52001XC0403(01)

Comunicación de la Comisión - Aviso a los importadores comunitarios de determinados productos originarios de la República Popular China objeto de contingentes cuantitativos

Diario Oficial n° C 103 de 03/04/2001 p. 0002 - 0004


Aviso a los importadores comunitarios de determinados productos originarios de la República Popular China objeto de contingentes cuantitativos

(2001/C 103/02)

Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n° 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos(1), se informa a los importadores comunitarios de lo siguiente:

1. En su Reglamento (CE) n° 542/2001 de 30 de marzo de 2001, la Comisión Europea estableció las modalidades específicas de gestión para la redistribución en 2001 de las partes no utilizadas en 2000 de determinados contingentes cuantitativos comunitarios fijados por el Consejo respecto de la República Popular China en su Reglamento (CE) n° 519/94(2).

2. La gestión de estos contingentes se efectúa según el método basado en las corrientes tradicionales de intercambios [letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 520/94]. Con arreglo a este método, los contingentes son divididos en dos partes, la primera destinada a los importadores tradicionales y la otra a otros importadores. No obstante, la parte reservada a otros importadores se repartirá en proporción a las cantidades solicitadas. La cantidad que podrá ser solicitada por cada uno de los importadores no tradicionales no podrá superar la cuantía o el valor indicado para cada producto en el anexo I del presente aviso.

Se consideran importadores tradicionales aquéllos que pueden acreditar haber realizado importaciones en la Comunidad del producto o productos objeto de los contingentes durante los años civiles 1998 ó 1999.

3. Para participar en la atribución de estos contingentes, todo importador en la Comunidad, cualquiera que sea su lugar de establecimiento en la Comunidad, puede presentar, para cada contingente, una sola solicitud de licencia a las autoridades competentes del Estado miembro de su elección, redactada en la lengua o lenguas oficiales de dicho Estado miembro. La lista de las autoridades competentes figura en el anexo II del presente aviso.

4. De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 738/94 de la Comisión, de 30 de marzo de 1994, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 520/94(3), en la solicitud de licencia de importación se indicarán únicamente los siguientes datos:

a) el nombre y apellidos y la dirección completa del solicitante (incluidos los números de teléfono y de fax y, en su caso, el número de identificación ante las autoridades nacionales competentes), así como su número de IVA, si está sujeto al pago del mismo;

b) el período contingentario de que se trate: por ejemplo, "cantidades no utilizadas de 2000";

c) en su caso, el nombre y apellidos y la dirección completa del declarante o del representante del solicitante (incluidos los números de teléfono y de fax);

d) la designación de las mercancías, con indicación de:

- su denominación comercial,

- el código de la nomenclatura combinada en el que estén clasificadas,

- su origen y su procedencia;

e) las cantidades solicitadas, expresadas en la unidad utilizada para fijar el contingente;

f) el desglose de las cantidades solicitadas por partidas del código de la nomenclatura combinada, cuando la solicitud de licencia se refiera a calzado y el contingente cuantitativo recoja dos partidas del código de la nomenclatura combinada;

g) la declaración siguiente, fechada y firmada por el solicitante, con la indicación de su nombre y apellidos en mayúsculas: "El abajo firmante certifica que los datos incluidos en la presente solicitud son exactos y han sido declarados de buena fe, que está establecido en la Comunidad Europea, que la presente solicitud constituye la única solicitud presentada por él o en su nombre y relativa al contingente aplicable a las mercancías descritas en esta solicitud.

El abajo firmante se compromete a restituir la licencia a la autoridad competente de expedición a más tardar dentro de los diez días laborables siguientes a su fecha de expiración.".

5. Para participar en la atribución de la parte de los contingentes destinada a los importadores tradicionales, los importadores adjuntarán a su solicitud de licencia las copias autenticadas de las declaraciones de despacho a libre práctica, extendidas a su nombre o, llegado el caso, a nombre del operador de cuya actividad se hayan hecho cargo, durante el año civil de 1998 ó 1999, para el despacho a libre práctica de los productos originarios de la República Popular China sujetos al contingente cuantitativo a que se refiere la solicitud de licencia.

Alternativamente, los solicitantes podrán adjuntar a su solicitud de licencia un justificante, extendido y certificado por las autoridades nacionales competentes sobre la base de la información aduanera de que dispongan, de las importaciones de los productos de que se trate efectuadas durante el año civil de 1998 ó 1999 por ellos o, en su caso, por los operadores de cuyas actividades se haya hecho cargo.

Alternativamente, los solicitantes que ya sean titulares de una licencia de importación expedida para 2001 con arreglo al Reglamento (CE) n° 2339/2000 de la Comisión(4), para los productos objeto del contingente cuantitativo a que se refiere la solicitud de licencia, podrán adjuntar una copia de su anterior licencia. En dicho caso, indicarán en su solicitud de licencia la cantidad total de las importaciones del producto de que se trate realizadas en el año del período de referencia escogido.

6. Por lo que respecta a los importadores no tradicionales, únicamente los importadores que puedan probar que han importado como mínimo el 80 % del volumen del producto para el que se les concedió una licencia de importación con arreglo al Reglamento (CE) n° 2201/1999(5) de la Comisión, podrán solicitar licencias de importación.

7. Las solicitudes de licencias de importación podrán ser presentadas a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del Reglamento (CE) n° 542/2001 hasta el 28 de abril de 2001 a las 15.00 horas, hora local de Bruselas.

