52003PC0854

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 337/75 por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional /* COM/2003/0854 final - CNS 2003/0334 */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) nº 337/75 por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

El Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop) es una Agencia de la Unión Europea. Creado en 1975 por el Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo [1], y dotado de un consejo de administración tripartito [2] y una mesa [3], presta servicios a la Comisión Europea, a los Estados miembros de la Unión Europea y a los interlocutores sociales, así como a Noruega e Islandia, países asociados. En determinadas actividades seleccionadas participan además los países candidatos. En su calidad de Centro de la Unión Europea para la educación y la formación profesionales, el Cedefop facilita información a los responsables políticos, los investigadores y los profesionales del sector a fin de promover una mejor comprensión de la evolución en este campo, permitiéndoles así tomar decisiones bien fundadas con vistas a la adopción de futuras medidas. El Cedefop ayuda a la Comisión Europea a estimular, a nivel comunitario, la promoción y el desarrollo de la educación y la formación profesionales.

[1] DO L 39 de 13.2.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1655/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 41).

[2] La composición tripartita del consejo asegura la participación de representantes de los Gobiernos, de las organizaciones profesionales de empresarios y de las organizaciones sindicales de trabajadores. La Comisión es el cuarto participante en el consejo.

[3] El reglamento interno del consejo de administración del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, adoptado por el Consejo el 24 de noviembre de 1976 (1333/76 - SOC 276), prevé la creación de una mesa, compuesta por el presidente y los tres vicepresidentes del consejo.

El Cedefop como instrumento de la política comunitaria de formación profesional

A mediados de los años noventa, el valor de la formación profesional como instrumento clave para responder a la aceleración de los cambios económicos y sociales y promover el empleo, la cohesión social y la competitividad ganó muchos enteros. Las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 imprimieron un nuevo impulso a la educación y la formación. Hoy en día se reconoce que la consecución del objetivo estratégico consistente en crear una economía del conocimiento competitiva y dinámica que combine empleo, crecimiento económico y cohesión social pasa por el desarrollo de una sociedad basada en el aprendizaje.

Este desarrollo de la formación profesional a escala comunitaria es reconocido por todos los Estados miembros de la UE, así como por las organizaciones europeas de interlocutores sociales empeñadas en reforzar la cooperación en materia de aprendizaje y formación. Esta cooperación se articula a través de un proceso dinámico que ha de apoyarse en el intercambio de información y de buenas prácticas con miras a mejorar la comprensión mutua de los sistemas de formación y a facilitar la definición de soluciones comunes a los problemas a los que han de enfrentarse todos los Estados miembros independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas de formación profesional. El Cedefop ofrece este apoyo.

El Cedefop puede facilitar considerablemente estos intercambios aprovechando la información disponible y las investigaciones llevadas a cabo en los Estados miembros, especialmente gracias a la creación de redes y foros, identificando elementos innovadores y contribuyendo a la calidad de las políticas y las prácticas de formación. Esta capacidad se sustenta en la naturaleza tripartita de su consejo de administración, que reúne a representantes de los Gobiernos, de los interlocutores sociales y de la Comisión, instancias que comparten las principales responsabilidades en materia de desarrollo y puesta en práctica de la formación inicial y continua, tanto en un marco formal como informal.

La Comisión considera que los logros alcanzados hasta la fecha por el Cedefop demuestran con creces su capacidad para aportar una valiosa contribución al desarrollo de la política comunitaria de formación profesional y obedecen, entre otras causas, a la cooperación estructurada y sistemática que mantiene con la Comisión y con todos sus otros socios.

2. CONTEXTO

2.1. La evaluación externa

En noviembre de 2000, la Comisión encargó una evaluación externa del Cedefop [4]. El principal objetivo de esta evaluación, que abordó especialmente el funcionamiento del consejo de administración y de la mesa desde la perspectiva de la ampliación y de su posible impacto, era valorar la eficacia interna y externa de la Agencia en relación con sus objetivos y su misión reglamentarios.

