación financiera aplicable a la Agencia a partir de un proyecto presentado por el Director, previo dictamen de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 11;

i) adoptar las medidas necesarias para aplicar el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, y

j) adoptar las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2.

5. El Consejo de Administración podrá delegar cualquiera de sus responsabilidades en el Consejo Ejecutivo excepto cuando se trate de los asuntos mencionados en el apartado 4, letras a), b), c), d), g) y h).

6. El Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría simple de los votos emitidos, excepto cuando se trate de las decisiones mencionadas en los puntos a), c), d) y e) del apartado 4, en cuyo caso será necesaria una mayoría de dos tercios de todos sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad. La persona designada por el Consejo de Europa no podrá votar cuando se trate de las decisiones a las que se refieren las letras d) y e) del apartado 4.

7. El Presidente convocará el Consejo de Administración una vez al año, sin perjuicio de que se celebren otras reuniones extraordinarias. El Director convocará esas reuniones extraordinarias por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de los miembros del Consejo de Administración.

8. El Director del Instituto Europeo de la Igualdad de Género podrá asistir como observador a las reuniones del Consejo de Administración. Los directores de otras agencias comunitarias y órganos de la Unión competentes también podrán asistir como observadores mediando invitación del Consejo de Administración.

Artículo 12

Consejo Ejecutivo

1. El Consejo de Administración será asistido por un Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo estará compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración y por dos representantes de la Comisión.

2. El Presidente convocará el Consejo Ejecutivo siempre que sea necesario para preparar las decisiones del Consejo de Administración así como para ayudar y asesorar al Director de la Agencia. El Consejo Ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría simple.

3. El Director asistirá a las reuniones del Consejo de Administración sin derecho a voto.

Artículo 13

Director

1. La Agencia estará dirigida por un Director, designado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión. Se designará al Director en función de sus méritos, conocimientos en materia administrativa y de gestión y experiencia en el ámbito de los derechos fundamentales. Antes de su nombramiento, se podrá pedir al candidato seleccionado por el Consejo de Administración que comparezca ante la comisión competente del Parlamento Europeo y que responda a las preguntas de sus miembros.

2. El mandato del Director será de cinco años. A propuesta de la Comisión y previa evaluación, el mandato podrá renovarse, una sola vez, por un periodo máximo de cinco años. En la evaluación, la Comisión valorará en especial los resultados alcanzados durante el primer mandato y la manera en que lo fueron, así como las tareas y las necesidades de la Agencia en los próximos años.

3. El Director será responsable de:

a) la ejecución de las tareas contempladas en el artículo 4;

b) la preparación y ejecución del programa de trabajo anual de la Agencia;

c) todas las cuestiones relacionadas con el personal y, en particular, el ejercicio de las competencias contempladas en artículo 23, apartado 2;

d) los asuntos de administración ordinaria;

e) la ejecución del presupuesto de la Agencia, de conformidad con el artículo 20, y

f) la aplicación de procedimientos eficaces de seguimiento y evaluación de las realizaciones de la Agencia con respecto a sus objetivos de acuerdo con normas profesionales reconocidas. El Director informará anualmente al Consejo de Administración de los resultados del sistema de seguimiento.

4. El Director dará cuenta de la gestión de sus actividades al Consejo de Administración y asistirá a sus reuniones sin derecho a voto.

5. A petición de la Comisión, el Consejo de Administración podrá destituir al Director antes de que expire su mandato.

Artículo 14

Foro de los derechos fundamentales

1. El Foro estará compuesto por representantes de organizaciones no gubernamentales encargadas de la defensa de los derechos fundamentales y la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo; de sindicatos y organizaciones patronales; de organizaciones socio profesionales competentes, de iglesias, de organizaciones religiosas, filosóficas y no confesionales, de universidades, de especialistas cualificados así como de organismos y organizaciones europeos e internacionales.

2. Los miembros del Foro serán elegidos a través de un procedimiento de selección abierto que deberá establecer el Consejo de Administración. El Foro contará, como máximo, con 100 miembros. Su mandato será de cuatro años, renovable una sola vez.

3. Los miembros del Consejo de Administración no serán miembros del Foro, pero podrán asistir a sus reuniones.

4. El Foro constituirá una plataforma para el intercambio de información sobre los temas relacionados con los derechos fundamentales y para la centralización de conocimientos. El Foro garantizará una estrecha colaboración entre la Agencia y las partes interesadas.

5. El Foro:

- formulará sugerencias con el fin de elaborar el programa de trabajo anual que deberá adoptarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, letra a) y

- proporcionará información sobre las reacciones que susciten las actividades de la Agencia y sugerirá medidas de seguimiento sobre la base del informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales, adoptado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, letra b).

6. El Foro estará presidido por el Director de la Agencia. El Foro se reunirá una vez al año o a petición del Consejo de Administración. Sus normas de funcionamiento se precisarán en el reglamento interno de la Agencia y se harán públicas.