8. Las disposiciones aplicables a los contingentes objeto del presente aviso figuran en los Reglamentos siguientes:

- Reglamento (CE) n° 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994 (DO L 66 de 10.3.1994, p. 1),

- Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994 (DO L 67 de 10.3.1994, p. 89),

- Reglamento (CE) n° 538/95 del Consejo, de 6 de marzo de 1995 (DO L 55 de 11.3.1995, p. 1)

- Reglamento (CE) n° 138/96 del Consejo, de 22 de enero de 1996 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 6)

- Reglamento (CE) n° 738/94 de la Comisión, de 30 de marzo de 1994 (DO L 87 de 31.3.1994, p. 47),

- Reglamento (CE) n° 983/96 de la Comisión, de 31 de mayo de 1996 (DO L 131 de 1.6.1996, p. 47),

- Reglamento (CE) n° 542/2001 de la Comisión, de 30 de marzo de 2001 (DO L 91 de 31.3.2001, p. 51).

(1) DO L 66 de 10.3.1994, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 138/96 de 22 de enero de 1996 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 6).

(2) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89; cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1138/98 de 28 de mayo de 1998, (DO L 159 de 3.6.1998, p. 1).

(3) DO L 87 de 31.3.1994, p. 47; cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 983/96 de 31 de mayo de 1996 (DO L 131 de 1.6.1996, p. 47).

(4) DO L 269 de 21.10.2000, p. 28.

(5) DO L 268 de 16.10.1999, p. 10.

ANEXO I

Cantidad máxima que puede ser solicitada por cada importador distinto de los tradicionales

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Lista de las autoridades nacionales competentes

1. BELGIQUE/BELGÏE

Ministère des affaires économiques Administration des relations économiques 4e division: Mise en oeuvre des politiques commerciales

Services des licences

Ministerie van Economische Zaken Bestuur van de Economische betrekkingen, 4e afdeling: Toepassing van de handelspolitiek.

Dienst Vergunningen

Generaal Lemanstraat 60, rue Général-Leman 60 , B - 1040 Brussel/Bruxelles Tél./Tel. (32-2) 206 58 16 Télécopieur/Fax (32 2) 230 83 22/231 14 84

2. DANMARK

Erhvervsfremme Styrelsen Vejlsøvej 29 DK - 8600 Silkeborg Tlf. (45) 35 46 60 00 Fax (45) 35 46 64 01

3. DEUTSCHLAND

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) Frankfurter Straße 29-35 D - 65760 Eschborn Tel. (49) 619 64 08-0 Fax (49) 619 69 42 26/619 69 08-800

4. GREECE

Ministry of National Economy General Secretariat of International Economic Relations

Directorate for Foreign Trade Issues

1, Kornarou Street GR - 105-63 Athens Tel. (30-1) 328 60 31/328 60 32 Fax (30-1) 328 60 94/328 60 59

5. ESPAÑA

Ministerio de Economía y Hacienda Dirección General de Comercio Exterior Paseo de la Castellana, 162 E - 28046 Madrid Tel. (34) 913 49 38 94/913 49 37 78 Fax (34) 913 49 38 32/913 49 37 40

6. FRANCE

Service des titres du commerce extérieur 8, rue de la Tour-des-Dames F - 75436 Paris Cedex 09 Tél. (33 1) 55 07 46 69/95 Télécopieur (33 1) 55 07 46 59

7. IRELAND

Department of Enterprise, Trade and Employment Licencing Unit , Block C

Earlsfort Centre

Hatch Street

Dublin 2 Ireland Tel. (353-1) 631 25 41 Fax (353-1) 631 25 62

8. ITALIA

Ministero del Commercio con l'estero Direzione generale per la Politica commerciale e la gestione del regime degli scambi - Divisione, VII Viale America 341 I - 00144 Roma Tel. (39) 06 599 31 - 59 93 24 19 - 59 93 24 00 Fax (39) 06 592 55 56

9. LUXEMBOURG

Ministère des affaires étrangères Office des licences Boîte postale 113 L - 2011 Luxembourg Tél. (352) 22 61 62 Télécopieur (352) 46 61 38

10. NEDERLAND

Belastingdienst/Douane Engelse Kamp 2 Postbus 30003 9700 RD Groningen Nederland Tel. (31-50) 523 91 11 Fax (31-50) 526 06 98/523 92 37

11. ÖSTERREICH

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit Landstrasser Hauptstraße 55/57 A - 1031 Wien Tel. (43) 171 10 23 86 Fax (43) 171 102

12. PORTUGAL

Ministério da Economia Direcção-Geral das Relações Económicas Internacionais Avenida da República, 79 P - 1069-059 Lisboa Tel. (351-21) 791 18 00/19 43 Fax (351-21) 793 22 10, 796 37 23 Telex: 13 418

13. SUOMI

Tullihallitus Erottajankatu 2 FIN - 00101 Helsinki P. (358) 961 41 F. (358) 9 614 28 52

14. SVERIGE

Kommerskollegium Box 6803 S - 113 86 Stockholm Tfn (46-8) 690 48 00 Fax (46-8) 30 67 59

15. UNITED KINGDOM

Department of Trade and Industry Import Licensing Branch Queensway House

West Precinct

Billingham TS23 2NF United Kingdom Tel. (44-1642) 36 43 33/36 43 34 Fax (44-1642) 53 35 57