52001DC0197

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativo a la aplicación de los distintos sistemas de ventilación de vehículos de transporte de animales en viajes por carretera de más de ocho horas de duración /* COM/2001/0197 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO relativo a la aplicación de los distintos sistemas de ventilación de vehículos de transporte de animales en viajes por carretera de más de ocho horas de duración

1. Contexto

Según el capítulo VII del anexo de la Directiva 91/628/CEE del Consejo [1],el período máximo de transporte de los solípedos domésticos y los animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina no debe superar ocho horas. No obstante, este período máximo de transporte puede ampliarse siempre que se cumplan determinados requisitos relativos concretamente al vehículo de transporte.

[1] Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (DO L 340 de 11.12.1991, p. 17), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/29/CE (DO L 148 de 30.6.1995, p. 52 - 63).

Sobre la base del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 91/628/CEE, se adoptó el Reglamento (CE) nº 411/98 del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativo a normas complementarias sobre la protección de los animales, aplicables a los vehículos de carretera utilizados para el transporte de ganado en viajes de más de ocho horas de duración [2].

[2] DO L 52 de 21.2.1998, p. 8.

Según el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 411/98, la Comisión debe presentar al Consejo un informe elaborado sobre la base del dictamen del Comité científico veterinario sobre la puesta en práctica de dicho Reglamento y, concretamente, sobre la aplicación de los distintos sistemas de ventilación.

En este contexto, se pidió al Comité científico de la salud y bienestar de los animales de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores que examinara la cuestión. El 8 de diciembre de 1999 se adoptó un dictamen relativo a las 'Normas sobre el microclima en el interior de los vehículos de transporte de animales por carretera'.

Las conclusiones del dictamen ponen de manifiesto la necesidad de que la Comisión adopte medidas destinadas a mejorar el bienestar de los animales durante el transporte.

En diciembre de 2000, la Comisión adoptó un informe [3] sobre la experiencia adquirida por los Estados miembros en la aplicación de la Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte, en el que se compromete a presentar al Consejo la propuesta adjunta al mismo.

[3] Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la experiencia adquirida por los Estados miembros desde la aplicación de la Directiva 95/29/CE, por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte COM(2000) 809 final.

2. Principales conclusiones del dictamen del Comité científico

Se reconoce el estrés térmico como una de las principales causas de la falta de bienestar y el deterioro de las condiciones sanitarias de los animales durante el transporte.

En los transportes de larga distancia, los animales pasan a veces por distintas zonas climáticas durante un período relativamente corto. Además, la presencia de animales en un compartimento cerrado o parcialmente cerrado durante muchas horas altera la temperatura, la humedad y la concentración de algunos gases (por ejemplo, el CO2) en el entorno inmediato, por lo que son necesarios sistemas de ventilación adaptables a los vehículos para garantizar que los animales permanezcan en unas condiciones ambientales satisfactorias.

Existen para cada tipo de animal ciertos límites específicos de temperaturas aceptables dentro de los cuales no se precisa ninguna adaptación notable. Estos límites, que figuran en el cuadro 1, han sido establecidos mediante el análisis de los datos científicos facilitados al Comité científico. El cuadro no ofrece datos sobre los solípedos domésticos.

Los datos disponibles confirman que las disposiciones del Reglamento (CE) nº 411/98 vigentes en este campo no son suficientes para garantizar un nivel de protección aceptable de los animales durante el transporte.

En caso de alcanzarse temperaturas elevadas, el alto grado de humedad constituye un problema para el bienestar de los animales. La humedad durante el transporte procede no sólo de los propios animales, sino también de la evaporación de la orina, los excrementos y el agua utilizada para el lavado. El cuadro 1 recoge por consiguiente las temperaturas máximas correspondientes a un alto grado de humedad.

A falta de un sistema de ventilación forzada, la temperatura se determina ajustando las aberturas del compartimento y la velocidad del vehículo en movimiento. Cuando el vehículo no está en movimiento, el control de la temperatura es especialmente limitado si hace mucho calor.

El sistema de ventilación forzada consiste en suministrar aire por medios mecánicos tales como ventiladores, que producen una determinada cantidad de aire fresco en función de la capacidad y el reglaje de los aparatos. La principal ventaja de la ventilación forzada es que permite conseguir un flujo de aire controlado independientemente de la velocidad del vehículo.

El caudal de ventilación recomendado en condiciones prácticas de alojamiento en verano varía entre 63 y 106 m3/h/100 kg de peso vivo. Dicho caudal no debe situarse nunca por debajo de 10 m3/h/100 kg de peso vivo en caso de bajas temperaturas.