[4] El informe completo de la evaluación externa del Cedefop puede consultarse en:

La Comisión acogió favorablemente el informe de evaluación externa del Cedefop, en el que se ofrecía una visión de conjunto del funcionamiento y de los resultados de la Agencia desde la última evaluación externa (1995) [5]. En términos generales, el informe de evaluación hacía un balance positivo de la eficacia y la incidencia de la labor de la Agencia desde su traslado a Tesalónica, así como de la forma en que ésta coopera con otras organizaciones. En su respuesta al informe de evaluación, la Comisión declaró compartir esta apreciación, añadiendo sin embargo que era necesario introducir mejoras, sobre todo en lo que respecta a la organización y la gestión de la Agencia y al funcionamiento del consejo de administración.

[5] La respuesta de la Comisión a la evaluación externa del Cedefop y el plan de acción adoptado por el consejo de administración pueden consultarse en:

A raíz de la evaluación externa anterior (1995), el consejo había adoptado una serie de prioridades a medio plazo para llevar a la práctica una de las recomendaciones formuladas: que el Cedefop centrara sus actividades en un número limitado de ámbitos temáticos. Hoy por hoy, el Reglamento constitutivo del Cedefop no contiene ninguna disposición en este sentido, lo que lo distingue de los fundamentos jurídicos de las agencias de segunda generación, que contienen disposiciones relativas a la orientación estratégica de su labor. De la última evaluación se desprende que estas prioridades a medio plazo han resultado de gran utilidad para concentrar las actividades del Cedefop, redefinir sus métodos de trabajo e inscribir sus actividades en una perspectiva más amplia. Gracias a estas prioridades, estrechamente relacionadas con las prioridades comunitarias en materia de formación profesional, se han mejorado los servicios prestados por el Cedefop y éste ha podido desarrollar productos de calidad. La Comisión, en su respuesta, y el consejo de administración, en su plan de acción, respaldaron este análisis.

2.2. El papel y el funcionamiento del consejo de administración y de la mesa del Cedefop

Los evaluadores consideraron que la propia naturaleza del consejo de administración (incluido el número de sus miembros) impide un debate estratégico suficiente en su seno, ya que debe dedicar demasiado tiempo a cuestiones administrativas, y llegaron a la conclusión de que esta situación merma su capacidad como órgano de decisión e imposibilita que todos sus miembros participen activamente en las reuniones. Se pierde así parte del valor añadido que cabría esperar de la composición tripartita del consejo.

Además, los evaluadores recomendaron que se formalizaran las relaciones entre el consejo y la mesa a fin de subsanar la falta de transparencia de que adolecen actualmente los procesos decisorios. Los objetivos de la mesa deberían especificarse, asegurando al mismo tiempo un flujo útil de información entre la mesa y el consejo.

En su respuesta a la evaluación externa, la Comisión coincidió con los evaluadores en que su composición tripartita es una de las principales bazas del consejo de administración y consideró que éste debería revisar próximamente sus tareas y modos de funcionamiento a fin de poder dedicar más tiempo a las decisiones estratégicas, para lo cual debería examinar la forma de delegar parte de sus funciones y poderes administrativos en la mesa. El Reglamento debería definir asimismo el mandato oficial de la mesa, ya que actualmente sólo se hace referencia a ésta en el reglamento interno [6].

[6] Decisión 1333/76 (SOC 276) del Consejo, de 24 de noviembre de 1976, relativa al reglamento interno del consejo de administración del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional.

Por otra parte, la Comisión propuso que el propio consejo asegurara igualmente el seguimiento de la evaluación externa, teniendo en cuenta sus conclusiones y tomando nota de ellas en un plan de acción sobre las consecuencias que la ampliación podría tener sobre su funcionamiento (incluidas, entre otras, cuestiones tales como el número de sus miembros, su composición, sus modos de funcionamiento y su rentabilidad). Este plan de acción preveía, entre otras cosas, que el consejo del Cedefop y los de las otras dos agencias tripartitas (Eurofound y EU-OSHA) deberían informar a la Comisión sobre sus apreciaciones relativas a las consecuencias de la ampliación. Así lo hicieron en el dictamen conjunto al que se hace referencia a continuación.

2.3. El dictamen conjunto de los consejos tripartitos del Cedefop, de Eurofound y de EU-OSHA [7]

[7] El Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop), con sede en Tesalónica, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), con sede en Dublín, y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), con sede en Bilbao.

