41998D0035

Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la transmisión a título informativo del Manual común relativo a los controles en las fronteras exteriores, a los Estados con los que se hallan en curso negociaciones concretas de adhesión a la Unión Europea [SCH/Com-ex (98) 35, 2a rev.]

Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0202 - 0202


DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

de 16 de septiembre de 1998

relativa a la transmisión a título informativo del Manual común relativo a los controles en las fronteras exteriores a los Estados con los que se hallan en curso negociaciones concretas de adhesión a la Unión Europea

[SCH/Com-ex (98) 35, 2a rev.]

EL COMITÉ EJECUTIVO,

Visto el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen,

Considerando que el acervo de Schengen será integrado en el marco de la Unión Europea de conformidad con el Protocolo respectivo anejo al Tratado de Amsterdam,

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 8 del mencionado Protocolo, se considerará que el acervo de Schengen ha de aceptarse en su totalidad como acervo por todos los Estados candidatos a la adhesión, y que éstos deben prepararse adecuadamente a tal efecto,

Teniendo presente que el Manual común relativo a los controles en las fronteras exteriores constituye una parte particularmente importante del acervo de Schengen, sobre la que ya es el momento de informar a los Estados con los que se hallan en curso negociaciones concretas de adhesión, de modo que puedan prepararse para la adopción de este acervo,

Considerando necesario transmitir, a los fines de dicha información, a tales Estados con los que se hallan en curso negociaciones concretas de adhesión el Manual común relativo a los controles en las fronteras exteriores, a excepción de determinados anexos, y otros documentos, aun cuando se trate de documentos confidenciales,

Considerando que puede ser también conveniente la transmisión de decisiones y declaraciones públicas del Comité ejecutivo,

DECIDE:

1. La Presidencia de turno podrá transmitir a título informativo el Manual común relativo a los controles en las fronteras exteriores, a excepción de sus anexos 6b, 6c y 14b, a los Estados con los que se hallan en curso negociaciones concretas de adhesión a la Unión Europea.

2. El Grupo central estará autorizado a decidir, en el caso concreto, sobre la transmisión de cualquier otro documento confidencial a los Estados con los que se hallan en curso negociaciones concretas de adhesión a la Unión Europea.

3. Con ocasión de la transmisión contemplada en los puntos 1 y 2 se indicará que se trata de un documento confidencial. El Estado al que se ponga a disposición el Manual común relativo a los controles en las fronteras exteriores u otro documento clasificado confidencial se obligará a darle tratamiento confidencial.

4. La Presidencia de turno podrá, además, transmitir decisiones y declaraciones públicas del Comité ejecutivo, así como cualquier otro documento no clasificado confidencial, a Estados y otros organismos a los fines de su utilización oficial, si se invocara la existencia de un interés justificado a tal efecto.

Königswinter, 16 de septiembre de 1998.

El Presidente

M. Kanther