17.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/29


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 69/169/CEE en lo que respecta a la restricción cuantitativa temporal de las importaciones de cerveza a Finlandia»

COM(2005) 427 final — 2005/0175 (CNS)

(2006/C 65/05)

El 30 de septiembre de 2005, de conformidad con el artículo 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de noviembre de 2005 (ponente: Sr. BYRNE).

En su 422o Pleno de los días 14 y 15 de diciembre de 2005 (sesión del 14 de diciembre de 2005) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 115 votos a favor, 3 en contra y 14 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen

1.1

Finlandia ha solicitado una prórroga de la actual restricción de las importaciones de cerveza por parte de viajeros procedentes de terceros países, a partir del 1 de enero de 2006. El objeto de esta solicitud es hacer frente a una serie de problemas fiscales, económicos, sociales y de salud y orden público.

1.2

La modificación propuesta autoriza a Finlandia a prolongar la restricción hasta el 31 de diciembre de 2006. No obstante, se aumentará el límite máximo de seis a dieciséis litros, que es de hecho el límite que Finlandia aplica en la actualidad.

1.3

El CESE respalda la modificación propuesta.

2.   Antecedentes

2.1

En 2000 se concedió a Finlandia una excepción hasta el 31 de diciembre de 2005, con el fin de limitar las importaciones personales de cerveza por parte de viajeros procedentes de terceros países a un máximo de seis litros. Finlandia es limítrofe con Rusia, país donde el alcohol es mucho más barato, de modo que, si se aplicaran los límites monetarios habituales, una persona podría importar alrededor de 200 litros de cerveza.

2.2

Debido a la enorme diferencia de precios, la supresión de las restricciones a la importación tendría serias repercusiones para los minoristas finlandeses y los ingresos fiscales, al tiempo que generaría importantes problemas sociales y de salud.

2.3

No obstante, Finlandia redujo ya considerablemente las tasas en 2004 y, además, ha aplicado un límite máximo de dieciséis litros en vez de seis, lo que significa que ya está tomando medidas para encontrar una solución a largo plazo.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité toma nota de las medidas ya adoptadas por Finlandia para afrontar este problema, y considera por ello adecuado que se le conceda una prórroga de la excepción hasta el 31 de diciembre de 2006.

Bruselas, 14 de diciembre de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND