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Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común del mercado del alcohol etílico de origen agrícola"

Diario Oficial n° C 260 de 17/09/2001 p. 0033 - 0035


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común del mercado del alcohol etílico de origen agrícola"

(2001/C 260/05)

El 12 de marzo de 2001, de conformidad con los artículos 36 y 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de junio de 2001 (ponente: Sr. Wilkinson).

En su 383o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2001 (sesión del 11 de julio), el Comité Económico y Social ha aprobado por 106 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. Situación general del mercado comunitario de alcohol de origen agrícola

1.1.1. La UE produce anualmente unos veinte millones de hectolitros de alcohol, de los cuales unos 13 millones son de origen agrícola. El resto de la producción es de origen no agrícola y recibe a menudo el nombre de "alcohol de síntesis". Las principales industrias de transformación que utilizan alcohol etílico son las que producen bebidas espirituosas, productos químicos, farmacéuticos y cosméticos. El combustible producido a partir del alcohol es un sector en auge.

1.1.2. La industria de las bebidas espirituosas sólo puede utilizar alcohol de origen agrícola, mientras que las demás industrias pueden utilizar alcohol de cualquier procedencia. La industria de las bebidas espirituosas representa actualmente cerca del 30 % del consumo en la UE y la calidad de sus productos está garantizada a través del correspondiente Reglamento(1), mientras que el 70 % restante va a industrias que pueden utilizar tanto alcohol de origen agrícola como de síntesis. La demanda total de la UE se satisface hoy por hoy con un 50 % de cada tipo.

1.1.3. El alcohol agrícola representa una importante salida para materias primas comunitarias tales como los cereales, la remolacha azucarera, las melazas, la fruta y el vino.

1.1.4. La Comisión señala que el mercado comunitario de alcohol es excedentario, y el excedente, que se cifra en unos tres millones de hectolitros anuales, está aumentando gradualmente. La demanda total de la UE, en cambio, está disminuyendo ligeramente. Las importaciones representan aproximadamente el 12 % del consumo total, incluidas las mezclas, que no están totalmente cubiertas por la propuesta de la Comisión, aunque tienden a aumentar gradualmente. Una proporción elevada de las importaciones se hace libre de derechos, o con aranceles muy reducidos como alcohol desnaturalizado. Ciertas fuentes estiman que hasta el 80 % de las importaciones está subvencionado de alguna forma; otras consideran elevada esta estimación.

1.2. Propuesta de la Comisión

1.2.1. El Reglamento propuesto establecería un marco normativo común para el alcohol etílico de origen agrícola. La decisión de proponer este texto se tomó a raíz de una solicitud del Consejo de Agricultura, que en su sesión de mediados de 2000 pidió a la Comisión que estudiara la conveniencia de adoptar un marco normativo.

1.2.2. Los objetivos principales del Reglamento propuesto son mejorar la información existente sobre el mercado de alcohol agrícola y establecer un foro para el examen de posibles propuestas al respecto. La Comisión considera que sus propuestas supondrían el establecimiento de una OCM "de bajo perfil", dado que las repercusiones financieras de ésta serían mínimas, al no proponerse ninguna medida de intervención.

1.2.3. La Comisión aplica un régimen de control de algunas importaciones de alcohol desde comienzos de 1998, pero considera que este régimen no es un instrumento adecuado para tratar los problemas observados ni las dificultades previstas. Por esa razón propone ahora(2) establecer una organización común del mercado mediante un reglamento.

2. Observaciones generales sobre la propuesta de la Comisión

2.1. El Comité elaboró en 1996 un documento informativo sobre el sector del alcohol; ya en 1978(3) y en 1980(4) había formulado observaciones acerca de proyectos anteriores de OCM. El documento informativo contiene mucha información de utilidad sobre este complejísimo sector y cabe señalar que, pese a los grandes cambios que se han producido desde su elaboración, sus observaciones acerca de la necesidad de racionalizar la industria para proteger su competitividad no iban desencaminadas cuando señalaba que en algunas regiones de la UE existían numerosas destilerías muy pequeñas que desempeñaban una valiosa función socioeconómica en sus comunidades respectivas. Este aspecto no ha cambiado. Actualmente sólo en Alemania existe una organización nacional para el alcohol.

2.2. La primera propuesta de creación de una OCM en este sector data de hace unos cuarenta años, cuando la principal salida para el alcohol de origen agrícola era la industria alimentaria (incluidas las bebidas espirituosas). Desde entonces, la complejidad del mercado no ha dejado de aumentar y los cambios técnicos han modificado y siguen modificando la utilización del alcohol que se produce.

2.3. La propuesta de la Comisión no trata todos los factores que afectan al mercado. Se centra en el aumento de las importaciones, que representan un 12 % del mercado aproximadamente, y menciona como un desafío la competencia de los países candidatos. Los países candidatos no deberían quedar exentos de la aplicación del artículo 10 de la propuesta (relativo a las ayudas nacionales).

2.4. El Comité comprende perfectamente la utilidad de ampliar la información sobre el mercado y de establecer un foro para analizarla, abordar los problemas del sector y recomendar las medidas pertinentes. Un problema evidente es la falta de estadísticas nacionales presentadas en la forma debida. Asimismo, los datos de Eurostat llegan demasiado tarde para poder utilizarlos. Tal vez sea posible alcanzar ese objetivo de otras maneras. Por ejemplo, puede obtenerse información sobre el mercado recurriendo a las autoridades nacionales (las fiscales en particular), a Eurostat o a fuentes comerciales. Por otra parte, el órgano en el que se han tratado en el pasado las cuestiones relacionadas con el alcohol, el Comité de aplicación para las bebidas espirituosas, podría ampliarse para convertirse en un auténtico foro. Es preciso hacer frente a los casos de vulneración de las normas comerciales, y para hacerlo con éxito es necesario contar con información adecuada. Lo que la propuesta no aclara es qué ventajas puede reportar una OCM a los productores, usuarios y consumidores. La Comisión debería ser más explícita al respecto.

2.5. El conjunto de medidas propuestas (certificados de importación y exportación, contingentes arancelarios, régimen de perfeccionamiento activo y cláusulas de salvaguardia) resulta preocupante porque puede dar lugar a actuaciones proteccionistas e intervencionistas. El Comité reconoce que la Comisión no propone que se pongan en práctica estas medidas, pero observa que ha incluido disposiciones orientadas hacia las mismas. El artículo 34 del Tratado, concretamente, contempla la regulación de precios como una medida posible en el marco de cualquier OCM. Los usuarios quieren tener acceso a alcohol de las características y la calidad adecuadas a un precio determinado en condiciones de libre mercado. Esta posición redunda también en beneficio del consumidor porque contribuye a garantizar la calidad y seguridad de los productos. Por otra parte, las medidas contempladas podrían generar una carga administrativa excesiva y onerosa.

2.6. Un serio problema que plantea la propuesta es que no contempla esa parte del mercado que puede utilizar alcohol tanto de síntesis como agrícola. Al no ser el alcohol de síntesis un producto agrícola, se entiende que no cabe incluirlo en la OCM. Sin embargo, representa en la actualidad aproximadamente el 50 % del consumo en la UE. Una OCM que no contemple disposiciones adecuadas para este tipo de alcohol, en particular en relación con la información estadística, presentaría una deficiencia grave. Al someter la OCM a control un tipo de alcohol y no el otro, el riesgo de generar una competencia desleal sería elevado.

2.7. Por otra parte, se prevé que el consumo de combustibles derivados del alcohol aumente del 1 % actual al 20 % aproximadamente de aquí al año 2020, lo cual modificará probablemente el equilibrio actual, ya que una proporción mucho mayor del mercado podrá abastecerse con ambos tipos de alcohol. En la práctica, es de esperar que el alcohol de origen agrícola absorba la totalidad de este incremento debido a las ventajas fiscales de que gozan las energías renovables y a que el alcohol de síntesis, por definición, no puede ser renovable.

3. Observaciones específicas

3.1. El Comité opina que, si se decide establecer una OCM, deben introducirse en la propuesta las modificaciones que se indican a continuación, además de añadirle disposiciones que permitan cubrir adecuadamente el alcohol de síntesis.

3.2. Comité de gestión: la propuesta de incluir el alcohol de origen agrícola en el mandato del Comité de gestión del vino es un error. El sector del alcohol es extremadamente complejo y su complejidad va en aumento. Está claro que para las funciones contempladas para la OCM se necesitarían "especialistas en el mercado del alcohol" de cada país. Sus reuniones no formarían, pues, parte de la labor del Comité de gestión del vino, sino que serían precisas reuniones separadas. La Comisión ha confirmado esta hipótesis.

3.3. En estas circunstancias, tener un comité de gestión específicamente dedicado al alcohol no supondría un coste adicional y el sistema estaría más claro para todos los afectados. La propuesta debería reconocer este extremo.

3.4. Definiciones: en la actualidad las únicas definiciones aplicables en la UE de "alcohol de origen agrícola" son las que figuran en el Reglamento (CEE) n° 1576/89 (para las bebidas espirituosas) y en el Reglamento (CEE) n° 822/87 (para el alcohol neutro de origen vínico). Estas definiciones difieren en varios aspectos de la fijada en la nomenclatura combinada, que se utiliza para fines aduaneros y comerciales, que es la definición que se utiliza en el artículo 1 de la propuesta. En este artículo deberían armonizarse las definiciones para evitar confusiones.

3.5. Dado que existen múltiples técnicas de producción de alcohol a partir de productos agrícolas y de productos derivados de éstos, y dada la evolución de dichas técnicas, será difícil establecer definiciones satisfactorias de los distintos tipos de alcohol, y aún más difícil establecer un control de todos ellos, en particular de los procedentes de terceros países.

4. Conclusiones

4.1. El Comité

- comprende el valor que tienen la mejora de la información sobre el mercado y el establecimiento de un foro para tratar los problemas del sector;

- está de acuerdo con la necesidad de un marco jurídico regulador;

- opina que estos requisitos pueden satisfacerse por diversos medios;

- no está convencido de las ventajas que supondría el establecimiento de un régimen de OCM para el alcohol de origen agrícola;

- insiste en que cualquier OCM que no fije disposiciones relativas a la totalidad del mercado del alcohol presentará una grave carencia;

- considera que, de establecerse una OCM, ésta requerirá un comité de gestión propio;

- considera necesaria una armonización de las definiciones.

Bruselas, 11 de julio de 2001.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) Reglamento del Consejo (CEE) n° 1576/89, DO L 160 de 12.6.1989, pp. 1-17.

(2) COM(2001) 101, de 21.2.2001.

(3) DO C 181 de 31.7.1978.

(4) DO C 83 de 2.4.1980.