52005DC0055

Dictamen de la Comisión de 22 de febrero de 2005 sobre las solicitudes de adhesión a la Unión Europea presentadas por la República de Bulgaria y por Rumanía /* COM/2005/0055 final */


Bruselas, 18.4.2005

COM(2005) 55 final/2

CORRIGENDUM: Considérant 9 Concerne toutes les versions linguistiques

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 2005

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 2005

sobre las solicitudes de adhesión a la Unión Europea presentadas por la República de Bulgaria y por Rumanía

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 49,

Considerando lo siguiente:

(1) La República de Bulgaria y Rumanía han solicitado la adhesión a la Unión Europea.

(2) En sus dictámenes de 15 de julio de 1997 sobre la República de Bulgaria y Rumania, la Comisión ya tuvo la oportunidad de manifestar sus puntos de vista sobre algunos aspectos fundamentales de los problemas planteados en relación con esas solicitudes.

(3) En el Consejo Europeo celebrado en Copenhague en junio de 1993 se establecieron por primera vez los criterios políticos, económicos y relativos al acervo para la adhesión, que han servido de guía del proceso de adhesión y de las evaluaciones periódicas del grado de preparación de la República de Bulgaria y de Rumania. Los criterios políticos exigen de la República de Bulgaria y de Rumanía que aseguren la estabilidad de unas instituciones garantes de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías; estos requisitos están consagrados como principios constitucionales en el Tratado de la Unión Europea y se han destacado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los criterios económicos exigen la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión de la competencia y las fuerzas del mercado dentro de la Unión. El criterio relativo al acervo se refiere a la capacidad de cumplir con las obligaciones de la adhesión impuestas por la legislación de la Unión, el acervo comunitario, incluida la adhesión a los objetivos de unión política, económica y monetaria.

(4) Las condiciones y modalidades de admisión de estos Estados se han negociado en conferencias entre los Estados miembros y la República de Bulgaria y Rumanía.

(5) En su Documento de Estrategia sobre el progreso hacia la adhesión, adoptado el 6 de octubre de 2004, la Comisión consideraba que la República de Bulgaria y Rumania cumplían los criterios políticos de adhesión. Teniendo en cuenta los avances logrados por ambos países y sus trayectorias de cumplimiento de sus compromisos, así como los trabajos preparatorios en curso, se espera que estos países cumplirán los criterios económicos y los relacionados con el acervo y estarán preparados para la adhesión desde el 1 de enero de 2007. Sobre esta base, la Comisión declaró que intentará por todos los medios alcanzar el objetivo del Consejo Europeo de llevar las negociaciones con Bulgaria y Rumanía a buen término en 2004, según los méritos de cada país, con el fin de firmar el Tratado de adhesión lo antes posible en 2005.

(6) Estas negociaciones concluyeron en diciembre de 2004, y es evidente que las disposiciones convenidas son equitativas y adecuadas; por lo tanto, la ampliación de la Unión Europea, al tiempo que mantiene su cohesión interna y su dinamismo, le permitirá participar en mayor medida en el desarrollo de las relaciones internacionales.

(7) Al adherirse a la Unión Europea, la República de Bulgaria y Rumanía aceptan sin reservas el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, y hasta su entrada en vigor, el Tratado de la Unión Europea y los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, incluidos todos sus objetivos y todas las decisiones adoptadas desde su entrada en vigor, así como las opciones adoptadas respecto del desarrollo y el refuerzo de las Comunidades y de la Unión.

(8) Un elemento esencial del ordenamiento jurídico establecido por los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y, desde su entrada en vigor, del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, es que algunas de sus disposiciones y determinados actos adoptados por las instituciones son directamente aplicables, que el Derecho de la Unión prevalece sobre toda disposición nacional que pueda entrar en conflicto con él y que hay procedimientos para garantizar la interpretación uniforme de la legislación de la Unión; la adhesión a la Unión Europea implica el reconocimiento del carácter vinculante de estas normas, cuyo cumplimiento es indispensable para garantizar la efectividad y la unidad del Derecho comunitario.

(9) La Comisión hace un llamamiento a la República de Bulgaria y a Rumanía para que prosigan con energía las mejoras que siguen siendo necesarias en el contexto de los criterios políticos y económicos para la adhesión y en relación con la adopción, la aplicación y la puesta en vigor del acervo; la Comisión seguirá supervisando el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídos por ambos países y les asistirá con los instrumentos disponibles. Sobre la base de esta supervisión continuada, la Comisión se reserva el derecho, tal y como le confiere el Tratado de Adhesión, en particular el artículo 39 del Protocolo de Adhesión, de presentar una propuesta recomendando aplazar un año la adhesión, hasta el 1 de enero de 2008, caso de que estimara que existen pruebas evidentes de que el estado de los preparativos para la adopción y aplicación del acervo en la República de Bulgaria y en Rumanía es tal que existe un riesgo elevado de que uno de estos Estados no alcance claramente el nivel de preparación para poder cumplir los requisitos para su incorporación antes de la fecha de adhesión del 1 de enero de 2007, en una serie de ámbitos importantes, entre los que figuran los compromisos y requisitos aplicables a Rumanía en los ámbitos de Justicia y Asuntos de Interior y de Competencia. Como resultado de dicho seguimiento, la Comisión también se reserva el derecho de invocar las diversas cláusulas de salvaguardia previstas en el Tratado de Adhesión para ambos países, así como el mecanismo específico sobre ayuda estatal previsto en el Tratado de Adhesión para Rumanía, en el caso de que este país no cumpliera sus compromisos en cuanto al nivel de aplicación de la legislación en este ámbito.

(10) La Comisión insta a las autoridades búlgaras y rumanas a completar la traducción y revisión del acervo antes de la fecha de adhesión, con el fin de garantizar la seguridad jurídica en la aplicación de la legislación.

(11) Uno de los objetivos de la Unión Europea es profundizar la solidaridad entre sus pueblos, respetando al mismo tiempo su historia, su cultura y sus tradiciones.

(12) La ampliación de la Unión Europea con la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía contribuirá a reforzar las salvaguardias para la paz y la libertad en Europa.

EMITE UN DICTAMEN FAVORABLE:

respecto de la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.

El presente dictamen se dirige al Consejo de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2005.

Por la Comisión

José Manuel Barroso

Presidente

Por la Comisión

Olli Rehn

Miembro de la Comisión responsable de la ampliación