51995PC0653

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se declara 1997 Año Europeo contra el Racismo /* COM/95/0653 FINAL - CNS 95/0355 */

Diario Oficial n° C 089 de 26/03/1996 p. 0007


Propuesta de Decisión del Consejo por la que se declara 1997 Año Europeo contra el Racismo

(96/C 89/07)

COM(95) 653 final - 95/0355(CNS)

(Presentada por la Comisión el 22 de enero de 1996)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando que los Estados miembros, en el preámbulo al Acta Única Europea, hicieron hincapié en la necesidad de «promover conjuntamente la democracia, basándose en los derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones y leyes de los Estados miembros, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea, en particular la libertad, la igualdad y la justicia social»;

Considerando que el apartado 2 del artículo F del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión «respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario»;

Considerando que el fomento en toda la Comunidad de un alto nivel de empleo y de protección social y la elevación del nivel y de la calidad de vida entre los Estados miembros son objetivos de la Comunidad;

Considerando que la promoción del progreso económico y social mediante el fortalecimiento de la cohesión económica y social es un objetivo de la Unión Europea;

Considerando que la continua existencia de actitudes racistas y xenófobas perjudica la cohesión económica y social en la Unión Europea;

Considerando que las actitudes racistas y xenófobas pueden constituir un obstáculo al ejercicio efectivo de los derechos de libre circulación;

Considerando que el aumento de las dificultades económicas excluye a muchas personas en la Unión Europea de toda forma de participación económica, social y política y da lugar a la aparición de actitudes racistas y xenófobas;

Considerando que el racismo, la xenofobia y el antisemitismo deben abordarse principalmente a escala local, regional y nacional;

Considerando que, no obstante, el problema tiene una dimensión fundamentalmente europea y que los intercambios de información y experiencias, así como la cooperación y la consulta sobre las medidas adoptadas contra el racismo y la xenofobia entre la Comisión, los Estados miembros y los representantes de los organismos comprometidos en la lucha contra el racismo son importantes para el desarrollo de la solidaridad en la Comunidad;

Considerando que el objetivo de las medidas que deben adoptarse a escala europea es coordinar y complementar las medidas aplicadas en los Estados miembros a varios niveles;

Considerando que la Declaración común adoptada el 5 de abril de 1977 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los derechos fundamentales establece que «los derechos fundamentales que resultan en particular de las constituciones de los Estados miembros y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales» deben ser respetados por las instituciones (1);

Considerando que el 11 de junio de 1986 el Parlamento Europeo, el Consejo, los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y la Comisión adoptaron una Declaración común contra el racismo y la xenofobia en la que se resaltaba «la importancia de una información adecuada y de una sensibilización de todos los ciudadanos ante los peligros del racismo y de la xenofobia y la necesidad de velar por que se evite o reprima cualquier acto racista o xenófobo» (1);

Considerando que el 29 de mayo de 1990 el Consejo y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo aprobaron una Resolución relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia (2);

Considerando que el Consejo Europeo ha condenado en varias ocasiones el racismo y la xenofobia, instando a los Estados miembros a que adopten medidas efectivas al respecto (3);

Considerando que el Consejo Europeo de Corfú celebrado en junio de 1994 acordó redoblar sus esfuerzos para desarrollar una estrategia general a escala de la Unión, destinada a combatir el racismo y la xenofobia;

Considerando que el Consejo Europeo de Cannes celebrado en junio de 1995 acogió favorablemente el informe final de la Comisión Consultiva sobre Racismo y Xenofobia de 30 de mayo de 1995 y el informe del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior;

Considerando que, en su informe del 23 de julio de 1990, la Comisión de investigación sobre el racismo y la xenofobia del Parlamento Europeo recomendó la designación de un Año Europeo de la Armonía Racial;

Considerando que las resoluciones del Parlamento Europeo contra el racismo y la xenofobia, y en particular las de 21 de abril de 1993, 3 de diciembre de 1993, 27 de octubre de 1994, 27 de abril de 1995 y 27 de octubre de 1995 condenan enérgicamente el racismo y la xenofobia (4);

Considerando que el 19 de enero de 1995, en su Resolución en respuesta al Libro blanco de la Comisión sobre Política Social Europea, el Parlamento Europeo invitó a la Comisión a presentar propuestas con vistas a garantizar la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo, con independencia de edad, raza, sexo, discapacidad o creencias (5);

Considerando que el 25 de noviembre de 1992 el Comité Económico y Social, en su Resolución sobre Racismo, Xenofobia e Intolerancia Religiosa instó a los Estados miembros a adoptar acciones urgentes y efectivas y solicitó al Consejo Europeo el establecimiento de directrices para proponer la adopción de medidas prácticas destinadas a la lucha contra los prejuicios y la violencia racistas;

Considerando que en las Resoluciones sobre Racismo y Xenofobia de 5 y 23 de octubre de 1995, adoptadas respectivamente por el Consejo de Asuntos Sociales y Laborales y por el Consejo de Educación, éstos señalaron la intención de la Comisión de presentar acciones encaminadas a combatir el racismo y la xenofobia (6);

Considerando que las Naciones Unidas declararon 1995 «Año Internacional de la Tolerancia» y que el Consejo de Europa, basándose en la Declaración de Viena de 9 de octubre de 1993, ha llevado a cabo la Campaña de la Juventud Europea contra el Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y la Intolerancia como parte de sus actividades en este ámbito;

Considerando que es importante basarse en esta experiencia a escala de la Unión Europea, en particular para evitar la duplicación de esfuerzos, tal como se ha subrayado en la reunión cuatripartita celebrada entre la Unión Europea y el Consejo de Europa, celebrada en Madrid el 6 de noviembre de 1995;

Considerando que el 21 de octubre de 1995, en la cumbre de interlocutores sociales celebrada en Florencia, se adoptó una Declaración común sobre la prevención de la discriminación racial y la xenofobia y la promoción de la igualdad de trato en el lugar de trabajo;

Considerando que la Comisión ha remitido una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo en la que define su acción contra el racismo;

Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, otras competencias que las previstas en el artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

Se designa 1997 «Año Europeo contra el Racismo».

Artículo 2

Los objetivos del Año Europeo contra el Racismo serán los siguientes:

a) difundir información y aumentar la sensibilización respecto al racismo, la xenofobia y el antisemitismo en la Comunidad;

b) destacar la amenaza que representa la discriminación por razón de raza, color, religión y origen nacional o étnico para la cohesión económica y social de la Comunidad;

c) dar a conocer las ventajas de las políticas de integración, sobre todo en los campos de la educación, la formación, la vivienda y el empleo;

d) fomentar la reflexión y el debate sobre las acciones necesarias para combatir el racismo, la xenofobia y el antisemitismo en la Comunidad;

e) ampliar la oferta de información sobre las medidas y las acciones adoptadas a escala nacional y europea en la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo;

f) fomentar el principio de solidaridad entre los miembros de la sociedad;

g) conseguir que las víctimas del racismo, la xenofobia y el antisemitismo participen en el proceso de integración europea.

Artículo 3

1. Las medidas diseñadas para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2 incluirán, en particular:

- la utilización de un logotipo y un lema comunes;

- la organización de concursos y premios a escala comunitaria;

- la organización, por parte de organismos públicos y privados e interlocutores sociales, de actos públicos informativos locales o itinerantes para poner de relieve y fomentar los logros de los proyectos relacionados con la integración social y de las campañas contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo a escala nacional y de la Comunidad;

- la cooperación con los medios de comunicación en relación con las campañas informativas, sobre todo en lo que respecta a la contribución de los inmigrantes y las minorías étnicas a la prosperidad de la Comunidad;

- la publicación de información a escala nacional y de la Comunidad, entre otros aspectos, sobre los actos públicos previstos para el Año Europeo.

2. En el Anexo se establecen los pormenores de las medidas contempladas en el apartado 1.

Artículo 4

1. La Comisión será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2. La Comisión estará asistida por un Comité consultivo compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.

La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

3. Por iniciativa de su presidente, o a petición de uno de sus miembros, el Comité examinará cualquier cuestión relacionada con la aplicación de la presente Decisión y de las medidas nacionales que se enmarquen en el Año Europeo.

Artículo 5

1. Cada Estado miembro velará por la creación de un Comité nacional de coordinación o un organismo administrativo equivalente para la organización de su participación (y, en su caso, de las autoridades regionales y nacionales) en el Año Europeo.

2. El Comité o el organismo contemplado en el apartado 1 deberá representar al conjunto de organismos y organizaciones que participen en la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo.

Artículo 6

1. Las solicitudes de financiación para las acciones previstas en el apartado B del Anexo serán presentadas a la Comisión por los Estados miembros interesados, previa consulta al Comité nacional de coordinación creado en virtud del artículo 5.

2. Las decisiones sobre las acciones previstas en los apartados A y B del anexo serán adoptadas por la Comisión de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4. La Comisión garantizará una distribución equilibrada entre los Estados miembros y entre las distintas organizaciones que participen en la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo.

Artículo 7

La Comisión garantizará que las acciones previstas en la presente Decisión complementen y sean coherentes con otras acciones comunitarias, en particular los programas educativos y de formación, las acciones para luchar contra la exclusión social y las actividades llevadas a cabo por el Consejo de Europa.

Artículo 8

La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones del progreso de los trabajos y, el 31 de diciembre de 1998 a más tardar, les pesentará un informe definitivo sobre la ejecución del programa.

(1) DO n° C 103 de 27. 4. 1977, p. 1.

(1) DO n° C 158 de 25. 6. 1986, p. 1.

(2) DO n° C 157 de 17. 6. 1990, p. 1.

(3) Dublín, junio de 1990; Maastricht, diciembre de 1991; Edimburgo, diciembre de 1992; Copenhague, junio de 1993.

(4) DO n° C 150 de 31. 5. 1993, p. 127; DO n° C 342 de 20.12.1993, p. 19; DO n° C 323 de 21. 11. 1994, p. 154; DO n° C 126 de 22. 6. 1995, p. 75 (la Resolución de 27. 10. 1995 aún no ha sido publicada).

(5) DO n° C 43 de 20. 2. 1995, p. 63, punto 24.

(6) DO n° C 296 de 10. 11. 1995, p. 13; DO n° C 312 de 23. 11. 1995, p. 1.

ANEXO

ACCIONES RELACIONADAS CON LAS MEDIDAS REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 3

A. Proyectos que serán totalmente financiados con cargo al presupuesto comunitario

1. Organización de seminarios a escala europea para aumentar la cooperación transnacional, incluidos los actos de apertura y de clausura del Año Europeo.

Coste estimado: 17 %

2. Campañas de información y de publicidad a escala comunitaria, incluidos:

- el diseño y promoción de un logotipo y un lema comunes para el Año Europeo;

- la preparación y distribución de material escrito y audiovisual para estimular el interés del público;

- la cooperación con los medios de comunicación.

Coste estimado: 25 %

3. Premios y concursos, incluidas:

- la organización de concursos a escala europea, poniendo de relieve los logros alcanzados en la lucha contra el racismo;

- la concesión de premios a los medios de comunicación a escala europea para recompensar la tolerancia y la comprensión.

Coste estimado: 25 %

4. Otras acciones

Encuestas y estudios destinados a elevar la sensibilización respecto a los temas del Año Europeo; estudio de evaluación sobre el impacto del Año Europeo.

Coste estimado: 5 %

5. Coste administrativo del Año Europeo

Asistencia técnica para poner en práctica las actividades referidas en el artículo 3 de la Decisión.

B. Medidas cofinanciadas por el presupuesto comunitario

Proyectos y actos públicos desarrollados a escala regional o nacional en torno a los temas del Año Europeo.

Podrá concederse una ayuda financiera que podrá ascender hasta el 50 % del coste de medidas. Los Estados miembros remitirán las solicitudes de reembolso a la Comisión y efectuarán una selección inicial de los proyectos en función de la contribución que puedan realizar a la consecución de los objetivos de la presente Decisión.

Coste estimado: 28 %

C. Medidas sin repercusiones financieras para el presupuesto comunitario

Acciones voluntarias que llevarán a cabo operadores públicos y privados:

- utilización del logotipo y el lema comunes del Año Europeo en las campañas de sensibilización y actos públicos;

- difusión de información sobre el Año Europeo a través de los medios de comunicación.