41998D0002

Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 21 de abril de 1998 relativa al informe de actividades del grupo operativo (Task force) [SCH/Com-ex (98) 1, 2a rev.]

Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0191 - 0192


DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

de 21 de abril de 1998

relativa al informe de actividades del grupo operativo (Task Force)

[SCH/Com-ex (98) 1, 2a rev.]

EL COMITÉ EJECUTIVO,

Visto el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen,

Visto el artículo 6 de dicho Convenio,

DECIDE:

Ante el aumento de la inmigración en los Estados Schengen, concretamente de iraquíes y otros ciudadanos extranjeros resulta necesario -en el marco de las recomendaciones adoptadas por la Unión Europea y que aún siguen siendo objeto de debate- intensificar asimismo los controles en las fronteras exteriores y establecer medidas concretas que favorezcan su efectividad, de acuerdo con un plan común.

De acuerdo con la delimitación de competencias, en el marco de Schengen puede centrarse la atención sobre todo en los factores que atraen ("pullfactors") a dicho movimiento de inmigración irregular, sin olvidar por ello que otras instancias deben ocuparse de las causas de este fenómeno en las regiones de origen y de tránsito.

El Comité ejecutivo propone a las Partes contratantes que -teniendo en cuenta las recomendaciones previstas en otros ámbitos en el marco de la Unión Europea, y subrayando la necesidad de adoptar asimismo las medidas oportunas en el marco de la puesta en práctica del Convenio de Dublín- para los controles en las fronteras exteriores, se adopten las medidas siguientes, cuya aplicación deberá comenzar de inmediato:

- Reforzar los controles de entrada en las fronteras exteriores, destinando más personal y utilizando medios técnicos modernos.

- Proteger las zonas de acceso cerrado al público en los aeropuertos por lo que respecta a los vuelos extra-Schengen y a pasajeros en tránsito; adoptar medidas paralelas en los puertos con tráfico internacional.

- Garantizar la asistencia mutua en la formación y formación continua del personal encargado de los controles en puertos y aeropuertos, así como del personal de las compañías aéreas, por ejemplo mediante programas de intercambio bilaterales, y uma mayor utilización y puesta a disposición mutua de equipamiento técnico moderno, así como el aumento de las plantillas.

- Control de los transbordadores en el momento mismo de la carga y de la salida.

- Impulso y realización de la armonización tanto de las sanciones a compañías de transporte que trasladen inmigrantes para entrar ilegalmente en territorio Schengen, como de los acuerdos con dichas compañías.

- Realización de controles preliminares en puntos de embarque de riesgo por definir con detalle.

- Intercambio de información sobre rutas y métodos utilizados por redes de inmigración clandestina, intensificación de la cooperación práctica entre los servicios de policía y las autoridades encargadas de la protección de las fronteras y de la cooperación entre estas autoridades y los funcionarios de enlace de los Estados Schengen destinados en terceros Estados; intercambio concertado de personal entre las Partes contratantes para observar la eficacia de las medidas adoptadas en la lucha contra la inmigración clandestina.

- De conformidad con el respectivo Derecho nacional, tomar las impresiones dactilares de todos los extranjeros que hayan entrado ilegalmente en territorio Schengen, cuya identidad no quede determinada con absoluta certeza en base a documentos válidos, y conservarlas para información a las autoridades de otras Partes contratantes; a este respecto deberán respetarse los principios sobre protección de datos acordados en la Unión Europea.

- De conformidad con el respectivo Derecho nacional, evitar que los extranjeros entrados ilegalmente en territorio Schengen y de identidad dudosa desaparezcan en la clandestinidad antes de poder establecer claramente su identidad o de que se dicten y ejecuten las medidas necesarias por la policía de extranjeros.

- Proceder a la expulsión inmediata de los extranjeros que hayan entrado ilegalmente en el territorio de las Partes contratantes, en la medida en que no tengan ningún tipo de derecho a permanecer en el mismo.

- Fomentar las negociaciones con vistas a concluir un acuerdo de readmisión entre los Estados Schengen, por un lado, y Turquía, Chequia, Eslovaquia, Hungría y Eslovenia, por otro.

- Mejorar la cooperación práctica de los Estados Schengen en la aplicación del Convenio de Dublín.

La ejecución de estas medidas se efectuará:

- respetando la soberanía de cada Estado,

- de conformidad con la legislación de los Estados parte, es decir, si lo autoriza la legislación nacional,

- sin perjuicio de las disposiciones contempladas en los acuerdos bilaterales existentes,

- de conformidad con el Convenio de aplicación de Schengen, y concretamente con sus artículos 134 y 142, especialmente en lo relativo al Convenio de Dublín.

A la vista de la necesidad de dirigir la realización de estas medidas y de continuar desarrollándolas, se invita a la Presidencia a crear un grupo operativo (task force), integrado al menos por representantes de los seis Estados más afectados. Dicho grupo deberá reunirse con gran frecuencia y presentar un informe en la próxima reunión del Comité ejecutivo.

La aplicación de esta decisión se producirá con carácter complementario al plan de acción de la Unión Europea. La coordinación necesaria se efectuará a nivel del Comité K4 y el Grupo central.

Bruselas, 21 de abril de 1998.

El Presidente

J. Vande Lanotte