51994AC0566(02)

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a un conjunto de acciones para establecer un contexto más favorable al desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de la energía

Diario Oficial n° C 195 de 18/07/1994 p. 0033


Dictamen sobre:

- la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las orientaciones comunitarias en el sector de las redes transeuropeas de energía,

- la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía, y - la propuesta de Decisión del Consejo relativa a un conjunto de acciones para establecer un contexto más favorable al desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de la energía (1) (94/C 195/13)

El 21 de febrero de 1994, de conformidad con el artículo 129 B, C y D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre las propuestas mencionadas.

La Sección de Energía, Asuntos Nucleares e Investigación, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de abril de 1994 (Ponente: Sr. Gafo Fernández).

En su 315° Pleno (sesión del 27 de abril de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente Dictamen.

1. Introducción

1.1. Las Redes Transeuropeas de Energía (RTE) fueron recogidas en el Tratado de la Unión como un elemento necesario para vertebrar el mercado interior y contribuir a la cohesión económica y social.

1.2. Concretamente el artículo 129 C establece que la Comunidad elaborará orientaciones comunes en la materia, realizará las acciones necesarias para garantizar la interoperabilidad y la armonización de las normas técnicas y podrá prestar apoyo económico a proyectos de interés común.

1.3. El Comité ha tenido ocasión de manifestarse acerca de la importancia que otorgaba a estas Redes Transeuropeas para construir el mercado interior de la electricidad y el gas (1).

1.4. Aunque una parte de las acciones previstas tiene una dimensión más que comunitaria, nacional, es evidente que la integración de los sistemas energéticos hace que aspectos como la seguridad y coste del aprovisionamiento, la calidad del servicio o la calidad del medio ambiente por no citar la cohesión económica y social, deban contemplarse de manera común. Por ello considera que estas actuaciones se justifican, aunque reconoce que corresponde a los Estados miembros aprobar el desarrollo de las mismas, así como contribuir a su financiación.

1.5. El Comité quiere transmitir la reflexión de que el transporte de energía, sólo es deseable si cumple los aspectos enunciados anteriormente y que el mismo implica importantes costes de inversión en infraestructuras, de pérdidas en la energía transportada y transformada de repercusiones negativas sobre el medio ambiente. Por tanto, el desarrollo de las RTE debe definirse con criterios de optimización global, para conseguir los objetivos antes citados, con el mínimo desarrollo necesario de las Redes y evitando, en la medida de lo posible, los flujos de energía innecesarios.

2. Resumen

El Comité acoge favorablemente estos proyectos de decisión como un paso necesario para desarrollar el mercado interior de la energía, reforzar la seguridad y la calidad del suministro de electricidad y gas natural y posibilitar un abastecimiento económico y adecuado de las regiones aisladas e insulares de la Unión Europea.

El Comité considera que las actuales propuestas deberían enriquecerse con una consideración en profundidad de los impactos globales de estas nuevas redes, la consideración de los aspectos sociales, especialmente para aquellos proyectos potencialmente elegibles por los Fondos Estructurales y que deberían ser objeto de una atención prioritaria.

3. Valoración general de las propuestas

3.1. El Comité Económico y Social aprueba en términos generales las propuestas de Decisión presentadas por la Comisión, como un paso adelante en la puesta en marcha de los principios establecidos en el Tratado de la Unión.

3.2. El marco jurídico previsto se basa en dos decisiones independientes estrechamente vinculadas y en un reglamento financiero propuesto por la Comisión. El Comité se pregunta si esta formulación jurídica es la más apropiada o si convendría incorporar el reglamento a la segunda de las decisiones que hace referencia a las medidas concretas que deben adoptarse.

3.3. No obstante, el Comité quiere formular las siguientes observaciones.

3.3.1. Observaciones generales sobre la propuesta de decisión relativa a un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía

3.3.1.1. El Comité considera que existe una cierta falta de armonía entre los objetivos, definidos en el articulo 3, y el artículo 4, donde se fijan las prioridades. Concretamente echa en falta las prioridades relativas a la cohesión económica y social, ya que la lista prevista por la Comisión se centra, especialmente en el sector de la electricidad, en el desarrollo del mercado interior de la energía y en la mejora de la seguridad del aprovisionamiento.

3.3.1.2. El Comité no comparte la consideración de « viabilidad económica » prevista en el tercer guión del artículo 6.1. Aunque dicha definición se matiza en el punto 6 de dicho artículo, convendría añadir « viabilidad económica y social » como elemento clave para la valoración de aquellos proyectos que deberían ser eventualmente financiados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea. Esto es aún más evidente ya que la acción de la Comunidad es subsidiaria, especialmente en el plano financiero, de las actuaciones de los Estados miembros, siendo a éstos a quien corresponde proponer o aprobar los proyectos y siendo los mejor situados para valorar la rentabilidad global de los mismos.

3.3.1.3. Esta viabilidad « económica y social » debería desarrollarse a través de la realización de una « ficha de impacto » que recogiera todas las implicaciones de dichas redes y que fuera, en la medida de lo posible, concertada con los agentes económicos y sociales implicados.

3.3.1.4. Asimismo el Comité considera que el desarrollo de estas redes no debe vincularse al desarrollo del mercado interior en estos sectores, ni interferir con las actuaciones de las empresas que actualmente operan en los sectores de la electricidad y el gas natural, ni establecer distorsiones de competencia entre las mismas.

3.3.1.5. El Comité Económico y Social considera que el Comité creado al amparo del artículo 7 de la propuesta de Decisión sobre Orientaciones de las RTE (en adelante, el comité técnico), debe limitarse en el marco de dicha Decisión a aprobar los proyectos de interés común presentados por la Comisión y/o el Estado miembro concernido. Asimismo considera que el plazo de un mes dado al Consejo para adoptar una nueva decisión, cuando la opinión de la Comisión no coincida con el dictamen del comité técnico, es insuficiente y debería ampliarse a tres meses.

3.3.1.6. El Comité asimismo considera que el apartado 3 del artículo 6 debería ser matizado en el sentido de que la aceptación previa de un Estado miembro sólo será necesaria en el caso de que el proyecto afecte exclusivamente a dicho Estado miembro. En el caso de que dos o más Estados miembros estén implicados y no exista acuerdo en torno a la conveniencia de dicho proyecto, el comité técnico, a propuesta de la Comisión, elevará al Consejo la decisión acerca de la conveniencia o no del proyecto.

3.3.1.7. El Comité acoge favorablemente la lista indicativa de proyectos de interés común incluida como anexo a la propuesta de Decisión, máxime cuando considera que se han creado los mecanismos adecuados para su ampliación o revisión.

3.3.2. Observaciones generales sobre la propuesta de decisión relativa a la creación de un contexto más favorable para las redes transeuropeas de energía

3.3.2.1. El Comité Económico y Social valora positivamente esta propuesta de Decisión, aunque considera que la misma adolece de falta de precisión en lo relativo al plazo de duración y a la cuantificación de un montante global de medios financieros comunitarios comprometidos en la misma.

3.3.2.2. Ello es aún más evidente ya que, en la ficha de financiación que se adjunta a dicha propuesta se cita el período 1994-1999 para la aplicación de la misma, el montante total de inversión indicativo para la financiación total de dichas redes e incluso un montante de aportación comunitaria. El Comité considera que dichos datos deben incluirse en el cuerpo jurídico de estas propuestas y no solamente en el reglamento financiero de aplicación de las mismas, aunque valora como insuficientes las cifras de financiación provisionalmente avanzadas.

3.3.2.3. El Comité aprueba el conjunto de medidas previstas en el artículo 2 y únicamente quiere señalar la importancia de la eficaz cooperación técnica entre los gestores de las Redes a la luz del nuevo enfoque sobre el mercado interior de la electricidad y el gas natural presentado por la Comisión europea, donde se propone el llamado « ATR negociado » y un sistema de arbitraje entre las partes como núcleo central de las nuevas propuestas (1). Por ello considera que se deben valorar, de manera previa, las repercusiones sobre el mercado interior de la energía, antes de aprobar proyectos concretos de cooperación en este campo.

3.3.2.4. El Comité aprueba sólo parcialmente las medidas propuestas en el plano financiero. Acepta las medidas propuestas en el apartado 1, relativas al apoyo financiero de carácter general, pero considera que en el apartado 2, donde se recogen las intervenciones de otros fondos comunitarios de carácter estructural, debería darse un mayor énfasis y prioridad a las RTE. Ello es así porque son precisamente los proyectos con una mayor dosis de cohesión económica y social, los que tendrán posiblemente una rentabilidad económica más reducida y por tanto una mayor dificultad de llevarse a cabo. El Comité espera que la Comisión y los Estados miembros tomen en cuenta estas observaciones a la hora de preparar su reglamento financiero sobre las RTE.

3.3.2.5. El Comité Económico y Social considera que el comité técnico previsto en el artículo 4 debería precisar las normas de funcionamiento establecidas en la propuesta sobre las orientaciones y que han sido comentadas previamente.

3.3.2.6. El Comité acoge favorablemente la presentación de un informe bienal sobre la aplicación en la práctica de estas Decisiones.

4. Observaciones de carácter particular

4.1. Observaciones particulares sobre la propuesta de decisión relativa a un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía

4.1.1. Sexto considerando

Sustituir « viabilidad económica potencial » por « viabilidad económica y social ».

4.1.2. Artículo 2, apartado 1

Añadir al final del primer guión: « Excepcionalmente podrán acogerse proyectos con una tensión inferior a 220 KV, siempre que los mismos estén situados en sistemas insulares aislados. »

4.1.3. Artículo 4, apartado 1

Añadir al final del primer guión: « y el desarrollo de las redes en las regiones insuficientemente cubiertas por las mismas. »

4.1.4. Artículo 6, apartado 3, tercer guión

Modificar como sigue: « que corresponda a una necesidad y presente perspectivas de viabilidad económica, y en su caso social, que deberán confirmarse. »

4.1.5. Artículo 6, apartado 3

Añadir al final: «, en caso contrario, el Consejo, según el procedimiento establecido en el artículo 7, deberá valorar la conveniencia de tal inclusión. »

4.1.6. Artículo 6, apartado 6

Añadir al final: « Ello deberá llevarse a cabo por los Estados miembros, con la realización de una ficha de impacto, en que sean escuchadas todas las entidades sociales y económicas afectadas por el mismo. »

4.1.7. Artículo 7, apartado 2, 2° párrafo

Sustituir: « un mes » por « tres meses »

4.2. Observaciones particulares sobre la propuesta de decisión relativa a la creación de un contexto más favorable para las redes transeuropeas de energía

4.2.1. Artículo 3, apartado 2

Modificar como sigue: « Tendrá en cuenta de manera prioritaria los proyectos... »

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1994.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Susanne TIEMANN

(1) DO n° C 72 de 10. 3. 1994, p. 10-15.

(2) DO n° C 73 de 15. 3. 1993, p. 31.

(3) Doc. COM(93) 643 final.