52000DC0400

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de Junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente /* COM/2000/0400 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 90/313/CEE DEL CONSEJO, DE 7 DE JUNIO DE 1990, SOBRE LIBERTAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

SOBRE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 90/313/CEE DEL CONSEJO, DE 7 DE JUNIO DE 1990, SOBRE LIBERTAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

1. INTRODUCCIÓN

La Comisión presenta este informe al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 90/313/CEE ("la Directiva") sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente. Se ha elaborado teniendo en cuenta la experiencia adquirida por los Estados miembros gracias a la aplicación de la Directiva, que ha sido objeto de informes que han presentado a la Comisión de conformidad con ese artículo [1]. También aprovecha informes de organizaciones no gubernamentales ("ONG") activas en asuntos ambientales y las novedades en el Derecho comunitario e internacional.

[1] Véanse el capítulo 2 y el anexo B del presente informe.

El punto de partida de la Directiva es que las cuestiones ambientales se gestionan mejor si participan todos los ciudadanos interesados al nivel pertinente. La concienciación y la participación públicas dependen sobre todo del acceso público a la información. Al facilitar un mejor acceso a la información sobre el medio ambiente, la Directiva contribuye a un conocimiento cada vez amplio de los asuntos ambientales y por tanto a una mayor protección del medio ambiente.

El propósito de la Directiva es garantizar la libertad de acceso a la información sobre el medio ambiente en poder de las autoridades públicas y fijar las condiciones básicas de su puesta a disposición.

El apartado 1 del artículo 3 de la Directiva establece que los Estados miembros harán lo necesario para que las autoridades públicas estén obligadas a poner la información sobre el medio ambiente a disposición de cualquier persona física o jurídica que lo solicite y sin que dicha persona esté obligada a probar un interés determinado. La "información sobre medio ambiente" y las "autoridades públicas" se definen en el artículo 2 de la Directiva.

Los apartados 2 y 3 del artículo 3 prevén que los Estados miembros pueden denegar una solicitud de información por razones específicas. El artículo 4 contempla los recursos judiciales o administrativos contra las decisiones de las autoridades públicas. El artículo 5 autoriza cobrar una cantidad por el suministro de la información, pero dicha cantidad no deberá superar un costo razonable.

En virtud de su artículo 6, la Directiva cubre también la información relativa al medio ambiente en poder de organismos con responsabilidades públicas en materia de medio ambiente y bajo el control de las autoridades públicas. El objetivo de esta disposición es garantizar que el acceso público a la información no resulte afectado, por ejemplo, por la delegación de responsabilidades de una autoridad pública a otro organismo.

El artículo 7 dispone que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para facilitar al público información de carácter general sobre el estado del medio ambiente.

De conformidad con el artículo 9 de la Directiva, los Estados miembros tenían que transponerla al derecho nacional a más tardar el 31 de diciembre de 1992. Todos los Estados miembros así lo han hecho y una lista de las medidas de transposición comunicadas por los Estados miembros a la Comisión figura en el anexo A de este informe.

2. REVISIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8

El 25 de julio de 1996, la Comisión envió una carta a los 15 Estados miembros recordándoles la obligación prevista en el artículo 8 de la Directiva de proporcionar informes sobre su experiencia a más tardar el 31 de diciembre de 1996.

Para que la Comisión pudiera elaborar su propio informe de conformidad con ese artículo y aumentar su utilidad, se envió un cuestionario a los Estados miembros que enumeraba los aspectos que los informes nacionales deberían abordar como mínimo, a saber:

* Si las definiciones del artículo 2 habían planteado problemas concretos de aplicación.

* Las disposiciones prácticas tomadas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 para determinar la disponibilidad efectiva de información sobre el medio ambiente y si alguna de ellas había planteado cualquier problema concreto de aplicación.

* Si existía alguna directiva administrativa, por ejemplo circulares o directrices, que rigieran la aplicación de las excepciones previstas en el artículo 3.

* Si los plazos fijados en el apartado 4 del artículo 3 habían planteado problemas concretos.

* Si el mecanismo creado de conformidad con el artículo 4 consistía en un recurso administrativo o en un recurso judicial y cómo funcionaba en la práctica, incluidos los plazos dentro de los cuales debían actuar las instancias competentes.

* Cómo se calculaban en la práctica las cantidades cobradas a los solicitantes de información.

* Una descripción de los organismos con responsabilidades públicas en materia de medio ambiente y bajo el control de las autoridades públicas cubiertos por el artículo 6 de la Directiva.

* Las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7 sobre el suministro activo de información sobre el medio ambiente.

Se solicitó la presentación de toda la información estadística disponible y la Comisión sugirió a los Estados miembros que se dejara participar al público y se consultara a las partes interesadas al elaborar sus informes.

A finales de 1996, sólo se había enviado un informe a la Comisión. Se envió un recordatorio a principios de 1997 a los Estados miembros correspondientes, exhortándoles a enviar los informes cuanto antes. Durante 1997, la Comisión decidió poner en marcha varios procedimientos de infracción con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (ahora artículo 226 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ["CE"]) por no haber enviado los informes nacionales como se dispone en el artículo 8 de la Directiva.

Ahora ya se han recibido todos los informes de los Estados miembros ("informes nacionales"); un resumen de cada uno de ellos figura en el anexo B. Las copias de los informes completos pueden pedirse a los Estados miembros de conformidad con la Directiva.

Los informes nacionales varían en la cantidad de datos útiles proporcionados en respuesta al cuestionario de la Comisión, lo que se refleja en los epígrafes y el contenido de los resúmenes del anexo B. Éstos aspiran solamente a indicar los puntos más significativos.

La mayoría de los informes no contienen datos estadísticos, o sólo en pequeña medida. Algunos incluyen una cantidad significativa de información pertinente para la experiencia nacional pero de la cual no puede sacarse ninguna conclusión firme a nivel comunitario. Por estas razones los resúmenes del anexo B no contienen una sección separada con información estadística.

3. LA EXPERIENCIA DE LA COMISIÓN

Las quejas, así como las peticiones y preguntas parlamentarias, desempeñan un papel vital a la hora de mantener a la Comisión informada sobre el grado de cumplimiento real de las obligaciones que las Directivas imponen a los Estados miembros.

Hasta el momento de la preparación del presente informe (noviembre de 1999), la Comisión había recibido 156 quejas presentadas por particulares y organizaciones en virtud de la Directiva, lo que representa alrededor del 6% de las quejas totales recibidas en este período (2588) por la Dirección General ENV.

Los problemas principales que se deducen de las quejas son:

* Letra a) del artículo 2: definición de "información sobre medio ambiente"

En algunos Estados miembros una interpretación restrictiva les ha llevado a negarse a facilitar información considerada fuera del ámbito de la definición. Ejemplos de ello incluyen la información sobre los efectos en la salud pública del estado del medio ambiente, sobre la radiación o la energía nuclear y sobre análisis financieros o de necesidades en apoyo de proyectos que podrían afectar al medio ambiente.

* Letra b) del artículo 2: definición de "autoridades públicas"

En algunos casos, los órganos de la administración pública que no eran autoridades ambientales en el sentido estricto del término han aducido que sus responsabilidades no se relacionan con el medio ambiente y se han negado así a dar la información sobre el medio ambiente en su poder.

* Apartados 2 y 3 del artículo 3: interpretación de las excepciones

Algunas quejas indican que se ha denegado información aunque su revelación no habría afectado a la protección de intereses legítimos cubiertos por las excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 3.

* Apartado 4 del artículo 3: interpretación del término "responder"

Algunos Estados miembros han aducido que "responder" sólo exigía indicar si la información se suministraría o no, sin precisar cuándo se facilitaría realmente. Este es el tema del asunto Comisión -v- Alemania, presentado ante el Tribunal de Justicia.

* Apartado 4 del artículo 3: plazos

En algunos casos, la información solicitada sólo se ha facilitado después de transcurrido el plazo de dos meses. En otros casos, no se ha dado ninguna respuesta en absoluto al solicitante.

* Apartado 4 del artículo 3: falta de respuesta

Al transponer la Directiva a la legislación nacional, algunos Estados miembros adoptaron la disposición de que la falta de respuesta a una solicitud de información medioambiental equivalía a una denegación, lo que se opone al requisito del apartado 4 del artículo 3 que exige específicamente que se den las razones del rechazo.

* Artículo 4: recursos

Varias quejas se refieren a los altos costes y a los grandes retrasos asociados a los procedimientos de recurso.

* Artículo 5: costo de la información

En algunos casos se han exigido cantidades poco razonables. En otros, la información solicitada se ha denegado en virtud de las excepciones, pero se ha seguido cobrando una cantidad. Hay quejas por la falta de información antes de cursar las solicitudes de información sobre las tasas cobradas.

* Artículo 6: interpretación de la expresión "organismos con responsabilidades públicas en materia de medio ambiente"

Esta expresión se ha prestado a interpretaciones divergentes. Las funciones desempeñadas tradicionalmente por el Estado se transfieren cada vez más a organismos privados o semipúblicos. El resultado final ha sido a menudo la denegación al público del acceso a la información sobre el medio ambiente por organismos que debían haber entrado en el ámbito de la Directiva.

4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Procedimientos concluidos

Tribunales de Estados miembros han solicitado al Tribunal de Justicia dos decisiones prejudiciales en virtud del artículo 234 del Tratado CE (antiguo artículo 177). Uno de los asuntos (C-296/97) se archivó ulteriormente [2]. Sobre el otro (C-321/96), el Tribunal dictó sentencia el 17 de junio de 1998 [3].

[2] Véase DO C 20 de 23.1.1999, p.29.

[3] Véase DO C 258 de 15.8.1999, p.11.

C-321/96 WILHELM MECKLENBURG contra KREIS PINNEBERG - DER LANDRAT.

Esta solicitud de decisión prejudicial fue cursada por el Schleswig-Holsteinisches Oberverwaltungsgericht (Tribunal administrativo supremo de Schleswig-Holstein), que remitió las siguientes cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia:

(1) El informe de una autoridad inferior competente en materia de ordenación paisajística emitido en el marco de su participación, como representante de los intereses públicos, en un procedimiento de aprobación de un plan, ¿constituye una medida administrativa de gestión del medio ambiente, en el sentido de la letra a) del artículo 2 de la Directiva-

(2) Un procedimiento administrativo, en el sentido de la Umweltinformationsgesetz (Ley sobre información en materia de medio ambiente), ¿constituye una investigación preliminar a efectos del tercer guión del apartado 2 del artículo 3 de la citada Directiva-

En respuesta a la primera cuestión, el Tribunal de Justicia respondió que la letra a) del artículo 2 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que se aplica a un informe emitido por la autoridad competente en materia de ordenación paisajística en el marco de su participación en un procedimiento de aprobación de un plan de construcción, siempre que ese informe, en lo que atañe a los intereses de la protección del medio ambiente, pueda influir en la decisión de aprobación de dicho plan.

La respuesta del Tribunal a la segunda cuestión del tribunal nacional era que el concepto de «investigación preliminar», que figura en el tercer guión del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva, debe interpretarse en el sentido de que sólo comprende un procedimiento administrativo, como el contemplado en la legislación por la que se transpone la Directiva, que se limita a preparar una medida administrativa, en el supuesto de que preceda inmediatamente a un procedimiento judicial o cuasi judicial y obedezca a la necesidad de recabar pruebas o de instruir diligencias antes de que se inicie la fase procesal propiamente dicha.

Además, la Comisión interpuso, con arreglo al artículo 226 del Tratado CE (antiguo artículo 169), un recurso (C-217/97) que tenía por objeto que se declarara que la República Federal de Alemania había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva. El Tribunal de Justicia dictó sentencia el 9 de septiembre de 1999 [4].

[4] [report reference idc]

C-217/97: COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS contra REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Para fundamentar su recurso, la Comisión invoca cuatro imputaciones basadas, respectivamente, en:

(1) La adaptación incorrecta del Derecho interno a la letra b) del artículo 2 de la Directiva, debido a la exclusión general en la definición de "autoridades públicas" en la legislación de transposición alemana de los órganos jurisdiccionales, así como de las autoridades policiales y disciplinarias, no sólo en el ejercicio de sus funciones judiciales sino también en el ejercicio de actividades administrativas.

(2) La adaptación incorrecta del Derecho interno al tercer guión del primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva, debido a la exclusión del derecho de información durante un «procedimiento administrativo».

(3) La no adaptación del Derecho interno al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva en la medida en que la Umweltinformationsgesetz (UIG) no incluye ninguna disposición relativa al suministro parcial de información.

(4) La adaptación incorrecta del Derecho interno al artículo 5 de la Directiva, puesto que la normativa alemana, por una parte, permite la percepción de una tasa aun en el caso en que se deniegue una solicitud de información y, por otra parte, no prevé limitar la tasa a un importe razonable.

Se rechazó la primera imputación por considerar el Tribunal que la Comisión no había demostrado que en Alemania los órganos jurisdiccionales y los demás organismos que normalmente actúan en el ejercicio de poderes judiciales disponían de información sobre el medio ambiente obtenida al margen de su actividad judicial.

Respecto a la segunda imputación, el Tribunal se remitió a su propia sentencia en el asunto Mecklenburg contra Kreis Pinneberg-Der Landrat [1998] (C-321/96), aludida arriba, de modo que esta imputación de la Comisión está fundada.

Respecto a la tercera imputación, el Tribunal consideró que la obligación de suministrar parcialmente información relativa al medio ambiente no se garantiza de manera suficientemente clara y precisa como para garantizar la seguridad jurídica y hacer que las personas que puedan presentar una solicitud de información conozcan la totalidad de sus derechos. El Tribunal consideró que el simple hecho de mencionar el suministro parcial de información, con objeto de percibir determinadas tasas, no constituye un medio adecuado para que los solicitantes puedan conocer la totalidad de sus derechos y, en su caso, puedan invocarlos ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Así pues, el Tribunal dio la razón a la Comisión.

La cuarta imputación de la Comisión se dividía en dos partes, la primera de las cuales se refería a la ausencia en la legislación alemana de disposiciones que limitaran a un importe razonable la tasa percibida por el suministro de información en materia de medio ambiente. A este respecto, el Tribunal rechazó el argumento de la Comisión de que sólo en casos excepcionales podía percibirse una tasa razonable cuando la búsqueda, recopilación, valoración y clasificación de información no accesible requiriera mucho tiempo. El Tribunal sostuvo que el alcance del concepto de «importe razonable» debe determinarse a la luz del objetivo de la Directiva según se contempla en el artículo 1 y el apartado 1 del artículo 3. De lo anterior resulta según el Tribunal que el concepto de «importe razonable» del artículo 5 no autoriza a un Estado miembro a repercutir en la persona que haya presentado una solicitud de información la totalidad de los gastos, en particular los indirectos, efectivamente ocasionados al erario público por la búsqueda de información. Vistas las disposiciones detalladas de la legislación y las sentencias de los tribunales alemanes sobre tasas generales por actos administrativos, el Tribunal concluyó que la Comisión no había podido demostrar la primera parte de su cuarta imputación.

La segunda parte de la imputación se relacionaba con la disposición de la legislación alemana que permite cobrar una tasa aun en caso de denegación de una solicitud de información. El Tribunal aceptó la segunda parte de la imputación porque no puede calificarse de razonable una tasa percibida en caso de denegación de una solicitud de información, dado que, en dicho supuesto, no se ha producido ningún suministro de información en el sentido del artículo 5 de la Directiva.

Procedimientos pendientes

El 21 de mayo de 1999, la Comisión interpuso un recurso (C-189/99) ante el Tribunal de Justicia Europeo que tenía por objeto que se declarara que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva [5]. La Comisión defiende que la legislación española de transposición incumple las disposiciones del tercer guión del apartado 2 del artículo 3 y de los artículos 4 y 5 de la Directiva y que España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 5 de la Directiva por autorizar el cobro de unas altas tasas contempladas en otra legislación por el suministro de información en virtud de la legislación de transposición de la Directiva. Se espera sentencia del Tribunal.

[5] DO C 226 de 7.8.99, p.16.

El 19 de octubre de 1999 la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso (C-402/99) contra Bélgica [6] argumentando que este país no había transpuesto en su legislación los apartados 2 y 4 del artículo 3 de la Directiva.

[6] DO C 6 de 8.1.2000, p.17.

El 1 de febrero de 2000 la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso (C-29/00) contra Alemania basándose en las prácticas de determinadas autoridades al cumplir la obligación de "responder" una solicitud de información dentro del plazo previsto: sólo se dio una respuesta provisional sin que se suministrara la información solicitada dentro del plazo.

5. OPINIONES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y DE OTROS EXPERTOS EN ESTE ÁMBITO

El 26 de enero de 1998, European Union Network for Implementation and Enforcement of Environmental Law (IMPEL) organizó un seminario sobre la aplicación y la ejecución de la Directiva en el que participaron representantes de IMPEL, de la Comisión, de las ONG y autoridades públicas interesadas por el medio ambiente en los Estados miembros y en los Estados candidatos a la adhesión a la Comunidad. El seminario brindó la oportunidad de intercambiar impresiones a la vista de la experiencia adquirida por los participantes gracias a la aplicación de la Directiva. En mayo de 1998 se publicó un informe sobre el seminario [7].

[7] Access to Environmental Information: The Review and Further Development of Directive 90/313/EEC, actas del seminario publicadas en mayo de 1998 por Stichting Natuur en Milieu, Donkerstraat 17, NL-3511KB Utrecht, Países Bajos.

Antes se había publicado otro informe sobre los debates en el seminario, así como sobre la labor llevada a cabo durante cinco años en colaboración con expertos de los Estados miembros [8]. En dicho informe se formulaban algunas recomendaciones de revisión de la Directiva que se resumen en el anexo C.

[8] Recommendations for the Review and Revision of Directive 90/313/EEC on the Freedom of Access to Information on the Environment, publicadas en marzo de 1998 por Stichting Natuur en Milieu (dirección indicada en la nota anterior).

6. EL CONVENIO DE ÅRHUS

La Comunidad Europea y catorce Estados miembros han firmado el Convenio sobre acceso a la información, participación pública en el proceso de toma de decisiones y acceso a los procedimientos judiciales en cuestiones de medio ambiente, elaborado bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, en una conferencia ministerial celebrada en Århus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998 (Alemania firmó el convenio el 21 de diciembre de 1998). Se le conoce normalmente por "Convenio de Århus".

Aunque el primer proyecto de las disposiciones del Convenio sobre el acceso a la información sobre el medio ambiente se inspirara en gran parte en la Directiva, las negociaciones subsiguientes revelaron los puntos débiles o los defectos de ésta última habida cuenta de la experiencia adquirida con su aplicación. Las ONG interesadas por el medio ambiente participaron activa y constructivamente en las negociaciones en pie de igualdad con las delegaciones nacionales. La Comisión considera que el texto final del Convenio representa un progreso claro respecto a las disposiciones de la Directiva.

Las mejoras principales pueden resumirse del siguiente modo:

* Una definición ampliada de "información sobre el medio ambiente" que abarca una gama más amplia de asuntos relacionados con el medio ambiente, tales como el estado de la salud y la seguridad humanas, las condiciones de la vida humana, los emplazamientos culturales, el análisis coste-beneficio y otros análisis económicos y supuestos utilizados en la toma de decisiones ambiental.

* Una definición más amplia de "autoridades públicas" que cubre tanto las administraciones centrales, regionales y locales como las personas que desempeñan funciones administrativas públicas conforme al derecho nacional, incluidos los servicios, obligaciones o actividades específicos relacionados con el medio ambiente, así como otras personas que tienen responsabilidades o funciones públicas o que prestan servicios públicos en relación con el medio ambiente bajo el control de los Gobiernos o que desempeñan funciones administrativas públicas.

* Disposiciones más detalladas sobre la forma en que se debe poner a disposición la información de modo que la información y, si así se solicita, las copias de la documentación que contiene o que comprende la información, se pongan a la disposición del solicitante en el soporte indicado por éste a menos que sea razonable (previa justificación) que la autoridad pública difunda la información de otra forma o que ésta ya sea de dominio público en otro soporte.

* Unos plazos más breves de comunicación de la información solicitada, es decir, un mes después de presentada la solicitud, con la posibilidad de una ampliación de este plazo hasta un mes más en los casos en que la cantidad y la complejidad de la información solicitada así lo exijan.

* Limitaciones en la aplicación de excepciones: una solicitud de "información sobre el medio ambiente" sólo podrá denegarse si la divulgación afectara desfavorablemente a uno de los intereses especificados y se exige que los autoridades públicas interpreten las excepciones de una manera restrictiva que tenga en cuenta el interés público atendido por la comunicación de la información.

* Mención expresa de las emisiones en las excepciones.

* Obligaciones adicionales de las autoridades nacionales de recogida y difusión de la información más amplias que la mera obligación de comunicar la información cuando se les solicite.

* Mejores procedimientos de recurso contra las actuaciones u omisiones de las autoridades públicas, en especial cuando se contemplan un recurso ante un tribunal de justicia, un procedimiento acelerado de recurso contra una decisión de la autoridad pública correspondiente o un recurso contra la decisión ante un organismo independiente e imparcial creado por ley.

7. CONCLUSIONES

Los informes nacionales resumidos en el anexo B indican que, desde su entrada en vigor, los particulares y las organizaciones en la Unión Europea se han servido de las disposiciones legislativas derivadas de la Directiva para el acceso a la información sobre el medio ambiente. En dichos informes, los Estados miembros mismos se interrogan sobre el alcance y la interpretación de la Directiva y algunos sugieren mejoras. En algunos casos, por ejemplo en relación con la definición de las autoridades obligadas a suministrar la información, los plazos límite y las excepciones, algunos Estados miembros han promulgado una legislación que va más allá de las disposiciones estrictas de la Directiva.

Los informes nacionales indican que la aplicación de la Directiva ha arrojado resultados positivos. En muchos casos se han encontrado escasos problemas prácticos. No obstante, la experiencia adquirida gracias a la aplicación de la Directiva según lo descrito en el presente informe ha permitido determinar varias dificultades concretas encontradas por Estados miembros, ONG y solicitantes de información sobre el medio ambiente. Los problemas principales se dan en los siguientes ámbitos (que son también aquéllos en que las disposiciones del Convenio de Århus mejoran las disposiciones de la Directiva).

Ámbitos problemáticos

* Las definiciones de la información cuya comunicación se solicita y de las autoridades públicas y otros organismos a quienes se solicita dicha comunicación

La Comisión considera que las definiciones deberían aclararse con el objeto de ampliar cada una de las categorías correspondientes.

* Disposiciones prácticas orientadas a que la información se haga efectivamente disponible

La Comisión considera que no deberían disponerse en detalle en una Directiva y que conviene dejarlas a la discreción de Estados miembros. No obstante, se deduce de los informes nacionales que los Estados miembros pueden aprender unos de otros respecto a los mejores procedimientos para facilitar el acceso a la información.

Algunas de las mejores prácticas adoptadas por algunos Estados miembros son los siguientes:

- Registros que contienen datos sobre la existencia, los tipos y la cantidad de información ambiental que pueden obtenerse de las diversas autoridades y organismos dentro del ámbito de la Directiva.

- Autorización a las personas que buscan información de solicitar que se les suministre en un soporte específico.

- Existencia de funcionarios o servicios de contacto especiales responsables de la gestión de las solicitudes de información.

- Accesibilidad de la información mediante bases de datos informáticas o Internet .

- Imposición de la obligación jurídica a las autoridades y organismos pertinentes de asistir y asesorar a quienes se interesen por el acceso a la información.

- Publicación de circulares o de otros documentos de orientación dirigidos a las autoridades y a los organismos sujetos a las obligaciones contempladas en la Directiva por lo que se refiere a las modalidades prácticas.

* Excepciones a la obligación de informar

La Comisión reconoce la existencia de un conflicto potencial entre la autorización del acceso libre a la información y la protección de intereses legítimos con arreglo a excepciones definidas en términos amplios. Aprovechando la experiencia de algunos Estados miembros, parece deseable formular excepciones más estrictas y proceder a la obtención de un equilibrio apropiado entre los intereses en conflicto.

* Obligación de "responder"

Teniendo en cuenta los objetivos declarados de la Directiva, una interpretación excesivamente estricta de esta obligación parece estar fuera de lugar. En opinión de la Comisión, debería darse una respuesta completa y dentro de los plazos a la persona que busque información. Tal respuesta consistiría en la puesta a disposición de la información solicitada, total o parcialmente, o en una denegación razonada de la solicitud, total o parcialmente.

* Plazos de cumplimiento de la obligación

En opinión de la Comisión, las personas que soliciten información tienen derecho a una respuesta completa tan rápidamente como sea razonablemente factible, aunque se reconoce que una minoría de solicitudes puede causar dificultades, por ejemplo por haberse formulado inadecuadamente una solicitud al principio o debido a la cantidad de información solicitada. De los informes nacionales no se deduce que los Estados miembros cuya legislación de transposición fija un plazo más breve del autorizado por la Directiva hayan experimentado en la práctica mayores problemas que los Estados miembros que han adoptado la disposición de un plazo completo de 2 meses. Un período inicial más breve para responder a las solicitudes parece deseable con la posibilidad de ampliarlo por razones precisas que deben notificarse a la persona que presente la solicitud.

* Obligación de justificar la denegación

En los casos en que la respuesta a una solicitud de la disposición de la información sea una denegación, el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva requiere que se den las razones a la persona que presente la solicitud. Los informes nacionales han revelado que varios Estados miembros han dispuesto en su legislación de transposición que la ausencia de respuesta dentro de los plazos equivale a una denegación. La justificación dada es en general la necesidad en el ordenamiento jurídico nacional de tener una "decisión", aun ficticia, para que la persona pueda interponer un recurso después del vencimiento del plazo. En opinión de la Comisión, una ficción jurídica no debe aprovecharse en modo alguno para eximir a las autoridades públicas y a otros organismos de su obligación de justificar una denegación dentro del plazo especificado en la Directiva. Por consiguiente, parece conveniente que se aclare este punto.

* Procedimiento de recurso contra las decisiones de denegar la información

Los informes nacionales indican que los Estados miembros han adoptado planteamientos diversos al contemplar procedimientos de recurso. Algunos sólo prevén un procedimiento judicial, otros un procedimiento administrativo de oposición con la posibilidad ulterior de un recurso judicial. Varios Estados miembros combinan estos procedimientos con el acceso a un defensor del pueblo. En opinión de la Comisión, un procedimiento de recurso debe ser tanto rápido como barato si se quiere ayudar a los que buscan información medioambiental. La Comisión reconoce que el recurso a los tribunales es deseable en algunos casos pero no está persuadida de que el recurso judicial sea por sí sola la mejor opción. Es probable que los procedimientos administrativos que permiten la reconsideración de las decisiones sin demasiados trámites sean más rápidos y menos costosos que los procedimientos judiciales y la Comisión cree que deberían estar disponibles en todos los casos.

* Tasas

De los informes nacionales de deduce que la mayoría de los Estados miembros, en la ley o la práctica, no cobran ninguna tasa por responder a las simples solicitudes o por permitir la consulta de la información en los locales de las autoridades correspondientes. A menudo sólo se cobra el coste de fotocopias. Sin embargo, otros Estados miembros han fijado tasas y la Comisión ha recibido quejas por su alto importe. La Comisión acepta que se deban cobrar cantidades en algunos casos, especialmente cuando la complejidad de la solicitud y la cantidad del material así lo justifiquen y cree que la fijación de las tasas debería dejarse a la discreción de Estados miembros, como es el caso actualmente. No obstante, se considera que las personas que solicitan información deben recibir información adecuada sobre la política de tasas aplicable a su caso antes o en el momento de presentar la solicitud.

* Suministro activo de información

Los Estados miembros han notificado varias iniciativas tomadas para facilitar información sobre asuntos ambientales al público en general o a sectores concretos de éste. No cabe duda de que el interés público por las cuestiones ambientales es creciente. Además, los progresos en tecnología de la información brindan oportunidades cada vez mayores para una difusión más amplia de la información sobre el medio ambiente. Los Estados miembros tendrán que trabajar más en cubrir la demanda de información y en utilizar los últimos instrumentos tecnológicos. Parece deseable reforzar las disposiciones de la Directiva a este respecto.

Propuesta de una nueva Directiva

Teniendo en cuenta lo expuesto, la Comisión considera deseable reemplazar la Directiva por una nueva sobre libertad de acceso a la información sobre el medio ambiente. Una propuesta de esa nueva Directiva se adjunta al presente informe [9]. La propuesta de la Comisión tiene por objeto corregir los defectos en la Directiva enumerados anteriormente y llevar así a una legislación más sólida en los Estados miembros. También aspira a adaptar la legislación comunitaria al Convenio de Århus para que la Comunidad pueda ratificar dicho Convenio. La aplicación apropiada de cualquier nueva Directiva, así como su ejecución efectiva, serán primordiales para garantizar un mayor derecho a la información en toda la Unión Europea.

[9] [ ¿referencia- ]

ANEXO A: LISTA DE MEDIDAS DE TRANSPOSICIÓN NACIONALES DE LA DIRECTIVA 90/313/CEE COMUNICADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS A LA COMISIÓN

Austria:

(1) Bundesgesetz über den Zugang zu Informationen über die Umwelt (Umweltinformationsgesetz - UIG), BGBl. Nr. 495/1993

(2) Gesetz des Landes Burgenland vom 27. Oktober 1988, LGBl. 1989/3, über die Auskunftspflicht der Organe des Landes, der Gemeinden, der Gemeindeverbände und der durch Landesgesetz geregelten Selbstverwaltungskörper (Bgld. Auskunftspflichtgesetz)

(3) Gesetz des Landes Kärnten vom 19. Mai 1988, LGBl. 29, über die Auskunftspflicht in der Verwaltung des Landes und der Gemeinden

(4) Niederösterreichisches Auskunftsgesetz, LGBl. 0020-0

(5) Niederösterreichisches Jagdgesetz 1974, LGBl. Nr. 6500

(6) Niederösterreichisches Fischereigesetz, LGBl. Nr. 6550

(7) Niederösterreichisches Bodenschutzgesetz, LGBl. Nr. 6160

(8) Landesgesetz von Oberösterreich vom 4. Juli 1996 über die Maßnahmen zum Schutz der Umwelt und den Zugang zu Informationen über die Umwelt (O.Ö. Umweltschutzgesetz), LGBl. Nr. 84/1996

(9) Gesetz des Landes Salzburg vom 6. Juli 1988, LGBl. 73, über die Auskunftspflicht der Verwaltung des Landes und der Gemeinden (Salzburger-Auskunftspflicht-Ausführungsgesetz)

(10) Gesetz des Landes Steiermark vom 26. Juni 1990, LGBl 73, über die Erteilung von Auskünften (Steiermärkisches Auskunftspflichtgesetz)

(11) Gesetz des Landes Tirol vom 22. November 1995, LGBl 3, über den Zugang zu Informationen über die Umwelt (Tiroler Umweltinformationsgesetz - TUIG)

(12) Gesetz des Landes Wien vom 25. April 1988, LGBl 20, über die Auskunftspflicht (Wiener Auskunftspflichtgesetz)

(13) Gesetz des Landes Wien vom 19. Oktober 1984 über den Schutz und die Pflege der Natur (Wiener Naturschutzgesetz 1984), LGBl. Nr. 6/1984

(14) Gesetz des Landes Vorarlberg über den Zugang zu Informationen über die Umwelt (Landes-Umweltinformationsgesetz - L-UIG), LGBl. Nr. 55/1994

Bélgica:

Estado federal

(1) Loi du 11/04/1994 relative à la publicité de l'administration, Moniteur belge du 30/06/1994, p. 17662 - Wet van 11/04/1994 betreffende de openbaarheid van bestuur, Belgisch Staatsblad van 30/06/1994, bl. 17662

(2) Arrêté royal du 23/06/1994 fixant la date d'entrée en vigueur de la loi du 11 avril 1994 relative à la publicité de l'administration, Moniteur belge du 30/06/1994, p. 17666 - Koninklijk besluit van 23 juni 1994 tot vaststelling van de datum van inwerkingtreding van de wet van 11 april 1994 betreffende de openbaarheid van bestuur, Belgisch Staatsblad van 30/06/1994, bl. 17666

(3) Arrêté royal du 27/06/1994 réglant la composition et le fonctionnement de la Commission d'accès aux documents administratifs, Moniteur belge du 30/06/1994, p. 17666 - Koninklijk besluit van 27/06/1994 tot regeling van de samenstelling en de werkwijze van de Commissie voor de toegang tot bestuursdocumenten, Belgisch Staatsblad van 30/06/1994, bl. 17666

(4) Arrêté royal du 27/06/1994 portant les nominations à la Commission d'accès aux documents administratifs, Moniteur belge du 30/06/1994, p. 17669 - Koninklijk besluit van 27/06/1994 houdende de benoemingen bij de Commissie voor de toegang tot bestuursdocumenten, Belgisch Staatsblad van 30/06/1994, bl. 17669

(5) Loi du 12 novembre 1997 relative à la publicité de l'administration dans les provinces et les communes, Moniteur belge du 19/12/1997, p. 34253 - Wet van 12 november 1997 betreffende de openbaarheid van bestuur in de provincies en gemeenten, Belgisch Staatsblad, bl. 34253.

Bruselas

(6) Ordonnance du 29/08/1991 sur l'accès à l'information relative à l'environnement dans la Région de Bruxelles-Capitale, Moniteur belge du 01/10/1991, p. 21505 - Ordonnantie van 29/08/1991 inzake de toegang tot informatie met betrekking tot het milieu in het Brusselse Hoofdstedelijk Gewest, Belgisch Staatsblad van 01/10/1991, bl. 21505

(7) Arrêté du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale du 10/11/1994 déterminant les modalités d'organisation de l'accès à l'information en matière d'environnement auprès de certaines administrations régionales, Moniteur belge du 01/12/1994, p. 29795 - Besluit van de Brussels Hoofdstedelijke Regering van 10/11/1994 tot vaststelling van regels inzake de organisatie van de toegang, bij bepaalde gewestelijke besturen, tot de informatie inzake leefmilieu met betrekking tot het milieu, Belgisch Staatsblad van 01/12/1994, bl. 29795

(8) Ordonnance du 30/03/1995 relative à la publicité de l'administration, Moniteur belge du 23/06/1995, p. 18049 - Ordonnantie van 30/03/1995 betreffende de openbaarheid van bestuur, Belgisch Staatsblad van 23/06/1995, bl. 18049

Flandes

(9) Besluit van de Vlaamse Executieve van 06/02/1991 houdende vaststelling van het Vlaams reglement betreffende de milieuvergunning, Belgisch Staatsblad van 26/06/1991, bl. 14269 - Arrêté de L'Exécutif flamand du 06/02/1991 fixant le règlement flamand relatif à l'autorisation écologique, Moniteur belge du 26/06/1991, p. 14343 [El artículo 33 de esta Orden, por la que se transponía la Directiva, fue derogado por el Decreto citado en el apartado (15)]

(10) Decreet van 23/10/1991 betreffende de openbaarheid van bestuursdocumenten in de diensten en instellingen van de Vlaamse Executieve, Belgisch Staatsblad van 27/11/1991, bl. 26562 - Décret du 23/10/1991 relatif à la publicité des documents administratifs dans les services et établissements de l'Exécutif flamand, Moniteur belge du 27/11/1991, p. 26564 [Este Decreto fue derogado por el citado en el apartado (15)]

(11) Besluit van de Vlaamse Executieve van 09/12/1992 tot uitvoering van de passieve openbaarheid zoals bepaald in het decreet van 23/10/1991 betreffende de openbaarheid van bestuursdocumenten in de diensten en instelligen van de Vlaamse Executieve, Belgisch Staatsblad van 15/12/1992, bl. 26657 - Arrêté de l'Exécutif flamand du 9/12/1992 portant exécution de la publicité passive telle que définie dans le décret du 23/10/1991 relatif à la publicité des documents administratifs dans les services et établissements de l'Exécutif flamand, Moniteur belge du 15/12/1992, p. 26659 [Esta Orden fue derogada por el Decreto citado en el apartado (15)]

(12) Besluit van de Vlaamse Executieve van 07/01/1992 houdende vaststelling van het Vlaams reglement inzake milieuvoorwaarden voor hinderlijke inrichtingen, Belgisch Staatsblad van 14/12/1992, bl. 25778 - Arrêté de l'Exécutif flamand du 01/01/1992 portant fixation du règlement flamand relatif aux conditions écologiques applicables aux établissements incommodes, Moniteur belge du 14/12/1992, p. 26192 [Esta Orden fue anulada por el Consejo de Estado y sustituida por la Orden citada en el apartado (14)]

(13) Besluit van de Vlaamse Executieve van 31/07/1992 tot wijziging van het besluit van de Vlaamse Executieve van 07/01/1992 houdende vaststelling van het Vlaams reglement inzake milieuvoorwaarden voor hinderlijke inrichtingen, Belgisch Staatsblad van 14/12/1992, bl. 26630 - Arrêté de l'Exécutif flamand du 31/07/1992 modifiant l'arrêté de l'Exécutif flamand du 07/01/1992 portant fixation du règlement flamand relatif aux conditions écologiques applicables aux établissements incommodes, Moniteur belge du 14/12/1992, p. 26636 [Esta Orden fue anulada por el Consejo de Estado y sustituida por la Orden citada en el apartado (14)]

(14) Besluit van de Vlaamse regering van 01/06/1995 houdende algemene en sectorale bepalingen inzake milieuhygiëne, Belgisch Staatsblad van 31/07/1995, bl. 20526 - Arrêté du Gouvernement flamand du 01/06/1995 fixant les dispositions générales et sectorielles en matière d'hygiène de l'environnement, Moniteur belge du 31/07/1995, p. 21447

(15) Decreet vaan 18 mei 1999 betreffende de openbaarheid van bestuur, belgisch Staatsblad van 15/06/1999, bl. 22313 - Décret du 18 mai 1999 relatif à la publicité de l'administration, Moniteur belge du 15/06/1999, p. 22317.

Valonia

(16) Décret du 13/06/1991 concernant la liberté d'accès des citoyens à l'information relative à l'environnement, Moniteur belge du 11/10/1991, p. 22559 - Decreet van 13/06/1991 met betrekking tot de vrije toegang van de burgers tot de informatie betreffende het leefmilieu, Belgisch Staatsblad van 11/10/1991

(17) Arrêté de l'Exécutif régional wallon du 06/05/1993 fixant le modèle des documents à utiliser en exécution du décret du 13/06/1991 concernant la liberté d'accès des citoyens à l'information relative à l'environnement, Moniteur belge du 07/07/1993, p. 16083 - Besluit van de Waalse Gewestexecutieve van 6/05/1993 tot bepaling van het model van de krachtens het decreet van 13/06/1991 met betrekking tot de vrije toegang van de burgers tot de informatie betreffende het leefmilieu te gebruiken documenten, Belgisch Staatsblad van 07/07/1993, bl. 16089

(18) Arrêté de l'Exécutif régional wallon du 06/05/1993 définissant les règles relatives au recours prévu par le décret du 13/06/1991 concernant la liberté d'accès des citoyens à l'information relative à l'environnement, Moniteur belge du 07/07/1993, p. 16093

Dinamarca:

(1) Lov nr. 572 af 19/12/1985, Lovtidende A

(2) Lov nr. 292 af 27/04/1994

(3) Bekendtgørelse nr. 646 af 18/09/1986

(4) Bekendtgørelse nr. 579 af 27/06/1994

(5) Bekendtgørelse nr. 585 af 24/06/1994

(6) Vejledning nr. 123 af 30/06/1994

(7) Bekendtgørelse nr. 647 af 18/09/1986

Finlandia:

(1) Laki yleisten asiakirjain julkisuudesta (83/51) 09/02/1951

(2) Hallintomenettelylaki (598/82) 06/08/1982

(3) Laki vesi- ja ympäristöhallinnosta (24/86) 17/01/1986 [Esta ley fue sustituida por la mencionada en el punto (5)]

(4) Valtion maksuperustelaki (150/92) 21/02/1992

(5) Laki ympäristöhallinnosta (55/95) 24/01/1995

(6) Asetus ympäristöministeriöstä (326/93) 02/04/1993 [Este Decreto fue sustituido por el mencionado en el punto (7)

(7) Asetus ympäristöministeriöstä (54/95) 24/01/1995

(8) Landskapslag om landskapet Ålands centrala ämbetsverk (25/73) 10/05/1973 [This Act of Aland was replaced by the Act mentioned at (10) below]

(9) Landskapslag om allmänna handlingars offentlighet (72/77) 19/07/1977

(10) Landskapslag om Ålands landskapstyrelses allmänna förvalting (70/98) 02/07/1998

Francia:

(1) Loi n° 78-753 DU 17/07/1978 portant diverses mesures d'amélioration des relations entre l'administration et le public et diverses dispositions d'ordre administratif, social et fiscal, JORF du 18/07/1978 p.2851.

(2) Décret n° 88-465 du 28/04/1988 relatif à la procédure d'accès aux documents administratifs, JORF du 30/04/1988 p.5900.

(3) Décret n° 90-918 du 11 octobre 1990 relatif à l'exercice du droit à l'information sur les risques majeurs, JORF du 13/10/1990 p.12415.

(4) Décret n° 94-841 du 26 septembre 1994 relatif aux conditions d'information sur la qualité de l'eau distribuée en vue de la consommation humaine, JORF du 1/10/1994 p.13880.

(5) Décret n° 93-1410 du 29 décembre 1993 fixant les modalités d'exercice du droit à l'information en matière de déchets, JORF du 31/12/1993 p.18703.

(6) Décret n° 95-21 relatif au classement des infrastructures de transports terrestres et modifiant le code de l'urbanisme et le code de la construction et de l'habitation, décret n° 95-22 du 9 janvier 1995 relatif à la limitation du bruit des aménagements et infrastructures de transports terrestres, JORF du 10/01/1995 p.454 .

(7) Loi n° 96-1236 du 30 décembre 1996 sur l'air et l'utilisation rationnelle de l'energie.

Alemania:

(1) Gesetz zur Umsetzung der Richtlinie 90/313/EWG des Rates vom 07/06/1990 über den freien Zugang zu Informationen über die Umwelt vom 08/07/1994, Bundesgesetzblatt Teil I vom 15/07/1994 Seite 1490

(2) Verordnung über Gebühren für Amtshandlungen der Behörden des Bundes bein Vollzug des Umweltinformationsgesetzes (Umweltinformationsgebührenverordnung - UIGebV) vom 07/12/1994, Bundesgesetzblatt Teil I vom 13/12/1994 Seite 3732

Grecia:

(1) Décision ministérielle numéro 77921/1440 du 06/09/1995, FEK B numéro 795 du 14/09/1995 Page 9358

Irlanda:

Principal transposing measures

(1) The Environmental Protection Agency Act, 1992, No.7 of 1992

(2) The Access to Information on the Environment Regulations, 1993, S.I. No. 133 of 1993 (replaced by item (3))

(3) The Access to Information on the Environment Regulations, 1996 S.I. No.185 of 1996 (replaced by item (4)

(4) The European Communities Act 1972 (Access to Information on the Environment) Regulations, 1998 S.I. No.125 of 1996

Other Acts notified as transposing measures

(5) The Air Navigation and Transport Act, 1936, No. 40 of 1936

(6) The Arterial Drainage Act, 1945, No. 3 of 1945

(7) The Air Navigation and Transport Act, 1950, No. 4 of 1950

(8) The City and County Management (Amendment) Act, 1955, No. 12 of 1955

(9) The Local Government (Planning and Development) Act, 1963, No. 28 of 1963

(10) The Local Government (Planning and Development) Act, 1976, No. 20 of 1976

(11) The Wildlife Act, 1976, No. 39 of 1976

(12) The Local Government (Water Pollution) Act, 1977, No. 1 of 1977

(13) The Ombudsman Act, 1980 No. 26 of 1980

(14) The Fire Services Act, 1981, No 30 of 1981

(15) The Ombudsman (Amendment) Act, 1984 No.19 of 1984

(16) The Air Pollution Act, 1987, No. 6 of 1987

(17) The Shannon Navigation Act, 1990, No. 20 of 1990

(18) The Local Government (Water Pollution) (Amendment) Act, 1990, No. 21 of 1990

(19) The Radiological Protection Act, 1991, No. 9 of 1991

(20) The Local Government Act, 1991, No. 11 of 1991

(21) The Local Government (Planning and Development) Act, 1992, No. 14 of 1992

(22) The Roads Act, 1993 No. 14 of 1993

(23) The Irish Aviation Authority Act 1993, No. 29 of 1993

(24) The Road Traffic Act , 1994, No. 7 of 1994

(25) The Freedom of Information Act 1997, No.13 of 1997

Other secondary legislation notified as transposing measures

(26) The Public Bodies Order, 1946, S.R &O No. 273 of 1946

(27) The European Communities (Water Pollution) Regulations, 1978, S.I. No. 108 of 1978

(28) The European Communities (Toxic and Dangerous Waste) Regulations, 1982, S.I. No. 33 of 1982

(29) The Ombudsman Act (First Schedule) (Amendment) Order, 1984, S.I. No. 332 of 1984

(30) The Rules of the Superior Courts, S.I. No. 15 of 1986

(31) The European Communities (Major Accident Hazards of Certain Industrial Activities) Regulations, 1986, S.I. No. 292 of 1986

(32) The Air Pollution Act, 1987 (Licensing of Industrial Plant) Regulations, 1988, S.I. No. 266 of 1988

(33) European Communities (Quality of Salmonid Waters) Regulations, 1988, S.I. No. 293 of 1988

(34) The European Communities (Environmental Impact Assessment) Regulations, 1989, S.I. No.349 of 1989

(35) The Building Control Regulations, 1991, S.I. No.305 of 1994

(36) The European Communities (Major Accident Hazards of Certain Industrial Activities) (Amendment) Regulations, 1992, S.I.No 21 of 1992

(37) The European Communities (Quality of Bathing Waters) (Amendment) Regulations, 1992, S.I. No. 155 of 1992

(38) The European Communities (Water Pollution) Regulations, 1992, S.I. No. 271 of 1992

(39) The Environmental Protection Agency (Licensing) Regulations, 1994, S.I. No. 85 of 1994

(40) The Local Government (Planning and Development) Regulations, 1994, S.I. No. 86 of 1994

(41) The Roads Regulations, 1994, S.I. No 119 of 1994

(42) The European Communities (Authorization, Placing on the Market, Use and Control of Plant Protection Products) Regulations, 1994, S.I. No. 139 of 1994

(43) The Local Government (Planning and Development) (No. 2) Regulations, 1995, S.I. No. 75 of 1995

(44) The Environmental Protection Agency (Licensing) (Amendment No. 2) Regulations, 1995, S.I. No 76 of 1995

Italia:

(1) Legge del 08/07/1986 n. 349, Istituzione del Ministero dell'ambiente e norme in materia di danno ambientale, in Supplemento ordinario alla Gazzetta Ufficiale Serie generale n. 162 del 15/07/86, pag 5.

(2) Legge del 07/08/1990 n. 241, Nuove norme in materia di procedimento amministrativo e di diritto di accesso ai documenti amministrativi, in Gazzetta Ufficiale Serie Generale n.192 del 18/08/90, pag.7.

(3) Decreto del Presidente della Repubblica del 27/06/1992, n.352, Regolamento per la disciplina delle modalità di esercizio e dei casi di esclusione del diritto di accesso ai documenti amministrativi, in attuazione dell'art. 24, comma 2, della legge 7 agosto 1990, n. 241, recante nuove norme in materia di procedimento amministrativo e di diritto di accesso ai documenti amministrativi, Gazzetta Ufficiale - Serie generale - del 29/07/1992 n. 177 pag. 3

(4) Decreto legislativo del 24/02/1997 n. 39, Attuazione della direttiva 90/313/CEE, concernente la libertà di accesso alle informazioni in materia di ambiente, Supplemento ordinario alla Gazzetta Ufficiale Serie generale, n.54, del 06/03/1997, pag 3.

Luxemburgo:

(1) Loi du 10/08/1992 concernant 1) la liberté d'accès à l'information en matière d'environnement; 2) le droit d'agir en justice des associations de protection de la nature et de l'environnement, Mémorial Grand-Ducal A Numéro 71 du 28/09/1992 Page 2204

(2) Règlement grand-ducal du 10/08/1992 déterminant la taxe à percevoir lors de la présentation d'une demande en obtention d'une information relative à l'environnement, Mémorial Grand-Ducal A Numéro 71 du 28/09/1992 Page 2206

Países Bajos:

(1) Wet openbaarheid van bestuur van 31/10/1991, Staatsblad nummer 703 van 31/12/1991 bladzijde 1

(2) Wet algemene bepalingen milieuhygiëne van 30/03/1988, Staatsblad nummer 133 van 19/04/1988 bladzijde 1

(3) Wet administratieve rechtspraak overheidsbeschikkingen van 01/05/1975, Staatsblad nummer 284 van17/06/1975 bladzijde 1

(4) Wet milieugevaarlijke stoffen van 05/12/1985, Staatsblad nummer 639 van 17/12/1985

(5) Besluit van 20/04/1976 tot vaststelling van datum inwerkingtreding wet 01/05/1975 van 20/04/1976, Staatsblad nummer 234 van 27/04/1976

(6) Besluit van 20/04/1992 tot vaststelling inwerkingtreding Wet Openbaarheid van Bestuur van 10/04/1992, Staatsblad nummer 185 van 28/04/1992

(7) Besluit van 07/08/1980 tot vaststelling van inwerkingtreding wet algemene bepalingen milieuhygiëne en daarmee samenhangende regelingen, Staatsblad nummer 443 van 28/08/1980

(8) Besluit van 11/12/1986 tot vaststelling van gedeeltelijke inwerkingtreding wet milieugevaarlijke stoffen, Staatsblad nummer 623 van 23/12/1986

(9) Besluit van 09/01/1986 tot vaststelling van gedeeltelijke inwerkingtreding wet milieugevaarlijkestoffen, Staatsblad nummer 10 van 23/01/1986

(10) Aanwijzingen inzake openbaarheid van bestuur van 08/04/1992, Staatscourant nummer 84 van 01/05/1992 bladzijde 13

(11) Regeling uitvoering Wet Openbaarheid van Bestuur van 18/06/1992, Staatscourant nummer 118 van 23/06/1992

Portugal:

(1) Decreto-lei número 422/91, de 05/11/1991, Diário da Republica série I, de 15/11/1991, Página 5852.

(2) Lei número 65/93, de 26/08/1993, Diário da Republica série I, número 200 de 26/08/1993, Página 4524.

(3) Lei número 8/95, de 29/3/95.

(4) Lei número 94/99, de 16/7/99, Diário da República série I-A, número 164 de 16/7/99, Página 4428

España:

(1) Ley número 30/92 de 26/11/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Boletín Oficial del Estado número 285 de 27/11/1992 Página 40300 (Marginal 26318)

(2) Ley número 38/95 de 12/12/1995, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, Boletín Oficial del Estado número 297 de 13/12/1995 Página 35708 (Marginal 26838)

Suecia:

(1) Tryckfrihetsförordning, Svensk författningssamling (SFS) 1949:105

(2) Sekretesslag, Svensk författningssamling (SFS) 1980:100

Reino Unido:

(1) The Environmental Information Regulations 1990, Statutory Instruments number 3240 of 1990

(2) The Environmental Information Regulations (Northern Ireland) 1993, Statutory Rules of Northern Ireland number 45 of 1993

(3) The Public Health (Freedom of Access to Information on the Environment) Rules 1992, Legal Notice No. 143 of 1992, Gibraltar Gazette No. 2,697 of 12/11/1992

ANEXO B: RESUMEN DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA GRACIAS A LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA COMUNITARIA 90/313/CEE

Austria: Informe de febrero de 1997

Introducción

Las leyes generales sobre el acceso a la información relativa a las actividades de autoridades federales y provinciales se decretaron entre 1988 y 1990. Las completó en 1993 una legislación específica que transpuso la Directiva a nivel federal y, más tarde, en algunas provincias.

Definiciones del artículo 2

Se han planteado preguntas sobre en qué medida el artículo 2 de la Directiva y la legislación de transposición cubre la información sobre el agua potable (frente a los recursos hídricos naturales como las aguas subterráneas y superficiales).

Disposiciones prácticas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3

La legislación de transposición prevé un catálogo de datos ambientales que facilita al público información sobre la existencia, los tipos y la cantidad de datos que se pueden conseguir de los diversos organismos administrativos. Existe como base de datos asistida por ordenador y como registro, además de ser también accesible a través de Internet.

La legislación de transposición contiene varias disposiciones referentes a la forma de la solicitud de información. Una solicitud tiene que cursarse generalmente por escrito, aunque también puede solicitarse información actualizada oralmente. El soporte en que se debe suministrar la información se deja en primera instancia a la discreción del organismo administrativo pero si la persona que solicita la información la pide en uno específico, el organismo administrativo está obligado a satisfacer dicha preferencia.

El Ministerio federal de Medio Ambiente, Juventud y Familia publicó una circular sobre la aplicación de la legislación de transposición ("la circular UIG") en febrero de 1994 que también contiene consejos prácticos.

Excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 3

La legislación de transposición fija las excepciones contempladas en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva por lo que se refiere a la confidencialidad de la defensa nacional, la seguridad pública, la confidencialidad comercial e industrial y la confidencialidad de los datos personales. También cubre las excepciones contempladas en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva sobre comunicaciones internas y solicitudes irrazonables. La circular UIG también incluye explicaciones más detalladas de las excepciones.

En el caso de la confidencialidad comercial e industrial, se facilitó un procedimiento para equilibrar los intereses del acceso libre a la información sobre el medio ambiente respecto a los intereses de la confidencialidad comercial e industrial. Los intereses específicos expresados en relación con la confidencialidad precisaban superar los intereses ambientales específicos para poder denegar la información solicitada. La ley estipula que la confidencialidad comercial e industrial no puede invocarse cuando se solicite información sobre la situación del agua, el aire, el suelo, el ruido, la fauna, la flora y sitios naturales o sobre violaciones de los umbrales de emisión.

Plazos previstos en el apartado 4 del artículo 3

La legislación de transposición impone a los organismos administrativos la obligación de responder a una solicitud de información sobre el medio ambiente cuanto antes y a más tardar en un plazo de ocho semanas. Si el plazo no pudiera cumplirse por razones especiales, la persona solicitante tiene el derecho a pedir un anuncio oficial del organismo de que se trate, que podría ser entonces objeto de recurso.

Procedimiento de recurso de conformidad con el artículo 4

En caso de denegación de una solicitud de información, total o parcialmente, el organismo administrativo ha de notificar el hecho a la persona interesada en un plazo de ocho semanas. La notificación debe incluir una declaración informal de las razones de la denegación. La persona solicitante de información tiene entonces el derecho a pedir un aviso oficial sobre la información denegada. El organismo administrativo ha de publicar tal aviso cuanto antes y a más tardar en un plazo de seis meses. La persona interesada puede presentar entonces un recurso contra el aviso oficial ante uno de los Senados administrativos independientes que existen en cada provincia austríaca y ulteriormente ante el Tribunal administrativo federal.

Tasas de conformidad con el artículo 5

Por regla general, el acceso a la información sobre el medio ambiente es gratuito en Austria. Se había previsto una ordenanza sobre costes de alcance limitado pero no llegó a publicarse porque la interpretación correcta del artículo 5 de la Directiva es confusa, especialmente en lo que respecta a si los costes administrativos de la búsqueda de la información solicitada podían cobrarse a la persona solicitante o solamente los costes derivados, por ejemplo, los de la copia y el envío de la información.

Política de información activa de conformidad con el artículo 7

A niveles federal, provincial y local, se han venido publicando regularmente varios informes sobre el estado del medio ambiente y otros informes y periódicos generales y descriptivos.

La legislación de transposición va más allá de las disposiciones de la Directiva al exigir a las empresas que midan y registren los datos sobre emisiones para difundirlos al público.

Bélgica: Informe de abril de 1997

Introducción

Varias leyes federales y regionales han transpuesto la Directiva a partir de 1991. El número de instrumentos de transposición se debe al hecho de que las cuestiones ambientales competen en gran parte a las regiones. Además, el tema general del acceso a la información en poder de las administraciones públicas se ha regulado mediante una legislación separada federal y regional. Desde junio de 1993, el artículo 32 de la Constitución belga garantiza el derecho de los ciudadanos a consultar y obtener copias de cualquier documento administrativo sin perjuicio de las posibles excepciones que ha de prever la legislación.

Definiciones del artículo 2

No ha surgido ningún problema concreto respecto a las definiciones. La región de Bruselas ha dispuesto expresamente en su legislación que la información en poder de los funcionarios entra en el ámbito de la legislación a menos que dicha información no tenga claramente relación con las funciones desempeñadas por el funcionario en la administración.

Disposiciones prácticas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3

En la región valona, un funcionario de la Dirección General de Recursos Naturales y Medio Ambiente es responsable de la gestión de todas las solicitudes de información. El funcionario identifica el departamento apropiado para contestar a una solicitud concreta y la envía a dicho departamento, donde un alto funcionario debe firmar un acuse de recibo. Tras recibirla, el departamento examina la solicitud para estudiar si hay razones para denegarla total o parcialmente.

En la región de Bruselas, las personas que buscan información pueden acceder a ella en la sede de la autoridad pública correspondiente o solicitar una copia de los documentos pertinentes. La legislación que trata específicamente del acceso a la información sobre el medio ambiente es más avanzada que las disposiciones de la legislación general sobre el acceso a documentos administrativos.

La mayoría de los municipios de Bruselas tienen un funcionario responsable específicamente de responder a preguntas ambientales por teléfono o a través de la consulta de los documentos pertinentes in situ. Generalmente los municipios no guardan un registro de solicitudes.

En la región flamenca, las órdenes del Gobierno flamenco contienen instrucciones para la presentación de las solicitudes (por correo certificado con indicación del nombre y de la dirección del solicitante y de la manera en que éste desea recibir la información), la concertación de citas con vistas a la consulta de los documentos in situ, la tenencia de un registro de la información solicitada y el funcionamiento de la revisión.

Plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 3

Los diversos actos legislativos en vigor en Bélgica prevén plazos para contestar a las solicitudes, que van de 14 días a un máximo de dos meses. En la práctica apenas ha habido problemas porque muchas solicitudes se podían responder inmediatamente.

En la región de Bruselas, se considera que la ausencia de respuesta en el plazo de un mes constituye una denegación.

En la región flamenca, el ejecutivo provincial tiene que responder a la persona que solicita información en el plazo de un mes. La legislación general sobre el acceso a documentos administrativos contempla la obligación de notificar cualquier decisión de denegar una solicitud en el plazo de 60 días, aunque una circular del 24 de enero de 1995 especifica que la administración flamenca ha de responder en catorce días. Si el plazo de 14 días no se pudiera respetar, la administración ha de acusar recibo de la solicitud y notificar el plazo dentro del cual se podrá suministrar la información.

Procedimiento de recurso de conformidad con el artículo 4

A nivel federal se ha creado una Comisión sobre el acceso a documentos administrativos. Un solicitante de información descontento puede pedir que la autoridad pública competente reconsidere su decisión inicial y, al mismo tiempo, requerir el dictamen de la Comisión, que ha de emitirlo en un plazo de 30 días.

En Valonia, un solicitante descontento puede presentar un recurso ante una Comisión creada específicamente con ese fin. La solicitud ha de presentarse en un plazo de 15 días a partir de la notificación de la decisión impugnada o, a falta de una decisión, del final de los dos meses de plazo previstos para responder.

En la región de Bruselas, una solicitud de información sólo puede denegarse tras una decisión de un organismo administrativo especial cuyas condiciones incluyen la mención de los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Directiva. Si una autoridad pública tiene previsto denegar una solicitud, debe informar al solicitante y remitir también el caso al organismo administrativo especial. Cuando la autoridad no haya podido responder en el plazo de un mes, el solicitante puede remitir el caso al mismo organismo, que tiene que proporcionar la información solicitada o notificar al solicitante la denegación de su solicitud. Si el organismo no pudiera tomar una decisión en un plazo de dos meses a partir de la solicitud original, se consideraría que ésta se ha denegado.

La legislación de transposición flamenca contempla que un solicitante descontento puede presentar un recurso ante el Ministerio flamenco de Medio Ambiente en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la decisión impugnada. La legislación general de la región flamenca sobre el acceso a documentos administrativos prevé que un solicitante insatisfecho puede presentar en un plazo de 30 días una solicitud escrita al defensor del pueblo competente.

Aunque se contemplan diversas vías de recurso a diferentes niveles del Estado belga, en cada caso puede impugnarse ante el Consejo del Estado una decisión de un órgano de examen de denegar la solicitud de una persona que solicite información.

Tasas de conformidad con el artículo 5

La consulta de documentos en la sede de la autoridad pública es gratuita; las copias se cobran a precio de costo. En algunos casos, se cobra una tasa que refleja los costes contraídos de difundir la información. Los costes relacionados con el uso del personal de la autoridad no pueden incluirse. En la práctica no se suele cobrar, en parte por las recomendaciones del defensor del pueblo a ese efecto y en parte a causa de la carga administrativa que implicaría gestionar un sistema de tasas.

Política de información activa de conformidad con el artículo 7

Las regiones de Bruselas y Flandes han adoptado una legislación que contempla la publicación cada dos años de un informe sobre el estado del medio ambiente regional. En la región valona este informe debe publicarse cada año. Varias de las autoridades sujetas a la Directiva publican ocasionalmente informes anuales sobre sus actividades, así como otros documentos informativos tales como boletines y guías de servicios. La región flamenca ha creado varios sitios Internet donde puede encontrarse información sobre la política ambiental regional.

Dinamarca: Informe de febrero de 1997

Introducción

Los principales requisitos de la Directiva ya se habían cumplido mediante la Ley de 1985 sobre la libertad de acceso a la información en la administración ("la ley de 1985"), una ley general que se aplica a toda información en poder de las administraciones públicas, incluida la información sobre el medio ambiente. Sin embargo, la aplicación completa de la Directiva exigió algunas disposiciones suplementarias y una nueva ley sobre la libertad de acceso a la información sobre el medio ambiente se adoptó en 1994 ("la ley de 1994").

Disposiciones prácticas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3

En relación con las leyes de 1985 y 1994 se han publicado directrices de fácil obtención. El organismo de protección del medio ambiente también ha apoyado un proyecto de publicar un folleto informativo que describe las disposiciones danesas sobre el acceso a la información sobre el medio ambiente y da instrucciones sobre cómo solicitar dicha información. Por otra parte, los autoridades públicas tienen la obligación jurídica de ayudar y de aconsejar a ciudadanos que se interesen por el acceso a la información.

Se ha abierto en Copenhague una tienda ambiental gestionada por el Ministerio de Medio Ambiente que incluye una librería con las publicaciones del Ministerio y material de otros editores sobre el medio ambiente y una unidad de información que suministra textos jurídicos, folletos, documentos políticos y otra documentación publicada por el Ministerio de Medio Ambiente.

Plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 3

La ley de 1985 dispone la obligación de responder a las solicitudes de información tan pronto como sea posible y que, de no darse ninguna respuesta en un plazo de diez días, la autoridad correspondiente ha de notificar las razones a la persona que busca la información y precisar la fecha prevista de la toma de una decisión al respecto. En la mayoría de los casos la decisión se toma en un plazo de 10 días, pero pueden surgir problemas en caso de que deba examinarse un gran número de documentos. Teniendo en cuenta estos problemas, la ley de 1994 había introducido un plazo de 2 meses para conceder o denegar el acceso a la información sobre el medio ambiente.

Procedimiento de recurso de conformidad con el artículo 4

La ley de 1985 contempla que los recursos contra denegaciones de acceso a la información pueden presentarse a la autoridad de recurso especificada en la decisión. Los recursos referentes a decisiones de las autoridades ambientales descentralizadas pueden presentarse a las autoridades ambientales centrales. Los recursos contra las decisiones tomadas por las autoridades centrales pueden someterse a dos órganos independientes y los recursos contra las decisiones de éstos pueden presentarse al ministro responsable de su supervisión. Además, los ciudadanos pueden quejarse al defensor del pueblo parlamentario.

Las administraciones públicas están sujetas al control regular de los tribunales que pueden ver causas sobre la legalidad de cualquier acto administrativo.

Tasas de conformidad con el artículo 5

La ley de 1985 contempla el cobro de las fotocopias. En virtud de las normas del Ministerio de Medio Ambiente de conformidad con la ley de 1994, una persona que solicite el acceso a la información guardada en un soporte a partir del cual la información no puede facilitarse directamente en papel tiene que cubrir los costes reales de producción de una copia.

Organismos contemplados en el artículo 6

La ley de 1985 se aplica solamente a los autoridades públicas y a determinadas empresas de suministro de energía. Habida cuenta del artículo 6 de la Directiva, la ley de 1994 amplía el deber de dar acceso a la información sobre el medio ambiente a todas las empresas cuyas actividades pueden influir en el medio ambiente y cuyas propiedad confiere al público una influencia decisiva en esas actividades.

Política de información activa de conformidad con el artículo 7

El Ministerio de Medio Ambiente y Energía y sus organismos asociados tienen una larga tradición de preparación y publicación de información sobre el trabajo de protección de la naturaleza y el medio ambiente. Todas las diversas publicaciones pueden conseguirse en la tienda de medio ambiente de Copenhague.

Finlandia: Informe de febrero de 1997

Introducción

La Directiva se aplicó principalmente mediante la Ley 85/1951 sobre la publicidad de los documentos oficiales (la ley de los documentos) y de la Ley 598/1982 sobre el procedimiento administrativo. Dichas leyes, que ya estaban en vigor cuando Finlandia pasó a formar parte de la Unión Europea, crearon un sistema general de acceso público a la información y no se han modificado específicamente a causa de la Directiva.

Definiciones del artículo 2

En principio, todos los documentos oficiales y documentos técnicos de toda la administración pública están a la disposición del público y la legislación finlandesa garantiza así también el libre acceso a la "información relativa al medio ambiente" en poder de las "autoridades públicas" según lo definido en la Directiva.

Disposiciones prácticas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3

La práctica general de dar acceso a la información está bien asentada y es conforme a la Directiva, por lo que no se considera necesaria ninguna disposición práctica específica respecto a la información sobre el medio ambiente.

La persona que busca información puede obtener una copia oficial o un extracto de un documento público, o bien conseguir el permiso de leer y copiar el documento en la sede de la autoridad de que se trate.

Excepciones de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 3

No se ha dado ninguna instrucción o directriz administrativa. Las excepciones al derecho de acceso por la confidencialidad de una cuestión o de un documento son conformes a las disposiciones de la legislación. La ley de los documentos establece que una cuestión o un documento puede mantenerse secreto en virtud de un decreto específico.

Plazos de conformidad con el apartado 4 del artículo 3

El plazo máximo de dos meses contemplado en la Directiva es considerablemente más largo que lo normal en Finlandia, donde una autoridad pública tiene la obligación de tratar "inmediatamente" una cuestión, lo que se interpretado como una obligación de alcanzar una decisión inmediatamente o, si el asunto es anormalmente difícil, en el curso de algunos días.

Procedimiento de recurso de conformidad con el artículo 4

Cuando un funcionario que responda a una solicitud de información se niegue a proporcionarla, se puede solicitar a la autoridad pública correspondiente que expida una decisión escrita con las razones de la denegación. De conformidad con la ley de los documentos, un recurso contra dicha decisión por escrito puede interponerse ante todas las instancias hasta el Tribunal administrativo supremo

Tasas de conformidad con el artículo 5

No se cobra nada por examinar simplemente arcivos en la sede de la autoridad. Si una persona solicita una copia, se cobra una tasa de conformidad con una lista de tarifas legal calculada a precio de costo.

Política de información activa de conformidad con el artículo 7

Departamentos de la Administración, la Agencia del Medio Ambiente y los centros regionales del medio ambiente han difundido información en forma de publicaciones, revistas, artículos, comunicados de prensa, informes, vídeos y multimedios. También se utiliza cada vez más Internet. La administración ambiental finlandesa apoya activamente la educación ambiental en las escuelas. Se publican informes sobre el estado del medio ambiente cada tres o cuatro años.

Francia: Informe de febrero de 1997

Introducción

Un derecho general de acceso a los documentos administrativos ya había sido establecido por la Ley 78-753 de 17 de julio de 1978 ("la Ley de 1978"), que se notificó como la legislación que transponía las disposiciones de la Directiva.

Definiciones del artículo 2 y órganos del artículo 6

La Ley de 1978 fija una lista de documentos administrativos a los cuales el público tiene el derecho a acceder, lo que no coincide con lo que figura en la letra a) del artículo 2 de la Directiva. No obstante, la Comisión sobre el Acceso a Documentos Administrativos ("CADA") se negó a considerar exhaustiva esta lista y recomendó una interpretación amplia de la legislación. Confirmó este planteamiento el Consejo del Estado, que es el Tribunal Supremo en causas administrativas.

Además, otra legislación más reciente (en especial la relativa a los residuos, los principales riesgos y el ruido) da derecho a otras clases específicas de información relacionada con el medio ambiente más amplia que el concepto de "documento administrativo" de la Ley de 1978.

Disposiciones prácticas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3

La Ley de 1978 obliga a las administraciones y a los servicios públicos a publicar determinados documentos tales como directivas, circulares o respuestas ministeriales y a publicar el título y las referencias de otros documentos que produzcan.

De conformidad con la ley de 1978, el acceso a la información puede realizarse mediante la consulta de documentos en la sede del organismo correspondiente o la emisión de una única serie de copias a expensas de la persona solicitante.

La legislación francesa estableció un régimen especial para el acceso a la información durante las consultas públicas en asuntos tales como propuestas de ordenación o instalaciones clasificadas. Durante la investigación, el acceso a los documentos puede denegarse al público en virtud de normas especiales, aunque desde 1995 el acceso a los archivos de consulta puede autorizarse, previa solicitud, a las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

Plazos de conformidad con el apartado 4 del artículo 3

El Decreto 88-465 de 28 de abril de 1988 obliga a la administración a responder en el plazo de un mes desde la presentación de una solicitud de acceso a la información. A falta de una decisión expresa al expirar ese plazo, se considerará que se ha denegado una denegación. Hay que justificar únicamente las denegaciones expresas pero cabe interponer recurso contra las denegaciones presuntas.

Procedimiento de recurso de conformidad con el artículo 4

El CADA es un organismo administrativo independiente de carácter consultivo. Cada denegación expresa del acceso a la información de conformidad con la Ley de 1978 se ha de remitir al CADA en un plazo de dos meses desde la denegación. En el caso de una denegación presunta la persona que solicita la información ha de remitir su caso al CADA en el mismo plazo. Tales remisiones son necesarias antes de poder interponer un recurso ante los tribunales administrativos.

El CADA sólo tiene la facultad de emitir un dictamen consultivo a la autoridad o el órgano de que se trate, que dispone de dos meses desde la fecha de la emisión del dictamen del CADA para tomar otra decisión. De confirmar su denegación original de no notificar de nuevo una decisión, la persona que solicita la información puede recurrir a los tribunales administrativos. En la mayoría de los casos, se han seguido las recomendaciones del CADA de autorizar el acceso.

Tasas de conformidad con el artículo 5

Una orden ministerial de 29 de mayo de 1980 fijó las tasas cobradas por las administraciones del Estado en concepto de fotocopias. Las autoridades locales y los órganos privados en el ámbito de la Ley de 1978 pueden fijar sus propias tasas por fotocopias, siempre que no excedan de los costos reales. El CADA ha aconsejado que los gastos incurridos con la búsqueda de un documento no se añadan a lo que se cobre por las copias.

Política de información activa

Después de entrar en vigor la Directiva, se han tomado medidas concretas con el objetivo de facilitar el suministro de información al público:

La Circular 92-71 de 15 de diciembre de 1992 y el Decreto 96-388 de 10 de mayo de 1996 contemplan la organización de debates públicos antes de la realización de proyectos de infraestructura de gran envergadura. Se ha creado una comisión para supervisar la calidad y la pertinencia de la información ofrecidas al público.

El Decreto 93-245 de 25 de febrero de 1993 sobre las evaluaciones del impacto ambiental exige la publicación de un resumen no técnico adjunto a la evaluación.

El Decreto 94-841 de 26 de septiembre de 1994 por lo que se refiere a la información sobre el agua prevé que en las oficinas de la autoridad local se hagan públicos los datos, o su resumen, sobre la calidad del agua.

Alemania: Informe de julio de 1997

Introducción

La Directiva se transpuso mediante una legislación específica en 1994. Los Gobiernos de los Estados federados son las autoridades competentes para la aplicación de la legislación y la mayoría de los autoridades públicas que entran en el ámbito de la Directiva son las de los Estados federados.

Plazos

En la mayoría de los casos el plazo fijado por la Directiva ha resultado suficiente. Sin embargo, en casos en que la lista de preguntas planteadas era larga, dos meses no han bastado en la práctica. En estos casos, se ha informado a los solicitantes sobre las dificultades y una estimación del tiempo adicional necesario para suministrar la información. Los solicitantes se han solido mostrar de acuerdo con esta línea de conducta.

Se considera conforme a la Directiva que una autoridad pública dé solamente una respuesta oficial dentro de un plazo de dos meses e informe al solicitante de que más tiempo es necesario aun si no se especifica más el plazo exacto.

Procedimientos de recurso de conformidad con el artículo 4

En caso de denegación total o parcial del acceso a la información, la decisión escrita informa al solicitante de la existencia de un procedimiento de recurso, que rige la Ley sobre los tribunales administrativos en virtud de la cual la persona que solicite la información puede recurrir una decisión en el plazo de un mes a la autoridad de que se trate. Si la autoridad no cambia su decisión, esa persona podrá impugnar la decisión ante el tribunal administrativo. En el caso de que una autoridad no actúe en absoluto, la persona que solicita la información podrá ir al tribunal administrativo una vez transcurridos tres meses.

Tasas de conformidad con el artículo 5

Según la legislación de transposición, las tasas deben cubrir los costes previsibles de la autoridad pública a la que se solicita la información. A nivel federal, un reglamento establece el marco de esas tasas. La ley sobre tasas administrativas rige también la fijación de las tarifas en casos específicos. La autoridad que cobra la tasa debe tener en cuenta factores tales como la carga administrativa relacionada, la importancia, el valor económico u otro beneficio del servicio prestado y la situación económica del solicitante.

Al nivel de los Estados federados, se han creado normas específicas basadas en la Ley general sobre tasas administrativas.

A ambos niveles, la información simple y la información dada en persona son gratuitas.

Política de información activa de conformidad con el artículo 7

Cada cuatro años el Gobierno federal publica un informe sobre el estado del medio ambiente en Alemania y un informe de datos ambientales cada dos años. Los Gobiernos de los Estados federados actúan de manera similar en relación con los diversos ámbitos de interés ambiental (aire, radiactividad, etc.); en algunos casos se hicieron informes anuales. Las administraciones a ambos niveles publican informes de actividades y folletos dirigidos al público en general. También se transmiten datos ambientales a través de Internet, además de organizarse foros ecológicos y actividades similares.

Grecia: Informe de julio de 1997

Introducción

Con arreglo a la Constitución griega existe una estructura administrativa descentralizada y las leyes aprobadas en 1994 efectuaron una transferencia real de poderes del Gobierno central a las autoridades regionales y locales, incluidos los relativos a cuestiones ambientales, lo que se refleja en la legislación de transposición aprobada en 1995.

Disposiciones prácticas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3

Los servicios pertinentes de las autoridades locales son el primer punto de contacto de los solicitantes de información sobre el medio ambiente por escrito, personalmente o por teléfono. Si una solicitud no entra en las competencias de la autoridad local, se invita al solicitante a ponerse en contacto con la autoridad regional pertinente. Si esa autoridad no puede responder a la solicitud, se la remite al ministerio pertinente del Gobierno.

Procedimiento de recurso de conformidad con el artículo 4

En el marco de la Directiva se ha creado un comité presidido por un juez de los tribunales administrativos para examinar las quejas contra los autoridades públicas que se hayan negado a autorizar el acceso a la información y para garantizar que la información se suministra de conformidad con las disposiciones de la Directiva. El comité puede también asesorar a las autoridades públicas y a otros órganos.

Política de información activa de conformidad con el artículo 7

Cada año el Ministerio de Medio Ambiente organiza "jornadas informativas" nacionales y regionales dirigidas a las ONG y a particulares. También se distribuye información ecológica al nivel de las autoridades regionales y locales con el objetivo de facilitar el acceso público a la información.

Evaluación de la aplicación de Directiva

Existen pruebas del interés cada vez mayor por los asuntos ambientales, como demuestra el número de solicitudes hechas a los ministerios del Gobierno y a las autoridades regionales y locales. Entre las personas que solicitan información se cuentan algunas motivadas por intereses económicos, otras que se proponen recurrir contra decisiones de las autoridades públicas, ONG griegas y extranjeras interesadas por el medio ambiente y estudiantes.

Irlanda: Informe de junio de 1997

Introducción

La Directiva se transpuso a la legislación nacional primero en 1993 mediante reglamentos promulgados de conformidad con la Ley 1992 de protección del medio ambiente ("los Reglamentos de 1993"). Estos reglamentos complementan una amplia gama de legislación ya vigente, que figura en el anexo A de este informe, destinada a dar acceso a categorías específicas de información sobre el medio ambiente.

Los Reglamentos de 1993 se revisaron en la segunda mitad de 1994. A consecuencia de las preocupaciones expresadas por las personas consultadas en el marco de la revisión, la nueva legislación se adoptó en 1995 y 1996 [10]. La legislación de 1995 garantiza un mejor acceso a la información en poder del comité nacional de recursos en materia de ordenación del territorio ("ABP"), así como a la información referente al control integrado de la contaminación. Los Reglamentos de 1996 sustituyeron a los Reglamentos de 1993, aclarando varios aspectos, incluida la definición de "autoridad pública", reduciendo a un mes el plazo de respuesta general a solicitudes de información y limitando el número de razones discrecionales para denegar el acceso a la información.

[10] Véanse los epígrafes (9), (12) y (16) correspondientes a Irlanda en el anexo A del presente informe.

Definiciones del artículo 2

Inicialmente había preocupado la excepción de los organismos que actúan en el ejercicio de poderes judiciales o legislativos según la definición de la letra b) del artículo 2. Se consideró que el ABP ejercía un poder judicial y quedaba así fuera del ámbito de la Directiva y de los Reglamentos de 1993, a lo que puso remedio la legislación de 1995; en cualquier caso, se ha impuesto posteriormente la opinión de que el ABP actúa en su capacidad administrativa. Además, la definición de "autoridades públicas" en la legislación de transposición de 1996 era más amplia que en la Directiva, pues cubría las autoridades que poseen información relativa al medio ambiente con independencia de si tienen responsabilidades en la materia.

Disposiciones prácticas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3

Una definición detallada de medidas contempladas en los Reglamentos de 1996 se considera impracticable. Sin embargo, el Gobierno irlandés publicó en 1993 notas orientativas con consejos prácticos a las autoridades públicas en asuntos tales como asistencia al público en la formulación de las solicitudes, registro de las solicitudes, notificación temprana de las tasas que van a cobrarse antes de conceder una solicitud y recursos internos antes de denegar cualquier solicitud.

Excepciones de los apartados 2 y 3 del artículo 3

Los Reglamentos de 1996 restringen el alcance de las excepciones previstas en los Reglamentos de 1993. La facultad de denegar información según se contempla en el tercer guión del apartado 2 del artículo 3 se limita a asuntos que se encuentren sub judice o son objeto de pesquisas o de investigación preliminar. Se suprimió simplemente la facultad de denegar el acceso por razón de la confidencialidad de las deliberaciones de las autoridades públicas. La facultad de denegar una solicitud "manifiestamente irrazonable" se modificó de forma que la autoridad ha de tener en cuenta ahora el carácter o alcance de la información buscada.

Plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 3

La revisión de 1994 de los Reglamentos de 1993 consideraba demasiado largo el plazo previsto de dos meses. Como consecuencia, los reglamentos de 1996 reducen el plazo normal a un mes, aunque se autoriza al mismo tiempo su ampliación un máximo de un mes por razones específicas que hay que notificar a la persona que solicite la información.

Procedimiento de recurso de conformidad con el artículo 4

No se ha introducido ningún mecanismo especial de recurso en la legislación de transposición sino que se aplican las vías de recurso administrativas y judiciales normales. La revisión de 1994 había señalado como deficiencia la falta de un sistema completo de recursos administrativos. Mientras tanto, el defensor del pueblo ha desempeñado un papel importante en relación con las quejas por la denegación del acceso a la información. Respecto a las denegaciones discrecionales, el defensor del pueblo ha aplicado una prueba para evaluar los posibles daños que pueda causar la divulgación de los documentos (harm test) aunque no se contemple en los Reglamentos de 1993 y 1996 o en la Directiva.

Tasas de conformidad con el artículo 5

Las tasas son discrecionales de conformidad con la legislación irlandesa, y las notas de orientación de 1993 sugieren que se supone que el suministro de información es gratuito si los costes no son significativos. Algunas autoridades públicas prevén unas tasas máximas o mínimas. De cobrarse tasas, la razón determinante parece ser el volumen de trabajo necesario para responder a una solicitud.

Política de información activa de conformidad con el artículo 7

Existe disposición legal que contempla la publicación cada cinco años de "informes sobre el estado del medio ambiente" por el organismo de la protección del medio ambiente. El organismo también publica de vez en cuando informes sobre la calidad ambiental en diversos sectores. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente dispone de un servicio de información sobre el medio ambiente que gestiona un servicio público de consulta, distribuye folletos informativos y organiza exposiciones, conferencias y otras actividades. Además de su propio sitio de Internet, el servicio informativo también tiene una base de datos conectada con 36 bibliotecas públicas.

Italia: Informe de julio de 1997

Introducción

Italia promulgó en 1990 una legislación que confiere un derecho general de acceso público a los documentos administrativos. Esta legislación cubre parte de las disposiciones de la Directiva, aunque éste acabó siendo transpuesta a la legislación nacional mediante un decreto legislativo en 1997 ("el Decreto").

Sin embargo, por haber entrado en vigor el Decreto un poco antes de la fecha del informe de Italia, no ha sido posible que éste aborde de manera significativa la experiencia adquirida al aplicar la Directiva.

Disposiciones prácticas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3

Los disposiciones prácticas dirigidas a facilitar realmente la información de conformidad con el Decreto son similares a las adoptadas en relación con la legislación de 1990; el Decreto dispone que los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la información, no están obligados a justificar un interés determinado.

Excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 3

Como el Decreto se ha promulgado sólo hace poco, no se ha publicado ninguna directriz o circular sobre excepciones, aunque una estaba en preparación. El Decreto exige que las autoridades públicas envíen un informe anual al Ministerio del Medio Ambiente sobre su puesta en práctica. La circular pediría a dichas autoridades que compilen la información para ese informe sobre las clases de solicitudes presentadas para acceder a la información con arreglo al Decreto y los porcentajes de solicitudes concedidas y rechazadas, así como los pormenores de las razones de cualquier denegación.

Plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 3

El Decreto establece un plazo de 30 días para que las autoridades públicas satisfagan las solicitudes de los ciudadanos. Se considera que un incumplimiento del plazo equivale a una denegación.

Procedimiento de recurso de conformidad con el artículo 4

Una persona cuya solicitud de información sea denegada puede recurrir ante el tribunal administrativo regional apropiado (TAR). La solicitud de revisión ha de presentarse en un plazo de 30 días a partir de la denegación y el TAR debe tomar una decisión en un plazo de 30 días. En un plazo de 30 días desde la decisión del TAR, el solicitante puede interponer un recurso contra ella ante el Consejo del Estado, cuya decisión es inapelable.

Tasas de conformidad con el artículo 5

No se cobra por el examen de la información sino en concepto de los costes de copia de los documentos.

Política de información activa de conformidad con el artículo 7

De conformidad con una ley de 1986 (n° 349/86), el Ministerio de Medio Ambiente tiene que publicar cada dos años desde 1986 un informe sobre el estado del medio ambiente.

Luxemburgo: Informe de septiembre de 1996

Introducción

La Directiva se transpuso mediante una legislación específica en 1992. Se emitió poco después una circular ministerial ("la Circular") sobre la legislación de transposición dirigida a las personas y órganos pertinentes. En diciembre de 1994 se publicó una guía de información práctica para el público en general.

Disposiciones prácticas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3

La legislación de transposición contempla que el acceso a la información puede ejercerse en forma de consulta gratuita de la información en las oficinas de la administración pertinente o mediante el suministro de una única copia a cargo de la persona que presente la solicitud. No se precisa ninguna forma concreta de solicitud de información. La circular subraya la simplicidad y eficiencia de la comunicación oral de la información y recomienda que la legislación de transposición se interprete con sentido común en un espíritu no burocrático.

Excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 3

De las razones autorizadas para denegar la información mencionadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva, la legislación de transposición hace referencia únicamente a las relativas a la seguridad externa e interna, al respeto de la intimidad personal y a la confidencialidad comercial e industrial. Reproduce todas las razones enumeradas en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva.

La Circular presta una especial atención a las excepciones puesto que se cree que las disposiciones pertinentes de la Directiva no son lo suficientemente exactas. La Circular aconseja que, sin perjuicio de otros derechos de acceso, no puede suministrarse ninguna información detallada sobre una solicitud concreta a una autoridad pública de conformidad con la legislación de transposición hasta que no se alcance una decisión oficial sobre ella. El asesoramiento o las opiniones dadas por otros a una autoridad pública a efectos de una decisión administrativa sólo son accesibles tras haberse llegado a una decisión. A partir de ese momento habría acceso libre al asesoramiento o las opiniones dadas en virtud de un requisito legal o que se mencionen como referencias en la decisión; otros consejos u opiniones internos se pueden comunicar a la discreción de la autoridad pública, tras considerar el interés público. Los informes, los estudios y los documentos similares de una autoridad pública deben ser accesibles una vez concluidos.

Plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 3

La legislación de transposición reproduce los plazos contemplados en la Directiva. De no darse una respuesta en un plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud, ésta se considerará denegada de modo que se pueda interponer un recurso ante el Consejo de Estado.

Procedimientos de recurso de conformidad con el artículo 4

En caso de una denegación expresa o presunta de acceso a la información, la persona solicitante puede interponer un recurso ante el Consejo del Estado, que puede tomar una nueva decisión. No se ha interpuesto hasta ahora ningún recurso al respecto ante el Consejo del Estado.

Tasas de conformidad con el artículo 5

Los Reglamentos aprobados en agosto de 1992 fijan dos series de tarifas distintas según el número de fotocopias pedido. No existe ninguna otra disposición sobre tasas. El procedimiento de recurso en casos de denegación también puede aplicarse si el solicitante desea impugnar la tasa cobrada en concepto de copias.

Política de información activa de conformidad con el artículo 7

La práctica es que los documentos procedentes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, tales como informes sobre el estado del medio ambiente o sobre las actividades de la Secretaría de Estado, se publiquen y se difundan convenientemente para su consulta por los organismos correspondientes y el público en general.

Países Bajos: Informe de abril de 1997

Introducción

La Directiva se transpuso en los Países Bajos mediante una ley de 1991 ("la Ley de 1991") que contiene disposiciones generales que garantizan la libertad de acceso público a la información de la Administración (incluida la información sobre el medio ambiente). La ley sobre la gestión ambiental también incluye disposiciones específicas sobre el acceso a la información sobre el medio ambiente.

Definiciones del artículo 2

La definición de "información sobre el medio ambiente" de la Directiva había provocado dificultades en relación con la Ley de 1991 porque la definición no proporciona suficientes criterios de distinción para determinar qué información se relaciona o no con los aspectos ambientales en cuestión. La Ley de 1991 se modificó en 1998 para incluir la definición de la Directiva.

Se ha sugerido que la actual definición en la Directiva se revise de tal manera que incluya una formulación amplia del término "medio ambiente", aunque sin una lista exhaustiva de todos los elementos ambientales. Además, una definición revisada ha de distinguir claramente entre el "estado del medio ambiente" y las actividades o las medidas concebidas para proteger esos elementos.

Disposiciones prácticas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3

La estructura creada por los autoridades públicas para el suministro de la información parece ser adecuada en la práctica. Funcionarios de enlace especiales en los diversos ministerios son responsables del tratamiento de las solicitudes de acceso a la información.

Excepciones contempladas en los apartado 2 y 3 del artículo 3

Hubo que modificar las excepciones de la ley de 1991 para hacerlas conformes a la Directiva. No se ha proporcionado ninguna instrucción o ayuda administrativa por lo que se refiere a las excepciones. Se invoca normalmente la excepción por "confidencialidad comercial e industrial".

Plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 3

La Ley de 1991 establece un plazo de dos semanas para una decisión relativa a una solicitud de información, que puede ampliarse a otras dos semanas. No se considera deseable que una persona que busca información tenga que esperar una decisión hasta dos meses (especialmente si la decisión final es negativa). En la mayoría de los casos un plazo de dos o cuatro semanas es suficiente y la información se proporciona al mismo tiempo que la decisión. De conformidad con la legislación, es posible que una autoridad pública acuerde un plazo distinto con la persona que busca información, por ejemplo si se solicita una gran cantidad de información.

Procedimiento de recurso de conformidad con el artículo 4

Tras una decisión sobre una solicitud de información, se puede recurrir o apelar en virtud de la Ley general del derecho administrativo. El procedimiento de recurso comprende una revisión de la decisión original por la autoridad pública correspondiente y la toma de una nueva decisión en un plazo de seis semanas. Puede interponerse un recurso contra la nueva decisión ante el tribunal administrativo. Una persona que busque información y que tenga un interés urgente en obtener una decisión rápida sobre su solicitud (por ejemplo, cuando la contaminación significativa del medio ambiente esté ocurriendo realmente), podrá solicitar en cualquier momento al tribunal que suspenda una decisión de una autoridad referente a la información solicitada.

Tasas de conformidad con el artículo 5

El importe y los aspectos prácticos de las tasas por el suministro de la información por las autoridades administrativas se fijan en un decreto y se calculan a partir de las tarifas nacionales. La legislación nacional autoriza expresamente que las autoridades locales fijen sus propias tasas. A menudo no se cobra nada en la práctica por las solicitudes directas. Un tribunal nacional ha dictaminado que el acceso a la información no puede denegarse por el impago de la tasa por la persona que solicita la información.

Organismos contemplados en el artículo 6

Una lista de organismos con responsabilidades públicas en materia de medio ambiente no se había elaborado con arreglo a la política de que los asuntos medioambientales forman parte integrante de todas las actividades administrativas. Por consiguiente, la responsabilidad medioambiental es muy difusa. La Ley de 1991 regula todos los organismos con responsabilidades en materia de medio ambiente en el sentido de la Directiva.

Política de información activa de conformidad con el artículo 7

En los Países Bajos pueden darse los siguientes ejemplos de suministro activo de información sobre el medio ambiente:

* A nivel nacional, la publicación de estudios nacionales sobre el medio ambiente del Instituto Nacional de Salud Pública y Medio Ambiente y los planes nacionales de política ambiental; campañas televisivas; publicaciones varias de los servicios de información del Ministerio de Vivienda, Ordenación Territorial y Medio Ambiente.

* A nivel provincial, la publicación por las autoridades provinciales de boletines y folletos ambientales sobre asuntos medioambientales específicos.

Portugal: Informe de abril de 1999

Introducción

La Directiva se transpuso a la legislación portuguesa mediante una ley general relativa al acceso público a documentos administrativos ("la Ley de 1993"), modificada en 1995. En virtud del principio de "archivo abierto" contemplado en esta ley, el público tiene acceso libre y general a los documentos administrativos sin perjuicio de determinadas excepciones que se especifican.

Definiciones del artículo 2

Éstas no han planteado problemas de aplicación porque la definición de "documento administrativo" de la Ley de 1993 es amplia y cubre los organismos de la administración central, regional y local. En caso de duda sobre el alcance de una definición, es posible solicitar el dictamen de la Comisión sobre el acceso a documentos administrativos ("CADA"), un organismo público independiente autorizado a interpretar la Ley de 1993 y a supervisar y a garantizar su cumplimiento.

Disposiciones prácticas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3

La Ley de 1993 autoriza la consulta gratuita de documentos allí donde se guarden, su reproducción mediante fotocopia o cualquier otro procedimiento técnico y la expedición de copias compulsadas. El público no sólo tiene el derecho a acceder a los documentos sino también a ser informado de su existencia y contenido.

Plazos de conformidad con el apartado 4 del artículo 3

La Ley de 1993 prevé 10 días laborables para dar una respuesta a una solicitud de información. Algunas autoridades han tenido problemas para cumplir este plazo. Una respuesta puede consistir en el suministro de información o en una denegación razonada de toda o parte de la solicitud. Si la autoridad correspondiente no tiene la información pero sabe dónde se encuentra, puede indicar su paradero a la persona solicitante.

Procedimiento de recurso de conformidad con el artículo 4

En caso de denegación total o parcial de una solicitud de información, el solicitante puede presentar una reclamación al CADA, que debe emitir un dictamen no vinculante en un plazo de 30 días, partir de los cuales la autoridad competente dispone de 15 días para comunicar su decisión final. Puede recurrirse la decisión ante los tribunales.

Tasas de conformidad con el artículo 5

Las tasas se calculan de conformidad con las normas fijadas por la ordenanza ministerial, que dispone que la tasa cobrada por la reproducción de la información debe corresponder al coste de los materiales utilizados y del servicio prestado. Las personas que reciben ayuda jurídica están exentas del pago de tasas.

Organismos contemplados en el artículo 6

Mientras se elaboraba el informe portugués, se propuso modificar la Ley de 1993 a fin de cubrir todos los organismos que entran en el ámbito de los artículos 2 y 6.

Política de información activa de conformidad con el artículo 7

Una ley de 1987 obliga al Gobierno a presentar a la Asamblea Nacional un informe anual sobre la situación del medio ambiente y, cada tres años, un Libro Blanco sobre el estado del medio ambiente. Varios de los organismos a los que se aplica la Directiva producen informes e información de carácter general en periódicos y revistas o a través de Internet.

España: Informe de junio de 1997

Introducción

En España, la Directiva se transpuso a la legislación nacional mediante una ley general de 1992 sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y una ley específica de 1995 sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. En general han surgido pocos problemas en la práctica.

Plazos

Se contempla un plazo máximo de dos meses. Los problemas surgidos se han debido con probabilidad a la manera de presentar la solicitud de información o a la necesidad de coordinar la información de varios organismos o de llevar a cabo un trabajo preparatorio antes de suministrar la información solicitada.

Procedimiento de recurso de conformidad con el artículo 4

La Ley 38/1995 sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente prevé únicamente que se acuda "directamente a la vía jurisdiccional, dado que las resoluciones en esta materia, expresas o presuntas, agotan la vía administrativa".

Tasas de conformidad con el artículo 5

No existen disposiciones específicas sobre tasas en la legislación de transposición. Su cobro y su importe dependen de las normas internas de cada autoridad u organismo o de las leyes generales sobre tasas públicas. Parece que la mayoría de las autoridades públicas y organismos cubiertos por la Directiva no cobran nada por suministrar la información y, de cobrarse algo, suele estar relacionado con el costo de las fotocopias.

Política de información activa de conformidad con el artículo 7

La legislación de transposición dispone la publicación de un informe anual sobre el estado del medio ambiente por la Administración General del Estado. Las administraciones regionales, los autoridades públicas y otros organismos interesados también publican informes periódicos y otros documentos, así como comunicados de prensa, con el objetivo de facilitar al público información sobre el medio ambiente.

Suecia: Informe de abril de 1997

Introducción

La Ley sobre libertad de prensa y de información de 1949 ("la Ley de 1949") se aplica en general a los documentos públicos y se considera que cubre el ámbito de la Directiva. La Ley sobre confidencialidad de 1980 ("Ley sobre confidencialidad") incluye disposiciones que restringen el derecho de acceso a documentos públicos, que se consideran conformes con las excepciones contempladas en la Directiva.

Definiciones del artículo 2

La Ley de 1949 da un derecho de acceso a "documentos oficiales" definido de manera muy lata. En la práctica no parecen darse problemas.

Disposiciones prácticas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3

La autoridad responsable ha de conceder, previa petición, el acceso a todos los documentos oficiales (excepto los que son confidenciales con arreglo a la Ley sobre confidencialidad). La autoridad no está autorizada a requerir la identidad de la persona que solicita la información a menos que sea un factor significativo para la toma de la decisión sobre si un documento es efectivamente confidencial. Cada autoridad pública debe tomar las medidas necesarias para que el público pueda acceder a los registros (con la ayuda de funcionarios o no) para encontrar el documento que desean examinar. La autoridad también debe disponer de materiales para la reproducción in situ de los documentos solicitados.

Excepciones contempladas en los apartado 2 y 3 del artículo 3

En la ley sobre confidencialidad figuran normas claras para la consideración o no de un documento como confidencial. Además, las autoridades competentes disponen de instrucciones escritas sobre cómo interpretar la ley.

Plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 3

La autoridad tiene que tratar "rápidamente" una solicitud de acceso a un documento oficial. Se permite un cierto retraso si la autoridad debe estudiar si la información contenida en el documento es confidencial o no. En la mayoría de los casos una solicitud se trata en un par de días o, en casos más difíciles, en el plazo de dos semanas.

Procedimiento de recurso de conformidad con el artículo 4

Puede interponerse un recurso contra la denegación de entrega de un documento. Casi siempre dicho recurso se interpone ante un tribunal de apelación administrativo con la posibilidad de recurrir al Tribunal Administrativo Supremo, pero en algunos casos el recurso puede interponerse ante la Administración, cuya decisión a menudo es inapelable.

Tasas de conformidad con el artículo 5

El acceso a los documentos públicos es gratuito. Las copias de documentos oficiales pueden obtenerse previo pago de una tasa fijada por una resolución gubernamental. Las autoridades pueden renunciar al cobro de tasas en determinadas circunstancias.

Política de información activa de conformidad con el artículo 7

La Agencia de Protección del Medio Ambiente se compromete a facilitar información al público mediante la publicación de informes anuales y libros sobre el estado del medio ambiente, un servicio nacional de bibliotecas dotadas con documentación y revistas ambientales y a través de Internet.

Reino Unido: Informe de febrero de 1997

Introducción

En el Reino Unido, la Directiva se transpuso mediante Reglamentos ("los Reglamentos") en 1990 (en Inglaterra, Escocia y País de Gales) y en 1993 (en Irlanda del Norte). El Ministerio de Medio Ambiente ha preparado una guía ("la Guía") sobre los Reglamentos, y copias de ambos se han difundido ampliamente entre los probablemente afectados por los Reglamentos.

Definiciones del artículo 2

Se considera que la definición de la letra a) del artículo 2 podría ser más completa y explícita, y el informe preconiza una revisión que corresponda a la definición acordada de "información sobre el medio ambiente" del proyecto del Convenio de Århus.

A efectos de los Reglamentos, el Gobierno británico había considerado hacer una lista de los organismos sujetos a la Directiva, en vez de definirlos, pero llegó a la conclusión de que una lista crearía dificultades. Una lista no exhaustiva se prestaría a incertidumbres y a controversia adicionales sobre si los organismos no incluidos en ellas estarían cubiertos o no. Es probable que más entidades faciliten el acceso a la información sobre el medio ambiente de no haber una lista de lo que sería el caso de existir ésta.

Disposiciones prácticas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3

Los Reglamentos fijan determinados requisitos básicos respecto a las disposiciones prácticas dirigidas a facilitar efectivamente la información. El establecimiento de medidas excesivamente detalladas podría traducirse en un menor acceso si las medidas impuestas fueran completamente inadecuadas para los organismos concretos.

Excepciones contempladas en los apartado 2 y 3 del artículo 3

Se han formulado críticas a la vaguedad innecesaria de las excepciones contempladas en los Reglamentos. El Gobierno británico se mostró dispuesto a estudiar medidas que desalentaran los abusos y acordó en principio que la Directiva debería revisarse para incluir disposiciones por las que tuviesen que demostrarse los perjuicios potenciales de la divulgación al invocar una excepción y por las que se levantasen las excepciones si así lo exigiera el interés público.

Se han expresado algunas dudas sobre la excepción relativa a los "procesos judiciales". El Gobierno británico cree importante poder denegar cualquier información que pudiera relacionarse con procesos judiciales y no sabe de casos significativos de abuso en relación con esta excepción.

Preocupa el posible abuso de las restantes excepciones discrecionales relativas a las "deliberaciones confidenciales", a las "comunicaciones internas" y a la "información incompleta". En opinión del Gobierno británico, es importante, en interés de la buena administración, no inhibir el intercambio franco de ideas originales y quizás polémicas.

La excepción relativa a la información confidencial por razones comerciales ha suscitado la mayoría de las críticas. El Gobierno británico abriga dudas sobre las sugerencias de que han de demostrarse los perjuicios potenciales de la divulgación en el caso de esta excepción. Los funcionarios no están en la mejor posición para juzgar si la divulgación de la información puede perjudicar realmente a terceros, por lo que es más probable que difundan la información en atención a argumentos de "interés público". Sin embargo, el Gobierno británico está dispuesto a estudiar la posibilidad de cambios en la redacción de esta excepción.

Procedimiento de recurso de conformidad con el artículo 4

Con arreglo a los Reglamentos, cualquier denegación de suministrar la información ha de expedirse por escrito especificando las razones de la denegación. En caso de denegación, el párrafo 72 de la Guía recomienda a los solicitantes perjudicados intentar resolver el litigio por la vía administrativa. Algunos departamentos gubernamentales han aprobado disposiciones especiales para tratar quejas y se han fijado objetivos que van de 20 días a 6 semanas para resolver los litigios. Si éstos no pudieran resolverse por estas vías, se pueden remitir en su caso al pertinente defensor del pueblo.

Si el litigio no pudiera solucionarse por vía administrativa, el solicitante puede interponer un recurso ante los tribunales. De otro modo y en su caso, el solicitante puede interponer una demanda por incumplimiento de una obligación legal ante los tribunales civiles. Los recursos judiciales constituyen un medio justo de resolver litigios difíciles pero pueden ser lentos y costosos y, por estas razones, el Gobierno británico ha comunicado su intención de crear un procedimiento de recurso independiente.

Tasas de conformidad con el artículo 5

Los Reglamentos autorizan la imposición de tasas por los costes razonablemente calculables del suministro de información pero no establecen un régimen normalizado de tasas aplicable en todos los casos. La Guía trata de lograr una equilibrio razonable entre la recuperación de los costes adicionales contraídos al suministrar la información y el deseo de no poner obstáculos al acceso. Por consiguiente, se desaconseja el cobro de tasas por consultas generales, simples solicitudes, justificación de denegaciones y tramitación de recurso. Fuera de lo enumerado, cada organismo es libre de decidir si cobra una tasa y su importe. El Gobierno británico se opone a normalizar los regímenes de tasas pero reconoce que el cobro de tasas es un tema discutible y que su fundamento jurídico es confuso en algunos casos.

Organismos contemplados en el artículo 6

Se acogería favorablemente la aclaración de la situación de los servicios públicos privatizados a efectos del artículo 6. Resulta insatisfactorio desde el punto de vista de la protección del medio ambiente que dos organismos con funciones pertinentes comunes puedan ser tratados diferentemente, por ejemplo las empresas de suministro de agua públicas y privatizadas. También se agradecería la aclaración de las expresiones "responsabilidades [...] relativas al medio ambiente" (letra b) del artículo 2) y "organismos con responsabilidades públicas en materia de medio ambiente" y "control" (artículo 6).

Política de información activa de conformidad con el artículo 7

Además de los derechos de acceso con arreglo a los Reglamentos, la legislación nacional británica ha creado varios registros públicos legales que contienen información sobre el medio ambiente. El Gobierno también ha intentado mejorar la circulación de información sobre el medio ambiente a través de distintas publicaciones de las Secretarías de Estado. Algunas son de carácter estadístico o técnico y otras se dirigen a un público más amplio. Se han publicado y difundido folletos y otros documentos similares en los que se explican los derechos legales de los ciudadanos a la información.

ANEXO C: RECOMENDACIONES DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA DIRECTIVA 90/313/CEE

El informe publicado por la organización holandesa Stichting Natuur en Milieu, basado en las conclusiones del seminario IMPEL de enero y en otras fuentes varias formula las siguientes recomendaciones:

(1) La Directiva debería declarar expresamente que el acceso a la información sobre el medio ambiente es un derecho, por lo que las limitaciones a su ejercicio deben aplicarse de manera restrictiva y en casos específicos.

(2) El artículo 1 hace referencia a la información "en poder de" las autoridades públicas pero la información está cada vez más en poder de otros organismos sujetos al control de una autoridad pública. La Directiva debería especificar que una autoridad pública "posee" la información si dispone de ella pero está físicamente en poder de una entidad privada sujeta a regulación por la autoridad pública.

(3) La definición de la Directiva de "información sobre el medio ambiente" debería modificarse para dejar claro que cubre la información sobre la salud, la radiación y la energía nuclear, así como la información (incluida la información financiera o económica) sobre las actividades o las propuestas que pueden afectar al medio ambiente.

(4) La Directiva se aplica actualmente a las autoridades públicas con "responsabilidades [...] en materia de medio ambiente", pero la Directiva debería aplicarse también a la información sobre el medio ambiente en poder de cualquier administración pública con independencia de si tienen responsabilidades en materia de medio ambiente. Podría ser útil la publicación de listas orientativas (aunque no exhaustivas) de organismos cubiertos por la Directiva.

(5) La Directiva excluye de la definición de autoridades públicas a los organismos que actúen en el ejercicio de poderes judiciales o legislativos. Se ha interpretado en algunos casos que esta excepción significa que un organismo que actúe a veces en el ejercicio de poderes judiciales o legislativos siempre queda fuera del ámbito de la Directiva. Así pues, la Directiva debería aclarar que la exclusión de un organismo es de aplicación únicamente cuando actúa en el ejercicio de poderes judiciales o legislativos.

(6) Las funciones desempeñadas tradicionalmente por las autoridades administrativas se están transfiriendo cada vez más a organismos semipúblicos o privados. El artículo 6 los incluye en el ámbito de la Directiva pero se limita a los que están "bajo el control de las autoridades públicas", por lo que el artículo 6 ha de precisarse y ampliarse para cubrir los organismos controlados, dirigidos, influidos o creados total o parcialmente por el Gobierno con el fin de ejercer un servicio público o una función administrativa. El requisito actual de que tengan "responsabilidades públicas en materia de medio ambiente" debe suprimirse.

(7) El apartado 1 del artículo 3 de la Directiva dispone que las autoridades públicas debne poner a la disposición la información, pero no está claro si están obligadas a hacerlo para su examen o copia. La Directiva debe contemplar que la persona que busque la información pueda decidir cómo desea disponer de la información.

(8) El apartado 1 del artículo 3 declara actualmente que cualquier persona puede presentar una solicitud sin tener que "probar un interés determinado". La Directiva debería dejar claro que una persona puede solicitar información sin tener que dar explicaciones a la autoridad pública.

(9) La Directiva prevé únicamente que los Estados miembros determinen las disposiciones con arreglo a las cuales se facilitará de forma efectiva la información, sin contemplar disposiciones más concretas. La Directiva debería abordar por lo menos los siguientes aspectos:

* Designación de las unidades o funcionarios de información de cada autoridad pública pertinente.

* Tenencia de registros de la información poseída.

* Tomar disposiciones para el envío de las solicitudes de información a las autoridades apropiadas.

* Creación de instalaciones de consulta en emplazamientos y con horarios razonables.

* Publicación de fichas de costes.

* Organización de programas de formación para funcionarios.

(10) El apartado 2 del artículo 3 prevé una larga lista de excepciones formuladas de manera lata que pueden oponerse al objeto declarado de la Directiva. Deberían limitarse cuidadosamente a las excepciones estrictamente necesarias para proteger intereses públicos y privados legítimos y aplicarse solamente si puede demostrarse que la divulgación de la información afectaría desfavorablemente al interés protegido y que el perjuicio provocado por esa divulgación superaría el beneficio público de dar acceso a la información. Deben darse razones claras y precisas de la denegación de acceso.

(11) Además de la disposición recomendada en el apartado (10):

* La alusión a la "confidencialidad de las deliberaciones de las autoridades públicas" debería limitarse a clases más precisas de "deliberaciones" y a la "confidencialidad" establecidas por la ley o normas comparables.

* La excepción demasiado amplia relacionada con los "los asuntos que se encuentren sub judice o lo hayan sido en el pasado, o sean objeto de pesquisas (incluidas las investigaciones disciplinarias), o de investigación preliminar" debería limitarse a los asuntos actualmente sub judice y a lo que resulte necesario para prevenir la divulgación de información que afectaría desfavorablemente al derecho de un juicio justo o al curso de la justicia. La protección de "investigación preliminar" debería limitarse claramente a las investigaciones que pueden resultar en cargos penales.

* La excepción relacionada con los "los secretos comerciales e industriales" debería limitarse a la información comercial sensible (tales como secretos comerciales) designada como confidencial por la empresa correspondiente y cuya divulgación perjudicaría apreciablemente sus intereses comerciales y ayudaría a un competidor. Una persona que invoque la protección de la confidencialidad comercial debería tener que justificar su petición. La Directiva debería especificar que los datos relativos a liberaciones en el medio ambiente (emisiones, residuos, etc.) no pueden ser confidenciales.

* La excepción relativa a los "datos proporcionados por un tercero" puede ser difícil de aplicar en la práctica por no estar claro si la información se ha suministrado para cumplir una obligación legal o no. Además, mucha de la información en poder de las autoridades públicas a efectos de la protección del medio ambiente se suministra voluntariamente. La necesidad de un tratamiento confidencial de la información debería basarse en su contenido y no en la manera en que una autoridad pública la haya obtenido y por ello no debería haber ninguna excepción aplicable a la información suministrada voluntariamente.

(12) Respecto al apartado 3 del artículo 3:

* Los "documentos [...] inconclusos" no deberían poder retenerse si una autoridad pública los ha tenido en cuenta para tomar una decisión.

* Los "datos inconclusos" deberían dejar de ser una razón de denegación porque es difícil de defender la idea de que los datos pueden retenerse hasta que finalice su tratamiento.

* La Directiva debería precisar cuándo las comunicaciones entre diversas autoridades públicas pueden considerarse "comunicaciones internas".

* Debería revisarse la razón de denegación que hace referencia a una solicitud "formulada de forma demasiado general". Puede hacer falta formular una solicitud de forma general si la autoridad pública no guarda las listas o los registros de la información en su poder que ayudarían a una persona a hacer una solicitud más específica.

(13) El apartado 4 del artículo 3 debería modificarse de manera que una respuesta deba darse cuanto antes y suministrarse la información dentro de un plazo preciso. El plazo actual de dos meses debería reducirse drásticamente porque a menudo el tiempo afecta a las solicitudes de información y los datos se guardan cada vez más en ficheros informáticos que pueden consultarse y transmitirse rápidamente.

(14) En lo que respecta al artículo 4, la Directiva debería contemplar expresamente la posibilidad de un recurso administrativo en relación con los asuntos cubiertos actualmente y con los que estén relacionados (por ejemplo, el cobro de tasas demasiado altas), al tiempo que se mantiene la posibilidad de recurrir en última instancia a la vía de recurso judicial contra la decisión administrativa, lo que debería contribuir a reducir los altos costes o los grandes retrasos asociados actualmente con los procedimientos de recurso cuando forman parte del sistema judicial nacional vigente en el Estado miembro de que se trate. Además, la Directiva debería establecer que, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional pertinente, el procedimiento de recurso debería caracterizarse por unos costes bajos y por una toma de decisiones transparente, vinculante, independiente y rápida.

(15) Respecto al artículo 5, la Directiva debería:

* Prever la fijación y la publicación de una ficha de costos máximos.

* Declarar explícitamente que la consulta es gratuita.

* Disponer que no se cobre tasa alguna por una cantidad inicial fija de tiempo de búsqueda.

* Contemplar la posibilidad de una reducción o eliminación de las tasas en el caso de las solicitudes sin fines comerciales.

(16) La Directiva debería fijar sanciones contra las autoridades públicas que retengan indebidamente la información.

(17) El artículo 7 debería reforzarse para satisfacer el interés público por la información medioambiental, además de actualizarse teniendo en cuenta el progreso de tecnología de la información.

(18) Puesto que todos los Estados miembros ya han transpuesto la Directiva, debería preverse un plazo relativamente corto (por ejemplo, 12 meses) para transponer cualquier modificación que pueda resultar de la revisión del artículo 8. Se debería contemplar una vez más una evaluación y examen, especificándose con más claridad la fecha límite de presentación de los informes de los Estados miembros.