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Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 22 de noviembre de 1973, relativa a un Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente

Diario Oficial n° C 112 de 20/12/1973 p. 0001 - 0002
Edición especial griega: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0026
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0007
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0007


DECLARACIÓN del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 22 de noviembre de 1973 relativa a un Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente

El Consejo de las Comunidades Europeas y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo toman nota de que las medidas a las que dará lugar el programa anejo habrán de ejecutarse, en determinados casos, a escala comunitaria y, en otros, por los propios Estados miembros.

Por lo que respecta a las medidas que habrán de ejecutar los Estados miembros, éstos velarán por su correcta aplicación, en la inteligencia de que el Consejo ejercerá, respecto a las referidas medidas, las competencias de coordinación previstas en los Tratados.

Por lo que se refiere a las acciones del programa que habrán de ejecutar las instituciones de las Comunidades europeas,

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el proyecto de la Comisión relativo a un programa de acción de las Comunidades europeas en materia de medio ambiente,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que los jefes de Estado o de gobierno reunidos en París, en la conferencia en la cumbre de 19 y 20 de octubre de 1972 destacaron la importancia que reviste una política de medio ambiente en la Comunidad y que, a este fin, invitaron a las instituciones a establecer, antes de 31 de julio de 1971, un programa de acción con un calendario preciso;

Considerando que los ministros de los Estados miembros de las Comunidades Europeas ampliadas, responsables de las cuestiones relativas a la protección del medio ambiente, se reunieron en Bonn el 31 de octubre de 1972 con el cometido de facilitar la aplicación de la declaración final de jefes de Estado o de gobierno y considerando las conclusiones a las que llegó la conferencia de Bonn que se resumen en el comunicado adoptado por ésta;

Considerando las tareas de las Comunidades Europeas definidas por sus Tratados constitutivos;

Considerando en particular que, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 2 de su Tratado constitutivo, la Comunidad Económica Europea tiene particularmente por misión promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad y una expansión continua y equilibrada, lo que no puede concebirse en lo sucesivo sin una lucha eficaz contra las contaminaciones y perturbaciones ni sin mejorar la calidad de vida y la protección del medio;

Considerando, así pues, que la mejora de la calidad de vida y la protección del medio natural figuran entre las tareas esenciales de la Comunidad y que conviene, por tanto, poner en práctica una política comunitaria de medio ambiente;

Considerando que la aplicación de las acciones inscritas en el mencionado programa habrá de realizarse de conformidad con las disposiciones de los Tratados,

aprueba los objetivos y principios de una política de medio ambiente en la Comunidad, así como la descripción general de las acciones que habrán de emprenderse a escala comunitaria definidas en el programa anejo,

aprueba las orientaciones concretas de las acciones de dicho programa relativas a la reducción de la contaminación y de las perturbaciones, así como las prioridades definidas al respecto,

aprueba las líneas directrices específicas de las acciones del programa relativas a la mejora del medio ambiente,

toma nota de que la Comisión, en lo que a ella respecta, garantizará la ejecución de este programa, de conformidad con las modalidades y los calendarios que en él se indican y de que presentará ulteriormente las propuestas pertinentes al respecto,

se compromete a decidir respecto a las propuestas mencionadas en un plazo de nueve meses a partir de su transmisión.

ANEXO PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

ÍNDICE

PRIMERA PARTE OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE UNA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNIDAD Y DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS ACCIONES QUE HABRÁN DE EMPRENDERSE A ESCALA COMUNITARIA EN EL CURSO DE LOS DOS PRÓXIMOS AÑOS

>PIC FILE= "T0018916"> SEGUNDA PARTE DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS ACCIONES QUE HABRÁN DE EMPRENDERSE A ESCALA COMUNITARIA DURANTE LOS DOS PRÓXIMOS AÑOS

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PRIMERA PARTE OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE UNA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNIDAD Y DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS ACCIONES QUE HABRÁN DE EMPRENDERSE A ESCALA COMUNITARIA EN EL CURSO DE LOS DOS PRÓXIMOS AÑOS

INTRODUCCIÓN

Entre los objetivos que los Estados signatarios del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea se han asignado, en el preámbulo figura el de asegurar «la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos» y «el desarrollo armonioso de sus economías».

El Artículo 2 del Tratado describe la misión asignada a la Comunidad y en él se prevé, entre otras cosas, un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, la expansión continua y equilibrada, una elevación acelerada del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Estados que la integran.

En la reunión que tuvo lugar en París, el 19 y el 20 de octubre de 1972, los jefes de Estado o de gobierno de los Estados miembros declararon que «la expansión económica, que no constituye un fin en sí misma, ha de permitir prioritariamente atenuar la disparidad de las condiciones de vida. Dicha expansión habrá de proseguirse con la participación de todos los interlocutores sociales. Habrá de conducir a la mejora de la calidad y del nivel de vida. En consonancia con el espíritu europeo, habrá de otorgarse una atención especial a los valores y bienes no materiales y a la protección del medio ambiente con el fin de que el progreso esté al servicio de los hombres».

Este empeño de hacer que las Comunidades dirijan sus esfuerzos no sólo a la mejora del nivel de vida sino también a la mejora de las condiciones y de la calidad de vida queda reflejado con mayor claridad aún en el apartado 8 de la Declaración Final de la Cumbre de París : «los jefes de Estado o de gobierno subrayan la importancia de una política de medio ambiente en la Comunidad. Con este fin, invitan a las instituciones de la Comunidad a establecer, antes del 31 de julio de 1973, un programa de acción con un calendario preciso».

El presente programa responde a esta invitación. En él se consideran entre otras cosas, los resultados de la Conferencia de ministros responsables de las cuestiones de medio ambiente, que tuvo lugar en Bonn el 31 de octubre de 1972, los memorándums y documentos transmitidos por los Estados miembros y la confrontación en profundidad de los puntos de vista expuestos por los representantes de los Estados miembros y la Comisión en relación con la comunicación que ésta presentó al Consejo el 24 de marzo de 1972. Asimismo, en el programa se tienen en cuenta los dictámenes del Parlamento Europeo, del Comité Económico y Social y de las organizaciones profesionales y sindicales.

TÍTULO I OBJETIVOS DE UNA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNIDAD

La política relativa al medio ambiente en la Comunidad tendrá por objeto mejorar la calidad y el marco de vida, el medio ambiente y las condiciones de vida de los pueblos que la constituyen. Dicha política habrá de contribuir a poner la expansión al servicio del hombre procurándole un medio ambiente que le asegure las mejores condiciones de vida posibles y también conciliar dicha expansión con la necesidad cada vez más imperiosa de preservar el medio natural.

Estará encaminada en particular a: - prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar las contaminaciones y perturbaciones,

- mantener un equilibrio ecológico satisfactorio y velar por la protección de la biosfera,

- velar por la buena gestión de los recursos y del medio natural y evitar toda explotación de éstos que implique perjuicios sensibles al equilibrio ecológico,

- orientar el desarrollo en función de exigencias de calidad, en particular mediante la mejora de las condiciones de trabajo y del marco de vida,

- tratar de tener más presentes los aspectos relativos al medio ambiente en la ordenación de las estructuras y del territorio,

- investigar, con los Estados que no pertenecen a la Comunidad, unas soluciones comunes a los problemas de medio ambiente en el marco, en particular, de las organizaciones internacionales.

TÍTULO II PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNIDAD

El Consejo hace suyos los principios generales de una política de medio ambiente de la Comunidad expuestos por los ministros de Medio Ambiente en su reunión de Bonn de 31 de octubre de 1972.

Estos principios generales, concretados a la luz de las reflexiones y puntos de vista intercambiados desde entonces, se exponen a continuación: 1. La mejor política óptima de medio ambiente ha de evitar, desde un principio, la creación de contaminación o de perturbaciones en vez de combatir sus efectos ulteriormente. A este fin es conveniente que el progreso técnico se conciba y se oriente de forma que responda a la preocupación de proteger el medio ambiente y de mejorar la calidad de vida, asegurándose de que su coste sea el más reducido posible para la colectividad. Esta política de medio ambiente puede y debe correr pareja con el desarrollo económico y social. Lo mismo puede decirse del progreso técnico.

2. Es conveniente tener en cuenta lo antes posible la incidencia de todos los procesos técnicos de planificación y decisión sobre el medio ambiente.

El medio ambiente no puede considerarse como un medio exterior a cuyos daños y agresiones está expuesto el hombre, sino como un dato indisociable de la organización y de la promoción del progreso humano. Es conveniente, por tanto, evaluar las consecuencias que sobre la calidad de la vida y el medio natural ejercen las medidas, adoptadas o previstas a escala nacional o comunitaria, que puedan afectarles.

3. Debe evitarse toda explotación de los recursos y del medio natural que entrañen daños sensibles para el equilibrio ecológico.

El medio natural proporciona recursos limitados y sólo en cierta medida puede reabsorberse la contaminación y neutralizar sus efectos nocivos. El medio natural constituye un bien que se puede utilizar pero del que no se puede abusar y que es preciso gestionar de la mejor manera posible.

4. Es conveniente mejorar el nivel de los conocimientos científicos y tecnológicos en la Comunidad, con el fin de que pueda adoptarse una acción eficaz para la preservación y mejora del medio ambiente y de lucha contra la contaminación y las perturbaciones. Por tanto habrá que fomentar la investigación con tal fin.

5. Los costes ocasionados por la prevención y la supresión de las perturbaciones de los daños incumbirán, por principio, al causante de la contaminación ; no obstante, cabe admitir excepciones y arreglos especiales, en particular, para los períodos transitorios, con tal que no se deriven de ellos distorsiones importantes en los intercambios y en las inversiones internacionales. Sin perjuicio de que se apliquen las disposiciones de los Tratados, será conveniente establecer en forma precisa, a escala comunitaria, este principio y definir sus modalidades de aplicación, incluidas las excepciones. Cuando se concedan excepciones, será conveniente, asimismo tener presente la necesidad de eliminar progresivamente los desequilibrios regionales en la Comunidad.

6. De conformidad con la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas para el medio ambiente del hombre adoptada en Estocolmo, habrá que cuidar de que las actividades realizadas en un Estado no produzcan la degradación del medio ambiente en otro Estado.

7. La Comunidad y sus Estados miembros habrán de tener en cuenta, en su política de medio ambiente, los intereses de los países en vías de desarrollo y, en particular, examinar las repercusiones eventuales de las medidas previstas en el marco de esta política sobre el desarrollo económico de estos países y sus intercambios con éstos, a fin de impedir o reducir, en la medida de lo posible, las consecuencias desfavorables que eventualmente pudieran producirse.

8. La eficacia de los esfuerzos para fomentar una investigación y una política a escala internacional y mundial en materia de medio ambiente se verá reforzada mediante una concepción clara y a largo plazo de una política europea en este ámbito.

De acuerdo con el espíritu que anima la declaración de París de jefes de Estado o de gobierno, la Comunidad y los Estados miembros habrán de hacer oír su voz en las organizaciones internacionales que se ocupan de los aspectos relativos al medio ambiente y proporcionar en estos foros una contribución original, con la autoridad que les confiere un punto de vista común.

De conformidad con las conclusiones de la Conferencia de Estocolmo, habrá de intensificarse la cooperación regional, que, con frecuencia, permite resolver mejor los problemas.

La cooperación mundial habrá de concentrarse principalmente en las esferas en las que la naturaleza de los problemas de medio ambiente de que se trate requiera realizar un esfuerzo de carácter universal ; la mencionada cooperación habrá de fundarse en las organizaciones especializadas de las Naciones Unidas que ya han llevado a cabo una obra importante y cuya acción debe proseguirse y desarrollarse.

Una política global en materia de medio ambiente sólo será posible si se funda en nuevas formas más eficaces de cooperación internacional en las que tengan en cuenta, tanto las correlaciones ecológicas mundiales como las interdependencias de la economía mundial.

9. La protección del medio ambiente constituye un asunto que interesa a toda la Comunidad y, por consiguiente, conviene que la opinión pública sea consciente de su importancia. El éxito en una política de medio ambiente, presupone que todos los sectores de la población y todas las fuerzas sociales de la Comunidad contribuyan a protegerlo y mejorarlo. Para ello, será preciso proseguir, a todos los niveles, una acción educativa continua y profunda con el fin de que todos los que forman parte de la Comunidad sean conscientes del problema y asuman plenamente sus responsabilidades de cara a las generaciones futuras.

10. Respecto a cada una de las diferentes categorías de contaminación, será conveniente establecer el nivel de acción (local, regional, nacional, comunitario, internacional) mejor adaptado a la naturaleza de la contaminación así como la zona geográfica objeto de la protección.

Convendrá concentrar a escala comunitaria las acciones cuya eficacia pueda ser mayor a este nivel ; habrá que poner un especial cuidado para determinar las prioridades.

11. Los aspectos importantes de la política relativa al medio ambiente no deberán preverse ni realizarse de manera aislada en los diferentes países. Habrán de coordinarse los programas nacionales en estos ámbitos y armonizarse las políticas en la comunidad, fundándose en una concepción común a largo plazo.

Esta política habrá de tener por finalidad la mejora de la calidad de vida, sin que haya de considerarse el crecimiento económico desde un punto de vista exclusivamente cuantitativo.

Esta coordinación y esta armonización deberán permitir, en particular, el aumento de la eficacia de las medidas que se adopten en los diferentes niveles para proteger y mejorar el medio ambiente en la Comunidad, habida cuenta de las diferencias regionales existentes en ésta y el buen funcionamiento del mercado común.

Esta política de medio ambiente en la Comunidad se propone, en la medida de lo posible, el objetivo de lograr un progreso coordinado y armonizado de las políticas nacionales, sin obstaculizar por ello los progresos ya alcanzados o que puedan alcanzarse en el plano nacional. Estos progresos habrán de realizarse de forma que no perturben el buen funcionamiento del mercado común.

Para lograr la coordinación y armonización mencionadas será necesario en particular: - aplicar las disposiciones pertinentes de los Tratados,

- realizar las acciones que se exponen en el presente programa,

- poner en ejecución el procedimiento de información en materia de medio ambiente (1).

(1) DO no C 9 de 15.3.1973, p. 1. TÍTULO III DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS ACCIONES QUE HABRÁN DE EMPRENDERSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LAS COMUNIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE (1)

INTRODUCCIÓN

La protección del medio natural y la mejora de las condiciones de vida requieren la aplicación de acciones de diversa índole.

Por una parte, habrán de adoptarse medidas para reducir la contaminación y las perturbaciones, y por otra, habrá que tratar de que la mejora de las condiciones de vida y los factores ecológicos que en adelante se considerarán como datos indisociables de la organización y el fomento del progreso humano, se integren en la concepción y aplicación de las políticas comunes.

Asimismo, la Comunidad y los Estados miembros que la constituyen habrán de realizar una serie de (1) El Título III constituye un resumen por lo que habrá de interpretarse, teniendo presente y dentro de los límites de la descripción detallada de las acciones, que figura en la segunda parte del programa. acciones en el seno de los organismos internacionales evitando la duplicación, habrán de cooperar con los terceros países y habrán de tratar de que los intereses específicos de la Comunidad sean tenidos en consideración por dichos organismos

En consonancia con esto, el programa de las Comunidades en materia de medio ambiente abarca tres categorías de acciones, a saber: 1. las acciones encaminadas a reducir y a prevenir la contaminacion y las perturbaciones,

2. las acciones destinadas a mejorar el medio ambiente y el marco de vida,

3. las acciones de la Comunidad, o, en su caso, la acción común adoptada por sus Estados miembros, en el seno de los organismos internacionales que se ocupan de las cuestiones de medio ambiente.

Algunas de estas medidas habrán de adoptarse tanto en el marco de la política relativa al medio ambiente como en el de las políticas sectoriales (social, agrícola, regional, industrial, energética, etc.)

Capítulo 1 ACCIONES ENCAMINADAS A REDUCIR LAS CONTAMINACIONES Y LAS PERTURBACIONES

A. Las medidas concretas destinadas a proteger al hombre y al medio ambiente contra las contaminaciones y las perturbaciones de las que es víctima deben poder fundarse en un análisis objetivo de los hechos y en estudios en los que se aborden las diversas consecuencias a las que pueda conducir, en el plano ecológico y en el plano económico y social, la elección de una determinada medida.

Del estudio de los problemas que plantea la lucha contra la contaminación se desprende la existencia de numerosas lagunas : lagunas en los conocimientos científicos y en los métodos de análisis y de medición, lagunas en los conocimientos económicos, en particular, en lo que se refiere al coste de los efectos nocivos causados por la contaminación y el de las medidas destinadas a combatirla, lagunas, por último, en los datos estadísticos.

Por consiguiente, convendrá realizar a escala comunitaria una serie de acciones encaminadas a crear una base común para la evaluación de los hechos así como un marco común de referencias y de métodos. Mediante dichas acciones se podrán realizar las tareas descritas en la letra B y evitar, a la vez, la duplicación de esfuerzos gravosos y la adopción por parte los Estados miembros de medidas divergentes que puedan producir distorsiones económicas y sociales en el seno de la Comunidad.

Habrá que llevar a cabo las siguientes tareas: 1. Será conveniente establecer unos criterios (1) científicos de nocividad aplicables a los principales contaminantes del aire y del agua y a las perturbaciones acústicas. Esta acción habrá de ir acompañada de una normalización o de una armonización de los métodos y de los instrumentos que se utilizan en la medición de estos contaminantes y perturbaciones. Se determinarán, por orden de prioridad, los criterios relativos a los siguientes contaminantes : el plomo y sus compuestos, los compuestos organohalógenos, los compuestos de azufre y las partículas en suspensión, los óxidos de nitrógeno, el óxido de carbono, el mercurio, los fenoles y los hidrocarburos.

2. Convendrá establecer, merced al perfeccionamiento de métodos comunes, los parámetros y la naturaleza del proceso de decisión que intervengan en el establecimiento de los objetivos de calidad.

3. Convendrá organizar y desarrollar los intercambios técnicos entre las redes regionales y nacionales de vigilancia y de control de la contaminación. Mediante esta acción se podrá, llegado el momento, implantar un sistema comunitario de informaciones encargado de procesar los datos que se recojan por dichas redes y facilitar la integración de estas redes en el sistema mundial de vigilancia previsto por la ONU.

4. Convendrá adoptar un método común de evaluación de coste de la lucha contra la contaminación. En una primera etapa, se intentará establecer, de acuerdo con la OCDE, los métodos de evaluación del coste de la contaminación del agua y del aire así como el de la lucha contra la contaminación causada por determinadas actividades industriales (2). Estos trabajos habrán de completarse mediante el análisis de los instrumentos económicos utilizables en el marco de una política de medio ambienté, teniendo presente la aplicación de principio de «quien contamina, paga», sin perjuicio de las normas que se establezcan en el mercado común.

Convendrá estudiar, asimismo, los métodos para evaluar los costes sociales de la degradación del medio ambiente, con objeto de integrarlos de manera adecuada en las cuentas nacionales y en el cálculo del producto nacional bruto.

(1) Para la definición de este término y de otros que figuran en el presente programa, véase Anexo I. (2) Las modalidades de esta cooperación se definirán posteriormente. Convendrá, por último, definir un método común de clasificación y descripción de medidas de lucha contra la contaminación.

B. No obstante, la estrategia de lucha contra la contaminación no podrá limitarse a las medidas que se prevén en la letra A. Dicha estrategia habrá de tratar, esencialmente de que se adopten por la Comunidad y por los Estados miembros medidas destinadas a proteger el medio ambiente y este objetivo habrá de conciliarse con el buen funcionamiento del mercado común.

A escala comunitaria, convendrá realizar, en particular, las acciones siguientes: 1. Habrá que normalizar o armonizar los métodos técnicos de muestreo, análisis y medición de contaminantes. Se dará prioridad a la normalización de los métodos de medición relativos a los hidrocarburos con efectos cancerígenos conocidos o probables, a los oxidantes fotoquímicos y al amianto y al vanadio.

2. Habrá que establecer, en común, los objetivos de calidad que fijen las diferentes exigencias que habrá de cumplir un medio determinado, teniendo presente, en particular su finalidad. La acción de la Comunidad recaerá, asimismo, en la investigación y la determinación en común de las exigencias mínimas de calidad satisfactorias a largo plazo a las que habrán de ajustarse los diferentes medios que constituyen el medio ambiente de la Comunidad.

3. Habrá que establecer normas que, en determinados casos, podrán tener carácter provisional y que, en una primera fase, se referirán, en particular, a determinados contaminantes del agua.

4. Convendrá armonizar las especificaciones de los productos contaminantes. A fin de asegurar una protección eficaz del hombre y del medio ambiente, esta armonización que, por otra parte, se halla comprometida para eliminar los obstáculos técnicos a los intercambios, deberá ir acompañada de estudios sobre la nocividad de los contaminantes contenidos en dichos productos y sobre las posibilidades de modificar la composición de estos últimos y, en su caso, sobre su posible sustitución por otros con escasos o nulos efectos contaminantes. Convendrá además, estudiar y adoptar, si es preciso, medidas comunes relativas a las modalidades y al control de la homologación y de la utilización de estos productos. Habrá de darse carácter prioritario a los vehículos, a los productos y equipos ruidosos, a los martillos neumáticos, a los combustibles y carburantes y a los productos de mantenimiento y de lavado.

5. Por lo que se refiere a la contaminación originada por las actividades industriales y las fuentes de energía, habrán de realizarse estudios sectoriales relativos a las principales actividades industriales contaminantes, en cooperación con las administraciones de los Estados miembros y los sectores profesionales interesados. Mediante estos estudios se podrá determinar la naturaleza exacta de los problemas de contaminación que han de resolverse, investigar las soluciones técnicas y económicas más adecuadas, así como, en su caso, armonizar las ayudas eventuales y proceder al examen de las posibilidades de armonizar los principios o sistemas de otras medidas respecto a determinados sectores industriales.

Estos trabajos se referirán, en una primera fase, a la industria del papel y de la pasta de papel, la industria siderúrgica y la industria de fabricación de dióxido de titanio.

6. Por lo que respecta a los problemas que plantea la existencia de residuos tóxicos o persistentes, será necesario poner en común ideas y experiencias a fin de elaborar un balance, a la vez técnico y económico, de los diversos medios de acción previsibles para eliminar esos residuos y determinar, sobre la base de dicho balance, las acciones que habrán de ejecutarse, a escala comunitaria, tales como la armonización de las regulaciones, la promoción de nuevas tecnologías (1), la creación eventual de una «central de información» etc.

Se dará prioridad a las sustancias peligrosas que figuran en el Anexo I del Convenio de Oslo, así como a los aceites residuales.

7. Con el fin de impedir que se produzcan distorsiones en los intercambios y en las inversiones, convendrá, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de los Tratados, precisar el principio : «quien contamina, paga» y establecer a escala comunitaria, sus modalidades de aplicación, comprendidas las excepciones.

(1) La aplicación de este tipo de acciones implica, a escala comunitaria, la adopción de una decisión de principio por lo que se refiere a la concesión de ayudas al desarrollo. Al mismo tiempo, convendrá, asimismo decidir los procedimientos pertinentes que permitan, para cada caso, la intervención de expertos designados por los Estados miembros. 8. Por último, los problemas graves que plantea la contaminación de determinadas zonas de interés común (contaminación de los mares, de las aguas de la cuenca renana, de ciertas zonas fronterizas) exigen la aplicación de medidas y procedimientos especiales, dentro de los marcos de acción pertinentes, teniendo presente las características geográficas de dichas zonas.

Así pues, por lo que se refiere a la contaminación marina, la acción de la Comunidad, consistirá, en particular, en lo siguiente: - aproximar en la medida en que lo exija el buen funcionamiento del mercado común y la ejecución del presente programa, las normas de aplicación de los convenios internacionales,

- realizar las acciones previstas en materia de lucha contra la contaminación marina originada en tierra a lo largo de las costas de la Comunidad y también las que se exponen en el punto 3 de la letra B de la Sección 1 del capítulo 6 del Título I de la segunda parte del presente programa de acción.

Los Estados miembros habrán de esforzarse en adoptar una actitud común en el seno de las organizaciones y conferencias internacionales, tanto si se trata de iniciativas como de posturas que hayan de adoptarse respecto a estas tareas, sin perjuicio de las acciones de la Comunidad respecto a las materias de su competencia y las acciones comunes que adopten los Estados miembros en el marco de las organizaciones internacionales de carácter económico para todas las cuestiones que revistan un interés especial para el Mercado Común.

Por lo que respecta a la protección del Rin contra la contaminación, la Comisión participará como observador en las reuniones plenarias de la Comisión internacional para la protección de las aguas del Rin contra la contaminación. Por otra parte, la Comisión se reserva la facultad de presentar las propuestas pertinentes, antes 31 de marzo de 1974, habida cuenta de los estudios ya iniciados y a la luz de los resultados de los trabajos que, a raíz de la Conferencia Ministerial de la Haya, se realizan actualmente en el seno de la Comisión internacional para la protección de las aguas del Rin contra la contaminación.

Por lo que respecta a la protección del medio ambiente en las zonas fronterizas, el Consejo recomienda a los Estados miembros que establezcan procedimientos de consulta para celebrar acuerdos para la protección del medio ambiente en dichas zonas.

9. Toda acción común en materia de medio ambiente presupone una sanción suficientemente severa de las infracciones de las regulaciones comunitarias o nacionales en la medida en que se controle su observancia de forma eficaz. Con tal fin, la Comisión proseguirá su esfuerzo en materia de comparación de las legislaciones nacionales y de su aplicación práctica, para crear las condiciones previas para la aproximación de las legislaciones que sea necesaria ; además se organizarán intercambios de información por lo que respecta a los controles efectivos y a las medidas que se tomen por parte de los Estados miembros para garantizar la observancia de las normas relativas a las instalaciones y a los productos contaminantes.

C. Las acciones previstas en las letras A y B se verán reforzadas por la aplicación de un programa común de investigaciones y por el estudio de la implantación de un sistema europeo de documentación para el procesamiento y la difusión de la información relativa a la protección del medio ambiente, comenzando por la relativa a las técnicas y tecnologías aplicables a la lucha contra la contaminación, así como a los efectos de la contaminación sobre la salud humana y el medio natural.

Por lo que respecta al programa de investigación, hay que señalar que algunos trabajos en materia de medio ambiente se hallan ya inscritos en el programa plurianual del CCR y en el programa de medidas de investigación, denominadas indirectas (1).

Por otra parte, estos trabajos de investigación se realizarán en apoyo de las medidas inscritas en el presente programa.

Capítulo 2 MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE

La mejora de las condiciones de vida y de trabajo constituye desde ahora, una tarea primordial de las Comunidades Europeas.

Así pues, un programa comunitario en materia de medio ambiente no puede limitarse a la protección del medio ambiente físico luchando contra las contaminaciones y perturbaciones ; habrá de contribuir también activamente a la mejora de la calidad de vida.

(1)DO no L 153 de 9.6.1973, p. 11.

DO no L 189 de 11.7.1973, p. 43.

Por lo mismo, y como ya se ha indicado en el último párrafo de la introducción del presente título, la acción que las Comunidades adopten en relación con los diferentes sectores (políticas agrícola, social, industrial, regional, energética, etc.) habrán de reflejar consideraciones relativas a la protección y mejora del medio ambiente.

A este respecto, conviene que estas consideraciones se tengan en cuenta, como tales, en la elaboración y aplicación de políticas sectoriales. Las propuestas de programa elaboradas por la Comisión, por lo que se refiere a estas políticas diferentes, recogerán las acciones que se presentan a continuación, desarrollándolas en función de los específicos propuestos ; se logrará una mayor eficacia y coherencia en estas acciones mediante la aplicación de los principios enunciados y el empleo de los métodos elaborados en el marco del presente programa.

Por consiguiente, el programa de las Comunidades en materia de medio ambiente y las políticas sectoriales afectadas habrán de incluir acciones para mejorar el medio ambiente en el más amplio sentido de la palabra. Dichas acciones se referirán, sobre todo, a: - la salvaguarda del medio natural ; el proyecto de Directiva que la Comisión ha presentado por lo que se refiere a la agricultura de montaña y la agricultura de determinadas zonas desfavorecidas tiene en cuenta estas consideraciones. El Consejo adoptó el 15 de mayo de 1973 una resolución relativa a la agricultura de determinadas zonas desfavorecidas (1). La Comisión, ha indicado además su intención de presentar otras propuestas y proceder a determinados estudios,

- el estudio de los problemas que plantea la escasez de recursos hídricos en razón del crecimiento del consumo, el estudio de los aspectos del medio ambiente en los ámbitos del abastecimiento de materias primas y la explotación de los recursos naturales, así como el estudio de los problemas resultantes de la escasez,

- la confrontación, en los órganos competentes, en particular en el contexto de la coordinación de las políticas regionales, de ideas, experiencias y realizaciones relativas a los problemas de medio ambiente ligados a la urbanización y a la distribución geográfica de las actividades humanas ; esta confrontación habrá de permitir la investigación de un enfoque común para tener en cuenta las exigencias relativas al medio ambiente en las políticas de ordenación del territorio y facilitar las consultas por lo que se refiere a los diferentes aspectos del medio ambiente en las zonas fronterizas,

- la mejora del medio ambiente del trabajo ; la Comisión habrá de elaborar a este respecto, propuestas en relación con y/o en el marco del establecimiento del programa social,

- la creación de una Fundación europea para la mejora de las condiciones de trabajo y de vida ; a este respecto, la Comisión formulará, antes del 31 de diciembre de 1973, propuestas relativas, en particular, a las modalidades de financiación y de funcionamiento de dicha Fundación,

- el fomento, a todos los niveles, de las acciones encaminadas a la sensibilización y a la formación de todos los sectores de la población al objeto de que asuman las responsabilidades que le corresponden respecto a la protección del medio ambiente.

Capítulo 3 ACCIONES DE LA COMUNIDAD Y ACCIÓN COMÚN DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN EL SENO DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

En la actualidad, son muchos los organismos internacionales que se ocupan de diversos aspectos, de los problemas de medio ambiente. La Comunidad seguirá la labor que llevan a cabo con gran interés dado que las medidas propuestas y los procedimientos aplicados, en la mayor parte de los casos, pueden influir en el funcionamiento del mercado común, en los intereses económicos de la Comunidad y de los Estados miembros y en los intercambios internacionales en general entran con frecuencia en el ámbito de competencia de la Comunidad.

Será necesario que la Comunidad prosiga la muy activa cooperación que ha implantado, en este ámbito, con la mayor parte de los organismos internacionales y, en particular, con la OCDE, el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas. Esta cooperación facilitará la aplicación de una acción común por parte de los Estados miembros de estos organismos, sin perjuicio de las acciones que la Comunidad pueda adoptar en el marco de sus competencias.

(1) DO noC 33 de 23.5.1973, p. 1. TÍTULO IV PRIORIDADES Y PLAZOS

El programa se circunscribe, en una primera fase, a las acciones que deben adoptarse prioritariamente. Las acciones deberán realizarse, en la medida de lo posible, en un plazo de dos años a partir de la adopción del programa, destinándose los seis últimos meses de este período a evaluar los resultados obtenidos en el curso del período anterior y a elaborar el programa de trabajos que habrán de realizarse en los años siguientes.

El programa podrá ser objeto de revisiones y habrá de completarse, llegado el caso, con nuevas acciones, con el fin de tener en cuenta la evolución de la situación y la experiencia adquirida.

