Resolución de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejo de 23 de junio de 1981
Diario Oficial n° C 241 de 19/09/1981 p. 0001 - 0007
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0087
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0087
++++ RESOLUCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 23 de junio de 1981 LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO , Recordando que los Jefes de Gobierno , reunidos en Paris los dias 9 y 10 de diciembre de 1974 , pidieron que se estudiara la posibilidad de establecer una union de pasaportes y la introduccion anticipada de un pasaporte uniforme , y que el Consejo Europeo , reunido en Roma los dias 3 y 4 de diciembre de 1975 , convino , teniendo presente el informe que se le habia sometido , en el establecimiento de un pasaporte basado en un modelo uniforme , Preocupados por favorecer todo lo que pueda reforzar el sentimiento de los nacionales de los Estados miembros de pertenecer a una misma Comunidad , Considerando que el establecimiento de tal pasaporte puede facilitar la circulacion de los nacionales de los Estados miembros , Han establecido un pasaporte cuyo modelo uniforme se describe en el Anexo I y el ambito de aplicacion en el Anexo II , Anexos que son parte integrante de la presente Resolucion , Han convenido que los Estados miembros deben procurar que este pasaporte se expida , a mas tardar , a partir del 1 de enero de 1985 . Udfaerdiget i Luxembourg , den treogtyvende juni nitten hundrede og enogfirs . Geschehen zu Luxemburg am dreiundzwanzigsten Juni neunzehnhunderteinundachtzig . !*** Done at Luxembourg on the twenty-third day of June in the year one thousand nine hundred and eighty-one . Fait à Luxembourg , le vingt-trois juin mil neuf cent quatre-vingt-un . Fatto a Lussemburgo , addì ventitré giugno millenovecentottantuno . Gedaan te Luxemburg , de drieëntwintigste juni negentienhonderd eenentachtig . Pour le royaume de Belgique Voor het Koninkrijk België Paa Kongeriget Danmarks vegne Fuer die Bundesrepublik Deutschland !*** Pour la République française For Ireland Per la Repubblica italiana Pour le grand-duché de Luxembourg Voor het Koninkrijk der Nederlanden For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland ANEXO I CARACTERISTICAS DEL PASAPORTE BASADO EN UN MODELO UNIFORME A . Formato del pasaporte El formato del pasaporte sera uniforme . Este formato sera determinado por un grupo de expertos , teniendo en cuenta los problemas técnicos y en particular los problemas que plantea la insercion de una posible tarjeta revestida de material plastico . En caso de que se inserte en el pasaporte dicha tarjeta , su dimension sera la prevista en el proyecto de Recomendacion de la OACI . B . Cubierta del pasaporte a ) Color : lila . b ) Contenido de la cubierta : En el orden siguiente : - las palabras : " Comunidad Europea " ; - el nombre del Estado que expida el pasaporte ; - el emblema del Estado ; - la palabra " Pasaporte " . Las palabras " Comunidad Europea " y el nombre del Estado se imprimiran con caracteres similares . c ) Lengua utilizada en la cubierta : El texto de la cubierta se redactara en la(s ) lengua(s ) oficial(es ) del Estado que expida el pasaporte . d ) Interior de la primera cubierta : Los Estados tendran la posibilidad de incluir en la misma las indicaciones de su eleccion . Estas indicaciones facultativas se redactaran en la(s ) lengua(s ) oficial(es ) del Estado que expida el pasaporte . C . Numero de paginas del pasaporte El pasaporte contendra normalmente 32 paginas . Sin embargo , podra expedirse un pasaporte con mayor numero de paginas a las personas que deban viajar frecuentemente . El numero de paginas del pasaporte se indicara al final de la ultima pagina . Esta indicacion se redactara en las lenguas oficiales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas ( 1 ) . D . Primera pagina En esta pagina figuraran , en el siguiente orden las menciones siguientes : - " Comunidad Europea " ; - el nombre del Estado que expida el pasaporte ; - la palabra " Pasaporte " . Las palabras " Comunidad Europea " y el nombre del Estado se imprimiran con caracteres similares . Estas indicaciones se redactaran en las lenguas oficiales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas ( 2 ) . En esta pagina figurara también el numero de serie del pasaporte . Este numero podra repetirse en las demas paginas . E . Pagina revestida de material plastico y pagina de identificacion tradicional El pasaporte contendra una pagina revestida de material plastico o una pagina de identificacion tradicional . La pagina revestida de material plastico y la pagina de identificacion tradicional llevaran las mismas indicaciones , a saber : 1 . Apellido 2 . Nombre 3 . Nacionalidad 4 . Fecha de nacimiento 5 . Sexo 6 . Lugar de nacimiento 7 . Fecha de expedicion 8 . Fecha de expiracion 9 . Autoridad 10 . Firma del titular Estas indicaciones - se redactaran en la(s ) lengua(s ) oficial(es ) del Estado que expida el pasaporte , asi como en francés y en inglés ; - iran acompanadas de numeros , que remitiran a un indice en el que se resenara en las lenguas oficiales de los Estados miembros de las Comunidades europeas el objeto de tales menciones ( 2 ) . La pagina revestida de material plastico o la pagina de identificacion tradicional contendra la foto del titular . La presentacion de la pagina revestida de material plastico se ajustara al modelo previsto en el proyecto de Recomendacion de la OACI . F . Pagina siguiente Los Estados podran incluir en esta pagina las indicaciones relativas : 11 . al domicilio 12 . a la talla 13 . al color de los ojos 14 . a la prorroga del pasaporte . Estas indicaciones se redactaran : - en la(s ) lengua(s ) oficial(es ) del Estado que expida el pasaporte , asi como en francés y en inglés ; - acompanadas de numeros que remitiran a un indice , en el que se resenara en las lenguas oficiales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas el objeto de tales menciones ( 3 ) . G . Pagina siguiente Esta pagina debera reservarse : - a los datos relativos al conyuge del titular del pasaporte para aquellos Estados miembros que expidan un pasaporte familiar ; - a los datos relativos a los hijos que acompanen al titular del pasaporte ; estos datos deberan referirse al apellido , nombre , fecha de nacimiento , sexo ; - en su caso , a las fotografias del conyuge y de los hijos . Estas indicaciones : - se redactaran en la(s ) lengua(s ) oficial(es ) del Estado que expida el pasaporte , asi como en francés y en inglés ; - iran acompanadas de numeros , que remitiran a un indice en el que se resenara en las lenguas oficiales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas el objeto de tales indicaciones ( 3 ) . H . Pagina siguiente Esta pagina estara reservada a las autoridades competentes para expedir el pasaporte . La indicacion que figure arriba de esta pagina estara redactada en las lenguas oficiales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas ( 3 ) . I . Pagina siguiente Esta pagina contendra el indice con la traduccion a las lenguas oficiales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas ( 3 ) del objeto de las indicaciones que figuran : - en la pagina revestida de material plastico ; - o en la pagina de identificacion tradicional ; - en las paginas contempladas en los puntos F y G . J . Paginas siguientes Estas paginas seran reservadas a los visados . Estaran enumeradas y no contendran indicacion alguna . K . Interior de la cubierta posterior del pasaporte Los Estados tendran la posibilidad de incluir en ella las informaciones y/o las recomendaciones de su eleccion , redactadas en la(s ) lengua(s ) oficial(es ) del Estado que expida el pasaporte . ( 1 ) A saber , las lenguas en las que estan redactados los Tratados : aleman , danés , francés , griego , inglés , irlandés , italiano y neerlandés . ( 2 ) A saber , las lenguas en las que estan redactados los Tratados : aleman , danas , francas , griego , inglés , irlandés , italiano y neerlandés . ( 3 ) A saber , las lenguas en las que se han redactado los Tratados : aleman , danés , francés , griego , irlandés , italiano y neerlandés . ANEXO II AMBITO DE APLICACION A . El pasaporte uniforme se expedira a los nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas . B . Correspondera a los Estados miembros determinar si expiden a otras personas un pasaporte de este tipo . C . Los Estados miembros podran expedir en determinados casos particulares pasaportes de otro modelo , como el pasaporte diplomatico o de servicio . D . En la medida en que resulte necesario , en determinados casos particulares , los Estados miembros podran , sin perjuicio del pasaporte que se establezca de conformidad con la presente Resolucion , seguir expidiendo un pasaporte conforme al modelo antiguo .