30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/32


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el «Informe conjunto sobre la inclusión social en el que se resumen los resultados del examen de los planes nacionales de acción en favor de la inclusión social (2003-2005)»

(2004/C 121/08)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Informe conjunto sobre la inclusión social en el que se resumen los resultados del examen de los planes nacionales de acción en favor de la inclusión social (2003-2005)», COM(2003) 773 final;

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 12 de diciembre de 2003, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Presidente, de 6 de noviembre de 2003, de encomendar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen sobre dicho asunto;

Vista la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de octubre de 2001, por la que se establece un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social;

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea titulado «eInclusion. Potencial de la sociedad de la información como elemento de integración social en Europa» (SEC(2001) 1428);

Vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Proyecto de informe conjunto sobre la integración social» (COM(2001) 565 final);

Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión — Construir una Europa que fomente la integración» (CDR 84/2000 fin) (1);

Vista la Resolución del Consejo de 6 de febrero de 2003 sobre la inclusión social mediante el diálogo y la cooperación social (2);

Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social» (CDR 302/2000 fin) (3);

Visto su Dictamen sobre el «Proyecto de informe conjunto sobre la integración social» (CDR 393/2001 fin) (4);

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 21/2004 rev. 1) aprobado por unanimidad el 2 de marzo de 2004 por la Comisión de Política Económica y Social (Ponente: Sra. MARIN-MOSKOVITZ, Vicepresidenta del Consejo General de Belfort, Teniente de Alcalde de Belfort (FR-PSE));

en su 54o Pleno celebrado los días 21 y 22 de abril de 2004 (sesión del 22 de abril) ha aprobado el presente Dictamen.

1.   Posición del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1.

acoge positivamente el proyecto de informe conjunto de la Comisión sobre la inclusión social, en el que se resumen los resultados del examen de los planes nacionales de acción desde que se instauró el programa de acción comunitario quinquenal, iniciado en 2002, para fomentar la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra la exclusión social;

1.2.

insiste en la necesidad de una movilización general con el fin de reducir significativamente el nivel de la población europea que vive en condiciones de pobreza, o incluso de extrema pobreza, que se evalúa actualmente en 55 millones de personas, es decir un 15 % de la población europea;

1.3.

celebra la cohesión del informe, teniendo en cuenta a la vez la ampliación, las diferencias nacionales y la instauración de la nueva estructura racionalizada de coordinación política de la protección social a nivel comunitario, aprobada por el Consejo en octubre de 2003;

1.4.

recuerda que la exclusión social afecta a cada vez más personas, a quienes conviene ayudar concretamente a mantenerse dentro de la sociedad. Por tanto, la inclusión social debe constituir una urgencia colectiva contra los efectos devastadores de la precariedad y la marginación, y debe permitir luchar contra toda forma de discriminación (racismo, sexismo, discapacidad, homofobia, religión, edad), destacando las crecientes dificultades con que se enfrenta parte de la población europea para mantenerse integrada en el tejido social. Sin embargo, una política equilibrada de inclusión social debería proporcionar a estas personas incentivos económicos y financieros para que puedan participar activamente en la vida activa;

1.5.

destaca que las repercusiones del desigual acceso al empleo, la inestabilidad del mercado laboral, las deslocalizaciones y las supresiones masivas de empleo derivadas de los inesperados cambios estructurales que pueden estar relacionados con la mundialización de los capitales y el empeoramiento de la coyuntura económica afectan a los individuos y a la sociedad, y agravan el proceso de exclusión social;

1.6.

considera necesario que la estrategia comunitaria de inclusión social tome más en consideración el contexto macroeconómico y las repercusiones de las políticas económica, financiera y fiscal en el funcionamiento de la comunidad;

1.7.

suscribe la voluntad de la Comisión de fomentar la interacción con los entes regionales y locales, mediante un trabajo de evaluación de las políticas nacionales y los indicadores comunes, para que de aquí a 2010 se tomen las medidas adecuadas para luchar contra la exclusión, tal y como se definieron en la cumbre de Lisboa, en marzo de 2000, y se aprobaron en el Consejo de Laeken, en diciembre de 2001 (dieciocho indicadores comunes para medir la pobreza y la exclusión social);

1.8.

considera que es necesario tener en cuenta las repercusiones que la ampliación a diez nuevos Estados tendrá sobre la futura estrategia comunitaria de inclusión social, a la vista, en particular, de la evaluación del método de coordinación de lucha contra la pobreza en 2005;

1.9.

reitera su llamamiento para que se tengan más en cuenta las buenas prácticas nacionales y los procesos innovadores, con el fin de respetar y garantizar el derecho fundamental de cada persona a la inclusión social y la lucha contra la precariedad;

1.10.

acoge favorablemente las seis grandes prioridades definidas por el Consejo en relación con los planes nacionales de acción en favor de la inclusión social (PNAin) 2003-2005 de la segunda generación:

mayor inversión en medidas destinadas a favorecer un mercado laboral activo y adaptación a las necesidades de las personas más desfavorecidas y con mayores dificultades para acceder al empleo,

adaptación y accesibilidad universal a los planes de protección social.

desarrollo del acceso de las personas más vulnerables y más expuestas al riesgo de exclusión social a una vivienda decente, una asistencia sanitaria de calidad y nuevas posibilidades de educación y formación permanente,

realización de esfuerzos concertados con el fin de evitar el abandono prematuro de la escolaridad, que constituye una defensa contra la exclusión sistemática e inevitable,

erradicación prioritaria de la pobreza infantil,

reducción de la pobreza y de la exclusión social de los inmigrantes y las minorías étnicas;

1.11.

toma nota de que se han realizado progresos notables en el refuerzo de la coherencia del método de coordinación (entre los Estados, los entes territoriales y la Unión Europea), especialmente en lo que respecta a la presentación de los servicios públicos imprescindibles, como enseñanza, salud, alojamiento, transportes, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, acceso al conocimiento, al ocio y a la cultura, a la justicia y, por último, garantía de los derechos individuales;

1.12.

desearía que se aplicara una estrategia de lucha contra la pobreza más coherente entre los Estados. Si se comparan los diferentes planes nacionales de acción, cabe lamentar que se hayan agravado las formas de pobreza más persistentes (desempleados, familias monoparentales, personas de edad avanzada que viven solas, discapacitados, jóvenes sin diploma, familias numerosas);

1.13.

subraya la importancia de la protección social para las personas que no pueden integrarse en el mercado laboral;

1.14.

considera que la evolución actual en la Unión, en particular la rápida transformación del mercado laboral, el desarrollo y la generalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, los cambios derivados de las nuevas tendencias demográficas y de los mayores flujos migratorios, requiere una gran vigilancia para transformar los riesgos en nuevas oportunidades en favor de la integración social;

1.15.

se congratula del éxito de la e-inclusion y su gran potencial como instrumento eficaz, a través de las TIC, para prestar servicios accesibles a todos los estratos de la población, con vistas a promover una ciudadanía activa y participativa;

1.16.

destaca el papel esencial que desempeña el Estado a nivel nacional por lo que se refiere al funcionamiento de los sistemas fiscales, la protección social, la educación y los programas educativos, el derecho y la garantía del alojamiento, la salud pública, una información libre y la igualdad de oportunidades de éxito, para responder a las necesidades universales de los ciudadanos. La participación local y regional también es un instrumento indispensable para lograr una coordinación eficaz de estos servicios;

1.17.

observa que el documento conjunto de la Comisión y del Consejo no hace suficiente hincapié en los esfuerzos presupuestarios reales que suponen las medidas en favor de la inclusión social;

1.18.

suscribe la propuesta de definir objetivos cuantitativos, al igual que lo que se ha hecho en los ocho planes nacionales ya emprendidos por varios Estados miembros.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

2.1.

está convencido, a la luz de la Comunicación conjunta sobre la inclusión social, de que los esfuerzos realizados desde la Cumbre de Lisboa, tanto a nivel local, regional y nacional como europeo, se concretan con la adopción de planes nacionales para los diez nuevos Estados miembros;

2.2.

señala que hay que dejar tiempo suficiente a los Estados miembros para que integren los planes nacionales de acción a nivel nacional, regional y local, antes de proceder a una evaluación de sus repercusiones;

2.3.

recomienda seleccionar un número limitado de indicadores, para que sean compatibles y válidos en todos los países de la Unión. A tal fin, el Comité de las Regiones observa que, desde que finalizaron los PNAin de la primera generación, se han realizado esfuerzos significativos por lo que se refiere a la definición de estos indicadores a nivel comunitario, lo que ya había recomendado enérgicamente en sus dos dictámenes anteriores sobre la inclusión social;

2.4.

reafirma, en la línea del Libro Blanco sobre la gobernanza europea para el empleo de 2003, la importancia de la colaboración en todos los niveles administrativos entre el conjunto de los protagonistas de la inclusión social, ya sean institucionales o procedentes de la sociedad civil;

2.5.

celebra que los Estados miembros hayan reconocido la necesidad de completar sus planes nacionales con dispositivos locales y regionales, aunque, al mismo tiempo, considera que debería evitarse el sobredimensionamiento de los planes nacionales con dispositivos regionales limitados a las regiones y adaptados a los planteamientos locales de las administraciones encargadas de las prestaciones sociales, lo que ocultaría y dificultaría la comparabilidad entre los Estados miembros y el uso de un menor número de indicadores, más fiables y comparables;

2.6.

anima a la Comisión a que asocie de manera más sistemática a los entes locales y regionales al control de los métodos destinados a reducir la exclusión social;

2.7.

se congratula, por otra parte, de que la mayoría de los Estados miembros hayan fijado unos objetivos cuantificados ambiciosos, pluridimensionales y ponderados en el marco de un planteamiento progresivo de reducción de la pobreza, teniendo en cuenta las grandes disparidades entre los umbrales de pobreza relativa, que varían considerablemente entre los Estados;

2.8.

alienta a que en el examen de los Fondos Estructurales se sigan integrando los criterios de inclusión social definidos en los planes nacionales de acción. Esta reflexión deberá adaptarse a la evolución de su asignación a partir de 2006;

2.9.

recomienda actuar con la mayor celeridad posible en la lucha contra las consecuencias más graves de la exclusión social y la pobreza persistente (como, por ejemplo, el sobreendeudamiento o el problema de las personas sin hogar), tal y como se han definido en el objetivo 3 «ayudar a los más vulnerables»;

2.10.

suscribe las recomendaciones formuladas por la Comisión Europea —en espera de la evaluación prevista en 2005— y pide que se apliquen de forma homogénea y equilibrada, esto es:

seguir promoviendo la movilización y la participación de todas las partes interesadas de la sociedad civil, así como de las propias personas marginadas,

tomar plenamente conciencia de la urgencia de reducir la discriminación con respecto a las personas más vulnerables (solicitantes de asilo, refugiados, inmigrantes, minorías étnicas),

proseguir y acompañar el desarrollo de la base estadística nacional, para poder controlar eficazmente las estrategias de inclusión social definidas con ayuda de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC),

fomentar la difusión y la puesta en común de las buenas prácticas, como, por ejemplo, el Programa de acción comunitario para luchar contra la exclusión social,

garantizar que los objetivos de inclusión social de la Unión se reflejen escrupulosamente durante la preparación y el seguimiento del Consejo Europeo de junio de 2004, y en particular que sean coherentes con las orientaciones generales de las políticas económicas y la estrategia europea de empleo, iniciada por el Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000,

promover la integración de los países adherentes en este proceso, sobre la base de los memorandos conjuntos sobre la inclusión (JIM, firmados conjuntamente el 10 de diciembre de 2003), que prefiguran la adopción de los planes nacionales de acción de los diez nuevos Estados miembros;

2.11.

destaca la necesidad de extender los procesos de integración social a los nuevos Estados miembros;

2.12.

subraya que aunque la inclusión social se refiere al concepto de pobreza en el sentido económico de la palabra, que incluye otras formas de privaciones, como las vinculadas a la exclusión frente al empleo, la educación, la formación y la cultura, y puede verse afectada por discriminaciones por motivos de sexo, edad, condición social, estudios, lengua, nacionalidad, estado físico y mental, es necesario adoptar un enfoque global de sus causas y soluciones;

2.13.

pide a la Comisión Europea que continúe y extienda su diálogo con los protagonistas de la inclusión social y las víctimas de la exclusión social, para que todos tengan la oportunidad de hacer oír su voz y ejercer su ciudadanía;

2.14.

celebra que, con motivo del día mundial de la exclusión, se organice cada año (en 2004, el 17 de octubre), como en Aarhus, en octubre de 2002, una mesa redonda dedicada a la pobreza y a la exclusión. Esta cita es necesaria, tanto como consecuencia de la ampliación, como de las nuevas prácticas nacionales en el ámbito de la lucha contra la exclusión, los criterios definidos en Niza —sobre la fijación de unos objetivos de igualdad, prevención, acción y movilización en torno a los procesos de inclusión e integración— y la multiplicación de los agentes que participan en el diálogo social y la asociación en favor del empleo;

2.15.

subraya la dificultad para los Estados miembros de la UE de definir conjuntamente unos criterios de inclusión o exclusión social que puedan ser a la vez aplicables, aplicados y exportables a nivel local, regional, nacional y europeo, condición necesaria en aras de la perennidad del diálogo coordinado en la Unión;

2.16.

recuerda el papel de los entes locales y regionales como agentes de la integración en el mercado laboral y, en general, en la sociedad para los grupos susceptibles de ser excluidos o marginados;

2.17.

pide a la Comisión Europea que incluya las cuestiones planteadas en el presente Dictamen en la presentación del proyecto de informe conjunto con motivo de la cumbre europea de marzo de 2004.

Bruselas, 22 de abril de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 317 de 6.11.2000, p. 47.

(2)  DO C 39 de 18.2.2003, p. 1.

(3)  DO C 144 de 16.5.2001, p. 52.

(4)  DO C 192 de 12.8.2002, p. 5.