De este modo, las prioridades mencionadas en cada una de las acciones del programa podrán ser objeto, en su caso, de modificación por parte del Consejo, a iniciativa de la Comisión, a medida que progresen los trabajos y estudios iniciados.

SEGUNDA PARTE DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS ACCIONES QUE HABRÁN DE EMPRENDERSE A ESCALA COMUNITARIA DURANTE LOS DOS PRÓXIMOS AÑOS

TÍTULO I MEDIDAS RELATIVAS A LA REDUCCIÓN DE CONTAMINACIONES Y DE LAS PERTURBACIONES

Capítulo 1 EVALUACIÓN OBJETIVA DE LOS RIESGOS DE LA CONTAMINACIÓN PARA LA SALUD HUMANA Y EL MEDIO AMBIENTE

A. Motivos

La lucha contra la contaminación será más eficaz si se conocen objetivamente sus efectos. Este conocimiento permitirá imponer, sin riesgos de valoraciones arbitrarias, límites a la presencia de contaminantes en el medio ambiente y determinar los valores aplicables a la calidad de los productos, expresándose dichos límites mediante normas por las que se protegerá la salud humana y el medio ambiente.

La fijación de estos valores requerirá el estudio y análisis crítico y objetivo de los efectos desfavorables o no deseables que resulten de la exposición de un objetivo a una determinada contaminación o perturbación en determinadas circunstancias. Este estudio conducirá a la determinación de los criterios definidos en el Anexo I.

Una acción de este tipo exige que se normalicen o armonicen los métodos e instrumentos de medición de los diferentes contaminantes, aisladamente considerados o en combinación, con el fin de poder comparar los resultados de las mediciones de estos contaminantes y sus efectos.

Esta acción permitirá además, descubrir las lagunas existentes en los conocimientos acerca de los contaminantes y sus efectos e indicar determinados temas de investigación para emprender en la Comunidad.

B. Fin y contenido

Emprender, a la mayor brevedad, las tareas que se señalan a continuación para cada uno de los contaminantes que se enumeran a continuación: - reunir una bibliografía lo más completa posible relativa a los efectos de los contaminantes considerados y proceder al análisis crítico de dichas informaciones,

- determinar criterios aplicables a determinados contaminantes,

- normalizar o armonizar los métodos e instrumentos de medición, con el fin de poder comparar los resultados de las mediciones de la contaminación iniciadas en la Comunidad,

- determinar las lagunas existentes en los conocimientos acerca de contaminantes y sus efectos, con miras a indicar los temas de investigación que convendrá incluir, en su caso, en el programa comunitario de investigación y desarrollo.

Los contaminantes que deberán examinarse en primer lugar se han elegido en función de su toxicidad y, en razón del estado actual de los conocimientos en cuanto a su importancia sanitaria y ecológica. Estos contaminantes son los siguientes:

Primera categoría

Plomo y sus compuestos (1)

Compuestos órgano-halógenos (1) y organofosforados

Hidrocarburos con efectos cancerígenos conocidos o probables (3)

Aire

Compuestos de azufre y partículas en suspensión (2)

Óxidos de nitrógeno (2)

Óxido de carbono (2)

Oxidantes fotoquímicos (3)

Amianto (3)

Vanadio (3)

Perturbaciones acústicas:

Fijación de criterios para la medición del ruido y el establecimiento de índices de molestia con diferentes grados de intensidad.

Agua

Microcontaminantes inorgánicos y sus metabolitos (mercurio (2), cadmio (2), cromo, cobre, níquel, estaño, zinc, arsénico, berilio, cianuro)

Fenoles (2)

Hidrocarburos (2)

Se prestará una especial atención a la necesidad de armonizar la definición de carga contaminante y, en particular, de la cantidad de materias orgánicas presentes en las aguas residuales, midiendo la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y la demanda química de oxígeno (DCO), así como, en una fase ulterior, la definición de la masa orgánica total y del color.

Segunda categoría

>PIC FILE= "T0018919"> La lista de los contaminantes de la segunda categoría se da a título indicativo. La Comisión propondrá, antes del 31 de julio de 1974, una lista definitiva de los contaminantes respecto a los que convendrá evaluar los riesgos en una fase ulterior. No obstante, podrán iniciarse, desde la primera fase, determinadas actividades exploratorias para la recopilación de informaciones.

C. Modalidades de ejecución

Para la ejecución de esta medida, la Comisión tendrá en cuenta los trabajos realizados o en curso de realización a escala nacional e internacional, y sobre todo, los efectuados en el marco de la OMS.

La Comisión reunirá las informaciones existentes y solicitará el dictamen de asesores y organizará reuniones de expertos nacionales.

D. Calendario

Después de haber estudiado y explotado estas informaciones, la Comisión someterá al Consejo el resultado de sus trabajos y presentará, en función del estado en que se hallen éstos, las propuestas pertinentes, antes del 31 de diciembre de 1974 a más tardar.

Capítulo 2 FIJACIÓN DE NORMAS

A. Finalidad y contenido

Las normas que se establezcan con el fin de limitar o impedir la exposición de los objetivos a la contaminación, podrán constituir uno de los medios de lograr los objetivos de calidad o de aproximarse a ellos. Las (1) Se procederá al examen prioritario de estos contaminantes. (2) Se procederá prioritariamente al examen de estos contaminantes. (3) Respecto a estos contaminantes, convendrá iniciar, cuanto antes, las actividades necesarias para normalizar los métodos de medición. normas tendrán por destinatarios directos o indirectos a los individuos u organismos encargados de fijar los niveles de contaminación o de perturbación que no deberán rebasarse en un medio, objetivo o producto, etc.

Las mencionadas normas podrán adoptarse mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, bien por acuerdo mutuo, bien por aceptación voluntaria (1).

El conocimiento de los efectos sobre la salud y sobre el medio de una exposición a las contaminaciones y perturbaciones deberá permitir a las autoridades competentes elaborar una regulación apropiada.

La definición de criterios para elaborar la relación entre una determinada exposición y un efecto observable sobre la salud humana o el medio constituirá un elemento importante para evaluar objetivamente los efectos desfavorables o los peligros resultantes de los atentados al medio. Esta evaluación objetiva es una empresa difícil y compleja que, actualmente, tan sólo respecto a un número limitado de sustancias, podrá realizarse con suficiente certidumbre al objeto de poder adoptar las regulaciones adecuadas. Por lo que se refiere a un gran número de contaminantes, se requiere todavía efectuar nuevos estudios e investigaciones.

El análisis de esos criterios permitirá, en particular, determinar el grado en que las diferentes contaminaciones y perturbaciones producen determinados efectos desfavorables o nocivos para el hombre o pueda comprometer la calidad del medio ambiente, definiéndose también los niveles de protección de base y los niveles de efecto nulo.

Por lo que respecta a la salud humana, esta acción, que se realiza según un plan científico podrá, en el caso de las contaminaciones y perturbaciones (2) conducir en la práctica a la fijación de niveles de contaminación o de perturbación que no podrán ser rebasados por el blanco, (es decir, el hombre), al objeto de que se cumplan los imperativos de la salud pública (3).

Llegado el caso, se elaborarán normas de calidad del medio ambiente a escala comunitaria.

A medida que se vayan adquiriendo más conocimientos en este ámbito, se podrán definir normas de calidad del medio ambiente y normas de productos.

Los Estados miembros podrán fijar, según las diferentes situaciones, exigencias más severas en materia de normas de calidad del medio ambiente, sin perjuicio de la aplicación de los Tratados.

En general, las referidas normas comunitarias se establecerán, teniendo en cuenta las exigencias tanto sanitarias como ecológicas después de fijarse los criterios y los objetivos de calidad a escala comunitaria.

En determinados casos, no obstante, puede resultar necesario, por motivos urgentes relacionados con la protección de la salud humana o el medio ambiente, fijar normas comunes provisionales, sin esperar a que se establezcan criterios y objetivos de calidad a escala comunitaria, cuando las informaciones ya disponibles a escala internacional y nacional puedan ser consideradas como suficientes a estos efectos.

B. Modalidades de ejecución y calendario

Las normas relativas a los siguientes contaminantes: - plomo,

- mercurio,

- cadmio,

- compuestos organoclorados,

- sustancias químicas tóxicas presentes en las aguas destinadas al consumo humano (teniendo debidamente en cuenta la forma en la que estas sustancias se presentan en los productos o en el medio ambiente) y

- los gérmenes nocivos para la salud, presentes en las aguas destinadas al consumo humano,

habrán de fijarse, por lo que se refiere al agua, a la mayor brevedad y a más tardar al 31 de diciembre de 1974 a propuesta de la Comisión. Las demás normas habrán de establecerse cuanto antes en una fase ulterior.

En estos trabajos se utilizarán al máximo los resultados de los ya realizados a escala nacional o internacional y, en particular, los efectuados en el marco de la OMS.

Estas normas estarán sujetas a revisión, según un procedimiento que habrá de establecerse, en función de la experiencia adquirida y en particular de los progresos científicos realizados.

(1) Ver definición no 3.1 en el Anexo I. (2) Las perturbaciones comprenden, en particular, las perturbaciones acústicas, es decir los ruidos, las vibraciones y las ondas infra y ultrasonoras. (3) Estos niveles corresponden a las normas de protección sanitaria de la OMS. Capítulo 3 ACCIONES CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Sección 1 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS REDES DE VIGILANCIA Y DE CONTROL

A. Motivos

El transporte de los contaminantes sobre grandes distancias y los efectos nocivos resultantes de su acumulación y combinación hace necesaria la vigilancia del estado de la contaminación del medio ambiente a escala regional, nacional e internacional.

Esta vigilancia permitirá, además, comprobar hasta qué punto se cumplen efectivamente las medidas adoptadas por las autoridades públicas. Además esta vigilancia aporta elementos de información indispensables para realizar investigaciones epidemiológicas mediante las que se podrán conocer mejor los efectos nocivos de determinados contaminantes sobre la salud humana y los ecosistemas.

Las redes regionales y nacionales habrán de estar en condiciones de proporcionar datos completos, precisos y comparables con los suministrados por las redes de otras regiones y Estados miembros de la Comunidad y habrán de poder integrarse, además, en su caso, en las redes de vigilancia proyectadas a escala mundial por la ONU.

B. Finalidad y contenido

- Organizar y desarrollar los intercambios técnicos entre las redes regionales y nacionales de vigilancia y control de la contaminación y adoptar todas las medidas pertinentes, a fin de mejorar la eficacia, la precisión y el valor comparativo de los dispositivos desplegados al efecto.

- Examinar, llegado el momento, la oportunidad de aplicar un sistema de comunicación recíproco de informaciones por lo que respecta a los datos obtenidos por estas redes y encomendar, en tal caso, a la Comisión el análisis de los datos obtenidos por las redes nacionales para su interpretación sobre bases comunitarias.

- Facilitar la inserción de las redes en funcionamiento a escala comunitaria en el marco del sistema mundial de vigilancia previsto por la ONU.

C. Modalidades de ejecución

La Comisión reunirá, respecto a cada tipo de red de vigilancia y control (aire, aguas continentales y aguas marítimas), los expertos nombrados por las autoridades nacionales competentes a fin de determinar las modalidades de organización de los intercambios de información.

Por lo que respecta a las redes de vigilancia y de control del aire, convendrá esforzarse ante todo en organizar un intercambio de informaciones por lo que respecta a las situaciones que exigen medidas rápidas, tales como la acumulación de capas de «smog». Habrán de tenerse en cuenta, además, los trabajos iniciados bajo el patrocinio de la OCDE, relativos al transporte de contaminantes a largas distancias.

D. Calendario

La Comisión presentará, antes del 31 de diciembre de 1974, las propuestas pertinentes, habida cuenta de los resultados de los trabajos realizados con el concurso de los expertos.

Sección 2 OBJETIVOS DE CALIDAD

A. Motivos

Los objetivos de calidad representan el conjunto de exigencias que, en un momento determinado, actual o futuro, habrá de cumplir un medio determinado o una parte de este medio.

En el establecimiento de estos objetivos, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente: a) un «nivel de protección de base» mediante el que pueda impedirse que el ser humano o cualquier otro objetivo quede expuesto a un riesgo inaceptable y

b) un «nivel de efecto nulo» para impedir que se cause en el objetivo cualquier efecto identificable.

Habrá de tenerse debidamente en cuenta, asimismo, las condiciones específicas regionales (1), los efectos posibles sobre las regiones vecinas y la utilización investigada.

Las exigencias en cuanto a los objetivos de calidad se fundarán en consideraciones de orden sanitario, ecológico y social. Los objetivos son: 1. proteger la salud humana contra la contaminación y perturbaciones ; para respetar las exigencias de orden sanitario será necesario tener en (1) Una región podrá comprender el conjunto del territorio de un Estado miembro. cuenta los objetivos encaminados a limitar la concentración de contaminantes y perturbaciones en el medio ambiente y en los productos, en función de los imperativos de la salud humana y habida cuenta de las nociones de nivel de protección de base y de nivel de efecto nulo;

2. salvaguardar el medio natural, en particular la fauna y la flora, contra las agresiones múltiples de que es objeto, y conservar los recursos naturales ; para respetar las exigencias ecológicas, puede resultar necesario tener presente otras exigencias fundadas en criterios aplicables a las especies o sistemas ecológicos de que se trate. A este respecto, habrá de tenerse en cuenta también las nociones de nivel de protección de base y de nivel de efecto nulo;

3. restaurar, conservar y mejorar la calidad de vida humana (ocio, bienestar, marco estético, etc.).

A las exigencias de orden sanitario y ecológico se añadirán las exigencias de orden social pudiendo hacerlas más rigurosas:

En resumen, cada objetivo de calidad se establecerá en función de las exigencias de orden sanitario y ecológico teniendo en cuenta también las exigencias de orden social.

Habida cuenta de las dificultades de elaboración de los objetivos de calidad y del interés que presentan, será necesario establecer métodos comunes para la elaboración de estos objetivos de calidad y determinar los métodos comunes mediante los que se puedan establecer las medidas que deberán adoptarse para alcanzar y respetar dichos objetivos.

B. Finalidad y contenido

Las medidas de la Comunidad tendrán por finalidad: - establecer en común, merced a la aplicación de métodos comunes, los parámetros y la naturaleza del proceso de decisión, que intervienen en el establecimiento de los objetivos de calidad.

- establecer en común los objetivos de calidad mediante los que se fijen las diferentes exigencias que habrá de cumplir un medio teniendo en cuenta, en particular, su finalidad (1). La definición y la aplicación de los objetivos de calidad habrán de establecerse de modo que no comprometan la mejora ulterior de la calidad del medio en particular mediante el cambio de su finalidad. Respecto a un determinado medio, los objetivos de calidad que habrán de alcanzarse se deberán elegir y aplicar a la escala geográfica adecuada.

- investigar y determinar en común las exigencias de calidad mínima satisfactoria a largo plazo que habrán de cumplir los diferentes medios que componen el medio ambiente en la Comunidad. La Comisión persentará con este fin, antes del 31 de diciembre de 1975, unas prospuestas acompañadas de un calendario.

Teniendo en cuenta las dificultades que entraña el establecimiento inmediato de métodos generales para definir los objetivos de calidad, los trabajos que habrán de iniciarse se fundarán, en una primera fase, en casos concretos y en los resultados de los trabajos ya realizados por los Estados miembros en relación con esta materia.

En una primera etapa, los trabajos se referirán a las aguas continentales de superficie y a las aguas marítimas.

Convendrá actuar de manera que la cantidad y la calidad de los recursos de agua disponibles respondan a las diversas necesidades y usos de orden sanitario, ecológico y económico.