7. La Agencia proporcionará al Foro el apoyo logístico y técnico necesario y asumirá la secretaría de sus reuniones.

CAPÍTULO 4

FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 15

Independencia e interés público

1. La Agencia realizará sus tareas con total independencia.

2. Los miembros del Consejo de Administración, el Director de la Agencia y los miembros del Foro se comprometerán a actuar al servicio del interés público. Con este fin, realizarán una declaración de compromiso.

Los miembros del Consejo de Administración designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letras a), b) y c), el Director de la Agencia y los miembros del Foro se comprometerán, asimismo, a actuar con independencia. Con ese propósito, realizarán una declaración de intereses en la que indicarán o bien no tener intereses que puedan considerarse contrarios a su independencia o bien cualquier interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para su independencia.

Ambas declaraciones deberán realizarse anualmente y por escrito.

Artículo 16

Acceso a los documentos

1. El Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a los documentos en poder de la Agencia.

2. El Consejo de Administración adoptará las disposiciones para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001 en el plazo de seis meses a partir del inicio de las actividades de la Agencia.

3. Las decisiones adoptadas por la Agencia en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo o de una acción ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en las condiciones previstas en los artículos 195 y 230 del Tratado, respectivamente.

Artículo 17

Protección de datos

El Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a la Agencia.

Artículo 18

Control administrativo

Las actividades de la Agencia estarán sujetas a la supervisión del Defensor del Pueblo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Tratado.

CAPÍTULO 5

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 19

Elaboración del presupuesto

1. Todos los ingresos y gastos de la Agencia serán objeto de una previsión para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural, y se consignarán en el presupuesto de la Agencia.

2. El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Agencia comprenderán:

a) una subvención de la Comunidad, consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección «Comisión») y

b) los pagos efectuados como retribución por los servicios prestados.

Estos ingresos podrán completarse con

a) contribuciones voluntarias de los Estados miembros, y

b) contribuciones financieras de las organizaciones o terceros países mencionados en los artículos 8, 9 o 27.

4. Los gastos de la Agencia comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura así como los gastos de funcionamiento.

5. Cada año, el Consejo de Administración, a partir de un proyecto preparado por el Director, elaborará una estimación de los ingresos y gastos de la Agencia para el siguiente ejercicio contable. El Consejo de Administración deberá transmitir a la Comisión dicha estimación, que deberá incluir un proyecto de plantilla de personal, como muy tarde el 31 de marzo.

6. La Comisión transmitirá la estimación al Parlamento Europeo y al Consejo («la Autoridad Presupuestaria») junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea.

7. Sobre la base de esa estimación, la Comisión consignará en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las cantidades que estime necesarias para la plantilla de personal y el importe de la subvención con cargo al presupuesto general y presentará todo ello a la Autoridad Presupuestaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 272 del Tratado.

8. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos necesarios para la subvención destinada a la Agencia. La Autoridad Presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Agencia.

9. El Consejo de Administración aprobará el presupuesto de la Agencia, que se convertirá en definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando sea necesario, se rectificará en consecuencia.

10. El Consejo de Administración notificará, lo antes posible, a la Autoridad Presupuestaria su intención de realizar cualquier proyecto que pueda tener repercusiones financieras significativas en la financiación de su presupuesto, especialmente de todos los proyectos relacionados con bienes inmuebles, como el alquiler o la adquisición de locales. También informará de ello a la Comisión.

Cuando una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria haya notificado su intención de emitir un dictamen, transmitirá dicho dictamen al Consejo de Administración en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de notificación del proyecto.

Artículo 20

Ejecución del presupuesto

1. El Director ejecutará el presupuesto de la Agencia.

2. Como muy tarde el 1 de marzo siguiente a cada ejercicio, el contable de la Agencia deberá presentar las cuentas provisionales al contable de la Comisión, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente a dicho ejercicio. El contable de la Comisión consolidará las cuentas provisionales de las instituciones y de los organismos descentralizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo («el Reglamento financiero»).

3. Como muy tarde el 31 de marzo siguiente a cada ejercicio, el contable de la Comisión deberá presentar las cuentas provisionales de la Agencia al Tribunal de Cuentas, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente a dicho ejercicio. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio también se transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.

4. Una vez recibidas las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Agencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento financiero, el Director elaborará las cuentas definitivas de la Agencia bajo su propia responsabilidad y las remitirá al Consejo de Administración para que éste emita el correspondiente dictamen.

5. El Consejo de Administración deberá emitir un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia.

6. El Director de la Agencia remitirá estas cuentas definitivas, conjuntamente con el dictamen del Consejo de Administración, como muy tarde el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

7. Se publicarán las cuentas definitivas.

8. El Director enviará al Tribunal de Cuentas la respuesta a sus observaciones como muy tarde el 30 de septiembre. Enviará asimismo esta respuesta al Consejo de Administración.

9. El Director presentará al Parlamento Europeo, a petición de éste, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio de que se trate, establecido en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento financiero.

10. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo adoptada por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del año N + 2, la gestión del Director con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

11. El Consejo de Administración aprobará la reglamentación financiera aplicable a la Agencia, tras haber consultado a la Comisión. La reglamentación financiera únicamente podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 si así lo exigen las condiciones específicas de su funcionamiento y previo acuerdo de la Comisión.

