52004PC0471

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el periodo 2007-2013 {SEC(2004)960} /* COM/2004/0471 final - COD 2004/0152 */


PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA «LA JUVENTUD EN ACCIÓN» PARA EL PERIODO 2007-2013 {SEC(2004)960}

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PARA LA PROPUESTA DE DECISION DEL PROGRAMA «LA JUVENTUD EN ACCIÓN» [1]

[1] Nombre provisional.

1. Contexto de la propuesta

En su Comunicación de 10 de febrero titulada «Construir nuestro futuro común: retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)», la Comisión propone que el desarrollo de la ciudadanía europea sea una de las prioridades esenciales de la acción de la Unión.

El 9 de marzo, la Comisión presentó la Comunicación titulada «Dar efectividad a la ciudadanía: promover la cultura y la diversidad a través de los programas relativos a la juventud, la cultura, el sector audiovisual y la participación ciudadana» [2], en la que se exponen las grandes líneas del nuevo programa en el ámbito de la juventud.

[2] COM(2004) 154 final de 9.3.2004.

En este contexto, se impone sobre todo la necesidad de hacer realidad la ciudadanía favoreciendo la cultura y la diversidad europeas en aquellos ámbitos en los que los ciudadanos europeos participan directamente en el proceso de integración y, muy especialmente, la juventud.

El programa Juventud llegará a su término en 2006 y, a la vista de las Comunicaciones referidas, así como de los resultados de la consulta pública, del informe de evaluación intermedia [3] y de la evaluación ex ante del futuro instrumento, la Comisión presenta esta propuesta legislativa con vistas a la adopción de una nueva generación del programa para el periodo 2007-2013.

[3] COM(2004) 158 final de 8.3.2004.

1.1. Situación inicial

Los objetivos del programa Juventud establecidos en la Decisión nº 1031/2000/CE se basan en el apartado 2 del artículo 149 del Tratado CE, que dispone, en particular, que la acción comunitaria se encaminará a «favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos».

La evaluación intermedia del programa Juventud pone de manifiesto que se trata de un instrumento que goza de reconocimiento y tiene un impacto real. El informe concluye asimismo formulando una serie de recomendaciones que deberían materializarse para tener en cuenta, muy especialmente, la evolución de la juventud, las expectativas suscitadas por este tipo de programa y las voces que piden su simplificación.

A fin de cumplir las obligaciones del Tratado y habida cuenta de los resultados positivos de la evaluación intermedia del programa, la Comisión propone asegurar la continuidad de las acciones en el ámbito de la juventud.

1.2. Necesidad de una nueva etapa

Desde noviembre de 2001, fecha en la que la Comisión adoptó el Libro Blanco «Un nuevo impulso para la juventud europea», el desarrollo de la cooperación en el ámbito de la juventud ha progresado a un ritmo considerable.

El Libro Blanco proponía, entre otras cosas, que se implantara un método abierto de coordinación que favoreciera la cooperación entre los Estados miembros en torno a cuatro temas prioritarios: la participación, la información, el voluntariado y un mejor conocimiento del ámbito de la juventud. En su dictamen de mayo de 2002, el Parlamento Europeo respaldó las propuestas de la Comisión.

Tras acoger favorablemente las propuestas del Libro Blanco, el Consejo estableció, en junio de 2002, un marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud. Además, en noviembre de 2003, fijó una serie de objetivos comunes por lo que respecta a la participación y la información de los jóvenes. Estos objetivos también se tienen en cuenta en la propuesta de programa.

Otras novedades de la política comunitaria inspiran y legitiman el contenido de la propuesta de acto de base:

* las Conclusiones del Consejo de Ministros de mayo de 2003, confirmadas por el de mayo de 2004, en las que se pedía que se asegurase la continuidad del programa actual preservando su especificidad y teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la evolución de la cooperación política en este ámbito;

* el Consejo Europeo de Laeken, que exhortó a una aproximación de los jóvenes al proyecto europeo y a las instituciones europeas;

* el nuevo Tratado Constitucional, que introduce nuevas dimensiones en el ámbito de la juventud, en particular la participación de los jóvenes en la vida democrática y la creación de un cuerpo de jóvenes voluntarios a fin de establecer un marco para la contribución común de los jóvenes europeos a las acciones de solidaridad de la Unión;

* el informe del Parlamento Europeo de febrero de 2004, en el que se pide a la Comisión que desarrolle un programa independiente que sustituya al programa actual y que se le dote desde el punto de vista económico de tal forma que pueda hacer frente a las crecientes exigencias en el ámbito de la política de la juventud;

* las Conclusiones del Consejo de junio de 2003, en las que, en respuesta a la Comunicación de la Comisión sobre los países vecinos de una Europa más amplia, se mencionaban la intensificación de la cooperación cultural, el entendimiento mutuo y la cooperación en el ámbito de la enseñanza y la formación como posibles ejes de acción de la Unión Europea.

Los elementos a los que se ha hecho referencia ponen de manifiesto que el programa debe contribuir a la ciudadanía activa de los jóvenes en la sociedad y a su sentimiento de pertenencia a Europa. El programa ha de contribuir igualmente a la educación en sentido lato de los jóvenes y, de este modo, a la consecución de los objetivos del proceso de Lisboa. Debe permitir asimismo desarrollar su sentido de solidaridad y entendimiento mutuo, contribuyendo a la vez a la cohesión social de la Unión y a la paz.

1.3. Objetivos del nuevo programa

Los objetivos propuestos son los siguientes:

- promover la ciudadanía activa de los jóvenes, en general, y su ciudadanía europea, en particular;

- promover la solidaridad de los jóvenes, en particular con el fin de reforzar la cohesión social de la Unión Europea;

- favorecer el entendimiento mutuo de los pueblos a través de los jóvenes;

- contribuir a la mejora de la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades juveniles y a la de la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud;

- favorecer la cooperación europea en materia de políticas de juventud.

Estos objetivos son coherentes con las prioridades en materia de cooperación en el ámbito de la juventud y con la reciente evolución en materia de ciudadanía.

2. Resultado de la consulta pública con las partes interesadas y de la evaluación de impacto

La propuesta de la Comisión se elaboró con arreglo al principio de gobernanza. Los principales agentes del mundo de la juventud (el Foro Europeo de la Juventud, las ONG y los animadores juveniles, las agencias nacionales del programa Juventud, etc.) tuvieron la oportunidad de presentar sus contribuciones relativas a la futura generación del programa.

2.1. Consultas públicas

La consulta pública común a los ámbitos de la educación, la formación y la juventud, abierta por la Comisión en diciembre de 2002, así como las contribuciones procedentes directamente de los beneficiarios del programa Juventud, han puesto de manifiesto que los agentes del ámbito de la juventud y las administraciones nacionales tienen opiniones coincidentes acerca de la necesidad de:

1. mantener un programa específico en el ámbito de la juventud con «pasarelas» a los demás ámbitos que atañen a los jóvenes;

2. garantizar la continuidad con el programa Juventud por lo que respecta a las acciones y al acceso al programa;

3. potenciar la identidad europea de los jóvenes y su ciudadanía activa en la sociedad;

4. tener en cuenta las prioridades políticas definidas en el Libro Blanco de la Comisión sobre la juventud;

5. respaldar las iniciativas adoptadas en el marco de la cooperación política puesta en práctica gracias al método abierto de coordinación;

6. contribuir al desarrollo de las organizaciones juveniles y respaldar la labor de los animadores juveniles;

7. abrir más el programa a los terceros países y dar mayor visibilidad a estas actividades;

8. contribuir al reconocimiento de las actividades del programa y, de forma más general, de la labor de los animadores juveniles que contribuyen a la educación y al aprendizaje informales y no formales de los jóvenes;

9. proponer mecanismos simples y flexibles en función del público al que van dirigidos.

2.2. Evaluación intermedia del programa

La Comisión también ha tenido en cuenta los resultados de la evaluación intermedia del programa Juventud actual.

Los servicios de la Comisión elaboraron el informe de evaluación basándose en los estudios de impacto presentados por los países participantes en el programa y en seminarios organizados por la Comisión junto con las agencias nacionales, beneficiarios y expertos independientes.

Las conclusiones que se desprenden de la evaluación son interesantes y coincidentes. Por una parte, el programa Juventud goza de gran reconocimiento; por otra, habida cuenta de la evolución de la juventud, de la cooperación política en este ámbito y de las dificultades inherentes a este tipo de programa, la evaluación formula una serie de recomendaciones que deben materializarse:

1. orientar mejor aún el programa hacia el público al que va dirigido, es decir los jóvenes de toda condición, en particular los que tienen menos oportunidades;

2. mejorar la ayuda a los beneficiarios y a los proyectos, en todas las fases, mediante medidas de proximidad y de calidad;

3. simplificar los procedimientos y hacerlos lo más flexibles posible teniendo en cuenta el público al que van dirigidos;

4. reforzar la transparencia y la coherencia en la aplicación del programa, sobre todo a nivel descentralizado;

5. mejorar la calidad del trabajo mediante una evaluación de los proyectos, velando por que sus conclusiones reviertan sobre los beneficiarios y por que se reconozcan las actividades realizadas;

6. desarrollar las actividades de voluntariado tanto a nivel cualitativo como cuantitativo;

7. abrir aún más el programa a terceros países;

8. anticipar el cambio mediante la puesta en práctica de proyectos innovadores y la realización de los estudios necesarios;

9. dar visibilidad al programa y a cada una de sus acciones y valorizar los resultados obtenidos.

2.3. Evaluación ex ante

El informe de evaluación ex ante presenta los resultados de la reflexión que justifica la propuesta presentada.

En dicho documento se destaca la necesidad de responder a escala europea a las necesidades de los jóvenes, desde la adolescencia hasta la edad adulta, así como de dar respuesta a las peticiones políticas formuladas por las distintas instituciones europeas, en particular el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo.

Se indica además la forma en que la propuesta de programa refleja la reciente evolución de la cooperación política a escala europea en el ámbito de la juventud y la aplicación de las prioridades definidas en el marco del método abierto de coordinación correspondiente.

3. Elementos jurídicos de la propuesta

3.1. Fundamento jurídico

La propuesta de programa se basa en el artículo 149 del Tratado, relativo a la educación, la formación y la juventud, y, más en concreto, en su apartado 2, que dispone, en particular, que la acción comunitaria se encaminará a «favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos».

3.2. Acciones del programa

La propuesta de programa presenta las cinco acciones siguientes:

La acción «La juventud con Europa» tiene por objeto, sobre todo, reforzar el compromiso activo de los jóvenes, apoyando los intercambios, la movilidad y las iniciativas de los jóvenes, así como sus proyectos de participación en la vida democrática.

La acción «Servicio voluntario europeo» tiene por objeto potenciar la solidaridad de los jóvenes y promover el compromiso activo y el entendimiento mutuo entre ellos. Esta acción se plasma en proyectos individuales o colectivos a fin de permitir a los jóvenes expresar sus compromisos personales y participar en acciones de solidaridad de la Unión. Además, permite promover acciones de cooperación entre los servicios civiles voluntarios.

La acción «La juventud con el mundo» contribuye al entendimiento mutuo y al compromiso activo de los jóvenes en un espíritu de apertura al mundo. Esta acción permite abrir el programa a proyectos con los países vecinos de una Europa más amplia y a la cooperación en el ámbito de la juventud con otros terceros países.

Con la acción «Animadores socioeducativos y sistemas de apoyo» se trata de mejorar la calidad de las estructuras de apoyo a los jóvenes. Esta acción permite respaldar la labor de los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud, especialmente el Foro Europeo de la Juventud. Además, hace posible poner a punto medidas de intercambio, formación e información para los animadores socioeducativos, proyectos encaminados a estimular la innovación y la calidad, asociaciones con entidades regionales o locales y medidas destinadas a valorizar y apoyar las estructuras del programa.

La acción «Apoyo a la cooperación política» tiene por objeto favorecer la cooperación en materia de política de la juventud, apoyando el diálogo estructurado entre los jóvenes y los responsables de las políticas de juventud, la cooperación con las organizaciones internacionales y las medidas destinadas a promover un mejor conocimiento del ámbito de la juventud.

3.3. Subsidiariedad y proporcionalidad

En esencia, el programa se limita a intervenir allí donde los Estados miembros no pueden actuar de manera eficaz.

El programa es complementario de las acciones nacionales o regionales. La propuesta de acto de base propone disposiciones relativas a este aspecto.

El valor añadido europeo reside en la naturaleza de la acción. Los Estados miembros no estarían en condiciones, actuando por sí solos, de organizar acciones de movilidad de jóvenes en Europa o con países asociados, intercambios multilaterales, un servicio voluntario europeo, la conexión en red de los proyectos, la formación europea de animadores socioeducativos o el apoyo a las ONG europeas de juventud.

El valor añadido europeo ejerce además un efecto de palanca sobre las políticas nacionales, mostrando el camino que ha de seguirse (prioridad para los jóvenes con menos oportunidades, proyectos de iniciativa, proyectos de democracia participativa, etc.) y apoyando la cooperación política (por ejemplo el diálogo estructurado con los jóvenes, la cooperación entre los servicios civiles nacionales o la investigación).

El efecto multiplicador del programa reviste gran importancia ya que, gracias a los proyectos, los beneficiarios del mismo adquieren una dimensión europea que podrán compartir con sus homólogos.

La aplicación del programa en el ámbito de la juventud prevé, por otro lado, medidas de valorización encaminadas a incrementar significativamente la visibilidad política de la acción de la Unión en favor de los jóvenes.

3.4. Elección del instrumento

La Comisión desea simplificar el diseño y la aplicación de los instrumentos comunitarios. En este sentido, se barajaron diversas opciones a la hora de elaborar el nuevo programa.