Tres agencias comunitarias (Cedefop, Eurofound y EU-OSHA) tienen consejos tripartitos dada la relevancia de sus objetivos en materia de política social. La composición de estos consejos aparece claramente definida en los Reglamentos constitutivos/fundacionales y las disposiciones al respecto son idénticas [8]. Los tres Reglamentos de base fueron modificados con ocasión de anteriores ampliaciones a fin de tener en cuenta la adhesión de nuevos Estados miembros (lo que supuso la adición de tres nuevos miembros a los consejos). Por consiguiente, los tres consejos se componen actualmente de 48 miembros.

[8] Salvo que los Reglamentos de las agencias de Dublín y Bilbao prevén asimismo el nombramiento de miembros suplentes.

Si bien es cierto que las tareas de los consejos de las denominadas agencias «de primera generación» (Cedefop y Eurofound) y de la agencia «de segunda generación» (EU-OSHA) presentaban hasta hace poco algunas diferencias, no lo es menos que, debido a su naturaleza tripartita, todos los consejos funcionan de manera muy semejante. Efectivamente, las tres últimas evaluaciones externas de estas agencias, al tiempo que valoraban muy positivamente la estructura tripartita en sí misma, llegaban a conclusiones similares por lo que respecta a sus deficiencias. En cada una de ellas se proponía reforzar el papel estratégico de los consejos y el papel ejecutivo de las mesas, reservando al mismo tiempo al director las competencias y la responsabilidad de la gestión diaria.

A la vista de la similitud de las conclusiones de las evaluaciones externas y conforme al plan de acción acordado para el Cedefop, las agencias remitieron a la Comisión, en enero de 2003, un dictamen conjunto de sus consejos sobre el funcionamiento y la gobernanza de sus estructuras de gestión. En dicho dictamen, los consejos destacaban que sus futuras normas de gobernanza deberían basarse en los siguientes principios: el valor fundamental de la gobernanza tripartita; la especificidad inherente al papel desempeñado en estos organismos por los interlocutores sociales (trabajadores y empresarios), que justifica la necesidad de que su funcionamiento se rija por normas comunes y sea diferente al de otras agencias comunitarias; y, por último, el mantenimiento de la representación tripartita nacional de cada país, elemento esencial para hacer posible la participación de todos los agentes implicados, teniendo en cuenta en todo momento la diversidad de intereses y planteamientos que caracteriza a las cuestiones sociales.

Para garantizar el respeto de estos principios, el dictamen conjunto recomienda que los consejos sigan siendo órganos decisorios, con responsabilidad para decidir las principales orientaciones de la Agencia (estrategia, presupuesto y programa de trabajo), y que las mesas pasen a ser estructuras ejecutivas, con tareas claramente definidas. Aconseja, además, que el número de los miembros de éstas siga siendo reducido, a fin de asegurar la eficacia de su funcionamiento, pero lo suficientemente grande para reflejar la diversidad de puntos de vista propia de los consejos tripartitos.

Los consejos estiman igualmente que la coordinación de los distintos grupos (Gobiernos, trabajadores y empresarios) es un factor clave para asegurar su eficacia, por lo que proponen que se instaure en cada grupo el cargo de coordinador.

2.4. La opinión del Parlamento Europeo

La Comisión toma nota de que el Parlamento Europeo, en el marco de sus recientes procedimientos de aprobación de la gestión ha planteado una serie de cuestiones relativas a los organismos contemplados en el artículo 185 del Reglamento financiero, incluido el Cedefop. En este contexto, el Parlamento Europeo subrayó igualmente la necesidad de racionalizar los consejos de estas Agencias e invitó a la Comisión a presentar propuestas en este sentido [9]. Las cuestiones formuladas con respecto al Cedefop han sido abordadas en el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión [COM(2003) 651 final]. La Comisión ha estudiado atentamente la petición del Parlamento Europeo de racionalizar el funcionamiento del Cedefop. Al tiempo que se mantiene el carácter nacional y tripartito del consejo del Cedefop, que constituye una característica fundamental de esta Agencia (así como de Eurofound y EU-OSHA), la Comisión propone racionalizar los métodos de trabajo del consejo, que deberían centrarse en su función estratégica y reducir la frecuencia de sus reuniones a una al año. De esta forma, se evitaría que la ampliación de la UE tuviera efectos negativos en la calidad y la pertinencia del trabajo de la Agencia y en el compromiso de sus socios con la política comunitaria, al tiempo que se evitarían las consecuencias económicas adversas.