Un mismo curso de agua, y en particular las aguas que atraviesan dos Estados o más, habrán de ajustarse de manera simultánea y en lugares geográficos vecinos, a exigencias múltiples y a menudo muy diferentes. Dejando aparte las medidas de índole técnica que puedan reducir el consumo de agua, acrecentar su reutilización, luchar contra su contaminación o aumentar sus disponibilidades, convendrá adoptar un método de planificación rigurosa para garantizar el abastecimiento de este recurso único que no se puede sustituir por otras sustancias naturales o artificiales. El agua marítima se ve amenazada por una contaminación creciente de origen terrestre o que tiene lugar en alta mar. Se trata, asimismo, de un recurso que es necesario proteger para conservar su equilibrio biológico, conservar sus recursos halieuticos y mantener y mejorar sus aspectos estéticos y recreativos.

Por esta razón los métodos que se empleen para determinar los objetivos de calidad de estas aguas habrán de hacer compatibles todas las referidas exigencias y garantizar, en condiciones de cantidad y calidad satisfactorias, un reparto equitativo del agua entre los usuarios actuales y futuros.

(1) La noción de finalidad de un medio abarca sus medios y su función ecológica. A este fin, las medidas adoptadas por la Comunidad deberán consistir en: 1. definir las series de parámetros correspondientes a las diferentes utilizaciones y funciones de las aguas : agua potable, para baños, agua para usos agrícola, piscícola e industrial, industria de bebidas, ocio, vida acuática en general,

2. establecer métodos comunes para poder definir los objetivos de calidad de un medio o de una parte del medio basando estos objetivos en las series de parámetros y expresándolos en forma de concentraciones de contaminantes o de intensidad de perturbación en el medio de que se trate,

3. reunir información a fin de establecer métodos comunes mediante los que se puedan fijar las medidas necesarias para lograr y mantener los objetivos de calidad presentes y futuros.

4. reunir información a fin de establecer los niveles de decisión más adecuados para la definición de los objetivos de calidad de un medio o de una parte de éste, teniendo en cuenta, por una parte, las condiciones y exigencias a escala local y, por otra, las restricciones impuestas por las regiones limítrofes o las regiones que pueden ser afectadas.

Para la realización de las aludidas tareas, habrá de concederse una atención especial a: - los parámetros físicos, químicos y biológicos que definen las calidades necesarias para las utilizaciones enumeradas anteriormente,

- la naturaleza y el nivel de contaminación actual previsible,

- la eficacia de los procedimientos necesarios de tratamiento y su coste,

- los métodos de medición mediante los que se pueda determinar la evolución de la contaminación en el medio considerado,

- los elementos cuantitativos y cualitativos, reales o potenciales, mediante los que se puedan evaluar las consecuencias de la realización del objetivo previsto en los planos económico y social.

Convendrá perfeccionar los métodos mediante los que se pueda determinar el control de las emisiones necesario para alcanzar el objetivo de calidad adecuado por lo que respecta a las aguas de recepción.

Para la realización de las tareas a las que se alude en el punto 3, será procedente un examen detallado de los diferentes métodos utilizables, tales como la fijación de cánones, el establecimiento de normas de emisión en función de las diferentes modalidades de reparto de la reducción de la contaminación entre los sectores de la industria o entre las instalaciones existentes o nuevas. Se procederá, en primer lugar, a la regulación de los vertidos en las aguas continentales, de los contaminantes que se enumeran en el Anexo I del Convenio para la prevención de la contaminación marina provocada por las operaciones de vertido efectuadas desde buques y aeronaves, firmado en Oslo el 15 de febrero de 1972, y en el Anexo I del Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertido de desechos, firmado en Londres el 13 de noviembre de 1972.

Aguas continentales

Al objeto de utilizar los elementos reales de referencia y de estimación y dar a los trabajos una base concreta, se procederá al perfeccionamiento de métodos fundados en los trabajos realizados por los Estados miembros en sus respectivos cursos de agua o sus tramos.

El gobierno francés comunicará a este efecto los datos relativos a los parámetros utilizados para el agua natural que interviene en la producción de agua potable ; el gobierno del Reino Unido proporcionará, por su parte, datos relativos al agua agrícola destinada a la irrigación, a la cría de ganado y a otros fines.

Por lo que se refiere a los métodos que permitirán la decisión de las restricciones que habrán de imponerse a las emisiones para definir objetivos de calidad específicos de las aguas continentales, los expertos nacionales han declarado estar dispuestos a proporcionar los datos que poseen sobre los cursos de agua siguientes: >PIC FILE= "T0018920">

Los expertos de la República Federal de Alemania se han abstenido de proporcionar datos sobre casos típicos de ríos que han sido objeto de estudios para la definición de los objetivos de calidad en la República Federal de Alemania.

Aguas marítimas

Por lo que se refiere a las aguas marítimas, los gobiernos francés, italiano y del Reino Unido proporcionaron los datos de que disponen acerca de las aguas marítimas destinadas a baños y los objetivos de calidad para las playas. El gobierno del Reino Unido comunicará igualmente los datos sobre la contaminación de las playas por los hidrocarburos.

C. Modalidades de ejecución

Las tareas serán dirigidas por la Comisión, en consulta con los grupos de expertos de los Estados miembros.

Con este objeto, la Comisión reunirá los datos de los Estados miembros y efectuará un análisis y una síntesis preliminar de las informaciones disponibles.

A continuación, estas informaciones se presentarán al grupo de expertos cuya tarea primordial consistirá en estudiarlas detalladamente y determinar las zonas de acción prioritaria. En los trabajos que se lleven a cabo, el grupo de expertos tendrá en cuenta los diversos enfoques posibles para definir los objetivos de calidad teniendo en cuenta, por una parte, los objetivos óptimos definitivos y por otra, los objetivos transitorios de calidad que podrán revisarse y adaptarse progresivamente a las exigencias y posibilidades en materia de protección del medio ambiente así como a las tendencias de la contaminación en el medio que se considere.

D. Calendario

Estos trabajos se realizarán antes del 31 de diciembre de 1974. La Comisión transmitirá al Consejo los resultados obtenidos en forma adecuada y a medida que progresen los trabajos.

E. La contaminación del aire, perturbaciones sonoras, protección de las aguas subterráneas y de los lagos

Los métodos que habrán de aplicarse para definir los objetivos de calidad respecto al aire, las aguas subterráneas y los lagos, así como para todas las perturbaciones sonoras serán objeto de trabajos ulteriores.

Capítulo 4 ACCIONES RELATIVAS A DETERMINADOS PRODUCTOS

A. Motivos, finalidad y contenido

La protección del hombre y de su medio ambiente exige que se dedique una atención especial a los productos cuya utilización puede traer consigo consecuencias perjudiciales para el hombre o el medio ambiente. Además, la diferente evaluación de estos riesgos por los diferentes Estados miembros podrá tener como consecuencia la creación o reintroducción de obstáculos a los intercambios, lo que podría perjudicar al buen funcionamiento del mercado común.

El Consejo adoptó en abril de 1969 un programa general para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios (1) para un determinado número de productos industriales y alimentarios, completado por la resolución de 21 de mayo de 1973 (2), conviene, en primer lugar, acelerar la armonización de las especificaciones relativas a los productos a que se refiere este programa y que pueden afectar al medio ambiente. Esta armonización habrá de permitir establecer, para estos productos, unas normas comunitarias mediante las que se garantice la protección eficaz del hombre y de su medio ambiente.

Además, esta acción de armonización habrá de ir acompañada, respecto a los productos contaminantes: 1. de estudios particulares sobre la nocividad de los contaminantes contenidos en estos productos,

2. de estudios e investigaciones sobre las posibilidades de modificar la composición, la concepción o las propiedades de estos productos, a fin de disminuir su nocividad y, en su caso, poderlos reemplazar por productos sustitutivos con ningún o menor efecto contaminante,

3. de estudios sobre las repercusiones económicas de las medidas previstas,

4. de medidas eventuales por lo que se refiere a las modalidades y al control de la utilización de estos productos.

B. Calendario

Los trabajos se desarrollarán por el siguiente orden: 1. Trabajos de armonización en el marco de la realización del programa general de eliminación de los obstáculos a los intercambios

La aplicación de este programa, en la medida en que afecta a los productos contaminantes, podrá constituir un instrumento eficaz para una política relativa al medio ambiente. Las directivas que se adopten en el marco de este programa habrán de ser objeto de revisiones regulares con el fin de adaptarlas al progreso científico y técnico. 1.1. Convendrá, en una primera fase, es decir antes del 31 de diciembre de 1974, 1.1.1. adoptar, de forma que puedan entrar en vigor en los Estados miembros antes del 1 de octubre de 1974, las modificaciones previstas en las directivas del Consejo, relativas: (1) DO no C 76 de 17.6.1969, p. 1. (2) DO no C 38 de 5.6.1973, p. 1. - al nivel sonoro admisible y a los dispositivos de escape de los vehículos de motor (DO no L 42 de 23.2.1970),

- a las medidas que habrán de adoptarse contra la contaminación del aire (1) por los gases procedentes de motores de explosión (DO no L 76 de 6.4.1970),

1.1.2. enviar al Consejo unas propuestas de directivas relativas: - al contenido máximo de plomo en la gasolina,

- al contenido máximo de plomo en la vajilla,

- al contenido máximo de azufre en los fuel-oils (2),

- al método de medición de la biodegradabilidad de los agentes de superficie no iónicos,

- a la toxicidad de los detergentes,

- a la composición de los productos que contienen PCB, utilizados en los equipos eléctricos,

- a la composición de las pinturas y barnices, (en particular la limitación del empleo de determinadas sustancias como el PCB),

- al nivel sonoro admisible para los vehículos de motor, las maquinarias de construcción y los martillos neumáticos,

- a los organomercurios,

1.1.3. realizar estudios sobre: - los problemas de homologación de determinadas sustancias y preparaciones peligrosas (disolventes, productos corrosivos, explosivos, productos para el hogar, plaguicidas),

- las propiedades químicas de los envases,

- las posibilidades tecnológicas de disminuir las perturbaciones causadas por los vehículos de motor.

1.2. Convendrá en una segunda fase, es decir entre el 31 de diciembre de 1974 y el 31 de diciembre de 1976, 1.2.1. modificar las directivas adoptadas con anterioridad y aplicar medidas nacionales, antes del 1 de octubre de 1976, tomando en consideración los últimos progresos de la ciencia, por lo que se refiere en especial: - al nivel sonoro admisible de los diferentes vehículos y máquinas,

- a la contaminación del aire por los gases procedentes de motores de explosión,

1.2.2. enviar al Consejo propuestas de directivas por lo que se refiere: - al nivel sonoro admisible para las sierras de motor y máquinas cortacéspedes,

- al método de medición de la biodegradabilidad de los agentes tensoactivos,

- a la homologación de determinadas sustancias y preparaciones peligrosas,

- a las propiedades químicas de los envases,

- a la contaminación causada por los buques de motor en aguas de redes de navegación interior.

2. Acciones complementarias

La Comisión pondrá en práctica lo antes posible y en todo caso antes del 31 de diciembre de 1974 las siguientes acciones: 2.1. estudios sobre los problemas que plantea la presencia de sustancias (3) en particular la presencia de contaminantes en: - los productos de mantenimiento y de lavado,

- los productos destinados al tratamiento de vegetales y de animales,

- los productos que contienen metales pesados,

- los reactivos químicos utilizados en la industria.

Estos estudios se referirán a la nocividad, la concepción y la composición de los (1) Por lo que se refiere al óxido de carbono y a los hidrocarburos no quemados, a los que tan sólo afecta esta directiva, la primera propuesta podrá transmitirse en un plazo próximo. Respecto a los demás contaminantes, la Comisión presentará las propuestas en función de los resultados obtenidos en materia de armonización de los métodos de medición. (2) Estos trabajos habrán de realizarse, en particular por lo que se refiere a los fuel-oils, teniendo en cuenta los resultados de los trabajos mencionados en la Sección 2 del Capítulo 5 del presente Título. (3) Se estudiarán con prioridad las sustancias a las que se alude en los Capítulos 1 y 2 del presente Título. productos de que se trate, a las posibilidades técnicas de modificar su composición o de encontrar unos productos sustitutivos para ellos, a las precauciones que habrán de tomarse en su utilización etc., así como a las repercusiones económicas de las diferentes mediciones previsibles.

Por último, la Comisión estudiará, en la medida en que todavía no se hayan puesto en práctica (1) los medios para armonizar y reforzar los controles que habrán de ejercer los poderes públicos respecto a determinadas sustancias y productos de síntesis nuevos, antes de su comercialización. En especial se trata de: - mejorar y armonizar las técnicas de determinación,

- realizar estudios sobre la toxicidad a largo plazo de estas sustancias y la normalización de pruebas de toxicidad,

- la obligación de presentar muestras acompañadas de una descripción de los métodos de determinación.

Un estudio de esta índole habrá de abordar las diversas posibilidades que se presentan como, por ejemplo, la oportunidad de crear una oficina europea para la admisión de sustancias nuevas, la creación de un comité de coordinación para las instancias nacionales competentes en esta materia, o cualquier otro medio adecuado, en particular por lo que se refiere a los productos farmacéuticos y determinados productos industriales peligrosos (2).

2.2. un intercambio de puntos de vista sobre las repercusiones económicas y sociales a largo plazo de las regulaciones y otras medidas que tengan por objeto mejorar, por lo que se refiere al medio ambiente, el diseño de vehículos automóviles y las condiciones de circulación, al objeto de que la Comisión pueda presentar propuestas, en su caso (3).

2.3. Siempre que estos problemas no hayan sido regulados por el Consejo mediante directivas en materia de especificaciones de productos, la presentación de propuestas en forma adecuada, de medidas relativas a las modalidades de autorización de determinados productos (vehículos de motor, máquinas ruidosas, etc.) y cualquier otra medida que pueda resultar necesaria como consecuencia de los estudios a los que se ha aludido anteriormente.

C. Modalidades de ejecución

1. La Comisión presentará al Consejo propuestas de directivas con arreglo al calendario indicado.

2. La Comisión realizará las acciones complementarias a que se alude en el punto 2 de la letra B, sobre la base, en particular, de los resultados de los trabajos realizados a escala nacional e internacional.

3. La Comisión reunirá las informaciones disponibles, solicitando, en su caso, el dictamen de asesores y organizando reuniones de expertos nacionales.

Capítulo 5 ACCIONES ESPECÍFICAS EN DETERMINADOS SECTORES DE LA INDUSTRIA Y EN LA PRODUCCIÓN ENERGÉTICA

Sección 1 ACCIONES ESPECÍFICAS EN DETERMINADOS SECTORES DE LA INDUSTRIA

A. Motivos y finalidad

La protección del medio ambiente exige una atención particular respecto a las actividades industriales que, a causa de los procedimientos que se emplean en la fabricación, deterioran el medio ambiente mediante la introducción de sustancias contaminantes o la creación de perturbaciones. Conviene, por tanto: - investigar, respecto a cada sector contaminante de la industria (los sectores más contaminantes llegan a la quincena), los procedimientos, técnicas o cualquier otro medio, mediante los que se pueda disminuir, eliminar o prevenir la emisión de sustancias contaminantes o las perturbaciones,

- estudiar las modalidades prácticas de aplicación de estos procedimientos, en particular su escalonamiento en el tiempo, habida cuenta de las situaciones existentes, el estado de los conocimientos y las técnicas, así como las consecuencias económicas, financieras y sociales,

- en su caso, poner en vigor acciones a escala comunitaria, tales como la realización de los (1) La Comunidad ha establecido desde hace muchos años, normas para la admisión de sustancias y productos nuevos en el ámbito de los aditivos alimentarios y en los aditivos utilizados en los alimentos destinados a los animales. (2) Este estudio se basará sobre todo en los trabajos realizados en esta materia en el marco del Benelux. (3) Habrán de tenerse en cuenta los resultados de los trabajos realizados en esta materia por la OCDE y el Comité de la OTAN sobre los desafíos de la sociedad moderna. trabajos de interés general en materia de investigación y/o desarrollo (1), la concesión de contratos comunitarios de desarrollo (1), la celebración de acuerdos de intercambios de informaciones técnicas y tecnológicas y acuerdos sobre patentes y licencias, etc.

Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 92 y siguientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, relativos a las ayudas concedidas por los Estados y sometidas a un examen permanente por parte de la Comisión, se procederá a la armonización de las ayudas eventuales así como al examen de la posibilidad de armonizar los principios o los sistemas de otras medidas en materia del medio ambiente respecto a determinados sectores industriales (2).

B. Contenido

Los trabajos se realizarán en dos fases. En una primera fase, la Comisión proseguirá, en los sectores de la industria del papel y de la pasta de papel (3), la industria siderúrgica y de la industria de fabricación del dióxido de titanio, los estudios siguientes: a) estudio de la naturaleza exacta de los problemas de contaminación que han de resolverse;

b) estudios de las técnicas utilizadas, comprendidas las técnicas de reciclaje, las tecnologías elaboradas o en curso de elaboración y las investigaciones en curso;

c) estudio comparativo y crítico de las medidas ya adoptadas o previstas en cada uno de los Estados miembros;

d) estudio comparativo de las medidas complementarias que habrán de adoptar los Estados miembros con el fin de lograr, en función de diversos supuestos de plazos, una determinada reducción de las diversas formas de contaminación originada por el sector considerado, teniendo en cuenta la ubicación de los establecimientos de que se trate, la evaluación del coste de estas medidas y sus consecuencias económicas, financieras, comerciales y sociales.

Mediante estos estudios iniciales la Comisión podrá, en su caso, presentar al Consejo, por lo que se refiere a los tres sectores industriales mencionados, unas propuestas conformes a la orientación expuesta anteriormente. También le permitirán determinar los métodos que convendrá utilizar para estudiar en una segunda fase, los problemas que plantea la contaminación en los sectores industriales siguientes: - la industria química, y en especial los sectores de: - la producción de abonos nitrogenados y fosfatados,

- la petroquímica de los productos de base tales como el etileno, el propileno y la bencina y los principales productos intermedios como el fenol, la glicerina y la acetona,

- la industria del cuero, del tratamiento de pieles y de curtidurías,

- determinados sectores de la industria alimentaria, en particular la industria conservera, la industria azucarera, las industrias de almidón y de la fécula,

- la industria del peinado, lavado y cardado de la lana.

Se iniciarán también estudios en cuanto a los problemas que plantea la contaminación producida por la industria agrícola y, en particular, por la industria pecuaria.

En una tercera fase, se procederá al estudio de los sectores industriales pertenecientes a las grandes categorías siguientes: - la industria química,

- la industria alimentaria,

- la industria metalúrgica,

- la industria téxtil.

C. Calendario

Los estudios de la primera fase se iniciarán o proseguirán con el fin de obtener, a más tardar el 31 de diciembre de 1974, unos resultados, en particular, en cuanto a los métodos que se habrán de seguir y unas propuestas eventuales que, en su caso, pueda formular la Comisión.

Habida cuenta del avanzado estado de los estudios sobre las pastas de papel, la Comisión presentará sus propuestas a este respecto antes del 1 de julio de 1974.

Los estudios de la segunda fase se comenzarán antes de esta fecha con el fin de lograr resultados y de que se presenten propuestas antes del 31 de diciembre de 1975.

La Comisión comunicará al Consejo la lista de los sectores industriales que habrán de estudiarse en el curso de una tercera fase a más tardar el 31 de diciembre de 1974, con el fin de que pueda éste decidir acerca de esa lista antes del 1 de julio de 1975.

(1) La aplicación de acciones de esta índole exige que se adopte a escala comunitaria una decisión de principio por lo que se refiere a la concesión de ayudas al desarrollo. Al propio tiempo, convendrá, también decidir los procedimientos adecuados que permitan, en cada caso, la intervención de expertos designados por los Estados miembros. (2) Estas acciones no habrán de perjudicar la determinación de objetivos de calidad y de normas por parte de la Comunidad o los Estados miembros. (3) Estos trabajos se realizarán utilizando los resultados de los trabajos realizados por la OCDE en este ámbito. D. Modalidades de ejecución

1. La Comisión establecerá un esquema de estudio para cada uno de los sectores considerados consultando a los Estados miembros.

2. Sobre esta base, la Comisión procederá a un estudio preliminar consultando a los representantes calificados de los sectores industriales considerados.

3. La Comisión transmitirá al Consejo los resultados de dichos estudios, acompañados, en su caso, de las correspondientes propuestas, previa consulta a los expertos nacionales.

Sección 2 ACCIONES RELATIVAS A LA PRODUCCIÓN ENERGÉTICA

A. Motivos

La producción energética, en la casi totalidad de sus formas, entraña un cierto grado de contaminación y de perturbaciones, en particular: - la contaminación atmosférica que obedece a combustibles utilizados por las instalaciones fijas y en las refinerías, las instalaciones de calefacción doméstica y los motores de combustión interna,

- la contaminación de las aguas a causa del vertido de aguas de refrigeración y de sustancias contaminantes,

- la contaminación térmica del agua y del aire causada por las centrales eléctricas.

Así pues será conveniente: - examinar las diferentes formas de contaminación y perturbaciones de que se trate, su intensidad en los medios afectados, los daños que causen y los gastos resultantes,

- examinar los métodos actualmente utilizados para combatir estas formas de contaminación y perturbaciones, su eficacia y su coste, así como la oportunidad de emprender investigaciones a fin de mejorarlos,

- estudiar todas las medidas adecuadas para llevar a un nivel aceptable de la intensidad de estas formas de contaminación y perturbaciones, teniendo en cuenta las necesidades de las diferentes regiones,

- evaluar el coste de estas medidas poniéndolo en relación con el de los daños causados,

- establecer, en forma de opciones, en las que se tenga en cuenta la estimación de los costes, las medidas mediante las que se logrará llevar a un nivel aceptable la intensidad de estas formas de contaminación y perturbaciones.

Esos trabajos, así como las demás opciones en las que deba procederse a estimaciones de costes y que se refieran a medidas que no afecten a la protección del medio ambiente, servirán de fundamento a las decisiones que habrán de adoptarse en materia de política de combustibles.

B. Finalidad y contenido

Se prevé la realización de diferentes tipos de trabajos que se exponen a continuación según la urgencia que se les atribuye sin atender a su ejecución cronológica (1). Las referidas actividades tendrán por objeto realizar: a) estudios acerca de la naturaleza de las diferentes formas de contaminación que amenazan al medio ambiente, su intensidad en los medios afectados en los diversos países y regiones, la evaluación de los daños en función de los diferentes grados de intensidad, el coste de estos tipos de daños y de su intensidad;

b) estudios sobre los métodos que actualmente se utilizan en los Estados miembros y en otros países para luchar contra estas formas de contaminación y perturbaciones así como sobre su eficacia y coste;

c) examen de las posibilidades que ofrece la prosecución de investigaciones a fin de mejorar los mencionados métodos;

d) un estudio comparado de los métodos actuales y su eventual perfeccionamiento estableciendo la relación entre, por una parte, el coste relativo a la reducción del daño causado por la contaminación y perturbaciones, y, por otro, el resultado de esta acción, teniendo en cuenta el grado de eficacia que se estime ha de alcanzarse cuando se opte por combustibles distintos de los que habitualmente se eligen y utilizan y teniendo presente, asimismo los costes resultantes de esta modificación;

e) examen de las consecuencias perjudiciales de la evacuación de las aguas de refrigeración de las instalaciones fijas, teniendo en cuenta debidamente el estado de las aguas ambientales, así como los medios de lucha contra estas consecuencias;

f) estudio de la contaminación causada por los productos químicos procedentes del tratamiento de las aguas utilizadas en las operaciones de refrigeración de las centrales eléctricas y por aguas vertidas por refinerías.

La presentación de los resultados de estos estudios al Consejo, con el fin de influir en las decisiones que adopte en materia de política energética, habrá de permitir, no sólo mostrar las consecuencias (1) Estos trabajos se realizarán utilizando los resultados de los trabajos realizados por la OCDE en este ámbito. económicas y técnicas de las diversas medidas que puedan preverse, sino también hacer hincapié en las consecuencias que estas medidas podrían tener sobre la implantación de las instalaciones : ello afecta en particular a la implantación de nuevas centrales eléctricas, de refinerías e instalaciones de reelaboración de combustibles nucleares.

Los problemas planteados por la nocividad y la proliferación de residuos procedentes de la producción energética, en particular los residuos radiactivos y el tratamiento o la eliminación de los aceites usados, se examinarán en el marco de los trabajos a que se alude en el Capítulo 7 del presente Título.

C. Modalidades de ejecución y calendario

Se elaborará, si es posible, antes del 31 de diciembre de 1973, un informe preliminar de síntesis sobre los problemas de la contaminación y perturbaciones en lo relativo a la producción energética en particular, a la contaminación térmica, el SO2 (en relación con las partículas en suspensión) y el NOX, con el fin de que el referido informe pueda ser discutido con expertos nacionales.

A la luz de estas discusiones, la Comisión presentará propuestas al Consejo, tan pronto como sea posible y a más tardar el 31 de julio de 1974.

Capítulo 6 ACCIONES ESPECÍFICAS EN DETERMINADAS ZONAS DE INTERÉS COMÚN

Sección 1 CONTAMINACIÓN DE LOS MARES

A. Motivos

De todas las formas de contaminación, la de los mares es, sin duda, en la actualidad y más aún a largo plazo, una de las más peligrosas debido a sus consecuencias sobre el equilibrio biológico y ecológico fundamental que rige la vida en nuestro planeta, por el grado de deterioro ya alcanzado, por la diversidad de las fuentes de contaminación y por la dificultad de controlar la observancia de las medidas adoptadas.

Los mares constituyen una fuente esencial de productos y en particular de valiosísimas proteínas en un mundo cada vez más superpoblado. Además desempeñan una función esencial en el equilibrio ecológico natural proporcionando una parte importante del oxígeno necesario para la vida. Por otra parte los mares y las zonas costeras tienen una gran importancia para las actividades de recreo y de ocio.

La contaminación de los mares ha alcanzado ya un grado especialmente elevado. Puede observarse una acumulación inquietante de determinados contaminantes en el plancton y otros organismos vivientes y los sedimentos, y actualmente existe un riesgo no despreciable de eutrofización en determinados estuarios y zonas costeras.

La Comunidad en su conjunto se ve afectada por la contaminación de los mares tanto a causa de la función esencial que desempeña el mar en el proceso de conservación y desarrollo de las especies como por la importancia que reviste la navegación y el transporte marítimo para el desarrollo económico armonioso de la Comunidad.

Se pueden distinguir cuatro fuentes principales de la contaminación de los mares: - el transporte y la navegación,

- el vertido voluntario de desechos en el mar (dumping),

- la explotación de recursos marinos y submarinos, y en particular la explotación de los fondos marinos,

- el vertido de efluentes desde tierra firme.

La prevención o la reducción de la contaminación causada por las tres primeras fuentes y hasta cierto punto, por la cuarta, requieren que la adopción de Convenios internacionales a escala mundial o regional y plantea problemas de vigilancia y de control especialmente difíciles.

La lucha contra la contaminación de los mares a partir de tierra firme se halla vinculada en buena parte a la que se lleva a cabo contra la contaminación de las aguas continentales y requiere un enfoque a menudo análogo.

No obstante, la referida contaminación presenta aspectos particulares dado el carácter específico del medio marino, las múltiples utilizaciones de la zonas costeras y la concentración resultante de gran número de actividades económicas y sociales en espacios generalmente limitados.

B. Contenido

1. Introducción

La naturaleza de las acciones que ha de realizar la Comunidad y sus Estados miembros así como los marcos institucionales en los que dichas acciones han de concebirse, elaborarse y aplicarse serán, por tanto, diferentes según que dicha contaminación sea causada por las tres primeras fuentes de contaminación marina mencionados en la letra A o por la última de estas fuentes.

La acción de la Comunidad consistirá en particular en: - aproximar, en la medida en que lo requiera el buen funcionamiento del mercado común y la ejecución de este programa, las normas de aplicación de los convenios internacionales,

- realizar las acciones, en materia de lucha contra la contaminación de los mares desde tierra firme, a lo largo de las costas de la Comunidad a las que se alude en el punto 3 de la letra B del Capítulo 6 del presente Título.

Tanto en materia de iniciativas como en lo referente a la posición que habrá de adoptarse en el curso de los trabajos, los Estados miembros se esforzarán en adoptar una actitud común en el seno de las organizaciones y conferencias internacionales de que se trate, sin perjuicio de las acciones que la Comunidad pueda realizar respecto a las materias que sean de su competencia y las acciones comunes que realicen los Estados miembros en el marco de las organizaciones internacionales de carácter económico respecto a todas las cuestiones que revistan un interés especial para el Mercado Común.

2. La lucha contra la contaminación marina causada por fuentes no situadas en tierra

Por lo que se refiere a las tres primeras formas de contaminación, es decir el transporte y la navegación, el vertido voluntario de residuos en el mar («dumping») y la explotación de los recursos marinos y submarinos, la Comisión se reserva el derecho de formular, llegado el caso, las propuestas pertinentes.

A título de ejemplo, a partir de ahora podrían preverse los siguientes tipos de acciones. 2.1. La contaminación resultante de los transportes y de la navegación 2.1.1. La contaminación causada por el vertido de hidrocarburos es ya objeto de diversos convenios adoptados, en su mayoría, en el marco de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI). Cabe citar sobre todo: - el Convenio sobre prevención de la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, firmado en 1954, administrado por la OCMI desde 1959 y revisado en 1962, 1969 y 1971,

- el Convenio internacional de 1969 relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o puedan causar una contaminación por hidrocarburos y el Convenio internacional de 1969 sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos,

- el Convenio internacional de 1971 relativo a la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos,

- el Acuerdo de Bonn sobre la contaminación del mar del Norte por hidrocarburos, firmado en junio de 1969,

- el Acuerdo por el que se establece la lista de sustancias nocivas y peligrosas en los transportes marítimos, firmado en 1969.

2.1.2. La contaminación de los mares producida por el transporte marítimo de sustancias nocivas será objeto de un Convenio que se propondrá en 1973 a la Conferencia intergubernamental sobre la Contaminación de los mares, organizada por la OCMI. La Conferencia tendrá por objeto la elaboración de convenios internacionales mediante los que se pueda obtener, desde 1975 y si es posible, antes de 1980, la eliminación completa de todas las contaminaciones voluntarias de las aguas marítimas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y la reducción al mínimo de los vertidos accidentales.

Gran número de organizaciones internacionales, en especial los organismos especializados de la ONU (FAO, UNESCO, OMS, OMM, OIEA), realizan, en el ámbito de sus respectivas competencias, actividades en esta materia.

Evidentemente, la acción de la Comunidad habrá de tender a integrarse en el marco de las iniciativas adoptadas por estos organismos internacionales especializados. No obstante, Europa occidental, a causa de lo recortado de sus costas y sobre todo porque constituye la principal encrucijada de la navegación marítima, está más interesada que ninguna otra región del mundo en que se adopten medidas eficaces a escala mundial contra la contaminación de los mares y, más especialmente contra los peligros inherentes al transporte del petróleo, comprendida la posibilidad de que se produzca una contaminación grave de las costas a causa de accidentes sobrevenidos en alta mar.

La acción de la Comunidad, o la acción común de los Estados miembros en el seno de los organismos internacionales se abordan en el Capítulo 3 del Título III de la Primera parte y en el Título III de la Segunda parte.

Será conveniente que esta acción se apoye y complete mediante estudios sobre las mejoras que puedan aportarse en el marco de las relaciones internacionales para proteger el mar contra la contaminación y, en particular, mediante el estudio de las estructuras y medios que podrían implantarse para garantizar la observancia efectiva de los convenios internacionales relativos a la contaminación resultante de la navegación y el transporte marítimo. Habrá de estudiarse la creación de un organismo internacional dotado de poderes de sanción y medios eficaces de control.

2.2. La contaminación de los mares por el vertido deliberado de desechos (dumping)

Se han adoptado des convenios en relación con este problema : el Convenio de Oslo que se refiere al control de los vertidos deliberados de desechos particularmente peligrosos efectuados en las regiones del nordeste del Océano Atlántico y del mar del Norte y sus mares secundarios y el Convenio de Londres que se refiere a los mares en su totalidad. Se está elaborando un tercer Convenio que afecta a la Comunidad y se refiere al Mediterráneo Occidental.

La aplicación de estos convenios requerirá que la Comunidad ponga en vigor disposiciones legales y reglamentarias que habrán de armonizarse (1) para impedir que se produzcan distorsiones en los intercambios y en la localización de las inversiones. En particular, habrá de estudiarse la posibilidad de aplicar un procedimiento único de certificación para toda la Comunidad.

Por último, será conveniente armonizar las disposiciones legales y reglamentarias relativas al vertido de productos no previstos en los convenios y, en su caso, presentar propuestas comunitarias para revisar la lista de las sustancias enumeradas en los mismos.

2.3. La contaminación resultante de la explotación de los fondos marinos

Es de esperar que se produzca un importante desarrollo de la explotación de los fondos marinos. Este desarrollo se halla ya en una fase muy avanzada en lo que se refiere a los hidrocarburos ; por el contrario, su desarrollo es previsiblemente más difícil en el caso de otras materias minerales y fósiles. Las plataformas continentales y las islas con tienen más de la mitad de los recursos mundiales de hidrocarburos. El desarrollo tecnológico actual implica la demanda de recursos minerales (en particular de titanio y de manganeso) de forma que se puede pensar que su extracción del fondo de los océanos pronto será rentable.

Habida cuenta del desarrollo creciente de estas actividades, cabe preguntarse si las disposiciones vigentes, en particular las que se refieren a la explotación de los fondos marinos garantizan la protección suficiente del medio marino contra la contaminación resultante de las diferentes operaciones que intervienen en esta explotación. Por otra parte, la Conferencia internacional del derecho del mar estudiará y tratará de regular los derechos y sobre todo las responsabilidades de los Estados ribereños por lo que se refiere a las aguas y los fondos marinos que estén situados más allá de las aguas territoriales.

La Comisión ha iniciado un estudio comparativo de estas disposiciones a fin de examinar la oportunidad de armonizarlas y mejorarlas y, en su caso, elaborar en común una regulación preventiva que podría proponerse a las instancias internacionales competentes.

3. La lucha contra la contaminación marina originada en tierra firme

Esta contaminación se produce como consecuencia de los vertidos directos en el mar, los vertidos de los oleoductos, y los residuos y contaminantes aportados por los cursos de agua. Como ya se ha indicado anteriormente, las medidas que habrán de adoptarse en este sector se asemejan, en buena parte, a las adoptadas en materia de contaminación de las aguas continentales.

De este modo, convendrá: - evaluar los riesgos que entraña para el medio marino la presencia, en diversas concentraciones de determinados contaminantes particularmente peligrosos (metales pesados y compuestos organohalógenos) y (1) Tal armonización se facilitará por la participación de la Comisión en los trabajos de las comisiones creadas en el marco de estos convenios con el fin de garantizar la ejecución. considerando, entre otros, como objetivos, a determinados peces y plantas escogidos como indicadores, y normalizar o armonizar los métodos de medición de estos contaminantes,

- establecer los métodos comunes para poder precisar los objetivos de calidad para el agua de mar,

- definir estos objetivos (1)

- estudiar los métodos de índole reglamentaria (normas) o económica (cánones) mediante los que se pueda cumplir paulatinamente estos objetivos de calidad,

- fijar normas (2)

- establecer un modelo mediante el que se pueda conocer la cantidad de contaminantes que se vierten en el mar a través de los cursos de agua vertidos directamente al nivel de la zona costera.

Las acciones indicadas se completarán mediante las siguientes actividades que la Comisión se ha propuesto iniciar: a) el inventario y estudio crítico comparativo de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes o previstas para controlar o limitar el vertido directo en el mar de efluentes industriales y domésticos, con el fin de armonizar, en la medida de lo necesario, estas disposiciones y, en su caso, elaborar medidas comunitarias;

b) el estudio de los problemas que plantea la manipulación de sustancias tóxicas en tierra, en zonas costeras, y las medidas que habrán de adoptarse en caso de accidente. Este estudio habrá de tener en cuenta los resultados de los trabajos que se hayan realizado en el seno de otras organizaciones internacionales.

C. Modalidades de ejecución

La Comisión creará adjunto a ella un grupo de expertos encargado de los problemas planteados por la lucha contra la contaminación de los mares.

El grupo estará compuesto por representantes de las administraciones nacionales competentes en esta materia. Estará presidido por un representante de la Comisión, asistirá a ésta en la realización del programa y en la elaboración de sus propuestas.

D. Calendario

Las acciones habrán de emprenderse lo más rápidamente posible de forma que la Comisión pueda presentar al Consejo las propuestas correspondientes el 31 de diciembre de 1974 a más tardar.

Sección 2 LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS DE LA CUENCA RENANA CONTRA LA CONTAMINACIÓN

La contaminación creciente de las aguas del Rin y de sus afluentes preocupa cada vez más a las poblaciones que las utilizan o las bordean. Esta preocupación se ha manifestado de manera especialmente activa en el seno del Parlamento Europeo. Esta ha publicado en noviembre de 1970 un informe del Sr. Boersma que contiene una serie de datos sobre el estado de la contaminación de las aguas del Rin, así como sobre las medidas que se han adoptado y los proyectos elaborados por los Estados ribereños y por las organizaciones internacionales.

El 16 de diciembre de 1971, el Parlamento Europeo adoptó por unanimidad, a este respecto, una resolución que se ha comunicado al Consejo y a la Comisión. En este resolución, el Parlamento Europeo solicita de la Comisión «que adopte las medidas pertinentes para que las actividades de los Estados ribereños se desarrollen y coordinen a fin de proteger el Rin».

En un documento adjunto a la segunda comunicación en materia de medio ambiente de 22 de marzo de 1972, la Comisión presentó a los Estados miembros signatarios del Convenio de Berna un proyecto de recomendación del Consejo en el que se pedía la elaboración de un programa de urgencia para el saneamiento de las aguas del Rin. En este documento, la Comisión recomienda la creación de un organismo europeo encargado de la cuenca del Rin para la aplicación de este programa y llama la atención de los Estados miembros acerca del interés que revestiría la concesión del estatuto de empresa común a un organismo de esta índole.

El Consejo toma nota de que, entre las decisiones adoptadas por la Conferencia Ministerial de la Haya, figuran, en particular, la elaboración de un programa de trabajo a largo plazo y el estudio de la revisión de las estructuras y de los métodos de trabajo que se utilizan, lo que la Comisión había propuesto en el proyecto de recomendación transmitido en marzo de 1972.

La Comisión ha iniciado además, un estudio preliminar sobre lucha contra la contaminación en la cuenca renana a fin de conocer más profundamente este (1) Véase definición no 2 en el Anexo I. (2) Estas medidas de la Comunidad se llevarán a cabo analógicamente a lo que se indica en el Capítulo 2 del presente Título. problema y evaluar mejor las medidas que pueden adoptarse para remediar la degradación ecológica actual del Rin. Del estudio se desprende que sigue produciéndose una notable agravación de la contaminación y que los esfuerzos desplegados a fin de luchar contra esta contaminación han resultado insuficientes.

Ha aumentado de manera sensible la carga de materias orgánicas en el período comprendido entre 1959 y 1970 en la mayor parte del río y, en su conjunto, la contaminación aumenta en una fuerte proporción a medida que se progresa en el curso del río.

El contenido de oxígeno de las aguas, que depende, en gran medida, del vertido de materias orgánicas, tiende a disminuir en determinadas partes del río. El contenido de oxígeno alcanza su nivel más bajo durante los períodos de estiaje, lo que entraña graves consecuencias para la vida acuática y para la capacidad de depuración natural de las aguas.

Por lo que respecta a los nitratos y los fosfatos, se observa un aumento muy claro de las cargas desde 1959 : estas dos sustancias facilitan, por su acción sinérgica, el desarrollo de vegetales acuáticos que producen consecuencias especialmente nefastas.

El examen de la carga de cloruros revela aumentos de los desechos, que son el origen de graves dificultades que se plantean en la utilización de las aguas, en especial respecto a las destinadas a agua potable y a usos agrícolas.

La carga de sulfatos ha aumentado también de manera notable en el transcurso de los años.

El contenido de metales, como el plomo, el cobre, el níquel y el zinc, no son alarmantes. No obstante, la posibilidad de su acumulación en los organismos vivos y en los sedimentos exigen que se preste una especial atención a las consecuencias a largo plazo de estos fenómenos.

Por último, aumenta también la carga de compuestos fenólicos y conviene recordar la presencia en las aguas del Rin de diferentes sustancias tóxicas y de hidrocarburos.

De este estudio se desprende que es necesario adoptar medidas de gran envergadura para mejorar la calidad de las aguas del Rin y que las medidas específicas para controlar y limitar los vertidos de los contaminantes más perjudiciales o tóxicos deberían tomarse en breve plazo.

Conscientes de esta situación, los Estados signatarios del Acuerdo de Berna por el que se crea una Comisión internacional para la protección de las aguas del Rin contra la contaminación participaron el 25 y el 26 de octubre de 1972 en la Haya en una Conferencia Ministerial organizada por iniciativa del gobierno de los Países Bajos. La Comisión participó en esta conferencia en calidad de observador.

Esta Conferencia adoptó determinadas decisiones importantes relativas a la contaminación causada por la sal, las contaminaciones químicas y térmicas, la organización y los métodos de trabajo y, en particular, sobre: - La contaminación causada por la sal : se constituirá en Alsacia un depósito con una capacidad de 60 kg/s de ión cloro. El gobierno francés se encargará de elegir la ubicación de este depósito. Su coste total deberá repartirse entre los Estados miembros de la Comisión Internacional. Se efectuará el control de los vertidos de ión cloro respecto a todos los efluentes que rebasen una determinada cantidad que se determinará por la Comisión Internacional. Esta determinará las modalidades de este control;

- contaminación química : La Comisión internacional se encargará de establecer la lista de materias cuya descarga habrá de prohibirse, limitarse o someterse a determinadas condiciones : efectuar una encuesta sobre su procedencia y elaborar un programa de acciones por etapas que se someterá a los gobiernos para su aprobación en un plazo de un año;

- contaminación térmica : las futuras centrales estarán equipadas con un sistema cerrado de refrigeración u otros sistemas equivalentes. Las centrales en construcción (Fessenheim I y II, Philipsburg I y Biblis I) no habrán de causar durante los meses de julio y agosto el aumento de la temperatura del Rin en más de 2 ºC en relación con su temperatura natural;

- organización y métodos de trabajo : habrán de celebrarse conferencias ministeriales cuando sea necesario y, al menos, una vez al año. A objeto de garantizar una mayor eficacia en la lucha contra la contaminación del Rin, la Comisión Internacional someterá propuestas encaminadas en particular a mejorar su estructura, elaborar un programa de trabajo a largo plazo y examinar las propuestas francesas relativas al proyecto de creación de una federación de organismos de la cuenca.

Además conviene mencionar los trabajos iniciados desde hace algunos años en el seno del Consejo de Europa que tienen por fin establecer un «Convenio europeo sobre protección de las aguas continentales internacionales contra la contaminación». Este Convenio prevé en particular la determinación de normas mínimas con el fin de preservar la calidad de las aguas y la creación de comisiones internacionales dotadas de competencias específicas por lo que se refiere a la protección de los cursos de agua internacionales y sus desembocaduras.

El Consejo y la Comisión seguirán con atención la evolución de la situación de la contaminación del Rin. Con este fin, la Comisión participará como observadora en las reuniones plenarias de la Comisión Internacional para la protección de las aguas del Rin contra contaminación.

La Comisión recuerda las propuestas que ha formulado en la segunda comunicación dirigida al Consejo y se reserva la posibilidad, en esta esfera sectorial importante, de formular unas propuestas pertinentes antes del 31 de marzo de 1974, teniendo en cuenta los estudios ya iniciados y a la luz de los resultados de los trabajos en curso en el marco de la Comisión internacional para la protección de las aguas del Rin contra la contaminación.

Sección 3 MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LAS ZONAS FRONTERIZAS

Los problemas que plantea la contaminación en las zonas fronterizas revisten características análogas a las de la contaminación de los mares y de las costas.

En este caso, también se trata de conservar los recursos comunes que forman parte de un mismo espacio geográfico y económico, pero están sometidos a regulaciones diferentes y, en ocasiones, contradictorias.

El establecimiento en común de métodos mediante los que se puedan determinar los objetivos de calidad habrá de completarse, en estas zonas fronterizas, por un acuerdo entre los Estados miembros interesados encaminado a lograr los objetivos previstos a fin de determinar y emprender las acciones comunes destinadas a proteger el medio ambiente. Esta gestión es particularmente necesaria si se desea evitar que las actividades industriales situadas en estas regiones, en las que las condiciones naturales y geográficas son generalmente idénticas, queden sometidas a limitaciones reglamentarias más o menos estrictas y también para impedir que las referidas actividades queden sujetas a condiciones diferentes de competencia. Estas medidas son igualmente necesarias para asegurar la protección de las zonas fronterizas con contaminación débil que perteneciendo a los Estados miembros son, no obstante, contiguas a zonas de un otro Estado miembro sometidas a una fuerte contaminación.

Los ministros de Medio Ambiente de los Estados miembros de la Comunidad reunidos en Bonn, el 30 de octubre de 1972, indicaron, entre las iniciativas que deberían adoptarse en el marco de una política europea de medio ambiente, la necesidad de proceder a consultas sobre los diferentes aspectos que plantea el medio ambiente en las zonas fronterizas.

A ellas habrán de añadirse las consultas relativas a medidas importantes que haya que adoptar en estos sectores. Estas medidas habrán de ser objeto de un acuerdo entre los Estados miembros interesados cuando cualquiera de ellos lo estime necesario. La Comisión se reserva el derecho de presentar al Consejo las propuestas pertinentes cuando lo estime necesario.

Capítulo 7 ACCIONES RELATIVAS A LOS DESECHOS Y RESIDUOS

Sección 1 DESECHOS Y RESIDUOS DE CONSUMO

A. Motivos y finalidad

La eliminación de los desechos industriales y de los residuos de consumo resulta cada vez más difícil y gravosa y plantea al conjunto de las distintas colectividades problemas complejos.

Estas dificultades, en buena parte, son de índole puramente regional y los remedios habrán de investigarse a este nivel.

En efecto, lo que reviste importancia para la Comunidad, son los desechos cuya eliminación, a causa de su toxicidad, su no degradabilidad, su acumulación o por otros motivos, exige una solución que sobrepase el marco de la región, e incluso, en su caso, las fronteras nacionales. Aún cuando la influencia perjudicial de esos desechos no sobrepase el marco de la región, pueden resultar necesarias las acciones comunitarias cuando la eliminación o el empleo de los desechos dependa de medios económicos. En efecto cuando las soluciones aplicadas entrañen diferencias entre las condiciones de producción y distribución de determinados bienes, estas diferencias podrán repercutir en el funcionamiento del Mercado Común y en el comercio internacional.

