52002DC0704

Comunicación de la Comisión - Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogo - Principios generales y normas mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas /* COM/2002/0704 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN - Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogo - Principios generales y normas mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas

I. Introducción

La interacción entre las instituciones europeas y la sociedad adopta varias formas:

- fundamentalmente, a través del Parlamento Europeo, como representante elegido por los ciudadanos de Europa;

- a través de organismos consultivos institucionalizados de la UE (Comité Económico y Social y Comité de las Regiones), sobre la base de su función con arreglo a los Tratados;

- y a través de contactos directos, menos formales, con partes interesadas.

En su Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea, la Comisión se comprometió a ayudar a reforzar la cultura de consulta y diálogo en la UE.

La Comisión ha preparado el presente documento sobre la consulta a las partes interesadas con el fin de cumplir esos compromisos. Al mismo tiempo, el documento constituye una contribución directa al "Plan de Acción para una Mejor Regulación" y al nuevo enfoque sobre la evaluación del impacto.

Las consultas extendidas no son un acontecimiento nuevo. De hecho, la Comisión tiene una larga tradición de consulta a partes interesadas externas cuando formula sus políticas. Incorpora la consulta externa al desarrollo de casi todos sus ámbitos políticos.

Así, los beneficios de la apertura a las aportaciones del exterior ya están reconocidos. Sin embargo, hasta ahora, no ha habido un enfoque global de la Comisión sobre cómo realizar las consultas. Cada servicio ha tenido sus propios mecanismos y métodos para consultar a sus respectivos grupos de interés sectoriales. Si bien, indudablemente, esto ha creado muchos ejemplos de buenas relaciones entre la Comisión y los grupos de interés, existe la opinión generalizada, compartida por muchos miembros de la Comisión y muchas partes consultadas, de que el procedimiento debería ser más coherente. Las reacciones de las partes interesadas al Libro Blanco sobre la Gobernanza confirman esta declaración [1].

[1] Estos comentarios figuran en el sitio de Internet sobre Gobernanza de la Comisión, en la siguiente dirección: http://europa.eu.int/comm/governance/ index_en.htm .

En el presente documento, la Comisión establece una serie de principios generales que deberían regir sus relaciones con las partes interesadas, y un conjunto de normas mínimas para los procedimientos de consulta de la Comisión [2].

[2] Puede verse el alcance de los principios generales de las normas mínimas en la Parte V bajo el título "Naturaleza y alcance".

La justificación global de este documento es garantizar que se consulta adecuadamente a todas las partes pertinentes.

Los principales objetivos del enfoque pueden resumirse del siguiente modo:

* incentivar una mayor participación de las partes interesadas, a través de un procedimiento de consulta más transparente, que ampliará la responsabilidad de la Comisión;

* proporcionar principios y normas generales para la consulta que ayuden a la Comisión a racionalizar sus procedimientos de consulta y a llevarlos a cabo de forma útil y sistemática;

* crear un marco para la consulta que sea coherente, pero lo bastante flexible para tener en cuenta los requisitos específicos de los diversos intereses, así como la necesidad de establecer estrategias de consulta adecuadas para cada propuesta;

* promover el aprendizaje y el intercambio mutuo de buenas prácticas en la Comisión.

Los principios generales y las normas mínimas contenidos en este documento se publicaron en forma de proyecto en junio de 2002 para que las partes interesadas formularan sus observaciones. El resultado de este procedimiento de consulta se describe en la Parte IV.

II. Justificación global de los procedimientos de consulta de la Comisión

La consulta: una situación provechosa para todos

Los mecanismos de consulta forman parte de las actividades de todas las instituciones europeas a lo largo de todo el proceso legislativo, desde la fase de diseño de la política, previa a la propuesta de la Comisión, hasta la adopción final de una medida por el órgano legislativo y su aplicación. Dependiendo de las cuestiones de que se trate, la consulta tiene como objetivo proporcionar una oportunidad para obtener aportaciones de los representantes de las entidades regionales y locales, las organizaciones de la sociedad civil, las empresas y asociaciones de empresas, los ciudadanos individuales interesados, los académicos y expertos técnicos, así como las partes interesadas de terceros países.

Ya hay organismos consultivos institucionalizados especialmente establecidos para asistir a la Comisión, al Parlamento y al Consejo, en particular, el Comité Económico y Social (CES) y el Comité de las Regiones. La Comisión concede una gran importancia a animar a estos organismos a que desempeñen una función más dinámica y ha tomado las medidas necesarias para lograrlo (véase el Capítulo III).

Sin embargo, el papel esencial de estos organismos consultivos no excluye contactos directos entre la Comisión y los grupos de interés. De hecho, la consulta amplia es uno de los deberes de la Comisión con arreglo a los Tratados y ayuda a garantizar la solidez de las propuestas presentadas a los órganos legislativos. Esto coincide plenamente con el marco jurídico de la Unión Europea, que declara que "la Comisión debería [...]consultar ampliamente antes de proponer textos legislativos y, en su caso, publicar los documentos de consulta". [3]

[3] Protocolo (N° 7) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, adoptado en el Tratado de Amsterdam.

Por tanto, no existe ninguna contradicción entre consultas amplias y el concepto de democracia representativa. Sin embargo, es innecesario decir que, ante todo y principalmente, el proceso de toma de decisiones de la UE está legitimado por los representantes elegidos por los pueblos europeos. Según declaró el Parlamento Europeo en su informe sobre el Libro Blanco sobre la Gobernanza [4]: "la consulta a los sectores afectados [....] tan sólo puede complementar, pero no sustituir los procedimientos y las decisiones de las instituciones legislativas legitimadas democráticamente; en el procedimiento legislativo solamente podrán decidir responsablemente el Consejo y el Parlamento, en su calidad de legisladores [...]". El principio rector para la Comisión es, por tanto, dar a las partes interesadas voz pero no voto.

[4] A5-0399/2001.

Por otra parte, no debería subestimarse el reto de garantizar un tratamiento adecuado y equitativo de todos los participantes en los procedimientos de consulta. La Comisión ha subrayado, en especial, su intención de "reducir los riesgos de que los dirigentes se limitaran a considerar un único aspecto de la cuestión o de que algunos grupos gocen de un acceso privilegiado [...]". [5] Esto significa que los grupos destinatarios pertinentes para una particular consulta tienen que identificarse con arreglo a criterios claros.

[5] Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea.

Al cumplir con su deber de consulta, la Comisión garantiza que sus propuestas sean técnicamente viables, realizables en la práctica y basadas en un enfoque ascendente. En otras palabras, una buena consulta responde a un doble propósito: contribuye a mejorar la calidad de los resultados y al mismo tiempo aumenta la participación de las partes interesadas y del público en general. Otra ventaja es que los procedimientos de consulta transparentes y coherentes realizados por la Comisión no sólo permiten al público en general implicarse más, sino que también dan a los órganos legislativos un mayor ámbito para examinar las actividades de la Comisión (por ejemplo, con la publicación de documentos que resumen el resultado del proceso de consulta).

Función específica de las organizaciones de la sociedad civil

Aunque los grupos a consultar varíen según las circunstancias, todos los sectores interesados de la sociedad deben tener una oportunidad para expresar sus opiniones.

En este contexto, las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel importante al facilitar un amplio diálogo político. Por esta razón, el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea subrayó la importancia de implicar a estas organizaciones en sus procedimientos de consulta. La Comisión fomenta particularmente un enfoque coherente en cuanto a la representación de las organizaciones de la sociedad civil a escala europea.

Esta función específica de las organizaciones de la sociedad civil en las democracias modernas está estrechamente ligada al derecho fundamental de los ciudadanos a formar asociaciones para alcanzar un objetivo común, según se subraya en el artículo 12 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea [6]. La pertenencia a una asociación es otra manera de que los ciudadanos participen activamente, además de a través de los partidos políticos o las elecciones.

[6] "Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico (...)".

Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea

"La sociedad civil desempeña un importante papel al permitir a los ciudadanos expresar sus preocupaciones y prestar servicios que respondan a las necesidades de la población. [...] Cada vez es mayor en la "sociedad civil" la impresión de que Europa ofrece una buena plataforma para modificar las orientaciones políticas y cambiar la sociedad. [...] Brinda asimismo la oportunidad de lograr que los ciudadanos participen más activamente en la realización de los objetivos de la Unión y de ofrecerles una vía estructurada para canalizar sus reacciones, críticas y protestas."

Pueden surgir problemas porque no hay una definición comúnmente aceptada, y menos jurídica, del término "organización de la sociedad civil". Puede sin embargo utilizarse como término para hacer referencia a una gama de organizaciones que incluyen: los actores del mercado de trabajo (es decir, sindicatos y patronales, "los interlocutores sociales" [7]); las organizaciones representativas de los medios sociales y económicos, que no son interlocutores sociales en sentido estricto (por ejemplo, organizaciones de consumidores); las ONG (organizaciones no gubernamentales), que unen a las personas en torno a causas comunes: por ejemplo, las organizaciones de protección del medio ambiente, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, las asociaciones benéficas, las organizaciones escolares y de formación, etc.; las organizaciones de base o "Community-based Organisations" (CBO) (es decir, las organizaciones surgidas de la base de la sociedad, que persiguen objetivos orientados hacia sus miembros); por ejemplo, los movimientos de juventud, las asociaciones de familias y todas las organizaciones de participación de los ciudadanos en la vida local y municipal, y las comunidades religiosas. [8]

[7] Por su representatividad, los sindicatos y las organizaciones patronales tienen un rol particular. Por ejemplo, el Tratado CE requiere que la Comisión les consulte para preparar propuestas, en particular, en el ámbito de la política social. En determinadas circunstancias, pueden lograr acuerdos vinculantes que posteriormente se convierten en Derecho comunitario (en el marco del diálogo social).

[8] Esta descripción corresponde al análisis efectuado por el Comité Económico y Social en su Dictamen sobre "El papel y la contribución de la sociedad civil organizada en la construcción europea" (DO C 329, de 17 de noviembre de 1999, p. 30).

De modo que las "organizaciones de la sociedad civil" son las principales estructuras de la sociedad aparte del Gobierno y de la administración pública, incluidos los operadores económicos que generalmente no se consideran pertenecientes al "sector terciario" o las ONG. Este término tiene la ventaja de ser inclusivo y demuestra que el concepto de estas organizaciones está profundamente arraigado en las tradiciones democráticas de los Estados miembros de la Unión.

III. La mejora de los procedimientos de consulta de la Comisión: un proceso en curso

La Comisión no empieza desde cero en lo referente a la implicación de las partes interesadas. En los últimos años, ha adoptado varias medidas tendentes a seguir mejorando el proceso de consulta. He aquí algunos ejemplos.

Iniciativa de Elaboración Interactiva de las Políticas (EIAP)

El 3 de abril de 2001, la Comisión Europea adoptó una Comunicación sobre la elaboración interactiva de las políticas (C(2001) 1014), que aspira a mejorar la gobernanza utilizando Internet para recoger y analizar las reacciones del mercado con objeto de utilizarlas en el proceso de elaboración de políticas de la Unión Europea. La EIAP es uno de los instrumentos que ayudará a la Comisión, como administración moderna, a responder más rápida y exactamente a las demandas de los ciudadanos, consumidores y empresas.

La Iniciativa de Elaboración Interactiva de las Políticas implica el desarrollo de dos mecanismos basados en Internet que ayudarán a la Comisión a evaluar el impacto de las políticas de la UE (o de su ausencia) in situ. Estos mecanismos son:

* un mecanismo de información de retorno, que ayuda a recoger las reacciones espontáneas del mercado. Utiliza redes y puntos de contacto existentes como intermediarios, a fin de obtener un acceso continuo a las opiniones y experiencias de los operadores económicos y de los ciudadanos de la UE;

* un mecanismo de consulta, diseñado para recibir y almacenar rápidamente y de forma estructurada las reacciones a nuevas iniciativas. Esto incluye el establecimiento de paneles permanentes para evaluar estas opiniones, tales como el Panel de Empresas.

CONECCS

Los datos sobre los órganos consultivos formales y estructurados se recogen en una base de datos [9] llamada CONECCS (Consultation, The European Comisión and Civil Society). Su objetivo es proporcionar información sobre los comités y otros foros de la Comisión a través de los cuales se consulta a las organizaciones de la sociedad civil de manera formal o estructurada.

[9] http://europa.eu.int/comm/civil_society/ coneccs/index.htm .

La información sobre las organizaciones de la sociedad civil sin ánimo de lucro a escala europea está también disponible para el público en el sitio de Internet CONECCS, en el servidor EUROPA. Este directorio de organizaciones se ha creado sobre una base voluntaria y su finalidad es sólo servir como fuente de información, no como medio de acreditación.

CONECCS es un instrumento dinámico y está en continuo desarrollo.

La Comisión continuará este proceso de mejora de su práctica de consulta en el futuro. Por ejemplo, en un ámbito de la mayor importancia para los ciudadanos europeos, la Comisión se ha comprometido a aplicar el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre acceso a la información, participación pública y acceso a los procedimientos judiciales en cuestiones de medio ambiente (Convenio de Aarhus) [10].