[9] PE A5-0079/2003, punto 28: «[el Parlamento Europeo] opina que la ampliación ofrece una buena oportunidad para reflexionar en profundidad sobre la composición y la forma de trabajo de dichos consejos de administración, que ya en la actualidad resultan muy burocráticos; pide a la Comisión que a más tardar el 31 de julio de 2003 presente propuestas adecuadas sobre la modificación pertinente de los reglamentos de los organismos comunitarios».

3. Justificación de las propuestas de la Comisión

Habida cuenta de las conclusiones de los evaluadores externos, de la práctica de los últimos años y del referido dictamen conjunto de los tres consejos, la Comisión propone modificar el Reglamento de base del Cedefop a fin de mejorar su eficacia y su rentabilidad. Se proponen cambios similares para Eurofound y EU-OSHA.

Los cambios propuestos atañen principalmente a la cooperación con la Fundación Europea de Formación (FEF), a la inclusión de disposiciones con vistas a la adopción de prioridades a medio plazo para el Cedefop por parte del consejo y a la gobernanza y al funcionamiento de este último. La Comisión reconoce que la representación tripartita nacional en el consejo de esta Agencia constituye un factor clave de éxito y propone que se mantenga, formalizando la existencia de los tres grupos --a saber, los representantes de los Gobiernos, de los empresarios y de los trabajadores-- e instaurando en cada grupo el cargo de coordinador.

La Comisión propone que el consejo se reúna en principio una vez al año y que tome todas las decisiones estratégicas, entre otras las relativas a las prioridades a medio plazo, al programa de trabajo anual y al presupuesto. Este cambio de orientación, en virtud del cual el consejo se centraría en tareas de carácter estratégico en detrimento de las tareas administrativas, se refleja en el cambio de nombre del consejo, que pasaría a denominarse, en lugar de «consejo de administración», «consejo de dirección».

Además, la propuesta de la Comisión reconoce oficialmente la existencia de la mesa y formaliza la relación entre el consejo y la mesa. Ésta se compondría de ocho miembros, a saber, el presidente, los tres vicepresidentes del consejo, los tres coordinadores y otro representante de la Comisión. Estaría facultada para supervisar los trabajos del Cedefop, controlar la definición y la puesta en práctica de las prioridades a medio plazo y del programa de trabajo anual, preparar las reuniones y las decisiones del consejo y, previa delegación de poderes por parte de éste último, para tomar ciertas decisiones en su nombre. El número de miembros y la composición propuestos para la mesa garantizarían su eficacia, al tiempo que reflejarían los intereses de los diferentes grupos representados en el consejo. Las decisiones de la mesa no se someterían a votación, sino que se adoptarían por consenso.

Además, con arreglo al artículo 3 del Tratado, se añaden una serie de disposiciones a fin de promover una representación equilibrada de hombres y mujeres en el consejo del Centro.

4. Subsidiariedad y proporcionalidad

El Centro tiene como tareas facilitar información a los responsables políticos, los investigadores y los profesionales del sector a fin de promover una mejor comprensión de la evolución en este campo y contribuir a un enfoque concertado hacia las cuestiones de formación profesional a nivel comunitario. Ofrece datos y análisis con vistas a facilitar y orientar la ejecución de la política de la UE en materia de educación y formación profesionales. En este sentido, la agencia se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

5. Fundamento jurídico

El artículo 235 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actual artículo 308) constituía el fundamento jurídico del Reglamento existente; la Comisión considera, por consiguiente, que el artículo 308 constituye el fundamento jurídico para las modificaciones propuestas a dicho Reglamento.

6. Explicación de las modificaciones propuestas

A continuación se pasa revista a los artículos que la Comisión propone modificar. Además, los considerandos se han modificado, en su caso, en consonancia con los cambios propuestos en la parte dispositiva del Reglamento.

Apartado 2 del artículo 3

Una nueva disposición prevé explícitamente que el Centro mantendrá una cooperación apropiada con la Fundación Europea de Formación (FEF). Esta modificación está en consonancia con la práctica actual y con una disposición similar incluida en el Reglamento relativo a la FEF. Ambos organismos trabajan en el ámbito de la formación profesional, pero tienen misiones, tareas y ámbitos geográficos de acción diferentes [10].