La fusión de los programas relacionados con la ciudadanía en un único programa marco quedó descartada ya que no supone una simplificación. En efecto, los distintos ámbitos que guardan relación con la ciudadanía, en particular la cultura y la juventud, son abordados en artículos diferentes del Tratado, se rigen por normas de toma de decisiones y de gestión específicas y se dirigen a públicos a menudo diferentes.

Otra de las opciones contempladas fue la fusión con los programas de educación. Finalmente también se descartó esta posibilidad ya que las intervenciones en el ámbito de la educación y la formación van dirigidas esencialmente a los sistemas de enseñanza, mientras que las intervenciones en el marco de la juventud se dirigen a todos los jóvenes y son puestas en marcha mediante estructuras mucho más ligeras. Además, los ámbitos de la educación y de la juventud se inscriben en entornos legislativos y administrativos distintos.

La opción que mejor se ajusta al criterio de simplificación y flexibilidad es la presentación de un programa autónomo en el ámbito de la juventud que permita el establecimiento de «pasarelas» con otros programas comunitarios.

3.5. Simplificación

El futuro programa será más sencillo que el actual. El nuevo acto de base abarca todas las actividades que ahora se rigen por dos actos de base diferentes (el programa Juventud y el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud). Las cuatro líneas presupuestarias actuales son sustituidas por una sola.

Dado que el nuevo programa debe promover la cooperación en el ámbito de la juventud, la estructura general del acto de base es abierta e incluye una cláusula de flexibilidad, lo que permitirá adaptar el programa a las nuevas prioridades que vayan definiéndose.

El futuro programa se gestionará, básicamente, de forma descentralizada. Los proyectos centralizados serán gestionados por una agencia ejecutiva. Estos modos de gestión se detallan en la ficha de financiación.

A fin de facilitar la gestión administrativa del programa, la propuesta de acto de base integra las excepciones autorizadas por el Reglamento financiero (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo y sus normas de desarrollo.

4. Implicaciones presupuestarias

El coste del programa para el periodo 2007-2013 asciende a 915 millones de euros (880,6 millones, para las acciones del programa y 34,4 millones, para la asistencia técnica).

5. Conclusión

El nuevo acto de base retoma los elementos esenciales del programa Juventud 2000-2006, adaptándolos al mismo tiempo con arreglo a las recomendaciones de la evaluación intermedia, de la consulta pública y de las innovaciones introducidas a raíz del Libro Blanco.

Su diseño responde a la necesidad de adaptar el programa a las futuras orientaciones políticas en el ámbito de la juventud.

2004/0152 (COD)

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el periodo 2007-2013

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 149,

Vista la propuesta de la Comisión [4],

[4] DO C [... ] de [... ], p. [... ].

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [5],

[5] DO C [... ] de [... ], p. [... ].

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [6],

[6] DO C [... ] de [... ], p. [... ].

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [7],

[7] DO C [... ] de [... ], p. [... ].

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado instaura una ciudadanía de la Unión y dispone que la acción de la Comunidad en materia de educación, formación profesional y juventud se encaminará, entre otras cosas, a favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos, así como el desarrollo de una educación de calidad.

(2) El Tratado de la Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. La promoción de la ciudadanía activa de los jóvenes debe contribuir al desarrollo de estos valores.

(3) Mediante la Decisión nº 1031/2000/CE [8], de 13 de abril de 2000, el Parlamento Europeo y el Consejo establecieron el programa de acción comunitario «Juventud». Conviene proseguir y reforzar la cooperación y la acción de la Unión Europea en este terreno aprovechando la experiencia adquirida gracias a dicho programa.

[8] DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.

(4) Mediante la Decisión nº 790/2004/CE [9], de 21 de abril de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo establecieron un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud.

[9] DO L 138 de 30.4.2004, p. 24.

(5) El Consejo Europeo extraordinario que se celebró en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 fijó para la Unión un objetivo estratégico cuya consecución requiere, entre otros aspectos, una política activa de empleo que atribuya más importancia al aprendizaje permanente, al que vino a completar la estrategia sobre el desarrollo sostenible adoptada por el Consejo Europeo de Gotemburgo los días 15 y 16 de junio de 2001.

(6) En la Declaración de Laeken, anexa a las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, se destaca que uno de los desafíos fundamentales que debe asumir la Unión Europea es encontrar la forma de acercar a los ciudadanos --y en primer lugar a los jóvenes-- al proyecto europeo y a las instituciones europeas.

(7) El 21 de noviembre de 2001, la Comisión adoptó el Libro Blanco titulado «Un nuevo impulso para la juventud europea», en el que se propone un marco de cooperación en el ámbito de la juventud destinado a reforzar prioritariamente la participación, la información, las actividades de voluntariado de los jóvenes y un mejor conocimiento del ámbito de la juventud. En su dictamen de 14 de mayo de 2002, el Parlamento Europeo respaldó estas propuestas.

(8) La Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 27 de junio de 2002 [10], establece, en particular, un método abierto de coordinación en torno a cuatro prioridades (participación, información, actividades de voluntariado entre los jóvenes y mayor comprensión y conocimiento de la juventud). Es necesario, pues, tener en cuenta sus trabajos en la aplicación del presente programa.

[10] DO C 168 de 13.7.2002, p. 2.

(9) El Consejo, en sus Conclusiones de 5 de mayo de 2003 [11], pone de relieve la necesidad de mantener y desarrollar los instrumentos comunitarios existentes destinados específicamente a los jóvenes, pues son fundamentales para reforzar la cooperación de los Estados miembros en el ámbito de la juventud, y destaca además que las prioridades y los objetivos del presente programa deberían ajustarse a los del marco de cooperación europea en materia de juventud.

[11] DO C 115 de 13.5.2003, p. 1.

(10) La acción de la Comunidad supone una contribución a una educación y una formación de calidad y debe estar encaminada a eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y a promover su igualdad, tal como establece el artículo 3 del Tratado.

(11) Ha de atenderse a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

(12) Es necesario promover la ciudadanía activa y avanzar en la lucha contra la exclusión en todas sus formas, entre las que se cuentan el racismo y la xenofobia.

(13) Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y los países de la AELC que son parte del Acuerdo del EEE manifiestan un reconocido interés por participar en los programas comunitarios, de conformidad con los acuerdos celebrados con dichos países.

(14) El Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 adoptó el «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», en el que se prevé que los programas comunitarios deben estar abiertos a los países del Proceso de Estabilización y Asociación en virtud de acuerdos marco que deberán firmarse entre la Comunidad y dichos países.

(15) Deben preverse disposiciones para la apertura del programa a la Confederación Suiza.

(16) La Declaración de Barcelona, adoptada en la Conferencia Euromediterránea de 1995, establece que los intercambios de jóvenes deberían constituir el instrumento para preparar a las generaciones futuras de cara a una más estrecha cooperación entre los socios euromediterráneos.

(17) En sus Conclusiones de 16 de junio de 2003, el Consejo, basándose en la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa», incluye entre los ejes de acción de la Unión Europea la intensificación de la cooperación cultural, de la comprensión mutua y de la cooperación en el ámbito de la educación y la formación con los países vecinos.

(18) Los informes de evaluación intermedia del programa Juventud existente y la consulta pública sobre el futuro de la acción comunitaria en materia de educación, formación y juventud ponen de manifiesto una acuciante --y en algunos aspectos creciente-- necesidad de proseguir las actividades de cooperación y de movilidad en el campo de la juventud a escala europea y exhortan a una puesta en práctica más simple, más flexible y de más fácil uso.

(19) El programa debe ser objeto de un seguimiento y una evaluación periódicos, en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, de forma que puedan introducirse reajustes, en particular por lo que respecta a las prioridades para la aplicación de las medidas.

(20) Es preciso que la formulación del acto de base del programa sea lo suficientemente flexible para poder introducir eventuales ajustes en las acciones a fin de responder a la evolución de las necesidades durante el periodo 2007-2013, evitando las disposiciones excesivamente detalladas de los programas anteriores. Por consiguiente, conviene que la presente Decisión se limite a definiciones genéricas de las acciones y a disposiciones complementarias de carácter administrativo y financiero.

(21) Es preciso prever las modalidades particulares de aplicación del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo [12] y de sus normas de desarrollo, así como las excepciones a estos textos impuestas por las características de los beneficiarios y la naturaleza de las acciones.

[12] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(22) Deben adoptarse las medidas oportunas para prevenir los fraudes e irregularidades y, en su caso, han de emprenderse las acciones necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados.

(23) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [13], constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria.

[13] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(24) Dado que los objetivos del presente programa no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando por sí solos, ya que implican, en particular, asociaciones multilaterales, medidas de movilidad transnacionales y el intercambio de información a nivel europeo, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, dada la dimensión transnacional y multilateral de las acciones y medidas del programa, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado CE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(25) Conviene adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

(26) Conviene adoptar las medidas transitorias para asegurar el seguimiento de las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 conforme a la Decisión nº 1031/2000/CE y a la Decisión nº 790/2004/CE, de 21 de abril de 2004.

DECIDEN:

Artículo 1

[Establecimiento del programa]

1. Por la presente Decisión se establece el programa de acción comunitario «La juventud en acción» --en lo sucesivo denominado «el programa»--, que tiene por objeto desarrollar la política de cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea.

2. El programa se aplicará en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

[Objetivos generales del programa]

1. Los objetivos generales del programa serán los siguientes:

a) promover la ciudadanía activa de los jóvenes, en general, y su ciudadanía europea, en particular;

b) potenciar la solidaridad de los jóvenes, sobre todo a fin de reforzar la cohesión social de la Unión Europea;

c) favorecer el entendimiento mutuo de los pueblos a través de los jóvenes;

d) contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y a reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud;

e) favorecer la cooperación europea en materia de políticas de juventud.

2. Los objetivos generales del programa son complementarios a los objetivos perseguidos en otros ámbitos de acción de la Unión Europea, en particular en el ámbito de la educación y la formación profesional en el contexto de una Europa del conocimiento y el aprendizaje permanente, así como en los ámbitos de la cultura y el deporte.

3. Los objetivos generales del programa contribuyen al desarrollo de las políticas de la Unión, en particular por lo que respecta al reconocimiento de la diversidad cultural y multicultural de Europa, la lucha contra cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, y el desarrollo sostenible.

Artículo 3

[Objetivos específicos del programa]

Los objetivos específicos serán los siguientes:

1. En el marco del objetivo general «Promover la ciudadanía activa de los jóvenes, en general, y su ciudadanía europea, en particular»:

a) brindar a los jóvenes y a las organizaciones que los representan la posibilidad de participar en el desarrollo de la sociedad, en general, y de la Unión Europea, en particular;

b) fomentar entre los jóvenes el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea;

c) potenciar la movilidad de los jóvenes en Europa;

d) promover el aprendizaje intercultural entre la juventud;

e) garantizar la promoción de los valores fundamentales de la Unión entre los jóvenes;

f) fomentar el espíritu de iniciativa, de empresa y de creatividad;

g) velar por la participación en el programa de los jóvenes que tienen menos oportunidades;

h) velar por el respeto de la igualdad entre los hombres y las mujeres en la participación en el programa y promover este principio en las acciones.

2. En el marco del objetivo general «Potenciar la solidaridad de los jóvenes, sobre todo a fin de reforzar la cohesión social de la Unión»:a) brindar a los jóvenes la posibilidad de expresar sus compromisos personales mediante actividades de voluntariado a nivel europeo e internacional;

b) asegurar la participación de los jóvenes en las acciones de solidaridad de la Unión Europea;

c) contribuir a la cooperación entre los servicios civiles y voluntarios en los que participen jóvenes a escala nacional.

3. En el marco del objetivo general «Favorecer el entendimiento mutuo de los pueblos a través de los jóvenes»:

a) potenciar los intercambios y el diálogo intercultural entre los jóvenes europeos y los de los países vecinos;

b) contribuir a mejorar en estos países la calidad de las estructuras de apoyo a los jóvenes, así como la del trabajo de los animadores socioeducativos;

c) desarrollar con los otros países cooperaciones temáticas en las que participen los jóvenes y los animadores socioeducativos.

4. En el marco del objetivo general «Contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y a reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud»:a) contribuir a la conexión en red de las organizaciones;

b) potenciar la formación y la cooperación de los animadores socioeducativos;

c) estimular la innovación en lo relativo a las actividades en favor de los jóvenes;

d) contribuir a la mejora de la información de los jóvenes;

e) trabajar en favor del reconocimiento de la educación no formal de los jóvenes.

5. En el marco del objetivo general «Favorecer la cooperación europea en materia de políticas de juventud»:

a) fomentar el intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre administraciones y responsables políticos;

b) estimular el diálogo estructurado entre los responsables políticos y los jóvenes;

c) mejorar el conocimiento del ámbito de la juventud.

Artículo 4

[Acciones del programa]

Para la consecución de los objetivos generales y específicos del programa se pondrán en marcha las siguientes acciones, que se describen de forma detallada en el anexo.

1) La juventud con Europa

Esta acción tiene por objeto apoyar los intercambios de jóvenes a fin de potenciar su movilidad, las iniciativas juveniles y los proyectos y actividades de participación en la vida democrática que permitan desarrollar su ciudadanía y el entendimiento mutuo entre ellos.

2) Servicio voluntario europeo

Esta acción tiene por objeto reforzar la participación de los jóvenes en distintas formas de actividades de voluntariado, dentro y fuera de la Unión Europea.

3) La juventud con el mundo

Esta acción tiene por objeto apoyar proyectos con los países asociados al programa en virtud del artículo 5, en particular el intercambio de jóvenes y animadores socioeducativos, el respaldo de iniciativas que refuercen el entendimiento mutuo de los jóvenes y su sentido de la solidaridad y la promoción de la cooperación en el ámbito de la juventud y la sociedad civil en esos países.

4) Animadores socioeducativos y sistemas de apoyo

Esta acción tiene por objeto apoyar a los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud, en particular por lo que hace al funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales de la juventud, su conexión en red, el intercambio, la formación y la conexión en red de los animadores socioeducativos, el estímulo a la innovación y a la calidad de las acciones, la información de los jóvenes y la puesta a punto de las estructuras y actividades necesarias para que el programa pueda alcanzar sus objetivos.

5) Apoyo a la cooperación política

Esta acción tiene por objeto organizar el diálogo entre los distintos agentes del mundo de la juventud, en particular los jóvenes, los animadores socioeducativos y los responsables políticos, contribuir al desarrollo de la cooperación política en el ámbito de la juventud y efectuar los trabajos y las conexiones en red necesarios para un mejor conocimiento del ámbito de la juventud.

Artículo 5

[Participación en el programa]

1. El programa estará abierto a la participación de los siguientes países, en lo sucesivo denominados «los países participantes en el programa»:

a) los Estados miembros;

b) los Estados de la AELC que sean miembros del EEE, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE;

c) Turquía y los países candidatos de Europa Central y Oriental que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos respectivamente en el Acuerdo marco y en las decisiones de los Consejos de asociación;

d) los países de los Balcanes Occidentales, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que deberán establecerse con vistas a su participación en los programas comunitarios;

e) la Confederación Suiza, a reserva de la celebración de un acuerdo bilateral con este país.

2. Las acciones contempladas en los puntos 2.1, 2.2 y 3 del anexo estarán abiertas a la cooperación con los países que hayan celebrado acuerdos de asociación o cooperación con la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominados «los países asociados al programa».

La cooperación contemplada en el primer párrafo se llevará a cabo, en su caso, mediante créditos adicionales que deberán consignarse según procedimientos que habrán de convenirse con los países asociados al programa.

Artículo 6

[Acceso al programa]

1. El programa estará destinado a los jóvenes, a los grupos de jóvenes, a los animadores socioeducativos, a las organizaciones juveniles y a los demás agentes que trabajan en el ámbito de la juventud.

2. Sin perjuicio de las modalidades definidas en el anexo para la puesta en práctica de las acciones, el programa estará dirigido a los jóvenes de 13 a 30 años.

3. Los beneficiarios deberán residir legalmente en un país participante en el programa o, en función de la naturaleza de la acción, en un país asociado al programa.

4. Todos los jóvenes, sin discriminación, deberán poder tener acceso a las actividades del programa dentro del respeto de las modalidades definidas en el anexo. La Comisión y los países participantes en el programa velarán por que se haga un esfuerzo particular en favor de los jóvenes que, por razones de orden educativo, social, físico, psíquico, económico, cultural o geográfico, encuentran más dificultades a la hora de participar en el programa.

5. Los países participantes en el programa adoptarán las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos a la movilidad de los participantes y para que estos puedan acceder a la asistencia sanitaria, conservar sus prestaciones sociales, viajar y residir en el país de acogida. Ello atañe, en particular, a los derechos de entrada, estancia y libre circulación. Los países participantes en el programa adoptarán, en su caso, las medidas convenientes para garantizar la admisión en su territorio de los beneficiarios procedentes de terceros países.

Artículo 7

[Cooperación internacional]

El programa estará abierto igualmente a la cooperación con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la juventud, especialmente con el Consejo de Europa.

Artículo 8

[Aplicación del programa]

1. La Comisión garantizará la aplicación de las acciones del programa de conformidad con lo dispuesto en el anexo.

2. La Comisión y los países participantes en el programa adoptarán las medidas adecuadas para desarrollar las estructuras a escala europea, nacional y, en su caso, regional o local, a fin de alcanzar los objetivos del programa, así como para valorizar las acciones del mismo.

3. La Comisión y los países participantes en el programa adoptarán las medidas adecuadas para promover el reconocimiento de la educación no formal e informal en favor de los jóvenes, sobre todo mediante la expedición de una acreditación o un certificado de ámbito nacional o europeo que reconozca, en particular, la experiencia adquirida por los beneficiarios y sancione la participación directa de los jóvenes o de los animadores socioeducativos en una acción del programa.

4. La Comisión y los países participantes en el programa garantizarán la protección de los intereses financieros de la Unión, introduciendo medidas eficaces, proporcionadas y disuasivas.

5. La Comisión y los países participantes en el programa velarán por que las acciones apoyadas por el programa sean objeto de una información y una publicidad adecuadas.

6. Los países participantes en el programa:

a) adoptarán las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del programa a su nivel, garantizando la participación de todas las partes interesadas en el ámbito de la juventud, y de conformidad con las prácticas nacionales;

b) crearán o designarán agencias nacionales para la gestión de la realización de las acciones del programa a nivel nacional y efectuarán el seguimiento de esas agencias, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo y atendiendo a las criterios siguientes:

i) los organismos creados o designados como agencias nacionales tendrán entidad jurídica (y se regirán por el Derecho del país participante de que se trate); no podrá designarse un ministerio como agencia nacional,

ii) los organismos creados o designados como agencias nacionales deberán disponer de un personal suficiente, con cualificaciones profesionales y lingüísticas adecuadas para trabajar en un entorno de cooperación internacional,

iii) deberán disponer de infraestructuras adaptadas, sobre todo en lo que respecta a los equipos informáticos y los medios de comunicación,

iv) deberán realizar su labor en un contexto administrativo que les permita desempeñar satisfactoriamente sus tareas y evitar todo conflicto de intereses,

v) deberán estar en condiciones de aplicar las normas de gestión de fondos y las condiciones contractuales establecidas a nivel comunitario,

vi) deberán presentar garantías financieras suficientes (facilitadas de preferencia por una autoridad pública) y tener una capacidad de gestión acorde con el volumen de fondos comunitarios que vayan a administrar;

c) serán responsables de que las agencias nacionales contempladas en la letra b) gestionen correctamente los créditos que les hayan sido transferidos para apoyar proyectos y, en particular, de que respeten los principios de transparencia, igualdad de trato y prevención de la doble financiación con otras fuentes comunitarias, así como la obligación de recuperar las cantidades que pudieran adeudar los beneficiarios;

d) adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo las auditorías apropiadas y el control financiero de las agencias nacionales mencionadas en la letra b) y, en particular:

i) presentarán a la Comisión, antes de que comiencen los trabajos de la agencia nacional, las garantías necesarias respecto de la existencia, la pertinencia y el buen funcionamiento en ella, de conformidad con las normas de buena gestión financiera, de los procedimientos aplicados, los sistemas de control, los sistemas de contabilidad y los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones,

ii) presentarán a la Comisión, al final de cada ejercicio anual, garantía de la fiabilidad de los sistemas y procedimientos financieros de las agencias nacionales, así como de la exactitud de sus cuentas;

e) serán responsables, en caso de irregularidad, negligencia o fraude imputables a la agencia nacional mencionada en la letra b) y que den lugar a reclamaciones de la Comisión a la agencia nacional que no hayan sido completamente recuperadas, de los fondos no recuperados.

7. En el marco del procedimiento que se establece en el apartado 1 del artículo 9, la Comisión podrá adoptar, para cada una de las acciones contempladas en el anexo, orientaciones basadas en la evolución de las prioridades de la cooperación europea en materia de juventud, a fin de adaptar las acciones del programa a dicha evolución.

Artículo 9

[Medidas de ejecución]

1. Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo que respecta a las cuestiones que se enumeran a continuación se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el apartado 2 del artículo 10:

a) las modalidades de aplicación del programa, incluido el plan de trabajo anual;

b) el equilibrio general entre las distintas acciones del programa;

c) en materia financiera, los criterios (en particular la población joven, el PNB y la distancia geográfica entre países) que habrán de aplicarse para establecer el desglose indicativo de los fondos entre los Estados miembros, para las acciones que deban administrarse de forma descentralizada;

d) las modalidades de evaluación del programa;

e) las modalidades de acreditación de la participación de los jóvenes en las acciones;

f) las modalidades de adaptación de las acciones del programa previstas en el apartado 7 del artículo 8.

2. Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo que respecta a cualquier otra cuestión se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el apartado 3 del artículo 10.

Artículo 10

[Comité]

1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de dicha Decisión será de dos meses.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observándose lo dispuesto en su artículo 8.

4. El Comité adoptará su reglamento interno.

Artículo 11

[Complementariedad con otros instrumentos de acción comunitarios]

1. La Comisión garantizará la articulación entre el programa y otros ámbitos de acción comunitaria, en particular la educación, la formación profesional, la cultura, el deporte, las lenguas, la inclusión social, la igualdad entre hombres y mujeres, la lucha contra las discriminaciones, la investigación, la empresa y la acción exterior de la Unión.

2. El programa podrá aunar sus propios medios con los de otros instrumentos comunitarios a fin de realizar acciones que respondan a objetivos comunes a uno y a otros.

3. La Comisión y los Estados miembros de la Unión Europea velarán por valorizar las acciones del programa que contribuyan al desarrollo de los objetivos de otros ámbitos de acción comunitarios, en particular la educación, la formación, la cultura y el deporte.

Artículo 12

[Complementariedad con las políticas y los instrumentos nacionales]

1. Los países participantes en el programa podrán recibir una etiqueta europea para aquellas acciones regionales o nacionales que sean similares a las contempladas en el artículo 4.

2. Los países participantes en el programa podrán poner a disposición de los beneficiarios del mismo fondos nacionales, que se administrarán según las normas del programa, y utilizar a tal efecto sus estructuras descentralizadas siempre que garanticen, a prorrata, la financiación complementaria de las mismas.

Artículo 13

[Disposiciones financieras generales]

1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa para el periodo contemplado en el artículo 1 será de 915 millones de euros.

2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

Artículo 14

[Disposiciones financieras relativas a los beneficiarios]

1. Conforme al apartado 1 del artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo [14], los beneficiarios del programa podrán ser personas físicas.

[14] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

2. En virtud del apartado 2 del artículo 176 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión [15], esta podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios y del tipo de acción, si procede eximirles de la comprobación de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo.

[15] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

3. Según el tipo de acción, las ayudas financieras podrán concederse en forma de subvenciones o de becas. La Comisión también podrá otorgar premios a acciones o proyectos llevados a cabo en el marco del programa. Conforme al artículo 181 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, y en función del tipo de acción, podrán autorizarse financiaciones a tanto alzado o la aplicación de baremos de costes unitarios.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, las subvenciones de funcionamiento concedidas en el marco del programa a los organismos activos a escala europea, tal y como se definen en el artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, no serán obligatoriamente degresivas en caso de renovación.

5. De conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento nº 1605/2002, la Comisión podrá confiar competencias de potestad pública y, en particular, competencias de ejecución presupuestaria a las estructuras contempladas en el apartado 2 del artículo 8.

6. De conformidad con el apartado 1 del artículo 38 del Reglamento nº 2342/2002, la posibilidad descrita en el apartado 5 será igualmente válida para las estructuras de los países participantes en el programa que no se rijan por el Derecho de los Estados miembros, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) o de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea.

Artículo 15

[Seguimiento y evaluación]

1. La Comisión garantizará un seguimiento periódico del programa. Este seguimiento incluirá la elaboración de los informes a los que se hace referencia en el apartado 3 y otras actividades específicas.

2. La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa.

3. Los países participantes en el programa presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe sobre la aplicación del programa y, a más tardar el 30 de junio de 2015, un informe sobre el impacto del programa.

4. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

a) a más tardar el 31 de marzo de 2011, un informe de evaluación intermedia sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del programa;

b) a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una comunicación sobre la continuación del programa;

c) a más tardar el 31 de marzo de 2016, un informe de evaluación ex post.

Artículo 16

[Disposición transitoria]

Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 en virtud de la Decisión nº 1031/2000/CE y de la Decisión nº 790/2004/CE, de 21 de abril de 2004, seguirán siendo gestionadas, hasta su clausura, de conformidad con lo dispuesto en dichas Decisiones. El Comité previsto en el artículo 8 de la Decisión nº 1031/2000/CE será sustituido por el Comité previsto en el artículo 10 de la presente Decisión.

Artículo 17

[Entrada en vigor]

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[...] [...]

ANEXO

Las acciones con las que se pretenden alcanzar los objetivos generales y específicos del programa apoyarán proyectos de envergadura limitada que favorezcan la participación activa de los jóvenes.

La participación de los jóvenes en las distintas acciones del programa no requerirá experiencia o cualificaciones previas, salvo en algunos casos concretos que se especificarán en las acciones.

Estas se articularán a través de las siguientes medidas:

ACCIÓN 1 - La juventud con Europa

Esta acción tiene por objeto reforzar la ciudadanía activa de los jóvenes y el entendimiento mutuo entre ellos a través de las medidas siguientes:

1.1. Intercambios de jóvenes

Los intercambios de jóvenes permiten a uno o varios grupos de jóvenes ser acogidos por un grupo de otro país para realizar un programa de actividades en común. Se aplican, en principio, a los jóvenes de edades comprendidas entre los 13 y los 25 años.

Estas actividades, basadas en asociaciones transnacionales entre los distintos agentes de un proyecto, requieren la participación activa de jóvenes y tienen por objeto permitirles descubrir realidades sociales y culturales diferentes y sensibilizarse sobre ellas, brindándoles la oportunidad de aprender unos de otros y de reforzar su conciencia de ser ciudadanos europeos. El apoyo se orienta prioritariamente hacia las actividades multilaterales de movilidad de grupos.

Los intercambios bilaterales de grupos están especialmente justificados cuando se trata de una primera actividad europea y de una actividad de asociaciones de tamaño reducido o de carácter local sin experiencia a nivel europeo. Se utilizan también para los jóvenes con menos oportunidades, a fin de reforzar su participación en el programa.

Esta medida apoya igualmente actividades preparatorias destinadas a reforzar la participación activa de los jóvenes en los proyectos, especialmente a nivel lingüístico e intercultural, así como encuentros transnacionales de jóvenes que deseen debatir temas importantes para su futuro y el de Europa.

1.2. Apoyo a las iniciativas de los jóvenes

Gracias a esta medida se presta apoyo a proyectos en los que los jóvenes participan de forma activa y directa en actividades diseñadas por ellos mismo y de las cuales son los principales agentes, a fin de estimular su espíritu de iniciativa y de empresa y su creatividad. Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, si bien algunas de estas iniciativas pueden ser emprendidas por jóvenes a partir de 16 años, siempre que cuenten con una orientación adecuada.

Esta medida permite prestar apoyo a proyectos de iniciativas de grupo diseñados a nivel local, regional y nacional y a la conexión en red de proyectos similares llevados a cabo en distintos países, a fin de reforzar su dimensión europea y de ampliar los efectos de la cooperación y el intercambio de experiencias entre los jóvenes.

Se presta especial atención a los jóvenes con menos oportunidades.

1.3. Proyectos de democracia participativa

En el marco de esta medida se apoyan proyectos o actividades destinados a favorecer la participación de los jóvenes en la vida democrática. Estos proyectos y actividades requieren la participación activa de los jóvenes en la vida de su comunidad a nivel local, regional o nacional.

Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de entre 13 y 30 años.

Estas actividades o proyectos se sustentan en asociaciones transnacionales que permiten aunar a nivel europeo ideas, intercambios de experiencias y buenas prácticas de proyectos o actividades llevados a cabo a nivel local o regional y destinados a mejorar la participación de los jóvenes en los diferentes niveles de colectividad. Estas actividades pueden incluir la organización de consultas entre los jóvenes para conocer sus necesidades y sus expectativas con vistas a la puesta a punto de nuevas estrategias de participación activa de los jóvenes en una Europa democrática.

ACCIÓN 2 - Servicio voluntario europeo

El voluntariado tiene por objeto potenciar la solidaridad de los jóvenes, promover su ciudadanía activa y favorecer el entendimiento mutuo entre los jóvenes, por medio de las medidas siguientes:

2.1. Servicio voluntario europeo individual

El joven voluntario participa, en un país distinto de aquel en el que reside, en una actividad no lucrativa y no remunerada en beneficio de la colectividad. El servicio voluntario europeo no debe tener como efecto reducir los empleos remunerados, potenciales o existentes, ni reemplazarlos.

El servicio voluntario europeo tiene una duración de varios meses, hasta un máximo de doce. En casos debidamente justificados, sobre todo a fin de favorecer la participación de los jóvenes con menos oportunidades, podrá preverse un servicio voluntario europeo de breve duración.

Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de entre 18 y 30 años, si bien algunas actividades de voluntariado pueden ser emprendidas por jóvenes a partir de 16 años, siempre que cuenten con una estructura de apoyo adecuada.

Entre otras cosas, esta medida cubre, total o parcialmente, la asignación que recibe el voluntario, su seguro, sus gastos de subsistencia y viaje y, en su caso, una ayuda adicional para los jóvenes con menos oportunidades.

Esta medida apoya igualmente las actividades destinadas a formar a los jóvenes voluntarios, en particular antes de su salida, y a coordinar a los distintos socios. Permite garantizar, en su caso, el seguimiento de las iniciativas basadas en experiencias adquiridas en el marco del servicio voluntario europeo.

Los Estados miembros y la Comisión velarán por que se respeten ciertas normas de calidad: el voluntariado reviste una dimensión de educación no formal que se manifiesta a través de actividades pedagógicas destinadas a preparar a los jóvenes a nivel personal, intercultural y técnico y a través de un apoyo personal continuo. La asociación entre los distintos agentes implicados en el proyecto, así como la prevención de riesgos, se consideran particularmente importantes.

2.2. Servicio voluntario europeo de intervención

En el marco de esta medida se presta apoyo a proyectos de voluntariado con las mismas características que las descritas en el punto 2.1 que permitan a grupos de jóvenes participar colectivamente en actividades de alcance europeo o internacional, especialmente en los ámbitos de la cultura, el deporte, la protección civil, el medio ambiente, la ayuda al desarrollo, etc.

Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de entre 18 y 30 años.

Dependiendo de las tareas que deban acometerse y de las situaciones en las cuales vayan a trabajar los voluntarios, determinados tipos de proyectos del servicio voluntario europeo de intervención podrán justificar la selección de candidatos con competencias específicas.

2.3. Cooperación entre servicios civiles o voluntarios

En el marco de esta medida se presta apoyo a la cooperación entre servicios nacionales e internacionales de jóvenes voluntarios. El refuerzo de las sinergias y la compatibilización de las distintas formas de servicio civil voluntario a nivel europeo y a nivel nacional pueden ser apoyados por el programa a fin de potenciar la dimensión europea.

ACCIÓN 3 - La juventud con el mundo

Esta acción tiene por objeto potenciar el entendimiento mutuo entre los pueblos en un espíritu de apertura al mundo, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de sistemas de calidad que respalden las actividades de los jóvenes en los países de que se trate. Está abierta a los países asociados al programa.

3.1. Cooperación con los países vecinos de una Europa más amplia

En el marco de esta medida se presta apoyo a proyectos con los países asociados al programa que son vecinos de una Europa más amplia [16].

[16] Sin perjuicio de futuros cambios, los países vecinos en cuestión son Bielorrusia, Moldavia, la Federación Rusa y Ucrania, Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, los Territorios Palestinos, Siria y Túnez.

Esta medida apoya intercambios de jóvenes, en principio multilaterales, que permitan a varios grupos de jóvenes procedentes de los países participantes en el programa y de los países vecinos de Europa encontrarse para llevar a cabo un programa de actividades en común. Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de entre 13 y 25 años. Estas actividades, basadas en asociaciones transnacionales entre los distintos agentes de un proyecto, requieren la formación previa del personal de apoyo y la participación activa de los jóvenes y tienen por objeto permitirles descubrir realidades sociales y culturales diferentes y tomar conciencia de las mismas. Pueden financiarse actividades destinadas a reforzar la participación activa de estos jóvenes en los proyectos, especialmente cuando se trate de una preparación de carácter lingüístico e intercultural.

Siempre que se establezcan estructuras nacionales de gestión adecuadas en los países vecinos, pueden financiarse iniciativas de jóvenes o grupos de jóvenes diseñadas a nivel local, regional y nacional en dichos países al conectarse en red con iniciativas similares en los países participantes en el programa. Se trata de actividades diseñadas por los propios jóvenes y de las que ellos son los principales protagonistas. Esta actividad atañe, en principio, a los jóvenes de entre 18 y 30 años, si bien ciertas iniciativas juveniles pueden ser llevadas a cabo por jóvenes a partir de 16 años siempre que cuenten con una estructura de apoyo adecuada.

En el marco de esta medida se presta apoyo a actividades destinadas a reforzar la capacidad de las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la juventud y su conexión en red, reconociendo el papel decisivo que estas organizaciones están llamadas a desempeñar en el desarrollo de la sociedad civil en los países vecinos. Se contempla la formación de animadores socioeducativos, así como el intercambio de experiencias, de conocimientos especializados y de buenas prácticas entre ellos. Esta medida apoya las actividades que facilitan la elaboración de proyectos y el establecimiento de asociaciones duraderas y de calidad.

Esta medida respalda igualmente proyectos que estimulen la innovación y la calidad destinados a introducir, poner en práctica y promover enfoques innovadores en el ámbito de la juventud.

Se podrán conceder ayudas económicas a las acciones de información destinada a los jóvenes y los animadores socioeducativos.

En el marco de esta medida se presta apoyo asimismo a aquellas actividades que permiten la cooperación en el ámbito de la juventud con los países vecinos. Estas actividades tendrán por objeto, sobre todo, promover la cooperación y el intercambio de ideas y buenas prácticas en el ámbito de la juventud, así como otras medidas de valorización y difusión de los resultados de los proyectos y actividades en este ámbito de los países en cuestión.

3.2. Cooperación con los demás países

Esta medida apoya actividades de cooperación en el ámbito de la juventud, en particular el intercambio de buenas prácticas con los demás países asociados al programa.

Fomenta el intercambio entre animadores socioeducativos y su formación, así como el desarrollo de asociaciones y redes entre organizaciones juveniles.

Pueden llevarse a cabo intercambios multilaterales de jóvenes en torno a un tema concreto entre estos países y los países participantes en el programa.

Se presta apoyo a aquellas actividades que demuestren un potencial multiplicador.

En el marco de la cooperación con países industrializados, esta medida financiará únicamente a los beneficiarios europeos de los proyectos.

ACCIÓN 4 - Animadores socioeducativos y sistemas de apoyo

Esta acción tiene por objeto mejorar la calidad de las estructuras de apoyo a los jóvenes, respaldar el trabajo de los animadores socioeducativos, mejorar la calidad del programa y favorecer el compromiso cívico de los jóvenes a nivel europeo respaldando la labor de los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud.

4.1. Apoyo a los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud

Esta medida apoya el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales que trabajan a nivel europeo en el ámbito de la juventud y persiguen un objetivo de interés general europeo. Sus actividades deben contribuir, en particular, a la participación activa de los jóvenes ciudadanos en la vida pública y en la sociedad, así como al desarrollo y la puesta en práctica de acciones de cooperación europea en el ámbito de la juventud en sentido lato.

Para poder optar a una subvención de funcionamiento, estos organismos deben cumplir las siguientes disposiciones:

- deben estar jurídicamente constituidos desde al menos un año;

- debe tratarse de organismos sin ánimo de lucro;

- deben estar establecidos en uno de los países participantes en el programa de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 o en determinados Estados de Europa Oriental [17];

[17] Bielorrusia, Moldavia, la Federación Rusa o Ucrania.

- deben ejercer sus actividades a nivel europeo, solos o en forma de varias asociaciones coordinadas, y sus estructuras y sus actividades deben abarcar al menos ocho países participantes en el programa; puede tratarse de una red europea representativa de organismos activos en favor de los jóvenes;

- sus actividades deben ser conformes a los principios subyacentes a la acción comunitaria en el ámbito político de la juventud;

- puede tratarse de organismos que desarrollen sus actividades exclusivamente en favor de los jóvenes o de organismos con una misión más amplia, que desarrollen una parte de sus actividades en favor de los jóvenes;

- deben implicar a los jóvenes en la gestión de las actividades desarrolladas en su favor.

Los organismos beneficiarios de una subvención de funcionamiento se seleccionan mediante convocatorias de propuestas. Podrán celebrarse convenios marco de asociación plurianuales con los organismos seleccionados. No obstante, ello no significa que no puedan organizarse convocatorias de propuestas anuales para seleccionar otros beneficiarios.

Entre las actividades de las organizaciones juveniles que pueden contribuir al refuerzo y a la eficacia de la acción comunitaria destacan las siguientes:

- función de representación de los puntos de vista y los intereses de los jóvenes en su diversidad a nivel europeo;

- intercambios de jóvenes y servicios de voluntariado;

- aprendizaje no formal e informal y programas de actividades juveniles;

- promoción del aprendizaje y el entendimiento interculturales;

- debates sobre cuestiones europeas, las políticas de la Unión Europea o las políticas de juventud;

- difusión de información sobre la acción comunitaria;

- acciones que favorezcan la participación y la iniciativa de los jóvenes.

En el marco de esta medida, sólo se incluirán en el cálculo de la subvención de funcionamiento los gastos de funcionamiento necesarios para llevar a cabo adecuadamente las actividades normales del organismo seleccionado, como pueden ser los gastos de personal, los gastos generales (alquileres, cargas inmobiliarias, equipo, suministros de oficina, telecomunicaciones, gastos postales, etc.), los gastos de reuniones internas y los gastos de publicación, información y difusión.

La subvención se concederá respetando la independencia del organismo para seleccionar a sus miembros y su autonomía para definir detalladamente sus actividades.

Estos organismos deberán financiar como mínimo un 20 % de su presupuesto con fondos no comunitarios.

4.2. Apoyo al Foro Europeo de la Juventud

En el marco de esta medida podrán concederse subvenciones para apoyar las actividades permanentes del Foro Europeo de la Juventud, organismo que persigue un objetivo de interés general europeo, siempre que se respeten los principios siguientes:

- independencia del Foro Europeo de la Juventud para seleccionar a sus miembros, garantizando la más amplia representación posible de los distintos tipos de organizaciones juveniles;

- autonomía del Foro Europeo de la Juventud para la definición detallada de sus actividades;

- participación lo más amplia posible en las actividades del Foro Europeo de la Juventud de organizaciones juveniles que no sean miembros y de jóvenes que no formen parte de organizaciones;

- contribución activa del Foro Europeo de la Juventud a los procesos políticos a escala europea que tengan interés para los jóvenes, entre otras cosas respondiendo a las solicitudes de las instituciones europeas cuando consultan a la sociedad civil y explicando a sus miembros las posiciones que adopten estas instituciones.

Los gastos subvencionables del Foro Europeo de la Juventud incluyen tanto los gastos de funcionamiento como los gastos necesarios para la realización de sus acciones. Habida cuenta de la necesidad de garantizar la permanencia del Foro Europeo de la Juventud, al establecer la dotación del programa se tendrá en cuenta el principio siguiente: los recursos anuales asignados al Foro Europeo de la Juventud no serán inferiores a 2 millones de euros.

Podrán concederse subvenciones al Foro Europeo de Juventud previa recepción de un plan de trabajo y de un presupuesto adecuados. Las subvenciones podrán concederse anualmente o sobre una base renovable en virtud de un acuerdo marco de asociación con la Comisión.

El Foro deberá financiar como mínimo un 20 % de su presupuesto con fondos no comunitarios.

Entre las actividades que lleva a cabo el Foro Europeo de la Juventud destacan las siguientes:

- función de representación de los jóvenes ante la Unión Europea;

- función de coordinación de las posiciones de sus miembros ante la Unión Europea;

- transmisión de información sobre la juventud a las instituciones europeas;

- transmisión de información de la Unión Europea a los consejos nacionales de la juventud y las organizaciones no gubernamentales;

- promoción y preparación de la participación de los jóvenes en la vida democrática;

- contribuciones al nuevo marco de cooperación establecido a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la juventud;

- contribución al desarrollo de las políticas de juventud, del trabajo socioeducativo y de las oportunidades educativas y a la transmisión de información relativa a los jóvenes, así como al desarrollo de estructuras representativas de los jóvenes en toda Europa;

- acciones de debate y reflexión sobre la juventud en Europa y en otras regiones del mundo y sobre la acción de la Unión Europea en favor de los jóvenes.

4.3. Formación y conexión en red de los animadores socioeducativos

Con esta medida se presta apoyo a las actividades de formación de los animadores socioeducativos en el ámbito de la juventud, en particular los animadores juveniles, los responsables de proyectos, los consejeros juveniles y los responsables pedagógicos en los proyectos. Se respalda igualmente el intercambio de experiencia, conocimientos especializados y buenas prácticas entre estos animadores. Esta medida apoya asimismo las actividades que faciliten la elaboración de proyectos y el establecimiento de asociaciones duraderas y de calidad en el programa. Merecen especial atención las actividades que favorecen la participación de los jóvenes que tienen más dificultades para participar en acciones comunitarias.

4.4. Proyectos para estimular la innovación y la calidad

Esta medida presta apoyo a los proyectos encaminados a introducir, poner en práctica y promover enfoques innovadores en el ámbito de la juventud. Estos enfoques innovadores pueden atañer al contenido y los objetivos en relación con la evolución del marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud, la participación de socios de orígenes diversos o la divulgación de la información.

4.5. Acciones de información con destino a los jóvenes y animadores socioeducativos

Esta medida apoya la información y la comunicación con destino a los jóvenes mejorando el acceso de estos a la información pertinente y a los servicios de comunicación para, de esta forma, potenciar su participación en la vida pública y facilitar la expresión de su potencial como ciudadanos activos y responsables. A tal fin, se respaldan las actividades, a nivel europeo y nacional, que mejoren el acceso de los jóvenes a la información y a los servicios de comunicación, fomenten la divulgación de una información de calidad y potencien la participación de los jóvenes en la preparación y la divulgación de la información. Esta medida contribuye en particular al desarrollo de portales europeos, nacionales, regionales y locales destinados a difundir información específica entre los jóvenes recurriendo a todo tipo de medios, sobre todos a los que ellos utilizan más a menudo. Esta acción puede apoyar igualmente medidas que promuevan el compromiso de los jóvenes en la preparación y la divulgación de asesoramiento y productos de información comprensibles, de fácil uso y dirigidos a destinatarios específicos, a fin de mejorar la calidad de la información y el acceso a la misma de todos los jóvenes.

4.6. Asociaciones

Esta medida permite financiar asociaciones con entidades regionales o locales, con el fin de desarrollar proyectos duraderos que podrán combinar distintas medidas del programa. Se financiarán igualmente los proyectos y actividades de coordinación.

4.7. Apoyo a las estructuras del programa

Esta medida permite financiar las estructuras previstas en el apartado 2 del artículo 8, en particular las agencias nacionales. Esta asistencia puede prestarse mediante la concesión de una subvención de funcionamiento que no sobrepase el 50 % del coste total subvencionable adoptado en el programa de trabajo de la agencia. Esta medida permite también financiar los organismos asimilados como los coordinadores nacionales, los centros de recursos, la red Eurodesk, la Plataforma euromediterránea de la juventud y las asociaciones de jóvenes voluntarios europeos, que actúan como órganos de ejecución a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. 4.8. Valorización

La Comisión puede organizar seminarios, coloquios o reuniones encaminados a facilitar la aplicación del programa y emprender cualquier acción de información, publicación y divulgación apropiada, así como una evaluación y un control del programa. Estas actividades pueden financiarse mediante una subvención, adjudicarse a través de contratos públicos o ser organizadas y financiadas directamente por la Comisión.

ACCIÓN 5 - Apoyo a la cooperación política

Esta acción tiene por objeto favorecer la cooperación europea en materia de política de la juventud.

5.1. Encuentros de jóvenes y responsables de políticas de juventud

Esta medida apoya las actividades que permiten la cooperación política y el diálogo estructurado entre los jóvenes y sus organizaciones y los responsables de la política de juventud. Estas actividades tienen por objeto, en particular, promover la cooperación y el intercambio de ideas y buenas prácticas en el ámbito de la juventud, las conferencias organizadas por las presidencias de la Unión, así como otras actividades de valorización y divulgación de los resultados de los proyectos y las actividades de la Unión Europea relativos al ámbito de la juventud.

5.2. Apoyo a las actividades en favor de una mejor comprensión y un mejor conocimiento del ámbito de la juventud

Esta medida presta apoyo a proyectos específicos encaminados a determinar los conocimientos existentes sobre los temas prioritarios del ámbito de la juventud fijados en el marco del método abierto de coordinación, así como a proyectos que permitan completar, actualizar y hacer más asequibles esos conocimientos.

Se apoya igualmente el desarrollo de métodos que permiten analizar y comparar los resultados de estudios y garantizar su calidad.

El programa también puede prestar apoyo a actividades de conexión en red de los distintos agentes del ámbito de la juventud.

5.3. Cooperación con organizaciones internacionales

Esta acción puede prestar apoyo a la cooperación de la Unión Europea con organizaciones internacionales competentes en materia de juventud, en particular el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas o sus instituciones especializadas.

6. GESTIÓN DEL PROGRAMA

La dotación financiera del programa puede cubrir igualmente los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación, gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información, así como cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica en que pueda incurrir la Comisión para la gestión del programa.

7. CONTROLES Y AUDITORÍAS

Para los proyectos seleccionados con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 2 del artículo 13 de la presente Decisión se establecerá un sistema de auditoría por muestreo.

Los beneficiarios de subvenciones mantendrán a disposición de la Comisión, durante un periodo de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados. Además, velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de sus socios o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

La Comisión, ya sea directamente por medio de sus agentes o a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya dado a la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.

El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberá gozar de un acceso adecuado, especialmente a las oficinas de los beneficiarios, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para poder llevar a cabo las mencionadas auditorías.

El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

Las decisiones de la Comisión adoptadas en aplicación del artículo 10, los convenios con las agencias nacionales, los acuerdos con los terceros países participantes, así como los convenios y contratos suscritos en este contexto deberán prever, en particular, un seguimiento y un control financiero de la Comisión (o de cualquier representante autorizado por ella), incluida la OLAF, y auditorías del Tribunal de Cuentas, cuando proceda in situ. Podrán ser objeto de estos controles las agencias nacionales, así como, en su caso, los beneficiarios de subvenciones.

Además, la Comisión podrá proceder a realizar controles y verificaciones in situ de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo.

A los efectos de las acciones comunitarias contempladas en la presente Decisión, constituirá irregularidad, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual derivada de una acción u omisión de una entidad jurídica que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea a los presupuestos administrados por esta mediante un gasto indebido.

FICHE FINANCIÈRE LÉGISLATIVE

PROGRAMME "JEUNESSE EN ACTION"

Domaine(s) politique(s): EDUCATION CULTURE

Activité(s): JEUNESSE

Dénomination de l'action: Proposition de programme "JEUNESSE EN ACTION"

1. LIGNE(S) BUDGÉTAIRE(S) + INTITULÉ(S)

Ligne 15.07.02 JEUNESSE

Ligne 15.01.04.04 JEUNESSE dépenses d'appui

Ligne 15.01.04.30 Agence exécutive Education et Culture

2. DONNÉES CHIFFRÉES GLOBALES

2.1 Enveloppe totale de l'action : 915.000.000 euros

2.2 Période d'application: 2007-2013

2.3 Estimation globale pluriannuelle des dépenses:

a) Echéancier des crédits d'engagement / crédits de paiement (intervention financière) (cf. point 6.1.1)

Millions d'euros (à la 3e décimale)

>SITIO PARA UN CUADRO>

NB : cette programmation ne tient pas compte d'un éventuel financement des structures sur une période de deux ans.

b) Assistance technique et administrative (ATA) et dépenses d'appui (DDA) (cf. point 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidence financière globale des ressources humaines et autres dépenses de fonctionnement (cf. points 7.2 et 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4 Compatibilité avec la programmation financière et les perspectives financières

[X] Proposition compatible avec la communication de la Commission du 10 février 2004 « construire notre avenir commun - Défis politiques et moyens budgétaires de l'Union élargie - 2007-2013 ».

Cette proposition nécessite une reprogrammation de la rubrique concernée des perspectives financières,

y compris, le cas échéant, un recours aux dispositions de l'accord interinstitutionnel.

2.5 Incidence financière sur les recettes [18]

[18] Pour plus de précisions, voir la note explicative séparée.

[X] Aucune implication financière (concerne des aspects techniques relatifs à la mise en oeuvre d'une mesure).

OU

Incidence financière - L'effet sur les recettes est le suivant: NEANT

3. CARACTÉRISTIQUES BUDGÉTAIRES

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. BASE LÉGALE

Article 149 du traité

5. DESCRIPTION ET JUSTIFICATION

5.1 Nécessité d'une intervention communautaire

5.1.1 Description des besoins

* Evolution de la jeunesse en Europe

Il y a 50 millions de jeunes entre 15 et 25 ans dans les 15 Etats membres, 60 millions si l'on compte les dix pays qui vont rejoindre l'Union en 2004 et 75 millions avec tous les pays candidats.

Le Livre Blanc a montré que, dans ses contours sociologiques, économiques et culturels, la jeunesse a fortement évolué sous l'effet des changements démographiques, mais aussi des modifications de l'environnement social, des comportements individuels et collectifs, des rapports familiaux et des conditions du marché du travail.

Les démographes observent que sous la pression des facteurs économiques et des facteurs socioculturels, les jeunes sont plus âgés quand ils franchissent certaines étapes de la vie: fin des études, accès à l'emploi, constitution d'une famille, etc. De plus les itinéraires de vie ne sont pas linéaires, les jeunes peuvent à la fois être étudiant, chargé de famille, travailleur, ou à la recherche d'un emploi, vivre chez les parents. Les allers et retours entre les différents statuts sont devenus de plus en plus fréquents.

En ce qui concerne l'implication des jeunes dans la vie publique, on constate que les jeunes s'investissent moins que par le passé dans les structures traditionnelles de l'action politique et sociale (partis, syndicats), leur participation aux consultations démocratiques est faible, ainsi que leur engagement dans des organisations de jeunesse. Cela ne signifie nullement que les jeunes se désintéressent de la vie publique. La plupart démontrent une volonté de participer et d'influencer les choix de société, mais selon des formes d'engagement plus individuel et plus ponctuel notamment en dehors du cadre participatif classique.

Il incombe aux autorités publiques de combler le fossé existant entre la volonté d'expression des jeunes et les modalités et structures offertes à cet effet par nos sociétés, sous peine d'alimenter le déficit citoyen. L'Europe a un rôle à jouer à la fois parce que certaines de ces modalités se situent d'emblée au niveau européen, comme les échanges de jeunes ou d'animateurs socio-éducatifs, mais également parce que le cadre européen peut s'avérer optimum pour l'expérimentation et l'échange de bonnes pratiques dans ce domaine.

Les jeunes expriment également des doutes sur les institutions internationales qui leur semblent difficilement accessibles et peu à l'écoute de leurs préoccupations. Ce rapport pour le moins contrasté entre les jeunes et la mondialisation est un signe de malaise et ne peut être ignoré.

En ce qui concerne plus précisément l'intégration européenne, l'Europe constitue pour les jeunes un espace de liberté où ils peuvent vivre, travailler, étudier ou voyager. Cependant les institutions qui gèrent l'Union européenne sont pour nombre de jeunes considérées comme lointaines. Dans la poursuite du projet communautaire et notamment dans la perspective de l'élargissement et du rapprochement avec les pays voisins, beaucoup dépend de l'adhésion des jeunes générations au projet européen.

Finalement, les jeunes européens vivent dans des sociétés ouvertes aux influences culturelles et économiques extérieures. La lutte contre les discriminations, en particulier contre le racisme et la xénophobie, l'attachement au caractère multiculturel de nos sociétés, les questions liées à l'immigration et au dialogue interculturel trouvent au sein de la jeunesse un terrain particulièrement propice, capable de la mobiliser.

* Enjeu politique

L'ensemble des défis décrits ci-dessus représentent un enjeu très vaste et s'inscrivent dans les priorités actuelles de la Commission : la citoyenneté, la croissance et la paix.

En matière de citoyenneté, il convient de créer les conditions pour que les jeunes européens puissent davantage s'affirmer comme citoyens solidaires, responsables, actifs et tolérants dans une société plurielle. L'implication accrue des jeunes à la vie de la communauté locale, régionale, nationale et européenne et l'émergence d'une citoyenneté active constituent des enjeux majeurs, pour le présent, mais également pour le futur de nos sociétés. Ces défis sont des défis qui sont communs aux Etats membres. A ceci s'ajoute la nécessité de développer auprès des jeunes leur conscience d'appartenir à l'Europe, leur adhésion aux valeurs prônées par l'Union et leur citoyenneté européenne.

Mais il convient également de répondre aux aspirations des jeunes en leur donnant la possibilité de renforcer leur éducation et leur formation, sur un plan moins formel que ce qui est réalisé dans les systèmes éducatifs académiques ou dans le cadre de la formation professionnelle. Ces activités d'éducation non formelle méritent d'être soutenues et reconnues au niveau européen car elles contribuent, pour leur part, au processus de Lisbonne et, à leur manière, à la croissance en Europe.

