51996AP0345

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 87/102/CEE (modificada por la Directiva 90/88/CEE) relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (COM(96)0079 C4-0243/96 96/0055(COD))

Diario Oficial n° C 085 de 17/03/1997 p. 0108


A4-0345/96 (Ponente: Mosiek-Urbahn)

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 87/102/CEE (modificada por la Directiva 90/88/CEE) relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (COM(96)0079 - C4-0243/96 - 96/0055(COD))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

((DO C 235 de 13.8.1996, pág. 8))

(Enmienda 1)

Considerando 3 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la comparación de las ofertas de crédito exige, además de la armonización del modo de cálculo del porcentaje anual de cargas financieras, la adopción de una definición homogénea de los componentes del mismo, para no correr el riesgo de crear una falsa transparencia en las ofertas de créditos;

(Enmienda 2)

Considerando 8

>Texto original>

Considerando que es necesaria una precisión de dos cifras decimales y la utilización de un año de 365 o 366 días,

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que es necesario calcular el porcentaje anual de cargas financieras sobre la base de un cálculo armonizado a partir de un año de 365 días,

(Enmienda 3)

Artículo 1

>Texto original>

Artículo 1

Siempre que se utilice la expresión «porcentaje anual de cargas financieras», o su equivalente en otra lengua comunitaria, según lo dispuesto en la Directiva 87/102/CEE, deberá ir acompañada del siguiente símbolo:

(símbolo)

>Texto tras el voto del PE>

Suprimido

(Enmienda 4)

ARTÍCULO 5

Artículo 3 de la Directiva 87/102/CEE modificada por la Directiva 90/88/CEE

>Texto original>

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa, modificada por la Directiva .../96 del Consejo, de ... de 1996, relativa a la publicidad comparativa, y de las normas y principios aplicables en materia de publicidad desleal, todo anuncio o toda oferta exhibida en locales comerciales, por la que una persona ofrezca un crédito u ofrezca servir de intermediario para la celebración de un contrato de crédito y en la que estén indicados el tipo de interés o cualesquiere cifras relacionadas con el coste del crédito, deberán asimismo indicar el porcentaje anual de cargas financieras acompañado del símbolo al que hace referencia el artículo 1 de la presente Directiva, mediante un ejemplo representativo cuando se carezca de otros medios.

>Texto tras el voto del PE>

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa, modificada por la Directiva .../96 del Consejo, de ... de 1996, relativa a la publicidad comparativa, y de las normas y principios aplicables en materia de publicidad desleal, toda publicidad o toda oferta exhibida en locales comerciales, por la que una persona ofrezca un crédito u ofrezca servir de intermediario para la celebración de un contrato de crédito y en la que estén indicados el tipo de interés o cualesquiere cifras relacionadas con el coste del crédito, deberán asimismo indicar el porcentaje anual de cargas financieras.

(Enmienda 5)

ARTÍCULO 6

Artículo 4, apartado 2, letra a) (Directiva 87/102/CEE modificada

por la Directiva 90/88/CEE)

>Texto original>

La letra a) del apartado 2 del artículo 4 quedará modificada de la manera siguiente:

«a) la indicación del porcentaje anual de cargas financieras, acompañado del símbolo a que hace referencia el artículo 1 de la presente Directiva."

>Texto tras el voto del PE>

Suprimido

(Enmienda 6)

ARTÍCULO 9, APARTADO 1, PÁRRAFO PRIMERO

>Texto original>

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 31 de diciembre de 1996. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión;

>Texto tras el voto del PE>

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de enero de 1999. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión;

(Enmienda 7)

ANEXO I

Anexo II, observación c) (Directiva 87/102/CEE modificada

por la Directiva 90/88/CEE)

>Texto original>

c) El intervalo entre las fechas utilizadas en el cálculo se expresará en años o fracciones de año. Se partirá de la base de que un año tiene 365/6 días.

>Texto tras el voto del PE>

c) El intervalo entre las fechas utilizadas en el cálculo se expresará en años o fracciones de año. Se partirá de la base de un cálculo armonizado (365 días: 12 meses = 30,41666 días) sobre la base de un año de 365 días.

(Enmienda 8)

ANEXO I

Anexo II, observación d) (Directiva 87/102/CEE modificada

por la Directiva 90/88/CEE)

>Texto original>

d) El resultado del cálculo se expresará con una precisión de dos cifras decimales. Si la tercera cifra decimal es superior o igual a 5, la segunda cifra decimal se redondeará a la cifra superior.

>Texto tras el voto del PE>

Suprimido

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 87/102/CEE (modificada por la Directiva 90/88/CEE) relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (COM(96)0079 - C4-0243/96 - 96/0055(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(96)0079 - 96/0055(COD)) ((() DO C 235 de 13.8.1996, pág. 8)),

- Vistos el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE y el artículo 100 A del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C4-0243/96),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos de los Ciudadanos (A4-0345/96),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE;

4. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento, y solicita, en tal caso, la apertura del procedimiento de concertación;

5. Recuerda que la Comisión debe presentar al Parlamento cualquier modificación que pretenda introducir en su propuesta tal como la ha modificado el Parlamento;

6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.