4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/1


Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre trabajo en el ámbito de la juventud

2010/C 327/01

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO:

RECORDANDO LOS ANTECEDENTES POLÍTICOS DE ESTE ASUNTO, RECOGIDOS EN EL ANEXO, EN PARTICULAR QUE:

(1)

El Tratado establece que la actuación de la UE debe aspirar a fomentar el desarrollo de programas de intercambio para los jóvenes y los animadores socioeducativos (en lo sucesivo, «los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud») y la participación de los jóvenes en la vida democrática.

(2)

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Programa «La juventud en acción» mediante la Decisión no 1719/2006/CE (1). Este programa, que ha tenido un éxito creciente en todos los Estados miembros, contiene un componente importante destinado a contribuir al desarrollo de la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud.

(3)

El Consejo adoptó, el 29 de noviembre de 2009, una Resolución sobre un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018). En este marco, apoyar y desarrollar el trabajo en el ámbito de la juventud se consideran cuestiones transversales.

(4)

En las conclusiones del Consejo Europeo del 17 de junio de 2010, el Consejo Europeo indica que espera con interés la presentación de las demás iniciativas emblemáticas antes de fin de año (2).

A LA LUZ DE:

La primera Convención europea sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, celebrada del 7 al 10 de julio de 2010 en Gante (Bélgica), que destacó la importancia del trabajo en el ámbito de la juventud.

Y TENIENDO EN CUENTA QUE:

De acuerdo con el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (en lo sucesivo, «el marco renovado»), los objetivos en el ámbito de la juventud son:

crear más oportunidades, y en condiciones de igualdad, en la educación y en el mercado laboral, y

promover la ciudadanía activa, la inclusión social y la solidaridad de todos los jóvenes.

El marco renovado establece ocho ámbitos de acción (3) en los que deben adoptarse iniciativas transversales de política de la juventud y a los que puede contribuir el trabajo en el ámbito de la juventud. Otros ámbitos de acción importantes a este respecto son los derechos humanos y la democracia, la diversidad cultural y la movilidad.

El Consejo convino en que, en este marco renovado, «el trabajo en el ámbito de la juventud» es un término amplio que abarca una extensa gama de actividades de carácter social, cultural, educativo o político, llevadas a cabo tanto por los jóvenes como con ellos y para ellos. Cada vez con mayor frecuencia, estas actividades incluyen además el deporte y los servicios para jóvenes.

En todas las políticas y actividades referentes al trabajo en el ámbito de la juventud deben observarse varios principios rectores, concretamente la importancia de promover la igualdad de género y de luchar contra todas las formas de discriminación, respetando los derechos y observando los principios reconocidos, entre otros, en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, teniendo en cuenta las posibles diferencias en las condiciones de vida, las necesidades, las aspiraciones, los intereses y las actitudes de los jóvenes, que se deben a distintos factores, y reconociendo que todos los jóvenes constituyen un recurso para la sociedad.

La lucha contra la pobreza y la exclusión social es uno de los compromisos clave de la Unión Europea y de sus Estados miembros. La exclusión social perjudica el bienestar de los ciudadanos y obstaculiza su capacidad para expresarse y participar en la sociedad. La lucha contra la pobreza y la exclusión social debe llevarse a cabo tanto en la Unión Europea como en el exterior, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas.

RECONOCEN QUE:

En todos los Estados miembros, incontables niños y jóvenes, trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud procedentes de distintos orígenes participan en una amplia variedad de actividades relacionadas con el trabajo en el ámbito de la juventud, o las aprovechan o actúan en ellas. Estas actividades pueden tener lugar en muchos contextos y abordar distintas cuestiones que afectan a sus vidas y a las realidades en que viven.

El trabajo en el ámbito de la juventud tiene lugar en el marco de la educación extraescolar, así como a través de determinadas actividades de ocio, y está basado en procesos de aprendizaje no formales e informales y en la participación voluntaria. Estas actividades y procesos son autogestionados, cogestionados o gestionados bajo la orientación educativa o pedagógica de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud, ya sean profesionales o voluntarias, o animadores de juventud, y pueden desarrollarse y estar sujetos a cambios causados por distintas dinámicas.