Artículo 21

Lucha contra el fraude

1. Con el fin de combatir el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicarán plenamente a la Agencia las normas del Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. La Agencia suscribirá el Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europa de Lucha contra el Fraude (OLAF) y adoptará inmediatamente las medidas pertinentes, que se aplicarán a todo el personal de la Agencia.

3. En las decisiones sobre financiación y en los acuerdos e instrumentos de ejecución derivados de las mismas, se establecerá de forma expresa que, en caso necesario, el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar controles sobre el terreno a los receptores de créditos de la Agencia y a los servicios que los distribuyan.

CAPÍTULO 6

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22

Estatuto jurídico y sede

1. La Agencia tendrá personalidad jurídica propia.

2. En cada uno de los Estados miembros, la Agencia gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. En concreto, podrá adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en procedimientos judiciales.

3. La Agencia estará representada por su Director.

4. La Agencia sucederá jurídicamente al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia. La Agencia asumirá todos los derechos y obligaciones legales, compromisos financieros o responsabilidades del Observatorio. Se respetarán los contratos de trabajo celebrados por el Observatorio antes de la aprobación del presente Reglamento.

5. La Agencia tendrá su sede en Viena.

Artículo 23

Personal

1. Se aplicarán al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación de dicho Estatuto y de dicho Régimen.

2. La Agencia ejercerá, con respecto a su personal, las funciones atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

3. El Consejo de Administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias con arreglo al artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

4. El Consejo de Administración podrá adoptar disposiciones que permitan la contratación de expertos nacionales destinados en comisión de servicio en la Agencia.

Artículo 24

Régimen lingüístico

1. Las disposiciones del Reglamento n° 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, se aplicarán a la Agencia.

2. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia.

Artículo 25

Privilegios e inmunidades

El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas se aplicará a la Agencia.

Artículo 26

Competencia del Tribunal de Justicia

1. La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate.

El Tribunal de Justicia será competente cuando un contrato celebrado por la Agencia contenga una cláusula compromisoria en tal sentido.

2. En materia de responsabilidad extracontractual, la Agencia resarcirá los daños causados por sus servicios o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia será competente para conocer de todos los litigios relativos a la indemnización por dichos daños.

3. El Tribunal de Justicia será competente para resolver los recursos presentados contra la Agencia en las condiciones que se contemplan en los artículos 230 ó 232 del Tratado.

Artículo 27

Participación de países candidatos o candidatos potenciales

1. La Agencia estará abierta a la participación de aquellos países que hayan celebrado un acuerdo de asociación con la Comunidad y hayan sido reconocidos por el Consejo Europeo como países candidatos o países candidatos potenciales a la adhesión a la Unión si el Consejo de Asociación pertinente aprueba dicha participación.

2. En ese caso, las fórmulas de su participación se determinarán por medio de una decisión del Consejo de Asociación correspondiente. La decisión especificará el asesoramiento y la ayuda que se ofrecerán al país de que se trate e indicará, en especial, la naturaleza, el grado y la manera en que estos países participarán en los trabajos de la Agencia e incluirá disposiciones relativas a su participación en las iniciativas emprendidas por la Agencia, a la contribución financiera y al personal. La decisión deberá respetar el presente Reglamento y el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas. En dicha decisión se establecerá asimismo que el país participante podrá designar a una persona independiente para formar parte, como observador y sin derecho a voto, del Consejo de Administración.

3. La Agencia se ocupará de la situación de los derechos fundamentales en los países que participen en la Agencia en virtud de este artículo, en la medida en que ello sea pertinente a efectos del acuerdo de asociación correspondiente. Los artículos 4 y 5 se aplicarán por analogía a tales casos.

Artículo 28

Actividades en los ámbitos contemplados por el título VI del Tratado de la Unión Europea

Las disposiciones del presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de la facultad del Consejo para, de conformidad con el título VI del Tratado de la Unión Europea, facultar a la Agencia para ejercer sus actividades con arreglo al presente Reglamento también en los ámbitos cubiertos por el título VI del Tratado de la Unión Europea.

CAPÍTULO 7

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29

Procedimiento

1. La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento reglamentario establecido en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, respetando lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3 de esa misma Decisión.

3. El plazo previsto en el artículo 5, apartado 6 de la Decisión 1999/468/CE será de un mes.

Artículo 30

Disposiciones transitorias

1. El actual mandato de los miembros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia finalizará el 31 de diciembre de 2006. La Comisión tomará las medidas necesarias para garantizar que el Consejo de Administración de la Agencia, establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, pueda comenzar su mandato el 1 de enero de 2007.

2. La Comisión iniciará el procedimiento para el nombramiento del Director de la Agencia previsto en el artículo 13, apartado 1, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

3. A propuesta de la Comisión, el Consejo de Administración de la Agencia podrá ampliar el actual mandato del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia por un período máximo de 18 meses, hasta que finalice el procedimiento de nombramiento mencionado en el apartado 2.