[10] El Cedefop contribuye a la política comunitaria de formación profesional favoreciendo la cooperación transnacional en la UE, mientras que la FEF asiste a la Comisión en el diseño y la aplicación de medidas relativas a la educación y la formación profesionales y a la reforma del mercado de trabajo en terceros países, en el marco de las políticas exteriores de la Comunidad.

En los últimos años, la Comisión ha instado a ambas agencias a poner a punto una serie de instrumentos para facilitar una mejor cooperación y asegurar una sinergia y una complementariedad máximas: a saber, en 2001, un marco de cooperación entre las dos agencias, el anexo conjunto de los programas de trabajo anuales, los informes conjuntos semestrales, un grupo de trabajo FEF/Cedefop y, por último, en junio de 2003, la adopción de una estrategia destinada a facilitar la salida de la FEF y la incorporación al Cedefop de cada uno de los países adherentes en 2004.

Habida cuenta de las observaciones formuladas por el Parlamento Europeo sobre esta cuestión, la Comisión considera que es importante que el Reglamento relativo al Cedefop incluya igualmente una referencia explícita a esta cooperación.

Artículo 4

Las modificaciones propuestas a este artículo, que atañen a la composición y el funcionamiento del consejo, se basan en las conclusiones de la evaluación externa, en la práctica de los últimos años y en el dictamen conjunto presentado a la Comisión por los consejos de administración del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.

Apartado 1 del artículo 4

En este apartado se describe la estructura de gestión del Centro y se reconoce oficialmente la existencia de la mesa.

Apartado 2 del artículo 4

No se propone modificar el contenido del artículo 4 por lo que respecta a la composición del consejo, lo que significa que se mantiene el principio de la representación nacional y tripartita de cada Estado miembro, sino reformular el texto a fin de evitar que cada nueva ampliación de la Unión requiera una modificación del Reglamento.

La Comisión considera que el procedimiento previsto actualmente para el nombramiento de los miembros del consejo [apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo] es adecuado y no requiere ninguna modificación.

Por otra parte, se inserta en el apartado 2 del artículo 4 una disposición, basada en el artículo 3 del Tratado y destinada a promover la igualdad entre hombres y mujeres, en la que se hace hincapié en la necesidad de garantizar una representación equilibrada entre ambos sexos en el consejo del Centro. Además, se añade un nuevo párrafo en el que se establece que la lista de miembros del consejo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta disposición refleja la práctica actual del Centro y está en consonancia con la política de la Unión Europea en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los ciudadanos.

Apartado 3 del artículo 4

La Comisión considera que la duración actual del mandato de los miembros del consejo [apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo] es adecuada y no requiere ninguna modificación.

Apartado 4 del artículo 4

Se precisa claramente que el presidente y los vicepresidentes representan a cada uno de los grupos del consejo, así como a la Comisión. De esta forma se reconoce oficialmente la necesidad de que el presidente o uno de los vicepresidentes represente a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el reglamento interno del consejo. Además, se especifica que la duración del mandato del presidente y de los vicepresidentes será de un año, renovable, lo que está justificado, en particular, por la necesidad de garantizar la continuidad del consejo, que sólo se reunirá una vez al año.

Apartado 5 del artículo 4

El principal objetivo de las modificaciones propuestas por la Comisión a este apartado es formalizar la existencia de los tres grupos (Gobiernos, empresarios y trabajadores) representados en el consejo, así como la de los coordinadores de las organizaciones de interlocutores sociales a nivel europeo, que desempeñan un importante papel de coordinación a la hora de preparar las decisiones.

El funcionamiento actual del consejo se rige por sendos instrumentos jurídicamente vinculantes, a saber, el Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo y el reglamento interno aprobado por el Consejo el 24 de noviembre de 1976.

Con los años, el consejo ha ido desarrollando un modo de funcionamiento que no se sustenta en ninguna base formal. En efecto, ni el Reglamento de base ni el reglamento interno prevén que los trabajos del consejo se organicen en el marco de grupos, ni que sus reuniones sean preparadas por una mesa. Sin embargo, estas prácticas se han convertido en características esenciales del modo en que trabaja realmente el consejo en la actualidad.

