42000A0922(08)

Acervo de Schengen - Acuerdo de adhesión del Reino de Dinamarca al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990

Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0097 - 0105


ACUERDO DE ADHESIÓN DEL REINO DE DINAMARCA

al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990

El REINO DE BÉLGICA, la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, la REPÚBLICA FRANCESA, el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, Partes en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, en lo sucesivo denominado "el Convenio de 1990", así como la República Italiana, el Reino de España y la República Portuguesa, la República Helénica y la República de Austria, que se adhirieron al Convenio de 1990 por los Acuerdos firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991, el 6 de noviembre de 1992 y el 28 de abril de 1995, por una parte,

y el REINO DE DINAMARCA, por otra,

Teniendo presente la firma, que tuvo lugar en Luxemburgo, el 19 de diciembre de 1996, del Protocolo de adhesión del Gobierno del Reino de Dinamarca al Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, tal como quedó enmendado por los Protocolos de adhesión de la República Italiana, el Reino de España y la República Portuguesa, la República Helénica y la República de Austria, firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991, el 6 de noviembre de 1992 y el 28 de abril de 1995,

Basándose en el artículo 140 del Convenio de 1990,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Por el presente Acuerdo, el Reino de Dinamarca se adhiere al Convenio de 1990.

Artículo 2

1. Los agentes contemplados en el apartado 4 del artículo 40 del Convenio de 1990 serán, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, por lo que se refiere al Reino de Dinamarca:

a) los agentes de la policía que dependen de los jefes de policía locales y de la Oficina del jefe de la policía nacional (Polititjenestemaend hos lokale politimestre og hos Rigspolitichefen);

b) los agentes de aduanas en las condiciones fijadas en los acuerdos bilaterales adecuados conforme al apartado 6 del artículo 40 del Convenio de 1990 por lo que respecta a sus atribuciones relativas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de armas y explosivos, y al transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos.

2. La autoridad contemplada en el apartado 5 del artículo 40 del Convenio de 1990 será, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, por lo que se refiere al Reino de Dinamarca, la Oficina del jefe de la policía nacional (Rigspolitichefen).

Artículo 3

Los agentes contemplados en el apartado 7 del artículo 41 del Convenio de 1990 serán, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, por lo que se refiere al Reino de Dinamarca:

1) los agentes de la policía que dependen de los jefes de policía locales y de la Oficina del jefe de la policía nacional (Politijenestemaend hos lokale politimestre og hos Rigspolitichefen);

2) los agentes de aduanas en las condiciones fijadas en los acuerdos bilaterales adecuados conforme al apartado 10 del artículo 41 del Convenio de 1990 por lo que respecta a sus atribuciones relativas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de armas y explosivos, y al transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos.

Artículo 4

El Ministerio competente contemplado en el apartado 2 del artículo 65 del Convenio de 1990 será, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, por lo que se refiere al Reino de Dinamarca, el Ministerio de Justicia (Justitsministeriet).

Artículo 5

1. Las disposiciones del presente Acuerdo no se aplicarán a las Islas Feroe ni a Groenlandia.

2. Teniendo en cuenta que las Islas Feroe y Groenlandia aplican las disposiciones en materia de circulación de personas previstas en el marco de la Unión Nórdica de Pasaportes, las personas que viajen entre las Islas Feroe o Groenlandia, por una parte, y los Estados Parte del Convenio de Schengen y del Acuerdo de cooperación con la República de Islandia y el Reino de Noruega, por otra, no serán objeto de controles en las fronteras.

Artículo 6

Las disposiciones del presente Acuerdo no serán óbice para la cooperación en el marco de la Unión Nórdica de Pasaportes, en la medida en que dicha cooperación no contravenga ni obstaculice la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 7

1. El presente Acuerdo está sujeto a ratificación, aprobación o aceptación. Los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación serán depositados ante el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo; éste notificará el depósito a todas las Partes contratantes.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación por los Estados para los que haya entrado en vigor el Convenio de 1990 y por el Reino de Dinamarca.

Para el resto de los Estados, el presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito de sus instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación, siempre y cuando el presente Acuerdo haya entrado en vigor de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

3. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo notificará la fecha de entrada en vigor a cada una de las Partes contratantes.

Artículo 8

1. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno del Reino de Dinamarca una copia certificada conforme del Convenio de 1990 en lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa.

2. El texto del Convenio de 1990 redactado en lengua danesa queda unido como anexo al presente Acuerdo y dará fe en las mismas condiciones que los textos originales del Convenio de 1990 redactados en lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa.

En fe de lo cual, los infrascritos debidamente autorizados a este efecto, han firmado al pie del presente Acuerdo.

Hecho en Luxemburgo, el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo los ocho textos igualmente auténticos, en un ejemplar original que será depositado en los archivos del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, quien remitirá una copia certificada conforme a cada una de las Partes contratantes.

Por el Gobierno de Reino de Bélgica

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Por el Gobierno del Reino de Dinamarca

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Por el Gobierno de la República Federal de Alemania

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Por el Gobierno de la República Helénica

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Por el Gobierno del Reino de España

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Por el Gobierno de la República Francesa

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Por el Gobierno de la República Italiana

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Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo

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Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos

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Por el Gobierno de la República de Austria

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Por el Gobierno de la República Portuguesa

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ACTA FINAL

I. En el momento de la firma del Acuerdo de adhesión del Reino de Dinamarca al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al que se adhirieron la República Italiana, el Reino de España y la República Portuguesa, la República Helénica y la República de Austria por los Acuerdos firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1991, el 25 de junio de 1991, el 6 de noviembre de 1992 y el 28 de abril de 1995, el Gobierno del Reino de Dinamarca suscribe el Acta final, el Protocolo y la Declaración común de los Ministros y Secretarios de Estado, firmados en el momento de la firma del Convenio de 1990.

El Gobierno del Reino de Dinamarca suscribe las Declaraciones comunes y toma nota de las Declaraciones unilaterales que contienen.

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno del Reino de Dinamarca una copia certificada conforme del Acta final, del Protocolo y de la Declaración común de los Ministros y Secretarios de Estado, firmados en el momento de la firma del Convenio de 1990, en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa.

II. En el momento de la firma del Acuerdo de adhesión del Reino de Dinamarca al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirieron la República Italiana, el Reino de España y la República Portuguesa, la República Helénica y la República de Austria por los Acuerdos firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991, el 6 de noviembre de 1992 y el 28 de abril de 1995, las Partes contratantes han adoptado las Declaraciones siguientes:

1) Declaración común relativa al artículo 7 del Acuerdo de adhesión

Las Partes contratantes se comunicarán mutuamente, desde antes de la puesta en aplicación del Acuerdo de adhesión, todas las circunstancias que revistan importancia para las materias a que se refiere el Convenio de 1990 y para la entrada en vigor del Acuerdo de adhesión.

El presente Acuerdo de adhesión se pondrá en aplicación entre los Estados para los que se haya puesto en aplicación el Convenio de 1990 y el Reino de Dinamarca cuando se cumplan en todos estos Estados las condiciones previas a la aplicación del Convenio de 1990 y los controles en las fronteras exteriores sean efectivos, y cuando el Comité ejecutivo haya constatado que las normas que él considera necesarias para la realización de las medidas de control y de vigilancia eficaces en las fronteras exteriores de las Islas Feroe y de Groenlandia, así como las medidas compensatorias necesarias, incluida la aplicación del SIS, se han aplicado y son efectivas.

Para cada uno de los demás Estados, el presente Acuerdo de adhesión se pondrá en aplicación cuando se cumplan las condiciones previas a la aplicación del Convenio de 1990 en dicho Estado y los controles en las fronteras exteriores sean efectivos.

2) Declaración común relativa al apartado 2 del artículo 9 del Convenio de 1990

Las Partes contratantes precisan que, en el momento de la firma del Acuerdo de adhesión del Reino de Dinamarca al Convenio de 1990, por "régimen común de visados" a que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Convenio de 1990 se entenderá el régimen común a las Partes signatarias del citado Convenio aplicado a partir del 19 de junio de 1990.

3) Declaración común relativa al Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea sobre la extradición

Los Estados Parte del Convenio de 1990 confirman que el apartado 4 del artículo 5 del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado sobre la Unión Europea relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, firmado en Dublín el 27 de septiembre de 1996, así como sus respectivas Declaraciones anexas al mencionado Convenio, se aplicarán en el marco del Convenio de 1990.

III. Las Partes contratantes toman nota de la Declaración del Reino de Dinamarca relativa a los Acuerdos de adhesión de la República Italiana, del Reino de España y de la República Portuguesa, de la República Helénica, y de la República de Austria.

El Gobierno del Reino de Dinamarca toma nota del contenido de los Acuerdos relativos a la adhesión de la República Italiana, del Reino de España y de la República Portuguesa, de la República Helénica y de la República de Austria al Convenio de 1990, firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991, el 6 de noviembre de 1992 y el 28 de abril de 1995, así como del contenido de las Actas finales y de las Declaraciones anexas a dichos Acuerdos.

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá una copia certificada conforme de los instrumentos mencionados al Gobierno del Reino de Dinamarca.

Declaración del Reino de Dinamarca relativa a los Acuerdos de adhesión de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio de 1990

En el momento de la firma del presente Acuerdo, el Reino de Dinamarca toma nota del contenido de los Acuerdos de adhesión de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio de 1990, así como del contenido del Acta final y de la Declaración relativas al mismo.

Hecho en Luxemburgo, el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo los ocho textos igualmente auténticos, en un ejemplar original que será depositado en los archivos del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, el cual remitirá una copia certificada conforme a cada una de las Partes contratantes.

Por el Gobierno del Reino de Bélgica

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Por el Gobierno del Reino de Dinamarca

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Por el Gobierno de la República Federal de Alemania

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Por el Gobierno de la República Helénica

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Por el Gobierno del Reino de España

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Por el Gobierno de la República Francesa

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Por el Gobierno de la República Italiana

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Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo

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Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos

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Por el Gobierno de la República de Austria

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Por el Gobierno de la República Portuguesa

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DECLARACIÓN DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO

El 19 de diciembre de 1996, los representantes de los Gobiernos del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca, de la República Federal de Alemania, de la República Helénica, del Reino de España, de la República Francesa, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, de la República de Austria y de la República Portuguesa han firmado en Luxemburgo el Acuerdo de adhesión del Reino de Dinamarca al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al que se adhirieron la República Italiana, el Reino de España y la República Portuguesa, la República Helénica y la República de Austria por los Acuerdos firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991, el 6 de noviembre de 1992 y el 28 de abril de 1995.

Han tomado nota de que el representante del Gobierno del Reino de Dinamarca ha declarado sumarse a la Declaración hecha en Schengen el 19 de junio de 1990 por los Ministros y Secretarios de Estado que representan a los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, del Gran Ducado de Luxemburgo y del Reino de los Países Bajos y a la decisión confirmada en la misma fecha con motivo de la firma del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, Declaración y decisión a las que se sumaron los Gobiernos de la República Italiana, del Reino de España, de la República Portuguesa, de la República Helénica y de la República de Austria.