30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/50


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Informe de situación sobre las actividades del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, acompañado de propuestas de refundición del Reglamento (CE) no 1035/97 — Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (versión refundida)»

(2004/C 109/09)

El Comité de las Regiones,

VISTA la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Informe de situación sobre las actividades del Observatorio Europeo del racismo y la xenofobia, acompañado de propuestas de refundición del Reglamento (CE) no 1035/97 — Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (versión refundida)» (COM(2003) 483 final);

VISTA la decisión de la Comisión Europea, de 22 de mayo de 2003, de consultar al Comité de las Regiones sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión de su presidente, de 19 de marzo de 2003, de encomendar a la Comisión de Política Económica y Social que preparase un dictamen al respecto;

VISTO su proyecto de dictamen (CDR 313/2003 rev. 1) aprobado el 16 de diciembre de 2003 por la Comisión de Política Económica y Social (Ponente: Sr. MOORE, Concejal del Ayuntamiento de Sheffield (UK/ELDR)):

ha aprobado por unanimidad, en su 53o Pleno celebrado los días 11 y 12 de febrero de 2004 (sesión del 12 de febrero), el presente Dictamen.

1.   Posición del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1)

reconoce y aprecia la función estratégica que desempeña el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC) en la Unión Europea;

2)

acoge favorablemente el compromiso recogido en la Comunicación de añadir la capacidad de gestión a las cualificaciones exigidas a los miembros del Consejo de Administración;

3)

considera que por ser grandes proveedores de empleo así como de bienes y servicios a los residentes y ciudadanos, los entes regionales y locales desempeñan un importante papel en la realización, evaluación y participación en proyectos de lucha contra el racismo y en el desarrollo de buenas prácticas. Las estrategias nacionales deben obtener el apoyo de los entes territoriales con vistas a lograr el máximo consenso y participación y con objeto de que, por su intermedio, la información llegue a los medios de comunicación locales y regionales para que le den la máxima difusión en todo el territorio de los Estados miembros;

4)

subraya la importancia de los mecanismos de consulta y de mantenimiento de los vínculos con la sociedad civil;

5)

teme que la circunstancia de que el EUMC deje de organizar mesas redondas nacionales haga que disminuya la interacción de éste con la sociedad civil de los Estados miembros. Las mesas redondas nacionales han contribuido a establecer y mantener vínculos fundamentales en lo que respecta a los flujos bilaterales de información con las minorías étnicas y las agencias más relevantes para la sociedad civil;

6)

discrepa, por lo que se refiere a la composición del Consejo de Administración, de la propuesta de nombrar obligatoriamente a responsables de organismos dedicados a la promoción de la igualdad de trato para que formen parte de él y se declara favorable a dejar libertad de elección a los Estados miembros;

7)

reconoce que la Comisión desea optimizar la eficacia de las estructuras decisorias del Observatorio y hace especial hincapié en que la composición del Consejo de Administración debería incrementar al máximo la influencia que ejerce el Observatorio en los responsables políticos de los Estados miembros, preservando, no obstante, su carácter independiente;

8)

está de acuerdo en dar la mayor prioridad posible a RAXEN. La competencia de control del EUMC es muy marcada. La recopilación sistemática de datos e información es capital para tratar las siguientes cuestiones relativas al racismo y la xenofobia: persistente insuficiencia de la información o ausencia de información sobre los incidentes que se producen, debido a diferentes razones; definición de la evolución de tendencias y prácticas discriminatorias y efectividad de las medidas para combatirlas; mejora de la comparabilidad de los datos procedentes de fuentes dispares mediante el uso de formatos, indicadores y metodología comunes. Mediante el control por el EUMC de la recogida, comparación, análisis y divulgación de los datos adecuados, la UE podrá disponer de una mejor visión de conjunto de los casos de racismo y xenofobia y de su localización, una mejor formulación de las estrategias y métodos encaminados a mejorar la comparabilidad, objetividad, coherencia y fiabilidad de los datos a nivel comunitario, así como un refuerzo de la cooperación con los centros universitarios de investigación nacionales, las ONG y los centros o grupos específicos de apoyo y defensa;

9)

reconoce, al respecto, que el refuerzo de la cooperación con los Estados miembros y las entidades nacionales es esencial para mejorar los mecanismos de control e información de ámbito nacional. El CDR coincide con la Comunicación en afirmar que, en definitiva, el Observatorio no podrá cumplir su mandato si las autoridades nacionales no adoptan sistemas de clasificación aunque no comunes cuando menos compatibles. El CDR acoge favorablemente el hecho de que las autoridades nacionales hayan confirmado su disposición a desempeñar, en sus consultas con la Comisión y con el Observatorio, un papel más activo a este respecto. El CDR se adhiere además enteramente a la propuesta de la Comisión de centrar aún más el Reglamento en la cooperación entre el Observatorio y los entes nacionales para garantizar la máxima rentabilidad de la inversión de la Unión;

