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Acervo de Schengen - Declaración del Comité ejecutivo de 9 de febrero de 1998 relativa al rapto de menores [SCH/Com-ex (97) decl. 13, 2a rev.]

Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0436 - 0436


DECLARACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

de 9 de febrero de 1998

relativa al rapto de menores

[SCH/Com-ex (97) decl. 13, 2a rev.]

EL COMITÉ EJECUTIVO,

Considerando que la sustracción o retención ilícita de menores por uno de los progenitores frente a la persona a la que se haya atribuido el derecho de custodia es un verdadero motivo de preocupación para las Partes contratantes del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen,

Visto el artículo 93 del citado Convenio, que declara que el Sistema de Información Schengen tiene como objeto preservar el orden y la seguridad públicos y la aplicación de sus disposiciones en materia de circulación de personas,

Considerando que incumbe al Estado correspondiente decidir, de conformidad con la normativa nacional, si es posible introducir en el Sistema de Información Schengen una descripción del autor de la sustracción o del progenitor que retiene ilícitamente al menor frente a la persona a la que se haya atribuido el derecho de custodia,

Considerando que no es posible incluir los datos necesarios en la descripción del menor al amparo del artículo 97 del citado Convenio,

Considerando la necesidad de hallar una solución uniforme que permita localizar lo antes posible a los menores que hayan sido sustraídos o retenidos ilícitamente por uno de los progenitores frente a la persona a la que se haya atribuido el derecho de custodia, y entregarlos a las personas que ejerzan legítimamente este derecho,

FORMULA LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:

1. Siempre que un menor haya sido retirado indebidamente de la custodia de quien la ostente legítimamente por uno de los progenitores o por un tercero, se recomienda, cualquiera que sea la situación, proceder de inmediato a la introducción en el SIS, al amparo del artículo 97, de la descripción del menor.

2. Esta descripción deberá ir acompañada de un impreso M, que se enviará a todos los Sirene y que contendrá todos los elementos en relación con las circunstancias de la desaparición y la identificación del autor de la sustracción y de la persona, personas o entidad que ostenten legítimamente la patria potestad o la custodia del menor.

3. Cuando por razón de los procedimientos nacionales, estas informaciones no puedan ser transmitidas según lo previsto en el punto 2, deberían facilitarse lo más rápidamente posible, en caso de respuesta positiva, al Sirene del Estado en donde ésta se produjo.

4. Se recomienda a las autoridades que introducen descripciones en el SIS, que observen este procedimiento y transmitan al respectivo Sirene todas las informaciones requeridas a fin de que sean divulgadas a través del impreso M.

5. Es también imprescindible que, con ocasión de los controles en las fronteras exteriores, las autoridades encargadas de la vigilancia fronteriza procedan a la comprobación sistemática de los documentos de identidad o de viaje de los menores. Dicha comprobación es particularmente necesaria si el menor sólo viaja acompañado de un adulto.

6. También es importante que, en la medida de lo posible, se efectúen igualmente en el interior del territorio controles documentales con ocasión de operaciones de control u otras.