30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/96


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)»

(COM(2003) 806 final — 2003/0312 (CNS))

(2004/C 110/15)

El 16 de enero de 2004, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

El 27 de enero de 2004, la Mesa del Comité encargó a la Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente preparar los trabajos del Comité sobre este asunto.

Dada la urgencia de este asunto, en su 406o Pleno de los días 25 y 26 de febrero de 2004 (sesión del 25 de febrero de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha decidido nombrar ponente general al Sr. DONNELLY y ha aprobado por 60 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El Acta de adhesión prevé para los nuevos Estados miembros la medida «cumplimiento de las normas comunitarias» financiada por la sección de Garantía del FEOGA, cuyo propósito es ayudar a los agricultores que se esfuerzan en cumplir las normas de la UE durante el período de transición acordado concediéndoles una ayuda para compensar los costes derivados de la adecuación a las normas.

1.2

La reforma de la PAC introdujo la medida «cumplimiento de las normas» (1) para ayudar a los agricultores a adaptarse a los costes de explotación resultantes de las normas comunitarias recientemente introducidas basadas en la legislación comunitaria en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, sector fitosanitario, bienestar animal y seguridad en el trabajo.

1.3

La propuesta de la Comisión sobre la adaptación del Acta de adhesión a la reforma de la PAC (2) suprime la medida «cumplimiento de las normas comunitarias» con el fin de evitar cualquier duplicación y mantener bajo la nueva medida «cumplimiento de las normas»las posibilidades ofrecidas a los nuevos Estados miembros.

1.4

No obstante, varios nuevos Estados miembros han reservado importes considerables en el ámbito de su asignación desarrollo rural de la sección de Garantía del FEOGA para cubrir las inversiones en la explotación destinadas a adaptarse a las normas comunitarias en el ámbito del medio ambiente en lugar de prever este gasto en su asignación de la sección de Orientación del FEOGA.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1

Habida cuenta de que en esta fase parece difícil aumentar los recursos con cargo a los Fondos Estructurales disponibles para financiar el cumplimiento de las normas, y dado que acelerar el cumplimiento de las normas comunitarias, en particular en el ámbito medioambiental, es una prioridad para la Unión, la Comisión propone establecer una excepción suplementaria al Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo para permitir a los nuevos Estados miembros tener en cuenta los costes de inversiones bajo algunas condiciones cuando éstos determinan el nivel de ayuda anual con cargo a la medida «cumplimiento de las normas».

2.2

Esta derogación temporal se limita al período de programación 2004–2006 y no implica gastos suplementarios para el presupuesto de la Comunidad, ya que se financiará con cargo a las dotaciones 2004–2006 aprobadas para los nuevos Estados miembros.

3.   Observaciones generales

El Comité suscribe plenamente la prioridad otorgada por la Comisión a acelerar el cumplimiento de las normas comunitarias por parte de los nuevos Estados miembros, en particular en el ámbito del medio ambiente y, por lo tanto, apoya la propuesta de la Comisión que permite a los diez países de la adhesión utilizar recursos procedentes del Fondo de Garantía en medidas destinadas a mejorar y proteger el medio ambiente.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE otorga gran prioridad a las medidas en el ámbito del medio ambiente y considera que son deseables las inversiones en proyectos destinados a mejorar el medio ambiente en las explotaciones de los nuevos Estados miembros.

5.   Conclusiones

5.1

El CESE apoya plenamente la propuesta de la Comisión.

Bruselas, 25 de febrero de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH


(1)  Reglamento (CE) no1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), Capítulo Va — DO L 270 de 21.10.2003.

(2)  COM(2003) 643: «Propuesta de Decisión del Consejo sobre la adaptación del Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y las modificaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, por motivo de la reforma de la política agrícola común».