52001DC0093

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la experiencia adquirida en el trabajo realizado de conformidad con la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros /* COM/2001/0093 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la experiencia adquirida en el trabajo realizado de conformidad con la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

TABLA DE MATERIAS

1. Introducción

1.1. Antecedentes

1.2. Cobertura geográfica

2. Período transitorio (artículo 10)

2.1. Excepciones

2.2. Estudios piloto

(a) viabilidad y coste de la recogida de información específica

(b) aspectos técnicos de la recogida de datos

3. Puertos (artículo 4)

4. Precisión de las estadísticas (artículo 5)

5. Tratamiento y transmisión de los resultados de la recogida de datos (artículos 6 y 7)

5.1. Recogida y tratamiento de los datos en bruto por la ANC

5.2. Transmisión de los resultados a la Comisión

6. Difusión de los datos estadísticos (artículo 9)

7. Contribución financiera (artículo 11)

8. Normas detalladas de desarrollo y procedimiento (artículos 12 y 13)

9. Aplicación (artículo 14)

9.1. Bélgica

9.2. Dinamarca

9.3. Alemania

9.4. Grecia

9.5. España

9.6. Francia

9.7. Irlanda

9.8. Italia

9.9. Países Bajos

9.10. Portugal

9.11. Finlandia

9.12. Suecia

9.13. Reino Unido

9.14. Noruega

9.15. Islandia

10. Conclusión 24

1. Introducción

1.1. Antecedentes

El 8 de diciembre de 1995, el Consejo adoptó una Directiva sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros. La Directiva 95/64/CE establece un marco armonizado para la recogida de estadísticas marítimas en el Espacio Económico Europeo. Define la información que debe transmitirse periódicamente desde cada Estado miembro a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas con respecto al transporte marítimo de mercancías y pasajeros.

El artículo 8 de la Directiva del Consejo determina que la Comisión transmitirá al Consejo un informe sobre la experiencia adquirida en el trabajo realizado de conformidad con la presente Directiva una vez transcurridos tres años desde la recogida de datos. La recogida de datos comenzó con el año de referencia 1997.

Cuando no se menciona en este informe ninguna otra disposición legal, todos los artículos se refieren a la Directiva 95/64/CE del Consejo [1], en adelante denominada "la Directiva" o "la Directiva marítima". La Comisión adoptó dos disposiciones legales posteriores en las que se definen las reglas de aplicación de la Directiva: la Decisión 98/385/CE de la Comisión de 13 de mayo de 1998 y la Decisión 2000/363/CE de la Comisión de 28 abril de 2000 [2]. El foro principal para todas las discusiones y decisiones relativas a la puesta en práctica y aplicación de la Directiva es el Grupo de Trabajo del EEE sobre estadísticas del transporte marítimo, en adelante denominado "el Grupo de Trabajo".

[1] DO L 320 de 30.12.1995, p. 25.

[2] DO L 174 de 18.6.1998, p. 1, y DO L 132 de 5.6.2000, p. 1.

La Directiva marítima tiene por objeto completar la información disponible sobre otros modos de transporte a nivel europeo - por carretera, ferrocarril, aguas interiores y avión - para que la Comisión Europea pueda llevar a cabo las políticas correspondientes.

1.2. Cobertura geográfica

La Directiva es aplicada por todos los Estados miembros de la UE excepto Luxemburgo y Austria, que no tienen puertos marítimos en su territorio. Además de estos trece países, los dos países de la AELC que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) y cuentan con puertos marítimos, Islandia y Noruega, están asociados al sistema de información marítima de la Directiva.

El procedimiento para integrar la Directiva marítima en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo concluyó el 6 de marzo de 1998 con la adopción de la Decisión 17/98 por el Comité Conjunto del EEE [3].

[3] La Decisión 17/98 entró en vigor el 7.3.1998 y se publicó en el DO L 272 de 8.10.1998, p. 24.

La Decisión modificaba el anexo XXI sobre estadísticas del Acuerdo EEE con objeto de incluir la Directiva 95/64/CE del Consejo en un punto 7B de nueva introducción. En la Directiva se introducen dos adaptaciones para los fines del Acuerdo EEE que se refieren a los pequeños puertos noruegos y a los códigos correspondientes a los buques noruegos (anexo V de la Directiva). La Decisión 98/385/CE de la Comisión también se integró en el Acuerdo EEE.

Debido a una modificación en el procedimiento, los puertos participantes de los países del EEE/AELC no son ya determinados por decisiones de la Comisión, sino por la modificación del Acuerdo EEE. Este cambio refleja el deseo de esos países de estar plenamente implicados en el proceso de toma de decisiones. En consecuencia la Decisión 2000/363/CE de la Comisión ha revisado la lista de los puertos europeos sin incluir en ella los puertos islandeses y noruegos.

2. Período transitorio (artículo 10)

2.1. Excepciones

Los socios del Sistema Estadístico Europeo (SEE) convinieron comenzar la recogida periódica de datos un año después de la entrada en vigor de la Directiva, el 1 de enero de 1997, y considerar los tres primeros años como un período transitorio. Este período permitiría a los Estados miembros adoptar todas las medidas administrativas y legales necesarias para aplicar la Directiva a nivel nacional.

Durante este período se concedieron a cada Estado miembro excepciones para satisfacer sus necesidades específicas de adaptación. Las excepciones consistían en excluir determinados puertos de la obligación de recogida, autorizar el uso de códigos nacionales o prever excepciones para variables concretas. El número de excepciones se redujo después del primer año de puesta en práctica suponiendo que los Estados miembros ya habrían avanzado en la adaptación de sus sistemas de recogida.

Por una parte estas excepciones eran necesarias toda vez que la puesta en marcha del sistema de recogida de datos requería esfuerzos y recursos. Por otra parte, y por este motivo, los datos recogidos durante los tres primeros años de referencia son bastante incompletos.

Desde el 1 de enero de 2000, todos los Estados miembros tienen que facilitar conjuntos de datos completos, clasificados y codificados de acuerdo con los requisitos de la Directiva.

2.2. Estudios piloto

De conformidad con el artículo 10-2 de la Directiva, la Comisión Europea adoptó un programa de estudios piloto durante la fase de transición, que cubre dos áreas:

(a) la viabilidad y el coste de la recogida de información específica y

(b) los aspectos técnicos de la recogida de datos.

Estos estudios piloto han sido financiados básicamente por el Cuarto Programa Marco de Investigación y Desarrollo, en particular por los proyectos SUPCOM e IDA/DSIS (Intercambio de Datos entre Administraciones/Servicio descentralizado de Información Estadística).

(a) viabilidad y coste de la recogida de información específica

Cuando se elaboró la Directiva, se consideró la recogida de determinadas informaciones adicionales dentro del sistema de recogida periódica. Como no pudo llegarse a ningún acuerdo en este sentido, se decidió estudiar, a través de una serie de estudios piloto, la viabilidad de la recogida periódica de esta información y el coste que ello representaría para los Estados miembros. La información en cuestión era la siguiente:

i descripción de las mercancías transportadas

ii pasajeros transportados en recorridos cortos

iii información sobre los servicios de "feeder" y las cadenas de transporte

iv datos sobre la nacionalidad del operador del transporte marítimo.

En cuanto a los puntos i, iii y iv, los estudios tenían por finalidad determinar si el sistema actual podía extenderse a estas variables adicionales. Respecto al punto ii, el estudio se centraba más bien en una reducción que en una extensión del sistema existente.

Los estudios piloto fueron realizados por la Comisión y financiados en el Cuarto Programa Marco. Sus resultados se discutieron en junio de 1999 por el Grupo de Trabajo sobre estadísticas del transporte marítimo. Vistas las dificultades de poner en práctica estos nuevos puntos, el Grupo decidió no iniciar ningún procedimiento de extensión de la Directiva de forma inmediata, sino esperar a que esté bien establecido el sistema de recogida periódica. El Grupo creó un Grupo Operativo encargado de examinar más a fondo la cuestión. Paralelamente, la Comisión continuó desarrollando un marco metodológico detallado para varios temas, entre ellos el de los pasajeros transportados en recorridos cortos.

Los principales resultados de los estudios son:

i descripción de las mercancías como se definen en el anexo III y en el anexo VIII, conjunto de datos B1

Como el marco actual de la Directiva sólo prevé la información referente al tipo de carga, la comparación detallada con las estadísticas de los modos de transporte interior no resulta posible puesto que éstos utilizan información relativa a las mercancías conforme a la clasificación en veinticuatro grupos de la NST/R 24.

El estudio piloto analizó por tanto el coste y la viabilidad de recoger información sobre las mercancías en puertos según esta clasificación.

Esta información detallada parece viable a un coste razonable para los cargamentos a granel y semi a granel.

La mayor dificultad y el mayor coste corresponden sin embargo a la recopilación de estos análisis para el tráfico de contenedores y "ro-ro" en casi todos los Estados miembros. La recogida de información sobre el contenido de los contenedores requeriría recursos elevados, pues sería necesario codificar sustancialmente la descripción del texto. También se observó que el gran número de envíos diferentes en un contenedor incrementa el coste.

Para el tráfico "ro-ro" los documentos de transporte no contienen, en general, información útil para el uso de los operadores.

Los Estados miembros recogen información sobre las mercancías con distintos grados de detalle. Cualquier clasificación elegida debería ser común para otros modos de transporte y habría que tener en cuenta las posibles revisiones de la clasificación NST/R.

ii pasajeros transportados en recorridos cortos

La Directiva prevé la recogida de datos sobre los pasajeros transportados por mar sin ninguna indicación de distancia mínima respecto al viaje. En teoría los trayectos cortos también deben registrarse. Como algunos países no recogen datos por debajo de una cierta distancia, pueden producirse distorsiones en la base de datos común. El estudio piloto tenía por objeto considerar la posibilidad de que los Estados miembros excluyan de la encuesta la totalidad o parte de los recorridos menores que se efectúan en su país.

Nueve Estados miembros cubren ya todos los movimientos de pasajeros y dos comenzarán a hacerlo en el año 2000. Del resultado del estudio se deduce que los Estados miembros no encuentran grandes problemas para obtener toda la información relativa a los pasajeros. Por el contrario, se podría incrementar la carga de sus proveedores de datos si se establecieran nuevos umbrales para excluir los pequeños movimientos de pasajeros, lo cual sería contraproducente. Para la recogida de datos se podría aprovechar la información que se proporciona dentro de la Directiva 98/41/CE del Consejo de 18 de junio de 1998 sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos (DO L188, 2.7.1998, p.35).

Se comprobó que la longitud de un viaje, es decir, el número de millas por el que se transporta a los pasajeros, no constituye necesariamente un indicador significativo de la importancia de un servicio de transbordador determinado. La magnitud del flujo puede ser más pertinente: los flujos de tráfico de menor importancia están ya excluidos en el umbral de 200 000 pasajeros al año (artículo 4 de la Directiva). El estudio señaló también el problema de algunos países que aplican el criterio de la "navegación marítima" (artículo 2): en tal caso, los recorridos muy cortos quedan excluidos de las estadísticas de pasajeros aun cuando el número de pasajeros transportados en estos servicios sea elevado.

iii información sobre los servicios de "feeder" y las cadenas de transporte

En respuesta a la creciente demanda de información acerca de la cadena intermodal por parte del usuario, un estudio piloto examinó la viabilidad y el coste de recogida de esos datos. El resultado fue que las fuentes utilizadas para la Directiva no facilitan esta información. La única posibilidad sería recoger datos de los puertos, para los que supondría una carga relativamente limitada, pues poseen ya los datos para la fijación de precios. Varias delegaciones aceptaron que alguna información se encuentra disponible en puertos ya que aplican precios diferentes. Sin embargo, en algunos países esto puede resultar muy oneroso y/o sólo podría hacerse mediante encuestas por muestreo independientes o por otros modos de transporte.

El Grupo de Trabajo prolongó el mandato del Grupo Operativo para que discuta los aspectos metodológicos de los servicios de "feeder" y realice la coordinación con el Grupo de Expertos Intermodales.

iv datos sobre la nacionalidad del operador del transporte marítimo

El estudio piloto relativo a la obtención de información sobre la nacionalidad del operador del transporte marítimo refleja la necesidad declarada de los usuarios de poseer información sobre el principal beneficiario económico de las operaciones marítimas y sobre la flota europea en general. El estudio tuvo como resultado que la recogida de la información que requiere la Directiva - es decir, el centro real del control comercial - no es factible. La mayor dificultad se encontró al definir el país del beneficio económico, dado que la propiedad y la operación son extremadamente complejas. El coste de cualquier recogida de estos datos sería elevado e injustificado. El Grupo de Trabajo consideró estudiar métodos alternativos tales como la consulta a asociaciones nacionales o de bases de datos comerciales que podrían utilizar un algoritmo completo para definir el país del beneficio económico.

(b) aspectos técnicos de la recogida de datos

Se estableció un conjunto de estudios piloto para analizar la posibilidad de reunir datos en virtud de los acuerdos celebrados en el marco de la simplificación de los procedimientos de comercio, de la Organización Internacional de Normalización (ISO), del Comité Europeo de Normalización (CEN) y de las reglamentaciones aduaneras internacionales (artículo 10-2-b).

Los estudios contribuyeron fundamentalmente al proyecto EDIMARS (Intercambio Electrónico de Datos de Estadísticas Marítimas) iniciado en 1995. Las primeras pruebas se realizaron en España, Países Bajos y Francia, seguidas de Irlanda, Alemania y el Reino Unido y posteriormente por todos los demás Estados miembros. El proyecto estaba abierto a todos los operadores del sector del transporte marítimo de la Unión Europea: administraciones nacionales y regionales, autoridades portuarias, operadores de transporte, armadores, agentes marítimos, transportistas, proveedores de sistemas comunitarios de puertos, etc.

En los tres primeros años el proyecto se concentró en la recogida de datos en bruto de los proveedores, es decir, puertos, transportistas o agentes marítimos. Durante el cuarto año se dirigió principalmente a incrementar la utilización de medios electrónicos por las autoridades nacionales competentes para el envío de datos a Eurostat.

El proyecto EDIMARS facilitó el intercambio de experiencias en la organización y aplicación de la recogida de datos estadísticos marítimos. Ayudó a reducir el coste y mejorar la eficacia de la recogida y difusión de las estadísticas de transporte marítimo merced al uso del Intercambio Electrónico de Datos (EDI). El EDI se define comúnmente como la transferencia de aplicación a aplicación de documentos comerciales entre ordenadores. Muchas empresas eligieron el EDI como método rápido, económico y seguro de enviar órdenes de compra, facturas, avisos de embarque y otros documentos comerciales de uso frecuente. Como los medios tradicionales de reunir información (consultas, entrevistas, sondeos, etc.) han demostrado ser costosos, no exhaustivos y no muy fiables, Eurostat y el Comité Europeo para las Normas EDI (EBES) han diseñado un lenguaje común para el intercambio de estadísticas. GESMES, el Mensaje Estadístico Genérico, utiliza la norma EDIFACT (Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte).

Al comienzo del proyecto se utilizaba un número elevado de formatos diferentes (formatos privados, Gesmes) y soportes (papel, disquetes, cintas magnéticas, correo electrónico). En marzo de 2000, ningún Estado miembro emplea ya métodos manuales como el papel, algunos todavía utilizan una combinación de disquetes y transmisiones EDI y otros, como España, Portugal y Finlandia, hacen un uso sistemático de las transmisiones EDI.

El proyecto demostró, mediante pruebas reales, que el uso de EDI para reunir estadísticas marítimas presenta dos importantes ventajas:

-un lenguaje homogéneo para transmitir los conjuntos de datos requeridos por la Directiva utilizando GESMES para las estadísticas de transporte marítimo;

-ofrece la posibilidad de extraer automáticamente los datos estadísticos de mensajes EDIFACT operativos tales como IFCSUM (Mensaje Resumido de Envío Internacional y Consolidación) o CUSCAR (Informe de Carga en Aduana), así como de sistemas comunitarios de puertos o sistemas de información.

La documentación producida en el proyecto contiene una descripción completa de cómo se pueden extraer los elementos estadísticos requeridos por la Directiva marítima de los mensajes IFCSUM.

Simultáneamente a estos estudios piloto, grupos internacionales y europeos desarrollaron mensajes estándar como EDIMAN, Mensaje de Manifiesto de Carga Marítima, basado en la sintaxis EDIFACT y creado por el Grupo de Manifiestos de la Comisión Marítima. La Comisión continuó el trabajo de estos grupos, entre ellos el Grupo de Directrices de Aplicación en el Transporte Internacional (ITIGG) y el Grupo de Trabajo de Códigos CEFACT, que es responsable de mantener el conjunto de recomendaciones de la CEPE relativas a las nomenclaturas para facilitar el comercio mundial. Este grupo se ocupa de las revisiones de los códigos de los modos de transporte, códigos de los tipos de embalajes, códigos de mercancías para su transporte, tipos de medios de transporte y tipos de carga y LOCODES, que son especialmente importantes para las estadísticas marítimas.

El proyecto EDIMARS contribuyó también al trabajo de este grupo adoptando las reglas ITIGG CUSCAR para las pruebas piloto del tercer año en el Reino Unido y Alemania. El ITIGG está ampliando actualmente su trabajo a los otros modos de transporte, lo que puede reportar grandes beneficios no sólo para los otros modos de recogida armonizada de datos en bruto, sino asimismo para la reunión de estadísticas intermodales.

3. Puertos (artículo 4)

Por ser unidades declarantes, los puertos desempeñan la función clave en la recogida de datos dentro del sistema de información previsto por la Directiva. De acuerdo con el artículo 1, los Estados miembros elaborarán estadísticas comunitarias sobre el transporte de mercancías y pasajeros por buques que hagan escala en puertos situados en su territorio.

En el proyecto de Directiva de 1993 los criterios para establecer una lista de puertos señalaban que la lista debería recoger como mínimo, por cada Estado miembro, el 90% de todo el transporte marítimo de mercancías y el 90% de todos los movimientos de pasajeros por mar. El documento final determina simplemente, sin embargo, que debería elaborarse una lista de puertos sin establecer criterios objetivos.

En línea con el procedimiento previsto en los artículos 4-1 y 13, desde 1997 se ha venido aplicando una primera lista de puertos europeos adoptada formalmente en 1998 por la Decisión 98/385/CE de la Comisión. Comprendía un total de 1 575 puertos en los 15 países del EEE, 1 302 de los cuales eran puertos estadísticos. A partir del primer año de aplicación plena, el 2000, se ha empleado una nueva lista de puertos. Esta lista fue formalmente adoptada por la Decisión 2000/363/CE de la Comisión y comprende en total 1 357 puertos en 13 países de la UE, de los que 1 089 son puertos estadísticos (véase la tabla 1). A esta lista se añadirán alrededor de 160 puertos del EEE/AELC por la vía de un procedimiento independiente.

Cada Estado miembro seleccionó los puertos situados en su territorio. El número de puertos, el número relativo de puertos por kilómetro de costa y la agrupación de varios subpuertos en un grupo estadístico nacional varían considerablemente de un país a otro. Esto se debe a las estructuras de las administraciones portuarias locales y a las costumbres nacionales en el transporte por mar y las estadísticas marítimas. No existe ningún número mínimo común de pasajeros, movimientos de buques o manipulación de carga al año para que un puerto se incluya en la lista.

Por ejemplo, en el Reino Unido el número total de puertos que figuran en la lista es el doble del número de puertos que facilitan realmente estadísticas como puerto estadístico nacional. Por el contrario, en Irlanda y Portugal cada puerto incluido en la lista es también un puerto estadístico. En Italia, donde todos los puertos están incluidos sistemáticamente, cada uno de ellos declara como puerto estadístico separado sin agregación.

De acuerdo con la Directiva, un puerto se define como "un lugar dotado de instalaciones que permiten a los buques mercantes amarrar y descargar o cargar mercancías, así como desembarcar y embarcar pasajeros". En casos excepcionales los Estados miembros han tomado como puerto una vía navegable completa, como ocurre con el Canal Albert en Bélgica.

El análisis de los datos recogidos es lo único que puede demostrar si la heterogeneidad de las listas constituye un obstáculo para la producción de información comparable y precisa sobre el transporte marítimo en la UE.

Entre los puertos incluidos en la lista, sólo necesitan declarar en detalle y con periodicidad trimestral aquéllos que superen cierto umbral anual en el transporte de mercancías o pasajeros. Los puertos que no alcancen este umbral sólo deben facilitar datos resumidos sobre una base anual. El umbral se fija en un millón de toneladas de mercancías o 200 000 pasajeros al año. Durante el período transitorio comprendido entre 1997 y 1999 los Estados miembros pueden acogerse a una excepción conforme prevé la Directiva y aplicar el umbral provisional de dos millones de toneladas o 400 000 pasajeros anuales. El número de puertos sobre los que se recoge información en la base de datos común varía según el conjunto de datos.

Debido a esta restricción de umbral, las excepciones concedidas y la revisión de la lista de puertos, las series cronológicas significativas para la mayor parte de los puertos sólo pueden comenzar a partir del año de referencia 2000.

Tabla 1 Número de puertos en los que se deberían recoger estadísticas marítimas

>SITIO PARA UN CUADRO>

De la experiencia adquirida en la transmisión de datos por los Estados miembros, se deduce que sólo declaran realmente tráfico una parte de los puertos obligados a declarar. En el futuro, cuando esté perfectamente establecido el sistema de información, podrá ser necesario efectuar una revisión sustancial de la lista de puertos.

4. Precisión de las estadísticas (artículo 5)

Los flujos de transportes intracomunitarios tienen la particularidad de que se registran dos veces: en el origen y en el destino del flujo. Las características de la recogida de datos de la Directiva marítima incluyen información sobre la relación (es decir, el puerto de carga/descarga en el EEE, zona costera marítima fuera del EEE) tanto para los pasajeros como para las expediciones de mercancías. Esto permite confeccionar tablas espejo que pueden utilizarse a efectos del control de calidad. Las diferencias de declaración entre dos unidades declarantes denotan claramente problemas metodológicos.