El trabajo en el ámbito de la juventud se organiza y realiza de distintas maneras (por organizaciones dirigidas por jóvenes, organizaciones para la juventud, grupos informales, o a través de servicios de la juventud y autoridades públicas), y toma forma a escala local, regional, nacional y europea, dependiendo, por ejemplo, de los siguientes elementos:

los contextos comunitario, histórico, social y político en los que tiene lugar el trabajo en el ámbito de la juventud,

el objetivo de integrar y capacitar a todos los niños y jóvenes, especialmente los que tienen menos oportunidades,

la participación de trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud,

las organizaciones, los servicios o proveedores, sean o no estatales, dirigidos por jóvenes o no,

el planteamiento o el método utilizado, teniendo en cuenta las necesidades de los jóvenes.

En muchos Estados miembros, las autoridades locales y regionales desempeñan también un papel fundamental a la hora de apoyar y desarrollar el trabajo local y regional en el ámbito de la juventud.

RECONOCEN QUE:

Los jóvenes son parte integrante de una sociedad cada vez más compleja. Están sujetos a toda una serie de influencias y entornos de diversa índole: el hogar, la escuela, el lugar de trabajo, los demás jóvenes y los medios de comunicación. En este contexto, el trabajo en el ámbito de la juventud puede desempeñar un papel importante en el desarrollo de los jóvenes.

El trabajo en el ámbito de la juventud, que complementa el entorno de la educación formal, puede ofrecer considerables beneficios a los niños y los jóvenes, proporcionando una amplia y diversa gama de oportunidades de aprendizaje no formal e informal, así como planteamientos adecuados específicamente orientados.

El trabajo en el ámbito de la juventud invita a los jóvenes a asumir responsabilidades y a ser responsables de sus actos confiriéndoles un papel activo en su desarrollo y su aplicación. El trabajo en el ámbito de la juventud puede proporcionar un entorno cómodo, seguro, inspirador y agradable, en el que todos los niños y jóvenes, como individuos o como partes de un grupo, pueden expresarse, aprender de los demás, encontrarse, jugar, explorar y experimentar.

Además, el trabajo en el ámbito de la juventud debería brindar la oportunidad de que los jóvenes desarrollen una amplia gama de cualificaciones personales y profesionales libres de estereotipos, así como competencias fundamentales, que pueden contribuir a la sociedad moderna. Por lo tanto, puede desempeñar un papel importante en el desarrollo de la autonomía, la capacitación y el espíritu empresarial de los jóvenes.

Al transmitir valores universales sobre los derechos humanos, la democracia, la paz, el antirracismo, la diversidad cultural, la solidaridad, la igualdad y el desarrollo sostenible, el trabajo en el ámbito de la juventud también puede poseer un valor añadido social porque puede:

promover la participación social y la responsabilidad, el compromiso voluntario y la ciudadanía activa,

consolidar la construcción comunitaria y la sociedad civil en todos los niveles (por ejemplo, el diálogo intergeneracional e intercultural),

contribuir al desarrollo de la creatividad de los jóvenes, la conciencia cultural y social, el espíritu empresarial y la innovación,

ofrecer oportunidades de inclusión social de todos los niños y jóvenes,

llegar a los jóvenes con menos oportunidades mediante diversos métodos flexibles y rápidamente adaptables.

Por lo tanto, el trabajo en el ámbito de la juventud desempeña diversos papeles en la sociedad y puede aportar una contribución a ámbitos de actuación relacionados con la juventud, como la formación a lo largo de toda la vida, la inclusión social y el empleo.

El trabajo en el ámbito de la juventud, ya sea realizado por voluntarios o por profesionales, tiene un potencial socioeconómico considerable, puesto que puede generar actividad económica, proporciona infraestructura, crea beneficios económicos y aumenta el empleo (de los jóvenes). El mercado laboral puede beneficiarse de las cualificaciones y competencias personales y profesionales adquiridas mediante el trabajo en el ámbito de la juventud por ambos tipos de participantes, así como por los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud. Es preciso que dichas cualificaciones y competencias se reconozcan y valoren de forma suficiente y efectiva.

El programa «La juventud en acción» proporciona una importante contribución a la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud en todos niveles, así como al desarrollo de competencias entre trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud, y al reconocimiento del aprendizaje no formal en el trabajo en el ámbito de la juventud, proporcionando experiencias y estableciendo una red de movilidad de aprendizaje para los trabajadores y los animadores en el ámbito de la juventud.

POR LO TANTO, CONVIENEN EN QUE:

Al aplicar la presente Resolución deben tenerse en cuenta los siguientes principios:

los jóvenes, las organizaciones juveniles, los trabajadores y los animadores en el ámbito de la juventud, los jóvenes investigadores, los responsables políticos y otros expertos en el ámbito de la juventud deberían participar en el desarrollo, la aplicación y la evaluación de iniciativas específicas en materia de trabajo en el ámbito de la juventud en todos los niveles.

deberían respetarse los papeles y las responsabilidades de todos los posibles participantes, dentro de sus respectivas esferas de competencia.

es necesario obtener y compartir un mejor conocimiento y una mayor comprensión del trabajo en el ámbito de la juventud.

los instrumentos mencionados en el marco renovado deberían utilizarse plenamente para integrar la perspectiva del trabajo en el ámbito de la juventud y para llevar a la práctica iniciativas específicas en materia de trabajo en el ámbito de la juventud.

en materia de trabajo en el ámbito de la juventud, debería concederse especial atención a la participación de niños y jóvenes necesitados o en riesgo de exclusión social.

E INVITAN POR LO TANTO A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

Promuevan distintas clases de apoyo sostenible al trabajo en el ámbito de la juventud, por ejemplo financiación, recursos o infraestructuras suficientes. Esto implica también suprimir las barreras que obstaculizan la dedicación al trabajo en el ámbito de la juventud y, cuando proceda, crear estrategias en materia de trabajo en el ámbito de la juventud.

Apoyen y desarrollen el papel del trabajo en el ámbito de la juventud al aplicar el marco renovado, en particular la contribución del trabajo en el ámbito de la juventud a los objetivos de los distintos ámbitos de actuación.

Propicien, cuando resulte procedente, la participación de las autoridades y agentes locales y regionales para que desempeñen un papel importante en el desarrollo, el apoyo y la ejecución del trabajo en el ámbito de la juventud.

INVITAN A LA COMISIÓN A QUE:

Desarrolle un estudio para trazar el mapa de la diversidad, la cobertura y el impacto del trabajo en el ámbito de la juventud en la UE y hacer un seguimiento del trabajo en el ámbito de la juventud en el informe de la UE sobre la juventud.

Apoye a las ONG juveniles europeas, así como iniciativas de menor envergadura, para estimular una sólida sociedad civil europea y una mayor participación de los jóvenes en la vida democrática.

Aumente la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud, el desarrollo de capacidades y de competencias de los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud, y el reconocimiento del aprendizaje no formal en el trabajo en el ámbito de la juventud, facilitando las experiencias de movilidad para el aprendizaje destinadas a los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud.

Desarrolle y apoye el desarrollo de instrumentos europeos de fácil utilización (por ejemplo, el «Youthpass»), tanto para la evaluación independiente como para la autoevaluación, así como de instrumentos para la documentación de competencias de los trabajadores y los animadores en el ámbito de la juventud, que ayuden a reconocer y evaluar la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud en Europa.

Proporcione plataformas europeas suficientes y adecuadas, tales como bases de datos, actividades de enseñanza mutua y conferencias para el intercambio continuo de investigación, políticas, enfoques, prácticas y métodos innovadores.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA:

Creen mejores condiciones y más oportunidades para el desarrollo, apoyo y ejecución del trabajo en el ámbito de la juventud a escala local, regional, nacional y europea.

Reconozcan plenamente y refuercen el papel del trabajo en el ámbito de la juventud en la sociedad, e incrementen la sensibilización al respecto.

Posibiliten que el trabajo en el ámbito de la juventud siga desarrollando su calidad.

Apoyen el desarrollo de nuevas estrategias, o refuercen las existentes, para el desarrollo de capacidades de los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud, y apoyen a la sociedad civil en la aplicación de formas adecuadas de formación para los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud.

Definan distintas formas de trabajo en el ámbito de la juventud, competencias y métodos que compartan los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud, con el fin de desarrollar estrategias para mejorar la calidad y el reconocimiento del trabajo en el ámbito de la juventud.

Promuevan la empleabilidad de los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud, así como su movilidad, mediante un mejor conocimiento de sus cualificaciones y el reconocimiento de las competencias adquiridas a partir de sus respectivas experiencias.

Promuevan y apoyen la investigación sobre el trabajo en el ámbito de la juventud y la política en materia de juventud, incluidas su dimensión histórica y su pertinencia para la política en materia de juventud hoy en día.

Faciliten la suficiente información sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, y la hagan accesible mediante mecanismos tales como, por ejemplo, campañas europeas y nacionales sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, y aumenten las sinergias y la complementariedad entre iniciativas de la Unión Europea, el Consejo de Europa y otros actores de escala local, regional, nacional y europea.

Promuevan oportunidades de intercambio y cooperación, y el establecimiento de redes de trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud, responsables políticos e investigadores, a escala local, regional, nacional, europea e internacional.

En el contexto del trabajo en el ámbito de la juventud, promuevan, cuando proceda, el desarrollo de una evaluación sistemática de las cualificaciones y competencias necesarias para cualquier tipo de formación cuya finalidad sea la adquisición del conocimiento y la mejora de las cualificaciones.

ANIMAN A LA SOCIEDAD CIVIL ACTIVA EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD A QUE:

Aumente la accesibilidad del trabajo en el ámbito de la juventud para todos los niños y jóvenes, en particular para aquellos con menores oportunidades.

Fomente distintas formas de formación de los trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud activos en la sociedad civil en dicho ámbito, a efectos de garantizar la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud.

Evalúe los enfoques, prácticas y métodos existentes en materia de trabajo en el ámbito de la juventud y realice una inversión continua en su desarrollo innovador mediante nuevas iniciativas y actividades basadas en experiencias de la vida real de niños, jóvenes y trabajadores y animadores en el ámbito de la juventud.

Intercambie información y buenas prácticas, coopere y trabaje en red a escala local, regional, nacional y europea.

SUBRAYAN LA IMPORTANCIA:

En el contexto de la ejecución de una Estrategia Europa 2020 competitiva, integradora y sostenible:

de reconocer el papel crucial que desempeña el trabajo en el ámbito de la juventud como suministrador de oportunidades de aprendizaje no formal para todos los jóvenes,

de asegurarse de que el trabajo en el ámbito de la juventud se incorpore plenamente a la iniciativa Juventud en movimiento, así como a otros programas y políticas que proporcionen a todos los jóvenes, en particular a aquellos con menos oportunidades, cualificaciones y las competencias fundamentales necesarias para la sociedad y la economía de 2020 y más allá de esta fecha.


(1)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.

(2)  Doc. EUCO 13/10.

(3)  Los ocho ámbitos de acción son los siguientes: educación y formación, empleo y espíritu empresarial, salud y bienestar, participación, actividades de voluntariado, integración social, la juventud y el mundo, creatividad y cultura.


ANEXO

Antecedentes políticos

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, relativa a la integración social de los jóvenes (1).

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 14 de febrero de 2002, sobre el valor añadido del voluntariado juvenil en el marco del desarrollo de la acción comunitaria en materia de juventud (2).

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 28 de mayo de 2004, relativa a la integración social de los jóvenes (3).

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el reconocimiento del valor de la educación no formal e informal en el ámbito de la juventud europea (4).

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre la participación de los jóvenes con menos oportunidades.

Recomendación del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea (5).

Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (6).

Decisión 2010/37/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa (2011) (7).

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la inclusión activa de los jóvenes: lucha contra el desempleo y la pobreza (8).

Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2010, sobre las competencias que sirven de base al aprendizaje permanente y la iniciativa «Nuevas capacidades para nuevos empleos» (9).

Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (10).

Resolución del Consejo de Europa sobre la política en el ámbito de la juventud (11).


(1)  DO C 374 de 28.12.2000, p. 5.

(2)  DO C 50 de 23.2.2002, p. 3.

(3)  Doc. 9601/04.

(4)  DO C 168 de 20.7.2006, p. 1.

(5)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 8.

(6)  DO L 298 de 7.11.2008, p. 20.

(7)  DO L 17 de 22.1.2010, p. 43.

(8)  DO C 137 de 27.5.2010, p. 1.

(9)  DO C 135 de 26.5.2010, p. 8.

(10)  COM (2010)2020 final.

(11)  Resolución CM/Res (2008)23, adoptada por el Comité de Ministros el 25 de noviembre de 2008 en la reunión no 1042 de los Representantes de los Ministros.