52002AE0359

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios" (COM(2002) 7 final — 2002/0013 (COD))

Diario Oficial n° C 125 de 27/05/2002 p. 0074 - 0075


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios"

(COM(2002) 7 final - 2002/0013 (COD))

(2002/C 125/15)

El 30 enero de 2002, de conformidad con apartado 2 del artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

El 19 de febrero de 2002, la Mesa del Comité encargó a la Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información la preparación de los trabajos en este asunto.

En su 389o Pleno (sesión del 21 de marzo de 2002), y en vista de la urgencia del asunto, el Comité Económico y Social ha designado al Sr. Tosh ponente general y ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1. Antecedentes

1.1. El artículo 10 (3) del Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo(1) establece que las franjas concedidas a una compañía aérea no autorizarán a esa compañía aérea a reclamar la misma serie de franjas en el siguiente período equivalente, a menos que la compañía aérea pueda demostrar que las ha utilizado, tal como autorizó el coordinador, al menos en un 80 % durante el período para el que se concedieron. Si no se pudiere demostrar un 80 % de utilización de la serie de franjas horarias, todas las franjas que constituyan la serie se colocarán en el fondo de reserva, salvo que se demuestre que no han sido utilizadas por alguno de los motivos establecidos en el artículo 10 (5) (regla de "usar o perder").

1.2. Los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 y los acontecimientos políticos posteriores a los atentados (crisis de Afganistán) repercutieron seriamente en las operaciones de transporte aéreo de compañías aéreas y provocaron un descenso significativo de la demanda durante el resto del verano de 2001 y el periodo de programación del invierno 2001/2002.

1.3. Con el fin de garantizar que la no utilización de las franjas horarias asignadas para tales periodos de programación no cause a los operadores la pérdida de sus derechos adquiridos sobre dichas franjas horarias, parece necesario que se establezca claramente y sin ambigüedad que dichos periodos de programación se vieron afectados adversamente por los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001.

1.4. Por consiguiente, se propone introducir un nuevo artículo 10 bis en el Reglamento en virtud del cual los coordinadores estarán obligados a aceptar la asignación de las franjas horarias para ambos periodos de programación (verano 2001 e invierno 2001/2002) de acuerdo con los derechos adquiridos.

1.5. Con esta medida se evitará la falta de uniformidad en la aplicación de las disposiciones del Reglamento en la Unión Europea y la interpretación dispar de la crisis actual por parte de los Estados miembros.

1.6. Por último, la actual propuesta para modificar el Reglamento no afecta a la propuesta de la Comisión adoptada el 20 de junio de 2001 para modificar el Reglamento(2) actualmente aplicable, puesto que esta última propuesta es de más amplio alcance.

2. Observaciones generales y conclusiones

2.1. El CES está de acuerdo con la propuesta de la Comisión, puesto que toma en consideración circunstancias excepcionales y aporta seguridad jurídica a los coordinadores.

2.2. De hecho, los coordinadores afrontaban un problema jurídico a no ser que se estableciese claramente y sin ambigüedades la regla de "usar o perder".

2.3. Al mismo tiempo, la propuesta permite que las compañías aéreas planifiquen con cierta seguridad.

2.4. Por último, el CES destaca que la actual propuesta no afecta a la propuesta de la Comisión adoptada el 20 de junio de 2001. Esta última propuesta es de más amplio alcance, aspira a asegurar que la capacidad escasa de franjas horarias en aeropuertos congestionados se gestione y se utilice eficazmente, pero sin modificar fundamentalmente el sistema actual de asignación de franjas basado en los denominados "derechos históricos" o "derechos adquiridos".

Bruselas, 21 de marzo de 2002.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO L 14 de 22.1.1993, p. 1) - Dictamen del CES: DO C 339 de 31.12.1991, p. 41.

(2) COM(2001) 335 final de 20.6.2001, 2001/0140 (COD), Dictamen del CES en proceso de elaboración.