52004IP0012

Resolución del Parlamento Europeo sobre la región de Darfur (Sudán)

Diario Oficial n° 140 E de 09/06/2005 p. 0153 - 0157


P6_TA(2004)0012

Situación en la región de Darfur (Sudán)

Resolución del Parlamento Europeo sobre la región de Darfur (Sudán)

El Parlamento Europeo,

- Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 [1],

- Vista la Constitución de la República de Sudán aprobada el 30 de junio de 1998,

- Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por la República de Sudán el 18 de junio de 1986,

- Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por la República de Sudán el 18 de junio de 1986,

- Vista la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por la República de Sudán el 2 de septiembre de 1990,

- Vista la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial aprobada el 21 de diciembre de 1965 y ratificada por la República de Sudán el 20 de abril de 1977,

- Vista la Carta Africana sobre derechos humanos y de los pueblos aprobada el 27 de junio de 1981 y ratificada por la República de Sudán el 18 de febrero de 1986,

- Vista la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aprobada el 9 de diciembre de 1948,

- Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado el 12 de septiembre de 2003,

- Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1547 (2004), aprobada el 11 de junio de 2004, y 1556 (2004), aprobada el 30 de julio de 2004, sobre el Informe del Secretario General sobre el Sudán, así como la Resolución 1502 (2003), de 26 de agosto de 2003, sobre la protección del personal de las Naciones Unidas, el personal asociado y el personal humanitario en las zonas de conflicto,

- Visto el Plan de Acción para Darfur acordado entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Sudán el 5 de agosto de 2004,

- Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 1 de septiembre de 2004,

- Visto el Reglamento (CE) n 131/2004 del Consejo, de 26 de enero de 2004, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán [2],

- Visto el Protocolo firmado por el Gobierno de Sudán y el Movimiento/Ejército Popular para la Liberación de Sudán (SPLM/A) el 26 de mayo de 2004,

- Visto el Acuerdo de alto el fuego humanitario firmado en Yamena (Chad) el 8 de abril de 2004 y el Acuerdo sobre las modalidades para la creación de la Comisión de alto el fuego y el despliegue de observadores en Darfur aprobado en Addis Abeba el 28 de mayo de 2004 bajo los auspicios de la Unión Africana,

- Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A. Considerando que envió una delegación a Jartún y a la región de Darfur, en Sudán, así como a Abéché (Chad), del 2 al 7 de septiembre de 2004,

B. Considerando que la región de Darfur ha sufrido un subdesarrollo y una marginación económica y política persistentes,

C. Considerando que en febrero de 2003 se inició en Darfur una rebelión, dirigida por el Ejército de Liberación de Sudán (SLA) y el Movimiento para la Justicia y la Igualdad (JEM), contra el Gobierno y que, como medida de respuesta, el Gobierno empezó a armar a civiles de algunas tribus nómadas y a realizar ataques aéreos; que los combates incluían ataques sobre civiles y bombardeos indiscriminados que ocasionaron 30000 muertos, más de un millón de desplazados dentro de Sudán y más de 200000 refugiados en Chad,

D. Considerando que hay quien afirma que el Gobierno de Eritrea ha facilitado instrucción y armamento al SLA y al JEM,

E. Considerando que, a pesar del alto el fuego firmado el 8 de abril de 2004, el Gobierno de Sudán continuó apoyando a las milicias y a las denominadas Fuerzas de Defensa Popular, a pesar de sus asesinatos de civiles, del uso de la violencia sexual contra las mujeres, de los saqueos y del hostigamiento general,

F. Considerando que las fuerzas gubernamentales continúan recurriendo a la fuerza aérea, por ejemplo helicópteros equipados con misiles y aviones Antonov o MIG, violando con ello el alto el fuego, para apoyar a las milicias que combaten en tierra y para aterrorizar a los civiles en las aldeas y en los campos de desplazados internos volando a baja altura e incluso disparando; que su delegación pudo observar dos impactos recientes en el suelo de misiles disparados desde helicópteros en las proximidades de la aldea de Gallab, en el norte de Darfur, en una zona controlada por el SLA,

G. Considerando que los refugiados y los desplazados internos a los que visitó su delegación en Chad señalaron que todos ellos pertenecían a tribus no árabes, observación confirmada por informes de las ONG internacionales que trabajan sobre el terreno,

H. Considerando que, de conformidad con el artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, la matanza de miembros del grupo, la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo y el traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo,

I. Considerando que el Gobierno de Sudán justifica el nuevo movimiento y ha incrementado el despliegue de tropas aduciendo que el Plan de Acción de las Naciones Unidas le permite crear "zonas de seguridad", pero que estos movimientos de tropas suponen en realidad una violación del Acuerdo de alto el fuego,