[10] Esto puede requerir medidas adicionales de aplicación a escala comunitaria, que están siendo objeto de estudio.

Un papel más dinámico de los organismos consultivos institucionalizados

Según se ha indicado en la introducción, el Comité Económico y Social (CES) y el Comité de las Regiones desempeñan un papel esencial en el proceso de consulta de acuerdo con los Tratados. Como organismos consultivos institucionalizados de la UE, representan una arraigada tradición de consulta. La Comisión desea aprovechar su experiencia y les anima a adoptar una función más proactiva.

Así pues, en 2001, la Comisión celebró sendos Protocolos de cooperación con el Comité Económico y Social y con el Comité de las Regiones respectivamente. La justificación subyacente de estos Protocolos es reforzar su función de intermediarios entre, por una parte, las instituciones de la UE y, por otra, la sociedad civil organizada (CES) o las entidades regionales y locales (Comité de las Regiones) respectivamente. Por lo que se refiere al CES, este nuevo enfoque refleja fielmente el espíritu del Tratado de Niza. El Tratado refuerza la participación del CES en el marco comunitario disponiendo que "estará constituido por representantes de los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada". Por lo que se refiere al Comité de las Regiones, el Protocolo de cooperación es esencial por el doble el rol del Comité: es el órgano representativo de las entidades regionales y locales en la UE y actúa como intermediario indispensable entre estas entidades y las instituciones de la UE.

Dentro de la Comisión, estos Protocolos se aplican [11] con arreglo a un vademécum interno para los servicios de la Comisión.

[11] La aplicación de estos Protocolos implicará, en particular, solicitudes de dictámenes previos sobre cuestiones transversales en el marco de las prioridades estratégicas de la Comisión y la consulta sistemática sobre Libros Blancos y Verdes, así como un aumento de la cooperación ad hoc (audiencias, conferencias conjuntas y otros acontecimientos).

Según los Protocolos, próximamente se pedirá a estos organismos que organicen consultas en nombre de la Comisión. Será necesario entonces discutir con ellos la manera en que pueden encajar en el marco fijado en este documento.

IV. Resultado del procedimiento de consulta

Tras la publicación del Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea, la Comisión recibió muchas observaciones [12] que acogían con satisfacción su compromiso de establecer un marco coherente para la consulta de las partes interesadas. Sin embargo, muchas organizaciones expresaron un deseo de facilitar a la Comisión observaciones más detalladas sobre la base de un verdadero proyecto de propuesta de marco de consulta.

[12] Los comentarios figuran en:

Por consiguiente, la Comisión decidió publicar dicho proyecto en forma de documento de consulta [13] y animó a todas las partes interesadas a que presentaran sus observaciones sobre los principios generales y normas mínimas propuestas. Este enfoque fue muy apreciado por todos los consultados. Uno de ellos afirmó: "El hecho de que la Comisión consulte sobre los principios generales y normas mínimas propuestos es en sí mismo una demostración de una práctica correcta de consulta".

[13] "Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogo - Propuesta de principios generales y normas mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas" (COM (2002) 277 final).

La Comisión recibió un total de 88 contribuciones, consistentes en observaciones presentadas por Gobiernos de los Estados miembros (Alemania, Suecia, Reino Unido) y un Estado no miembro (EE.UU.), y por organizaciones internacionales, europeas y nacionales (tanto del sector privado como ONG), entidades regionales y locales, iglesias y agrupaciones religiosas, ciudadanas y empresas particulares. En el Anexo figura una lista de todos los contribuyentes. Los textos íntegros de las contribuciones están disponibles en Internet, junto con información sobre los objetivos generales y la estructura de los grupos que han presentado observaciones en nombre de sus organizaciones. [14]

[14] http://europa.eu.int/comm/ secretariat_general/sgc/consultation/index_en.htm .

Tanto la cantidad como la excelente calidad de las diferentes contribuciones muestran el claro interés de las partes externas en las prácticas consultivas de la Comisión.

Todas las reacciones y observaciones que la Comisión ha recibido se han analizado cuidadosamente para ver si, y en qué medida, podrían incorporarse en el diseño final de los principios generales y normas mínimas que la Comisión está adoptando a través del presente documento.

1. Principales rasgos de los principios generales y normas mínimas revisados

La revisión del proyecto inicial ha dado lugar a los siguientes cambios principales:

* el alcance de los principios generales y normas mínimas se ha clarificado;

* se ha establecido un vínculo más claro entre los procedimientos de valoración del impacto de la Comisión y el uso de las consultas;

* las implicaciones operativas de los principios generales se han pormenorizado con mayor claridad;

* se han tomado en consideración las limitaciones de las organizaciones europeas y nacionales en la preparación de las observaciones sobre los documentos de consulta de la Comisión en nombre de sus miembros;

* se ha explicado con más detalle el uso de criterios de selección para consultas concretas.

Además, la Comisión pondrá en práctica una serie de medidas de aplicación destinadas a asegurar la correcta aplicación y control en todos sus servicios (véase el Capítulo IV.3).

2. Información de retorno sobre las observaciones recibidas

De acuerdo con las orientaciones establecidas en el documento de consulta, la Comisión se propone responder a las principales cuestiones suscitadas por los participantes en el proceso de consulta sobre este proyecto de principios generales y normas mínimas.

NATURALEZA DEL DOCUMENTO

Algunos de los consultados cuestionaron la decisión de la Comisión de establecer normas de consulta en forma de una Comunicación de la Comisión (por ejemplo, en forma de documento político) en lugar de adoptar un instrumento jurídicamente vinculante. Alegaban que de ese modo las normas carecerían de incidencia y que la Comisión no podría asegurar la coherencia y uniformidad de sus procesos consultivos.

Sin embargo, la Comisión sigue convencida de que un enfoque jurídicamente vinculante para la consulta debe evitarse por dos motivos: en primer lugar, hay que trazar una clara línea divisoria entre las consultas realizadas por propia iniciativa de la Comisión previamente a la adopción de una propuesta y el proceso decisorio subsiguiente formalizado y obligatorio de acuerdo con los Tratados. En segundo lugar, hay que evitar que la propuesta de la Comisión pueda ser impugnada ante el Tribunal de Justicia por falta de consulta a las partes interesadas. Este enfoque excesivamente jurídico sería incompatible con la necesidad de presentar políticas a su debido tiempo y con las expectativas de los ciudadanos de que las instituciones europeas traten asuntos de fondo más que concentrarse en los procedimientos.

Más aún, el temor expresado por algunos participantes en el proceso de consulta a que los principios y orientaciones puedan quedarse en letra muerta por no ser jurídicamente vinculantes, obedece a un malentendido. No hace falta decir que cuando la Comisión decide aplicar principios y orientaciones, sus servicios tienen que actuar en consecuencia.

Por último, la Comisión opina que la mejora de sus prácticas consultivas no debe basarse en un enfoque de "orden y control", sino más bien en la prestación de la orientación y asistencia adecuadas a los funcionarios de la Comisión encargados de dirigir los procesos de consulta. Los principios generales y normas mínimas deberían servir como punto de referencia para un permanente proceso interior de aprendizaje.

También hay un plan de acción que establece un informe anual sobre la "mejora de la legislación" que cubrirá la aplicación de los principios generales y normas mínimas.

ALCANCE

Muchos de los consultados querían una explicación más clara sobre los tipos de iniciativas a los que se aplicará la nueva estructura de consulta. Como respuesta, la Comisión clarificó el alcance de las normas de consulta.

Sin embargo, la Comisión no adoptó la idea propuesta por algunos participantes de ampliar el alcance general de las normas (con el fin de abarcar todas las consultas) o de distinguirlas del enfoque de la Comisión en lo referente a las valoraciones ampliadas del impacto. Esta decisión cumple el principio esencial de proporcionalidad, que debe regir la práctica administrativa de la Comisión (véanse los principios generales bajo el título "Eficacia"). También está vinculado al hecho de que la Comisión tiene que valorar sus necesidades consultivas caso por caso de acuerdo con su derecho de iniciativa.

De igual modo, la Comisión debe reiterar que la consulta no puede ser nunca un proceso inacabado o permanente. En otras palabras, hay un momento para consultar y hay un plazo para el proceso decisorio interno y la decisión final adoptada por la Comisión.

ACCESO A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA

El documento de consulta de la Comisión distinguía entre los procedimientos de consulta abiertos y concretos, lo que provocó que muchos preguntaran si el acceso a las consultas debería limitarse y cómo valorar la calidad de las contribuciones de las partes interesadas.

Las posturas eran múltiples: algunas mantenían que sólo debería consultarse a organizaciones europeas representativas, mientras que otras pensaban que no debería excluirse ninguna parte interesada o afectada.

En consecuencia, la Comisión desea subrayar que mantendrá un enfoque inclusivo de acuerdo con el principio de gobernanza abierta: cada ciudadano particular, empresa o asociación seguirá pudiendo hacer llegar su aportación a la Comisión. En otras palabras, la Comisión no desea crear nuevos obstáculos administrativos para restringir el número de los participantes en los procesos de consulta.

Sin embargo, en este contexto deben tenerse en cuenta dos consideraciones adicionales. En primer lugar, la mejor práctica requiere la clara definición del grupo destinatario previamente al inicio de un proceso de consulta. En otras palabras, la Comisión debe buscar activamente aportaciones de las partes interesadas pertinentes, por lo que éstas tendrán que seleccionarse con arreglo a criterios sólidos. El segundo lugar, también son necesarios criterios de selección claros cuando el acceso a la consulta se limite por razones prácticas. Este es especialmente el caso de la participación de partes interesadas en organismos consultivos o en audiencias. Los elementos enumerados en la norma B deben considerarse en este contexto.

La Comisión quisiera destacar la importancia que atribuye a las aportaciones de las organizaciones europeas representativas. En este contexto, hay que señalar que el Comité Económico y Social ha elaborado una serie de criterios de elegibilidad para el llamado "diálogo civil" [15]. Sin embargo, la cuestión de la representatividad a nivel europeo no ha de usarse como único criterio a la hora de valorar la relevancia o calidad de las observaciones. La Comisión evitará los procesos de consulta que puedan dar la impresión de que "Bruselas sólo habla para Bruselas", como dijo una persona. En muchos casos, los puntos de vista nacionales y regionales pueden ser igualmente importantes para tener en cuenta la diversidad de situaciones en los Estados miembros. Además, las opiniones minoritarias también pueden constituir una dimensión esencial en un discurso abierto sobre políticas. Por otra parte, es importante para la Comisión considerar el grado de representatividad de las opiniones expresadas a la hora de tomar una decisión política a raíz de un proceso de consulta.

[15] "Para ser elegibles, las organizaciones europeas deben cumplir los siguientes requisitos: estar constituidas de manera duradera a nivel comunitario; garantizar el acceso directo a los conocimientos técnicos de sus miembros y, por consiguiente, la posibilidad de consultas rápidas y constructivas; representar intereses generales que se correspondan con los intereses de la sociedad europea; estar compuestas por organizaciones cuya representatividad de los intereses representados por ellas esté reconocida en el Estado miembro de que se trate; contar con organizaciones miembro en la gran mayoría de los Estados miembros de la UE; prever la rendición de cuentas ante los miembros de la organización; tener un mandato de representación y acción a nivel europeo; ser independientes y no estar vinculada a consignas exteriores; ser transparentes, en especial a nivel financiero y en sus estructuras de toma de decisiones" (Dictamen sobre La gobernanza Europea- Un Libro Blanco" de 20 de marzo de 2002; CES 357/2002).

Por tanto, la cuestión crucial para la Comisión, al decidir sobre los grupos destinatarios de las consultas, es asegurar que las partes pertinentes tengan la oportunidad de formular sus opiniones. Las normas mínimas se han redactado de nuevo y se han reagrupado en consecuencia.

TRANSPARENCIA E INDEPENDENCIA DE LAS PARTES INTERESADAS

Varias organizaciones expresaron la preocupación de que bajo el pretexto de la transparencia la Comisión pudiera interferir en la estructura interna de sus organizaciones. La Comisión desea subrayar que respeta plenamente la independencia de las organizaciones externas. Por otra parte, para que el procedimiento de consulta sea significativo y creíble es esencial detallar quién participó en dichos procesos. Con el fin de clarificarlo, se han adaptado ligeramente los principios generales.

PLAZOS PARA LA CONSULTA

Muchos contribuyentes al procedimiento de consulta instaron a la Comisión a que reconsiderara el plazo máximo de consulta propuesto en la Norma D alegando que seis semanas eran insuficientes para preparar las observaciones. En particular, las asociaciones europeas y nacionales afirmaron que necesitaban más tiempo para consultar a sus miembros con el fin de presentar contribuciones consolidadas.

La Comisión desea señalar una vez más que los periodos de consulta deben contener un equilibrio razonable entre la necesidad de contribuciones adecuadas y la necesidad de agilidad del proceso decisorio. Sin embargo, la Norma D ha sido modificada para proveer, en la medida de lo posible, a las necesidades de las organizaciones de grupos de intereses.

DISPOSICIONES SOBRE LA INFORMACIÓN DE RETORNO

La Comisión reitera que el principal mecanismo para comunicar la información de retorno a los participantes en las consultas será un documento oficial de la Comisión aprobado por el Colegio de Comisarios, por ejemplo, en particular, la Exposición de Motivos que acompaña a las propuestas legislativas.

La idea de facilitar esta información de retorno sobre una base individual (en forma de declaraciones), como solicitaron algunos de los contribuyentes, no es compatible con el requisito de eficacia del proceso decisorio. Además, las partes interesadas deben tener presente que el proceso decisorio de la Comisión se basa en el principio de colegialidad, que significa que sólo el Colegio de Comisarios está facultado para sopesar los pros y los contras expuestos en un proceso de consulta y para adoptar la posición final en interés de la Comunidad. Sin embargo, ello no impide a un Comisario o funcionario al nivel correspondiente iniciar por su cuenta un debate abierto con las partes interesadas sobre los ámbitos políticos dentro de sus atribuciones.

MARCOS ESPECIALES PARA GRUPOS DESTINATARIOS ESPECÍFICOS

Varias organizaciones insistieron en la necesidad de crear mecanismos de consulta específicos para sus respectivos sectores.

Destacando su función como órganos legitimados democráticamente, las entidades regionales y locales inquirieron sobre el estado de la preparación de un marco para un diálogo más sistemático con asociaciones de gobierno regional y local en la UE, que la Comisión anunció en su Libro Blanco sobre la Gobernanza. La Comisión está preparando un documento de trabajo destinado a identificar el marco, alcance y modalidades de dicho diálogo. Este documento se publicará y divulgará para consulta.

Las iglesias también instaron a la Comisión a situar el diálogo con las comunidades de fieles y creyentes sobre una base más estable y presentaron una serie de propuestas operativas a la Comisión.

Una ONG expuso la idea de celebrar un "Compacto" entre las instituciones europeas y las organizaciones del sector del voluntariado, siguiendo el ejemplo de acuerdos existentes en algunos de los Estados miembros.

Tanto las iglesias como las ONG abogaron por incluir en los Tratados un artículo destinado a fomentar más diálogo con los intereses religiosos y la sociedad civil.

Es evidente que estas propuestas sobrepasan los principios generales y normas mínimas para la consulta de las partes interesadas. Actualmente, la Comisión desea concentrarse en la correcta aplicación de las medidas de mejora del proceso legislativo, incluyendo las normas sobre consulta.

3. Medidas de aplicación

Las mencionadas modificaciones se proponen facilitar la aplicación de los principios generales y normas mínimas. Sin embargo, para que el personal de la Comisión pueda aplicarlas correctamente y asegurar su necesario dominio por el personal, son necesarias más medidas. Por tanto, los principios generales y normas mínimas serán acompañados de las siguientes medidas:

* un sitio Intranet de la Comisión facilitará al personal de la Comisión las orientaciones prácticas, con ejemplos de la mejor práctica;

* esto se acompañará con un servicio de help-desk con un buzón de correo, donde el personal pueda enviar cuestiones relativas a la aplicación de los principios generales y normas mínimas;

* se adoptarán en práctica un medidas adecuadas para aumentar la sensibilización y, en su caso, se organizarán seminarios de formación específicos;

* el informe anual sobre "mejora del proceso legislativo" cubrirá la aplicación del marco de consulta de la Comisión;

* la coordinación de las anteriores medidas tendrá lugar en el marco de la red general de la Comisión sobre "mejora del proceso legislativo".

4. Conclusiones

La Comisión considera que los principios generales y normas mínimas modificados constituyen, junto con la serie de medidas de aplicación, un importante paso adelante en el proceso de mejora de sus mecanismos de consulta.

Claramente estas medidas no incorporan todas las peticiones expuestas por las partes interesadas durante las consultas sobre el enfoque inicial propuesto por la Comisión en junio de 2002. Sin embargo, la Comisión cree que las decisiones adoptadas en el presente documento guardan un equilibrio correcto entre las expectativas de las partes interesadas y la necesidad de un marco que, en las circunstancias actuales, sea realista y factible en términos administrativos.

La serie definitiva de principios generales y normas mínimas, contenida en la Parte V, será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

V. Principios generales y normas mínimas para las consultas de la Comisión

Naturaleza y alcance

La relación consultiva entre la Comisión y las partes interesadas debería apoyarse en unos principios fundamentales. Estos principios definen el medio en el que ambos actuarán. También constituyen la base para cualquier evolución futura en el ámbito de la política de consulta. Los principios se basan fundamentalmente en los principios generales que rigen la gestión de los asuntos de la Comisión. Estos principios fundamentales se expusieron en el Libro Blanco de la Comisión sobre la Gobernanza Europea: apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia.

Para que la consulta tenga éxito, el compromiso relativo a estos principios no puede ser unilateral: las dos partes implicadas en el procedimiento de consulta deben aplicarlos con eficacia.

Para la realización de sus consultas sobre las grandes iniciativas políticas, la Comisión será guiada por los principios generales y normas mínimas establecidos en este documento, sin perjuicio de que los servicios de la Comisión apliquen prácticas más avanzadas o desarrollen normas más específicas en determinados ámbitos políticos. Ni los principios generales ni las normas mínimas son jurídicamente vinculantes.

Como primer paso, la Comisión se centrará en la aplicación de los principios generales y normas mínimas a las iniciativas que estén sujetas a una valoración ampliada de su impacto. Sin embargo, se anima a las Direcciones Generales de la Comisión a aplicar los principios generales y normas mínimas a cualquier otro ejercicio de consulta que deseen emprender.

La necesidad de una valoración ampliada del impacto la decide la Comisión en la Estrategia Política Anual o a más tardar en su Programa de Trabajo sobre la base de evaluaciones preliminares. A la hora de decidir si es necesaria una valoración ampliada del impacto, la Comisión tomará en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

* si la propuesta provocará un impacto considerable económico, medioambiental y/o social en un sector específico y si la propuesta producirá un impacto considerable en las principales partes interesadas;

* si la propuesta constituye una reforma política de envergadura en uno o varios sectores.

La Comunicación de la Comisión sobre la valoración del impacto excluyó varias medidas de la necesidad de la valoración del impacto, por ejemplo, los Libros Verdes, porque la formulación política todavía está inacabada y no produce impacto directo. En términos de consulta, los Libros Verdes son por su propia naturaleza iniciativas a las que se aplican los principios generales y normas mínimas.

A efectos del presente documento, se entenderá por "consultas" los procedimientos a través de los cuales la Comisión trata de obtener aportaciones de partes interesadas externas, para dar forma a la política, antes de la decisión de la Comisión. Así pues, los siguientes sectores se excluyen del ámbito de los principios generales y normas mínimas:

* los marcos de consultas específicos previstos en los Tratados (por ejemplo, la función de los órganos consultivos institucionalizados o el diálogo social en virtud de los artículos 137 a 139 CE), o previstos en otra legislación comunitaria;

* las consultas requeridas en virtud de acuerdos internacionales;

* las decisiones adoptadas en un proceso formal de consulta a los Estados miembros (procedimiento de comitología) [16].

[16] Según la Decisión 1999/468/CE del Consejo.

Según se señala en el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea, los principios generales y normas mínimas para la consulta se complementarán, pero no se sustituirán, en el futuro por otros dos instrumentos que la Comisión está desarrollando actualmente:

* una serie de directrices que regulen sus métodos de obtención y utilización del conocimiento especializado cuyo objetivo será definir y extender las buenas prácticas. En especial, deberían regular la responsabilidad, pluralidad e integridad de los conocimientos especializados que se utilicen. Se aplicarán en particular siempre que la Comisión se enfrente a una cuestión política que dependa en alguna medida de una valoración científica [17];

[17] Las directrices se aplicarán en coordinación con las normas mínimas, en particular porque con frecuencia es una necesidad en el proceso político para la interacción entre expertos y partes interesadas.

* un marco para un diálogo más sistemático con las asociaciones europeas y nacionales de gobierno regional y local de la UE.

Estos instrumentos corresponderán a las necesidades específicas de las áreas de que se trate.

Principios generales

Participación

"La calidad [...] de las políticas de la Unión implica una amplia participación de los ciudadanos en todas y cada una de las distintas fases del proceso, desde la concepción hasta la aplicación de las políticas." [18]

[18] Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea.

La Comisión se ha adherido a un enfoque inclusivo en el desarrollo y la aplicación de las políticas de la UE, lo que significa consultar de la manera más amplia posible sobre las principales iniciativas políticas. Esto se aplica, en especial, en el contexto de las propuestas legislativas.

Apertura y responsabilidad

"Las Instituciones [europeas] deberían trabajar de una forma más abierta [...] si se quiere fomentar la confianza en unas instituciones de por sí complejas." [19]

[19] Idem.

"Cada una de las Instituciones de la UE debe explicar su acción en Europa y asumir la responsabilidad que le incumba". [20]

[20] Idem.

La Comisión opina que los procedimientos de administración y de elaboración de políticas deben ser visibles en el mundo exterior para que se comprendan y tengan credibilidad. Esto es especialmente cierto por lo que respecta al procedimiento de consulta, que actúa como principal interfaz con los intereses de la sociedad.

Los procesos de consulta realizados por la Comisión deben, por tanto, ser transparentes también, tanto para quienes participan directamente como para el público en general. Debe quedar claro:

* qué cuestiones se están desarrollando;

* qué mecanismos se están utilizando para la consulta;

* a quién se está consultando y por qué;

* qué ha influido en las decisiones de formulación de la política.

De ello se desprende que las propias partes interesadas deben actuar en un medio transparente, de modo que el público conozca a los actores implicados en los procedimientos de consulta y cómo se comportan.

La apertura y la responsabilidad son por tanto principios importantes para la conducta de las organizaciones a la hora de contribuir al desarrollo de las políticas de la UE. Debe quedar claro:

* qué intereses representan;

* en qué medida es inclusiva la representación.

Las partes interesadas que deseen presentar observaciones sobre una propuesta de la Comisión deberán, por tanto, estar dispuestos a proporcionar a la Comisión y al público en general la información anteriormente descrita. Esta información debe comunicarse bien a través de la base de datos CONECCS (cuando las organizaciones puedan participar [21] en esta base de datos y deseen ser incluidas sobre una base voluntaria), bien a través de otras medidas, por ejemplo, fichas de información especiales. Si no se facilita esta información, las observaciones se considerarán contribuciones individuales.

[21] Para poder participar, una organización debe ser un organismo representativo sin ánimo de lucro organizado a nivel europeo, es decir, con miembros en dos o más países de la Unión Europea o candidatos a ella, ser activos y tener experiencia en uno o más ámbitos políticos de la Comisión, tener cierto grado de existencia formal o institucional y estar preparados para ofrecer cualquier información razonable sobre sí mismo requerida por la Comisión, bien para incluirlo en la base de datos o en apoyo de su solicitud de inclusión.

Eficacia

"Las medidas deben ser eficaces y oportunas, y producir los resultados buscados." [22]

[22] Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea.

Para ser eficaz, la consulta debe comenzar lo antes posible. Las partes interesadas deberían por tanto participar en el desarrollo de una política en una fase donde aún puedan influir en la formulación de los objetivos principales, los métodos de realización, los indicadores de rendimiento y, en su caso, los esquemas iniciales de la política. Puede requerirse la consulta en más de una etapa.

Además, tanto la Comisión como las partes externas interesadas se beneficiarán de comprender la perspectiva de la otra parte. La Comisión actúa en el marco de una política y en un contexto político que está influido por muchos factores. Por ejemplo, debe tener en cuenta sus obligaciones para con las otras instituciones europeas, conforme a los Tratados y de sus obligaciones internacionales para con los terceros países y las organizaciones internacionales.

Un requisito previo para la eficacia es el respeto del principio de proporcionalidad. El método y el alcance de la consulta realizada siempre debe ser proporcional al impacto de la propuesta objeto de consulta y debe tener en cuenta las limitaciones específicas relativas a la propuesta.

Una mejor comprensión de estos factores y de cómo trabaja la Comisión ayudará a las partes externas interesadas a tener unas expectativas realistas sobre lo que puede lograrse.

Coherencia

"Las políticas desarrolladas y las acciones emprendidas deben ser coherentes [...]." [23]

[23] Idem.

La Comisión se asegurará de que hay coherencia y transparencia en la manera en que actúan sus servicios en los procedimientos de consulta.

La Comisión incluirá en sus procedimientos de consulta mecanismos de información de retorno, evaluación y revisión.

Esto se realizará mediante una coordinación apropiada y a la presentación de informes sobre las actividades de la Comisión para la "mejora del proceso legislativo".

La Comisión anima a los grupos de interés a establecer sus propios mecanismos para controlar el procedimiento, de modo que vean lo que pueden aprender de él y comprueben que están contribuyendo de forma eficaz a un sistema transparente, abierto y responsable.

Normas mínimas

A. Claridad del contenido del proceso de consulta

Todas las comunicaciones relativas a la consulta serán claras y concisas, e incluirán toda la información necesaria para facilitar las respuestas.

La información en los documentos de publicidad y consulta deberá incluir:

* un resumen del contexto, ámbito y objetivos de la consulta, así como una descripción de los problemas específicos que están abiertos al debate o las cuestiones de especial importancia para la Comisión;

* detalles sobre audiencias, reuniones o conferencias, cuando proceda;

* información concreta sobre personas de contacto y plazos;

* explicación de los procedimientos de la Comisión para el tratamiento de las aportaciones, qué información de retorno esperar y detalles de las siguientes etapas del desarrollo de la política;

* si no se adjunta, se incluirá una referencia a la documentación pertinente (incluyendo, en su caso, documentos de apoyo de la Comisión).

B. GRUPOS DESTINATARIOS DE LA CONSULTA

A la hora de definir los grupos destinatarios en un proceso de consulta, la Comisión deberá asegurar que las partes interesadas tengan oportunidad de expresar sus opiniones.

Para que la consulta sea equitativa, la Comisión deberá asegurarse de que participan adecuadamente en un procedimiento de consulta concreto las siguientes partes:

* los afectados por la política;

* aquellos que participarán en la aplicación de la política;

* organismos con objetivos declarados que les concedan un interés directo en la política.

Al determinar las partes pertinentes para la consulta, la Comisión deberá también tener en cuenta los elementos siguientes:

* el impacto más amplio de la política en otros ámbitos como, por ejemplo, los intereses medioambientales [24] o la política de consumidores;

[24] Artículo 6 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

* la necesidad de experiencia específica, conocimientos especializados o conocimientos técnicos, en su caso;

* la necesidad de que participen partes interesadas no organizadas, en su caso;

* el historial de participantes en consultas previas;

* la necesidad de un equilibrio adecuado, cuando proceda, entre los representantes de:

- organismos sociales y económicos;

- organizaciones o empresas grandes y pequeñas;

- categorías más extensas (por ejemplo, iglesias y comunidades religiosas) más amplios y grupos destinatarios específicos (por ejemplo, mujeres, ancianos, desempleados, o minorías étnicas);

- organizaciones de la Unión Europea y de países no miembros (por ejemplo, en países candidatos, países en vías de desarrollo o países que son socios comerciales importantes de la Unión Europea).

Cuando proceda, la Comisión fomenta la aportación de partes interesadas organizadas a escala europea.

En los casos en que ya exista un organismo formal o estructurado de consulta, la Comisión deberá tomar medidas para garantizar que su composición refleje correctamente el sector que representa. En caso contrario, la Comisión deberá considerar la manera de garantizar que se tengan en cuenta los intereses de todas las partes (por ejemplo, mediante otras formas de consulta).

c. Publicación

La Comisión debería garantizar una publicidad adecuada dirigida a despertar la sensibilidad y debería adaptar sus vías de comunicación para responder a las necesidades de todas las audiencias previstas. Sin excluir otras herramientas de comunicación, las consultas públicas abiertas deberían siempre publicarse en Internet y anunciarse en el "punto de acceso único".

A fin de llegar a un público más amplio, se establecerá un punto de acceso único para la consulta, donde las partes interesadas podrán encontrar la información y documentación pertinentes. A estos efectos, la Comisión utilizará el portal de Internet "Your-Voice-in-Europe" [25].

[25] http://europa.eu.int/ yourvoice

Sin embargo, al mismo tiempo podría ser útil mantener alternativas más tradicionales a Internet (por ejemplo, comunicados de prensa o buzoneos). Cuando sea posible y viable, la Comisión debería proporcionar documentos de consulta en formatos alternativos a fin de hacerlos más accesibles a los discapacitados.

D. Plazos para la participación

La Comisión debe dar suficiente tiempo para planificar y responder a las invitaciones y contribuciones por escrito. La Comisión debería esforzarse en conceder al menos 8 semanas para recibir respuestas a las consultas públicas por escrito, y un plazo de 20 días laborables para las reuniones.

La norma principal es dar tiempo suficiente a quienes participan en las consultas de la Comisión para que puedan prepararse y planificar.

Los periodos de consulta deberían mantener un equilibrio razonable entre la necesidad de obtener aportaciones adecuadas y la necesidad de rapidez en la toma de decisiones. En los casos urgentes, o cuando las partes interesadas hayan tenido suficientes oportunidades para expresarse, podrá establecerse un periodo más breve.

Por otra parte, podría requerirse un periodo de consulta superior a ocho semanas con el fin de tomar en consideración:

* la necesidad de que organizaciones nacionales o europeas consulten a los miembros con el fin de presentar un punto de vista consolidado;

* determinados instrumentos vinculantes existentes (ello se aplica, en particular, al requisito de notificación con arreglo al Acuerdo de la OMC);

* la especificidad de determinada propuesta (por ejemplo, por la diversidad de las partes interesadas o la complejidad del asunto tratado);

* los principales periodos vacacionales.

Cuando haya expirado el plazo para el envío de observaciones, el servicio de la Comisión cerrará la consulta y dará el paso siguiente en el procedimiento administrativo (por ejemplo, preparación para la decisión de la Comisión).

E. Acuse de recibo e información de retorno

Se acusará recibo de las aportaciones. Los resultados de la consulta pública abierta se exhibirán en sitios web conectados con el punto de acceso único en Internet.

Dependiendo del número de observaciones recibidas y de los recursos disponibles, el acuse de recibo puede tomar la forma de:

* respuesta individual (por correo electrónico o mediante documento de acuse de recibo); o

* respuesta colectiva (por correo electrónico o mediante el punto de acceso único de la Comisión para la consulta en Internet; cuando las observaciones se envíen al punto de acceso único en el plazo de 15 días hábiles, esto se considerará como acuse de recibo).

Se analizarán cuidadosamente las aportaciones para considerar si, y hasta qué punto, las opiniones expresadas pueden acogerse en las propuestas de políticas. Las contribuciones a las consultas abiertas públicas se harán públicas en el punto de acceso único. Los resultados de otras formas de consulta, en la medida de lo posible, también se someterán a examen público en el punto de acceso único de Internet.

La Comisión facilitará el envío de información de retorno a las partes que respondan a las consultas y al público en general. Con este fin, las exposiciones de motivos que acompañen a las propuestas legislativas de la Comisión o las comunicaciones de la Comisión tras un proceso de consulta incluirán los resultados de éstas, así como una explicación sobre cómo se han realizado y cómo se han tenido en cuenta los resultados en la propuesta. Además, los resultados de las consultas realizadas en el proceso de evaluación de impacto se resumirán en los informes correspondientes.

ANEXO

Lista de contribuciones (COM(2002)277)

Gobiernos

Estados miembros

Alemania

Suecia

Reino Unido

Países no miembros

Estados Unidos

Sector Privado

Organizaciones europeas

Federaciones de Empleadores:

UEAPME Asociación Europea de Artesanos y PYME

UNICE Unión de Industrias de la Comunidad Europea

Cámaras de Comercio:

Comité ante la UE de la Cámara Americana de Comercio

Eurocámaras

Federaciones Profesionales

ACE Consejo de Arquitectos de Europa

EuroCommerce

ESBG Agrupación Europea de Cajas de Ahorro

EWLA Asociación Europea de Abogadas

FEE Federación de Expertos Contables Europeos

PGEU Agrupación Farmacéutica de la Unión Europea

Federaciones de servicios y productos:

AIG Agrupación de Información Publicitaria

AIM Asociación de Marcas Europeas

AMDEA Asociación de Fabricantes de Electrodomésticos

BIPAR Federación Europea de Corredores de Seguros

CEA Comité Europeo de Seguros

CEPF Confederación Europea de Productores Forestales

CEPS Confederación Europea de Productores de Bebidas Espirituosas

Coalición sobre el Comercio Equitativo

EFCO&HPA Federación Europea de Organizaciones de Camping y Asociaciones de Parques de Atracciones

FEDIAF Federación Europea de la Industria de Alimentos para Mascotas

HOTREC Hoteles, Restaurantes y Cafés de Europa

WFA Federación Mundial de Publicistas

Organizaciones Nacionales

Federaciones de Empleadores:

CBI Confederation of British Industry (Confederación de la Industria Británica) (UK)

EEF Engineering Employers Federation (Federación de Empleadores de Ingeniería) (UK)

REC Recruitment and Employment Confederation (Confederación de Contratación y Empleo) (UK)

Cámaras de Comercio:

BCI Birmingham Chamber of Commerce & Industry (Cámara de Comercio e Industria de Birmingham) (UK)

WKÖ Cámara de Comercio Federal de Austria (A)

DIHK Deutscher Industrie- und Handelskammmertag (Cámara de Comercio e Industria de Alemania) (D)

Federaciones profesionales:

BFB Bundesverband der Freien Berufe (Asociación de Profesiones Liberales) (D)

BStBK Bundessteuerberaterkammer (Cámara Federal de Asesores Fiscales) (D)

Federaciones de servicios y productos

AA Advertising Association (Asociación de Publicidad) (UK)

BAB Oficina de la Agricultura Británica (UK)

BBA British Bankers' Association (Asociación Británica de Banqueros) (UK)

BRC British Retail Association (Consorcio Británico de Minoristas) (UK)

CDV Gesamt der Deutschen Versicherungwirtschaft (Asociación Alemana de Aseguradores) (D)

LIBA London Investment Banking Association (Asociación Londinense de Bancos de Inversión) (UK)

NAM U.S. National Associations of Manufacturers (Asociación Nacional de Fabricantes) (US)

NEMA National Electrical Manufacturers Association (Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos) (US)

NNR Consejo Sueco de Industria y Comercio para la Mejora de la Regulación (S)

Smallbusiness Europe (UK)

Otros:

BAK BundesKammer für Arbeiter und Angestellte/Bundesarbeitskammer (Cámara Federal para Trabajadores y Empleados/Cámara Federal Laboral) (A)

Small Business Council UK (Consejo del pequeño comercio del Reino Unido) (UK)

Sociedades

Barclays

The Boots Company

Telefónica

RPA Risk & Policy Analysts

ONG

Organizaciones Europeas

Protección de consumidores

BEUC Organización de Consumidores Europea

Medio ambiente:

EEB Oficina Europea de Medio Ambiente

EPRO Plataforma Medioambiental para las Oficinas Regionales

IFN Internacional de Amigos de la Naturaleza

Sector social:

Caritas Europa y Eurodiaconia

CEDAG Consejo Europeo de Organizaciones de Voluntariado

ESAN Red Europea de Acción Social

Social Platform

Familia y juventud

COFACE Confederación de Organizaciones Familiares de la Comunidad Europea

Derechos de los ciudadanos

ECAS Euroservicio de Acción Ciudadana

Organizaciones nacionales

Oficina Polaca de ONG (PL)

CA Consumers' Association (Asociación de Consumidores) (UK)

NCC National Consumer Council (Consejo Nacional de Consumidores) (UK)

NCVO National Council of Voluntary Organisations (Consejo Nacional de Organizaciones de Voluntariado) (UK)

FMR Forum Menschenrechte (Foro de Derechos Humanos), Grupo de Trabajo Europeo (D)

Intereses regionales y locales

Organizaciones Europeas

CEMR Consejo de Municipios y Regiones Europeas

CPMR Regiones Marítimas Periféricas de Europa

Eurocities

Agrupación de Regiones Europeas

Organizaciones Nacionales

ALFRA Asociación Finlandesa de Entidades Regionales y Locales (FIN)

DStGB Deutscher Städte- und Gemeindebund (Asociación Alemana de Ciudades y Municipios) (D)

EERA East of England Regional Assembly (Asamblea Regional del Este de Inglaterra) (UK)

LGIB Local Government International Bureau (Oficina Internacional del Gobierno Local) (UK)

Provincia de Pordenone (I)

Región de Murcia (E)

Región Skåne (S)

Ejecutivo Escocés y COSLA (Convención de Entidades Locales Escocesas) (UK)

WOSEC West of Scotland European Consortium (Consorcio Europeo del Oeste de Escocia) (UK)

Intereses religiosos/Iglesias

Organizaciones Europeas

CEC Comisión de Iglesia y Sociedad de la Conferencia de Iglesias Europeas

COMECE Comisión de las Conferencias Episcopales de la Comunidad Europea

Organizaciones nacionales

Diakonisches Werk der Evangelischen Kirche in Deutschland (Obra diaconal de la Iglesia Evangelista de Alemania) (D)

EKD Evangelische Kirche in Deutschland (Iglesia Evangelista de Alemania) (D)

Grupos de expertos e Institutos de investigación

EPF Foro de Política Europea

Foro de Riesgo del Centro de Política Europea

Contribuciones individuales

Sr. Mark Boleat

Sr. Ulrich Paetzold

Otros

Red de Puntos de Información Europeos

Hungarian-Swedish Advanced Quality Management Associates International