10)

considera que los informes del EUMC deben guardar una estrecha relación con sus objetivos generales, conformando las políticas nacionales y comunitarias;

11)

considera que debe seguirse fomentando y apoyando la tarea del EUMC de control y consolidación de la Carta de los partidos políticos europeos por una sociedad no racista (de febrero de 1998). Las actuales iniciativas que respalda el EUMC mediante las mesas redondas, por ejemplo el trabajo con los medios de comunicación así como con organizaciones deportivas como la UEFA o la FIFA y las conferencias, debe ampliarse para cubrir las actividades de los partidos políticos en el ámbito de los entes locales y regionales;

12)

considera en lo referente a la ampliación de la UE, que el EUMC debe adquirir una clara visión de conjunto de la realidad actual en los países candidatos y prepararse para afrontar las implicaciones de la ampliación con vistas a un eventual aumento de los temores sobre la emigración, el desempleo, etc. El EUMC debe además continuar su importante y legítima labor en favor de una sociedad sin exclusiones;

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1)

recomienda, en lo que se refiere a la cooperación con otras organizaciones y al mandato otorgado con arreglo al artículo 2 del Reglamento, que el EUMC incluya a los entes regionales y locales en su ámbito de actividad para que la información se divulgue a los entes regionales y locales y también sea recogida por ellos. Esto puede lograrse mediante:

a)

el establecimiento de contactos con los puntos focales nacionales designados para incorporar este objetivo;

b)

la elaboración de un informe anual que el EUMC deberá presentar al Comité de las Regiones con vistas a fomentar un diálogo continuo con los entes regionales y locales sobre las actividades, la puesta en común de conocimientos e información así como la participación en la investigación y recopilación de datos;

2)

solicita que se esclarezca el sentido de la letra e) del artículo 3 y del apartado 2 del artículo 2 (en el que se establecen los objetivos del EUMC). Así, debe explicitarse más el cometido de los interlocutores sociales y de la sociedad civil en las estructuras, funciones y acciones del EUMC;

3)

por lo que respecta al Consejo de Administración y al Consejo ejecutivo del EUMC, el CDR:

a)

recomienda que se especifique más claramente la gama de cualificaciones exigida para ser miembro de dichos Consejos y que se establezcan unos límites mínimos de aptitud. Los Estados miembros deben designar y nombrar a personas que correspondan a dichos perfiles y que alcancen los referidos límites mínimos de aptitud;

b)

recomienda que los miembros del Consejo de Administración sean personas independientes con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento;

c)

recomienda especialmente que se fije la duración del mandato de los miembros de los Consejos, pues el caso de que no se estipulase dicha duración podrían darse casos de irresponsabilidad y de inestabilidad y resultaría contrario a la buena práctica ya establecida;

d)

se opone a que la Comisión disponga de un voto adicional en ambos Consejos para evitar que ejerza una influencia indeseable en la labor que efectúan agencias independientes como el EUMC;

e)

recomienda que se amplíe el mandato del Consejo Ejecutivo para reforzar el control de la gestión de determinados aspectos, de manera que aumente tanto la eficacia como la eficiencia del proceso decisorio en función de las exigencias operativas y estratégicas;

f)

recomienda que el Comité de las Regiones esté representado en el Consejo de Administración para que se refleje la función esencial que realizan los entes locales y regionales en el ámbito de actuación del EUMC;

4)

recomienda que se esclarezca la índole del «compromiso» adoptado por los Estados miembros en relación con RAXEN (con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 3), sin perjuicio de la independencia de que goza el Observatorio en virtud del Reglamento original;

5)

reconoce la existencia de un vínculo esencial entre la recopilación de datos y el análisis de la información recabada, razón por la cual recomienda que se refuerce la aportación del EUMC en favor tanto del establecimiento de políticas como de la adquisición de capacidades al respecto. Por tanto, la recopilación de datos es un requisito necesario pero no suficiente para que el Observatorio cumpla el mandato otorgado por el Reglamento;

6)

considera que la actividad de sensibilización forma parte de su mandato y recomienda que ello se refleje en el Reglamento;

7)

recomienda que el EUMC se prepare adecuadamente para afrontar los retos y las oportunidades que suscitan los países candidatos en el contexto de la Europa ampliada y que colabore con la Comisión en realizar el seguimiento de los criterios de Copenhague, incluido el del anti-racismo;

8)

acoge favorablemente la propuesta de autorizar al Consejo de Administración del EUMC para que invite a expertos independientes de los países candidatos a participar en sus reuniones con el fin de facilitar la futura ampliación.

Bruselas, 12 de febrero de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB