14.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/5


Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 20 de mayo de 2014, relativa a un Plan de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud para 2014-2015

2014/C 183/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTE DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

I.   INTRODUCCIÓN

1.

RECONOCEN que, desde la adopción de la Resolución del Consejo relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), la crisis económica ha presentado nuevos desafíos para la política de juventud y que hay necesidad de reforzar la cooperación en el ámbito de la juventud a escala de la UE para hacer frente a dichos desafíos de forma adecuada.

2.

RECUERDAN que el Informe conjunto de 2012 de la UE sobre la Juventud pide que se establezcan unos vínculos más estrechos y una mayor cohesión entre el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud 2010‐2018 y la Estrategia Europa 2020.

3.

RECUERDAN las Conclusiones del Consejo de 16 de mayo de 2013 sobre la maximización del potencial de la política de la juventud a la hora de perseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (1), en las que el Consejo acordó desarrollar, en el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud 2010-2018, un plan de trabajo a medio plazo para orientar el trabajo de la política de juventud y relacionada con la juventud a fin de responder a los temas y tendencias actuales de la juventud y relacionados con la juventud y que destaque los ámbitos relevantes de coordinación y colaboración con las políticas de educación, formación y empleo, con miras a garantizar la contribución de la política de la juventud al Semestre Europeo.

4.

En consecuencia, ACUERDAN establecer un Plan de Trabajo de la UE para la Juventud de 18 meses que encauce la actuación de los Estados miembros y la Comisión durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 a modo de fase piloto y como contribución a la ejecución del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018).

II.   PRINCIPIOS

5.

CONSIDERAN que el Plan de Trabajo deberá regirse por los siguientes principios rectores:

impulsar y poner de relieve, según corresponda, los trabajos a escala de la UE en el ámbito de la juventud;

asegurar, por medio de una cooperación transectorial, que en otros ámbitos de actuación de la UE (por ejemplo, el empleo, la educación, los asuntos sociales, la sanidad) haya consciencia de los problemas específicos a que se enfrentan los jóvenes;

contribuir a las prioridades generales del programa de política económica y social de la UE, en particular, a la Estrategia Europa 2020 y a sus mecanismos de aplicación;

procurar llevar a cabo una política de juventud basada en el conocimiento y en datos probados;

seguir siendo un marco flexible capaz de responder, en su caso, a la evolución en curso;

fomentar un planteamiento cooperativo y concertado entre los Estados miembros y la Comisión orientado a proporcionar valor añadido en los temas que se enumeran en el punto 6;

incorporar las estructuras informales existentes, cuando proceda, a las estructuras establecidas en dicho Plan de Trabajo;

hacer pleno uso de los procedimientos de consulta establecidos por el diálogo estructurado para garantizar que el Plan de Trabajo aborde las cuestiones que son importantes para los jóvenes.

6.

ACUERDAN que, a la luz de la crisis actual, los Estados miembros y la Comisión den prioridad en su cooperación a escala de la UE a los siguientes temas durante el período que abarca el presente Plan de Trabajo hasta el final de 2015:

Impulso del trabajo con jóvenes y del aprendizaje no formal e informal y su contribución para abordar los efectos de la crisis sobre los jóvenes;

Mayor cooperación transectorial en el marco de las estrategias de la UE;

Capacitación, con especial atención al acceso a los derechos, la autonomía, la participación y la ciudadanía activa dentro y fuera de la UE.

Acuerdan que el Consejo pueda revisar el Plan de Trabajo a la luz de los resultados obtenidos y de la evolución de las políticas a escala de la UE.

7.

ACUERDAN una lista de acciones específicas en consonancia con estos temas prioritarios y un calendario de su ejecución, tal y como recoge el anexo I.

III.   MÉTODOS Y ESTRUCTURAS DE TRABAJO

8.

RECONOCEN que:

Es necesario reforzar la inclusión de las cuestiones relativas a la juventud y la cooperación transectorial en las actividades del Consejo, para garantizar así que las medidas que se adopten tengan en cuenta las condiciones y necesidades de los jóvenes.

9.

CONVIENEN en que:

Este Plan de Trabajo estará respaldado por los métodos de trabajo acordados en el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud, así como por un número limitado de grupos informales de expertos y por un marco flexible para las actividades de aprendizaje entre iguales

Se pedirá a los grupos de expertos que centren sus trabajos en los temas prioritarios descritos en la sección II, punto 6, y en las acciones y plazos previstos en el anexo I. Las acciones del anexo I podrán ser revisadas por el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, a la vista de los resultados logrados y de la evolución de la actuación a escala de la UE.

Los principios relativos a la composición y el funcionamiento de los grupos de expertos figuran en el anexo II.

Respecto al derecho de los jóvenes a participar en la elaboración de políticas que los afectan, el diálogo estructurado constituirá un medio a través del cual los jóvenes participarán en una reflexión conjunta sobre los temas prioritarios de este Plan de Trabajo.

En las reuniones informales de Directores Generales de la Juventud se examinarán las cuestiones estratégicas que surjan en relación con el Plan de Trabajo, así como las relacionadas de forma más general con la política de juventud de la UE.

En la segunda mitad de 2015, el Consejo evaluará la ejecución del presente Plan de Trabajo basándose en una evaluación de su ejecución presentada en el contexto de la revisión general del sector de la juventud contenida en el Informe de la UE sobre la Juventud, que elaborará la Comisión antes de finales de julio de 2015.

10.

POR TODO LO QUE ANTECEDE, INVITA A:

Los Estados miembros y a la Comisión a crear o mantener grupos de expertos sobre los temas siguientes para el período de vigencia del Plan de Trabajo actual:

Los sistemas de calidad del trabajo en el ámbito de la juventud en los Estados miembros y el papel de los indicadores o marcos comunes.

La determinación de la contribución específica del trabajo en el ámbito de la juventud y el aprendizaje no formal e informal para abordar los desafíos a que se enfrentan los jóvenes, en particular la transición de la educación al empleo.

Las actividades de aprendizaje entre iguales realizadas por los Estados miembros y la Comisión y orientadas a determinar las prácticas idóneas y las recomendaciones relativas a una elaboración transectorial de políticas en materia de juventud a escala de la UE y nacional.

IV.   ACCIONES

11.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

colaboren, con el apoyo de la Comisión y haciendo uso de los métodos de trabajo del marco renovado detallados en la presente Resolución;

a raíz de las Conclusiones del Consejo sobre la «Maximización del potencial de la política de la juventud a la hora de perseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020», sigan promoviendo la participación activa de las perspectivas de los jóvenes en la elaboración de políticas nacionales relativas a la Estrategia Europa 2020 y al Semestre Europeo;

respetando el principio de subsidiariedad, tengan debidamente en cuenta el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) y el Plan de Trabajo cuando elaboren políticas a escala nacional y regional,

informen a los jóvenes y a las organizaciones juveniles, cuando proceda, sobre los progresos obtenidos en la ejecución del Plan de Trabajo de la UE, para garantizar la pertinencia y visibilidad de las actividades.

12.

INVITAN A LAS PRESIDENCIAS DEL CONSEJO A QUE:

tengan en cuenta, en el contexto del Trío de Presidencias, los temas prioritarios del Plan de Trabajo de la UE cuando elaboren su programa;

al término de los 18 meses que abarca la presente Resolución, y basándose en una evaluación que deberá integrarse en el Informe de la UE sobre la Juventud elaborado por la Comisión a partir de las contribuciones voluntarias de los Estados miembros, consideren la posibilidad de proponer un nuevo Plan de Trabajo para el periodo siguiente;

propongan a los Directores Generales de Juventud que en sus reuniones informales habituales debatan y tomen nota de los resultados obtenidos en el Plan de Trabajo, que organicen cuando proceda reuniones transectoriales extraordinarias de Directores Generales y que difundan ampliamente sus resultados.

13.

INVITAN A LA COMISIÓN A QUE:

colabore con los Estados miembros y los respalde en la ejecución del Plan de Trabajo, en particular en las acciones clave que se mencionan en el anexo;

informe a los Estados miembros sobre las iniciativas en curso o planeadas en las políticas de la UE en materia de juventud y otros ámbitos pertinentes de actuación que tengan repercusiones en los jóvenes y sobre las incidencias que se produzcan en la Comisión;

estudie el modo de facilitar la participación más amplia posible de los Estados miembros en las reuniones del grupo de expertos;

incluya para julio de 2015 en la propuesta de Informe de la UE sobre la Juventud, sobre la base de contribuciones voluntarias de los Estados miembros, una evaluación sobre la ejecución y la pertinencia del Plan de Trabajo. Este informe servirá de base para la elaboración de cualquier Plan de Trabajo del Consejo posterior durante el segundo semestre de 2015;

procure garantizar la coherencia entre este Plan de Trabajo y el Plan de Trabajo del Acuerdo de Asociación con el Consejo de Europa en el ámbito de la juventud;

proponga un marco flexible para las actividades de aprendizaje entre iguales realizadas entre los Estados miembros.

14.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:

prosigan la estrecha cooperación entre expertos, conforme a los anexos I y II de la presente Resolución;

animen a otros sectores a tener en cuenta la dimensión de la juventud a la hora de formular, aplicar y evaluar políticas y actividades en otros ámbitos de actuación, con particular propósito de garantizar la inclusión pronta y efectiva en el proceso de desarrollo de políticas;

promuevan un mejor reconocimiento de la contribución de la política de juventud a los objetivos globales de la Estrategia Europa 2020, dada la gran capacidad del sector de contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la creación de nuevos puestos de trabajo y teniendo en cuenta sus efectos positivos sobre el empleo, la integración social, la educación y la formación, así como la salud y el bienestar.


(1)  DO C 224 de 3.8.2013, p. 2.


ANEXO I

Acciones basadas en temas prioritarios

Acción

Método de trabajo/instrumento

Resultado y plazo

Impulso del trabajo con jóvenes y del aprendizaje no formal e informal y su contribución para abordar los efectos de la crisis sobre los jóvenes

Impulsar el trabajo con jóvenes en Europa

Políticas basadas en datos concretos:

Estudio titulado «Trabajar con los jóvenes: el valor del trabajo en el ámbito de la juventud en la Unión Europea»

Segunda mitad de 2015: (si ha lugar) Cambio de impresiones en el Consejo y consideración de los nuevos pasos que conviene dar tras conocerse los resultados de dicho cambio de impresiones

Grupo de expertos en sistemas de calidad del trabajo en el ámbito de la juventud en los Estados miembros de la UE y el papel de los indicadores o marcos comunes

Primera mitad de 2015: Preparación por parte de un Grupo de expertos de un conjunto de indicadores o marcos que describan la calidad de los sistemas de trabajo en el ámbito de la juventud

Segunda mitad de 2015 (si ha lugar) Conclusiones del Consejo

Promover la contribución de la política en materia de juventud para afrontar los desafíos de Europa

Grupo de expertos que determine la contribución específica del trabajo en el ámbito de la juventud a los desafíos a que se enfrentan los jóvenes, en particular la transición de la educación al empleo

Primera mitad de 2015 (si ha lugar) Conclusiones del Consejo sobre el modo en que la política en materia de juventud y la cooperación transectorial pueden abordar los principales desafíos en la UE, en particular respecto a los jóvenes

Políticas basadas en datos concretos: Centro de Conocimiento Europeo sobre Políticas de Juventud (EKCYP)

Primera mitad de 2015: Informe sobre prácticas idóneas de cooperación entre la educación formal y la no formal, inclusive recomendaciones sobre la adopción de medidas

Mayor cooperación transectorial en el marco de las estrategias de la UE

Reforzar la adopción transectorial de medidas en el ámbito de la juventud a escala de la UE

Consejo y sus órganos preparatorios (Grupo «Juventud»)

Primera mitad de 2015: Posible recomendación sobre la contribución del sector de la juventud a las etapas más importantes del Semestre Europeo orientadas a la adopción de medidas concretas

Reforzar la adopción transectorial de medidas en el ámbito de la juventud a escala nacional

Actividades de aprendizaje entre iguales entre los Estados miembros

Segunda mitad de 2015: Informe intermedio sobre prácticas idóneas y recomendaciones de adopción de medidas transectoriales en materia de juventud a escala nacional

Capacitación, con especial atención al acceso a una serie de derechos, la autonomía, la participación y la ciudadanía activa dentro y fuera de la UE

Capacitación de los jóvenes, con especial atención al acceso a una serie de derechos con el fin de fomentar la autonomía y la participación en la vida social

Diálogo estructurado con los jóvenes

Segunda mitad de 2014: (si ha lugar) Conclusiones del Consejo sobre el acceso de los jóvenes a una serie de derechos con el fin de fomentar la autonomía y la participación en la vida social

Capacitación para la participación política de los jóvenes en la vida democrática de Europa

Resultados del diálogo estructurado con los jóvenes

 

Políticas basadas en datos concretos:

Publicación de la London School of Economics and Political Science titulada: «Youth Participation in Democratic Life»

Flash Eurobarómetro 375 titulado «European Youth: Participation in Democratic Life»

Publicación de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) titulada «Political Participation and EU Citizenship: Perceptions and Behaviors of Young People»

Segunda mitad de 2015: (si ha lugar) Conclusiones del Consejo


ANEXO II

Principios relativos a la composición y el funcionamiento de los grupos de expertos creados por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Plan de Trabajo de la UE para la Juventud (1 de julio de 2014-31 de diciembre de 2015)

Composición

La participación de los Estados miembros en los grupos de trabajo es voluntaria y los Estados miembros podrán incorporarse en cualquier momento.

Los Estados miembros interesados en participar en los grupos de trabajo nombrarán expertos como miembros de los respectivos grupos. Los Estados miembros garantizarán que los expertos nombrados tengan la experiencia debida en el ámbito pertinente a escala nacional y garantizarán una comunicación eficaz con las autoridades nacionales competentes. La Comisión coordinará el nombramiento.

Cada grupo de expertos podrá decidir invitar a otros participantes: expertos independientes, representantes de organizaciones juveniles y otros interesados, así como representantes de terceros países europeos.

Procedimientos de trabajo

Los grupos de expertos se centrarán en ofrecer un pequeño número de resultados concretos y prácticos sobre el tema solicitado.

Para ejecutar el Plan de Trabajo, cada grupo de expertos se encargará de nombrar a su presidente o copresidentes en la primera reunión del grupo, una vez aprobado el plan de Trabajo. Cada grupo de expertos elaborará un calendario de los trabajos de acuerdo con dicho plan.

Los Estados miembros tendrán ocasión de orientar a los grupos de expertos para garantizar el resultado y el calendario deseados, así como la coordinación de los trabajos de los grupos.

El Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, decidirán si es adecuado proponer nuevas acciones a cargo de los grupos de expertos.

La Comisión proporcionará asesoramiento técnico así como asistencia logística y administrativa a los grupos. En la medida de lo posible, prestará apoyo a los grupos con otros medios adecuados (por ejemplo, estudios pertinentes para su ámbito de trabajo).

Como norma general, los grupos de expertos se reunirán en Bruselas, pero podrán organizar reuniones fuera de Bruselas por invitación de un Estado miembro.

Como norma general, los grupos de expertos se reunirán dos veces al año, pero podrán adoptar un calendario distinto si es necesario.

Informes y datos

Los presidentes de los grupos de expertos informarán al Grupo «Juventud» sobre la marcha de los trabajos de cada grupo y le presentarán recomendaciones sobre las posibles acciones futuras.

Los órdenes del día y los informes de las reuniones de todos los grupos se pondrán a disposición de todos los Estados miembros, con independencia del nivel de participación de estos en un ámbito determinado. Los informes de los grupos se harán públicos.

Los informes de los grupos de expertos alimentarán la evaluación elaborada por la Comisión sobre la aplicación del Plan de Trabajo.