En la práctica, existen en el consejo tres grupos diferentes: los representantes de los Gobiernos, los representantes de las organizaciones profesionales de empresarios y los representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores. Antes de cada reunión del consejo, los tres grupos mantienen por separado debates internos, cuyos resultados son presentados en la reunión del consejo por sus portavoces, sin perjuicio del derecho a intervenir que asiste a cada uno de los miembros del consejo.

Cabe destacar, en este contexto, que los representantes de las organizaciones de interlocutores sociales a nivel comunitario, que asisten también a las reuniones del consejo sin derecho de voto, desempeñan un papel activo en los trabajos del consejo, especialmente coordinando los puntos de vista en sus grupos respectivos. Acorde con las recomendaciones del dictamen conjunto de los tres organismos comunitarios sobre la futura gobernanza de sus consejos, se propone que el grupo de los Gobiernos nombre también a un coordinador, a fin de que haya equilibrio entre los grupos y para que los trabajos del consejo tengan mayor eficacia.

La Comisión opina que, dado que esta estructura organizativa ha demostrado su utilidad y cuenta con el respaldo de las partes interesadas, parece oportuno formalizarla en principio, dejando la definición de los detalles operativos a un nuevo reglamento interno.

Apartado 6 del artículo 4

Este apartado establece el marco para la organización de las reuniones del consejo. Limita el número de reuniones a una al año, en lugar de dos, a fin de tener en cuenta el nuevo papel, de carácter más estratégico, atribuido al consejo y del gran número de miembros con que contará.

Apartado 7 del artículo 4

En la presente propuesta se mantienen las normas de votación establecidas en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 337/75.

Apartado 8 del artículo 4

El reglamento interno actual prevé la existencia de una mesa compuesta por el presidente y los tres vicepresidentes. Sus tareas consisten en adoptar las decisiones administrativas que tengan carácter urgente o sean necesarias para la gestión del Cedefop entre las reuniones del consejo, a reserva de su ratificación por éste en su siguiente reunión.

En la práctica actual, la mesa se reúne no sólo para tomar las decisiones urgentes, sino también para preparar las reuniones del consejo, incluidas las decisiones que éste deba adoptar. Esta práctica garantiza una mayor eficacia de las reuniones del consejo. Durante las reuniones de la mesa, los portavoces de los grupos (el presidente y los vicepresidentes) informan acerca de las posiciones de sus miembros sobre los diferentes puntos del orden del día y se decide cuáles serán los puntos en los que se centrarán los debates del consejo, así como una base de consenso para los demás puntos.

En los últimos años, el consejo ha decidido igualmente delegar en una mesa ampliada la preparación de todas las decisiones importantes como, por ejemplo, las prioridades a medio plazo, el plan de acción adoptado a raíz de la evaluación externa y el seguimiento de su puesta en práctica.

Por último, la mesa se encarga asimismo de preparar o adoptar las decisiones urgentes que conciernen a la gestión financiera del Cedefop (por ejemplo las transferencias entre partidas presupuestarias), que a menudo requieren conocimientos especializados.

Teniendo en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en su dictamen conjunto, la Comisión propone que se amplíe la composición de la mesa, aunque manteniendo siempre un número reducido de miembros. Un órgano compuesto por ocho miembros (el presidente y los tres vicepresidentes del consejo de dirección, los tres coordinadores de los grupos y un representante más de la Comisión) permitirá reflejar la diversidad de puntos de vista de los grupos del consejo y tendrá un tamaño que favorecerá la eficacia del proceso decisorio.

Apartado 9 del artículo 4

El apartado 9 especifica cuáles son las responsabilidades que el consejo puede delegar en la mesa, excluyendo claramente ciertas tareas que el Reglamento reserva al consejo (adopción de las prioridades a medio plazo, del programa de trabajo anual y del presupuesto y nombramiento del director). Estas responsabilidades no podrán interferir con las tareas confiadas al director.

Apartado 10 del artículo 4

En el apartado 10 se especifica que el consejo establecerá el calendario anual de reuniones de la mesa, sin que ello sea óbice para que se convoquen otras reuniones cuando así lo pidan los miembros de esta última.

Apartado 11 del artículo 4

El apartado 11 formaliza el actual sistema de toma de decisiones en el seno de la mesa y prevé que las decisiones se adoptarán por consenso. En caso de que no se pueda alcanzar consenso, la mesa someterá el asunto al consejo de dirección para que éste tome una decisión. De esta forma se asegura la transparencia necesaria entre el consejo y la mesa, así como la conformidad de los procedimientos de la mesa con las orientaciones estratégicas del consejo.

Apartados 1 y 2 del artículo 7

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7 a fin de formalizar el hecho de que las tareas del Director en relación con el consejo también son extensivas, en su caso, en relación con la mesa.

Apartado 1 del artículo 8

La Comisión propone que el consejo determine igualmente la orientación estratégica de la Agencia y que adopte al efecto prioridades a medio plazo. Esta práctica es habitual desde mediados de los año noventa, a raíz de la evaluación externa llevada a cabo en 1995.

Además, se propone que todas las referencias al «consejo de administración» sean sustituidas por la expresión «consejo de dirección», que refleja mejor la función estratégica del consejo.

7. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

Las modificaciones propuestas no tendrán ninguna incidencia en el presupuesto global de la Agencia, dado que no se ponen en marcha nuevas actividades.

2003/0334 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) nº 337/75 por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión [11],

[11] DO C [...], de [...], p. [...].

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [12],

[12] DO C [...], de [...], p. [...].

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [13],

[13] DO C [...], de [...], p. [...].

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [14],

[14] DO C [...], de [...], p. [...].

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional [15], contiene disposiciones relativas a la organización del Centro y, en particular, a su consejo de administración. Estas disposiciones han sido modificadas en varias ocasiones, a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros, a fin de sancionar la adición de nuevos miembros al consejo de administración.

[15] DO L 39 de 13.2.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1655/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 41).

(2) En 2001 se llevó a cabo una evaluación externa del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, en lo sucesivo «el Centro». La respuesta de la Comisión y el plan de acción establecido a raíz de ésta por el consejo de administración subrayan la necesidad de adaptar las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 337/75 a fin de mantener la eficacia del Centro y de sus estructuras de gestión.

(3) El Parlamento Europeo instó a la Comisión a revisar la composición y la forma de trabajo de los consejos de las agencias y a presentar propuestas adecuadas a tal fin [16].

[16] PE A5-0079/2003, punto 28.

(4) Los respectivos consejos de administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, del Centro y de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo presentaron a la Comisión un dictamen conjunto sobre su gobernanza y su funcionamiento en el futuro.

(5) La gobernanza tripartita de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, del Centro y de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, asegurada gracias a la presencia de representantes de los Gobiernos, de las organizaciones de empresarios y de las organizaciones de trabajadores, es fundamental para garantizar el buen funcionamiento de estos organismos.

(6) La participación de los interlocutores sociales en la gobernanza de esos tres organismos comunitarios supone una especificidad que requiere que su funcionamiento se rija por normas comunes.

(7) La existencia, en el consejo tripartito, de los tres grupos, en representación de los Gobiernos, los empresarios y los trabajadores, y el nombramiento de un coordinador para los grupos de los trabajadores y los empresarios han demostrado ser esenciales. Por consiguiente, esta práctica debe formalizarse y hacerse extensiva al grupo de los Gobiernos.

(8) El mantenimiento de la representación tripartita de cada Estado miembro asegura la participación de todos los agentes principales y garantiza que se tenga en cuenta la diversidad de sistemas y planteamientos propia de las cuestiones de formación profesional.

(9) Es necesario anticipar las consecuencias prácticas que tendrá para el Centro la próxima ampliación de la Unión. La composición y el funcionamiento de su consejo deben adaptarse a fin de tener en cuenta la adhesión de nuevos Estados miembros.

(10) Se debe reforzar la mesa prevista en el reglamento interno del consejo de administración a fin de asegurar la continuidad del funcionamiento del Centro y la eficacia de su proceso decisorio. La composición de la mesa debe seguir reflejando la estructura tripartita del consejo.

(11) De conformidad con el artículo 3 del Tratado, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad en todas sus actividades. Es conveniente, por tanto, prever una disposición que haga referencia a la necesidad de promover una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del consejo.

(12) El Reglamento (CEE) nº 337/75 debe, pues, modificarse en consecuencia.

(13) El Tratado no prevé, para la adopción del presente Reglamento, otros poderes que los previstos en el artículo 308.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 337/75 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Para cumplir su misión, el Centro establecerá los contactos apropiados, en particular con los organismos especializados, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales, con las administraciones públicas y las instituciones de formación, así como con las organizaciones de empresarios y trabajadores. En particular, el Centro velará por que se mantenga una cooperación apropiada con la Fundación Europea de Formación, sin perjuicio de sus propios objetivos».

2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 4

1. El Centro contará con:

a) un consejo de dirección

b) una mesa

c) un director

2. El consejo de dirección estará compuesto por:

a) un miembro en representación del Gobierno de cada uno de los Estados miembros;

b) un miembro en representación de las organizaciones de empresarios de cada uno de los Estados miembros;

c) un miembro en representación de las organizaciones de trabajadores de cada uno de los Estados miembros;

d) tres miembros en representación de la Comisión.

Los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) del primer subapartado serán nombrados por el Consejo.

Al presentar las listas de candidatos, los Estados miembros, las organizaciones de empresarios y las organizaciones de trabajadores velarán por asegurar una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del consejo de dirección.

Los miembros que representan a la Comisión serán nombrados por ésta.

El Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la lista de los miembros del consejo de dirección.

3. La duración del mandato de los miembros del consejo de dirección será de tres años. Este mandato será renovable. Al expirar su mandato, o en caso de dimisión, los miembros permanecerán en el cargo hasta que se haya procedido a la renovación de su mandato o a su reemplazo.

4. El consejo de dirección nombrará a su presidente y a tres vicepresidentes entre los tres grupos a los que se hace referencia en el apartado 5 y la Comisión por un período de un año, renovable.

5. Los representantes de los Gobiernos, de las organizaciones de empresarios y de las organizaciones de trabajadores crearán sendos grupos en el seno del consejo de dirección. Cada grupo nombrará a un coordinador. Los coordinadores de los grupos de trabajadores y de empresarios serán representantes de sus organizaciones respectivas a nivel europeo y participarán, sin derecho de voto, en las reuniones del consejo.

6. El presidente convocará al consejo de dirección una vez al año. Convocará otras reuniones cuando así lo solicite al menos un tercio de los miembros del consejo de dirección.

7. Las decisiones del consejo de dirección se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.

8. El consejo de dirección creará una mesa. Esta mesa estará compuesta por el presidente y los tres vicepresidentes del consejo de dirección, un coordinador por cada uno de los grupos a los que se hace referencia en el apartado 5 y otro representante de los servicios de la Comisión.

9. Sin perjuicio de las responsabilidades del director, establecidas en los artículos 7 y 8, la mesa, actuando en delegación del consejo de dirección, supervisará la aplicación de las decisiones de éste y tomará todas las medidas necesarias para la gestión del Centro entre las reuniones del consejo de dirección, con excepción de las contempladas en el apartado 1 del artículo 6, en el apartado 1 del artículo 8 y en el apartado 1 del artículo 11.

10. El consejo de dirección establecerá el calendario anual de reuniones de la mesa. El presidente convocará otras reuniones de la mesa cuando así lo soliciten sus miembros.

11. La mesa adoptará sus decisiones por consenso. En caso de que no se pueda alcanzar un consenso, la mesa someterá el asunto al consejo de dirección para que éste tome una decisión.

3) En el artículo 7, los apartados 1 y 2 se sustituirán por el texto siguiente:

«1. El director se encargará de la gestión del centro y ejecutará las decisiones del consejo de dirección y de la mesa. Garantizará la representación jurídica del centro.

2. Preparará y organizará los trabajos del consejo de dirección y de la mesa y se ocupará de la secretaría para sus reuniones.»

4) En el artículo 8, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Basándose en un proyecto presentado por el director, el consejo de dirección adoptará las prioridades a medio plazo y el programa de trabajo anual de acuerdo con los servicios de la Comisión. El programa tendrá en cuenta las necesidades que las instituciones de la Comunidad señalen como prioritarias.»

5) Cada vez que en los artículos figure el término «consejo de administración», éste se sustituirá por «consejo de dirección».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente