52002XC1019(01)

Comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 del Consejo — Asunto COMP/A.35.470/D3 — ARA — Asunto COMP/A.35.473/D3 — ARGEV, ARO (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 252 de 19/10/2002 p. 0002 - 0016


Comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 del Consejo(1)

Asunto COMP/A.35.470/D3 - ARA

Asunto COMP/A.35.473/D3 - ARGEV, ARO

(2002/C 252/02)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. NOTIFICACIONES Y DENUNCIAS

1. El 30 de junio de 1994, Altstoff Recycling Austria AG (en adelante, "ARA") y ARGEV Verpackungsverwertungs-Ges.m.b.H. (en adelante, "ARGEV"), ambas con sede en Viena (Austria), notificaron una serie de acuerdos al Órgano de Vigilancia de la AELC y solicitaron una declaración negativa o, en su defecto, una decisión de exención de la prohibición de acuerdos restrictivos.

2. Por carta de 21 de marzo de 1995, la AELC cedió la competencia sobre el examen de los acuerdos notificados a la Comisión Europea.

3. ARA gestiona un sistema de recogida y reciclado de envases que abarca todo el territorio austriaco. El sistema está destinado a garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto austriaco de envases (Verpackungsverordnung). A tal fin, ARA concluye unos contratos de gestión de residuos con empresas de reciclado sectorial (Branchenrecyclinggesellschaften, en adelante, "ERS") por los que cede a éstas la gestión de la recogida, separación, transporte y reciclado de los envases. Cada una de las ERS, entre las que también figura ARGEV, se ocupa de unos materiales de embalaje o grupos de materiales determinados. Éstas, a su vez, concluyen acuerdos con empresas o corporaciones territoriales que prestan, de hecho, los servicios de recogida, separación, transporte y reciclado. ARA y las ERS forman juntas el sistema ARA.

4. Por carta de 28 de agosto de 2001, ARA notificó otros acuerdos adicionales a la Comisión Europea con el mismo fin de obtener una declaración negativa o, en su defecto, una decisión de exención de la prohibición de acuerdos restrictivos. ARA y ARGEV solicitaron, asimismo, la agrupación de sus procedimientos de notificaciones. Simultáneamente, Altpapier-Recycling-Organisations GmbH (en adelante, "ARO") comunicó que se sumaba a la notificación en calidad de notificante de acuerdos.

5. La notificación se refiere a unos acuerdos que, en su conjunto, constituyen la base de funcionamiento del sistema ARA.

6. El 8 de mayo de 1996, FRS Folien-Rücknahme-Service GmbH & Co. KG y Raiffeisen Umweltgesellschaft m.b.H. presentaron una denuncia ante la Comisión Europea (COMP/A.36.011/D3) por la proyectada constitución de una empresa en participación con vistas a la creación de un sistema de recogida y reciclado de envases. Sin embargo, los denunciantes no perseveraron después en su denuncia puesto que abandonaron su intención de participar conjuntamente en la creación del sistema. Por carta de 27 de abril de 2000, la nueva empresa en participación creada entretanto, EVA Erfassen und Verwerten von Altstoffen GmbH, con sede en Viena (en adelante, "EVA"), retomó y complementó la denuncia contra las empresas pertenecientes al sistema ARA, remitiéndose a los aspectos que ya habían alegado los denunciantes anteriores. EVA es en la actualidad filial al 100 % de Interseroh Aktiengesellschaft zur Verwertung von Sekundärrohstoffen, con sede en Colonia.

7. Por otra parte, la Cámara Federal de Trabajadores y Empleados (Bundeskammer für Arbeiter und Angestellte) presentó el 24 de marzo de 1994 una denuncia ante el Órgano de Vigilancia de la AELC y el 19 de febrero de 1996 - tras la remisión del procedimiento a la Comisión Europea - envió una carta a la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea en la que remitía a la citada denuncia y formulaba sus observaciones sobre el sistema ARA, observaciones que completó en particular mediante carta de 22 de marzo de 2002.

2. EL DECRETO AUSTRIACO DE ENVASES

8. El 1 de diciembre de 1996 entró en vigor el Decreto austriaco de envases [Verordnung des Bundesministers für Umwelt, Jugend und Familie über die Vermeidung und Verwertung von Verpackungsabfällen und bestimmten Warenresten und die Einrichtung von Sammel- und Verwertungssystemen(2); en adelante, el "Decreto de envases"]. El Decreto se basa en la Ley austriaca de gestión de residuos (Abfallwirtschaftsgesetz; en adelante, "la Ley de gestión de residuos") y tiene por objeto la transposición de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases(3). El Decreto de envases constituye una nueva versión del Decreto original que entró en vigor en octubre de 1993(4).

9. El objetivo del Decreto de envases es prevenir o reducir el impacto ambiental de los residuos y envases. Con arreglo a su artículo 1.1, están sujetos al mismo los fabricantes, importadores, envasadores, distribuidores y consumidores finales. Con arreglo al artículo 3, los fabricantes, importadores, envasadores y distribuidores de envases de transporte y de venta tienen la obligación de recuperar gratuitamente los envases usados que hayan puesto en circulación y devolverlos, en su caso, a un sujeto anterior en la cadena de distribución que esté obligado a recuperarlos, o bien a reutilizarlos o reciclarlos con arreglo a las técnicas más recientes.

10. Con arreglo al artículo 12 del Decreto de envases, los fabricantes, importadores, envasadores y distribuidores de envases colectivos tienen la obligación, por cuanto se refiere a los envases usados que hayan puesto en circulación y de los que no sean consumidores finales, de recuperarlos gratuitamente y devolverlos, en su caso, a un sujeto anterior de la cadena de distribución que esté obligado a recuperarlos, o bien a reutilizarlos o reciclarlos con arreglo a las técnicas más recientes. El sujeto obligado a recuperar los envases puede recurrir a terceros para cumplir sus obligaciones. Las obligaciones citadas incumben desde el distribuidor final en cualquier fase de distribución hasta el fabricante nacional o importador. En el momento de la compra de un producto envasado, el consumidor final puede dejar los envases colectivos en el lugar de la entrega o en sus inmediaciones. Si el consumidor final no deja el envase colectivo en el lugar de la entrega, se aplican las disposiciones correspondientes a los envases de venta.

11. Con arreglo al artículo 3.3 del Decreto de envases, los fabricantes, importadores, envasadores y distribuidores tienen la obligación de recuperar gratuitamente los envases de venta usados del consumidor final en el lugar de la entrega, limitándose tal obligación a los envases cuya naturaleza, forma y tamaño sean idénticos a los de los bienes y mercancías puestos en circulación.

12. Los propietarios de establecimientos en que se genere un determinado volumen mínimo de envases pueden solicitar su inscripción en un registro de lugares generadores de grandes cantidades de residuos de envases, lo que implica que han de responsabilizarse de la recogida, reutilización o reciclado de los envases en el propio establecimiento (artículo 8 del Decreto de envases). En este contexto suele hablarse de "cesión de las obligaciones" (Entpflichtung) de los fabricantes, importadores y envasadores al operador del sistema.

13. Conforme al artículo 3.5 del Decreto de envases, en la medida en que los fabricantes, importadores y envasadores participan en un sistema de recogida y reciclado, sus obligaciones de recuperación y reciclado de envases de transporte y de venta pasan al operador de dicho sistema, incluso por lo que se refiere a las fases anteriores y posteriores de la cadena de distribución. Lo mismo es aplicable, en virtud del artículo 4, a los distribuidores que entregan envases de transporte y de venta también a los consumidores finales (distribuidores finales).

14. Con arreglo al artículo 11 del Decreto de envases, un sistema de recogida y reciclado de envases de transporte y de venta debe garantizar la recogida y el reciclado de aquellos materiales de embalaje respecto de los cuales se hayan concluido contratos con las empresas sujetas a las obligaciones del Decreto de envases.

15. No existe, en principio, la obligación legal de participar en un sistema de este tipo (véase, no obstante, el punto 18). Las empresas que no participen en un sistema siguen estando sujetas, en principio, a la obligación individual de recuperación. Ahora bien, los sistemas de recogida y reciclado tienen la obligación de concluir contratos en su ámbito de acción con cualquier empresa sujeta a las obligaciones del Decreto de envases que lo desee y lo justifique con argumentos objetivos. El ámbito de acción de los sistema de recogida y reciclado abarca los envases procedentes tanto de los hogares como del sector comercial e industrial. No existe la obligación de colocar un distintivo especial en los envases que participen en el sistema de recogida y reciclado.

16. Con arreglo al artículo 7a) de la Ley de gestión de residuos, la creación o modificación en profundidad de los sistemas de recogida y reciclado requiere la autorización del Ministro federal competente. Conforme al artículo 7e), los sistemas respecto de los cuales el Ministro competente haya determinado una situación de monopolio en lo relativo a la asunción de las obligaciones de recogida y reciclado de residuos generados en hogares y establecimientos similares quedan sujetos a un procedimiento especial.

17. Las empresas sujetas a la obligación de recuperación que no participen en un sistema, así como los propios sistemas de recogida y reciclado, tienen que alcanzar determinadas cuotas de recogida y reciclado. Con arreglo al artículo 11.7 del Decreto de envases, en la resolución administrativa de autorización de los sistemas de recogida y reciclado deben fijarse determinadas cuotas de recogida y reciclado, siempre que ello responda a las necesidades de protección del medio ambiente y resulte razonable desde la óptica de la economía nacional. En virtud del artículo 3.6 del Decreto de envases incumbe a los fabricantes, importadores y envasadores en el sentido del artículo 3.4 y a los distribuidores finales en el sentido del artículo 4 - incluidas las fases de distribución posteriores - la obligación de demostrar el cumplimiento de determinadas medidas en lo relativo a la recogida y el reciclado de aquellos envases que no participen en un sistema de recogida y reciclado o que no estén acogidos a una excepción en virtud del artículo 7, así como el cumplimiento de determinadas cuotas de recogida y reciclado específicas para los distintos tipos de envases.

18. Con arreglo al artículo 3.9 del Decreto de envases, la participación en un sistema de recogida y reciclado es obligatoria si no se presentan las pruebas en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones de recuperación establecidas en el artículo 3.6.

3. EL SISTEMA DE RECOGIDA Y RECICLADO EXPLOTADO POR ARA

19. El sistema ARA se creó en 1993 a iniciativa del sector económico austriaco con objeto de dar cumplimiento al Decreto de envases. Se trata de un sistema de cobertura nacional de recogida y reciclado de todo tipo de materiales de embalaje y envases (a excepción de los materiales de embalaje biógenos) procedentes de hogares, del comercio y de la industria que estén sometidos al Decreto de envases. El sistema ARA, que no tiene ánimo de lucro, está formado por ARA y ocho ERS económicamente independientes.

20. ARA gestiona y coordina conjuntamente con las ERS la recogida, la separación y el reciclado de envases de transporte y de venta en Austria. Ofrece sus servicios a todas las empresas austríacas y extranjeras directamente afectadas por el Decreto de envases.

3.1. ARA

21. ARA es una sociedad anónima del sector privado creada en 1993. La agrupación Altstoff Recycling Austria Verein (en adelante, "la agrupación ARA") es propietaria y accionista único de ARA. Puede afiliarse a la agrupación toda empresa directamente afectada por el Decreto de envases, así como las asociaciones de tales empresas. Entre éstas figuran las empresas de la industria de acondicionamiento, de los sectores del embotellado y envasado y del comercio. Para evitar conflictos de intereses, no pueden afiliarse a la agrupación las empresas del ramo de la gestión y el reciclado de residuos. La agrupación ARA consta de tres gremios, en correspondencia con los grupos de intereses de las empresas afectadas por la Directiva de envases, a saber, embotelladores/envasadores/importadores, comercio e industria acondicionadora. Los tres gremios están representados a partes iguales en el consejo de administración, que al mismo tiempo constituye el consejo de vigilancia de ARA. En la actualidad, la agrupación ARA cuenta con unos 240 miembros.

3.2. Las ERS

22. La propia ARA no recupera los envases usados ni se ocupa de su reciclado, sino que para ello recurre a las ERS, con las que concluye acuerdos de gestión de residuos. Mediante estos acuerdos de gestión de residuos, las ERS se comprometen a asumir la recogida, separación o el reciclado de los envases usados con arreglo al Decreto de envases.

23. Las siguientes empresas del sistema ARA actúan ante el Ministerio austriaco competente como operadores del sistema con arreglo a los artículos 45.11 y 7a) de la Ley de gestión de residuos: ARGEV para los envases metálicos (hierro, aluminio) y los llamados envases ligeros (madera, cerámica, materiales plásticos, materiales compuestos, fibras textiles), Österreichischer Kunststoff Kreislauf AG (ÖKK) para los envases de materiales plásticos y fibras textiles; Altpapier-Recycling-Organisationsgesellschaft m.b.H. (ARO) para los envases de papel, cartón y cartón ondulado; y Austria Glas Recycling GmbH (AGR) para los envases de vidrio.

24. El Ministerio austriaco competente ha determinado, en lo relativo a ARO, ÖKK, ARGEV y AGR y Öko-Box Sammel GmbH, que coopera con el sistema ARA, la existencia de un monopolio o de una situación de monopolio mediante resolución administrativa conforme al artículo 7e) de la Ley de gestión de residuos.

25. El sistema de recogida y reciclado permite que las empresas asociadas (Lizenzpartner) a ARA cedan sus obligaciones relativas a los envases objeto del contrato conforme al artículo 3.5 del Decreto de envases. ARA asume en calidad de fiduciaria los derechos de sus empresas asociadas frente a las ERS.

26. Las ERS tampoco asumen directamente sus funciones de recogida y reciclado, sino que para cumplir tales funciones concluyen en todas las regiones austriacas, es decir, en todas las circunscripciones, contratos con empresas privadas (los llamados "socios regionales") que se hacen cargo de la gestión efectiva de los residuos. Para cumplir sus funciones, los socios regionales pueden, a su vez, recurrir a subcontratistas. En determinados casos, sobre todo en las ciudades más grandes, también actúan como socios regionales los municipios. Las ERS son las siguientes:

ARGEV Arbeitsgemeinschaft Verpackungsverwertungs-Ges.m.b.H.

27. ARGEV es responsable de la recogida, separación y acondicionamiento de envases de plástico, metal, madera, fibras textiles, cerámica y materiales compuestos. Los socios de ARGEV son ARA (participación del 11 %) y la agrupación ARGEV. La agrupación ARGEV cuenta con unos 110 miembros pertenecientes a cuatro grupos de miembros (fabricantes/importadores, comercio, industria acondicionadora/ERS, empresas de gestión o reciclado de residuos). El sector de la gestión de residuos no dispone de derechos de voto en los órganos de la agrupación (directiva, asamblea general).

28. ARGEV cuenta con tres sistemas de recogida: uno de envases ligeros domésticos, otro de envases metálicos domésticos y otro de envases ligeros y metálicos procedentes de la industria y el comercio.

29. En el año 2000, 57 socios regionales (empresas de gestión de residuos, empresas municipales y agrupaciones de trabajo) explotaban los sistemas de recogida por cuenta de ARGEV. A escala regional estaban implicadas en la prestación de estos servicios 144 empresas privadas y municipales de recogida de residuos y 47 instalaciones de separación y empresas chatarreras. Desde el año 2002, el número de socios regionales se eleva a 64.

30. ARGEV ha concluido acuerdos de cooperación con las siguientes ERS encargadas del reciclado: Alurec, AVM, FerroPack, ÖKK y VHP.

ÖKK Österreichischer Kunststoff Kreislauf AG

31. ÖKK es responsable del reciclado de envases de plástico y textiles. ARA posee el 11 % de las participaciones de ÖKK. El 89 % restante está en manos de la agrupación Österreichischer Kunststoffkreislauf. A 31 de diciembre de 2000, la agrupación contaba con un total de 51 miembros. Los miembros de la agrupación se dividen en los siguientes gremios: fabricantes y distribuidores de materiales plásticos, fabricantes y distribuidores de productos de materiales plásticos, usuarios de envases de plástico, socios del sistema (concretamente ARGEV), organizaciones y empresas de reciclado de materiales plásticos, así como organizaciones y empresas de gestión de residuos. Para evitar conflictos de intereses, las organizaciones y empresas de reciclado de materiales plásticos y de gestión de residuos (que en parte mantienen relaciones comerciales con ÖKK) no tienen derecho de voto en el consejo de administración de la agrupación y quedan plenamente excluidas de las reuniones en que se abordan los negocios jurídicos entre miembros de la agrupación y ÖKK.

32. Para llevar a cabo el reciclado, ÖKK ha firmado contratos con empresas de reciclado y empresas de transporte. En el año 2001 había en Austria 16 empresas de reciclado de materiales plásticos seleccionados y ocho empresas de reciclado de materiales plásticos mixtos.

Aluminium-Recycling GmbH

33. Alurec es responsable del reciclado de los envases de aluminio recogidos por ARGEV. Los socios de Alurec son los fabricantes de aluminio Austria Metall AG (AMAG) y Salzburger Aluminium AG (SAG). Los demás socios son fabricantes de envases.

34. El reciclado de envases de aluminio se realiza en las dos únicas empresas de reciclado de aluminio que existen en Austria, AMAG y SAG. El precio del aluminio se renegocia cada año y está vinculado, mediante la aplicación de un índice, a la cotización del aluminio en el mercado secundario de la London Metall Exchange.

Arbeitsgemeinschaft Verbundmaterialien GmbH

35. AVM es responsable del reciclado de envases de materiales compuestos, a excepción de los cartones compuestos para bebidas. Los accionistas de la empresa son ARO y ÖKK con sendas participaciones del 50 %. AVM realiza la organización y el reciclado de los materiales en estrecha colaboración con ÖKK.

Verein für Holzpackmittel

36. VHP es responsable del reciclado, y en parte también de la recogida, de envases de madera. Esta agrupación cuenta en estos momentos con 16 miembros, todos ellos fabricantes y distribuidores austriacos de envases de madera.

FerroPack Recycling GmbH

37. FerroPack es responsable del reciclado de los envases de metales ferrosos - es decir, hojalata y acero - que recoge ARGEV. La agrupación Verein für Metallrecycling FerroPack es accionista único de FerroPack. Esta agrupación cuenta en la actualidad con seis miembros, que son los fabricantes austriacos de envases de hojalata y acero.

Altpapier-Recycling-Organisationsgesellschaft m.b.H.

38. ARO es responsable de la recogida y el reciclado de envases de papel, cartón y cartón ondulado. ARA posee el 11 % de las participaciones de ARO. Las participaciones restantes son propiedad en un 28 %, aproximadamente, de empresas productoras de papel, en un 27 % de empresas de extracción de tinta de papel usado y en un 34 % de la industria transformadora de papel. Cada uno de los 17 miembros de ARO tiene una participación inferior al 17 % en esta empresa.

39. ARO ha concluido en todo el territorio austriaco acuerdos con 538 corporaciones territoriales para la recogida en las inmediaciones de los hogares y con 79 empresas de gestión de residuos para todos los servicios relacionados con la recogida en establecimientos comerciales, artesanales e industriales.

Austria Glas Recycling GmbH

40. AGR es responsable de la recogida y el reciclado de envases de vidrio. ARA posee el 11 % de las participaciones de AGR. El 89 % restante es propiedad, a partes iguales, de los dos fabricantes de vidrio austriacos Vetropack Austria GmbH y Stölzle Oberglas GmbH.

41. El sistema de recogida de AGR en todo el territorio austriaco está organizado esencialmente como sistema de depósito en contenedores grandes situados en emplazamientos centrales. AGR trabaja en estrecha colaboración con municipios y con más de 30 empresas privadas de gestión de residuos.

3.3. Cifras económicas básicas

42. El sistema ARA se financia con las contribuciones pagadas por las empresas asociadas al sistema (Lizenzpartner). La participación en el sistema ARA se produce mediante la conclusión de un acuerdo de cesión de obligaciones y licencia por el que la empresa parte en el contrato cede sus obligaciones derivadas del Decreto de envases, a cambio de una remuneración, al sistema ARA y de esta manera queda "dispensada" de sus obligaciones.

43. En 1997, el número de empresas asociadas era de 10994, en 1998, de 11479, en 1999, de 12027, y en 2000, de 12295. Los ingresos de ARA por la afiliación al sistema fueron de 2608,1 millones de chelines austriacos (ATS) (189,6 millones de euros) en 1997, 2673,0 millones de ATS (194,2 millones de euros) en 1998, 2694,2 millones de ATS (195,8 millones de euros) en 1999 y 2543,3 millones de ATS (184,8 millones de euros) en 2000.

3.4. Situación del mercado

44. El sistema ARA es el único sistema de recogida y reciclado existente en Austria que abarca todo el territorio nacional y todo tipo de materiales (salvo los cartones compuestos para bebidas) del ámbito de los envases domésticos. Por otra parte, ÖKO-BOX Sammelges m.b.H. explota un sistema de recogida y reciclado en todo el territorio de envases ligeros de bebidas, y para ello coopera con ARGEV a fin de poder garantizar la recogida en todo el territorio austriaco. Además, Bonus Holsystem für Verpackungen GmbH & Co. KG explota un sistema de eliminación de envases que acaban llegando, en el sector de la construcción, hasta los consumidores finales y, en el sector agrario, hasta los propios agricultores.

45. En el ámbito doméstico no se utilizan en una medida significativa los sistemas de autogestión con arreglo al artículo 3.6 del Decreto de envases.

46. En el ámbito de los envases comerciales e industriales, el sistema ARA tiene algunos competidores que, sin embargo, no son comparables por su dimensión económica con el sistema ARA. Se trata de las siguientes empresas:

- EVA Erfassen und Verwerten von Altstoffen GmbH, una filial del grupo alemán Interseroh que se encarga de la eliminación de residuos de metal, plástico, papel, madera y materiales compuestos,

- Bonus Holsystem für Verpackungen GmbH & Co. KG (antes FRS Folien-Rücknahme-Service GmbH & Co. KG), con sede en Kufstein, que se encarga de la eliminación de envases de metal, plástico, papel, madera y textiles, aunque se limita a los envases que llegan hasta los consumidores finales profesionales (y, en el sector de la construcción, también hasta los consumidores finales privados y, en el sector agrario, hasta los agricultores),

- RUG Raiffeisen Umweltgesellschaft m.b.H., con sede en Kornneuburg, que se encarga de la eliminación de botellas de vino reutilizables y de películas plásticas de la agricultura,

- GUT Dr. Klaus Galle Umwelttechnik & Ökoconsulting, con sede en Klosterneuburg, que se encarga de la eliminación de metal, plástico, papel, madera, materiales compuestos y envases biógenos,

- Pape Entsorgung GmbH & Co. KG, con sede en Hannover (Alemania), que se encarga de la eliminación de embalajes de piezas de recambio para automóviles.

47. Sólo las empresas EVA, BONUS y GUT disponen de una autorización para explotar un sistema en todo el ámbito comercial e industrial.

48. Existen, asimismo, sistemas de autogestión, por ejemplo para los puntos de generación de grandes cantidades de residuos.

4. ACUERDOS NOTIFICADOS

49. Son objeto de la presente Comunicación:

- los acuerdos de cesión de obligaciones y licencia entre ARA y las empresas sujetas al Decreto de envases (sin hoja de tarifa),

- el contrato de gestión de residuos entre ARA y ARGEV en tanto que contrato modelo suscrito entre ARA y las siguientes ERS, que se relacionan en el anexo a la notificación: ARGEV, AVM, ARO, AGR, Alurec, Verein für Holzpackmittel, FerroPack, ÖKK,

- el contrato de gestión de residuos entre ARGEV y ÖKK y el contrato de cooperación entre ARGEV y Alurec, en tanto que contratos modelo concluidos entre ARGEV y ÖKK, Alurec, FerroPack y VHP,

- los contratos de ARGEV y ARO con sus respectivos socios regionales.

4.1. Los acuerdos de cesión de obligaciones y licencia

50. Las relaciones jurídicas entre ARA y las empresas adheridas al sistema se regulan en un contrato tipo llamado "acuerdo de cesión de obligaciones y licencia" (Entpflichtungs- und Lizenzvereinbarung). Existen las siguientes variantes del contrato tipo:

- un acuerdo de cesión de obligaciones y licencia para envases de transporte, de venta y colectivos ("ACL"), y

- un acuerdo de cesión de obligaciones y licencia para envases de servicios ("ACLS").

51. Las empresas asociadas que sólo pagan un reducido canon anual en concepto de licencia pueden concluir un "acuerdo complementario para cantidades reducidas de envases" (Zusatzvereinbarung für geringe Verpackungsmengen). Las empresas con sede en alguno de los Estados de la Unión Europea pueden asociarse a ARA mediante la conclusión de un "acuerdo complementario de asociación de empresas extranjeras de la UE" (Zusatzvereinbarung für ausländische Lizenzpartner aus EU-Staaten).

4.1.1. Acuerdo de cesión de obligaciones y licencia para envases de transporte, de venta y colectivos ("ACL")

52. El ACL establece en su artículo I.1 el papel de ARA en tanto que fiduciaria de la empresa asociada que asume los derechos de esta última frente a las ERS. Las empresas asociadas facultan a ARA para que concluya en su nombre contratos de gestión de residuos con las ERS que económicamente sean lo más ventajosos posible. Los contratos de gestión de residuos deben obligar a las ERS a realizar una recogida y/o un reciclado (según la ERS de que se trate) apropiado, profesional y conforme al Decreto de envases de todos los envases para los que existan garantías de recogida y reciclado. Los derechos de la empresa asociada frente a las ERS los ejerce exclusivamente ARA como fiduciaria en su propio nombre, aunque por cuenta y en el interés de la empresa asociada. En su calidad de parte en el contrato con las ERS, ARA recibe los servicios prestados por las ERS en su nombre, pero por cuenta y en el interés de la empresa asociada.

53. Conforme al artículo I.2, durante la vigencia del contrato la empresa asociada tiene la obligación de participar en el sistema de recogida y reciclado de ARA con todos los envases a los que sea aplicable el Decreto de envases y para los que existan garantías de recogida y reciclado. La única excepción a esta regla son los envases respecto de los cuales se demuestre que ya se ha procedido en otro nivel económico a la cesión de obligaciones o bien que la empresa asociada realiza o encarga a terceros la recogida y el reciclado con arreglo a la legislación vigente sin recurrir directa o indirectamente al sistema ARA.

54. ARA ha comunicado que el certificado de cesión de obligaciones que el operador de un sistema de recogida y reciclado autorizado ha de extender a las empresas asociadas, conforme al artículo 3.5 del Decreto de envases, es suficiente como prueba de la participación en un sistema paralelo de exención. Por lo que se refiere a los envases destinados a un sistema de autogestión, a ARA le basta la presentación del certificado de recuperación que el operador de este tipo de sistemas ha de extender para su presentación al Ministerio de Medio Ambiente conforme al artículo 3.6.2 del Decreto de envases.

55. En virtud del artículo I.4 del ACL, durante la vigencia del contrato ARA confiere a la empresa asociada el derecho a utilizar el distintivo Der Grüne Punkt, una marca registrada de la empresa Duales System Deutschland AG ("DSD"), como prueba de su participación en los sistemas de recogida y reciclado de ARA. ARA puede revocar en todo momento el derecho a utilizar el distintivo, un derecho que se limita al territorio de la República de Austria y que es intransferible. La colocación del distintivo no debe prestarse a confusión. La utilización se ha de realizar siempre de un modo que tenga en cuenta los intereses de la marca. La empresa asociada debe tomar nota de que la utilización de la marca en el extranjero puede quedar sujeta al consentimiento de un titular local. El pago de los derechos de licencia a ARA no implica el consentimiento de DSD o de un titular extranjero para utilizar la marca. No hay ninguna obligación de colocar el distintivo Der Grüne Punkt en los envases participantes en el sistema ARA

56. El artículo II regula el cálculo y pago de los derechos de licencia. Con arreglo a su apartado 1, los derechos pagaderos por la empresa asociada están en función de los envases que ésta ponga en circulación en el territorio nacional (véase el artículo I.2 antes mencionado). La empresa asociada se compromete a determinar el valor de los distintos materiales de los envases objeto del contrato y a utilizar dichos valores para el cálculo de los derechos de licencia que ha de pagar. El cálculo de los derechos de licencia se realiza en aplicación de los tipos de derechos publicados por ARA, los cuales conforme al apartado 5 pueden ser modificados por ARA como máximo una vez al año y con un preaviso de tres meses. En caso de modificación significativa de la situación de los costes o de las bases para las proyecciones del cálculo de los derechos de licencia pueden realizarse unos ajustes extraordinarios de tales derechos. Con arreglo al apartado 10, la empresa asociada recibe de ARA a más tardar el 1 de marzo de cada año un balance de cierre de ejercicio en el que figuran desglosados por materiales todos los envases declarados por la empresa asociada durante el año natural precedente. La empresa asociada tiene derecho a proceder a una corrección retroactiva del volumen de envases declarado en el ejercicio precedente y a solicitar el correspondiente reembolso de derechos de licencia. ARA ha señalado a este respecto que el balance de cierre de ejercicio brinda a la empresa asociada la posibilidad de ajustar a posteriori el volumen declarado a la situación real de su autogestión. A su vez, ARA se reserva el derecho de reembolsar cánones de licencia sólo si se justifican debidamente las correcciones al balance de cierre del ejercicio.

57. Según la información facilitada por ARA, la obligación de pago que el artículo II impone a las empresas asociadas no se concibió nunca como remuneración en concepto de utilización de un distintivo (es decir, como contraprestación por el derecho a utilizar el distintivo Der Grüne Punkt en los envases), sino siempre como canon por la prestación del servicio de exención a través del sistema. Considera que, en consecuencia, el artículo II.1 debe interpretarse y entenderse en el sentido de que el derecho de licencia sólo se ha de pagar por aquellos envases para los que la empresa asociada pretende ceder sus obligaciones al sistema. Este principio se materializa mediante la declaración mensual o trimestral por parte de la empresa asociada a ARA, conforme al artículo II.4, de solamente aquellos envases que no son objeto de una solución de autogestión ni participan en un sistema paralelo de exención. Esto da lugar a que ARA reciba incluso "declaraciones vacías", es decir, que hay empresas que mantienen su ACL, pero que en un período determinado no quieren participar con sus envases en el sistema ARA y en sus declaraciones indican la cantidad de "cero" envases con licencia puestos en circulación.

58. ARA ha comunicado, asimismo, que desde su óptica no hay objeciones para que el distintivo Der Grüne Punkt figure en envases que no cuentan con la licencia de ARA, siempre que se demuestre que tales envases se recogen y reciclan con arreglo al Decreto de envases y ARA esté en condiciones de controlar este extremo. ARA ha contraído a este respecto el segundo compromiso que figura en la sección 5. Con arreglo al artículo III, el contrato se concluye por tiempo indefinido. La empresa asociada tiene el derecho de proceder a la resolución ordinaria del contrato al término de cada año natural con un preaviso de seis meses, mientras que ARA renuncia a tal derecho. Ambas partes contratantes disponen de un derecho extraordinario de resolución cuando haya una razón de peso para ello.

59. En el artículo IV se establecen los derechos y obligaciones de ARA en materia de información y control. ARA supervisa la cesión de obligaciones de las empresas asociadas a las ERS y sus socios. Tiene el derecho de verificar la exactitud de las declaraciones de las empresas asociadas, por ejemplo examinando la documentación comercial correspondiente.

4.1.2. Acuerdo de cesión de obligaciones y licencia para envases de servicios ("ACLS")

60. El acuerdo de cesión de obligaciones y licencia para envases de servicios se distingue del acuerdo tipo para envases de transporte y de venta en el sentido de que el artículo I.2 del ACLS establece que la empresa asociada tiene la obligación de participar en el sistema de ARA con todos los envases sujetos al Decreto de envases respecto de los cuales, por una parte, las ERS hayan dado garantías de recogida y reciclado y, por otra, sus clientes le soliciten la cesión de sus obligaciones. Por lo tanto, en función de los deseos de sus clientes, la empresa asociada puede concluir un acuerdo de cesión de obligaciones y licencia sólo para una parte de sus envases de servicios sin tener que presentar el certificado conforme al artículo I (2) del ACL para aquellos envases respecto de los cuales ya se hayan descargado las obligaciones en otra fase económica o que sean recogidos y reciclados con arreglo a la legislación vigente sin recurrir al sistema ARA.

4.1.3. Acuerdo complementario para cantidades reducidas de envases

61. Si ARA y la empresa asociada prevén que los derechos de licencia anuales de la empresa conforme al articulo II del ACL serán inferiores a 25000 ATS (sin IVA), puede concluirse un "acuerdo complementario para cantidades reducidas de envases". Con ello se acuerda una simplificación de los trámites administrativos en lo relativo a las modalidades de la declaración de cantidades de envases y al pago de los derechos de licencia.

4.1.4. Acuerdo complementario de asociación de empresas extranjeras de la Union Europea

62. El artículo 5 del acuerdo complementario confiere el derecho de resolución ordinaria del ACL (artículo III.1 ACL) también a ARA. ARA aduce que esto se justifica por la mayor dificultad para controlar las declaraciones de las empresas asociadas en el extranjero. Señala que también es más difícil lograr la imposición del derecho en el extranjero. ARA afirma que la resolución ordinaria es un recurso para aquellos casos en que tenga motivos para sospechar que la empresa asociada no cumple debidamente sus obligaciones contractuales y no pueda demostrarlo por la dificultad de reunir en el extranjero las pruebas necesarias para una resolución extraordinaria con arreglo al ACL.

4.2. Contratos de gestión de residuos

4.2.1. Relación ARA - ERS

63. Entre el 25 de agosto de 1993 y el 30 de septiembre de 1993, ARA concluyó con las distintas ERS acuerdos de gestión de residuos que abarcan todo el territorio austriaco. Se notificó como modelo el contrato concluido con ARGEV.

64. En virtud de su artículo 1.1, el objeto del contrato es la gestión de los envases que figuran en las declaraciones de garantía (anexo 2 del contrato de gestión de residuos) de cada una de las ERS. El servicio de gestión de residuos abarca la recogida, el transporte y la separación y acondicionamiento de conformidad con el Decreto de envases y teniendo en cuenta el acuerdo marco concluido entre ARA y las corporaciones territoriales (anexo 3 del contrato); en particular, se han de alcanzar proporcionalmente - como mínimo - los objetivos y cuotas establecidos en los Decretos de envases. Conforme al artículo 1.3, ARA recibe los servicios prestados por las ERS en su nombre, pero por cuenta y en el interés de las empresas asociadas, de modo que actúa como fiduciaria de éstas. Las ERS tienen la obligación, en virtud del artículo 1.5, de recuperar o aceptar gratuitamente todos los envases respecto de los cuales exista un contrato entre ARA y las empresas asociadas. Hace las veces de prueba del pago de los derechos de licencia el distintivo registrado Der Grüne Punkt atribuido por ARA. ARA aclara a este respecto que el artículo 1.5 no tiene ninguna importancia práctica porque las empresas del sistema ARA recurren a otros métodos muy diferentes del distintivo Der Grüne Punkt para decidir si un envase puede incorporarse o no al sistema ARA. ARA afirma que esta disposición no tiene ningún tipo de consecuencias jurídicas.

65. El artículo 4 establece que si la ERS subcontrata sus servicios de gestión de residuos debe obligar a las empresas subcontratistas a cumplir sus obligaciones contractuales correspondientes. La adjudicación por parte de la ERS de nuevos encargos a los subcontratistas debe realizarse con arreglo a los principios de libre competencia y respetando unos criterios económicos razonables. No obstante, se han de tener en cuenta las disposiciones relativas a la elección de la empresa de recogida o separación contenidas en los acuerdos marco concluidos entre ARA y las corporaciones territoriales. Además, la ERS debe proceder a una licitación antes de adjudicar nuevos encargos a los subcontratistas. ARA tiene el derecho de examinar los documentos de las licitaciones y las ofertas.

66. En virtud del artículo 5, durante la vigencia del contrato la ERS goza de exclusividad en el territorio contractual, es decir, en todo el territorio austríaco. La ERS se compromete a no crear, explotar o participar en otro sistema de recogida y reciclado en el sentido del Decreto de envases al margen del sistema ARA, así como a no prestar servicios activos de gestión de residuos que incumban a otras ERS. La ERS reconoce el papel de ARA en tanto que mediadora exclusiva entre la ERS y las empresas asociadas, si bien esto no le impide mantener conversaciones directas y concluir contratos con dichas empresas cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Ahora bien, la ERS no puede concluir contratos con las empresas asociadas por los que se descargue a éstas de sus obligaciones.

67. Conforme al artículo 6, la remuneración de los servicios de gestión de residuos de la ERS consiste en el importe proporcional a los costes de la prestación recaudado por ARA, previa deducción de una prima correspondiente a esta última. En concreto, la remuneración se calcula en función de los costes que necesariamente genera la gestión de los materiales de embalaje usados. Conforme al artículo 6.4, no pueden producirse subvenciones cruzadas entre las ERS y ARA a la hora de realizar los cálculos para los distintos materiales. Las subvenciones cruzadas se definen como la fijación de una remuneración no ajustada a los costes reales que dé lugar a que un material de embalaje se vea beneficiado o perjudicado en comparación con otros materiales (artículo 6.4). En principio, ARA fija la remuneración por adelantado, a propuesta de la ERS, para cada año natural. El artículo 6.13 contiene una cláusula de parte más favorecida (Meistbegünstigungsklausel) en virtud de la cual la ERS reserva a ARA un trato favorecido en el sentido de que no ofrecerá ni prestará servicios comparables a los servicios contractuales de gestión de residuos o partes de tales servicios a terceros en condiciones más ventajosas que las aplicadas a ARA y a sus empresas asociadas.

68. Los contratos entre ARA y las ERS se concluyen por tiempo indefinido. La ERS tiene la obligación de prestar sus servicios contractuales de gestión de residuos a partir del 1 de diciembre de 1993. Con arreglo al artículo 7B, las partes pueden resolver su relación contractual al término de cada año natural, con un preaviso de 12 meses. El derecho de resolución ordinaria de las partes sólo es aplicable desde el 31 de diciembre de 2000. Para el supuesto de que otra empresa ofrezca a ARA unos servicios más económicos, ésta dispone, ya desde antes del 31 de diciembre de 2000, de un derecho de resolución sujeto a determinadas condiciones.

69. Mediante acuerdo de 23 de enero de 2001, ARA ha convenido tanto con ARGEV como con ARO que los contratos de gestión de residuos concluidos con estas dos ERS entre el 24 de agosto de 1993 y el 30 de septiembre de 1993 no pueden ser objeto de resolución ordinaria antes del 31 de diciembre de 2003. El artículo 7C establece el derecho de resolución inmediata por razones de peso. El contrato se extingue de forma inmediata si el propio contrato o el sistema ARA no reciben la autorización preceptiva con arreglo a la legislación antimonopolios.

70. El artículo 11 confiere a ARA el derecho de examinar, previa notificación, los puntos de recogida y reciclado u otros establecimientos de las ERS objeto del contrato durante su horario de funcionamiento. Este tipo de derechos de inspección también existe de cara a las empresas subcontratistas de las ERS. El derecho de inspección previa notificación se extiende, asimismo, a la documentación comercial de las ERS, siempre que ARA lo estime necesario para examinar la buena ejecución del contrato por parte de la ERS. Conforme al artículo 12, las ERS también disponen de derechos de información e inspección.

71. El artículo 13 establece la obligación de información recíproca de las partes contratantes: las ERS deben presentar a ARA informes trimestrales y anuales sobre sus servicios de gestión de residuos; ARA debe presentar a las ERS información permanente sobre el número y alcance de los contratos concluidos con las empresas asociadas y sobre el volumen de envases que éstas han puesto en circulación.

72. El artículo 14 establece que los desacuerdos entre las partes serán zanjados por un árbitro o tribunal de arbitraje.

73. Con arreglo al artículo 15, el reciclado de envases debe ser realizado por la ERS encargada del reciclado del correspondiente material de embalaje. A este fin, ARA tiene la obligación de concluir con cada una de estas ERS un contrato de gestión de residuos de contenido esencialmente idéntico en el que se establece que el servicio de gestión de la ERS consiste en el reciclado de los envases mencionados en el contrato. Además, se prevé que ARGEV y la ERS encargada del reciclado concluyan un contrato que regule la relación entre ambas empresas, concretamente en lo relativo a los servicios de gestión de residuos que ARGEV, por una parte, y la correspondiente ERS, por otra, han de prestar para ARA. Por medio de este contrato se pretende garantizar, en particular, que ARGEV y la ERS garanticen conjuntamente una gestión íntegra de los residuos -desde la recogida y el transporte hasta la separación y el reciclado- y que entre ARGEV y la ERS no se produzcan lagunas en dicha gestión.

4.2.2. Relación ERS - ERS

74. Dado que ARGEV sólo se encarga de organizar la recogida y el reciclado, ha concluido acuerdos de cooperación con otras ERS (ÖKK, Alurec, FerroPack, AVM y VHP) que se ocupan de la organización del reciclado. Se notificaron como contratos tipo los contratos concluidos por ARGEV con ÖKK y Alurec.

4.2.2.1. Contrato de cooperación entre ARGEV y ÖKK

75. El contrato concluido el 9 de marzo de 1994 regula la relación entre ARGEV y ÖKK en lo relativo a la delimitación y perfecta ejecución de los servicios de gestión de residuos que ARGEV, por una parte, y ÖKK, por otra, han de prestar para ARA.

76. Conforme al artículo 1.1.2, ARGEV organiza la creación y el funcionamiento permanente de un sistema de recogida, separación y acondicionamiento de envases, y se compromete frente a ÖKK a suministrarle de manera continuada todos los envases clasificados recogidos en el marco de su sistema de recogida. ÖKK proporciona unas capacidades de reciclado suficientes y adecuadas, o bien unas posibilidades de almacenamiento intermedio, así como el transporte entre los distintos socios de ARGEV y la empresa recicladora o el depósito intermedio.

77. Con arreglo al artículo 2, ÖKK se compromete ante ARGEV a aceptar todos los envases puestos a disposición, de conformidad con los acuerdos, por ARGEV o sus socios. También son objeto del contrato diversas obligaciones relativas a la preparación y recepción de materiales usados y la calidad de los envases, los certificados de licencia, las bases para el cálculo de los derechos de licencia de ARA, el deber de información y confidencialidad, así como un acuerdo sobre el arbitraje.

78. En el artículo 4 se establece que ARGEV adquiere la propiedad de los envases recogidos a través de su sistema. Mediante la aceptación, por parte del depósito de almacenamiento intermedio o de la empresa recicladora, de los envases que se ajustan a las especificaciones, la propiedad de éstos se transfiere a ÖKK.

79. En virtud del artículo 15, las partes se comprometen a no crear, explotar o participar durante la vigencia del contrato en otro sistema de recogida y reciclado en el sentido del Decreto de envases al margen del sistema ARA, a no ser que cuenten con el consentimiento expreso de la otra parte. ARGEV se compromete, además, a no entregar los envases a terceros durante la vigencia del contrato sin el consentimiento de ÖKK. En correspondencia, ÖKK se compromete a no aceptar envases de terceros sin el consentimiento de ARGEV. Quedan expresamente excluidos de esta exclusividad los acuerdos recíprocos con las empresas que utilicen sistemas de autogestión, siempre que ello esté en consonancia con los contratos de gestión de residuos concluidos con ARA. Además, las partes se comprometen a no prestar servicios activos de gestión de residuos que incumban a la otra parte.

80. Con arreglo al artículo 16, el contrato entra en vigor el 1 de octubre de 1993 por tiempo indefinido. Las partes pueden resolver el contrato al término de cada año natural, con un preaviso de 12 meses. Antes del 31 de diciembre de 2000 no era posible proceder a una resolución ordinaria. Conforme al artículo 17, el contrato puede ser resuelto por razones de peso.

4.2.2.2. Acuerdo entre ARGEV y Alurec

81. El contrato concluido el 20 de enero de 1994 regula el cumplimiento de las obligaciones contractuales de ARGEV y Alurec frente a ARA. En lo relativo a su objeto y vigencia, este contrato concuerda básicamente con el suscrito por ARGEV y ÖKK.

82. ARGEV se compromete, en virtud del artículo II, a poner a disposición todos los envases recogidos por ella misma o por sus subcontratistas. Conforme al artículo III, Alurec se compromete a reciclar debidamente los envases recibidos de ARGEV o de las empresas de separación.

83. En virtud del artículo V, ARGEV se compromete a entregar durante la vigencia del contrato todos los envases pertinentes recogidos por ella misma o por sus subcontratistas exclusivamente a Alurec. Esta última se compromete, a su vez, a aceptar exclusivamente los envases recogidos por ARGEV o sus subcontratistas y destinarlos al reciclado.

84. Por lo que se refiere al régimen de propiedad, se aplican las mismas condiciones que en el contrato de cooperación entre ARGEV y ARO, a pesar de que este aspecto no se estipule explícitamente en el contrato entre ARGEV y Alurec. En un primer momento, ARGEV adquiere la propiedad de los envases recogidos, que con la entrega de éstos a Alurec pasa a manos de esta última.

85. Con arreglo al artículo VI, el contrato entra en vigor el 1 de octubre de 1993 por tiempo indefinido. Las partes pueden resolver el contrato al término de cada año natural, con un preaviso de 12 meses. Antes del 31 de diciembre de 2000 no era posible proceder a una resolución ordinaria. Conforme al artículo VII, el contrato puede ser resuelto por razones de peso.

4.2.3. Relación ERS - socios regionales

86. Se trata en este caso de los contratos concluidos por ARGEV y ARO con las empresas regionales de gestión de residuos o las corporaciones territoriales. El objeto de los contratos es la regulación de la ejecución efectiva de la gestión de los envases usados.

4.2.3.1. Acuerdo de ARGEV

87. En la versión original del acuerdo de ARGEV con el socio regional (Partner-Vereinbarung) del año 1994, el socio regional se comprometía en el artículo 2.2 a crear un sistema de recogida, separación y acondicionamiento con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo. Se designa a un solo socio regional por cada zona de recogida.

88. El socio regional organiza, en colaboración con la corporación territorial, la recogida de desechos de envases procedentes de hogares y establecimientos que generan un volumen de envases similar. Conforme al artículo 2.3 se puede recurrir a un subcontratista, previo consentimiento de ARGEV. La recogida se realiza, con arreglo al artículo 27, en contenedores que ha de poner a disposición el socio regional o la corporación territorial. El artículo 3 establece que los costes de los contenedores y de la creación de una infraestructura de recogida se compensan mediante una remuneración pagada por ARGEV.

89. El artículo 2.10 establece que el socio regional recoge los residuos para ARGEV y que, por tanto, mediante la recogida adquiere la propiedad de los residuos exclusivamente para ARGEV. Por este motivo, el socio regional no puede dar a los residuos una utilización distinta a la establecida en el acuerdo, y de lo contrario ARGEV tendría una razón de peso para resolver el contrato con efecto inmediato.

90. Con arreglo al artículo 2.16, ARGEV se compromete ante el socio regional, mediante los acuerdos bilaterales con las empresas que garantizan la ejecución del reciclado, a aceptar los residuos que éste ponga a su disposición en las condiciones fijadas en el acuerdo. El socio regional debe mantener los residuos en su depósito dispuestos para su retirada y notificar sin demora a ARGEV y/o a la empresa recicladora designada por ARGEV o por la correspondiente empresa garante del reciclado que están listos para ser retirados.

91. En virtud del artículo 2.18 debe actuarse por consenso con la corporación territorial competente, y el artículo 2.21 establece que en caso de desacuerdo se ha de acudir a un árbitro.

92. El contrato se concluyó por primera vez en 1994 por tiempo indefinido y las partes pueden resolverlo al término de cada año natural con un preaviso de 12 meses. Antes del 31 de diciembre de 2000 no era posible proceder a una resolución ordinaria. En el supuesto de que otra empresa ofreciera a ARGEV los mismos servicios a un precio inferior, ésta ya disponía antes del 31 de diciembre de 2000 de un derecho de resolución ordinaria sujeto a determinadas condiciones. El artículo 4.2 regula el derecho de resolución inmediata por razones de peso.

93. Todas las obligaciones legales y contractuales de ARGEV recogidas en el artículo C del preámbulo son aplicables también a los socios regionales.

94. En el marco de unos acuerdos complementarios a los contratos de gestión de residuos existentes, ARGEV acordó unas cláusulas de parte más favorecida con casi todas las empresas de gestión de residuos con las que mantiene relaciones contractuales. Mediante el compromiso que figura en el n° 1 de la sección 5, ARGEV renunció a la aplicación de dichas cláusulas con efecto a partir del 29 de noviembre de 2000.

95. En la nueva versión de los acuerdos por los que se regula la relación con las empresas de gestión de residuos se distingue entre socios de separación y socios de recogida, y existe un contrato tipo distinto para unos y otros. Los dos acuerdos coinciden en lo esencial con el acuerdo original, pero son más detallados.

96. Los dos contratos tipo entraron en vigor el 1 de enero de 2002, con la excepción de los contratos concluidos con tres municipios (Viena, Linz y Salzburgo), que ya habían entrado en vigor anteriormente y se corresponden en los puntos esenciales con los contratos tipo. Los contratos del año 1993/94 ya no están en vigor.

97. El acuerdo con los socios de recogida regula el intercambio concreto de servicios entre ARGEV y estos socios en lo relativo a la aplicación del Decreto de envases en los ámbitos de la "recogida", el "transbordo" y la "autogestión de residuos interna". Se designa a solo un socio regional por cada zona de recogida.

98. Conforme al artículo 1.2, el objeto del acuerdo es la creación y el buen funcionamiento de un sistema de recogida de envases usados en una zona de recogida determinada. En virtud del artículo 1.6, ARGEV se reserva el derecho de recoger también, en el marco del sistema de recogida, residuos que no sean envases; las disposiciones contractuales se aplican a ello de forma correspondiente.

99. En virtud del artículo 2.2, los desechos domésticos se recogen al mismo tiempo que los desechos de establecimientos que generan un volumen similar de envases. Estos establecimientos pueden ser de naturaleza comercial o institucional y deben solicitar la recogida cada año, presentando un certificado que acredite una licencia al 100 % de ARA para los envases afectados; si la licencia no cubre el 100 %, se considera que se trata de una recogida de desechos industriales.

100. Conforme al artículo 2.2.3, ARGEV conviene con la corporación territorial, en un acuerdo por separado, la puesta a disposición de los puntos de recogida necesarios. Los contenedores y bolsas de recogida los proporciona el socio de recogida o la corporación territorial previa concertación con ARGEV. Con arreglo al artículo 2.2.4, sólo recaen sobre ARGEV los costes correspondientes a los contenedores para desechos domésticos, pero no los de los contenedores de establecimientos que generan un volumen similar de envases.

101. El servicio de recogida abarca, conforme al artículo 2.2.5, el vaciado o recogida periódicos de los contenedores y bolsas, así como el transporte de los envases recogidos hasta la instalación de separación prevista o hasta una estación de transbordo situada en el territorio de recogida contractual. La puesta a disposición del volumen recogido por el socio de recogida se realiza en función de las necesidades, es decir, con arreglo a los hábitos de recogida de la población o del lugar de generación de residuos teniendo en cuenta una utilización de capacidades media de los contenedores y bolsas del 80 % y una tasa máxima de depósito erróneo del 20 % en términos de volumen. En caso de que durante la recogida de envases domésticos se recojan también envases industriales, éstos se han de separar de aquéllos conforme a los requisitos establecidos por ARGEV (anexo 2).

102. En el ámbito comercial se realiza la autogestión de residuos interna en cada empresa. Conforme al artículo 2.4.1, el socio de recogida gestiona en este ámbito un centro de recogida regional en el que se recogen gratuitamente envases ARGEV procedentes del sector comercial, materiales procedentes de plantas de reciclado y materiales problemáticos. Más allá de la estructura básica de centros de recogida regionales, el socio de recogida ofrece, en virtud del artículo 2.4.2 y particularmente en las regiones de gran intensidad comercial, un sistema de recogida de envases con licencia en el lugar en que éstos se generan.

103. Con arreglo al artículo 2.5.1, la subcontratación con terceros de prestaciones parciales cubiertas por estos acuerdos requieren el consentimiento previo de ARGEV.

104. El artículo 2.5.2 establece que el socio de recogida recoge los envases por cuenta de ARGEV, de modo que en ningún momento adquiere su propiedad. Por este motivo, el socio de recogida no puede dar a los desechos o envases recogidos por cuenta de ARGEV una utilización distinta a la establecida en el acuerdo, y de lo contrario ARGEV tendría una razón de peso para resolver el contrato con efecto inmediato.

105. Conforme al artículo 3.1, el socio de recogida percibe por los contenedores y bolsas de recogida proporcionados y documentados una remuneración trimestral que está en función de su tamaño. Por el vaciado de los contenedores y la recogida de las bolsas en los hogares y en establecimientos similares, el transporte y vaciado de los desechos en una planta de separación o en una estación de transbordo y la elaboración de los informes pertinentes, el socio percibe una remuneración que está en función del volumen. Por el transbordo de los desechos procedentes de hogares y establecimientos similares del territorio contractual y por la elaboración de los informes correspondientes, percibe una remuneración cuantitativa. Para los servicios de recogida y transbordo, que se liquidan anualmente con ARGEV, existe un valor máximo según la región de recogida y el tipo de materiales. El baremo cuantitativo para los años 2002 a 2004, inclusive, se calculó sobre la base de las cantidades brutas de recogida previstas para el año 2001 en hogares y establecimientos similares. El socio de recogida recibe una remuneración cuantitativa, en función del material saliente, por la aceptación y recogida de envases del sector industrial, incluidos el control del material entrante, la separación ulterior, el acondicionamiento, el depósito intermedio, la puesta a disposición, el transbordo, etc., de tipos de material de los que se ha hecho cargo la empresa de reciclado procedentes de puntos de generación de residuos industriales e institucionales, así como de la aceptación controlada de materiales y de la recogida de materiales problemáticos.

106. Con arreglo al artículo 3.5, ARGEV se compromete ante el socio regional, mediante los acuerdos bilaterales con las empresas que garantizan la ejecución del reciclado, a aceptar todos los residuos que éste ponga a su disposición en las condiciones fijadas en el acuerdo.

107. En virtud del artículo 5.1, la relación contractual comienza el 1 de enero de 2002 por un período indefinido y puede ser resuelto por cualquiera de las partes con un preaviso de seis meses, pero no antes del 31 de diciembre de 2004. Además, las partes disponen de un derecho de resolución extraordinaria en caso de que haya una razón de peso para ello, como puede ser una infracción grave de la obligación de separar los desechos comerciales recogidos junto con los desechos domésticos.

108. ARGEV ha contraído en lo relativo a la vigencia del contrato el compromiso mencionado en el "Compromiso 4" de la sección 5.

109. ARGEV ha comunicado, además, que los acuerdos con los socios de recogida no contienen ninguna obligación de exclusividad de la empresa de gestión de residuos, ni en el ámbito doméstico ni en el industrial. Dichas empresas son libres de prestar servicios similares para otros sistemas de exención o para los sistemas de autogestión. Por lo que se refiere a la utilización compartida de los contenedores de recogida, ARGEV ha contraído el compromiso que figura en el "Compromiso 3" de la sección 5.

110. El acuerdo tipo para los socios de separación se corresponde en gran medida con el acuerdo para los socios de recogida.

111. El artículo 1.5 establece que ARGEV encarga en cada una de las zonas de recogida delimitadas en todo el territorio nacional (en general, circunscripciones administrativas o ciudades) a un socio de separación la explotación de sistemas de recogida de envases ligeros y de metal en los hogares y establecimientos similares. Las cantidades recogidas por los socios de recogida se entregan directamente o a través de un transportista al socio de separación. Se designa a un solo socio de separación por cada zona de recogida.

112. El artículo 1.6 establece que para optimizar el sistema de recogida, separación y transporte, los volúmenes recogidos por determinados socios de recogida o procedentes de determinadas zonas de recogida se entregan a determinados socios de separación o a determinadas instalaciones de separación. Mediante unas disposiciones pertinentes en los acuerdos concluidos con los distintos socios de recogida, ARGEV garantiza que los envases procedentes de hogares y establecimientos similares recogidos por los socios de recogida en determinadas zonas (según el anexo 5 del acuerdo) serán exclusivamente separados en la planta del socio de separación.

113. Conforme al artículo 2.1.1, el socio de separación tiene la obligación de aceptar y separar el volumen íntegro de envases domésticos (módulo 1) y de establecimientos similares (módulo 2) dispuesto o recogido por él o los socios de recogida en las zonas de recogida. El socio de separación sólo se hace cargo de los materiales no clasificados del módulo 1/2 de la recogida de ARGEV procedentes de socios o zonas de recogida que figuran en el anexo 5. Conforme al artículo 2.2, el socio de separación explota en el emplazamiento de la planta de separación una central de recogida regional en la que acepta gratuitamente envases procedentes del sector industrial (módulo 3), de la entrega a plantas de reciclado (módulo 4) y de la recogida de materiales problemáticos (módulo 5).

114. Con arreglo al artículo 2.4.2, el socio de separación acepta los envases por cuenta de ARGEV, de modo que en ningún momento adquiere su propiedad. Por este motivo, el socio de separación no puede dar a los envases una utilización distinta a la establecida en el acuerdo, y de lo contrario ARGEV tendría, en virtud del artículo 5.5.2.a), una razón de peso para resolver el contrato con efecto inmediato.

115. Las normas sobre la subcontratación (artículo 2.4.1) y la vigencia y conclusión del contrato (artículo 5) se corresponden con las del acuerdo de socios de recogida.

116. Conforme al artículo 3.1, el socio de separación percibe, dentro de los distintos márgenes de volumen establecidos, las remuneraciones en concepto de material entrante fijadas en el anexo 6 de este contrato. Las remuneraciones en concepto de material entrante representan la remuneración por la aceptación de los materiales procedentes del sistema de recogida en hogares y establecimientos similares de ARGEV, el control del material entrante, los costes fijos proporcionales de la instalación en relación con las cantidades anuales de material entrante convenidas, la extracción de sustancias no deseadas de los materiales y su reciclado correcto, así como el acondicionamiento, almacenamiento intermedio, puesta a disposición y transbordo de todos los materiales salientes liberados de sustancias no deseadas o debidamente separados. Para el volumen de material entrante destinado a la separación, que se liquida anualmente con ARGEV, existe un importe máximo equivalente a la suma de los volúmenes de residuos domésticos recogidos en determinadas zonas de recogida. El socio de separación percibe por la separación debida de materiales salientes procedentes de hogares y establecimientos similares una remuneración que está en función del tipo de material. Estas remuneraciones en concepto de materiales salientes también se aplican a la aceptación de entregas, el control de los materiales entrantes, la separación ulterior, el acondicionamiento, el almacenamiento intermedio, la puesta a disposición, el transbordo, etc., de determinados materiales de puntos de generación industriales, de plantas de reciclado y de la recogida de materiales problemáticos.

117. ARGEV ha comunicado que los acuerdos con los socios de separación no contienen ninguna obligación de exclusividad impuesta a éstos. Las empresas de gestión de residuos son libres de prestar servicios similares para otros sistemas de exención o para los sistemas de autogestión. Por otra parte, ARGEV ha contraído el compromiso que figura en el "Compromiso 3" de la sección 5.

4.2.3.2. Acuerdo de ARO

Socios de recogida de ARO

118. El objeto del acuerdo es la explotación de un sistema de recogida de envases de papel a fin de cumplir las obligaciones derivadas de la Ley de gestión de residuos, del Decreto de envases, del contrato de gestión de residuos ARA-ARO y de las resoluciones de autorización. Se designa a un solo socio regional por cada zona de recogida.

119. Conforme al artículo 1.1, no es objeto del acuerdo la recogida de papel usado y envases de papel procedentes de hogares y establecimientos que generan un volumen de residuos similar. El acuerdo se refiere más bien a la eliminación de desechos en calles comerciales (artículo 2.4), al transporte de envases desde plantas de reciclado (artículo 2.5), así como a los sistemas de autogestión del ámbito empresarial (artículo 2.6).

120. Con arreglo al artículo 1.5, la obligación de recuperación de ARO se limita al volumen de envases de papel, cartón y cartón ondulado que cuenta con licencia de ARA. Con todo, ARO se declara dispuesta a aceptar la totalidad del volumen de envases entregado al sistema de recogida y reciclado. Si a raíz de ello se rebasan las obligaciones establecidas en la resolución de autorización, a saber, la puesta a disposición de una capacidad de recepción suficiente de envases de papel, con una cuota de recogida del 90 % en el sector industrial y del 80 % en el ámbito doméstico y una cuota de reciclado del 85 % en la industria y del 75 % en los hogares, y esta circunstancia no se corresponde con los intereses económicos y jurídicos de las empresas asociadas, ARO se reserva el derecho de volver a ajustar su garantía de recogida y las remuneraciones correspondientes a los requisitos de las resoluciones de autorización; en tal caso, este hecho se pondrá en conocimiento de los socios de recogida a su debido tiempo.

121. La gestión de residuos en calles comerciales consiste en la recogida de envases de papel clasificados procedentes del pequeño comercio. Las instalaciones de recogida controlada (plantas de reciclado, vertederos, etc.) son explotadas por la corporación municipal y aceptan envases de particulares y pequeñas empresas. El socio de recogida de ARO acepta los envases procedentes de las plantas de reciclado y se hace cargo de su transporte. Para los sistemas empresariales de autogestión, el socio de ARO explota unos puntos de recogida ARO en los que las empresas pueden entregar sus envases gratuitamente con destino al sistema de recogida y reciclado.

122. En virtud del artículo 2.7, el socio de recogida tiene la obligación de aceptar todos los envases de papel objeto del acuerdo en los puntos de recogida ARO. El artículo 2.7.4 establece que las empresas han de certificar debidamente que los envases entregados disponen de la licencia de ARA. Los puntos de recogida adicionales requieren la autorización de ARO.

123. Conforme al artículo 2.8, incumbe a ARO elegir la empresa de reciclado y el medio de transporte de los envases. Por consiguiente, el socio ha de obtener el correspondiente visto bueno por escrito de ARO. El socio de recogida garantiza a ARO una determinada calidad mínima de los envases de papel en el momento de su entrega a la empresa de reciclado (artículo 2.9).

124. El artículo 2.10 establece que el socio recoge los envases de papel por cuenta de ARO y que, por tanto, los desechos recogidos son propiedad exclusiva de ARO. Por esta razón, sólo puede darse a los materiales recogidos la utilización establecida por ARO; de lo contrario, ARO tendría una razón de peso para resolver el contrato con efecto inmediato.

125. Con arreglo al artículo 2.15, ARO se compromete ante el socio de recogida, mediante los acuerdos bilaterales con las empresas de reciclado, a aceptar los envases de papel que éste ponga a su disposición y a reciclarlos conforme al Decreto de envases. En caso de que se hayan retirado las garantías de reciclado frente a ARO, ésta ha de encargarse de reemplazar a las empresas de reciclado correspondientes.

126. En virtud del artículo 4, el acuerdo entra en vigor el 1 de enero de 2002 y se concluye por tiempo indefinido. Puede ser resuelto con efecto a partir del 31 de diciembre de 2004, con un preaviso de seis meses. En caso de que haya una razón de peso, puede procederse a una resolución inmediata del contrato.

127. ARO ha contraído en lo relativo a la vigencia del contrato el compromiso mencionado en el "Compromiso 4" de la sección 5.

128. ARO ha comunicado, asimismo, que los acuerdos con los socios de recogida no contienen obligaciones de exclusividad de las empresas de gestión. Los socios de recogida son libres de prestar servicios similares para otros sistemas de exención o para los sistemas de autogestión.

Acuerdo ARO - corporación territorial

129. El objeto del acuerdo es la cooperación en el territorio contractual entre ARO y la corporación territorial en la explotación de los sistemas municipales de papel usado en el ámbito de los envases de papel procedentes de hogares y establecimientos que generan un volumen de envases similar. En este contexto se remite a las obligaciones derivadas de la Ley de gestión de residuos, del Decreto de envases, del contrato de gestión de residuos ARA-ARO y de las resoluciones de autorización.

130. Con arreglo al artículo 2.1, la obligación de recuperación de ARO conforme al Decreto de envases se limita a los envases de papel, cartón y cartón ondulado que cuentan con licencia de ARA. ARO se declara dispuesta a aceptar el volumen de envases íntegro entregado al sistema de recogida y reciclado, si bien a reserva de que la situación se vuelva a ajustar a posteriori a las obligaciones establecidas en la resolución de autorización, extremo del que las corporaciones territoriales serán informadas a su debido tiempo.

131. La recogida municipal de papel usado gestionada por la corporación territorial abarca, conforme al artículo 2.2, tanto los envases como otros residuos de papel (periódicos, revistas, catálogos, etc.). ARO se hace cargo de los costes proporcionales de la recogida de envases de papel, cartón y cartón ondulado; los costes restantes de la recogida municipal de papel usado corren a cargo de la corporación territorial.

132. Con arreglo al artículo 2.4, las modificaciones importantes del sistema de recogida descrito en el plan de recogida (por ejemplo, el cambio de un sistema de entrega a un sistema de recogida) deben decidirse de común acuerdo entre la corporación territorial y ARO si de ello se deriva un aumento considerable de los costes de ARO. La corporación territorial se hace cargo de la licitación o renegociación de las prestaciones de recogida, previa concertación con ARO. La elección de la empresa de recogida incumbe a la corporación territorial.

133. La corporación territorial debe prestar los siguientes servicios: la recogida de envases de papel en el marco de la recogida municipal de papel usado (artículo 3.1); la puesta a disposición de emplazamientos para los contenedores de recogida, incluidas las autorizaciones pertinentes (artículo 3.2); la disposición y el mantenimiento de los contenedores (artículo 3.3); la aceptación de envases procedentes de plantas de reciclado y vertederos controlados, etc. (artículo 3.4); la garantía de calidad de los envases, vinculada a la asunción de los costes en caso de que sea necesario proceder a una separación ulterior de los envases recogidos en las plantas de reciclado (artículo 3.5). A su vez, ARO asume, por medio de los contratos bilaterales con las empresas de reciclado, la garantía del reciclado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de envases (artículo 3.6).

134. El artículo 3.7 regula la cesión de la propiedad de los envases: por cuanto se refiere a la recogida en hogares y establecimientos que generan un volumen de envases similar, la propiedad pasa, en el momento de la entrega de los envases en los puntos de recogida ARO, de la corporación territorial a ARO. La propiedad de los materiales recogidos de forma controlada en las plantas de reciclado, vertederos, etc., pasa en el momento de su recogida por el socio de ARO a esta última; si el transporte lo realiza la corporación territorial, la propiedad sólo pasa de ésta a ARO en el momento de la aceptación en el punto de recogida ARO.

135. Por consiguiente, la corporación territorial no puede dar a los envases de papel una utilización distinta de la establecida por ARO, y de lo contrario ésta tendría una razón de peso para resolver el contrato con efecto inmediato. Los envases de papel pueden reciclarse al margen de otros desechos de papel o mezclados con éstos.

136. Con arreglo al artículo 5.1, el contrato entra en vigor el 1 de enero de 2002 por tiempo indefinido y puede ser resuelto con efecto a partir del 31 de diciembre de 2003, con un preaviso de seis meses. En caso de que haya una razón de peso, puede procederse a una resolución inmediata del contrato.

137. El contrato no contiene disposiciones que excluyan el uso compartido por otro sistema de recogida y reciclado de los contenedores de recogida municipal de papel usado. ARO ha declarado que, en el ámbito de la recogida de papel en las inmediaciones de los hogares, en principio sólo compra materiales procedentes de la recogida municipal. Estima que no hay razones para que las corporaciones territoriales no concluyan acuerdos similares con otros sistemas de exención.

5. COMPROMISOS CONTRAÍDOS

138. La Comisión expresó sus dudas desde la óptica de las normas de competencia en lo relativo a algunos elementos de los contratos notificados. En el transcurso del procedimiento, las partes contrajeron los siguientes compromisos ante la Comisión:

- (Compromiso 1) ARGEV y ARO renuncian a partir del 29 de noviembre de 2000 a la aplicación de las cláusulas de parte más favorecida acordadas en el marco de los acuerdos complementarios a los contratos de gestión de residuos con las empresas de gestión de residuos con las que, respectivamente, mantienen relaciones contractuales.

- (Compromiso 2) ARA se compromete a no hacer valer sus derechos de licencia sobre el distintivo Der Grüne Punkt frente a empresas que, dentro o fuera de Austria: a) participen con envases que lleven el distintivo o con envases similares en sistemas de recogida y reciclado en el sentido de la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases, que prescriban la utilización del distintivo Der Grüne Punkt; o b) por razones normativas tengan que colocar dicho distintivo en los envases. Este compromiso se aplica a condición de que la empresa afectada certifique que realiza en Austria la recogida y el reciclado (mediante un sistema de autogestión en el sentido del Decreto de envases o participando en un sistema de recogida y reciclado autorizado) de los envases provistos del distintivo Der Grüne Punkt conforme al Decreto de envases (Decreto BGBl. 648/1996 en su versión vigente) y confiera a ARA por contrato los correspondientes derechos de control. Los derechos de control no pueden ir más allá de las facultades de control que se derivan del contrato tipo de ARA. Al ejercer sus derechos de control, ARA no impondrá unas exigencias más severas, por cuanto se refiere a la certificación de la recogida y el reciclado conforme al Decreto de envases, que las que la empresa afectada tenga que cumplir frente a las autoridades encargadas de la ejecución del Decreto de envases.

- (Compromiso 3) ARGEV no impedirá que las corporaciones territoriales o las empresas de gestión de residuos trabajen con competidores del sistema ARA. Además, ARGEV no impedirá que las corporaciones territoriales o las empresas de gestión de residuos concluyan y ejecuten contratos con competidores del sistema ARA relativos al uso compartido de contenedores u otras instalaciones para la recogida o separación de envases usados procedentes de hogares y establecimientos similares. Este compromiso no limita el derecho de ARGEV de imponer las posibilidades que le brinda el contrato para configurar el sistema de recogida y reciclado utilizado conjuntamente y de adoptar las medidas necesarias para poder cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la legislación y de las resoluciones de autorización en su calidad de sistema de recogida y reciclado, y ello a pesar de la utilización compartida. Por otra parte, este compromiso sólo se aplicará en caso de que:

a) las corporaciones territoriales o la empresa de gestión de residuos se declaren dispuestas a reducir, proporcionalmente a la utilización de los contenedores y demás instalaciones, las remuneraciones que ARGEV ha de pagar por la puesta a disposición y explotación de instalaciones de recogida y separación o por la propia recogida y separación, y a reembolsar a ARGEV de forma proporcional los costes directamente imputables a la recogida y separación (es decir, los costes corrientes de ingeniería y de gestión del sistema de recogida compartido, los costes para asesores en materia de desechos, los costes de I+D, etc.); por lo que se refiere al importe e imputabilidad de los costes aplicados, ARGEV presentará un certificado de un auditor independiente;

b) las corporaciones territoriales y/o las empresas de gestión de residuos se declaren dispuestas a reembolsar a ARGEV aquellos costes adicionales en que incurran las empresas del sistema ARA o sus socios contractuales como consecuencia de la utilización compartida (como los costes de análisis o de separación adicionales para preservar la calidad de los envases recogidos o destinados al reciclado en nombre de ARGEV). Por lo que se refiere al importe e imputabilidad de los costes aplicados, ARGEV presentará un certificado de un auditor independiente. No se tendrán en cuenta los costes adicionales en que incurran las empresas del sistema ARA o sus socios contractuales debido únicamente a una reducción de los volúmenes de envases con licencia.

El cumplimiento de este compromiso se materializará en cada caso mediante acuerdos complementarios al correspondiente contrato de servicios.

- (Compromiso 4) ARGEV y ARO resolverán sus contratos con los socios de gestión de residuos al término de un período de vigencia de tres años si las partes no deciden de común acuerdo prorrogar el contrato por un máximo de dos años. ARGEV y ARO volverán a adjudicar los contratos de servicios mediante licitación transparente y objetiva (licitaciones de todo tipo, invitaciones a presentar ofertas, etc.) a más tardar al término de un período de vigencia contractual de cinco años.

6. CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INCOADO POR LA COMISIÓN

139. La Comisión se propone no formular objeciones a los acuerdos notificados sobre la base del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, o bien conceder a las partes una exención individual con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y al apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, posiblemente sujeta a determinadas condiciones. Antes de adoptar una decisión, la Comisión brindará a los terceros interesados la oportunidad de formular sus observaciones en el plazo de un mes desde la fecha de la presente Comunicación. Las posibles observaciones se enviarán, con la indicación "COMP/A.35.470/D3 - ARA y COMP/A.35.473/D3 - ARGEV, ARO", a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia

Dirección D - Servicios

B - 1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 295 30 80.

(1) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62.

(2) BGBl. (boletín oficial austriaco) n° 648/1996.

(3) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.

(4) BGBl. n° 645/1992.