51998AC0445

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (versión codificada)»

Diario Oficial n° C 157 de 25/05/1998 p. 0013


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (versión codificada)»

(98/C 157/03)

El 9 de marzo de 1998, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de marzo de 1998 (ponente: Sr. Pelletier).

En su 353° Pleno de los días 25 y 26 de marzo de 1998 (sesión del 25 de marzo), el Comité Económico y Social ha aprobado por 96 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. Por decisión de 1 de abril de 1987 la Comisión dio instrucciones a sus servicios de que procedieran a la codificación constitutiva u oficial de los actos jurídicos, como máximo tras su décima modificación.

1.2. Las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Edimburgo, en diciembre de 1992, confirmaron estas exigencias subrayando la importancia de la codificación, que debe llevarse a cabo respetando íntegramente el proceso legislativo comunitario normal.

1.3. En la medida en que, con ocasión de la codificación constitutiva u oficial, ninguna modificación sustantiva puede ser introducida en los actos objeto de dicho procedimiento, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convinieron, mediante un acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994, en un método de trabajo acelerado para la rápida aprobación de los actos codificados.

1.4. El Comité Económico y Social se congratula del esfuerzo de transparencia y legibilidad que representa la codificación. En efecto, las diferentes directivas a las que va destinado el proyecto han sido modificadas en varias ocasiones de manera sustancial. Por lo tanto, era necesario, por razones de racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dichas directivas reagrupándolas en un texto único. Además, estos textos servirán de referencia a los países candidatos para la transposición del acervo comunitario.

1.5. Este trabajo completa las comunicaciones examinadas por el Comité Económico y Social y que tienen por objeto precisar el ámbito de aplicación de las directivas.

2. El ámbito de aplicación de la codificación

2.1. La propuesta de codificación va dirigida a las directivas de base siguientes:

- 73/183/CEE: supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios en materia de actividades por cuenta propia de los bancos y otras entidades financieras;

- 77/780/CEE: 1a Directiva Bancaria;

- 89/299/CEE: fondos propios de las entidades de crédito;

- 89/646/CEE: 2a Directiva Bancaria;

- 89/647/CEE: coeficiente de solvencia de las entidades de crédito;

- 92/30/CEE: supervisión de las entidades de crédito de forma consolidada, y

- 92/121/CEE: supervisión y control de las operaciones de gran riesgo de las entidades de crédito.

2.2. Asimismo, la propuesta de codificación va dirigida a las directivas de modificación siguientes:

2.2.1. Directiva 77/780/CEE - 1a Directiva Bancaria

- 85/345/CEE: Particularidad de aplicación para Grecia;

- 86/137/CEE: Aplicación aplazada para determinados Estados miembros;

- 89/646/CEE: 2a Directiva Bancaria;

- 95/26/CEE: Supervisión prudencial «post BCCI» ();

- 96/13/CEE: Exclusión permanente de determinadas entidades.

2.2.2. Directiva 89/299/CEE - Fondos propios

- 91/633/CEE: Tratamiento que reciben los fondos para riesgos bancarios generales (FRBG);

- 92/16/CEE: Particularidades para las entidades de crédito hipotecario danesas;

- 92/30/CEE: Supervisión de forma consolidada.

2.2.3. Directiva 89/646/CEE - 2a Directiva Bancaria

- 92/30/CEE: Supervisión de forma consolidada;

- 95/26/CEE: Supervisión prudencial «post BCCI».

2.2.4. Directiva 89/647/CEE - Coeficiente de solvencia

- 91/31/CEE: Definición de bancos multilaterales de desarrollo;

- 92/30/CEE: Supervisión de forma consolidada;

- 94/7/CE: Definición de bancos multilaterales de desarrollo;

- 95/15/CE: Definición técnica de Zona «A»;

- 95/67/CE: Definición de bancos multilaterales de desarrollo;

- 96/10/CE: Contratos de novación y acuerdos de compensación (Contractual Netting).

2.3. Es conveniente completar este ámbito de aplicación en un futuro próximo teniendo en cuenta las directivas aprobadas relativas a las entidades de crédito. Nos referimos a las directivas siguientes, indicadas por orden prioritario:

- 93/6/CEE: sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito;

- 94/19/CE: relativa a los sistemas de garantía de depósitos;

- 91/308/CEE: relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales;

- 86/635/CEE: relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras;

- 89/117/CEE: relativa a las obligaciones en materia de publicidad de los documentos contables de las sucursales, establecidas en un Estado miembro, de entidades de crédito y de entidades financieras con sede social fuera de dicho Estado miembro.

2.3.1. Sin embargo, habida cuenta de los límites jurídicos del procedimiento de codificación (no modificación de la sustancia y transposición del derecho tal cual), sería sin duda deseable animar a la Comisión a que examine en el futuro la reestructuración de los textos en aplicación. Éste sería un método más flexible y eficaz.

2.3.2. Habida cuenta de la utilidad de los textos codificados para los países candidatos a la Unión Europea, es fundamental que la adopción de este proyecto de codificación se realice con la mayor celeridad.

Bruselas, el 25 de marzo de 1998.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() BCCI - Bank of Credit and Commerce International.