A nivel de los países, las diferencias en las declaraciones totales pueden tener su origen en el hecho de que sólo uno de los dos puertos intervinientes en un flujo de tráfico está incluido en la lista de puertos, mientras que el puerto de (des)carga no tiene ninguna obligación de declaración. No obstante, a nivel de puertos las discrepancias resultan fáciles de identificar.

Este problema está siendo objeto de discusión en el Grupo de Trabajo desde junio de 1999; la Comisión propone un planteamiento bilateral: dos Estados miembros que declaran con gran diferencia respecto a un mismo flujo deberían ser advertidos por la Comisión y tratar de comparar sus metodologías con vistas a determinar y eliminar o reducir la causa de las discrepancias. Estas prácticas bilaterales han tenido éxito en otros terrenos como la migración. Aun cuando no pueda eliminarse por completo la desviación, la búsqueda puede ayudar a establecer factores para las estimaciones.

Portugal y varios países escandinavos han comenzado ya a estudiar la coherencia de los datos a escala nacional y han detectado numerosas razones de discrepancia:

-los flujos se declararon en meses diferentes ya que comenzaron a finales de un mes y terminaron al principio del mes siguiente;

-mercancías que salen de un puerto con destino a otro; los retrasos en ruta pueden introducir distorsiones en relación con los datos declarados para los dos puertos inicialmente implicados;

-se han utilizado fuentes estadísticas diferentes: manifiesto frente a conocimientos del buque;

-ciertos puertos utilizan equivalencias unitarias específicas para ciertos tipos de mercancías (por ejemplo toneladas = metros cúbicos).

El Grupo de Trabajo ha iniciado una serie de actividades continuas para mejorar la calidad de las estadísticas recogidas. Existen numerosos aspectos metodológicos que requieren mayor estudio: estos aspectos pueden referirse a especificidades nacionales o problemas generales tales como determinar el contenido de los contenedores, información sobre contenedores vacíos o microcabotaje.

5. Tratamiento y transmisión de los resultados de la recogida de datos (artículos 6 y 7)

5.1. Recogida y tratamiento de los datos en bruto por la ANC

En lo que respecta a la recogida de datos en bruto y al tratamiento de los datos recogidos por la autoridad nacional competente (ANC), la Directiva únicamente obliga a los Estados miembros en lo relativo al resultado, que consiste en producir estadísticas comparables con el grado de precisión convenido. La elección de las herramientas de proceso y la organización del trabajo se realiza a nivel nacional de acuerdo con el principio de subsidiariedad. Algunos países continuaron aplicando sus sistemas de tratamiento existentes ajustándolos a los requisitos de la Directiva cuando era necesario, en tanto que otros países introdujeron sistemas totalmente nuevos. La contribución financiera al coste de la puesta en marcha se destinó en parte a financiar el montaje de entornos de tratamiento adecuados.

Los resultados de los estudios piloto relativos a la recogida de datos se resumen en el capítulo período transitorio: estudios piloto de este informe. Un proyecto en curso en el Reino Unido en 1999/2000 está ensayando cinco métodos diferentes de recogida de datos en bruto. Los proyectos piloto británicos comprenden entre otros el SDES (Software de Introducción de Datos Estadísticos) y un conjunto de formularios web de introducción de datos para proveedores de datos.

5.2. Transmisión de los resultados a la Comisión

Sin embargo, para la transmisión de los datos recogidos a la Comisión, la Directiva adopta un planteamiento más armonizado. Predefine la periodicidad y la estructura de los conjuntos de datos que se han de transmitir. Los detalles técnicos de la transmisión se establecerán por un procedimiento de comitología.

Dada la diversidad de herramientas utilizadas en los Estados miembros y el considerable esfuerzo de adaptación necesario, la Comisión no ha propuesto normas técnicas comunes en la primera fase de aplicación de la Directiva. En lugar de ello, la Comisión apoyó los esfuerzos de los Estados miembros con vistas a instalar herramientas de transmisión eficientes financiando proyectos piloto y desarrollando una caja de herramientas de software para generar comunicaciones electrónicas a Eurostat. La finalidad de la estrategia EDI de la Comisión es permitir alguna elección, pero restringiendo al mismo tiempo las opciones a dos, que pueden verificarse y procesarse dentro de la Comisión sin reformateado ni edición manual.

El primero de los dos métodos propuestos es la transmisión a través de un subconjunto del mensaje EDIFACT GESMES como se define en "directrices para la implementación de mensajes GESMES marítimos", desarrollados durante el proyecto EDIMARS. Esta "solución GESMES EDI marítima fácil" ha sido probada en la práctica y ha mejorado constantemente.

El segundo método consiste en enviar un fichero plano estructurado en formato separado por coma (".csv") siguiendo una estructura, que fue desarrollado por la Comisión para permitir la validación automática. Su concepto es similar a la estructura GESMES, si bien se trata de un formato de fichero plano simple. Como separadores pueden utilizarse la coma (,) y el punto y coma (;) y los conjuntos de datos pueden aceptarse con campos vacíos o sin ellos. Esta solución no es costosa y puede derivarse directamente de aplicaciones comunes de tratamiento de datos.

Los ficheros planos o ficheros GESMES pueden enviarse a través de STADIUM o por anexos de un correo electrónico estructurado a una dirección funcional predefinida.

Los criterios de diseño generales de la "MAKEDISI EDI Toolbox" fueron la máxima simplicidad, portabilidad entre plataformas y compatibilidad EDI 'total", es decir, sin ninguna intervención humana. Además, las herramientas deben ponerse a disposición de los Estados miembros de forma gratuita; deben ser independientes de la aplicación o el vendedor de software, estar parametradas para permitir fácilmente modificaciones de las listas de códigos o GESMES y trabajar en conjunción con software de comunicaciones estándar como los paquetes de correo electrónico. Se seleccionó el lenguaje PERL, ya que no sólo satisfacía los criterios de diseño, sino que también ofrece funcionalidad adicional adecuada al tratamiento de ficheros planos estructurados.

La caja de herramientas proporciona también las funciones de validación de formatos y códigos y de conversiones entre ficheros planos estructurados y GESMES, lo que incrementa la precisión de los datos.

La "MAKEDISI EDI Toolbox" acepta ambos formatos de entrada: GESMES Marítimo y ficheros planos estructurados. El único formato de salida es GESMES con el fin de llegar al 100% de transmisiones GESMES, lo que corresponde a la política de transmisión general dentro del Sistema Estadístico Europeo.

Una sección informativa gestionada por la Comisión en el sitio web CIRCA proporciona apoyo a los usuarios de estas herramientas y comparte con ellos experiencias con la caja de herramientas, listas de deseos, preguntas más frecuentes, etc.

6. Difusión de los datos estadísticos (artículo 9)

La Comisión tiene intención de incluir los datos recogidos en el programa de difusión regular del Sistema Estadístico Europeo, que prevé la difusión pública a todos los usuarios públicos y privados en una serie de soportes y la difusión privilegiada a los proveedores de datos y a la Dirección General de Transportes y Energía de la Comisión. El principal entorno técnico para la difusión de datos marítimos constituirá el tema siete de la base de datos en línea NEW CRONOS. Las autoridades nacionales competentes disponen de libre acceso, mientras que el público en general puede adquirir extracciones del mismo.

