52003DC0483

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo , al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Informe de situación sobre las actividades del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, acompañado de propuestas de refundición del Reglamento (CE) n° 1035/97 /* COM/2003/0483 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES - Informe de situación sobre las actividades del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, acompañado de propuestas de refundición del Reglamento (CE) n° 1035/97

1. Introducción

En junio de 1994, ante la creciente preocupación por los actos de racismo perpetrados en la Unión Europea, el Consejo Europeo pidió en su reunión de Corfú que se creara una comisión consultiva sobre el racismo y la xenofobia. En Cannes, en junio de 1995, los Jefes de Estado y de Gobierno pidieron que esta comisión consultiva estudiara la viabilidad de un observatorio europeo del racismo y la xenofobia. El Consejo Europeo de Florencia, de junio de 1996, aprobó el principio de la creación del Observatorio.

El 2 de junio de 1997, el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptó el Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia («el Reglamento») [1]. El Consejo acordó que el Observatorio debía tener su sede en Viena. El Observatorio empezó a funcionar en 1998, con la contratación de los primeros trabajadores y su instalación en locales provisionales. Su apertura oficial tuvo lugar los días 7 y 8 de abril de 2000 en Viena.

[1] Reglamento (CE) n° 1035/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151 de 10.6.1997, p. 1).

El racismo y la xenofobia son conceptos amplios que van desde pequeños actos de discriminación cotidianos a actos de la violencia más extrema, pasando por la creación inadvertida de barreras a todos los niveles de las instituciones públicas y privadas. Todos estos fenómenos son inaceptables e incompatibles con los valores de la Unión, basados en derechos y libertades fundamentales, y el Estado de derecho. El objetivo de la Unión de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia no se habrá logrado plenamente mientras no se apliquen medidas eficaces para prevenir y combatir el racismo y la xenofobia.

El racismo está siempre presente, pero tiene momentos de mayor y menor intensidad, a menudo relacionada con acontecimientos particulares dentro o fuera de la Unión. Es importante entender las relaciones de causa y efecto que conducen a estos cambios de intensidad. Por ejemplo, ha quedado de manifiesto que durante la guerra del Golfo en 1991, la Unión Europea vivió un brusco aumento de las agresiones a musulmanes y personas de origen árabe. Más recientemente, en algunos Estados miembros se produjeron actos antisemitas violentos en reacción a las tensiones entre Israel y Palestina. En el contexto político actual de inseguridad ligada a la amenaza terrorista internacional, la Unión debe mantenerse permanentemente en alerta para evitar que se repitan esos excesos.

El Observatorio Europea del Racismo y la Xenofobia es un instrumento importante para ayudar a las instituciones de la UE y a los Estados miembros a combatir estos fenómenos. Es fundamental recopilar datos fidedignos y comparables sobre el racismo y la xenofobia. Los datos, independientemente de su ámbito político, son fundamentales para que los responsables políticos puedan orientar eficazmente sus políticas. En el ámbito de la lucha contra el racismo, es esencial disponer de una visión clara de la eficacia de las políticas y prácticas aplicadas en el conjunto de la Unión. Debemos asegurarnos de que están orientadas a proteger a las víctimas y a cambiar el comportamiento de los autores de estos actos.

2. Contexto

El Reglamento establece que la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones «un informe de evaluación de las actividades del Observatorio, al que acompañarán, si hubiere lugar, propuestas para la modificación o ampliación de sus tareas, en particular en función de la evolución de las competencias de la Comunidad en materia de racismo y xenofobia» (artículo 16). El informe debe transmitirse en el tercer año posterior a la entrada en vigor del Reglamento.

El 6 de octubre de 2000, la Comisión envió un primer informe [2] a las instituciones comunitarias (COM(2000) 625 final). En él concluía que, dado que el Observatorio no había iniciado verdaderamente sus actividades hasta 1999 y su plantilla no se había completado hasta 2000, era demasiado pronto para realizar una evaluación completa de los avances realizados. En consecuencia, presentó un informe intermedio sobre las actividades llevadas a cabo hasta entonces y anunció que organizaría una evaluación externa del Observatorio para disponer de una opinión independiente acerca de su eficacia respecto a los objetivos establecidos en el Reglamento y de la eficiencia de los recursos humanos y financieros utilizados para lograr dichos objetivos. Ésta debía incluir una evaluación de la estructura organizativa del Observatorio, precisando en qué medida había cumplido sus objetivos; de la eficacia de sus métodos logísticos, administrativos y de gestión; de los avances en la creación y administración de la red de información RAXEN; de la calidad y pertinencia de las actividades y de los productos del Observatorio; así como un seguimiento de las actividades. Debía establecer también en qué medida se habían determinado y satisfecho las necesidades del usuario y destacar la satisfacción de los usuarios con los productos y servicios de información desarrollados hasta entonces.

[2] El Comité de las Regiones adoptó su propio informe en respuesta a las conclusiones provisionales de la Comisión (Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre las actividades del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (COM(2000) 625 final - CdR 67/2001 fin). La Comisión ha tenido en cuenta en la presente Comunicación los puntos de vista y opiniones expresados en este informe.

La evaluación externa concluyó en julio de 2002. La Comisión distribuyó el informe al Parlamento Europeo, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, y publicó los resultados en el servidor Europa. Desde entonces, ha recibido opiniones de miembros del Parlamento Europeo, de Gobiernos, del Consejo de Administración y del personal del Observatorio, así como de organizaciones de la sociedad civil. Estas opiniones se han tenido en cuenta en la presente Comunicación y las propuestas de modificación del Reglamento que lo acompañan.

3. Evaluación externa

La evaluación externa del Observatorio fue contratada al Centre for Strategy and Evaluation Services, una organización con sede en el Reino Unido. En ella se tuvieron en cuenta los avances realizados desde la fase de creación a finales de 2001. Puede consultarse en el informe completo en la dirección

http://europa.eu.int/comm/ employment_social/fundamental_rights/pdf/origin/Monitoring Centre_eval2002_en.pdf

En el presente informe se tienen en cuenta los resultados de la evaluación externa y de las reacciones de los diferentes agentes a la evaluación. Constituye la opinión de la Comisión sobre los avances realizados hasta la fecha por el Observatorio.

3.1. El objetivo principal del Observatorio

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de 1997, el principal objetivo del Observatorio es:

«proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros, sobre todo en los ámbitos contemplados en el apartado 3 del artículo 3, informaciones objetivas, fiables y comparables sobre los fenómenos del racismo, la xenofobia y el antisemitismo a nivel europeo, que puedan resultarles útiles en la adopción de medidas y en la definición de acciones en los ámbitos de sus competencias respectivas.».

El objetivo de proporcionar informaciones objetivas, fiables y comparables sobre el racismo y la xenofobia en todos los Estados miembros de la Unión Europea constituye un auténtico reto. Los sistemas de recopilación de datos varían enormemente, desde sofisticados mecanismos oficiales en algunos Estados miembros a planteamientos más básicos en otros, que dependen en gran medida de la recopilación de datos por organizaciones no gubernamentales. Si bien el Observatorio ha mejorado significativamente en los últimos años en cuanto a la objetividad y fiabilidad de sus datos, está claro que aún no se ha logrado un nivel sustancial de comparabilidad.

El Observatorio se basa fundamentalmente en una red de puntos focales establecidos en cada Estado miembro (la red «RAXEN»), que creó mediante el fomento de la cooperación entre organizaciones académicas, no gubernamentales y (a veces) gubernamentales a nivel nacional.

Las principales productos del Observatorio son sus cuatro informes anuales [3] y una serie de estudios a menor escala, entre los que figuran los relativos a:

[3] Publicados respectivamente el 22 de diciembre de 1999 (sobre 1998); el 22 noviembre 2000 (sobre 1999); el 18 de diciembre de 2001 (sobre 2000); y el 10 de diciembre de 2002 (sobre 2001).

- las reacciones antiislámicas después del 11 de septiembre;

- la situación de las comunidades islámicas en cinco ciudades europeas;

- racismo, fútbol e Internet;

- legislación contra el racismo en los Estados miembros; y

- racismo y diversidad cultural en los medios de comunicación.

El Observatorio también ha publicado los resultados de una encuesta Eurobarómetro de opinión pública sobre el racismo y la xenofobia, que sucede a la propia encuesta de la Comisión realizada en 1997.

Estos informes y estudios, entre otros, han proporcionado una cantidad de información considerable. Ha mejorado paulatinamente la calidad de los datos aportados hasta fecha, pero éstos aún no permiten realizar verdaderas comparaciones entre las situaciones de los diferentes Estados miembros ni evaluar la eficacia de las políticas contra el racismo que aplican los diferentes países. Mas la producción de datos comparables y las evaluaciones constituyen una etapa esencial para que el Observatorio pueda dar recomendaciones significativas sobre las políticas y las prácticas a las instituciones de la UE y los Estados miembros y para que los responsables políticos puedan sacar conclusiones acerca de su trabajo sobre la base de la experiencia acumulada en otros Estados miembros. En consecuencia, los evaluadores externos han llegado a la conclusión de que, aunque hayan transcurrido casi seis años desde la adopción del Reglamento por el que se establece el Observatorio, aún no es posible medir el efecto o el impacto de sus actividades. Esta situación se debe a varios factores, algunos de los cuales escapan claramente al control del Observatorio.

En su esfuerzo por conseguir sus objetivos, el Observatorio no puede considerarse responsable de la ausencia histórica de definiciones comunes sobre el racismo y la xenofobia en el conjunto de los Estados miembros. No obstante, los retrasos en la plena operatividad de la red RAXEN suponen que hasta hace poco no se hayan tomado medidas para fomentar planteamientos convergentes en cuanto a las definiciones de los datos y los procedimientos de recopilación de datos. La secretaría del Observatorio ha comentado que aunque la información disponible en cada Estado miembro sea extremadamente variable, espera que con los quince puntos focales nacionales ya creados se incremente rápidamente la disponibilidad y, en consecuencia, la difusión de información comparable. El Observatorio señala que se está esforzando por convencer a las autoridades nacionales de que adopten sistemas de recogida de datos, si no comunes, al menos compatibles, en particular, creando grupos de trabajo sobre estrategias a largo plazo para la mejora de la recopilación de datos y sobre la metodología para mejorar la comparabilidad de los datos.

La experiencia acumulada en la recopilación de datos comparables en otros campos (por ejemplo, datos económicos o datos ambientales) pone de manifiesto que es esencial trabajar en estrecha colaboración con los Gobiernos nacionales, incluyendo a los institutos de estadística, para lograr una convergencia gradual. De las consultas de la Comisión con los Estados miembros al respecto se desprende que el principal valor que puede añadir el Observatorio a nivel europeo es la aportación de datos realmente comparables. Ello no implica necesariamente la plena armonización de los planteamientos sobre la recopilación de datos, pero, en definitiva, el Observatorio no podrá cumplir su mandato si las autoridades nacionales no adoptan sistemas de clasificación aunque no comunes cuando menos compatibles. En sus consultas con la Comisión, las autoridades nacionales han confirmado su disposición a desempeñar un papel más activo a este respecto. Las propuestas de modificación del Reglamento por el que se establece el Observatorio así lo reflejan.

3.2. Otras actividades

Mesas redondas

El Reglamento exige al Observatorio que facilite y fomente la organización de mesas redondas o reuniones periódicas a nivel nacional. No obstante, la organización efectiva de mesas redondas nacionales es responsabilidad de los Estados miembros. La reacción en los diferentes Estados miembros ha sido variable: algunos han celebrado varios acontecimientos, mientras que otros han tenido dificultades para celebrar reuniones periódicas, alegando, por ejemplo, la falta de financiación adecuada. Algunos sólo habían celebrado una reunión a finales de 2002. El Observatorio ofrece directrices y apoyo, pero no es el principal organizador de mesas redondas nacionales.

El propósito de las mesas redondas nacionales es mantener el contacto con organizaciones de la sociedad civil en los Estados miembros. Éstas permiten al Observatorio tomar en consideración los puntos de vista de los diversos agentes --ONG, investigadores, Gobiernos-- y la información que éstos proporcionan. En la práctica, las reuniones no han permitido una recopilación de datos eficaz, aunque han brindado a las organizaciones de la sociedad civil la oportunidad de expresar sus opiniones sobre problemas relacionados con el racismo y la xenofobia en general, y, en ese sentido, la secretaría del Observatorio las considera útiles. En sus consultas con la Comisión, los Estados miembros sugirieron que la responsabilidad de la organización de tales acontecimientos permaneciera claramente a nivel nacional y que el Observatorio tuviera la libertad de participar cuando lo considerara necesario y oportuno. Sin embargo, consideraron que no debía obligarse al Observatorio a promover la organización de mesas redondas y que podían ser más eficaces otros medios de implicar a la sociedad civil en su trabajos. La Comisión está de acuerdo con este planteamiento y, en consecuencia, propone modificar el Reglamento.

Los evaluadores consideran sin embargo que es útil seguir organizando mesas redondas europeas, en las que se reúnan agentes del ámbito nacional, pues confieren a los trabajos una dimensión comunitaria. La Comisión recuerda en particular las tres mesas redondas europeas sobre antisemitismo, islamofobia y diálogo intercultural organizadas, a petición suya, por el Observatorio a finales de 2002 y principios de 2003 como ejemplo del valor que pueden aportar. Las modificaciones que propone la Comisión permitirían al Observatorio mantener este planteamiento.

Investigación y análisis

Hasta hace poco, el Observatorio disponía de una capacidad interna de investigación y análisis muy limitada, pero se encuentra en proceso de contratación de personal adicional para reforzar esta función. Es evidente que, con el presupuesto de que dispone, el Observatorio no se convertirá en un importante centro de investigación original en este ámbito. Deberá más bien concentrarse en el análisis y la interpretación de investigación externa, promoviendo la realización de estudios pertinentes por parte de universidades, institutos de investigación y Gobiernos, cuando proceda. Los evaluadores externos consideran importante que el Observatorio sólo realice investigaciones adicionales cuando se ajusten estratégicamente a sus objetivos generales. La Comisión está plenamente de acuerdo con este planteamiento y señala que los recursos del Observatorio deben centrarse en las prioridades de las actividades básicas y no deben dispersarse en proyectos de investigación secundarios.

Difusión de datos e información

El Observatorio ha desarrollado una amplia serie de publicaciones, desde informes, revistas y boletines periódicos a estudios específicos en caso de necesidad. Muchas de las publicaciones están disponibles en el sitio Internet del Observatorio, que ofrece también otras informaciones sobre sus actividades, su función y su mandato. Sin embargo, preocupa a la Comisión que no se haya definido claramente ninguna estrategia de comunicación y que, puesto que el principal objetivo del Observatorio es ayudar a la Comunidad y a los Estados miembros cuando adoptan medidas, muchos de los instrumentos de comunicación sean inapropiados y estén mal orientados. La Comisión está de acuerdo con las conclusiones de los evaluadores de que el Observatorio debería adoptar una estrategia de comunicación clara, que tenga en cuenta la relación entre todas las formas de comunicación, incluidos los informes, los boletines y la web, centrada fundamentalmente en las necesidades de los grupos destinatarios, principalmente los responsables políticos en los Estados miembros y las instituciones comunitarias. La estrategia de comunicación debería utilizarse como herramienta de trabajo para la preparación de todas las actividades, asegurándose de que quede claro desde el principio cómo va a utilizarse exactamente cada producto y a qué público está destinado. La Comisión se congratula de que el Observatorio haya empezado a aplicar estas pautas.

Informes anuales

El Observatorio ha publicado informes anuales sobre los años 1998, 1999, 2000 y 2001. Inevitablemente, la cobertura de los informes de 1998 y 1999, y, en particular, la calidad y la comparabilidad de los datos, no fue la deseada. Los informes son cada vez más específicos y acordes con las prioridades de la UE en los ámbitos del empleo, la inclusión social y la lucha contra la discriminación. Esta tendencia debe continuar. La Comisión propone que en el Reglamento se establezca una clara relación entre el trabajo del Observatorio y prioridades más amplias de la UE para asegurarse de que ese trabajo aporta un valor añadido al proceso de desarrollo político a nivel europeo y nacional. De esta manera, la Comisión considera que el Observatorio tendrá mayor repercusión en los diferentes niveles del actual proceso de elaboración de políticas.

3.3. Recursos disponibles para el Observatorio

Durante el periodo de principios de 1998 a finales de 2002, el Observatorio dispuso de un presupuesto de unos 20,5 millones de euros en créditos de compromiso. En 1998, se puso a disposición una cantidad adicional de 1,5 millones de euros pero no se utilizó. De 1998 a 2000 el presupuesto utilizado fue algo inferior al disponible, principalmente porque el Observatorio no alcanzó la plena operatividad con la rapidez esperada.

El presupuesto en créditos de compromiso de 2003 asciende a 6,5 millones de euros, de los cuales 3,3 millones se destinan a costes de funcionamiento y de personal y 3,2 millones a las operaciones. Los evaluadores no hacen ningún comentario sobre la cuantía global de los recursos asignados al Observatorio, pero destacan que debería dedicarse una mayor proporción de los mismos (por lo que respecta tanto a las operaciones como al personal) al trabajo vinculado a su objetivo principal de proporcionar datos objetivos, fiables y comparables. El Observatorio ha comentado que tras el establecimiento de puntos focales nacionales en los quince Estados miembros, los recursos financieros asignados al sistema de recopilación de información RAXEN representan el 53% del presupuesto operativo. La Comisión considera que, en términos generales, la cuantía total de la subvención de la UE es suficiente para las actividades del Observatorio, aunque deberá aumentarse para tener en cuenta la ampliación.

Los evaluadores concluyen que, para hacer una evaluación general del valor del Observatorio, la inversión del presupuesto comunitario debe medirse respecto a la repercusión y al efecto que éste ha tenido. No obstante, como se ha indicado anteriormente, las dificultades relativas a la comparabilidad de los datos le han restado eficacia para la Comunidad y los Estados miembros, por lo que los evaluadores no pueden formular una conclusión general. En este contexto, señalan que no puede considerarse que el Observatorio haya demostrado haber rentabilizado los 13 millones de euros comprometidos en los años 1998 a 2001. Los evaluadores destacan un cambio de prioridades que puede ser preludio de un cambio de esta situación. La Comisión recomienda que vuelva a revisarse la cuestión de la rentabilidad cuando se hayan producido estos cambios. Esta cuestión se trata más adelante de manera más detallada.

3.4. Pertinencia de los objetivos del Observatorio

El Reglamento por el que se establece el Observatorio se adoptó antes de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, que otorgó nuevos poderes a la Comunidad en el ámbito de la lucha contra la discriminación y conjuntamente a la Unión Europea y a la Comunidad sobre el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia [4]. Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, se han adoptado Directivas [5] para aplicar el principio de no discriminación, modernizando el planteamiento aplicado a las cuestiones de igualdad y promoviendo la convergencia entre los Estados miembros. También se han adoptado medidas con arreglo al título IV del Tratado CE para promover la protección y la integración de los inmigrantes y los solicitantes de asilo, en particular, en el marco de la reunificación familiar [6], y el Consejo tiene sobre la mesa propuestas para reforzar la cooperación judicial en materia de delitos de racismo y xenofobia, basadas en los artículos 29, 31 y 34 del Tratado UE (véase la nota a pie de página 4), que actualizan la Acción común sobre el racismo y la xenofobia adoptada en 1996. Asimismo, en el contexto de los Convenios de Lomé y Cotonú entre la UE y los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, la Comunidad se ha comprometido a impulsar la no discriminación en la vida económica, social y cultural y a adoptar medidas contra el racismo y la xenofobia. El Observatorio constituye una respuesta a ese compromiso.

[4] El Tratado de Amsterdam concedió nuevos poderes a la Comunidad en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, consagró en su artículo 13 el de luchar contra la discriminación, entre otras cosas, por motivos de origen racial o étnico. Asimismo, introdujo un nuevo título IV en el Tratado relativo a la adopción de medidas en el ámbito de la libre circulación de personas, la inmigración y el asilo, la cooperación judicial en asuntos civiles y medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

[5] Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).

[6] Véase en particular la propuesta de directiva sobre el derecho a la reunificación familiar de los ciudadanos de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea, sobre la cual se alcanzó un acuerdo en el Consejo el 28 de febrero de 2003.

Los evaluadores recomiendan actualizar los ámbitos en los que actúa el Observatorio para adaptarlos a la situación actual en lo relativo a la competencia y que abarquen exhaustivamente el fenómeno del racismo y la xenofobia. La Comisión está de acuerdo con este planteamiento y está haciendo propuestas al respecto.

Los evaluadores constatan también que en la actualidad existe cierta incertidumbre jurídica en torno a la capacidad del Observatorio para tratar situaciones que incluyan cuestiones como la violencia racial, al no contemplarse específicamente esta cuestión en el Reglamento. A la luz de sus consultas, en las que se incluye a los Estados miembros, la Comisión no cree que sea necesario aclarar este punto, pues la violencia y el odio raciales forman parte sin lugar a duda del fenómeno del racismo y xenofobia al que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento. La Comisión considera, pues, infundados los temores de incertidumbre jurídica.

Cobertura geográfica

Los evaluadores concluyen que no es necesario modificar la cobertura geográfica del Observatorio para hacer comparaciones con países no miembros de la UE. Ya se han iniciado los preparativos de la ampliación (financiados por PHARE en 2003), con el establecimiento de una serie inicial de puntos de contacto en los nuevos Estados miembros, que se convertirán en miembros de la red RAXEN tras su adhesión. La Comisión está de acuerdo con esta apreciación, pero sugiere que, para facilitar las futuras adhesiones, el Consejo de Administración pueda invitar a sus reuniones a expertos independientes de países candidatos (véase más adelante).

Cambios en el ámbito del mandato de Observatorio

Los evaluadores estudiaron dos posibles cambios en el mandato del Observatorio: el primero destinado a potenciar el papel de promoción y lobby y el segundo para incluir otras formas de discriminación en su ámbito de competencias (como las contempladas en el artículo 13 del TCE) y/o los derechos humanos de manera más general. De la consulta de la Comisión se desprende un amplio consenso en torno a la conclusión de los evaluadores de que estos cambios no son ni convenientes ni necesarios. La mayor parte de los entrevistados en la consulta consideran que el Observatorio debe seguir centrándose en el racismo y que añadir otros ámbitos constituiría una dispersión de medios negativa, teniendo en cuenta la limitación de los recursos que podrían ponerse a disposición del Observatorio, y debilitaría su énfasis en el racismo. La Comisión está de acuerdo con esta conclusión y propone que el Observatorio continúe centrándose en el problema del racismo y de la intolerancia relacionada con este fenómeno.

El nombre del Observatorio

En la evaluación externa se reflejan las inquietudes derivadas de las connotaciones que puede tener el nombre del Observatorio en algunas lenguas comunitarias, del que podría deducirse una función reguladora o de «control». Las consultas de la Comisión ponen de manifiesto que nadie, ya sea un Estado miembro o el Consejo de Administración, es firmemente partidario de un cambio de nombre. Al contrario, algunos temen que un cambio de nombre debilite la identidad del Observatorio, especialmente si su objetivo es focalizarse más en la promoción de la diversidad en detrimento del control del racismo.

3.5. Eficacia organizativa

Estructura administrativa

El Reglamento de 1997 establece la estructura administrativa del Observatorio. Ésta incluye un consejo de administración, un consejo ejecutivo y un director. El Consejo de Administración consta de miembros independientes designados por cada Estado miembro, el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, así como de un representante de la Comisión. El Consejo Ejecutivo está compuesto del Presidente, el Vicepresidente y un máximo de otros tres miembros del Consejo de Administración, entre los que se incluyen la persona designada por el Consejo de Europa y el representante de la Comisión. Las decisiones de los Consejos deben ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros.

Es fundamental que el Consejo de Administración del Observatorio determine la dirección política general, de acuerdo con el Reglamento del Consejo, y desempeñe algunas funciones de control como la elaboración de programas de trabajo y el control presupuestario. Los evaluadores consideran difícil que un solo grupo asuma todas estas tareas. Complica aún más la situación la exigencia del Reglamento de que los miembros del Consejo tengan conocimientos prácticos, no en gestión organizativa, planificación y control presupuestario, sino en los campos de los derechos humanos y el análisis de fenómenos racistas, xenófobos y antisemitas. Por otra parte, los evaluadores señalan que el Consejo tiene ya un tamaño considerable (18 miembros), que se incrementará hasta por lo menos 28 personas, si se mantiene la base actual, tras la ampliación de la UE. Sin embargo, señalan también que, habida cuenta de la sensibilidad del asunto, las estructuras de gestión del Observatorio deberían seguir incluyendo a miembros de todos los Estados miembros. Recomiendan revisar las funciones del Consejo de Administración para que asuma un papel de supervisión, con una reunión anual, y ejerza funciones clave y específicas. La mayoría de las funciones técnicas y de gestión actuales se trasladarían a órganos más pequeños y eficaces. Proponen reforzar el Consejo Ejecutivo y crear un comité científico. Ambos ejercerían conjuntamente la responsabilidad de orientar y controlar al Director y al personal. Los evaluadores recomiendan que, si se crea un consejo ejecutivo reforzado y un comité científico, se remunere adecuadamente la contribución al Observatorio de los miembros que no reciben otro tipo de remuneración. La secretaría del Observatorio valora positivamente el planteamiento general que recomiendan los evaluadores.

Los evaluadores sugieren también que el Consejo de Administración, en su nueva forma, incluya a representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, en lugar de expertos independientes, y que el nuevo comité científico garantice la independencia de la orientación política general. Las consultas de la Comisión revelan un amplio respaldo a la conclusión de los evaluadores de que es necesario que el Observatorio y las autoridades de los Estados miembros estrechen mucho más su cooperación, tanto al recopilar datos como para asegurarse de que los Estados miembros tienen en cuenta la información elaborada por el Observatorio al adoptar medidas de lucha contra el racismo. No obstante, el actual Consejo de Administración del Observatorio considera que la independencia de sus miembros es fundamental para la credibilidad de una institución que, al menos en parte, recopila información sobre la repercusión de las políticas y prácticas de los distintos Gobiernos de los Estados miembros en los niveles de racismo y xenofobia. Destacan que otros órganos defensores de los derechos humanos, como los de la ONU, también se componen de expertos independientes.

Por último, los evaluadores señalan que los procesos de decisión basados en una mayoría de dos tercios en el Consejo de Administración complican innecesariamente la adopción de las decisiones más rutinarias. Recomiendan adoptar un sistema en el que puedan adoptarse por mayoría simple las decisiones de menor importancia del Consejo de Administración, o, en el futuro, del Consejo Ejecutivo. Decisiones importantes, como la aprobación del presupuesto anual, de los programas de trabajo y del informe anual, seguirían adoptándose por mayoría de dos tercios. La Comisión destaca que estas normas de votación podrían facilitar el proceso de decisión. Las ha adoptado recientemente una agencia comparable, el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, con sede en Lisboa.

La Comisión está de acuerdo en que la estructura administrativa establecida en el Reglamento no está adaptada a muchas de las decisiones que se plantean en la actualidad. Como ocurría en la Comisión consultiva sobre el racismo y la xenofobia (denominada Comisión Kahn), que precedió al Observatorio, el Consejo de Administración atesora amplios conocimientos y experiencia sobre el racismo y la xenofobia procedentes de múltiples disciplinas académicas y ámbitos de la sociedad civil. Los miembros del Consejo tienen conocimientos prácticos en el ámbito del racismo, y ha resultado sumamente valiosa su contribución a debates sobre los cambios en los Estados miembros, el contenido de proyectos de informes y la definición de prioridades y planteamientos. El Consejo también ha participado en debates acerca de la relación política del Observatorio con los Gobiernos y las instituciones de la UE, intentando determinar la identidad del Observatorio en relación con otros órganos. En particular, el primer Consejo de Administración (1998-2001) abordó estas cuestiones de manera más amplia que las meras tareas de gestión.

No obstante, se observa también cierta confusión sobre la función y la responsabilidad en general del Consejo de Administración, debido en parte a que algunos lo ven como una continuación de la Comisión Kahn. De acuerdo con el Reglamento del Consejo, muchas de las principales responsabilidades del Consejo de Administración están relacionadas con la planificación estratégica y a largo plazo, las decisiones de organización en el seno del Observatorio, la gestión y el control del presupuesto y las cuestiones de recursos humanos (en particular, el nombramiento del director). Aunque los miembros del Consejo de Administración tienen la responsabilidad de supervisar estas funciones, el Reglamento no les exige que tengan cualificaciones en estas áreas (aunque algunos sí las tienen), lo que ha planteado problemas presupuestarios y administrativos. Resultan preocupantes los comentarios que hacen con regularidad el Tribunal de Cuentas y el Parlamento Europeo acerca del descargo del presupuesto del Observatorio. La Comisión cree que la ampliación acentuará las dificultades actuales si no se adoptan medidas ahora para modificar las estructuras de toma de decisiones y aclarar las responsabilidades de los diferentes agentes.

Globalmente, la Comisión acoge positivamente las propuestas de los evaluadores para garantizar que los miembros del Consejo de Administración tengan las cualificaciones, la experiencia y oportunidad de administrar correctamente el Observatorio. Las propuestas de los evaluadores tienen también la ventaja de consolidar las relaciones entre el Observatorio y los responsables políticos de los Estados miembros, en particular, al proponer que el Consejo de Administración esté compuesto de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros. No obstante, la Comisión detecta también posibles desventajas en las estructuras que proponen los evaluadores, sobre todo por lo que respecta a la independencia que se percibe del Observatorio. Las consultas de la Comisión tienden a confirmar estas conclusiones.

En dichas consultas, la Comisión analizó las posibilidades de optimizar la eficacia de las estructuras de decisión del Observatorio, teniendo en cuenta tres criterios esenciales:

- en primer lugar, que el Consejo de Administración y el Consejo Ejecutivo deberían tener los conocimientos necesarios para tomar decisiones sobre la naturaleza del racismo y la xenofobia en la UE;

- en segundo lugar, que ambos Consejos deberían tener también los conocimientos necesarios para adoptar decisiones sobre las cuestiones presupuestarias, financieras y administrativas que se plantean en toda organización del sector público;

- en tercer lugar, que la composición de los Consejos debería incrementar al máximo la influencia que ejerce el Observatorio en los responsables políticos de los Estados miembros, preservando, no obstante, su capacidad de garantizar su independencia.

La Comisión estudió, pues, varias opciones, como el mantenimiento de las disposiciones actuales [7], la propuesta de los evaluadores basada en representantes de los Gobiernos nacionales, sistemas mixtos con la participación de expertos independientes y de representantes de los Gobiernos y, por último, un modelo basado en la utilización de la pericia de los jefes de órganos especializados de los Estados miembros encargados de promover de manera independiente la igualdad racial y de combatir la discriminación racial.

[7] El actual Consejo de Administración es firmemente partidario de mantener la estructura existente, aunque reforzándola con la creación de subcomités particulares que podrían ser responsables de diversos aspectos del trabajo.

Teniendo en cuenta los puntos de vista expresados en las consultas, la Comisión piensa que algunos agentes podrían ver en la propuesta de los evaluadores una ingerencia inaceptable en la independencia del Observatorio. Es probable que un sistema mixto, que combine la participación de un experto independiente y de un representante gubernamental de cada Estado miembro, resultaría poco práctico y sumamente caro. El mantenimiento de las disposiciones actuales, que ponen el énfasis en la pericia de los miembros en el campo del racismo, no permitiría resolver los problemas relativos al control administrativo detectados por los evaluadores. No obstante, la sugerencia de que los Consejos hagan uso del saber de órganos especializados ya existentes (los designados formalmente por los Estados miembros de acuerdo con la Directiva 2000/43/CE del Consejo u otros órganos públicos con niveles de pericia equivalentes) goza de gran apoyo entre los diferentes agentes. Los jefes de estos cuerpos (presidentes, directores o defensores del pueblo),

- mantienen necesariamente contactos estrechos con autoridades nacionales, regionales y locales en el marco de las funciones estatutarias que desempeñan en los Estados miembros;

- dominan el ámbito de la lucha contra el racismo y conocen bien el contexto nacional;

- dominan la gestión de organizaciones de financiación pública; y

- se les exige que actúen con independencia de los Gobiernos nacionales.

La Comisión considera, pues, que un consejo de administración compuesto de estas personas podrá aportar al Observatorio las capacidades y la pericia necesarias para garantizar una dirección y un control eficaces, y ha presentado una propuesta en este sentido.

Estructura organizativa

El equilibrio entre el personal administrativo y operativo coincide en líneas generales con el de otras agencias.

El reparto de personal entre las tareas de recopilación de datos, investigación y publicación está bajo el control del Director del Observatorio. En la fase inicial, el Observatorio optó por desarrollar el personal dedicado a tareas de difusión de información y establecimiento del perfil del Observatorio, en lugar de concentrarse en su capacidad de recopilación de datos, investigación y análisis. La Comisión considera que esta decisión retrasó los beneficios que debía aportar el Observatorio e influyó en cierta medida en la calidad de algunos de sus primeros productos. Como se ha indicado anteriormente, el Observatorio tiene intención de contratar más investigadores, pero insiste en que necesita una política de comunicación fuerte para difundir la información disponible y poner eficazmente la información a disposición de la Comunidad, sus Estados miembros, otras organizaciones y los medios de comunicación. Los Estados miembros han comunicado en sus consultas con la Comisión su deseo de que se preste mayor atención a los contactos con los gobiernos nacionales y los responsables políticos. La Comisión coincide con los evaluadores en que es necesario un mayor esfuerzo para mejorar la calidad (en vez de la cantidad) de los datos recopilados de manera que el Observatorio pueda ofrecer a la Comunidad y a los Estados miembros productos que aporten un valor añadido al proceso de elaboración de políticas. Los cambios propuestos en la estructura del Consejo de Administración ayudarán a abordar este problema, pero no son suficientes. Se requiere también una colaboración más estrecha con autoridades nacionales, en particular, los institutos de estadística nacionales.

Desarrollo y control de los programas de trabajo

El Observatorio elaboró, para cada año de funcionamiento, un programa de trabajo que fue aprobado por el Consejo de Administración, de acuerdo con el Reglamento de 1997. Los programas de trabajo tenían una base anual, pero en junio de 2002 el Consejo de Administración aprobó un documento de estrategia general. Los evaluadores destacan que los primeros programas de trabajo no se ajustaban claramente a los objetivos del Observatorio, lo que hacía difícil apreciar cómo se integraban los proyectos individuales en el marco estratégico general, problema que ha sido corregido. Para tener una perspectiva a más largo plazo en algunos ámbitos del trabajo del Observatorio --como la recogida de datos-- los evaluadores recomiendan elaborar un programa de tres años, acompañado de programas anuales detallados. Ello supondría determinar objetivos estratégicos y permitiría al Consejo de Administración y al Consejo Ejecutivo asegurarse de que el Observatorio sigue una estrategia a medio plazo acordada.

Los evaluadores señalan que el Observatorio ha introducido recientemente un procedimiento para informar al Consejo de Administración y al Consejo Ejecutivo de los avances realizados en la aplicación de su programa de trabajo. Destacan, sin embargo, que aún podría mejorarse el procedimiento de información con un control más formal de los proyectos individuales. El Consejo Ejecutivo ha acordado recientemente estructurar mejor los informes de situación, para que reflejen la estructura del propio programa de trabajo, y, en la medida de lo posible, contengan indicadores de resultados, de manera que este procedimiento se convierta en un instrumento de administración eficaz.

Finanzas y administración

Las responsabilidades financieras y administrativas que entraña la creación de una agencia comunitaria supusieron un reto considerable para el Observatorio. Los informes del Tribunal de Cuentas ponen de relieve la magnitud de las dificultades encontradas. El último informe del Tribunal, relativo al presupuesto de 2001, aún señala varios problemas. Si bien, globalmente, el Tribunal obtuvo garantías razonables de la fiabilidad de la ejecución de las cuentas anuales de 2001, destaca varios motivos de preocupación:

- Los créditos transferidos al año 2002 (1,2 millones de euros) duplicaron a los del año anterior. El Observatorio lo atribuye a la aprobación tardía del programa de trabajo por parte del Consejo de Administración y al retraso en la puesta en marcha de la red de expertos nacionales RAXEN. La Comisión, por medio de su representante en el Consejo de Administración, ha manifestado su preocupación por la cuantía de las transferencias de años anteriores. Por otra parte, el retraso en la aprobación del programa de trabajo sólo afectó a algunas actividades del programa general. La Comisión acoge con satisfacción la decisión del Observatorio de adelantar la presentación de sus programas de trabajo, para asegurarse de que el Consejo de Administración aprobara su programa de trabajo de 2003 en noviembre de 2002.

- Más del 40 % de los pagos relativos a los créditos de funcionamiento se realizaron en los últimos tres meses de 2001, de lo que se deduce un «seguimiento inadecuado» de los proyectos financiados durante el año anterior. La Comisión está preocupada por la capacidad de que dio muestras el Observatorio en el pasado para gestionar adecuadamente los proyectos y los fondos correspondientes.

- La naturaleza de los cambios aportados a los diversos contratos entre el Observatorio y los puntos focales nacionales de coordinación en 2001 viola el principio de la especificidad de los compromisos asumidos con cargo al presupuesto del Observatorio.

- Se concedió financiación retroactiva a un proyecto sobre el cual el Observatorio era entonces incapaz de facilitar detalles.

La Comisión acoge con satisfacción que, en su respuesta al Tribunal, el Observatorio indicara que ha abordado, o se propone abordar, varios de estos puntos para mejorar la gestión y ejecución globales de su presupuesto. No obstante, la Comisión sigue preocupada por el nivel y la naturaleza de los comentarios del Tribunal, y por otras cuestiones reseñadas por los evaluadores que no figuran en los informes del Tribunal (como los procedimientos de contratación pública), que ponen de manifiesto la necesidad de mejorar el control de los aspectos financieros y presupuestarios. Aunque algunos de estos puntos ya se han abordado en los cambios aportados al Reglamento para adaptarlo al nuevo Reglamento financiero, la Comisión considera necesario adoptar otras medidas para reforzar la capacidad del Observatorio de tratar adecuadamente estas cuestiones.

Contratación de personal y creación del Observatorio

Los evaluadores señalan que el Observatorio considera poco prácticos los procedimientos iniciales de contratación de personal, sobre todo de los primeros miembros adicionales después del director. Recomiendan que, al crear una agencia, la Comisión traslade personal de manera temporal para contribuir a la aplicación de procedimientos adecuados. La Comisión ha tomado nota de esta recomendación.

Relación con la Comisión Europea y otras instituciones europeas

La Comisión tiene un representante en el Consejo de Administración y el Consejo Ejecutivo del Observatorio (de un total de 18 miembros) y ha asignado la responsabilidad general de las relaciones con el Observatorio a la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales.

A medida que han evolucionado las responsabilidades de la Comunidad, especialmente con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, se han desarrollado las relaciones del Observatorio con otras direcciones generales. El Observatorio realiza tareas en relación con competencias que son responsabilidad de otras partes de la Comisión, como la DG Justicia e Interior, la DG Educación y Cultura y la DG Investigación. Asimismo, se mantiene en contacto con direcciones generales que tienen responsabilidades políticas horizontales, como la DG Ampliación, la DG Relaciones Exteriores, la DG Personal y Administración y la DG Presupuestos.

El aumento de las DG que tienen interés político en el trabajo del Observatorio ha llevado a la Comisión a la conclusión de que convendría reconsiderar su representación en el Consejo del Observatorio. Así se refleja en la propuesta de refundición del Reglamento por el que se crea el Observatorio que acompaña a la presente Comunicación.

El Observatorio también ha establecido relaciones más productivas con el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa. El Comité de las Regiones también se ha interesado por el trabajo del Observatorio, aspecto que refleja la importancia de las medidas que adoptan las autoridades locales y regionales para combatir el racismo y la discriminación racial. La Comisión acoge con gran satisfacción el interés del Comité por el trabajo del Observatorio y su participación en aspectos específicos de su trabajo (como el estudio y las conferencias sobre la integración de comunidades islámicas en algunas ciudades). La mejora de esta participación podría resultar muy provechosa.

3.6. Conclusiones generales de la evaluación externa

El marco utilizado para la evaluación del Observatorio se basa en cinco aspectos clave: la pertinencia, la eficacia, la efectividad, la utilidad y la viabilidad. Los evaluadores resumen sus conclusiones generales bajo estos títulos del modo siguiente.

Pertinencia: ¿Son adecuadas las actividades del programa de trabajo realizadas por el Observatorio teniendo en cuenta su mandato, los objetivos políticos más generales y los problemas vinculados al racismo y la xenofobia en Europa?

El ámbito de trabajo establecido en los objetivos del Observatorio parece globalmente adecuado. Los evaluadores recomiendan, no obstante, centrar más el programa de trabajo en el objetivo principal de recopilar y analizar datos y sugieren que se preste menos atención a otras áreas. Destacan que el Observatorio sólo logrará su principal objetivo si coopera con diversos interlocutores, como los gobiernos de los Estados miembros, ONG y otras entidades.

Eficacia: ¿Cómo funciona el Observatorio como organización y en qué medida rentabilizan sus productos la financiación aportada?

Los evaluadores señalan que el Observatorio está adoptando medidas para garantizar un funcionamiento adecuado. Su conclusión es que las distintas disposiciones administrativas que examinaron --control financiero, planificación empresarial, gestión de los recursos humanos, etc.-- parecen adecuadas o están en proceso de revisión. Señalan, no obstante, que puede ser necesario modificar la estructura del Consejo del Observatorio para que la toma de decisiones sea más eficaz, sobre todo de cara a la ampliación de la UE (véase más arriba).

Los evaluadores consideran difícil evaluar a estas alturas la cuestión de la rentabilidad, dado que el Observatorio todavía no ha elaborado productos importantes relacionados con su misión principal de recopilar datos comparables. A la luz de estas consideraciones y teniendo en cuenta el retraso acumulado en la creación del Observatorio y las cantidades relativamente modestas asignadas a su principal misión en los tres primeros años, no puede afirmarse que el Observatorio haya demostrado haber rentabilizado los 13 millones de euros comprometidos hasta finales de 2001. En 2001 observan, no obstante, indicios de un cambio de prioridades que puede ser preludio de que el Observatorio empezará a elaborar productos que reflejen la sustancial financiación de que dispone y que sigue recibiendo.

Efectividad: ¿En qué medida logra el Observatorio sus objetivos específicos y generales y contribuye a la realización de los objetivos de una UE ampliada y de las políticas nacionales de lucha contra el racismo y la xenofobia? ¿Qué valor añadido aporta el planteamiento aplicado a nivel comunitario respecto a acciones individuales realizadas a nivel nacional?

Los evaluadores concluyen que es demasiado pronto para determinar si el Observatorio realiza efectivamente sus objetivos generales. Aún se está trabajando en los principales productos del Observatorio y no puede medirse la efectividad en la puesta a disposición de información comparable hasta que no se proporcione dicha información. No obstante, los evaluadores destacan que es importante que el Observatorio tenga en cuenta la necesidad de aportar un valor añadido a nivel comunitario: no debe limitarse a realizar tareas que podrían realizar los Estados miembros. No es suficiente, pues, la puesta a disposición de datos no comparables de los Estados miembros. El valor añadido comunitario consiste en la comparabilidad, para poder establecer conclusiones sobre la efectividad de diversas políticas y prácticas de lucha contra el racismo. Este comentario puede aplicarse a otras actividades del Observatorio. Es un punto en el que insistieron abundantemente las autoridades de los Estados miembros en las consultas de la Comisión.

Utilidad: ¿En qué medida los productos del Observatorio satisfacen las necesidades de sus destinatarios?

Los evaluadores señalan que los grupos destinatarios consideran importantes los objetivos del Observatorio pero insisten en la necesidad de dedicar más atención a la manera en que sus productos corresponden a las necesidades de estos grupos.

Viabilidad: ¿En qué medida las actividades del Observatorio pueden ser viables a largo plazo? ¿Tienen estas actividades un efecto duradero, contribuyendo a incrementar la sensibilización sobre el racismo y la xenofobia en Europa y la comprensión de estos fenómenos?

Una vez más, los evaluadores concluyen que es demasiado pronto para evaluar el trabajo del Observatorio en este campo, debido a la falta de antecedentes en la elaboración de productos acabados. De las consultas de la Comisión a los Estados miembros se desprende que el Observatorio aún debe afirmar un perfil sólido en este campo.

4. Conclusiones de la Comisión

La Comisión considera que la evaluación externa ha permitido realizar un valioso estudio del trabajo del Observatorio y, sobre todo, destacar varios aspectos que conviene abordar. Es especialmente preocupante su conclusión de que el Observatorio no ha demostrado haber rentabilizado los 13 millones de euros comprometidos hasta finales de 2001. No obstante, como el período que abarca la evaluación concluyó en diciembre de 2001, la secretaría del Observatorio ya ha tenido oportunidad de comentar cada una de las recomendaciones de los evaluadores y ha tratado, o ha empezado a hacerlo, algunas de las cuestiones que son de su responsabilidad. Cuando procede, incluimos la respuesta del Observatorio bajo los diferentes puntos abordados más arriba.

El Consejo de Administración del Observatorio ha transmitido a la Comisión sus propias opiniones en el marco del proceso de consulta posterior a la evaluación. A este respecto, se centró en los aspectos relacionados con su propia estructura. Su conclusión es que el Consejo de Administración debería seguir constando de un representante por Estado miembro y estar compuesto de expertos independientes, y, para facilitar la toma de decisiones, podría establecer subgrupos separados que fueran responsables de preparar decisiones en áreas particulares (por ejemplo, el programa de trabajo, los estudios y las publicaciones y los aspectos financieros y de gestión). La Comisión ha tomado nota de estas propuestas y ha tenido en cuenta las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil activas en el ámbito de la lucha contra el racismo.

El balance de la Comisión sobre el funcionamiento del Observatorio es diverso. En efecto éste ha avanzado considerablemente en la creación, a partir de cero, de una organización que disponga de las instalaciones y los recursos humanos necesarios para realizar su trabajo. Ha organizado una red de proveedores de información en todos los Estados miembros que intenta mantener un equilibrio razonable entre la independencia y la objetividad. Ha establecido vínculos con otras organizaciones activas en este campo (por ejemplo, el Consejo de Europa o la OSCE) que ya están empezando a dar sus frutos. Mas está claro que, respecto a los productos elaborados hasta ahora, aún puede y debe mejorar su calidad y valor, sobre todo por lo que respecta a la objetividad y comparabilidad de los datos.

Existe un firme compromiso político en el conjunto de la Unión Europea con la lucha contra el racismo y la xenofobia y la mejora de la efectividad de las políticas y las prácticas aplicadas en la actualidad. Para materializar ese compromiso, es necesario controlar y analizar los esfuerzos de la Unión y de los Estados miembros, así como los resultados de esos esfuerzos. La vigilancia del racismo en la Unión Europea es un asunto sumamente complejo, que se entremezcla con sensibilidades sociales, culturales y políticas que hacen sumamente difícil que una nueva agencia sea efectiva de inmediato. Pero es esencial que el Observatorio afronte este reto, y la Comisión se compromete a apoyarlo en su esfuerzo. Tras casi cinco años funcionando, el Observatorio debe mejorar su efectividad. Está adoptando medidas para racionalizar su gestión y reforzar su orientación estratégica en cooperación con el Consejo de Administración. La Comisión cree que el Observatorio debe centrarse en su función de órgano de recopilación de datos establecida en el Reglamento, y dedicar menos energía a forjarse un perfil de organización promotora de campañas, aspecto que ha creado cierta confusión acerca de sus objetivos. En este contexto, en su consultas con la Comisión, el Consejo de Administración ha pedido que se aclaren los objetivos y las tareas del Observatorio y se presenten de manera más lógica. La Comisión ha aceptado esta solicitud y ha hecho propuestas en consecuencia.

La eficacia del Observatorio en la recopilación de datos comparables depende de una estrecha cooperación con las autoridades de los Estados miembros. Es un elemento que han reconocido todos los agentes interesados en las consultas de la Comisión. La Comisión propone, pues, aprovechar esta oportunidad para centrar aún más el Reglamento en la cooperación entre el Observatorio y las autoridades nacionales con objeto de garantizar la máxima rentabilidad de la inversión de la Unión. La lucha contra el racismo es una responsabilidad compartida y es justo que así lo refleje el Reglamento.

Para garantizar el valor añadido a nivel europeo, el Observatorio debe adaptar sus prioridades a las de los Estados miembros y de las instituciones de la UE. La Comisión acoge con gran satisfacción que, en su informe anual de 2001 (publicado en diciembre de 2002) el Observatorio haga hincapié en los problemas de discriminación racial en el empleo, aspecto que encaja perfectamente en el trabajo que se está llevando a cabo en el contexto de la estrategia de empleo. La Comisión invita al Observatorio a continuar y profundizar ese trabajo, y a ampliarlo a otras áreas, en particular, aquéllas en las que se aplica la estrategia sobre inclusión social. En todas esas áreas, la Comisión y el Consejo acuerdan los objetivos generales de la UE, que reflejan una visión común de los ámbitos de acción prioritarios. La Comisión propone reflejar mejor en el Reglamento la necesidad de que el Observatorio se centre en estas prioridades.

Por último, algunas partes del Reglamento original no son pertinentes para el trabajo diario del Observatorio, pues sólo se aplican a la fase de creación. La Comisión propone, pues, modificar el Reglamento para eliminar esas partes inútiles y modificar otras a la luz de la experiencia de cómo ha funcionado el Observatorio hasta la fecha. La exposición de motivos que acompaña a la propuesta de refundición del Reglamento ofrece detalles acerca del planteamiento de la Comisión en cada uno de los cambios propuestos.