Enfin la volonté des jeunes de construire de nouvelles relations entre jeunes Européens et jeunes du monde entier, leur souci de compréhension mutuelle, d'esprit de tolérance et d'ouverture est le meilleur atout pour la paix dans le monde. Pour ne prendre que l'exemple des relations euro-méditerranéennes, le rapport des sages [19] remis à la Commission établit que la jeunesse a une importance fondamentale pour le succès du dialogue entre les Peuples et les Cultures dans cette région d'autant plus que 50% de la population dans les pays arabes a moins de 20 ans. Le « dialogue rénové » dont parle ce rapport est en ligne avec les priorités du domaine de la jeunesse qui sont développées dans le cadre du partenariat euro-méditerranéen. En outre le rapport des sages préconise un renforcement du volontariat en « incitant la jeunesse des deux rives à un "engagement civil commun au service de la région euro-méditerranéenne".

[19] Rapport du Groupe des Sages créé à l'initiative du Président de la Commission « Le Dialogue entre les Peuples et les Cultures dans l'Espace euro-méditerranéen » http://europa.eu.int/comm/europeaid/ index_fr.htm

* Réponse aux défis

La méthode ouverte de coordination dans le domaine de la jeunesse est la procédure politique qui a été adoptée pour trouver en commun des réponses à ces défis et le nouveau programme européen pour la jeunesse doit accompagner et soutenir cette démarche politique.

Dans ce contexte, il y a lieu d'intervenir à deux niveaux:

- Les jeunes

Les jeunes sont les premiers acteurs du programme. Celui-ci doit permettre aux jeunes, aux groupes de jeunes ou aux organisations de jeunes de mettre en oeuvre notamment, à leur initiative, des projets d'échanges, de mobilité, de solidarité, ou de participation. Ces activités favorisent la prise de conscience européenne chez les jeunes ainsi que leur inclusion sociale dans le monde adulte.

L'aspect le plus marquant du programme est son universalité en ce sens qu'il est le seul programme européen a être accessible à tous les jeunes et notamment les jeunes avec le moins d'opportunités, car ce programme est mis en oeuvre en dehors du cadre scolaire.

Le programme est ouvert aux jeunes de 13 à 30 ans. L'élargissement de la tranche d'âge par rapport au programme actuel (15-25 ans) se justifie par le fait que, d'une part les jeunes adolescents atteignent plus tôt la maturité que leurs aînés et d'autre part, les jeunes sont plus âgés quand ils franchissent les étapes de la vie qui les conduisent à l'autonomie.

La participation active des jeunes, leurs expériences, leur éducation informelle et non-formelle ainsi que leur employabilité sont des éléments qui ont un impact positif et contribuent aux objectifs des politiques de la famille, de l'éducation et de l'emploi, de l'égalité des genres et de l'inclusion sociale.

Afin de répondre à la demande des jeunes qui veulent se rendre utiles dans un souci de solidarité et afin d'accroître leur sentiment d'appartenance à une communauté de valeurs qu'est l'Europe, le Service Volontaire Européen sera étendu afin de mettre à disposition de l'Union une force d'intervention en soutien des actions de solidarité de l'Union, internes ou externes.

- Les systèmes qui soutiennent les activités des jeunes

Il ne serait pas réaliste de couvrir l'ensemble des besoins de tous les jeunes Européens, ce qui ne serait d'ailleurs pas conforme à l'esprit de subsidiarité de ce programme et à la nécessité de se concentrer sur les actions avec une valeur ajoutée européenne.

C'est pourquoi, par souci d'efficience, le programme propose également de soutenir les activités d'autres acteurs du domaine de la jeunesse et en premier lieu les animateurs socio-éducatifs, le Forum européen de la Jeunesse [20], les organisations non gouvernementales de jeunesse actives au niveau européen et les Agences Nationales du programme. Ceux-ci forment les bases sur lesquelles s'appuient les jeunes pour établir leurs projets et par lesquelles les projets sont mis en oeuvre. Le programme prévoit donc les moyens pour permettre le développement de ces éléments structurants qui ont un important effet multiplicateur.

[20] Le Forum européen de la Jeunesse est une organisation internationale composée de conseils nationaux de jeunesse et organisations internationales non-gouvernementales de jeunesse représentant les intérêts des jeunes de l'ensemble de l'Europe. Il s'agit de la seule plate-forme en Europe qui représente les organisations de jeunesse auprès de l'Union européenne.

Une autre proposition qui vise l'efficience par un effet structurant et multiplicateur est le soutien à la coopération des politiques nationales de jeunesse. Le programme peut ainsi être utilisé comme levier vis-à-vis de ces politiques, dans le respect de la subsidiarité.

Le programme est ouvert aux Etats membres de l'UE, aux pays candidats, aux pays de l'AELE membres de l'EEE, ainsi qu'à la Confédération Helvétique, et aux pays des Balkans occidentaux. Des projets peuvent également être réalisés en partenariat avec d'autres pays, en premier lieu avec les pays concernés par la Communication de la Commission "l'Europe élargie - voisinage: un nouveau cadre pour les relations avec nos voisins de l'Est et du Sud" [21].

[21] COM (2003) 104 final du 11.3.2003

5.1.2 Objectifs du programme

Dans ce contexte, les objectifs généraux du programme sont:

a) Promouvoir la citoyenneté active des jeunes, en général, et leur citoyenneté européenne en particulier;

b) Développer la solidarité des jeunes, notamment afin de renforcer la cohésion sociale de l'Union européenne;

c) Favoriser la compréhension mutuelle des peuples à travers les jeunes;

d) Contribuer au développement de systèmes de qualité en soutien aux activités des jeunes et à celui de la capacité des organisations de la société civile dans le domaine de la jeunesse;

e) Favoriser la coopération européenne en matière de politiques de jeunesse.

Les objectifs proposés dans le programme sont cohérents, d'une part avec les priorités en matière de coopération dans le domaine de la jeunesse, d'autre part avec les développements récents en matière de citoyenneté. Ceux-ci assurent également la continuité du programme "JEUNESSE" actuel, ainsi que du programme d'action communautaire pour la promotion des organismes actifs au niveau européen dans le domaine de la jeunesse (ONG de jeunesse) qui vient d'être adopté prochainement par le Conseil et le Parlement européen.

5.1.3 Valeur ajoutée européenne

Bien que le programme ne soit pas le seul instrument qui touche les jeunes et que celui-ci soit complémentaire d'instruments au niveau national et européen, sa valeur ajoutée est néanmoins importante, compte tenu de la spécificité de ses objectifs.

L'évaluation intermédiaire du programme JEUNESSE 2000-2006 a mis en évidence que la plupart des projets financés n'auraient jamais eu une dimension européenne sans un appui européen. Le programme est dans certains Etats membres complémentaire d'actions nationales ou régionales, lorsqu'il n'est pas tout simplement la seule activité structurée en faveur de la jeunesse en attendant que des actions se mettent en place au niveau des autorités nationales.

L'évaluation intermédiaire met également en valeur l'impact du programme sur les politiques des administrations publiques nationales qui tendent à s'orienter vers les priorités du programme.

En ce qui concerne les projets qui visent les jeunes et les animateurs socio-éducatifs directement, la valeur ajoutée européenne est souvent directement liée à la nature de l'action : mobilité des jeunes à travers l'Europe ou avec des pays partenaires, service volontaire européen, mise en réseau de projets, formation européenne d'animateurs socio-éducatifs, soutien aux ONG de jeunesse qui poursuivent des objectifs d'intérêt général européen. Les Etats membres ne seraient tout simplement pas en mesure d'organiser individuellement de telles actions.

La valeur ajoutée européenne se traduit également par un effet de levier vis-à-vis des politiques nationales, soit en montrant la voie à suivre (priorité aux jeunes avec moins d'opportunités, projets d'initiative locale, projets de démocratie participative), soit en stimulant l'innovation, la recherche et la coopération.

L'effet multiplicateur du programme peut être considéré comme important car aujourd'hui les activités liées à la jeunesse cherchent de façon plus systématique à acquérir une dimension transnationale.

Afin de favoriser les synergies avec d'autres interventions, le programme prévoit la mise en oeuvre de systèmes de labelisation avec des actions similaires réalisés dans les pays participants au programme, ainsi qui la mise en valeur des actions du programme qui contribuent au développement d'autres politiques dans les domaines notamment de l'éducation, de la formation, de la culture et du sport.

La mise en oeuvre d'un programme européen dans le domaine de la jeunesse est un élément essentiel pour contribuer à l'émergence chez les tous les jeunes d'une citoyenneté européenne.

5.1.4 Dispositions prises relevant de l'évaluation ex ante

a) Evaluation ex-ante

Un rapport d'évaluation ex-ante accompagne le projet de base légal pour le programme. Ce rapport a été préparé par les services de la Commission. Le rapport d'évaluation ex-ante prend en compte les contributions résultant de la consultation de la société civile:

- Le rapport de la consultation publique

- La position du Forum européen de la Jeunesse

- L'avis des agences nationales du programme actuel

- Les travaux du groupe de travail sur les nouveaux instruments

- Les résultants d'un séminaire des chercheurs sur les nouveaux instruments

Le rapport d'évaluation ex-ante prend également en compte les enseignements apportés par l'évaluation intermédiaire du programme JEUNESSE qui s'est basée notamment sur:

- les études d'impacts des actions 1, 2, 3 et 5, élaborées sous la responsabilité des autorités nationales par des experts externes ou avec le support des Agences nationales ont suivi le guide méthodologique proposé par la Commission (v. 5.1.3).

- Une série de séminaires qui ont permis notamment "l'évaluation des procédures" du programme JEUNESSE et l'évaluation des actions 3 et 5, et des actions des pays tiers

- Une évaluation externe du partenariat entre le Conseil de l'Europe et la Commission en matière de formation dans le domaine de la jeunesse

- Une évaluation externe des actions avec les pays tiers

Finalement ce rapport prend également en compte les derniers développements politiques dans le domaine de la jeunesse, en particulier:

- les conclusions du Conseil du mai 2003 concernant la nouvelle génération de programme pour la jeunesse, confirmées par le Conseil de mai 2004

- Les conclusions de la Conférence européenne sur le service civique et la jeunesse qui s'est tenue à Rome sous présidence italienne en novembre 2003

- Le rapport des sages sur les relations euro-méditerranéennes de novembre 2003

b) constatations et enseignements tirés de l'évaluation ex ante

Les principaux éléments avancés par l'évaluation ex-ante sont:

1. Préserver un programme spécifique au domaine de la jeunesse avec des passerelles avec les autres domaines qui concernent les jeunes.

2. Garantir la continuité avec le programme JEUNESSE en termes d'actions (échanges de jeunes, Service volontaire Européen, projets d'initiatives et mesures de soutien) et d'accès au programme (ouverture à tous les jeunes, en particulier à ceux avec le moins d'opportunités, soutient à des projets organisés par des ONG et les organisations locales qui s'occupent des jeunes sur le terrain, dans une approche décentralisée)

3. Développer l'identité européenne des jeunes et leur citoyenneté active dans la société.

4. Prendre en compte les priorités politiques définies dans le Livre Blanc de la Commission sur la jeunesse, en développant les projets de participation démocratique, en améliorant l'information des jeunes, en étendant les possibilités de volontariat en en soutenant les actions nécessaires à une meilleure connaissance du domaine de la jeunesse.

5. Soutenir les initiatives prises dans le cadre de la coopération politique mise en oeuvre par la méthode ouverte de coordination (échanges de bonnes pratiques, complémentarités...).

6. Contribuer au développement des organisations de jeunesse et soutenir le travail des animateurs de jeunesse.

7. Ouvrir davantage le programme vers les pays tiers et donner à ces activités plus de visibilité.

8. Contribuer à la reconnaissance des activités du programme et plus généralement du travail des animateurs de jeunesse qui contribuent à l'éducation et à l'apprentissage informels et non formels des jeunes.

9. Proposer des mécanismes qui soient simples et flexibles compte tenu du public cible visé.

5.1.5 Dispositions prises à la suite de l'évaluation intermédiaire du programme actuel

L'évaluation intermédiaire du programme JEUNESSE permet de dégager les recommandations suivantes:

1. Cibler encore mieux le programme sur son public cible, à savoir les jeunes de toutes conditions, en particulier ceux avec moins d'opportunités.

2. Améliorer l'assistance aux bénéficiaires et aux projets, dans toutes les phases, par des mesures de proximité et de qualité.

3. Simplifier les procédures et les rendre aussi flexibles que possible compte tenu du public visé.

4. Renforcer la transparence et la cohérence dans la mise en oeuvre du programme, notamment au niveau décentralisé.

5. Augmenter la qualité du travail par une évaluation des projets avec un retour d'information auprès des bénéficiaires et une reconnaissance des activités réalisées.

6. Développer les activités de volontariat tant sur le plan qualitatif que sur le plan quantitatif.

7. Ouvrir davantage le programme sur les pays tiers.

8. Anticiper les évolutions par la mise en oeuvre de projets innovants et la réalisation des études nécessaires.

9. Donner une visibilité au programme et à chacune de ses actions et valoriser les résultats obtenus.

5.2 Actions envisagées et modalités de l'intervention budgétaire

5.2.1 Actions du programme

Les objectifs du programme sont soutenus par cinq actions opérationnelles

- Jeunesse pour l'Europe

Cette action vise à soutenir les échanges de jeunes, leurs initiatives, leur participation à la vie démocratique et toute activité permettant de développer leur citoyenneté et la compréhension mutuelle entre les jeunes. La population type est représentée par les jeunes de 13 à 30 ans.

- Le Service Volontaire Européen

Cette action vise à renforcer la participation des jeunes à différentes formes d'activités de volontariat, à l'intérieur et en dehors de l'Union européenne. Cette action concerne les jeunes de 18 à 30 ans.

- Jeunesse pour le monde

Cette action vise à soutenir des projets avec les pays partenaires du programme, notamment l'échange de jeunes et d'animateurs socio-éducatifs, le soutien aux initiatives qui renforcent la compréhension mutuelle des jeunes et leur sens de la solidarité ainsi que le développement de la coopération dans le domaine de la jeunesse et de la société civile dans ces pays. Cette action concerne les jeunes de 13 à 30 ans et les animateurs socio-éducatifs.

- Animateurs socio-éducatifs et systèmes d'appui

Cette action a pour objet d'assurer le soutien aux organismes actifs au niveau européen dans le domaine de la jeunesse, notamment les organisations non gouvernementales de jeunesse, leur mise en réseau, l'échange, la formation et la mise en réseau des animateurs socio-éducatifs, la stimulation de l'innovation et de la qualité des actions menées dans le domaine de la jeunesse, l'information des jeunes et la mise en place des structures et activités nécessaires au programme pour atteindre ses objectifs. Cette action concerne des milliers d'organisations de jeunes et d'animateurs socio-éducatifs.

- Soutien à la coopération politique

Cette action permet d'organiser le dialogue entre les différents acteurs du monde de la jeunesse, en particulier les jeunes, les animateurs socio-éducatifs et les responsables politiques, de contribuer au développement de la coopération politique dans le domaine de la jeunesse et d'effectuer les travaux et les mises en réseau nécessaires à une meilleure connaissance du domaine de la jeunesse.

5.2.2 Caractéristiques des actions

- Le programme est ouvert aux jeunes entre 13 et 30 ans

Cette proposition est la conséquence de l'analyse du Livre Blanc et de l'évaluation du programme actuel par les Etats membres. Les jeunes sont prêts à participer à des projets plus tôt que précédemment et ils accèdent à l'autonomie plus tard. Il est néanmoins proposé que l'âge de participation au programme soit modulé en fonction de la nature des activités.

- Le programme intègre le soutien aux ONG européennes de jeunesse

La Commission a proposé une base légale pour ce soutien aux ONG pour la période 2004 - 2006. Au delà, ce soutien fait partie intégrante de l'objectif visant à promouvoir la citoyenneté active des jeunes en général, et leur citoyenneté européenne en particulier. Il doit donc être intégré au nouveau programme proposé.

- Le programme est ouvert aux pays qui ont vocation à rejoindre un jour ou l'autre l'Union européenne ainsi qu'aux pays membre de l'AELE.

Cette proposition est dans le droit fil du programme actuel. Elle est appliquée aux pays actuellement candidats à l'adhésion, aux Balkans occidentaux, aux Etats de l'AELE membres de l'EEE et à la Suisse.

- Une action particulière est créée pour les actions avec les pays tiers, appelés pays partenaires du programme

Le programme actuel autorise des actions avec les pays tiers, mais leur offre peu de visibilité du fait de leur éparpillement. La création de l'action « Jeunesse pour le monde » permettra d'augmenter cette visibilité.

- Cette action prévoit deux niveaux de coopération, l'un avec les pays voisins de l'Europe, l'autre avec le reste du monde

Avec les pays voisins de l'Europe, le programme propose de pouvoir faire le même type d'activités que celles réalisées au sein de l'Union, à quelques exceptions près liées à leur faisabilité dans ces pays. Pour le reste du monde, les mesures sont beaucoup plus ciblées (échanges de bonnes pratiques, d'animateurs socio-éducatifs, de jeunes mais dans des conditions limitées) sous peine de transformer le programme en un programme mondial difficile à gérer.

- La base légale ouvre la possibilité au soutien à des structures régionales et locales pour aider les jeunes dans leur projet

La gestion centralisée indirecte via des agences nationales dans chaque pays participant au programme est confirmée. Dans certains pays, il convient cependant de prévoir des relais locaux ou régionaux pour l'information et le support des jeunes dans la mise en oeuvre de leurs projets.

- La Commission pourra, après avis du comité et donc du Parlement européen, adapter les mesures prévues au sein de chaque action.

La base légale proposée couvre jusqu'en 2013. Le programme doit être au service du processus politique initié suite au Livre Blanc. Le programme doit donc pouvoir s'adapter de manière flexible aux priorités qui résulteront, durant la prochaine décennie, de ce processus politique.

- Le programme pourra établir des passerelles avec d'autres instruments communautaires

Le domaine de la jeunesse est complémentaire avec d'autres domaines, en particulier l'éducation, la formation professionnelle, la culture, le sport, l'inclusion sociale, la lutte contre les discriminations, la recherche, l'action extérieure de l'Union. Le programme pourra, établir des actions avec d'autres programmes pour établir des passerelles avec ces domaines. La mise en commun éventuelle de moyens financiers ne pourra se faire qu'en accord avec les bases légales respectives de chaque instrument et leurs autorités décisionnelles en matière de budget.

- Les pays participant au programme pourront financer eux-mêmes des projets similaires à ceux du programme qui recevront un label européen, et des partenariats pourront être signés avec certaines entités comme les régions, avec un cofinancement de leur part

Ces mesures visent l'efficience du programme et son effet multiplicateur. Il s'agit de mobiliser les énergies et les fonds pour démultiplier l'action du programme, dans le respect des compétences et des règles propres à chaque partenaire.

- Le programme, dans le respect du Règlement financier doit tenir compte de l'environnement spécifique auquel il s'adresse

- il n'est pas basé sur un système institutionnalisé

- les acteurs proviennent de la société civile, des ONG ou encore d'initiatives locales

- les jeunes eux-mêmes créent leurs activités

- tous les jeunes peuvent participer

- les projets sont basés sur l'initiative individuelle et volontaire

- les projets sont réalisés dans les communautés locales mais en dehors du cadre scolaire

- moindre capacité financière et capacité de planification à long terme de la part des bénéficiaires

En conséquence, la proposition de programme utilise à chaque fois que possible et que nécessaire les flexibilités offertes par le nouveau règlement financier.

5.2.3 Objectifs spécifiques du programme

OBJECTIFS SPECIFIQUES // INDICATEURS

1. Promouvoir la citoyenneté active des jeunes, en général, et leur citoyenneté européenne en particulier //

- en donnant la possibilité aux jeunes et à leurs organisations de représentation de participer au développement de la société en général et de l'Union européenne en particulier; // - qualité des plans de travail des ONG

- nombre des ONG ayant plus de 8 partenaires en Europe

- en développant auprès des jeunes le sentiment d'appartenance à l'Union européenne; // - niveau d'adhésion à l'Europe des jeunes ayant participé au programme

- en développant la mobilité des jeunes en Europe; // - niveau de mobilité des jeunes ayant participé au programme

- en développant l'apprentissage interculturel au sein de la jeunesse; // A propos des jeunes ayant participé au programme:

- attitudes modifiées concernant les jeunes d'autres cultures

- en assurant la promotion des valeurs fondamentales de l'Union auprès des jeunes; // - nombre de projets intégrant les thèmes de paix, liberté, égalité des genres, démocratie, droit de l'homme, tolérance

- en encourageant l'esprit d'initiative, d'entreprise et de créativité; // - nombre de projets qui implique directement les jeunes dans leur réalisation (et impact sur le développement personnel)

- nombre d'initiatives ayant favorisé l'employabilité des jeunes

- nombre de projets qui se pérennisent

- en veillant à la participation au programme des jeunes qui ont le moins d'opportunités; // - nombre de jeunes moins favorisés participant au programme

- type de compétences acquises

- en veillant au respect de l'égalité entre les femmes et les hommes dans participation au programme. // - [break-down by gender of actions beneficiaries]

2. Développer la solidarité des jeunes notamment afin de renforcer la cohésion sociale de l'Union //

- en donnant la possibilité aux jeunes d'exprimer leurs engagements personnels par des activités de volontariat au niveau européen et international; // - progrès dans le développement personnel du jeune

- taux de satisfaction parmi les jeunes ayant effectué un SVE, vis à vis de la qualité de l'engagement qu'ils ont pu concrétiser.

- en associant les jeunes aux actions de solidarité de l'Union européenne; // - nombre d'actions de solidarités

- contribution à la réussite de l'intervention

- en contribuant à la coopération entre les services civils et volontaires impliquant des jeunes au niveau national. // - niveau d'intensité de la coopération

3. Favoriser la compréhension mutuelle des peuples à travers les jeunes //

- en développant entre les jeunes de l'Union européenne et les jeunes des pays voisins, des échanges et le dialogue interculturel; // A propos des jeunes ayant participé au programme:

- attitudes modifiées concernant les jeunes d'autres cultures

- en contribuant à développer dans ces pays, la qualité des structures en appui aux jeunes et du travail des animateurs socio-éducatifs. // - Niveau de qualité des structures (ONG, coordinateurs,...) travaillant dans le programme

- en développant avec les autres pays des coopérations thématiques impliquant les jeunes et les animateurs sociaux-éducatifs. // - niveau d'intensité de la coopération

- niveau d'effet multiplicateur

4. Contribuer au développement de systèmes de qualité en soutien aux activités des jeunes et de la capacité des organisations de la société civile dans le domaine de la jeunesse //

- en contribuant à la mise en réseau des organisations; //

- nombre de nouveaux réseaux

- équilibre entre les différents types de réseaux

- nombre de réseaux croisés entre différents types

- taux de pérennisation des réseaux

- en développant la formation et la coopération des animateurs socio-éducatifs; // - effet multiplicateur de la formation

- opportunité de la formation

- en stimulant l'innovation en matière d'activités en faveur des jeunes; // - niveau d'utilisation effective des résultats et diffusion de ceux-ci

- en contribuant à l'amélioration de l'information des jeunes; // - niveau d'information des jeunes sur les questions européennes

- nombre de projets d'information qui incluent les jeunes

- en oeuvrant à la reconnaissance de l'éducation non formelle des jeunes; // - introduction dans EUROPASS et CV européen des acquis émanant du programme

5. Favoriser la coopération européenne en matière de politiques de jeunesse //

- en encourageant l'échange de bonnes pratiques et la coopération entre administrations et responsables politiques; // - niveau d'intensité de la coopération

- nombre de bonnes pratiques répertoriées

- en encourageant le dialogue structuré entre les responsables politiques et les jeunes; // - qualité du dialogue (pertinence par rapport à l'agenda politique)

- régularité des rencontres

- en améliorant la connaissance du domaine de la jeunesse; // - niveau d'intensité de la mise en réseau

- niveau d'homogénéité (EUR25) des connaissances sur les thèmes essentiels

5.2.4 Mesures concrètes à prendre pour la mise en oeuvre de l'action

Actions // Indicateurs

ACTION 1 - Jeunesse pour l'Europe //

1.1 Echanges de jeunes // - nombre de projets d'échanges

- nombre de jeunes participant aux échanges

- destination des échanges

- domaines concernés par les échanges

1.2 Soutien aux initiatives des jeunes // - nombre de projets

- nombre de jeunes participant aux initiatives

- âge des initiateurs de projets

- domaines concernés par les initiatives

1.3 Projets de démocratie participative // - à définir en fonction de l'expérience des projets pilotes en cours

ACTION 2 - Service volontaire Européen //

2.1 Service volontaire européen individuel // - nombre de volontaires par âge/sexe/formation

- destination des volontaires

- domaines concernés par le volontariat

- durée du volontariat

2.2 Service volontaire européen d'intervention // Idem 2.1

2.3 Coopération entre services civils ou volontaires // - nombre d'activités réalisées dans le cadre de la coopération

ACTION 3 - Jeunesse pour le monde //

3.1 Coopération avec les pays voisins de l'Union élargie // - utiliser les indicateurs pertinents des autres mesures

3.2 Coopération avec les autres pays // - utiliser les indicateurs pertinents des autres mesures

ACTION 4 - Animateurs socio-éducatifs et systèmes d'appui //

4.1 Soutien aux organismes actifs au niveau européen dans le domaine de la jeunesse // - nombre d'ONG soutenues

- nombre d'activités européennes gérées à travers ce soutien

4.2 Soutien au Forum Européen de la Jeunesse // - données qualitatives sur les activités (enquête)

4.3 Formation et mise en réseau des animateurs socio-éducatifs // - nombre de formations

- nombre de mises en réseau

- nombre d'animateurs socio-educatifs participants

4.4 Projets pour stimuler l'innovation et la qualité // - nombre de projets

4.5 Actions d'information à destination des jeunes et des animateurs socio-éducatifs // - nombre d'actions réalisées

- nombre de relais EURODESK

- nombre d'accès, rubriques, links dans le portail européen

4.6 Partenariats // - nombre de partenariats

- effet multiplicateur

4.7 Soutien aux structures du programme // - donnée qualitative sur les activités (enquête)

4.8 Valorisation // - nombre d'action de valorisation

ACTION 5 - Soutien à la coopération politique //

5.1 Rencontres des jeunes, des responsables de politiques de la jeunesse // - nombre de rencontres réalisées

5.2 Soutien aux activités de recherche // - nombre de projets de recherche réalisés en relation avec la Méthode ouverte de coordination

- nombre de mise en réseau de chercheurs

- nombre de chercheurs participants

5.3 Coopération avec des Organisations internationales // - nombre d'activités réalisées dans le cadre de la coopération avec le Conseil de l'Europe

- nombre d'activités réalisées dans le cadre de la coopération avec d'autre organisations internationales

Les modalités d'intervention budgétaire sont les subventions sous forme de forfaits, coûts réels, marché, transferts de fonds aux structures nationales, subventions de fonctionnement aux structures et ONG, accords et partenariats.

5.3 Modalités de mise en oeuvre

Pour la gestion de ce programme, la Commission envisage de recourir à deux formes d'externalisation, en délégant la gestion de certains volets du programme, conformément à l'article 54 du Règlement financier, soit à des agences nationales, soit à une agence exécutive. Une partie des actions restera toutefois gérée dans les services de la Commission.

