Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de febrero de 1989 relativa a los nuevos progresos de la cooperación comunitaria en materia de protección civil
Diario Oficial n° C 044 de 23/02/1989 p. 0003 - 0004
RESOLUCIÓN del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 13 de febrero de 1989 relativa a los nuevos progresos de la cooperación comunitaria en materia de protección civil (89/C 44/03) EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, Recordando su resolución de 25 de junio de 1987, relativa al establecimiento de una cooperación comunitaria en esta materia; Habiendo tenido conocimiento de la comunicación de la Comisión relativa a los nuevos progresos de la cooperación comunitaria en materia de protección civil; Vistos los primeros resultados obtenidos tras la aplicación de dicha resolución y de la realización de las primeras actividades decididas en este ámbito; Convencidos de que la continuación de esta acción y el lanzamiento a nivel comunitario de nuevas iniciativas en toda una serie de sectores vinculados a la protección del ciudadano y de sus bienes, a la asistencia y a la solidaridad en caso de crisis grave, de catástrofe natural o de origen humano contribuiría aún más a hacer avanzar la Europa de los ciudadanos; Convencidos de que la realización de las actividades seleccionadas por la resolución antes citada de 25 de junio de 1987 ha suministrado los primeros elementos para una gestión más racional y mejor coordinada de las situaciones de crisis derivadas de catástrofes cuya importancia puede rebasar la capacidad de intervención del Estado miembro afectado; Convencidos de que nuevas iniciativas y medidas apropiadas en este ámbito favorecerían asimismo la coordinación e integración de los conocimientos actuales y de los medios y posibilidades existentes desde el punto de vista técnico y científico, así como una mejor movilización de los recursos humanos; Subrayando que las nuevas medidas previstas no afectan la preparación o la gestión de los planes de urgencia adoptados por los Estados miembros frente a las catástrofes; Considerando que un determinado número de riesgos, incluidos los nucleares, siguen siendo objeto de procedimientos específicos; Considerando la oportunidad, en el marco de una mejor protección, de crear un número telefónico único complementario de urgencia, a tenor del deseo expresado por las orientaciones formuladas por el Consejo de 30 de junio de 1988; Considerando que procede explotar, en el marco de la protección civil, las posibilidades que ofrecen los progresos recientes en materia de telecomunicaciones; Convencidos de la necesidad de emprender amplias campañas de información en materia de protección civil,1. TOMAN NOTA de los trabajos llevados a cabo por la Comisión, en conexión con los Estados miembros, para el establecimiento de un inventario de los bancos de datos en materia de protección civil y de los sistemas utilizados; 2.CONVIENEN en favorecer un mejor intercambio de la información contenida en los bancos de datos existentes en los Estados miembros; 3.TOMAN NOTA de la intención de la Comisión de evaluar, en colaboración con los expertos nacionales, en un plazo máximo de doce meses, las necesidades de los Estados miembros con respecto, en particular, a la viabilidad de un sistema de interconexión de bancos de datos tal como se describe en su comunicación. En su caso, se podría iniciar, tras una nueva presentación al Consejo, una fase piloto tendente a la organización de una respuesta común a las necesidades; 4.SOLICITAN a la Comisión que tome iniciativas para elaborar, antes de 1990, un léxico de terminología multilinguee en materia de protección civil, cuya necesidad no sólo se reconoce en el plano técnico (banco de datos), sino también para una mejor comunicación técnica entre equipos de socorro convocados para intervenir en situaciones de urgencia fuera de las fronteras; 5.SUBRAYAN la oportunidad de la creación de un número telefónico único complementario para toda la Comunidad, que permita, en particular, dirigirse en caso de urgencia a los servicios de socorro nacionales competentes y cuya introducción en los Estados miembros debería efectuarse de manera progresiva; 6.CONVIENEN que es necesario mejorar la transmisión de las informaciones necesarias para la prevención y el control de las catástrofes, favoreciendo la utilización de sistemas de información y de telecomunicación avanzados y, en particular, de los medios aeroespaciales. Con dicho fin, apoyan la intención de la Comisión de proceder con los expertos nacionales, antes del final de 1989, a un inventario de las necesidades y al análisis de los medios que permitan satisfacerlas y extraer de los ejercicios de simulación previstos en 1989 enseñanzas prácticas sobre los sistemas de comunicación que parezcan más prometedores, teniendo en cuenta asimismo la utilización de satélites; 7.APOYAN la intención de la Comisión de llevar a cabo un estudio sobre la viabilidad y el coste de una primera campaña en la Comunidad de una duración de doce meses (mayo de 1990 - abril de 1991), para reforzar y ampliar la actividad informativa y educativa del público en materia de protección civil. Antes del 1 de mayo de 1989 se comunicarán al Consejo los resultados de dicho estudio, incluida la financiación de la posible campaña, así como toda propuesta de acción que la Comisión considerara útil presentar. 8.SOLICITAN a la Comisión que elabore, en un plazo de seis meses, un resumen de todas las medidas de protección adoptadas por ella, para luchar contra los riesgos de incendio y de catástrofe y para garantizar la protección civil.