J. Considerando que el Gobierno de Sudán adquirió recientemente aviones MIG y mantiene un gasto militar extraordinariamente elevado, en detrimento de las inversiones en servicios sociales y ayuda humanitaria,

K. Considerando que de las reuniones mantenidas por su delegación con la Comisión de alto el fuego se deduce la necesidad de un incremento sustancial del número de observadores del alto el fuego, más que de un incremento de los protectores militares de los observadores,

L. Considerando que la UE ha movilizado recursos financieros destinados a la asistencia humanitaria, el proceso político y la misión de observación en Darfur por un importe de 287,8 millones de euros, de los cuales 107 millones proceden de fondos comunitarios y 180,8 millones de contribuciones bilaterales de los Estados miembros,

M. Considerando que la Unión Africana ha desempeñado un papel muy positivo intentando poner fin al conflicto, logrando un acuerdo de alto el fuego y un acuerdo sobre cuestiones humanitarias aún pendiente de firma,

N. Considerando que el acceso de la ayuda a las zonas controladas por el Gobierno está mejorando en general, en particular gracias a la reducción de una serie de obstáculos administrativos, pero que un elevado porcentaje de la población en Darfur, especialmente en las zonas controladas por los rebeldes, no puede recibir la atención de los trabajadores humanitarios, que no pueden llegar hasta ellos debido a la inseguridad, la falta de garantías, la falta de capacidad logística y las fuertes lluvias,

O. Considerando que los refugiados y los desplazados internos con quienes se reunió su delegación en Chad desconfían de las autoridades sudanesas y temen regresar mientras su seguridad no esté garantizada,

P. Considerando que los mecanismos tradicionales para la resolución de conflictos entre tribus no son adecuados en el contexto de las atrocidades que se han cometido en Darfur,

Q. Considerando que los mecanismos nativos tradicionales ya no funcionan como lo hicieron en su día, lo que impide que se produzca la resolución del conflicto, al haber sustituido el Gobierno de Sudán esos mecanismos por sus propias normas,

R. Considerando que los procedimientos establecidos por el Gobierno de Sudán para las mujeres víctimas de la violencia sexual en Darfur son inadecuados,

1. Manifiesta su condena al Gobierno de Sudán por su deliberado apoyo en Darfur a los ataques a civiles de determinadas comunidades —en las aldeas y posteriormente también en los centros para desplazados—, lo que incluye asesinatos, el uso de la violencia sexual contra las mujeres, los saqueos y el hostigamiento general;

2. Considera que la gobernanza de Sudán se ha caracterizado durante décadas por una perenne mala gestión, el subdesarrollo y la marginación económica y política de determinadas comunidades y regiones y que por esa situación se ha desatado el conflicto en Darfur, sin olvidar el carácter antidemocrático del actual régimen;

3. Pide una solución política en lugar de militar como única vía para poner fin al conflicto;

4. Pide, por lo tanto, al Gobierno de Sudán, al SLM/A y al JEM que se comprometan más activamente en el proceso de paz de Abuja (Nigeria), puesto en marcha bajo los auspicios de la Unión Africana, y que respeten estrictamente el Acuerdo de alto el fuego,

5. Señala la importancia política que reviste el proceso de paz de Naivasha (Kenia) entre el Gobierno de Sudán y el SPLM/A para poner fin a uno de los conflictos más largos que ha vivido África, con un coste de casi 2 millones de vidas y 4 millones de personas desplazadas; insta, por ello, al Gobierno de Sudán a que ultime este acuerdo de paz sobre la base de los progresos sustanciales ya realizados;

6. Pide una coordinación de los procesos de Abuja y Naivasha que pueda conducir a un acuerdo global e integrador, bajo los auspicios de la comunidad internacional, que traiga aparejadas la democracia y la distribución del poder y de los recursos naturales en todo Sudán;

7. Felicita a la Comisión y al Consejo por haber tomado la iniciativa de emprender una acción internacional para afrontar la crisis en Darfur, especialmente propiciando el Acuerdo de alto el fuego, participando en la misión de control del alto el fuego llevada a cabo por la Unión Africana, ofreciendo ayuda humanitaria y previendo un proceso político para la resolución del conflicto;

8. Subraya la necesidad de abonar con prontitud la financiación de la UE destinada a la gestión de la ayuda humanitaria y a la Unión Africana;

9. Acoge con satisfacción el nombramiento de un Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas en Sudán para observar la situación en Darfur, tal como se pedía en su Resolución de 31 de marzo de 2004, sobre la situación en Sudán [3];

10. Pide a las Naciones Unidas y a la Unión Africana que coordinen mejor sus programas para evitar que el establecimiento de las denominadas "zonas de seguridad" de conformidad con el plan de acción de las Naciones Unidas pudiera autorizar movimientos de tropas gubernamentales, lo que podría poner en peligro el Acuerdo de alto el fuego; cree que todo movimiento de tropas debería considerarse una violación del Acuerdo de alto el fuego;

11. Pide a las Naciones Unidas que cuando se elaboren en el futuro programas o medidas para Darfur se consulte a todas las partes en el conflicto, incluidos el SLA/M y el JEM, y que se vele asimismo por la consulta y coordinación de la Comisión de alto el fuego;

12. Solicita un incremento importante del número de observadores del alto el fuego como un primer paso para incrementar la capacidad de control de la Comisión de alto el fuego de la Unión Africana;

13. Pide al Consejo y a la Comisión que refuercen el personal militar y civil de la Unión Africana en Addis Abeba —también reclutando y formando a oficiales de planificación y mejorando la cadena de mando— y su oficina de enlace en Jartún;

14. Pide al Gobierno de Sudán que proceda con carácter inmediato a la inmovilización en tierra de todos los aviones militares que se encuentren en Darfur;

15. Pide al Gobierno de Sudán que libere inmediatamente a todos los presos de conciencia, incluidos los miembros de la oposición y los activistas de derechos humanos mencionados en la carta de la Delegación del Parlamento Europeo que se entregó al Ministro de Interior;

16. Insta a las autoridades sudanesas a que pongan fin a la impunidad y a que enjuicien inmediatamente a los instigadores y a los autores de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos que pudieran considerarse genocidio; considera que si Sudán no ejerciera su jurisdicción soberana, la comunidad internacional debería hallar otra forma de garantizar el enjuiciamiento de esas personas, entre las que pudieran encontrarse los responsables del actual régimen sudanés, y pide al Consejo y a los Estados miembros que reclamen al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que ejerza su derecho de recurso de conformidad con la letra b) del artículo 13 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

17. Pide al Gobierno de Sudán que proceda a la revocación del artículo 48 del Código Penal y que garantice que las mujeres violadas reciban tratamiento antes de presentar la denuncia o en el momento de hacerlo, así como que se desplieguen todos los esfuerzos necesarios para formar a la policía en la tramitación de las cuestiones relacionadas con la violencia sexual y de género;

18. Pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que examine seriamente la imposición a Sudán de un embargo global de armamento y otras sanciones focalizadas a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y otras atrocidades, y que garantice que dichas sanciones no agravan el sufrimiento de la población de Sudán;

19. Pide al Gobierno de Sudán que acepte incrementar el número de observadores de derechos humanos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

20. Pide al Gobierno de Sudán que acepte el establecimiento de una comisión internacional de derechos humanos que pueda evaluar con independencia los crímenes perpetrados en la región de Darfur desde abril de 2003;

21. Pide que se estudie el establecimiento de una fuerza policial internacional para mejorar la protección y la seguridad de los civiles en peligro, prestar asesoramiento y apoyo a la policía sudanesa y restaurar la confianza y la sensación de seguridad entre la población civil;

22. Pide al Gobierno de Sudán que acelere la concesión de visados para los trabajadores en el ámbito de la ayuda humanitaria que viajan a Jartún y a otros lugares del país;

23. Condena el secuestro por parte del SLA de seis cooperantes en el ámbito de la ayuda humanitaria del 28 de agosto al 6 de septiembre y pide a todos los grupos armados de la región que dejen de tener como objetivo a las personas que trabajan en la ayuda humanitaria y que les permitan llevar a cabo su labor sin temor a la intimidación;

24. Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de Chad para llevar a cabo un despliegue policial en torno a los campos de refugiados en Chad con objeto de garantizar su seguridad;

25. Pide a los Estados miembros de la UE que coordinen sus ofrecimientos de ayuda a la Unión Africana en vez de actuar bilateralmente para reducir la carga burocrática que debe afrontar la Unión Africana en un momento de tan grave responsabilidad;

26. Pide a todas las partes implicadas en el conflicto que se abstengan de reclutar y utilizar a niños soldado menores de 18 años e insta a las autoridades sudanesas a proteger a los niños desplazados, en particular a los menores no acompañados, con arreglo a lo establecido en los convenios pertinentes;

27. Insta al Gobierno de Eritrea a que se abstenga de proporcionar cualquier ayuda directa o indirecta a las partes implicadas en el conflicto en Darfur;

28. Pide a los Gobiernos de Chad, Libia y República Centroafricana que controlen más de cerca el comercio de armamento ligero en la región;

29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de Sudán, a la Unión Africana, a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE, a los Estados Unidos de América, Noruega, Chad, Libia, Eritrea, Egipto y China, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Mixta ACP-UE y al Consejo ACP.

[1] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

[2] DO L 21 de 28.1.2004, p. 1.

[3] P5_TA(2004)0225.

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