Asimismo está previsto difundir datos seleccionados en CD-Rom, o en series de publicaciones en papel de la Comisión como Statistics in focus, anuarios y Panorama on transport.

Este programa de publicaciones responde a las expectativas expresadas por las autoridades nacionales competentes en un cuestionario de 1998 y en reuniones posteriores del Grupo de Trabajo.

Los mayores obstáculos a la difusión durante el período transitorio eran, por una parte, que, según la Directiva, las disposiciones relativas a la difusión deben establecerse por un procedimiento de comitología y que dentro del Grupo de Trabajo no se ha llegado aún a un acuerdo común respecto al nivel de detalle en el que deberían difundirse los datos. Por otro lado, la mayor parte de los Estados miembros permiten la difusión de sus datos sólo con la condición de reciprocidad, es decir, que los mismos datos deben encontrarse a disposición de todos los países al mismo tiempo. En lo que a la recepción de los datos por la Comisión se refiere, la situación no permite una publicación completa toda vez que varios países no han proporcionado todavía datos. Aun cuando todos los países hubieran transmitido los datos de conformidad con su obligación de declaración, las excepciones concedidas durante los tres primeros años de aplicación de la Directiva originarían considerables diferencias entre los países al confeccionar las tablas.

En su reunión de 1999 y con seguimiento por escrito, el Grupo de Trabajo llegó a un acuerdo provisional sobre la difusión que consiste en publicar datos entre puertos y zonas costeras marítimas (ZCM). Asimismo se convino revisar este acuerdo con vistas a incrementar el nivel de detalle en el que pueden publicarse los datos una vez que se haya adquirido cierta experiencia.

Estos acuerdos no implican lo que debería publicarse, sino lo que puede publicarse sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad de la Directiva y de disposiciones legales relacionadas. Los Estados miembros están examinando actualmente las inquietudes de sus respectivos proveedores de datos con respecto a la confidencialidad comercial. La primera respuesta de algunos países reflejaba distintas opiniones por parte de los proveedores dependiendo del país de operación y del tamaño de la unidad declarante (los puertos u operadores pequeños tienden a encontrar la información relativa a sus actividades más sensible que los puertos u operadores de mayor tamaño).

La formalización del acuerdo del Grupo de Trabajo en forma de una decisión de la Comisión se encuentra en curso.

7. Contribución financiera (artículo 11)

El artículo 11 de la Directiva determina que los Estados miembros disfrutarán durante los tres primeros años de una aportación financiera para el coste de ejecución de los trabajos correspondientes a la aplicación de la Directiva.

Los costes de aplicación incurridos por las autoridades nacionales competentes fueron sustanciales: los costes totales declarados por todos los Estados miembros en los dos ejercicios presupuestarios de 1998 y 1999 ascendieron a 3,61 millones de euros.

Tabla 2 Resumen de las contribuciones de la UE

Estados miembros // Contribución de la UE (1998+1999)

BE // 66 000

DA // 128 000

DE // 150 000

EL // 82 000

ES // 50 491

FR // 128 000

IE // 38 000

IT // 167 735

NL // 58 000

PT // 20 000

FI // 16 000

SV // 37 000

UK // 194 224

Total // 1 135 450

De conformidad con las disposiciones del artículo 11-2 y 11-3, la Comunidad Europea se ha comprometido con los Estados miembros a contribuir con 1,14 millón de euros, aproximadamente una tercera parte de estos costes. El trabajo que se tuvo en cuenta se refería a la vez a las adaptaciones dentro de las autoridades nacionales competentes y a los desarrollos de las herramientas de software que serían distribuidas por la autoridad nacional competente a sus puertos u otros proveedores de datos.

Los costes incurridos variaban considerablemente entre los Estados miembros, principalmente según el estado anterior de la recogida de datos sobre transporte marítimo en cada país. En algunos países la aplicación de la Directiva se llevó a cabo en un esfuerzo conjunto por modernizar el sistema de recogida de datos existente.

Además de estas asignaciones para los costes de puesta en práctica de los Estados miembros, la Comisión Europea ha afectado recursos financieros para la implantación en Eurostat y para los proyectos piloto mencionados en el capítulo período transitorio.

8. Normas detalladas de desarrollo y procedimiento (artículos 12 y 13)

Todas las normas detalladas para el desarrollo de la Directiva se adoptarán siguiendo el procedimiento del Comité de Gestión especificado en el artículo 13. Hasta ahora se han adoptado dos decisiones de la Comisión que contienen un conjunto de normas detalladas para el desarrollo de la Directiva. Incluían una primera lista de puertos y una primera actualización de dicha lista. Asimismo completaban y adaptaban los anexos de la Directiva.

La lista de puertos y los otros anexos con las características de la recogida de datos serán objeto de una revisión regular a fin de reflejar los cambios producidos en el volumen de arqueo y el transporte de pasajeros de los puertos y adaptarlos a las evoluciones económicas y técnicas en general. (Los puertos cuyos arqueos son inferiores al umbral algunos años pueden mantenerse en la lista de puertos seleccionados).

El procedimiento previsto por la Directiva requiere un plazo determinado para la adopción formal de la norma final; en cuestiones en las que coinciden todas las partes implicadas en el proceso estadístico quizá pueda imaginarse adoptar una solución de trabajo en lugar de formalizar inmediatamente cada norma. Esta es la práctica que se ha seguido para las reglas detalladas de transmisión, cuando el Grupo de Trabajo acordó aplicar las opciones propuestas por la Comisión sobre la base de un pacto de caballeros.

9. Aplicación (artículo 14)

El artículo 14 requiere que los Estados miembros adopten las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva antes del 1 de enero de 1997 y que las comuniquen a la Comisión.

Al término de la fase de transición, en diciembre de 1999, todos los Estados miembros excepto Irlanda han comunicado las medidas administrativas que tomaron para la aplicación de la Directiva. La Comisión consideró las excepciones concedidas durante esa fase como una justificación para aplazar la aplicación total hasta esa fecha.

La situación detallada con respecto a la aplicación legal y administrativa en los Estados miembros, las excepciones concedidas en virtud de la Decisión 98/385/CE de la Comisión y los datos transmitidos se exponen más adelante. Refleja la situación existente en noviembre de 2000 y se basa en la experiencia de la recepción de datos en la Comisión y en los informes elaborados por las delegaciones nacionales en las reuniones del Grupo de Trabajo y el Comité Coordinador de las Estadísticas de Transporte.

9.1. Bélgica

La mayor parte de la información que requiere la Directiva marítima ya fue recogida por las declaraciones 20 y 21 del Benelux en virtud de un decreto ministerial de 1975. [4] Para recoger la información restante, una circular de la Administración de Aduanas e Impuestos de Consumo de 1997 [5] ha introducido un formulario de declaración suplementaria, unido a las declaraciones 20 y 21, para el transporte de contenedores y unidades ro-ro. La circular contiene una referencia explícita a la Directiva del Consejo.

[4] "Arrêté ministériel du 13/11/75 relatif à la déclaration générale en matière de douane à l'entrée et à la sortie de navires." Publicado en el Moniteur belge de 11.12.1975, p. 15811-15818. En vigor desde el 1.1.1976.

[5] "Circulaire du 1.2.1997 de l'Administration des douanes et des accises D.D. 92.791 (abroge la Circulaire du 1.1.1995 n° D.L. 1/7.887)". Este formulario de declaración sustituye a un formulario anterior introducido por la circular Nº. D.L. 1/7.887 de 1.1.1995 que entró en vigor el 1.1.1997.

La recogida de toda la información que requiere la Directiva debería efectuarse a partir del 1 de febrero de 1997. Bélgica se acogió a una excepción para el puerto de Amberes en lo relativo a la relación y el puerto de carga/descarga.

Bélgica ha transmitido todos los datos trimestrales y anuales correspondientes a los años de referencia 1997 a 1999, correcciones incluidas. El plazo de transmisión de datos se fue reduciendo continuamente con los años y los últimos conjuntos de datos anuales se transmitieron de acuerdo con el plazo fijado por la Directiva.

9.2. Dinamarca

Dinamarca recogía ya datos sobre el transporte marítimo antes de que se adoptara la Directiva del Consejo. La recogida se efectuaba en dos encuestas: una sobre el transporte de pasajeros y mercancías en transbordador y otra sobre los volúmenes de actividad en todos los puntos. Para dar cumplimiento a la Directiva se estableció una tercera encuesta, relativa al transporte de mercancías en los puertos principales, que comenzó en 1997.

Statistics Denmark está llevando a cabo la recogida de datos al amparo de la autorización general de la ley nº 196 de 8 de junio de 1966 [6]. No se requirió ninguna disposición legal para transponer la Directiva.

[6] Modificada posteriormente (más recientemente por la ley Nº 1025 de 19.12.1992).

Dinamarca ha transmitido a la Comisión todos los conjuntos de datos trimestrales y anuales para los años de referencia 1997 a 1999 y para el primer trimestre de 2000. El plazo de la transmisión de datos se redujo con los años y los últimos conjuntos de datos anuales se transmitieron de conformidad con el plazo fijado por la Directiva.

9.3. Alemania

Alemania está recogiendo información estadística sobre el transporte marítimo desde 1957. Para aplicar todas las variables y clasificaciones previstas por la Directiva, la legislación vigente [7] fue modificada el 17 de diciembre de 1999 [8]. La modificación contiene una referencia explícita a la Directiva 95/64/CE del Consejo y se encuentra en vigor desde el 1.1.2000.

[7] "Gesetz über die Statistik der Seeschiffahrt" de 26.7.1957, vigente desde el 26.8.1957, publicada en una versión consolidada en BGBl Parte III, Nº 9510-4, y "Verordnung über die Meldestellen für die Seeverkehrsstatistik" de 24.4.1958, vigente desde el 1.5.1958, publicada en Banz Nº 80, modificada por última vez por decreto de 5.11.1992 (BAnz p. 8761).

[8] "Gesetz zur Neuordnung der Statistiken der Schifffahrt und des Güterkraftverkehrs", publicada en BGBl de 22.12.1999, Parte I, Nº 56, p. 2452.

Como Alemania se ha beneficiado de numerosas excepciones [9] en virtud de la Decisión 98/385/CE de la Comisión, puede cumplir la Directiva durante el período transitorio sobre la base de su ley de 1957. Las excepciones se refieren a los datos de pasajeros y al uso de la nomenclatura de la Directiva para todas las variables excepto el puerto de declaración y el tamaño del buque.

[9] Para todos los conjuntos de datos, excepción parcial para el puerto de carga, relación (ZCM), tipo de carga; excepción total para el número de pasajeros en A3, D1 (nacionalidad del buque); excepción parcial para la nacionalidad del buque en E1 y tipo de buque en F1 (todo ello durante el período transitorio).

Alemania ha transmitido a la Comisión conjuntos de datos trimestrales y anuales para todos los años de referencia, pero los datos están codificados y clasificados de acuerdo con el sistema nacional. Como este sistema difiere de la nomenclatura definida por la Directiva, los conjuntos de datos transmitidos, después de aplicar un filtro creado por Eurostat, se integraron en la base de datos de producción de Eurostat en un formato agregado. Los conjuntos de datos anuales y los de los trimestres tercero y cuarto se transmitieron en su momento.

9.4. Grecia

Para ajustarse a la Directiva, Grecia ha adoptado dos instrumentos legales: una decisión ministerial común sobre el mandato y autorización de la realización de trabajos estadísticos específicos en el área del transporte marítimo de pasajeros, mercancías y vehículos [10], aplicable desde el 1 de enero de 1997, y una circular permanente común sobre la realización de trabajos estadísticos específicos y armonización del registro estadístico del transporte marítimo de pasajeros, mercancías y unidades móviles (vehículos) de conformidad con la Directiva 95/64 de la Unión Europea, por el Departamento de Estadísticas de la Marina Mercante [11], aplicable desde el 1 de enero de 1998.

[10] "ÁíÜèåóç êáé Ýãêñéóç äéåíÝñãåéáò åéäéêþí óôáôéóôéêþí åñãáóéþí óôïí ôïìÝá ôùí èáëÜóóéùí ìåôáöïñþí åðéâáôþí, åìðïñåõìÜôùí êáé ôñï÷ïöüñùí. "Nº 6792/G-81 de 11.4.1997; DO 333 de 23.4.1997.

[11] "ÄéåíÝñãåéá åéäéêþí óôáôéóôéêþí åñãáóéþí êáé åíáñìüíéóç ôùí óôáôéóôéêþí êáôáãñáöþí èáëáóóßùí ìåôáöïñþí åðéâáôþí, åìðïñåõìÜôùí êáé êéíçôþí ìïíÜäùí (ôñï÷ïöüñùí), óýìöùíá ìå ôçí Ïäçãßá 95/64 ôçò ÅõñùðáúêÞò ¸íùóçò, áðü ôï ÔìÞìá Óôáôéóôéêþí ÅìðïñéêÞò Íáõôéëßáò". Circular de 15.4.1998.

Paralelamente se implantó un nuevo sistema informático y se desarrollaron una nueva metodología y un cuestionario separado para el registro de pasajeros, unidades móviles y mercancías para líneas nacionales e internacionales.

Grecia obtuvo amplias excepciones y sólo se requería información resumida durante la fase de transición (no se requería información alguna sobre la relación, detalles del buque y tipo de carga (en algunos conjuntos de datos)). La recogida de datos sobre el flete comenzó en 1998. En la práctica Grecia encontró problemas por la falta de respuesta de los proveedores de datos, lo que originó retrasos en la creación de los conjuntos de datos.

Grecia sólo ha transmitido datos generales sobre mercancías y pasajeros para el año de referencia 1997.

9.5. España

España recogía ya estadísticas sobre transporte marítimo antes de la adopción de la Directiva del Consejo y no solicitó por tanto ninguna excepción. La legislación vigente permite a las autoridades españolas recoger y transmitir datos conforme a la Directiva sin ninguna otra modificación. Para aplicar la Directiva, se desarrolló una segunda versión de la aplicación informática SIGMA incorporando todas las variables, clasificaciones y códigos requeridos por la Directiva. En la práctica surgió un problema metodológico en la recogida del puerto de carga/descarga, lo que parece confundirse a menudo con el origen o destino final de la carga transportada.

España fue uno de los primeros países en transmitir datos a la Comisión y ha proporcionado todos los conjuntos de datos trimestrales y anuales para los años de referencia 1997 a 1999, mejorando la puntualidad de la transmisión. Sin embargo, varios puertos españoles importantes, como Bilbao y Valencia, no estaban incluidos en los conjuntos de datos facilitados.

9.6. Francia

La legislación vigente permitía recoger datos en las dos primeras categorías de puertos en Francia: los siete puertos más importantes, que son empresas públicas, y los grandes puertos de interés nacional. Para prescribir la recogida de datos de conformidad con la Directiva marítima en la tercera categoría de puertos descentralizados, que tienen que proporcionar estadísticas en virtud de un decreto de 8 de agosto de 1986, se promulgó un decreto ministerial modificativo el 28 de diciembre de 1999 [12] .

[12] Publicado en el JO de 31.12.1999 y en el Bulletin Officiel del Ministerio del Equipamiento, Transportes y la Vivienda el 10.01.2000. Los anexos se publicaron en el Bulletin Officiel el 25.02.2000.

El Ministro de Transportes ha facilitado a varios puertos un sistema de información que les permite observar los movimiento de transporte en los puertos. Este software (TRITON) está adaptado tanto a los requisitos de la Directiva como al programa de modernización interna. El Ministerio proporcionará módulos de adaptación a los puertos equipados con otro software. Al mismo tiempo está previsto instalar una Intranet entre todos los servicios marítimos franceses a principios de 2000.

Francia encontró en la práctica algunos problemas con la movilización de los encuestados y los flujos de datos desde los puertos hasta la administración nacional.

Francia se acogió a una excepción parcial para la información relativa al tipo de carga para todos los conjuntos de datos y una excepción total para la nacionalidad de registro.

Francia únicamente ha transmitido el conjunto de datos anuales A3 para 1997 y 1998, así como todos los conjuntos de datos para el primer trimestre de 2000.

9.7. Irlanda

Irlanda ha recogido hasta ahora estadísticas sobre transporte marítimo en virtud de la Ley de Estadística de 1993. En la actualidad se está elaborando un Instrumento Normativo suplementario en la Parliamentary Draftsman's Office. Este instrumento hará obligatoria la entrega de datos marítimos desde los puertos (conforme a la Directiva marítima).

Hasta su entrada en vigor los datos se recogen de forma voluntaria sobre la base del acuerdo establecido con el Grupo de Trabajo de Puertos (creado en 1996) con objeto de facilitar los datos estadísticos requeridos. En cooperación con los puertos que sobrepasan el umbral de la Directiva (y que por tanto deben declarar datos detallados), CSO elaboró un manifiesto central que deben cumplimentar los operadores marítimos. Para los puertos pequeños, que tienen que comunicar datos menos detallados, se puso en práctica una segunda encuesta. La nueva encuesta "National Survey of Ports in Ireland" se encuentra en curso desde el primer trimestre de 1997.

Irlanda ha solicitado sólo un número limitado de excepciones, en particular para la información relativa al tipo de carga. La Comisión recibió todos los conjuntos de datos trimestrales y anuales correspondientes a los años de referencia 1997 a 1999, con excepción del puerto de Rosslaire. Debido a algunos problemas de codificación encontrados durante la integración en la base de datos común, todos los conjuntos de datos fueron transmitidos de nuevo.

9.8. Italia

La encuesta sobre estadísticas de transporte marítimo efectuada en Italia desde 1995 cubría algunos de los requisitos de la Directiva. De acuerdo con la legislación italiana, la encuesta es obligatoria para los declarantes.

Para satisfacer los demás requisitos se hacía necesario adaptar el modelo de recogida de datos. Para ello Italia adoptó una medida administrativa por la que se introducía un nuevo cuestionario, completamente revisado, acerca de las declaraciones estadísticas sobre el transporte marítimo. En la práctica Italia experimentó dificultades técnicas y administrativas con este nuevo modelo que se aplicó a partir del 1 de enero de 2000 en adelante.

Como consecuencia de las excepciones concedidas por la Decisión 98/385/CE de la Comisión, la Directiva sólo ha de aplicarse totalmente desde enero de 2000. Según la nomenclatura definida por la Directiva, durante el período transitorio sólo es necesario comunicar la dirección, número de buques, arqueo y carga unitaria.

Italia únicamente ha transmitido conjuntos de datos trimestrales y anuales (salvo el A2 y el C1, a los que se aplicaba una excepción) para los años de referencia de 1997 y 1998.

9.9. Países Bajos

Los Países Bajos recogían ya estadísticas sobre el transporte marítimo antes de la adopción de la Directiva CE. Para poner en práctica la Directiva fue necesario introducir algunas adaptaciones técnicas y una modificación de la ley nacional neerlandesa. La modificación se efectuó mediante la Decisión de 5 de julio de 1997 [13], que contiene una referencia explícita a la Directiva CE.

[13] "Besluit van 5 juli, houdende vaststelling van bepalingen met betrekking tot de verstrekking van scheepvaartgegevens voor statistische doeleinden (Besluit statistische gegevens scheepvaartverkeer)", publicada en "Staatsblad van het Koninkrijk der Nederlanden, Nº 341 de 5.7.1997.

Durante el período transitorio de tres años, los Países Bajos se beneficiaron de una excepción parcial respecto a la información relativa a "puerto de carga/descarga", "relación" y "tipo de carga".

Los Países Bajos facilitaron a la Comisión todos los conjuntos de datos trimestrales y anuales para los años de referencia 1997 a 1999. Por lo general, se respetó el plazo de la Directiva para los datos anuales y del cuarto trimestre. De acuerdo con la excepción, estos datos se desglosan por el país de carga/descarga, no por el puerto o la ZCM. Los datos se integraron en la base de datos común después de traducir los códigos nacionales. Todos los conjuntos de datos correspondientes al primer trimestre de 2000 se transmitieron utilizando los códigos de la Directiva.

9.10. Portugal

Gracias a su tradición en la recogida de estadísticas marítimas, Portugal no necesitó solicitar ninguna excepción de sus obligaciones de declaración conforme a la Directiva marítima. La ley estadística en vigor [14] permite al Instituto Nacional de Estadística portugués recoger y transmitir datos de conformidad con la Directiva sin ninguna otra modificación. Los datos se recogen en una nueva encuesta desde 1997 con periodicidad mensual y anual.

[14] "Lei N° 6/89, (Lei Assembleia Da Republica)", adoptada el 15.4.1989.

El conjunto de datos D1 para la información sobre pasajeros no fue facilitado por los puertos portugueses ya que ninguno de ellos superó el umbral de 400 000 pasajeros al año.

Portugal fue uno de los primeros países que cumplieron plenamente la Directiva en lo referente a la recogida de datos y transmisión total. Todos los conjuntos de datos trimestrales y anuales requeridos para los años de referencia 1997 a 1999 han sido transmitidos a la Comisión. La puntualidad de la transmisión de datos mejoró con los años y los datos correspondientes al primer trimestre de 2000 se recibieron de acuerdo con la Directiva. Los problemas planteados por algunos códigos en un principio han quedado resueltos.

9.11. Finlandia

Finlandia recoge tradicionalmente información estadística sobre transporte marítimo. La base legal para esta recogida es una ley de 1990 [15], modificada en 1997 [16] para los fines de la Directiva CE. El 16 de diciembre de 1996, la administración marítima finlandesa adoptó una medida administrativa [17] para transponer la Directiva al sistema estadístico finlandés.

[15] "Merenkulkulaitoksesta annettu laki (13/1990)", vigente desde 1.3.1990.

[16] "Laki merenkulkulaitoksesta annetun lain 1 ja 2 :n muuttamisesta (N:o 1248/1997)", vigente desde 1.1.1998.

[17] Aparecida en la publicación oficial de FMA 4 del 1.1.1997, vigente desde 1.1.1997.

Finlandia sólo necesitó una exención parcial para una variable (tipo de carga) en 1997 y fue el primer país que consiguió transmitir puntualmente los datos de conformidad con los requisitos de la Directiva.

Todos los conjuntos de datos finlandeses para los años de referencia 1997 a 1999 y para el primer trimestre de 2000 han sido transmitidos a la Comisión. No obstante, los datos no incluían el tráfico nacional finlandés que debería incluirse también según la Directiva. Esta información debería añadirse en el futuro.

9.12. Suecia

En Suecia, la recogida de estadísticas sobre transporte marítimo está basada en una ley y una normativa de 1992 en materia de estadísticas oficiales [18]. Mediante una normativa de 1996 [19] sobre el transporte marítimo de personas y mercancías y el establecimiento de una nueva encuesta en 1996, Suecia transpuso totalmente la Directiva del Consejo en su sistema jurídico nacional.

[18] "Lag om den officiella statistiken" (SFS 1992:889), adoptada el 4.6.1992, vigente desde el 1.1.1993, y "Förordning om den officiella statistiken" (SFS 1992:1668), adoptada el 17.12.1992.

[19] "Föreskrifter om uppgifter till statistik om person- och godstransporter inom sjöfart mm" (SIKA-FS 1996:01), adoptada el 23 de abril de 1996, vigente desde 1.5.1996.

En 1997 Suecia se benefició de una excepción total para el "número de unidades" y una excepción parcial para la "nacionalidad del buque", el "puerto de carga", la "relación" y el "tipo de carga" (en los conjuntos de datos A1 y C1). En 1998 y 1999 quedó parcialmente exenta de comunicar el "tipo de carga" (en los conjuntos de datos A1 y C1) y totalmente las "unidades sin carga".

Suecia ha transmitido todos los conjuntos de datos trimestrales y anuales requeridos para los años de referencia 1997 a 1999 y para el primer trimestre de 2000. La periodicidad de transmisión de los datos prevista por la Directiva aún no se ha respetado. Los problemas planteados por los códigos en los primeros lotes de transmisión se resolvieron mediante la retransmisión de todos los conjuntos de datos.

9.13. Reino Unido

En el Reino Unido, la base legal para la recogida de datos es el Instrumento Normativo [20] aprobado en 1997. La recogida de datos sobre pasajeros no plantea problemas puesto que ya existen sistemas para recogerlos. Sin embargo, para los datos relativos a las mercancías el Reino Unido sólo había efectuado una encuesta anual menos detallada. A partir de 1997 el Reino Unido ha diseñado un nuevo sistema de recogida para los datos trimestrales y los datos más detallados. La mayor parte de ellos se recogen de compañías de navegación y agentes marítimos y algunos datos se obtienen de puertos para fines de control estadístico. Los proveedores de datos pueden elegir entre cinco modalidades de declaración que van desde el soporte en papel hasta métodos EDI completos. Alrededor del 90 por ciento de todas las declaraciones se presentan utilizando métodos electrónicos.

[20] "The Statistical Returns (Carriage of Goods and Passengers by Sea) Regulations 1997" (Instrumento Normativo Nº 2330 de 1997), adoptado el 24.9.1997, vigente desde 1.11.1997.

El Reino Unido se acogió a una amplia excepción para los datos sobre mercancías, es decir, una excepción total para el conjunto de datos F1/F2 y una excepción para la información relativa al puerto de carga/descarga, trimestre y nacionalidad de registro para todo el transporte de mercancías y excepción parcial para el tipo de carga.

El Reino Unido ya ha proporcionado a la Comisión datos trimestrales y anuales sobre pasajeros para los años de referencia 1997 y 1998 y datos de mercancías con destino desconocido para 1997 y 1998. Para todos los trimestres de 1999 sólo se facilitó el conjunto de datos D1. Todos los conjuntos de datos para el primer trimestre de 2000 han sido transmitidos.

9.14. Noruega

Noruega está aplicando la Ley de Estadística de 16 de junio de 1989, nº 54, que otorga a Statistics Norway autoridad legal para reunir la información estadística que requiere la Directiva. No se consideraron necesarias medidas legislativas adicionales para aplicar la Directiva. Statistics Norway preveía comenzar la declaración en 1999.

Noruega aún no ha transmitido datos a la Comisión.

9.15. Islandia

Aunque la transposición formal de la Directiva no estaba completa antes del invierno de 1998/99, Islandia pudo facilitar información detallada para 1998 en el conjunto de datos anuales A3 donde se recogía únicamente información sobre carga pero no pasajeros. Reikiavik es el único puerto islandés para el que se requiere información detallada.

Islandia transmitió también las tablas A1, A2 y C1 para 1998, pero sin relación, puerto de carga/descarga y peso bruto.

En la práctica, los dos mayores problemas encontrados en la recogida de datos en Islandia se refieren a la obtención de información sobre buques individuales y datos sobre el destino y origen de los buques.

10. Conclusión

Las experiencias adquiridas en la aplicación de la Directiva marítima han sido por lo general muy positivas. El establecimiento del sistema de declaración en los trece Estados miembros de la UE afectados, con un total de casi 1 100 puertos estadísticos, implicaba recursos y esfuerzos a todos los niveles: los puertos, las autoridades nacionales competentes y la Comisión.

El período transitorio de tres años resultó ser apropiado para las necesidades de adaptación. En enero de 2000 casi todos los Estados miembros habían adoptado las medidas administrativas y legales necesarias y estaban preparados para presentar las declaraciones estadísticas solicitadas. En noviembre de 2000, la Comisión ha recibido la mayor parte de los datos que requiere la Directiva para los tres primeros años de referencia. Pero la información recogida es incompleta en lo que a tres Estados miembros con importante transporte marítimo se refiere. Esto incide de manera negativa en el establecimiento de totales de la UE y en la difusión de los datos en general. Todavía es necesario mejorar la puntualidad de la transmisión de datos para garantizar una difusión fiable y a tiempo de los datos marítimos. En el aspecto técnico, la transmisión de datos a la Comisión mejoró continuamente durante los tres primeros años gracias a las herramientas de transmisión electrónica.

A la vista del umbral provisional para la declaración detallada y las excepciones concedidas durante el período transitorio, los datos completos y comparables sobre el transporte marítimo de pasajeros y mercancías sólo estarán disponibles a partir del año 2000.

En algunos países continúan existiendo problemas por la falta de respuesta de los proveedores de datos.

En comparación con el tiempo anterior a la Directiva, cuando sólo algunos Estados miembros facilitaban ciertos datos generales de manera voluntaria y no armonizada, la Directiva constituye una enorme ventaja: por primera vez se contará con información regular sobre el transporte marítimo en la UE/EEE sobre la base de definiciones y clasificaciones armonizadas y con una amplia cobertura de puertos e indicadores.

Los procedimientos previstos en la Directiva para establecer sus reglas de aplicación y para adaptarla a los desarrollos económicos han resultado ser satisfactorios hasta ahora. No se tiene intención de introducir cambios en el texto de la Directiva a corto plazo. Ahora bien, los estudios piloto realizados de conformidad con esta Directiva pueden presentar la necesidad de cambios a medio plazo. Esto se examinará cuando se adquiera mayor experiencia al recoger las variables del sistema actual.