30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/18


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos»

(COM(2003) 424 final — 2003/0165 (COD))

(2004/C 110/05)

El 29 de julio de 2003, de conformidad con los artículos 95 y 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de febrero de 2004 ponente, Sra. DAVISON.

En su 406a Pleno de los días 25 y 26 de febrero (sesión del 26 de febrero), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El Comité acoge en principio favorablemente el Reglamento de la Comisión y su intento de hacer hincapié en el ámbito de la nutrición y la salud. Su aparición coincide con el momento en el que la OMS (sección europea) ha señalado que hasta un 20 o 30 % de la población adulta tiene sobrepeso y que la deficiente dieta y la falta de ejercicio físico también están relacionadas con las enfermedades cardiovasculares. Asimismo los poderes públicos son cada vez más conscientes de que existe una relación entre la alimentación de la población y la salud y el bienestar del que gozan, así como en las repercusiones de una mala salud en la economía nacional.

1.2

La propuesta de Reglamento sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos aparece además en un momento en que los medios de comunicación están concediendo gran importancia a la dieta alimentaria, las dietas de adelgazamiento y las medidas de sensibilización sobre la salud, con consumidores que necesitan más que nunca una información precisa y documentada que les permita elegir y adoptar decisiones con conocimiento de causa. Para el Comité, la información y protección de los consumidores es de máxima importancia.

1.3

Teniendo en cuenta estos antecedentes, la Comisión ha propuesto en primer lugar, como complemento a la actual Directiva 2000/13/CE (relativa al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios), este Reglamento en el que se establecen los criterios para los productores que de forma voluntaria deseen incluir alegaciones. De este modo, se pretende establecer una serie de condiciones equitativas en un ámbito en el que la interpretación difiere de un país a otro y ofrecer una información objetiva a los consumidores, con lo que se soluciona en alguna medida el problema de la falta de claridad a este respecto provocada por la actual Directiva sobre publicidad.

2.   Síntesis del dictamen

2.1

La Directiva 2000/13/CE prohíbe de modo general el uso de información que pueda inducir a error al comprador o que atribuya virtudes medicinales a los productos alimenticios. El nuevo reglamento proporciona una orientación más específica por lo que respecta a las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables. Esto se ha hecho necesario dado el creciente número de alegaciones de este carácter, algunas de las cuales resultan dudosas debido a la falta de pruebas científicas claras que las sustenten. Por otra parte, el sistema actual de etiquetado con frecuencia induce a error a los consumidores (1).

2.2

Los principales objetivos de la presente propuesta son los siguientes:

alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores mediante la transmisión de más información voluntaria, además de la información obligatoria prevista en la legislación comunitaria;

mejorar la libre circulación de los productos dentro del mercado interior;

incrementar la seguridad jurídica de los operadores económicos, y

garantizar una competencia justa en el ámbito de los alimentos;

promover y proteger la innovación en el ámbito de los alimentos.

2.3

En el artículo 3 de la propuesta de Reglamento se establece que las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables no podrán:

a

ser falsas o engañosas;

b)

dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos;

c)

afirmar o sugerir que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general;

d)

referirse a cambios en las funciones corporales con términos indebidos o alarmistas, tanto textualmente como a través de representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas.

2.4

En el artículo 4 se establece el perfil nutricional mínimo que deben respetar los productos alimenticios para que puedan figurar en ellos alegaciones nutricionales o de propiedades saludables (por ejemplo, no se permiten alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en las bebidas alcohólicas, excepto cuando se refieran a una reducción del contenido de alcohol o de energía).

2.5

Se autoriza el uso de las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables sólo si se demuestra científicamente su efecto nutricional o fisiológico benéfico, establecido mediante datos científicos actualizados de acuerdo con los avances tecnológicos y cuando el efecto sea significativo y la alegación resulte comprensible para el consumidor.

2.6

Las alegaciones de propiedades saludables deben ir acompañadas de información adicional, por ejemplo, en el caso de que hagan referencia a la dieta o al estilo de vida.