Habida cuenta del carácter específico de estos problemas, será necesario poner en común las reflexiones y experiencias, a fin de elaborar un balance técnico y económico de los diversos medios de acción que puedan adoptarse y de sus repercusiones en el buen funcionamiento del Mercado Común y determinar, a partir de dicho balance las acciones que habrán de ponerse en práctica a escala comunitaria o a otras escalas.

B. Contenido

Los trabajos se realizarán en diversas etapas: a) elaboración de un inventario cualitativo y cuantitativo de los desechos o residuos particularmente perjudiciales para el medio ambiente a causa de su toxicidad, su no degradabilidad o su acumulación cuya eliminación puede influir sobre los costes de producción y de distribución de los productos;

b) estudio técnico, económico y jurídico de los problemas que plantea la recogida, transporte, almacenamiento, reciclaje o tratamiento final de los desechos o residuos siguientes clasificados por orden de prioridad (1) (habrá que proceder en primer lugar al estudio de los distintos procedimientos técnicos de eliminación o de reciclaje de estos desechos): - Las sustancias enumeradas en el Anexo I del Convenio de Oslo (los compuestos organohalógenos ; los compuestos organosilíceos ; el mercurio, el cadmio y sus compuestos ; los plásticos y otras sustancias sintéticas persistentes),

- los aceites residuales y los residuos que contengan petróleo y alquitranes, en particular los residuos que contengan lubrificantes,

- los desechos que provengan de la fabricación del dióxido de titanio,

- la acumulación de residuos de hierro, en el contexto general del mercado de la chatarra (automóviles, aparatos electrodomésticos fuera de uso),

- los envases no biodegradables de productos de consumo,

- eventualmente, los desechos animales de mataderos y de cría intensiva de ganado;

c) examen de las medidas que habrán de ponerse en vigor a escala comunitaria con respecto a los referidos desechos, por ejemplo y según los casos: - la armonización de los reglamentos,

- los intercambios de informaciones técnicas,

- el fomento del desarrollo de nuevas tecnologías, en particular, mediante la concesión de contratos de desarrollo (2) y la creación de instalaciones piloto en las que intervengan varios Estados o la Comunidad en su conjunto,

- trabajos de investigación,

- la creación eventual de un «banco de informaciones» en materia de desechos encargado de proporcionar informaciones sobre las técnicas de eliminación o reciclaje, las sociedades especializadas en el transporte, almacenamiento o tratamiento de desechos, las áreas de almacenamiento existentes, etc.,

- la promoción de fábricas europeas de tratamiento ; en su caso, estas podrán estar dotadas del estatuto de empresa común.

C. Modalidades de ejecución y calendario

La Comisión realizará, con el concurso de expertos y asesores, los trabajos a que se alude en las letras a) y b) antes del 31 de julio de 1974 y presentará al Consejo las conclusiones de estos trabajos y las propuestas resultantes de dichas conclusiones el 31 de diciembre de 1974 a más tardar. Se dará prioridad a las sustancias que figuran en el Anexo I del Convenio de Oslo.

Sección 2 CASO PARTICULAR DE LA GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DESECHOS RADIACTIVOS

A. Motivos y finalidad

El desarrollo de la energía nuclear que permite satisfacer una parte creciente de las necesidades en materia de electricidad de la Comunidad entraña un aspecto negativo : la producción de desechos radiactivos industriales en cantidad proporcional a la importancia de los programas electronucleares ; por esta razón habrá que controlar varios centenares de miles de millones de curies de productos en la Comunidad a fin de siglo.

(1) Esta lista de desechos y el orden de prioridades podrán modificarse o completarse, teniendo presente los resultados del inventario a que se refiere la letra a). (2) La aplicación de acciones de esta índole exige que se dicte a escala comunitaria una decisión de principio por lo que se refiere a la concesión de ayudas al desarrollo. Al propio tiempo, convendrá, asimismo, decidir los procedimientos pertinentes que permitan, en cada caso concreto, la intervención de expertos designados por los Estados miembros. La gestión y el almacenamiento de estos residuos - y en particular de los residuos de alta radiactividad específica y de larga duración de vida salidos de las fábricas de tratamientos combustibles irradiados - plantean y plantearán problemas delicados en los países de la Comunidad caracterizados por una fuerte densidad de población. Así pues, es esencial disponer de soluciones eficaces mediante las que se pueda garantizar la seguridad y la protección de las poblaciones y del medio ambiente contra los riesgos potenciales asociados al tratamiento, al transporte y almacenamiento durante siglos o milenios de esas sustancias radiactivas.

Determinadas soluciones están en estudio en determinados Estados miembros, siendo sus esfuerzos al respecto desiguales, por los menos parciales. No obstante, un gran número de problemas repercuten, de hecho, a nivel de las grandes asociaciones regionales, como la Comunidad - e incluso a veces a escala mundial - en términos industriales, económicos y sociales. Es preciso contar, en efecto, con soluciones que puedan influir, por su peso económico, en el desarrollo de la energía nuclear y que deberán garantizar una protección igual de los hombres y del medio ambiente, independientemente de las tecnologías tomadas en consideración según las características especiales de los territorios nacionales.

Habida cuenta del carácter específico de estas cuestiones, será necesario aunar reflexiones y experiencias con el fin de elaborar un balance técnico y económico de las acciones que habrán de adoptarse a corto plazo, y a continuación a largo plazo, y de su repercusión en el desarrollo armonioso de la energía nuclear, y determinar a partir de este balance las acciones que habrán de adoptarse a escala comunitaria.

Toda medida habrá de tener en cuenta las actividades de las organizaciones especializadas en este ámbito, en particular de la OIEA y de la AEN y evitar la duplicación de trabajos.

B. Contenido

1. Será conveniente elaborar un inventario de las cantidades de desechos radiactivos de diferentes categorías previsibles en función de los programas energéticos nucleares y de la posibilidad de almacenamiento de estos desechos.

2. Será conveniente comparar los procedimientos existentes y en curso de perfeccionamiento en materia de solidificación de los desechos de alta actividad a fin de evaluar las características de estos productos que determinan la modalidad de almacenamiento. Sobre la base de este balance, será necesario establecer las acciones que habrán de emprenderse y las acciones complementarias que deberán adoptarse en materia de investigación y desarrollo.

3. Será conveniente comparar las iniciativas de los Estados miembros por lo que se refiere al estudio, la realización y explotación de determinados depósitos de almacenamiento de carácter experimental utilizando procedimientos diferentes y estudiar: a) los métodos y las modalidades de almacenamiento intermedio y de evacuación definitiva de los productos solidificados, previsibles en Europa;

b) los problemas de transporte de desechos solidificados de alta actividad.

4. Convendrá establecer la responsabilidad respecto a los productos almacenados tanto por lo que se refiere a los almacenamientos temporales en los lugares de producción como respecto a los almacenamientos intermedios y de evacuación definitiva.

5. Convendrá por último, determinar unos principios rectores en materia de gestión y almacenamiento de los desechos radiactivos.

C. Modalidades de ejecución

Las referidas acciones se realizarán por la Comisión con el concurso de expertos nacionales.

La Comisión presentará unas propuestas al Consejo, en función de los resultados obtenidos.

D. Calendario

Los trabajos a los que se alude en los puntos 1, 2 y 3 de la letra B se realizarán antes del 31 de diciembre de 1974. Los trabajos a los que se refieren los puntos 4 y 5 de la letra B se efectuarán una vez que se haya aprobado el programa.

Capítulo 8 ACCIONES RELATIVAS A LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Podría verse perjudicado el alcance real de la acción común en materia de medio ambiente, en particular el establecimiento en común de normas, si no queda garantizado de modo satisfactorio la aplicación de los actos comunitarios en todos los Estados miembros. Además, unas variaciones apreciables entre los controles efectuados y las medidas adoptadas, por cada Estado miembro, para garantizar la observancia de las disposiciones en materia de protección del medio ambiente podrían causar distorsiones de competencia incompatibles con el funcionamiento del Mercado Común. Por tanto, convendrá garantizar y controlar de manera eficaz la observancia de los reglamentos tanto comunitarios como nacionales, y sancionar con suficiente rigor las infracciones.

Con este fin, la Comisión seguirá comparando las legislaciones nacionales y su aplicación práctica, a fin de crear las condiciones previas necesarias para la aproximación de las legislaciones que se estimen necesarias, en consonancia con los plazos que se establezcan para la aplicación de las acciones comunitarias.

La Comisión es consciente de que estas medidas de aproximación de las legislaciones exigirán mucho tiempo y esfuerzos, habida cuenta de las diferencias que existen entre los sistemas constitucionales, legislativos y jurídicos de cada uno de los países. La Comisión estima también, si perjuicio de los procedimientos previstos por los Tratados constitutivos de las Comunidades, que convendrá aplicar progresivamente, a medida que se vayan elaborando disposiciones nacionales comunitarias, las medidas siguientes: 1. a) por lo que respecta a los productos, la organización a escala comunitaria de intercambios de informaciones sobre los controles efectuados y las mediciones realizadas por cada Estado miembro para garantizar la observancia de las normas relativas a las especificaciones y utilización de productos contaminantes o capaces de producir efectos perjudiciales al medio ambiente;

b) por lo que respecta a las instalaciones fijas, la organización a escala comunitaria de intercambios de informaciones sobre los controles realizados y las medidas adoptadas por cada Estado miembro para garantizar la observancia de las normas relativas a las instalaciones, en particular por lo que se refiere a las situadas en las regiones para las que se hubieran establecido objetivos de calidad idénticos o semejantes;

c) por lo que respecta a las sustancias cuyo vertido o depósito esté prohibido o sometido a restricciones, siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento del Mercado Común y la ejecución de este programa, la armonización de los métodos de control en particular de los procedimientos de certificación.

2. La publicación por la Comisión, en un informe anual, sobre el estado del medio ambiente de la Comunidad, de las informaciones comunicadas por cada Estado miembro sobre las medidas adoptadas para garantizar la observancia de las regulaciones en materia de lucha contra la contaminación y las perturbaciones, la jurisprudencia existente así como las indicaciones sobre las mejoras obtenidas y las experiencias prácticas realizadas a este respecto en la Comunidad.

Capítulo 9 ACCIONES RELATIVAS A LOS ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN

A. Motivos

La protección del medio ambiente contra la contaminación y la mejora de éste mediante la toma en consideración de la calidad de vida en los mecanismos de decisión y en las estructuras de producción entrañan necesariamente gastos de diversa índole (gastos resultantes como consecuencia del cumplimiento de las medidas adoptadas por los poderes públicos, determinados gastos de investigación y desarrollo, etc.).

Será preciso que los poderes públicos evalúen con precisión el coste de estos gastos para conocer las repercusiones económicas, financieras y sociales de las decisiones que se proyecten y adaptar en consecuencia las modalidades de su aplicación.

Convendrá, además, imputar estos gastos de modo que con ello no se afecte a la libertad de los intercambios y al libre juego de la competencia.

Convendrá, por último, analizar, con detenimiento, los instrumentos económicos utilizables en el marco de una política de medio ambiente, sus diferentes funciones, las ventajas y los inconvenientes que entraña su aplicación, su capacidad relativa de responder a los objetivos previstos y su compatibilidad con las normas de asignación de costes.

Por causas que impone el buen funcionamiento del mercado común y por motivos de eficacia, resulta evidente la necesidad de una reflexión y una acción en común en este sector.

Las disparidades que se presenten entre los distintos Estados miembros por lo que respecta a la elaboración del coste de la lucha contra la contaminación, en particular cuando esta evaluación no se haga sobre la base de las medidas legales comparables y sobre la base de una definición homogénea del coste, podrán traer consigo unas consecuencias sobre las políticas que se apliquen a escala nacional, haciendo más difícil la aplicación de una política común.

Por tanto, será necesario establecer unos métodos comunes de evaluación de los costes, facilitándose esta tarea si los trabajos ya iniciados por la mayor parte de los Estados miembros se encuentran en su conjunto en el mismo grado de avance.

Por otra parte, la disparidad entre los principios o las normas aplicables a la asignación de los costes y de la interpretación que los Estados miembros den a la aplicación de éstas, ejercerán repercusiones evidentes en los precios, y en consecuencia, en los intercambios, las condiciones de competencia y la localización de las inversiones.

Los Estados miembros y la Comisión se han mostrado partidarios de la adopción del principio «quien contamina, paga». Este principio habrá de considerarse como un principio rector para la aplicación de los instrumentos económicos destinados a la realización de la política de medio ambiente, sin impedir la eliminación progresiva de los desequilibrios regionales de la Comunidad.

Así pues, será necesario precisar en común la naturaleza, ámbito y modalidades de aplicación, comprendidas las excepciones, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 92 y siguientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

B. Finalidad y contenido

1. Convendrá adoptar normas comunes de asignación de costes de la lucha contra la contaminación (1), adoptar, al mismo tiempo, la regulación común relativa a la aplicación de las excepciones, elaborar los principios de una regulación común relativa a las modalidades de aplicación de las excepciones al principio «quien contamina, paga», proceder a una definición común de la eficacia de los instrumentos económicos utilizables en la lucha contra la contaminación y, en su caso, armonizar las modalidades de su aplicación.

2. Convendrá estudiar, para su armonización, los métodos de evaluación de los costes de la lucha contra la contaminación. En una primera etapa, habrá que esforzarse en definir los métodos de evaluación de los costes de la lucha contra la contaminación del agua y del aire así como el coste de la lucha contra la contaminación de origen industrial. Esos trabajos se realizarán en colaboración con la OCDE.

3. Convendrá estudiar los métodos eventuales mediante los que se puedan evaluar los costes sociales de la degradación del medio ambiente con el fin, en particular, de integrarlos, de manera adecuada, en las contabilidades nacionales y en el cálculo del producto nacional bruto.

4. Convendrá determinar un método común de clasificación y descripción de las medidas de lucha contra la contaminación, teniendo en cuenta debidamente los trabajos metodológicos realizados, por ejemplo, el manual de Frascati.

C. Modalidades de ejecución

La Comisión, sobre la base de los dictámenes emitidos por un grupo de expertos economistas especializados en el sector del medio ambiente y teniendo en cuenta los trabajos realizados en el marco de la OCDE, presentará unas propuestas al Consejo sobre determinados puntos a los que se alude en la letra B.

D. Calendario

Los trabajos a que se refiere la letra B se realizarán en los plazos siguientes: 1. Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 92 y siguientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, la Comisión transmitirá al Consejo, antes del 31 de diciembre de 1973, una propuesta relativa a la asignación de costes de la lucha contra la contaminación y a los principios de una regulación común relativa a las modalidades de aplicación de las excepciones al principio de que «quien contamina, paga».

2. Se realizará, antes del 1 de julio de 1974, un estudio sobre la eficacia de los instrumentos económicos utilizables en la lucha contra la contaminación.

3. En el segundo semestre de 1974 se dispondrá de los primeros resultados del estudio sobre la evaluación de los costes de la lucha contra la contaminación.

4. En 1973 se iniciarán los trabajos a los que se alude en los puntos 3 y 4 de la letra B.

Capítulo 10 ACCIONES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

A. Motivos y contenido

La realización del programa de acción de la Comunidad, tanto si se trata de la lucha contra la contaminación como de la salvaguarda del medio natural y de los recursos naturales o la mejora de la calidad de (1) Sin perjuicio de la medidas preconizadas por la Comisión en su memorándum de 24 de marzo de 1971 sobre la fijación de un sistema de tarifas por la utilización de las infraestructuras en el sector de los transportes. vida, habrá de fundarse en un conjunto de conocimientos científicos y técnicos relativos al medio ambiente natural, la ecología, la toxicología, la química, la tecnología, etc.

