52003XC0327(03)

Aviso a importadores comunitarios de determinados productos originarios de la República Popular China sujetos a contingentes cuantitativos

Diario Oficial n° C 075 de 27/03/2003 p. 0005 - 0007


Aviso a importadores comunitarios de determinados productos originarios de la República Popular China sujetos a contingentes cuantitativos

(2003/C 75/07)

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos(1), se informa a los importadores comunitarios de lo siguiente:

1. En su Reglamento (CE) n° 538/2003(2), la Comisión estableció las modalidades específicas para redistribuir en 2003 partes no utilizadas en 2002 de determinados contingentes cuantitativos comunitarios fijados por el Consejo respecto de la República Popular China en su Reglamento (CE) n° 519/94(3).

2. La gestión de estos contingentes se efectuará según el método basado en las corrientes tradicionales de intercambios [letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 520/94]. Con arreglo a este método, los contingentes se dividen en dos partes, la primera destinada a los importadores tradicionales y la otra a los importadores no tradicionales. No obstante, la parte reservada a los importadores no tradicionales debe repartirse en proporción a las cantidades solicitadas. La cantidad solicitada por cada uno de los importadores no tradicionales no puede superar la cuantía o el valor indicado para cada producto en el anexo I del presente aviso.

Se consideran importadores tradicionales aquéllos que pueden acreditar haber realizado importaciones en la Comunidad del producto o productos objeto de los contingentes en cuestión durante los años civiles 1998 o 1999.

3. Para participar en la asignación de estos contingentes, todo importador comunitario, cualquiera que sea su lugar de establecimiento en la Comunidad, puede presentar, para cada contingente, una sola solicitud de licencia a las autoridades competentes del Estado miembro de su elección, redactada en la lengua o lenguas oficiales de dicho Estado miembro. La lista de las autoridades competentes figura en el anexo II del presente aviso.

4. De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 738/94 de la Comisión(4), de 30 de marzo de 1994, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 520/94, en la solicitud de licencia de importación se indicarán únicamente los datos siguientes:

a) el nombre y apellidos y la dirección completa del solicitante (incluido el número de teléfono, de telefax y, en su caso, el número de identificación ante las autoridades nacionales competentes), así como su número de IVA, si está sujeto al pago del mismo;

b) el período contingentario de que se trate, es decir "cantidades no utilizadas de 2002";

c) en su caso, el nombre y apellidos y la dirección completa del declarante o del representante del solicitante (incluidos los números de teléfono y de fax);

d) la designación de las mercancías, con indicación de:

- su denominación comercial,

- el código de la nomenclatura combinada (NC) en el que estén clasificadas,

- su origen y su procedencia;

e) las cantidades solicitadas, expresadas en la unidad utilizada para establecer el contingente;

f) el desglose de las cantidades solicitadas por código NC, cuando la solicitud de licencia se refiera a calzado y el contingente cuantitativo recoja dos códigos de la nomenclatura combinada;

g) la declaración siguiente, fechada y firmada por el solicitante, con la indicación de su nombre en mayúsculas:

"El abajo firmante certifica que los datos incluidos en la presente solicitud son exactos y han sido declarados de buena fe, que está establecido en la Comunidad Europea, que la presente constituye la única solicitud presentada por él o en su nombre y relativa al contingente aplicable a las mercancías descritas en esta solicitud.

El abajo firmante se compromete a restituir la licencia a la autoridad emisora dentro de los diez días laborables siguientes a su fecha de expiración.".

5. Para participar en la atribución de la parte de los contingentes destinada a los importadores tradicionales, los importadores adjuntarán a su solicitud de licencia las copias autenticadas de las declaraciones de despacho a libre práctica, expedidas a su nombre o a nombre del operador de cuya actividad se hayan hecho cargo, durante el año civil 1998 o 1999, para el despacho a libre práctica de los productos originarios de la República Popular China sujetos al contingente cuantitativo al que se refiera la solicitud de licencia.

Alternativamente, los solicitantes podrán adjuntar a su solicitud de licencia un justificante, expedido y certificado por las autoridades nacionales competentes sobre la base de la información aduanera de que dispongan, de las importaciones de los productos de que se trate efectuadas durante el año civil 1998 o 1999 por ellos o, en su caso, por los operadores de cuyas actividades se haya hecho cargo.

Alternativamente, el solicitante que ya sea titular de una licencia de importación expedida para 2003 en virtud del Reglamento (CE) n° 2077/2002 de la Comisión(5), y que se refiera a productos incluidos en la solicitud de licencia, podrá adjuntar a su solicitud una copia de la licencia anterior. En tal caso, indicarán en su solicitud de licencia la cantidad total de las importaciones del producto de que se trate realizadas en el año del período de referencia elegido.

6. Al solicitar la asignación de la parte del contingente reservada a los importadores no tradicionales, los operadores considerados personas vinculadas con arreglo a la definición del artículo 143 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario(6), sólo podrán presentar una solicitud de licencia para las mercancías descritas en la solicitud. Además de la declaración requerida en la letra g) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 738/94, la solicitud de licencia para el contingente no tradicional deberá contener una declaración del solicitante en el sentido de que éste no está vinculado a ningún otro operador que solicite el contingente no tradicional en cuestión.

7. Las solicitudes de licencias de importación deberán ser presentadas en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación del Reglamento (CE) n° 538/2003 de la Comisión, en el Diario Oficial de la Unión Europea y el 9 de mayo de 2003 a las 15.00 horas, hora local de Bruselas.