4. En caso de que el Director del Observatorio no desee o no pueda prolongar su mandato, tal como se prevé en el apartado 3, el Consejo de Administración nombrará un director interino en las mismas condiciones.

.

Artículo 31

Evaluación

1. La Agencia realizará periódicamente evaluaciones a priori y a posteriori de sus actividades cuando éstas supongan gastos importantes. La Agencia comunicará al Consejo de Administración los resultados de estas evaluaciones.

2. La Agencia remitirá todos los años a la Autoridad Presupuestaria toda aquella información que guarde relación con el resultado de los procedimientos de evaluación.

3. Como muy tarde el 31 de diciembre de 2009, la Agencia encargará una evaluación externa e independiente de sus logros durante sus tres primeros años de funcionamiento sobre la base de las directrices que elabore el Consejo de Administración de acuerdo con la Comisión. Esta evaluación tendrá en cuenta las tareas de la Agencia, sus prácticas de trabajo y el impacto de la Agencia sobre la protección y promoción de los derechos fundamentales e incluirá un análisis de los efectos de sinergia y de las repercusiones financieras de cualquier ampliación de sus tareas. La evaluación tendrá asimismo en cuenta las opiniones de las partes interesadas, tanto a escala comunitaria como nacional.

La evaluación también analizará la posible necesidad de modificar o ampliar las tareas, el ámbito de actuación, los sectores de actividad o la estructura de la Agencia, incluidas las posibles modificaciones estructurales necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas horizontales aplicables a las agencias reguladoras una vez que entren en vigor.

4. El Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión, determinará el calendario y el alcance de las evaluaciones externas posteriores, que se llevarán a cabo periódicamente.

Artículo 32

Cláusula de reexamen

1. El Consejo de Administración examinará las conclusiones de la evaluación mencionada en el artículo 31 y dirigirá a la Comisión las recomendaciones que considere necesarias acerca de posibles cambios en la Agencia, sus prácticas de trabajo o el alcance de su mandato. La Comisión transmitirá el informe de evaluación y las recomendaciones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, y los hará públicos.

2. Tras estudiar el informe de evaluación y las recomendaciones, la Comisión podrá presentar las propuestas de modificación que considere necesarias.

Artículo 33

Inicio de las actividades de la Agencia

La Agencia iniciará sus actividades antes del 1 de enero de 2007.

Artículo 34

Derogación

1. El Reglamento (CEE) n° 1035/97 queda derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 35

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

2005/0125 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 30 y 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión[19],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[20],

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, ésta se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros y debe respetar los derechos fundamentales, tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario.

(2) Entre los objetivos de la Unión, establecidos en el Tratado, figuran reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros; mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia; preservar y consolidar la paz y la libertad y promover la democracia, basándose en los derechos fundamentales reconocidos en las constituciones y leyes de los Estados miembros y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

(3) De conformidad con el artículo 29 del Tratado, el objetivo de la Unión es ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia, elaborando una acción en común entre los Estados miembros en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal y mediante la prevención y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

(4) El Reglamento (CE) n° 2006 /[Número] del Consejo[21] crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el objetivo de proporcionar a las instituciones y autoridades competentes de la Comunidad y a sus Estados miembros ayuda y asesoramiento sobre los derechos fundamentales para ayudarles a respetarlos plenamente cuando, en sus esferas de competencia respectivas, adopten medidas o establezcan líneas de actuación.

(5) La presente Decisión constituye el fundamento jurídico necesario para facultar a dicha Agencia para llevar a cabo, en las mismas condiciones, las mismas tareas, en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea, «Disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en material penal».

(6) El establecimiento de una zona de libertad, seguridad y justicia en relación con las acciones contempladas en el título VI del Tratado pasa por la salvaguardia de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por consiguiente, los artículos 30 y 31 y el artículo 34, apartado 2, letra c) del Tratado constituyen el fundamento jurídico adecuado de la presente propuesta,

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 28 del Reglamento (CE) n° 2006 /[Número] del Consejo, se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades, tal y como se definen en el Reglamento (CE) n° 2006/ [Número], en los ámbitos contemplados por el título VI del Tratado.

Artículo 2

Los artículos 2 a 32 del Reglamento (CE) n° 2006/ [Número] se aplicarán por analogía a las actividades de la Agencia en virtud de la presente Decisión. Las referencias al Derecho comunitario contenidas en dichas disposiciones del Reglamento (CE) nº 2006/ [Número] se entenderán hechas al Derecho de la Unión en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado. Las referencias a los órganos y organismos comunitarios competentes se entenderán hechas también a los órganos competentes de la Unión creados por el título VI o sobre la base de dicho título.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

LEGISLATIVE FINANCIAL STATEMENT

Name of the Proposals

Proposal for a Council Regulation establishing a European Union Agency for Fundamental Rights and Proposal for a Council Decision empowering the European Union Agency for Fundamental Rights to pursue its activities in areas referred to in Title VI of the Treaty on European Union.

ABM / ABB FRAMEWORK

Policy Area(s) concerned and associated Activity/Activities:

- Police area: 18 Area of freedom, security and justice

- Activity: 18 04 Citizenship and fundamental rights

Budget lines

3.1. Budget lines:

Financial perspectives 2007-2013: Heading 3

Current nomenclature:

- 18.04 05 01: European Monitoring Centre on Racism and Xenophobia - Subsidy to titles 1 & 2

- 18 04 05 02: European Monitoring Centre on Racism and Xenophobia – Subsidy to title 3

3.2. Duration of the action and of the financial impact: 1 January 2007 – 31 December 2013

From 2007 onwards the allocation of appropriations will depend on the new financial perspective 2007-2013.

3.3. Budgetary characteristics:

Budget line | Type of expenditure | New | EFTA contribution | Contributions from applicant countries | Heading in financial perspective |

18.04 05 | Non-comp | Diff[22] | NO | NO | YES/NO (open, in accordance with bilateral agreements) | No 3 |

SUMMARY OF RESOURCES

4.1. Financial Resources

The following figures, both in terms of financial and human resources, have been allocated in full respect of the cost-effectiveness principle, supported by the analysis carried out during the ex-ante evaluation[23].

4.1.1. Summary of commitment appropriations (CA) and payment appropriations (PA)

EUR million (to 3 decimal places)

TOTAL PA including cost of Human Resources | a+b+c+d+e | 16,262 | 20,365 | 21,368 | 24,030 | 26,834 | 28,538 | 30,338 | 167.735 |

Co-financing details

If the proposal involves co-financing by Member States, or other bodies (please specify which), an estimate of the level of this co-financing should be indicated in the table below (additional lines may be added if different bodies are foreseen for the provision of the co-financing):

EUR million (to 3 decimal places)

To improve definitions, existence and comparability of data on fundamental rights. | Provision of comparable data on fundamental rights in the annual report. Satisfaction rates of data users |

To objectively review and analyse existing reports, studies, judgements and other evidence on fundamental rights pertaining to the EU policy. | Existence of reports reviewing the ‘state of the art’ in the latest research Existence of publicly available online resource library |

To develop a strong analytical capacity and act as a centre of expertise on fundamental rights. | Citation rates (how often Agency’s outputs are mentioned in other documents) |

To monitor the application of fundamental rights standards in practice by the EU institutions, bodies and agencies. | Quality of annual and thematic reports - regular surveys of users |

To monitor the application of fundamental rights standards on the ground by Member States when they are implementing Community law. | Quality of annual and thematic reports - regular surveys of users |

To identify good practice in respecting and promoting fundamental rights by the EU institutions, bodies and agencies and Member States. | Quality of annual and thematic reports - regular surveys of users |

To express opinions on fundamental rights policy developments in the EU. | Perception of the quality and relevance of the opinions by the EU institutions |

To raise public awareness of fundamental rights. | Level of awareness of citizens – public opinion surveys Use of Agency’s website, downloading of its reports |

To promote dialogue with civil society, coordinate and network with various actors in the field of fundamental rights. | Existence of networks Effectiveness of networks – surveys of participants |

To provide effective assistance and expertise to the Union institutions and relevant authorities of the Member States | Citation rates (how often the Union institutions and national authorities exploit the results of the work of the Agency as starting point for necessary measures) |

- 5.4. Method of Implementation (indicative)

Show below the method(s)[28] chosen for the implementation of the action.

x Centralised Management

ٱ Directly by the Commission

x Indirectly by delegation to:

ٱ Executive Agencies

x Bodies set up by the Communities as referred to in Art. 185 of the Financial Regulation

ٱ National public-sector bodies/bodies with public-service mission

ٱ Shared or decentralised management

ٱ With Member states

ٱ With Third countries

ٱ Joint management with international organisations (please specify)

MONITORING AND EVALUATION

6.1. Monitoring system

The Director will be responsible for the implementation of effective monitoring and evaluation of the performance of the Agency against its objectives according to professionally recognised standards and shall report annually to the Management Board on the results of the evaluation.

The Director will prepare an annual report on the activities of the Agency which will compare, in particular, the results achieved with the objectives of the annual Work Programme; this report, following adoption by the Management Board, will be forwarded by 15 June at the latest to the European Parliament, the Council, the Commission and the Court of Auditors.

The Agency should also be subject to periodic external evaluation. The first external evaluation should be carried out after three years of operation. Such an external evaluation, in addition to questions of efficiency and effectiveness, should also consider the following questions:

- the Agency’s place in, and contribution to, the system of European governance (as a means of delivering Community policy objectives);

- the consistency of the Agency’s activities with those of other international organisations, such as the Council of Europe, OSCE and UN, and other relevant European bodies, such as the European Institute for Gender Equality;

- the value added by the Agency as a type of implementation of Community policy (compared to “in-house” implementation by Commission departments);

- the longer-term impact of the Agency’s activities on citizens and their level of awareness of their fundamental rights.

Table 2 suggests several indicators which can be used to evaluate the progress made by the Agency towards achieving each of the objectives described above. They include both output indicators (e.g. provision of comparable data) and impact indicators (e.g. rising public awareness).