2.7

No se permitirán las alegaciones relativas a las funciones psicológicas o de comportamiento, ni sobre adelgazamiento o control de peso, ni podrán referirse a los profesionales de la sanidad ni a asociaciones benéficas. Tampoco podrá sugerirse que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento. Las alegaciones de reducción de riesgo de enfermedad estarán autorizadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA), siempre y cuando quede claro que las enfermedades poseen múltiples factores de riesgo.

2.8

En el anexo se enumeran las alegaciones nutricionales y las condiciones pertinentes.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité acoge favorablemente la propuesta de una normativa europea en beneficio de la protección del consumidor y de la armonización del mercado interior. Reconoce la necesidad de abordar la cuestión de las diferentes normativas nacionales que se encuentran en vigor en la actualidad mediante códigos de buenas prácticas nacionales autorreguladores. El nuevo Reglamento proporcionará el instrumento legislativo necesario para que se garantice que se produce de forma equitativa en todos los Estados miembros el efecto directo de los resultados deseados.

3.2

No obstante, es posible que los productos importados infrinjan el Reglamento por lo que respecta a las alegaciones y el etiquetado cuando aparecen redactados únicamente en lenguas no europeas. Igualmente, se muestra preocupado por los productos no procedentes de la UE obtenidos de Internet.

3.3

El Comité hace hincapié en la necesidad de una legislación equilibrada, previsible, aplicada correctamente y —sobre todo— práctica, y manifiesta su preocupación por el hecho de que algunas disposiciones relativas a la aprobación de alegaciones puedan resultar innecesariamente complejas e incluso engorrosas. Se requieren procedimientos viables con calendarios precisos que eviten los retrasos innecesarios en el proceso de aprobación. El Comité también considera que la responsabilidad actual de la AESA podría ser excesiva.

3.4

El Comité señala que la legislación debe ir acompañada de una educación permanente de los consumidores en la que se incluya la aceptación de la responsabilidad personal. En un momento en que la obesidad en particular está aumentando progresivamente incluso en los niños más pequeños, es preciso hacer hincapié en la importancia de conseguir una dieta equilibrada sin que ello haga prescindir del disfrute de la buena comida y bebida. Esta dieta también debe ir unida al ejercicio físico. El Comité reconoce el desafío que representa hacer llegar al consumidor este mensaje fundamental de equilibrio, moderación y dirigido a evitar excesos.

3.5

No obstante, admite la necesidad de que asuman su responsabilidad y se coordinen en la medida de lo posible todas las partes afectadas: productores, distribuidores y minoristas, las autoridades tales como las encargadas de la aplicación de normativas comerciales, ministerios, organizaciones relevantes de consumidores, profesionales y sociales. El respaldo de los medios de comunicación es fundamental para ofrecer una comunicación «popular».

3.6

El Comité también destaca la necesidad de instar a cada uno de los Estados miembros a que desarrollen en los colegios programas de educación de los consumidores, integrados en asignaturas existentes, como lengua, economía familiar o ciudadanía y que comiencen a impartirse desde los niveles para los más jóvenes. Otros grupos, tales como los de personas mayores, personas con discapacidades o minorías étnicas también requieren ayuda especial ofrecida a través de las organizaciones sociales locales. Se podrían recoger ejemplos de las mejores prácticas actuales y hacer una recopilación de ellos a escala europea.

3.6.1

El Comité insta a la Comisión a que promueva campañas sobre salud y nutrición a través de su programa de salud pública.

3.7

El Comité desea hacer hincapié en el valor de una dieta general equilibrada y moderada más que en la denominación extremista de los alimentos como «buenos» o «malos». La Comisión debe precisar las propuestas del artículo 4 sobre los perfiles nutricionales para que los productores sepan exactamente dónde figuran.

4.   Observaciones específicas

4.1.

Artículo 1, apartado 2. El Comité se muestra de acuerdo con la inclusión de alegaciones relativas al servicio de restauración colectiva en hospitales, restaurantes y colegios teniendo en cuenta el gran número de consumidores implicados y la vulnerabilidad de muchos de ellos. Sin embargo, se cuestiona la viabilidad de la propuesta por lo que respecta tanto a la aplicación como a su cumplimiento.

4.1.1.

Apartado 4. El Comité hace especial hincapié en la importancia de los alimentos para necesidades nutricionales específicas de categorías de consumidores vulnerables.

4.2

Artículo 2. Definiciones. Apartado 1. El Comité se cuestiona si se pueden crear determinados nombres de marcas para expresar características nutricionales o médicas específicas con el fin de evitar la justificación de alegaciones implícitas.

4.2.1

Apartado 2. El sodio se incluye en la lista de nutrientes. Las referencias a sales y sodios son confusas y deben aclararse.

4.2.2

Apartado 3. La definición establecida es genérica y difícil de determinar. Por lo tanto, debería especificar que se hace referencia a toda sustancia que posea un efecto nutricional o fisiológico, incluidos los factores probióticos y enzimas incluidos en muchos alimentos como el yogur, la miel, etc.

4.2.3

Apartado 8. El Comité destaca que la Comisión toma su definición de «consumidor medio» del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sigue mostrando su preocupación por el hecho de que habrá muchos consumidores con escasa formación educativa y preparación alimentaria analfabetos o semianalfabetos con capacidad de lectura escasa que no puedan comprender ni las repercusiones de determinadas alegaciones, sobre todo las referidas a porcentajes, ni el etiquetado.

4.3

Artículo 4 Apartado 1. El Comité elogia el hecho de que este artículo sobre perfiles nutricionales no se presentara en el proyecto original de la propuesta. A pesar de contar con el apoyo de la OMS y los Estados miembros, la industria alimentaria lo califica como inútil e innecesariamente restrictivo por considerar que los propios consumidores deberían ser responsables de lo que seleccionan para su propia dieta. No obstante, el Comité está de acuerdo con el hecho de que los consumidores se dejan influir tan fácilmente por las alegaciones de las ventajas específicas probadas de los alimentos del tipo bajo en grasas, azúcar o sal, que pueden ignorar que dichos productos también pueden tener un alto contenido en otras determinadas sustancias no recomendables (p. ej. se compra nata para postres porque tiene un 98 % exento de grasa y sin embargo contiene grandes cantidades de azúcar que los consumidores no identifican). La propuesta de la Comisión señala que el hecho de que se destaque una «cualidad» probada de un producto y se omitan otros «defectos» puede ser cierto y preciso pero, sin embargo, induce a error a los consumidores.

4.3.1

Por tanto, el Comité insta a la Comisión a que explique con mayor claridad sus propuestas para los perfiles nutricionales como compromiso provisional para establecer límites en las alegaciones de propiedades saludables en alimentos con ingredientes en los que se ha detectado una pauta de consumo excesivo y un efecto negativo en la salud.

4.3.2

El Comité admite que se plantearán dudas con respecto a determinados productos que se encontrarán en una zona intermedia (tales como los zumos y la leche entera) para los que se requerirá una evaluación especial por parte de la AESA.

4.4

Artículo 6, apartado 3. También debería ampliarse la función de las «autoridades competentes» a las que se refiere el artículo 24, así como definir su relación con la AESA.

4.5

Capítulo 3. El Comité acepta la necesidad de que se establezcan comparaciones pero destaca que el tamaño de la letra en el que se realizan actualmente las comparaciones debería ser legible (p. ej. crema de cacahuete con la etiqueta «30 % menos de grasa» y en letra diminuta «en comparación con la marca más vendida»). Por otra parte, la propuesta debería dejar claro que los fabricantes no necesitan enumerar sustancias no contenidas en el producto (p. ej. «Este producto no contiene vitamina A ni C»).

4.6

Capítulo 4, artículo 10. El Comité acoge favorablemente las condiciones concretas que deben respetarse en las alegaciones de propiedades saludables dada la necesidad de una atención más específica con respecto a los productos cuando exista la posibilidad de que surjan contradicciones a la hora de elegir y de un mayor desconocimiento de los términos científicos. El Comité insta a la Comisión a que se asegure de que se evitan las alegaciones facilitadas sean características del producto de que se trate y no de otros productos que se emplean en combinación con él (p. ej. en algunos copos de cereales para el desayuno se indica que ayudan a mantener «los huesos sanos» cuando, en realidad, el contenido de calcio se encuentra en la leche que se añade).

4.7

Artículo 11, apartado 1 d). El Comité reconoce la función de determinadas organizaciones profesionales y benéficas. Se acoge favorablemente su contribución al ofrecer consejos de especialistas aunque no obstante, debería realizarse un seguimiento de su posible dependencia de ayudas financieras o patrocinio, puesto que es posible que aprueben alimentos únicamente por acuerdos comerciales no basados en ninguna normativa establecida ni abiertos a otras marcas del mercado. Además, deberían desarrollarse criterios relativos a la aprobación de patrocinadores.

4.8

El Comité se plantea si serían aceptables determinadas alegaciones sobre el bienestar y la salud general (p. ej. «sin colorantes») y algunas alegaciones sobre adelgazamiento si cumplen las condiciones establecidas.

4.9

Artículo 14, apartado 1 c). Al igual que en otras partes del texto, se hace referencia a la disponibilidad de documentación para el público. El Comité se muestra a favor de dicha publicidad pero confía en que se realicen esfuerzos para que pueda ser transmitida al público de manera generalizada. (Véase también el apartado 6 del artículo 15, y el apartado 2 del artículo 17).

4.9.1

Apartado 2. El Comité considera que tal vez los procedimientos de conformidad establecidos por la Comisión sean innecesariamente complejos. Podrían modificarse los requisitos previos para la aprobación y conferir una mayor responsabilidad al Registro de la AESA. Asimismo se cuestiona si no se ralentizaría el funcionamiento de la AESA a causa de estos nuevos procedimientos. Es preciso aclarar la redacción del apartado 2 y el Comité propone que únicamente se traduzcan las alegaciones a todas las lenguas oficiales de la UE. La industria requiere flexibilidad en la traducción por razones comerciales. Al igual que en el artículo 15, se pregunta si los plazos establecidos son razonables o demasiado dilatados y generan retrasos innecesarios en el proceso de aprobación puesto que los apartados 1 y 2 confieren a la AESA la disposición de los plazos.

4.10

Anexo. El Comité acoge favorablemente la inclusión del anexo que pretende aclarar las definiciones y ofrecer indicaciones prácticas a los consumidores. Reconoce la necesidad de que en una sociedad global dicho anexo se base plenamente en las recomendaciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También pide a la Comisión que cada una de las cláusulas sea analizada de inmediato y detalladamente por expertos (p. ej., el uso del término «natural») antes de que se apruebe el Reglamento concluyéndose así el proceso. Cuestiona la interpretación de «light/lite» (ligero) puesto que los consumidores son más propensos a entenderlo como «bajo» en lugar de «reducido» como la Comisión propone.

5.   Conclusión

5.1

El Comité considera que la presente propuesta representa un gran avance por lo que respecta a la protección de los consumidores y la armonización de normativas en el mercado interior. Confía en que se produzcan avances con respecto a las alegaciones nutricionales obligatorias, aunque reconoce que no es la única solución para el problema de la comunicación con los consumidores.

5.2

Se muestra de acuerdo en general con los objetivos de la propuesta pero sugiere la necesidad de que se simplifiquen los procedimientos y se realice un estudio minucioso de los calendarios. Por otra parte, el Comité propone aquí la necesidad de determinados compromisos para equilibrar las exigencias de los consumidores de una información más documentada y las necesidades de la industria de trabajar en un mercado con menos restricciones excesivas. Hace hincapié en la importancia de la educación de los consumidores y el papel que desempeñan todas las partes implicadas a la hora de ofrecerla.

Bruselas, 26 de febrero de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH


(1)  Véase el estudio efectuado por la Asociación de Consumidores del Reino Unido, abril de 2000.