41999D0025

Acervo de Schengen - Decisión del Grupo central de 22 de marzo de 1999 relativa a los principios generales en materia de retribución de confidentes y personas infiltradas [SCH/C (99) 25]

Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0420 - 0420


DECISIÓN DEL GRUPO CENTRAL

de 22 de marzo de 1999

relativa a los principios generales en materia de retribución de confidentes y personas infiltradas

[SCH/C (99) 25]

Las personas infiltradas y los confidentes son una ayuda importante en la lucha contra la gran criminalidad transfronteriza, concretamente la narcodelincuencia, dado que dichas personas por norma general gozan de la confianza de los delincuentes y cuentan así con la posibilidad de formarse una idea general de las actividades de organizaciones criminales herméticas y sus estructuras.

El Grupo de trabajo "Estupefacientes" ha abordado bajo Presidencia alemana este tema y ha examinado la situación y práctica jurídicas en los diferentes Estados Schengen por lo que respecta a la retribución de personas infiltradas y confidentes. Sobre la base de los resultados de dicho examen, el Grupo de trabajo "Estupefacientes" ha elaborado unos principios de orientación comunes en materia de retribución y concesión de ventajas inmateriales a confidentes y personas infiltradas. Estos principios generales constituyen directrices no vinculantes en el espacio Schengen y deben contribuir a seguir mejorando la cooperación policial y aduanera en este ámbito sensible. Al mismo tiempo, estos principios generales deben servir de orientación a los Estados miembros que están a punto de redactar o completar normas análogas.

El Grupo central toma nota conforme de los "principios generales en materia de retribución de confidentes y personas infiltradas" -no obligatorios- [doc. SCH/Stup (98) 72, 2a rev.], a expensas de su aprobación por el Comité ejecutivo.