Table 2 Potential monitoring and evaluation indicators of the Agency

Objectives | Potential monitoring indicators |

To improve definitions, existence and comparability of data on fundamental rights. | Provision of comparable data on fundamental rights in the annual report Satisfaction rates of data users |

To objectively review and analyse existing reports, studies, judgments and other evidence on fundamental rights pertaining to the EU policy. | Existence of reports reviewing the ‘state of the art’ in the latest research Existence of publicly available online resource library |

To develop a strong analytical capacity and act as a centre of expertise on fundamental rights. | Citation rates (how often Agency’s outputs are mentioned in other documents) |

To monitor the application of fundamental rights standards in practice by the Union institutions, bodies and agencies. | Quality of annual and thematic reports - regular surveys of users |

To monitor the application of fundamental rights standards on the ground by Member States when they are implementing Community law. | Quality of annual and thematic reports - regular surveys of users |

To identify good practice in respecting and promoting fundamental rights by the Union institutions, bodies and agencies and Member States. | Quality of annual and thematic reports - regular surveys of users |

To express opinions on fundamental rights policy developments in the EU. | Perception of the quality and relevance of the opinions by the Union institutions Citation rates (how often Agency’s outputs are mentioned in the measures taken by Union institutions) |

To raise public awareness of fundamental rights. | Level of awareness of citizens – public opinion surveys Use of Agency’s website, downloading of its reports |

To promote dialogue with civil society, coordinate and network with various actors in the field of fundamental rights. | Existence of networks Effectiveness of networks – surveys of participants |

To work in a complementary way and to avoid overlap with the relevant international organisations, in particular with the Council of Europe, and with the relevant Community agencies and Union bodies when pursuing its objectives | Low level of overlapping outputs (reports, surveys, campaigns) Number of cooperation projects Effectiveness of cooperation – surveys of international organisations, Community agencies and Union bodies |

To provide effective assistance and expertise to the Union institutions and relevant authorities of the Member States | Citation rates (how often the Union institutions and national authorities exploit the results of the work of the Agency as starting point for necessary measures) |

6.2. Evaluation

6.2.1. Ex-ante evaluation

The ex-ante evaluation supporting this proposal was conducted in late 2004 and early 2005 by the Commission departments in charge of the policy area of fundamental rights, in particular DG Justice, Freedom and Security. It is based mainly on the Preparatory Study for impact assessment and ex-ante evaluation of the Fundamental Rights Agency, 2005[29] and on the Meta-Evaluation Report on the Community Agency System, 2003[30] and the evaluation of the functioning of the European Monitoring Centre on Racism and Xenophobia.[31] These studies allowed for a comprehensive identification of existing needs; the formulation of objectives and respective indicators; the scoping of different policy options as regards mandate and structure of the Agency, including alternative zero and their potential results; the evaluation of the value added by Community-level action; assessment of associated risks, also on the basis of similar experiences in the past; the definition of monitoring and evaluation systems; and a preliminary cost effectiveness analysis, covering estimations on appropriations, human resources and other administrative expenditure.

6.2.2. Measures taken following an intermediate/ex-post evaluation and risk assessments (lessons learned from similar experiences in the past)

The establishment of the European Union Agency for Fundamental Rights takes account of similar experience in the establishment of other Community agencies. Table 3 presents a description of a number of lessons learnt in the establishment and operation of those agencies and possibilities for addressing the risks in the work of the Agency, based on the experiences of establishing Community agencies in the past.[32].

Table 3 Main risks in the work of the Agency

Risk | What could be done about addressing the risk? (lessons from the past) |

Difficulties in major extension of the mandate of the EUMC | Master plan, including a feasibility study, planning of team, infrastructure etc. |

Failure to ensure high quality (e.g. as regards comparability) of the data collected and of the results of its analysis | Ensure that the staffing of the research unit within the Agency is sufficient in the establishment phase Monitor closely (on an annual basis) the quality of outputs delivered by the Agency |

Lack of focus in collecting data | Mechanism of consultation with main stakeholders, mapping of existing data and mapping of needs |

Incomplete coverage of Member States in establishing the network of national focal points | Flexibility in financing could mean that the Agency could give grants to organisations to act as a national focal point for a ‘trial period’ and build capacity of data collection locally |

Lack of close work with Member States in providing comparable or compatible data | Ensure that the establishment of a liaison network with the officials from the Member State governments is taken as a prime task in the establishment phase Establish a formal liaison network with national statistical institutes and other stakeholders |

Lack of effectiveness in disseminating the outputs of work | Clear and targeted communications strategy identifying key audiences and best ways to reach them |

Lack of engagement with the Union institutions Lack of clarity on primary beneficiaries of the Agency[33] | Agency has an obligation to respond quickly to requests for information and assessment from EU Institutions Agency’s outputs need to reflect EU priorities and needs |

Difficulty of producing tailor made and timely outputs matching the Union institutions’ needs | Good communication between the Agency and Union institutions (memorandum of understanding, regular informal meetings, consultation over annual work programmes) |

Risk of duplicating the work of other institutions | Good communication between 1) the Agency and the Union institutions; 2) the Agency and the Council of Europe and other international organisations such as the OSCE and the UN, and 3) the Agency and relevant Community agencies and Union bodies (memorandums of understanding, regular informal meetings, consultation over annual work programmes) |

High expectations from non-governmental organisations and citizens | Clarity in the Communication Strategy about objectives and tasks of the Agency |

Failure to get good value for money | Focus on the objective and keep good contacts with all the stakeholders, including Union institutions, while acting in fully independence |

Failure to respect all rules for financial procedure laid down in the Financial Regulation | Set down and implement 24 internal control standards Ensure that there is sufficiently staff with financial expertise and experience |

6.2.3. Terms and frequency of future evaluation

By the end of the third year following the entry into force of this Regulation, the Agency is to commission an independent external evaluation of its achievements, on the basis of terms of reference drawn up by the Management Board in agreement with the Commission. The Commission is to transmit the evaluation report accompanied by the recommendations of the Management Board to the European Parliament, the Council, the Economic and Social Committee and the Committee of the Regions and make them public. After assessment of the evaluation report and the recommendations, the Commission may submit any proposal for amendments to this Regulation which it deems necessary.

Anti-Fraud Measures

The financial rules applicable to the Agency are to be adopted by the Management Board following consultation with the Commission. They may not depart from Commission Regulation (EC, Euratom) No 2343/2002 of 19 November 2002 on the framework Financial Regulation for the bodies referred to in Article 185 of Council Regulation (EC, Euratom) No 1605/2002 on the Financial Regulation applicable to the general budget of the European Communities[34]. In accordance with Art.71 of Commission Regulation 2343/2002, the Agency is to have an internal auditing function that must be performed in compliance with the relevant international standards while the Commission's internal auditor will exercise the same powers with respect to the Agency as with respect to Commission departments.

All measures developed by the Agency are to form part of its Multiannual Framework, adopted by the Commission in accordance with a comitology procedure, and of its annual Work Programme agreed by the Management Board. The Director will be accountable for the management of his/her activities to the Management Board. In addition, controls by the Commission or the Court of Auditors of the European Communities may be carried out on the basis of documents or on the spot.

Details of Resources

8.1. Resources included in reference amount

Information below is indicative. It will be developed after a more detailed examination, taking into account the final tasks and needs of the Agency as regards the human and administrative resources.

8.1.1. Number and type of human resources – title 1

Types of post | Staff to be assigned to management of the action using existing and/or additional resources (number of posts/FTEs) |

- For 2007 the full cost per official or temporary staff is € 108,000. This amount includes personnel costs and administrative expenditure (buildings, IT, etc). From 2008 an annual deflator of 2 % is used.

- 15 new persons will be recruited for the first year on average by mid year so the number of new staff is half of 15 for calculation purposes. For 2007, the calculation is (37 + 7,5) * 108.000 =€ 4.806.000

8.1.2. Description of tasks deriving from the action

- Collect information and data on fundamental rights situation, policies and practices within the European Union through administrations, NGOs, experts; carry out surveys, when necessary;

- Record this information eventually in a common database;

- Analyse the information gathered directly or by experts, publish and disseminate results of such analysis,

- Develop methods to improve the comparability, objectivity and reliability of data on fundamental rights at Community level; develop analyse and evaluate relevant methodological tools; develop common standards for the establishment and collection of those data,

- Prepare and organise meetings of experts on legal, economical and social aspects of fundamental rights;

- Organise conferences, round tables and meetings at European level on topics directly relevant for fundamental rights;

- Organise campaigns for promotion of fundamental rights in the European medias;

- Edit, publish and distribute results of studies and other information (annual report, magazine, posters, videos, CD ROM, etc.), in formats that take into account also the needs of disabled persons;

- Edit publish and distribute reports and conclusions based on the results of the studies and meetings organised;

- Set up and coordinate an internet information network on issues related to fundamental rights: the Agency is to establish permanent cooperation with the relevant academic, research, governmental and non-governmental organisations at national level in each Member State;

- Disseminate best practices and the results of concrete cooperation, be it through the organization of conferences and seminars, the publication of booklets or other information materials and/ or the use of electronic means of communication;

- Develop training material on fundamental rights for Member States’ administrations and organisations involved in fundamental rights policies or wishing to develop actions in this field,

- Launch call for tenders and proposals for the relevant actions, manage contracts and grant agreements, proceed to commitments and payments, evaluate results and outputs,

- Organise meetings of the Management Board, Executive Board and the Fundamental Rights Forum.

8.1.3. Sources of human resources (statutory)

(When more than one source is stated, please indicate the number of posts originating from each of the sources)

The European Monitoring Centre on Racism and Xenophobia currently has 37 posts, of which 15 are A*, 13 B* and 9 C* posts. The contracts of the current holders of these posts will be continued in the framework of the Agency.

X Posts currently allocated for the European Monitoring Centre on Racism and Xenophobia to be replaced or extended ( 37 )

( Posts pre-allocated within the APS/PDB exercise for year n

X Posts to be requested in the next APS/PDB (2007) procedure ( 15 )

( Posts to be redeployed using existing resources within the managing service (internal redeployment)

( Posts required for year n although not foreseen in the APS/PDB exercise of the year in question

8.1.4 Objectives of the proposal in terms of their financial cost –title 3

(The subsidy of administrative expenditure – title 2 will cover the operational objectives 4 and 5 under heading of 18 04 05 01 the Community budget)

Commitment appropriations in EUR million (to 3 decimal places)

Other technical and administrative assistance |

- intra muros |

- extra muros |

Total Technical and administrative assistance |

8.2 Resources not included in reference amount

8.2.1. Financial cost of human resources and associated costs not included in the reference amount

EUR million (to 3 decimal places)

Type of human resources | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012-2013 |

Officials and temporary staff (18 04 05 01) | 0.162 (1.5 x 0,108) | 0.165 (1.5 x 110) | 0.168 (1.5 x 0,112) | 0.230 (2 x 0,115) | 0.234 (2 x 0,117) | 0.238 (2 x 0,119)2 |

Staff financed by Art XX 01 02 (auxiliary, END, contract staff, etc.) |

Total cost of Human Resources and associated costs (NOT in reference amount) | 0.162 | 0.165 | 0.168 | 0.23 | 0.234 | 0.238 |

This is the cost of the staff devoted to evaluation, control and coordination of the Agency within the Commission.

Calculation – Officials and Temporary agents In 2007-2009, 1,5 officials/year are allocated to the tasks of control, budget drafting and funding and coordination between the Commission and the Agency. Later, when the Agency will be reaching its full capacity, there is a need for 2 officials/year for these tasks. See details in table 8.2.1. The estimation of the workload is based on the experience with existing agencies, in particular the EUMC. The staff needed is A-grade officials. |

Calculation – Staff financed under art. XX 01 02 No such staff foresee, ref. table 8.2.1. |

8.2.2 Other administrative expenditure not included in reference amount

EUR million (to 3 decimal places)

XX 01 02 11 02 – Meetings & Conferences |

.57XX 01 02 11 03 – Committees[37] |

XX 01 02 11 04 – Studies & consultations |

XX 01 02 11 05 – Information systems |

Total Other Management Expenditure (XX 01 02 11) |

Other expenditure of an administrative nature (specify including reference to budget line) |

Total Administrative expenditure, other than human resources and associated costs (NOT included in reference amount) | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 1,400 |

Calculation – Other administrative expenditure not included in reference amount |

The needs for human and administrative resources will be covered within the allocation granted to the managing service in the framework of the annual allocation procedure.

[1] DO C , , p. .

[2] DO C , , p. .

[3] DO C , , p. .

[4] DO C , , p. .

[5] Proclamada en Niza, el 7 de diciembre de 2000, DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

[6] Firmado en Roma, el 4 de noviembre de 1950.

[7] DO L 151 de 10.6.1997, p.1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1652/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 33).

[8] COM (2004) 693 final de 25.10.2004.

[9] COM (2003) 59 final de 25.2.2005.

[10] DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

[11] DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

[12] DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

[13] DO L 314 de 7.12.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1645/2003, DO L 245 de 29.9.2003, p. 13.

[14] DO L 357 de 21.12.2002, p. 72; corrección de errores publicada en el DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.

[15] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[16] DO L 136, de 31.5.1999, p.1.

[17] DO C 194 de 25.6.1997, p 4.

[18] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

[19] DO C […] de […], p. […].

[20] DO C […] de […], p. […].

[21] DO C […] de […], p. […].

[22] Differentiated appropriations

[23] The evaluation procedure was supported by the preparatory study for the impact assessment and ex-ante evaluation of Fundamental Rights Agency, conducted by the European Policy Evaluation Consortium (EPEC), accessible athttp://europa.eu.int/comm/justice_home/news/consulting_public/fundamental_rights_agency/index_en.htm.

[24] Expenditure within chapter xx 01 other than articles xx 01 04 or xx 01 05.

[25] See points 19 and 24 of the Interinstitutional agreement.

[26] Additional columns should be added if necessary i.e. if the duration of the action exceeds 6 years

[27] This covers the Union after the expected accession of Bulgaria and Romania, since the Agency should be operational at the time when these countries have joined the Union.

[28] If more than one method is indicated please provide additional details in the "Relevant comments" section of this point.

[29] Conducted by European Policy Evaluation Consortium (EPEC), February 2005)

[30] European Commission, Budget Directorate General, 15/9/2004

[31] Communication from the Commission on the activities of the European Monitoring Centre on Racism and Xenophobia, together with proposals to recast Council Regulation (EC) 1035/97, COM(2003) 483, 5.08.2004

[32] The table is primarily based on: the external EUMC evaluation report from 2002; EPEC visit to EUMC in February 2005; and the Meta-Evaluation of the Community Agency system carried out by DG Budget in 2003.

[33] This was an issue also raised in the course of public consultation.

[34] OJ L 357, 21.12.2002, p. 72 with Corrigendum in OJ L 2, 7.1.2003, p. 39.

[35] As described under Section 5.3

[36] Reference should be made to the specific legislative financial statement for the Executive Agency(ies) concerned.

[37] Specify the type of committee and the group to which it belongs.