52002AR0004(04)

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo

Diario Oficial n° 278 de 14/11/2002 p. 0013 - 0014


Dictamen del Comité de las Regiones sobre:

- la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Programa de acción para la realización del cielo único europeo",

- la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se fija el marco para la realización del cielo único europeo",

- la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la realización del cielo único europeo",

- la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo",

- la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo", y

- la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tráfico aéreo"

(2002/C 278/04)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Programa de acción para la realización del cielo único europeo" y la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se fija el marco para la realización del cielo único europeo" [COM(2001) 123 final/2 - 2001/0060 (COD)];

vista la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la realización del cielo único europeo", la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo", la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo" y la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tráfico aéreo" [COM(2001) 564 final/2 - 2001/0235 (COD) - 2001/0236 (COD) - 2001/0237 (COD)];

vista la decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 2001, de consultar al CDR sobre este asunto, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de su Mesa, de 12 de junio de 2001, de encargar a la Comisión de Comisión de Redes Transeuropeas, Transportes y Sociedad de la Información (Comisión 3) la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

visto el proyecto de dictamen aprobado por la Comisión de Política de Cohesión Territorial(1) el 5 de marzo de 2002 (CDR 4/2002 rev.) (ponente: Sr. Verburg, diputado de Holanda Septentrional) (NL/PPE);

considerando que la realización del cielo único europeo es importante para la prestación segura y eficaz del tráfico aéreo en el espacio aéreo superior;

considerando que, como se desprende del gran número de retrasos registrados en los vuelos durante los últimos años, es urgente mejorar la eficacia del tráfico aéreo, sin que ello redunde en detrimento del máximo nivel posible de seguridad, a fin de que el sistema de transporte aéreo europeo siga satisfaciendo las normas de calidad requeridas para mantener y, en la medida de lo posible, mejorar la competitividad económica de Europa y de las regiones europeas;

considerando que para llevar a cabo las mejoras deseadas es preciso, entre otras medidas, aumentar la capacidad de las rutas aéreas en el espacio aéreo superior y mejorar la eficacia en la gestión del tráfico,

en su 44o Pleno celebrado los días 15 y 16 de mayo de 2002 (sesión del 15 de mayo) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1. El Comité de las Regiones acoge favorablemente las propuestas de la Comisión. Una Europa sin fronteras interiores debería permitir también en cualquier caso la libre circulación de personas y bienes en el espacio aéreo. Las graves carencias que se registran actualmente en relación con la gestión del transporte aéreo entrañan repercusiones negativas de carácter económico y medioambiental, tanto para los aeropuertos como para las regiones circundantes. El Comité considera que las propuestas de la Comisión constituyen un elemento esencial de las medidas necesarias para resolver estos problemas. Con vistas a un desarrollo ulterior de las medidas propuestas, el Comité recomienda que se consideren prioritarios los tres objetivos siguientes:

- mantener y, en la medida de lo posible, aumentar el nivel de seguridad,

- aumentar la capacidad del sistema de transporte aéreo y

- aumentar la eficacia, sin que ello obste para mantener los requisitos medioambientales impuestos a la aviación.

2. El Comité apoya la racionalización de la utilización del espacio aéreo superior. La gestión del tráfico aéreo debería reorganizarse, con el fin de poder reducir drásticamente el número de centros de control del tráfico aéreo y armonizar la legislación vigente en este ámbito. En cuanto a la coordinación de los usos civil y militar del espacio aéreo, el Comité recomienda que se racionalice, sobre la base de las necesidades de ambos sectores en relación con sus posibilidades de utilización concretas. De manera general, y en lo que respecta a estos aspectos concretos, el cielo único europeo sólo podrá realizarse si se eliminan los actuales obstáculos institucionales y organizativos. El Comité pide al Consejo Europeo que dirija sus esfuerzos en esta dirección.

3. El Comité considera que una reglamentación independiente y eficaz es un requisito esencial para la utilización segura y eficaz del espacio aéreo. En lo referente a la mejora de la eficacia, el Comité apoya la adhesión prevista de la Comunidad a Eurocontrol, con objeto de favorecer la rápida y completa aplicación de las decisiones legislativas en los Estados miembros. Por lo que a la independencia se refiere, el Comité insta a que las competencias en el ámbito de la reglamentación, aplicación y control se atribuyan de conformidad con los principios administrativos vigentes.

4. El Comité está convencido de que el éxito de una iniciativa como la del cielo único europeo depende considerablemente de las medidas concretas que se adopten sobre la base de la reglamentación que ahora se propone. En aras de la rápida aplicación de esta reglamentación, es importante que se tengan en cuenta todos los requisitos funcionales y los desiderata de las partes interesadas en el momento de la preparación de las medidas de aplicación. A tal fin, el Comité recomienda que se consulte a las diferentes organizaciones existentes en el sector. En este contexto, la Conferencia de Regiones Aeroportuarias podría defender los intereses de los entes regionales. La Conferencia de Regiones Aeroportuarias (ARC) debería ser reconocida como portavoz, junto a los entes locales y regionales que tengan un aeropuerto en su jurisdicción. Los municipios y las regiones deberían tener garantizada la participación de los gobiernos locales y regionales en la gestión aeroportuaria.

5. El Comité propone que en el proceso de construcción del cielo único europeo se tengan en cuenta las exigencias específicas de las regiones periféricas e insulares, para las que la distancia de los principales centros económicos y urbanos constituye una considerable limitación a su desarrollo. Recomienda en particular que, cuando sea posible, se introduzcan medidas directas para garantizar una mayor utilidad y rendimiento de las conexiones entre los polos de transporte de las regiones insulares y los centros de actividad y de relaciones económicas, sociales e institucionales, aunque sean necesarias excepciones a los programas generales.

6. El Comité insta a que se trabaje con empeño para lograr la realización del cielo único europeo y pide a todas las partes interesadas de los diferentes Estados miembros que colaboren para que el cielo único europeo se haga realidad, a más tardar en diciembre de 2004. La adhesión de la Comunidad a Eurocontrol debería tener lugar ya en 2002(2).

Bruselas, 15 de mayo de 2002.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Albert Bore

(1) Nueva organización de las comisiones y de sus competencias, 6 de febrero de 2002.

(2) La cumbre de Barcelona celebrada los días 15 y 16 de marzo llegó a las mismas conclusiones.