5.3.1. Gestion centralisée indirecte par recours à des agences nationales

Le recours à des agences nationales se justifie tout d'abord par le volume des interventions que soutiendra le programme, notamment en ce qui concerne les volets liés à la mobilité: la Commission ne dispose pas des ressources lui permettant de gérer ces actions au sein de ses services. Les très grands nombres de bénéficiaires concernés ont, de fait, imposé le recours à de telles agences dès l'adoption des premiers programmes dans le domaine de la jeunesse, selon un modèle qui s'est progressivement consolidé et est à présent pleinement reconnu par le Règlement financier.

Le recours à des agences nationales découle également de considérations plus qualitatives: ces agences présentent l'avantage de connaître le contexte national et les besoins prioritaires à ce niveau; elles sont à même de créer un environnement de plus grande convivialité avec les bénéficiaires finals; elles peuvent offrir les garanties adéquates dans le cadre d'un contrôle renforcé (incluant une définition précise des responsabilités respectives de la Commission et des autorités nationales en la matière). Par ailleurs, les agences nationales sont souvent mieux armées qu'une institution au niveau central européen pour assurer un suivi effectif des activités soutenues par le programme, compte tenu de leur proximité avec les bénéficiaires finals et de leur meilleure connaissance du contexte local. Elles constituent également un relais d'information efficace, au niveau national, sur le programme communautaire.

La Commission considère qu'il convient de décentraliser les actions lorsque l'une ou plusieurs parmi les conditions suivantes s'appliquent:

* Il est permis de croire qu'une méthode rationnelle de distribution des ressources budgétaires entre les Etats membres peut être identifiée qui correspondra au taux de fréquence de l'activité dans les Etats membres;

* Les actions sont en tant que telles de petite envergure ou s'adressent à des particuliers, de sorte que toute la panoplie des candidatures et sélections n'est pas garantie au niveau Européen;

* Les actions répondent à des besoins spécifiques des Etats membres et devraient dès lors correspondre aux priorités établies dans ces Etats membres pour qu'elles aient un impact approprié sur la pratique et les politiques nationales.

Sur cette base, les principaux volets du programme concernés par cette approche sont une grande majorité des projets des actions 1, 2, 3, et 4 du programme.

Le recours à ce mode de gestion est sans préjudice de la visibilité de l'action communautaire; les conventions passées avec les agences nationales précisent notamment les obligations de ces dernières quant à la mention du soutien de l'Union en faveur des actions gérées par leur intermédiaire. Ces conventions fixent également les exigences en matière de non-discrimination dans l'octroi des soutiens communautaires ainsi que les exigences de nature à éviter les conflits d'intérêts. Conformément à la communication de la Commission au Parlement européen et au Conseil relative à la gestion des programmes communautaires par réseaux d'agences nationales [22], ces conventions s'inscriront dans le cadre d'une décision de la Commission adoptant les dispositions quant aux responsabilités de la Commission et des pays participants en ce qui concerne ces agences nationales dans le cadre des orientations générales de mise en oeuvre du programme.

[22] COM(2001)648 final du 13.11.2001.

L'article 8 du projet de décision reprend les critères qu'il est proposé de retenir pour la désignation des agences nationales par les autorités des pays participant au programme.

5.3.2. Gestion centralisée indirecte par recours à une agence exécutive

Pour les projets à traiter au niveau européen comme les projets et le soutien aux ONG européennes de jeunesse (actions 1, 2 et 4), certains projets avec les pays partenaires du programme qui ne disposent pas de structures de gestion appropriées (action 3), ou certains projets qui ont vocation à être décentralisés après une période probatoire de gestion centralisée, typiquement lorsqu'il s'agit de nouvelles actions mise en oeuvre par le programme, la Commission envisage de recourir à la délégation à une agence exécutive.

Une telle agence est envisagée dans le cadre de la gestion de la génération actuelle des programmes dans le domaine de l'éducation et de la culture (le plus souvent en remplacement de Bureaux d'assistance technique maintenus jusqu'alors de manière transitoire); il est proposé de prolonger cette agence, de façon à lui déléguer également des tâches de gestion relatives à la génération 2007-2013 des programmes, dont le programme Jeunesse.

Les ressources internes de la Commission sont insuffisantes pour couvrir les besoins liés à la gestion des volets du programme qui doivent être gérés centralement; de là le recours successif, pour les programmes antérieurs, à des BAT puis à une agence exécutive. Par ailleurs, une généralisation du recours aux agences nationales, au-delà de ce qui est déjà prévu, n'est pas envisageable; il reviendrait à déléguer à ces agences la gestion de volets qui ne répondraient pas aux critères repris ci-dessus.

Le recours à une agence exécutive constitue aussi un gage de bonne gestion des volets gérés centralement, à travers une utilisation optimale des ressources; cette approche repose sur la vision d'une administration recentrée sur ses activités et fonctions prioritaires, la mise en oeuvre technique des programmes étant effectuée par une entité spécialisée disposant des ressources nécessaires.

Pour des raisons d'homogénéité de traitement et de procédures à travers les divers programmes du domaine de l'éducation et de la culture, ainsi que d'économie, il est proposé qu'une unique agence exécutive assiste la Commission dans la gestion de l'ensemble des programmes du domaine. Une étude coûts/bénéfice menée à l'occasion de la création de l'agence pour les programmes de la génération actuelle conclut au caractère économique de cette approche.

5.3.3. Gestion directe dans les services de la Commission

Les volets gérés centralement ne présentent pas tous le même enjeu stratégique. Certains sont plus sensibles que d'autres (nature expérimentale, proximité avec des questions politiques d'actualité, bénéficiaires concernés...); il convient de réserver à la Commission la gestion directe de ces projets en nombre limité. Cet élément a été pris en compte pour partager entre la Commission et l'agence exécutive les volets à gérer depuis Bruxelles. Que certains volets continuent d'être gérés par la Commission contribuera à conserver un niveau approprié de savoir-faire en matière de gestion, gage également de la qualité du contrôle sur l'agence exécutive et les agences nationales.

D'autre part, la gestion des volets du programme confiés à des agences nationales, requiert d'importantes ressources au niveau centralisé (fixation des orientations de travail des agences nationales, conformément aux priorités décidées par la Commission; gestion des relations contractuelles Commission/agence nationale; suivi et contrôle de la gestion par ces agences nationales...). Toutefois, il ne paraît pas souhaitable de confier ces tâches à l'agence exécutive, c-à-d d'externaliser le suivi d'une autre externalisation. L'option retenue consiste donc à considérer qu'un volet de programme, si sa gestion est externalisée, implique soit un réseau d'agences nationales, soit l'agence exécutive, de manière exclusive. De même, l'exploitation, au niveau centralisé, des actions gérées par les agences nationales, sera assumée par la Commission et non par l'agence exécutive.

Pour le nouveau programme « jeunesse » une telle gestion centralisée directe se fera typiquement pour une partie de l'action 4 (soutien aux structures du programme, valorisation, partenariats) et pour l'action 5 (soutien à la coopération politique).

La gestion du programme sera ainsi caractérisée par la coexistence de trois modes: gestion par une agence exécutive; par des agences nationales; gestion directe par les services.

Le mode de gestion à retenir pour un volet donné répond aux caractéristiques propres de ce volet, dans le respect des orientations générales en matière d'externalisation et en veillant à éviter tout empiètement sur les deux autres modes, pour que la coexistence de trois modes de gestion ne crée pas de confusion. Pour autant, il est prévu, lorsque c'est opportun, que des procédures et outils communs aux trois modes de gestion s'appliquent. Par ailleurs, la Commission reste garante de la consolidation des données relatives à la gestion des programmes, quels que soient les modes de gestion utilisés.

6. INCIDENCE FINANCIÈRE

6.1 Incidence financière totale sur la partie B (pour toute la période de programmation)

6.1.1 Intervention financière

Crédits d'engagement en millions d'euros (à la 3e décimale)

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6.1.2 Assistance technique et administrative (ATA), dépenses d'appui (DDA) et dépenses TI

(crédits d'engagement)

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Ces dépenses incluent la contribution du programme aux frais de fonctionnement de l'agence exécutive Education et culture, notamment les frais de personnel qui seront exposés par cette agence au titre de ce programme. Ces dépenses de personnel correspondent à une estimation de 31 personnes (personnel statutaire de l'agence et agents contractuels).

6.2 Calcul des coûts par mesure envisagée en partie B (pour toute la période de programmation) [23]

[23] Pour plus d'informations, voir la note explicative séparée.

Crédits d'engagement en millions d'euros (à la 3ème décimale)

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7. INCIDENCE SUR LES EFFECTIFS ET LES DÉPENSES DE FONCTIONNEMENT

Le contenu et la portée géographique du nouveau programme conduisent à un accroissement modéré des ressources humaines de 5 personnes. En ce qui concerne le contenu, le programme présente un nombre de nouveaux volets qui devront faire l'objet d'un suivi. En outre le développement de certaines mesures en termes quantitatif et qualitatif, tel que le service volontaire européen induit un suivi plus important. Le programme a également une portée géographique plus large, notamment avec l'ouverture à la CEI.

Les besoins en ressources humaines et administratives seront couverts à l'intérieur de la dotation allouée à la Direction générale gestionnaire dans le cadre de la procédure d'allocation annuelle. L'allocation de postes dépendra d'une part de l'organisation interne de la prochaine Commission et d'autre part d'une éventuelle réallocation de postes entre services suite aux nouvelles perspectives financières.

7.1 Incidence sur les ressources humaines

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7.2 Incidence financière globale des ressources humaines

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Les montants correspondent aux dépenses totales pour 12 mois.

7.3 Autres dépenses de fonctionnement découlant de l'action

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Les montants correspondent aux dépenses totales de l'action pour 12 mois.

(1) Préciser le type de comité ainsi que le groupe auquel il appartient.

I. Total annuel (7.2 + 7.3) // 4.220.600 EUR

II. Durée de l'action // 7

III. Coût total de l'action (I x II) // 29.544.200 EUR

8. SUIVI ET ÉVALUATION

8.1 Système de suivi

L'évaluation ex-ante propose des indicateurs visant à apprécier l'impact du programme via un suivi des résultats tangibles obtenus. Ils sont indicatifs et non exhaustifs. Ils feront l'objet d'études plus approfondies quant aux cibles visées et aux méthodes de mesures, d'ici la mise en oeuvre effective du programme.

Un système de suivi sera mis en place notamment par les Agences Nationales afin d'assurer la collecte régulière de ces indicateurs. Ce système devra être validé par les pays participant au programme pour être appliqué de façon homogène. Les contrats avec les Agences Nationales prévoiront explicitement une obligation de "reporting".

8.2 Modalités et périodicité de l'évaluation prévue

La base légale du programme prévoit le dispositif suivant :

1. La Commission assure un suivi régulier du présent programme. Le suivi comprend les rapports énumérés au paragraphe 3, ainsi que des activités spécifiques.

2. La Commission assure l'évaluation régulière, indépendante et externe du programme.

3. Les pays participant au programme transmettent à la Commission, au plus tard le 30 juin 2010 un rapport de mise en oeuvre du programme, et au plus tard le 30 juin 2015 un rapport sur l'impact du programme.

4. La Commission présente au Parlement européen, au Conseil, au Comité économique et social européen et au Comité des régions:

a) un rapport intermédiaire d'évaluation sur les résultats obtenus et sur les aspects qualitatifs et quantitatifs de la mise en oeuvre du présent programme au plus tard le 31 mars 2011;

b) une Communication sur la continuation du présent programme au plus tard le 31 décembre 2011;

c) un rapport d'évaluation ex post au plus tard le 31 mars 2016.

9. MESURES ANTI-FRAUDE

Pour les projets sélectionnés conformément à la procédure décrite à l'article 11 paragraphe 2 de la présente décision, un système d'audit par échantillonnage est mis en place.

Le bénéficiaire d'une subvention garde à la disposition de la Commission tous les justificatifs des dépenses effectuées pendant une période de cinq ans à compter du dernier paiement. Le bénéficiaire d'une subvention veille à ce que, le cas échéant, les justificatifs qui seraient conservés par ses partenaires ou ses membres soient mis à la disposition de la Commission.

La Commission, soit directement par l'intermédiaire de ses agents soit par l'intermédiaire de tout autre organisme externe qualifié de son choix, a le droit d'effectuer un audit sur l'utilisation qui est faite de la subvention. Ces audits peuvent se faire pendant toute la durée du contrat ainsi que pendant une période de cinq ans à compter de la date de paiement du solde de la subvention. Le cas échéant, les résultats de ces audits pourront conduire à des décisions de recouvrement de la part de la Commission.

Le personnel de la Commission ainsi que les personnes extérieures mandatées par la Commission ont un accès approprié, en particulier aux bureaux du bénéficiaire, ainsi qu'à toutes les informations nécessaires, y compris sous format électronique, pour mener à bien ces audits.

La Cour des Comptes ainsi que l'Office européen de Lutte antifraude (OLAF) disposent des mêmes droits, notamment le droit d'accès, que la Commission.

Les décisions de la Commission prises en application de l'article 10, les conventions avec les Agences nationales, les accords avec les pays tiers participants, ainsi que les conventions et contrats qui en découlent prévoient notamment un suivi et un contrôle financier de la Commission (ou tout représentant autorisé par elle), dont l'OLAF, et des audits de la Cour des Comptes, le cas échéant sur place. Ces contrôles peuvent être effectués auprès des Agences nationales, ainsi qu'au besoin auprès des bénéficiaires de subventions.

La Commission peut également procéder à des contrôles et vérifications sur place en conformité avec le règlement (Euratom, CE) No 2185/96 du Conseil.