42000A0922(06)

Acervo de Schengen - Acuerdo de adhesión de la República Helénica al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirió la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990 y el Reino de España y la República Portuguesa por los Acuerdos firmados en Bonn el 25 de junio de 1991

Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0083 - 0089


ACUERDO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA HELÉNICA

al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirieron la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990 y el Reino de España y la República Portuguesa por los Acuerdos firmados en Bonn el 25 de junio de 1991

El REINO DE BÉLGICA, la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, la REPÚBLICA FRANCESA, el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, Partes en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, en lo sucesivo denominado "el Convenio de 1990", así como la República Italiana, que se adhirió al Convenio de 1990 por el Acuerdo firmado el 27 de noviembre de 1990 en París, y el Reino de España y la República Portuguesa, que se adhirieron al Convenio de 1990 por los Acuerdos firmados en Bonn el 25 de junio de 1991, por una parte,

y la REPÚBLICA HELÉNICA, por otra,

Teniendo presente la firma, que tuvo lugar en Madrid el 6 de noviembre de 1992, del Protocolo de adhesión del Gobierno de la República Helénica al Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, tal como quedó enmendado por el Protocolo de adhesión del Gobierno de la República Italiana firmado en París el 27 de noviembre de 1990, y los Protocolos de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa firmados en Bonn el 25 de junio de 1991,

Basándose en el artículo 140 del Convenio de 1990,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Por el presente Acuerdo, la República Helénica se adhiere al Convenio de 1990.

Artículo 2

1. Los agentes a los que se refiere el apartado 4 del artículo 40 del Convenio de 1990 son, por lo que a la República Helénica respecta, el cuerpo de policía de la Ελληνική Αστυνομία y el Λιμενικό Σώμα, cada uno según sus competencias, así corno los funcionarios dependientes de la Administración de Aduanas, en las condiciones determinadas por acuerdos bilaterales apropiados, contemplados en el apartado 6 del artículo 40 del Convenio de 1990, por lo que respecta a sus atribuciones relativas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, al tráfico de armas y de explosivos, y al transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos.

2. La autoridad a la que se refiere el apartado 5 del artículo 40 del Convenio de 1990 es, por lo que a la República Helénica respecta, la Διεύθυνση Διεθνούς Αστυνομικής Συνεργασίας του Υπουργείου Δημόσιας Τάξης.

Artículo 3

El Ministerio competente a que se refiere el apartado 2 del artículo 65 del Convenio de 1990 es, por lo que a la República Helénica respecta, el Ministerio de Justicia.

Artículo 4

A efectos de extradición entre las Partes contratantes del Convenio de 1990, la República Helénica no aplicará las reservas que formuló respecto de los artículos 7, 18, y 19 del Convenio europeo de extradición de 13 de diciembre de 1957.

Artículo 5

A efectos de asistencia judicial en materia penal entre las Partes contratantes del Convenio de 1990, la República Helénica no aplicará la reserva que formuló respecto de los artículos 4 y 11 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de 1959.

Artículo 6

1. El presente Acuerdo está sujeto a ratificación, aprobación o aceptación. Los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación serán depositados ante el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo; éste notificará el depósito a todas las Partes contratantes.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación por los Estados para los que haya entrado en vigor el Convenio de 1990 y por la República Helénica.

Para el resto de los Estados, el presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito de sus instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación, siempre y cuando el presente Acuerdo haya ya entrado en vigor de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

3. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo notificará la fecha de entrada en vigor a cada una de las Partes contratantes.

Artículo 7

1. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno de la República Helénica una copia certificada conforme del Convenio de 1990 en lenguas alemana, española, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa.

2. El texto del Convenio de 1990 redactado en lengua griega queda unido como anexo al presente Acuerdo y dará fe en las mismas condiciones que los textos del Convenio de 1990 redactados en lenguas alemana, española, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto, han firmado al pie del presente Acuerdo.

Hecho en Madrid, el seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, en las lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo los siete textos igualmente auténticos, en un ejemplar original que será depositado en los archivos del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, quien remitirá una copia certificada conforme a cada una de las Partes contratantes.

Por el Gobierno del Reino de Bélgica

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Por el Gobierno de la República Federal de Alemania

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Por el Gobierno de la República Helénica

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Por el Gobierno del Reino de España

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Por el Gobierno de la República Francesa

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Por el Gobierno de la República Italiana

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Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo

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Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos

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Por el Gobierno de la República Portuguesa

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ACTA FINAL

I. En el momento de la firma del Acuerdo de adhesión de la República Helénica al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al que se adhirieron la República Italiana por el Acuerdo de adhesión firmado en París el 27 de noviembre de 1990 y el Reino de España y la República Portuguesa por los Acuerdos de adhesión firmados en Bonn el 25 de junio de 1991, la República Helénica suscribe el Acta final, el Protocolo y la Declaración común de los Ministros y Secretarios de Estado, firmados en el momento de la firma del Convenio de 1990.

La República Helénica suscribe las Declaraciones comunes y toma nota de las Declaraciones unilaterales que contienen.

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno de la República Helénica una copia certificada conforme del Acta final, del Protocolo y de la Declaración común de los Ministros y Secretarios de Estado, firmados en el momento de la firma del Convenio de 1990, en lenguas alemana, española, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa.

Los textos del Acta final, del Protocolo y de la Declaración común de los Ministros y Secretarios de Estado firmados en el momento de la firma del Convenio de 1990 redactados en lengua griega se incluyen como anexo a la presente Acta final y darán fe en las mismas condiciones que los textos originales redactados en lenguas alemana, española, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa.

II. En el momento de la firma del Acuerdo de adhesión de la República Helénica al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirieron la República Italiana por el Acuerdo de adhesión firmado en París el 27 de noviembre de 1990 y el Reino de España y la República Portuguesa por los Acuerdos de adhesión firmados en Bonn el 25 de junio de 1991, las Partes contratantes han adoptado las Declaraciones siguientes:

1) Declaración común relativa al artículo 6 del Acuerdo de adhesión

Los Estados signatarios se comunicarán mutuamente, desde antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Adhesión, todas las circunstancias que revistan importancia para las materias a que se refiere el Convenio de 1990 y para la entrada en vigor del Acuerdo de adhesión.

El presente Acuerdo de adhesión únicamente entrará en vigor entre los Estados para los que haya entrado en vigor el Convenio de 1990 y la República Helénica cuando se cumplan en estos Estados las condiciones previas a la aplicación del Convenio de 1990 y cuando los controles en las fronteras exteriores sean efectivos.

Para el resto de los Estados, el presente Acuerdo de adhesión únicamente entrará en vigor cuando se cumplan las condiciones previas a la aplicación del Convenio de 1990 y los controles en las fronteras exteriores sean efectivos.

2) Declaración común relativa al apartado 2 del artículo 9 del Convenio de 1990

Las Partes contratantes precisan que, en el momento de la firma del Acuerdo de adhesión de la República Helénica al Convenio de 1990, "por régimen común de visados" a que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Convenio de 1990 se entenderá el régimen común a las Partes signatarias del citado Convenio aplicado a partir del 19 de junio de 1990.

3) Declaración común relativa a la protección de datos

Las Partes contratantes toman nota de que el Gobierno de la República Helénica se obliga a adoptar, antes de la ratificación del Acuerdo de adhesión al Convenio de 1990, todas las iniciativas necesarias para que la legislación helénica sea completada de conformidad con el Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con relación al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y con observancia de la Recomendación R (87) 15, de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de Europa tendente a reglamentar la utilización de los datos de carácter personal en el sector policial, con el fin de dar plena aplicación a las disposiciones de los artículos 117 y 126 del Convenio de 1990 y a las demás disposiciones del Convenio susodicho relativas a la protección de los datos de carácter personal, al objeto de llegar a un nivel de protección compatible con las disposiciones pertinentes del Convenio de 1990.

4) Declaración común relativa al artículo 41 del Convenio de 1990

Las Partes contratantes toman nota de que el Gobierno de la República Helénica no ha designado a las autoridades a que se refiere el apartado 6 del artículo 41 ni ha hecho la declaración a que se refiere el apartado 9 del artículo 41, ya que, debido a la situación geográfica de la República Helénica, lo dispuesto en la letra b) del apartado 5 del artículo 41 se opone a que este artículo se aplique en las relaciones entre la República Helénica y las demás Partes contratantes.

El procedimiento seguido por el Gobierno griego no perjudica a lo dispuesto en el artículo 137.

5) Declaración común relativa al Monte Athos

Reconociendo que el estatuto especial otorgado al Monte Athos, garantizado por el artículo 105 de la Constitución helénica y por la Carta del Monte Athos, se justifica exclusivamente por razones de índole espiritual y religiosa, las Partes contratantes procurarán tenerla en cuenta en la aplicación y elaboración posterior de las disposiciones del Acuerdo de 1985 y del Convenio de 1990.

III. Las Partes contratantes toman nota de las siguientes Declaraciones de la República Helénica:

1) Declaración de la República Helénica relativa a los Acuerdos de adhesión de la República Italiana, del Reino de España y de la República Portuguesa

El Gobierno de la República Helénica toma nota del contenido de los Acuerdos de adhesión de la República Italiana, del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio de 1990, así como del contenido de las Actas finales y de las Declaraciones anejas a dichos Acuerdos.

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá una copia certificada conforme de los instrumentos mencionados al Gobierno de la República Helénica.

2) Declaración de la República Helénica relativa a la asistencia judicial en materia penal

El Gobierno de la República Helénica se compromete a examinar las solicitudes judiciales procedentes de las demás Partes contratantes con toda la diligencia requerida, incluso cuando tales solicitudes vayan dirigidas directamente a las autoridades judiciales griegas según el procedimiento del apartado 1 del artículo 53 del Convenio de 1990.

3) Declaración relativa al artículo 121 del Convenio de 1990

El Gobierno de la República Helénica declara que, a partir de la firma del Acuerdo de adhesión al Convenio de 1990, aplicará las simplificaciones fitosanitarias contempladas en el artículo 121 de dicho Convenio, excepto para los frutos frescos de Citrus y las semillas de algodón y de alfalfa.

No obstante, en relación con los frutos frescos de Citrus, la República Helénica incorporará lo dispuesto en el artículo 121, así como las medidas correspondientes, a más tardar el 1 de enero de 1993.

Hecho en Madrid, el seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, en lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo los siete textos igualmente auténticos, en un ejemplar original que será depositado en los archivos del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, el cual enviará una copia certificada conforme a cada una de las Partes contratantes.

Por el Gobierno del Reino de Bélgica

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Por el Gobierno de la República Federal de Alemania

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Por el Gobierno de la República Helénica

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Por el Gobierno del Reino de España

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Por el Gobierno de la República Francesa

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Por el Gobierno de la República Italiana

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Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo

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Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos

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Por el Gobierno de la República Portuguesa

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DECLARACIÓN DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO

El 6 de noviembre de 1992, los representantes de los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, del Reino de España, de la República Francesa, de la República Helénica, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos y de la República Portuguesa han firmado en Madrid el Acuerdo de adhesión de la República Helénica al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la eliminación gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al que se adhirieron la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990 y el Reino de España y la República Portuguesa por los Acuerdos firmados en Bonn el 25 de junio de 1991.

Han tomado nota de que el representante del Gobierno de la República Helénica ha declarado sumarse a la Declaración hecha en Schengen el 19 de junio de 1990 por los Ministros y Secretarios de Estado que representan a los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, del Gran Ducado de Luxemburgo y del Reino de los Países Bajos y a la decisión confirmada en la misma fecha con motivo de la firma del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, Declaración y decisión a las que se adhirieron los Gobiernos de la República Italiana, del Reino de España y de la República Portuguesa.