8. Las disposiciones aplicables a los contingentes a los que hace referencia el presente aviso figuran en los Reglamentos siguientes:

- Reglamento (CE) n° 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994 (DO L 66 de 10.3.1994, p. 1).

- Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994 (DO L 67 de 10.3.1994, p. 89).

- Reglamento (CE) n° 538/95 del Consejo, de 6 de marzo de 1995 (DO L 55 de 11.3.1995, p. 1).

- Reglamento (CE) n° 138/96 del Consejo, de 22 de enero de 1996 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 6).

- Reglamento (CE) n° 738/94 de la Comisión, de 30 de marzo de 1994 (DO L 87 de 31.3.1994, p. 47).

- Reglamento (CE) n° 983/96 de la Comisión, de 31 de mayo de 1996 (DO L 131 de 1.6.1996, p. 47).

- Reglamento (CE) n° 538/2003 de la Comisión, de 26 de marzo de 2003 (DO L 80 de 27.3.2003, p. 3.)

(1) DO L 66 de 10.3.1994, p. 1, modificado por el Reglamento (CE) n° 138/96 de 22 de enero de 1996, (DO L 21 de 27.1.1996, p. 6).

(2) DO L 80 de 27.3.2003, p. 3.

(3) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 427/2003 de 3 marzo de 2003 (DO L 65 de 8.3.2003, p. 1).

(4) DO L 87 de 31.3.1994, p. 47, modificado por el Reglamento (CE) n° 983/96 de 31 de mayo de 1996, (DO L 131 de 1.6.1996, p. 47).

(5) DO L 319 de 23.11.2002, p. 12.

(6) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

ANEXO I

CANTIDAD MÁXIMA QUE PUEDE SOLICITAR POR CADA IMPORTADOR NO TRADICIONAL

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES

1. BELGIQUE//BELGÏE

Service public fédéral économie, PME, Classes moyennes & Energie Administration du potentiel économique

Politiques d'accès aux marchés, Service Licences

Federale overheidsdienst economie, KMO, Middenstand & Energie Bestuur Economisch potentieel

Markttoegangsbeleid, dienst Vergunningen

Generaal Lemanstraat 60, rue Général Leman 60 B - 1040 Brussel/Bruxelles Tél./Tel. (32-2) 206 58 16 Télécopieur/fax (32-2) 230 83 22/231 14 84

2. DANMARK

Erhvervs- og Boligstyrelsen Vejlsøvej 29 DK - 8600 Silkeborg Tlf. (45) 35 46 60 30 Fax (45) 35 46 64 01

3. DEUTSCHLAND

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) Frankfurter Straße 29-35 D - 65760 Eschborn Tel. (49) 619 69 08-0 Fax (49) 619 69 42 26/619 69 08-800

4. GREECE

Ministry of Economy & Finance General Directorate of Policy Planning & Implementation

Directorate of International Economic Issues

1, Kornarou Street GR - 105-63 Athens Tel. (30-1) 328 60 31/328 60 32 Fax (30-1) 328 60 94/328 60 59

5. ESPAÑA

Ministerio de Economía y Hacienda Dirección General de Comercio Exterior Paseo de la Castellana, 162 E - 28046 Madrid Tel. (34) 913 49 38 94/913 49 37 78 Fax (34) 913 49 38 32/913 49 37 40

6. FRANCE

Service des titres du commerce extérieur 8, rue de la Tour-des-Dames F - 75436 Paris Cedex 09 Tél. (33-1) 55 07 46 69/95 Télécopieur (33-1) 55 07 48 32/34/35

7. IRELAND

Department of Enterprise, Trade and Employment Licencing Unit, Block C

Earlsfort Centre

Hatch Street

Dublin 2 Ireland Tel. (353-1) 631 25 41 Fax (353-1) 631 25 62

8. ITALIA

Ministero del Commercio con l'estero D.G. per la politica commerciale e la gestione del regime degli scambi - Divisione VII Viale America 341 I - 00144 Roma Tel. (39) 06 599 31 - 06 59 93 24 19 - 06 59 93 24 00 Fax (39) 06 592 55 56

9. LUXEMBOURG

Ministère des affaires étrangères Office des licences Boîte postale 113 L - 2011 Luxembourg Tél. (352) 22 61 62 Fax (352) 46 61 38

10. NEDERLAND

Belastingdienst/Douane Engelse Kamp 2 Postbus 30003 9700 RD Groningen Nederland Tel. (31-50) 523 91 11 Fax (31-50) 523 22 10

11. ÖSTERREICH

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit Landstrasser Hauptstraße 55/57 A - 1031 Wien Tel. (43) 171 100 83 45 Fax (43) 171 100 83 86

12. PORTUGAL

Ministério da Economia Direcção-Geral das Relações Económicas Internacionais Avenida da República, 79 P - 1069-059 Lisboa Tel. (351-21) 791 18 00/19 43 Fax (351-21) 793 22 10, 796 37 23 Telex: 13 418

13. SUOMI

Tullihallitus/Tullstyrelsen Erottajankatu/Skillnadsgatan 2 FIN - 00101 Helsinki/Helsingfors P./Tel. (358-9) 61 41 F. (358-9) 614 28 52

14. SVERIGE

Kommerskollegium Box 6803 S - 113 86 Stockholm Tfn (46-8) 690 48 00 Fax (46-8) 30 67 59

15. UNITED KINGDOM

Department of Trade and Industry Import Licensing Branch Queensway House

West Precinct

Billingham TS23 2NF United Kingdom Tel. (44-1642) 36 43 33/36 43 34 Fax (44-1642) 53 35 57