El Comité Científico recomienda en su dictamen que, independientemente del sistema de ventilación que se utilice, éste sea capaz de mantener en cualquier circunstancia del viaje la temperatura y la humedad del vehículo dentro de los límites de temperatura y humedad que figuran en el cuadro 1.

También sugiere la utilización de sistemas de ventilación que funcionen independientemente del motor del vehículo.

El Comité Científico recomienda que todos los vehículos estén equipados con un sistema de control y alerta en relación con la temperatura y la humedad, así como un sistema de registro de esos parámetros. El sistema de control permitirá al conductor tomar las disposiciones adecuadas ante situaciones peligrosas. El sistema de registro facilitará la comprobación del cumplimiento de la normativa por parte de las autoridades competentes.

3. Principales conclusiones del informe de la Comisión relativas a la ventilación

El principal tráfico de ganado en Europa se efectúa en dirección norte-sur y afecta a la mayoría de las especies de granja (caballos, vacas, ovejas y cerdos). La falta de ventilación adecuada en los vehículos utilizados para el transporte de larga distancia se cita como problema grave en el informe de la Comisión.

Como lo demuestran anteriores incidentes, la excesiva temperatura a la que se ven sometidos los animales en verano es uno de los principales factores de sufrimiento y de mortalidad en los transportes de larga distancia. Una ventilación eficaz y un suministro de agua suficiente, así como una densidad de carga apropiada, son factores decisivos para garantizar el bienestar de los animales durante su transporte.

Para resolver los problemas planteados por las condiciones climáticas extremas experimentadas por los animales durante los transportes largos, el informe llega a la conclusión de que los camiones deberían ir equipados con un dispositivo de control de la temperatura y la humedad dentro del compartimento en el que se transporte a los animales.

El informe pone también de relieve que el transporte de caballos constituye un tema especialmente preocupante y urgente desde el punto de vista de la protección de los animales. La Comisión considera una prioridad adoptar iniciativas suplementarias para mejorar la situación de estos animales, por lo que la propuesta de la Comisión incluye también unos límites de temperaturas aceptables, aplicables a los solípedos domésticos, aun cuando el dictamen científico no se refiere a los caballos.

4. Consecuencias socioeconómicas

Han sido consultadas distintas fuentes con el fin de evaluar la posible incidencia económica en la industria del transporte en cuestión. Si bien se pueden calcular los costes suplementarios, son más difíciles de evaluar las ventajas económicas derivadas de la aplicación de las medidas propuestas. Es preciso tener en cuenta que, aunque la propuesta no responde a una motivación económica, no cabe la menor duda de que la mejora de los sistemas de ventilación de los camiones utilizados para transportes de larga duración generará también una serie de beneficios económicos al mejorar el estado físico de los animales y reducir el índice de mortalidad.

De hecho, de los contactos establecidos con expertos en este campo se desprende que las empresas de transporte que utilizan vehículos equipados con sistemas de ventilación forzada están satisfechas de los resultados económicos (debido especialmente a que la mayoría de los animales destinados al sacrificio pierden menos peso a su llegada).

4.1. Estimación del total de los costes suplementarios

El siguiente cálculo se basa en el equipo de un camión de 20 toneladas de carga útil y una capacidad nominal de 12.000 metros cúbicos por hora (es decir, 60 m3/h/KN o aproximadamente 100 kg de carga útil).

Según las estimaciones, el total de los costes suplementarios por vehículo derivados de la propuesta de la Comisión varía entre 6.100 y 7.930 euros, incluidos los dispositivos de ventilación y control.

Estos costes suplementarios deben compararse con el precio de un camión destinado al transporte de ganado.

El precio total de un vehículo completo (tractor y remolque) varía entre 165.000 y 190.000 euros para una carga útil de 20 toneladas.

Los costes relativos a la ventilación y control representan entre un 3,21% (6100/190.000) y un 4,8% (7930/165.000) del valor total del camión.

5. La propuesta de la Comisión

La propuesta de la Comisión trata de los siguientes temas:

-los sistemas obligatorios de ventilación para los vehículos a los que se aplica el Reglamento (CE) nº 411/98, que deben ser diseñados, construidos y mantenidos de modo que se respeten en todo momento los límites de temperaturas aceptables que figuran en el dictamen del Comité científico;

-los sistemas obligatorios de control, alerta y registro de la temperatura y la humedad en todos los vehículos de carretera destinados al transporte de ganado en viajes de más de ocho horas de duración.

Cuadro 1

>SITIO PARA UN CUADRO>