En buen número de casos, estos conocimientos resultarán insuficientes y habrá que tratar de completarlos mediante las acciones de investigación y desarrollo (1) (2). Algunas de estas acciones podrían realizarse a escala comunitaria, con lo que se lograría una cooperación eficaz entre los diversos laboratorios e institutos interesados de los Estados miembros y el Centro común de investigación. Las investigaciones que habrán de emprenderse podrán, de este modo, orientarse y coordinarse mejor en función de las necesidades del programa de acción, y los resultados obtenidos podrían aplicárseles directamente. Esta cooperación será tanto más conveniente cuanto que, en determinados casos, los problemas planteados sólo podrán resolverse recurriendo a una acción conjunta de laboratorios altamente especializados que no existen por lo general en un Estado miembro.

Con anterioridad se han mencionado algunos temas de estudio y de investigación en los capítulos relativos a los diversos objetivos del presente programa.

A título de ejemplo, pueden citarse las investigaciones destinadas a llenar las lagunas de conocimientos respecto a los contaminantes y sus efectos o a mejorar los métodos de medición de la contaminación, que afectan, ante todo, a la evaluación objetiva de los riesgos (Capítulo 1 del presente Título), el establecimiento de las normas (Capítulo 2 del presente Título) y la determinación de los objetivos de calidad (Sección 2 del capítulo 3 del presente Título) así como las acciones específicas de determinados productos (Capítulo 4 del presente Título), a determinados sectores industriales y a la producción de energía (Capítulo 5 del presente Título), a la contaminación de los mares (Sección 1 del Capítulo 6 del presente Título).

B. Modalidades de ejecución

Las investigaciones en materia de medio ambiente podrán realizarse mediante la coordinación de las actividades nacionales pertinentes o en forma de acciones comunitarias en el marco del programa plurianual de investigación.

También podrá recurrirse (3) a la concesión de contratos de desarrollo industrial para favorecer el perfeccionamiento de instrumentos de medición de la contaminación o de técnicas mediante las que se pueda reducir el nivel de ésta.

En apoyo de estas acciones, convendrá establecer y mantener al día un inventario de las actividades de investigación en materia de medio ambiente en el conjunto de la Comunidad.

C. Calendario

1. El Consejo decidió una primera serie de acciones comunes de investigación el 5 de febrero, el 14 de mayo (4) y el 18 de junio de 1973 (5) en el marco del programa plurianual de investigaciones y de formación de la Comunidad. Se articulan en una acción directa (efectuada en el Centro común de investigación) y una acción indirecta y se refieren a los siguientes temas: - análisis y medición de los contaminantes,

- recorrido y efectos de los contaminantes,

- modelos y análisis de los sistemas,

- nocividad del plomo,

- efectos de los microcontaminantes sobre el hombre,

- efectos ecológicos de los contaminantes del agua,

- teledetección de la contaminación atmosférica,

- establecimiento de un banco de datos sobre los contaminantes,

- encuesta epidemiológica.

La acción directa se aplicará para el período comprendido entre el 1 de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1976 y su importe será de 15,85 millones de unidades de cuenta y la acción indirecta (1) La aplicación de acciones de esta índole exige que se adopte a escala comunitaria una decisión de principio por lo que se refiere a la concesión de ayudas al desarrollo. Al mismo tiempo, será conveniente también decidir los procedimientos adecuados que permitan, en cada caso, la intervención de expertos designados por los Estados miembros. (2) Esta exigencia, no obstante, no habrá de retrasar en absoluto la adopción de las medidas de urgencia cuando un peligro real o potencial exista para el hombre o el medio ambiente, pudiendo revisarse y modificarse ulteriormente estas medidas a la luz de los resultados de las investigaciones realizadas. (3) La aplicación de las acciones de esta índole exige que se adopte a escala comunitaria una decisión de principio por lo que se refiere a la concesión de ayudas al desarrollo. Al mismo tiempo, será conveniente también decidir los procedimientos adecuados para permitir, en cada caso, la intervención de expertos designados por los Estados miembros. (4) DO no L 153 de 9.6.1973, p. 11. (5) DO no L 189 de 4.1.1973, p. 43. para el período comprendido entre el 1 de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1975 por un importe de 6,3 millones de unidades de cuenta. Para comienzos de 1974 está prevista una primera revisión de este programa con el fin de tener en cuenta las exigencias del programa de acción en materia de medio ambiente que entre tanto se habrá adoptado.

Un Comité consultivo de la investigación de medio ambiente prestará ayuda a la Comisión en la ejecución de este programa de investigación. Los miembros de este comité se designarán por las autoridades nacionales. Se informará periódicamente al Consejo (grupo «medio ambiente»), del grado de avance de los trabajos del programa y de los dictámenes del Comité.

En el Anexo II figura el conjunto de estas acciones en sus relaciones con los diversos puntos del programa de acción.

Hay que hacer constar que la Comunidad participa igualmente en las tres acciones de coordinación COST en materia de protección del medio ambiente:

no 61 a) : físicoquímica de los óxidos de azufre en la atmósfera (1972-1976),

no 64 b) : análisis de los microcontaminantes orgánicos (1972-1974),

no 68 : lodos de depuración (1973-1974).

La Comisión se hará cargo de las acciones de la secretaría y el Centro común de investigación participará en las investigaciones de las acciones núms. 61 a) y 64 b).

2. Las necesidades de investigación no cubiertas por el mencionado programa que puedan aparecer al tiempo de proceder a la ejecución del programa de acción en materia de medio ambiente se examinarán por la Comisión con la colaboración del mencionado Comité consultivo y la de otros expertos nacionales, con objeto de considerar la posibilidad de iniciar nuevas acciones y presentar, en su caso, propuestas al Consejo. Las acciones comunitarias podrían introducirse en el programa plurianual de investigación al proceder a las revisiones periódicas previstas.

Sin prejuzgar el desarrollo de los trabajos, se podrá prever, a título indicativo, que estas necesidades de investigación se refieran, durante los dos próximos años, a las cuestiones siguientes del presente programa:

Título I:

Capítulos 1, 2 y 3 - perturbaciones acústicas

- investigación epidemiológica no 2

- difusión de contaminantes atmosféricos

Capítulo 4 - determinación de los contaminantes contenidos en determinados productos

Sección 1 del Capítulo 5 - efluentes procedentes de la cría intensiva de ganado

- tratamiento y utilización de efluentes líquidos

Sección 2 del Capítulo 5 - vertidos térmicos

Sección 1 del Capítulo 6 - contaminación marina a partir de la tierra

Título II:

Capítulo 1 - salvaguarda del medio natural : investigaciones ecológicas

Capítulo 2 - agotamiento progresivo de los recursos naturales

Capítulo 11 DIFUSIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

A. Motivos y finalidad

1. Introducción

La calidad del medio ambiente se halla indisolublemente unida a la mayor parte de las actividades científicas, industriales, económicas y sociales de los diferentes países ; afecta, asimismo, a las relaciones internacionales de éstos.

Este carácter multidisciplinario del medio ambiente tiene como consecuencia que, todos los que se hallan interesados en él tengan necesidades en materia de información que responden a la vez a las preocupaciones de los especialistas de un sector determinado y a las exigencias de los que, en el plano político o económico, han de adoptar decisiones múltiples e importantes ; por no citar sino algunos ejemplos, el legislador tendrá necesidad de datos de orden técnico y científico, el industrial de datos hidrológicos y geológicos, la autoridad responsable de la salud pública de informaciones meteorológicas, en tanto que el agricultor tendrá que estar informado en materia de toxicología.

Desde hace algunos años, el número de las publicaciones sobre la calidad del medio ambiente y la lucha contra la contaminación ha crecido de tal forma que en la actualidad se asiste a una auténtica explosión literaria que no presenta signos de decaimiento ; se publican nuevos periódicos y revistas que en principio van destinados a informar a los especialistas de determinados sectores (aire, agua, ruido, etc.) ; algunas publicaciones signaléticas periódicas y sistemas de documentación mecanizados de creación relativamente reciente tratan de canalizar los aproximadamente cien mil documentos relativos a la lucha contra la contaminación que se publican cada año, entre los que figuran unas veinte mil patentes. Recordamos que, con altibajos, el patrimonio científico y técnico del mundo se enriquece en casi cuatro millones de documentos anuales ; así pues no es sorprendente que, pese al esfuerzo realizado en este sentido, la mayor parte de la información que se refiere a la calidad del medio ambiente se encuentre desperdigada en publicaciones que pertenecen a un gran número de sectores tales como la química, la biología, la energía, la instrumentación, la meteorología, la hidrología, la medicina, la sociología, la economía, etc. Además, se cuenta con una gran cantidad de datos operativos y de resultados de medición. Así pues, se explican las dificultades que los no especialistas tienen que afrontar cotidianamente para adoptar, con pleno conocimiento de causa, decisiones racionales.

Las necesidades en materia de información a las que se ha aludido abarcan un sector muy vasto ; así pues, será preferible, en una primera fase, limitarse a las necesidades que se señalan a continuación a las cuales se ha otorgado prioridad.

2. Los aspectos técnicos y tecnológicos y sus implicaciones económicas y sociológicas 2.1. La reducción de las contaminaciones y de las perturbaciones

Se redactará un inventario de las tecnologías existentes y se procederá a un estudio de las diversas mediciones que habrán de conducir al perfeccionamiento de procedimientos y utilización de equipos mejores y más económicos para la lucha contra los contaminantes y a la elaboración de productos y procedimientos menos contaminantes.

Habrá que poner a disposición de quienes hayan de adoptar decisiones acerca de la creación e implantación de nuevas instalaciones industriales, todas las informaciones más recientes que les permitirán, por aplicación de técnicas adecuadas, reducir al mínimo los riesgos de contaminación, al menor coste posible, o mantener la contaminación inevitable por debajo de los niveles establecidos en las normas.

Se atenderá especialmente a: - las instalaciones y las técnicas de depuración y reciclaje de los productos contaminantes,

- el almacenamiento y la destrucción de los desechos,

- la reutilización de desechos industriales, etc.

Los procedimientos, dispositivos y equipos que se utilizan en estas técnicas a menudo tienen con frecuencia el carácter de novedad ; así pues, un gran número de ellos están protegidos mediante patentes que habrá que identificar y registrar a fin de que no sean un obstáculo para la lucha contra la contaminación.

2.2. Los métodos e instrumentos de medición de las contaminaciones y de las perturbaciones

Las emisiones de contaminantes y los efluentes habrán de ser objeto de una vigilancia constante con el fin de que se observen las normas que se hayan establecido al respecto. Los métodos de determinación recurrirán a diversas disciplinas y técnicas, en particular: - la química analítica,

- la instrumentación,

- la utilización de moléculas marcadas, etc.

El problema más urgente consistirá en descubrir y seleccionar, en la literatura especializada en estas materias, las informaciones pertinentes, en especial, las que permitan estimar los costes y las ventajas de dicha vigilancia.

Los mencionados trabajos se referirán, en primer lugar a las técnicas y tecnologías relativas a los sectores industriales y a que se refiere el Capítulo 5 del presente Título y al reciclaje y tratamiento de los desechos a que se alude en el Capítulo 7 del presente Título.

3. Los aspectos sanitarios, ecológicos y socioeconómicos

La evaluación de los riesgos sanitarios y ecológicos y de los daños materiales resultantes de la contaminación se fundará en el conocimiento de los efectos que estos contaminantes y perturbaciones ejercen sobre la salud humana y su medio ambiente.

Este conocimiento es indispensable para fijar los criterios y establecer las normas y la determinación de los objetivos de calidad del medio ambiente.

Estos conocimientos proceden, sobre todo de las investigaciones toxicológicas, las observaciones clínicas, los experimentos con animales, las investigaciones epidemiológicas y los estudios ecológicos y socioeconómicos.

La organización del acceso a estas informaciones, que a menudo se hallan dispersas en referencias que no se refieren específicamente al medio ambiente, habrán de iniciarse de manera sistemática y lo más completa posible. El tratamiento y la explotación de los datos disponibles requieren, a causa de su volumen, el empleo de medios modernos de informática.

Otro aspecto relativo a la reducción de las contaminaciones y perturbaciones se refiere al conocimiento de las normas y de los reglamentos vigentes así como al análisis de las repercusiones sanitarias, ecológicas y socioeconómicas de su aplicación en los diferentes tipos del medio ambiente. La identificación de estos datos y su examen comparativo requerirá, asimismo, a causa de su dispersión y diversificación, un esfuerzo de explotación sistemática y la utilización de técnicas modernas de documentación.

La identificación, el tratamiento y la divulgación de estas informaciones se referirán en primer lugar a los contaminantes a los que se alude en los Capítulos 1 y 2 y en la Sección 2 del Capítulo 3 del presente Título.

B. Contenido

1. Debido a la dispersión de los conocimientos relativos a la calidad del medio ambiente, será indispensable, para que los usuarios puedan tener acceso a esos conocimientos, que las fuentes de información pertinentes sean objeto de un censo en el que se incluirán también los servicios que ofrecen información en forma condensada (servicios que utilizan ordenadores, boletines signaléticos).

La Comisión ha iniciado ya la elaboración de este inventario y lo pondrá, llegado el momento, a disposición del Servicio internacional de referencias de fuentes de información sobre el medio ambiente, que creará la Organización de las Naciones Unidas.

Huelga decir que este censo, para mantener su valor, habrá de ser objeto de una actualización permanente.

2. Es sabido que un gran número de documentos importantes que abordan los problemas de la calidad del medio ambiente están registrados en los principales servicios signaléticos de renombre mundial, incluso cuando éstos están especializados en sectores y disciplinas bien determinados (Chemical Abstracts, Biological Abstracts, Nuclear Science Abstracts, el sistema de documentación nuclear de la Comisión ENDS, etc.) ; hay que hacer constar, no obstante, que cada servicio sólo archiva las informaciones referentes a los sectores específicos respecto a los que garantiza la cobertura.

Como quiera que la mayor parte de estos grandes servicios ofrecen a sus clientes bandas magnéticas en las que figuran en general referencias bibliográficas y términos de indización en los que se recogen los puntos esenciales del contenido de los documentos señalados, mediante ellas, se podrá muy a menudo, responder, utilizando un ordenador, a cuestiones concretas sea proporcionando los títulos de los documentos que responden a estas cuestiones, sea dando las referencias mediante las que se puedan recuperar y consultar.

La Comisión adquirirá las bandas magnéticas que proceda elaboradas por los servicios que mejor cubran los problemas referentes a la calidad del medio ambiente ; la Comisión podrá, con carácter experimental, integrar estas bases de datos en un fondo documental que pondrá a disposición de los expertos de los Estados miembros.

3. La explotación experimental de las bandas magnéticas permitirá poner de manifiesto las lagunas y las insuficiencias de estas fuentes de información ; de este modo, se podrá establecer una comparación para determinar si las necesidades de los usuarios se ven mejor satisfechas mediante un mejor acceso a los diferentes servicios sectoriales o, mediante la integración de varios fondos documentales en uno solo. a) Por lo pronto aparece ya una primera insuficiencia. Las referencias que proporcionan los servicios mecanizados y la literatura signalética rara vez son recientes : por lo general estos servicios habrán de emplear de tres a seis meses para adquirir los documentos originales (periódicos, informes, actas de conferencias, patentes, tesis, etc.), para efectuar su selección, preparar los resúmenes informativos para someterlos al sistema de indización y, por último para registrar en bandas magnéticas las referencias bibliográficas y los términos de indización ; este inconveniente se agrava especialmente en el caso de las actas de las conferencias que por lo general se publican como media un año después de hacerse las declaraciones que en ellas se recogen ; ahora bien, es precisamente en estas conferencias cuando los especialistas dan a conocer sus trabajos y sus exposiciones constituyen, hasta cierto punto, la síntesis del grado de avance en que se encuentra la técnica en estos sectores ; así pues será interesante poner un especial empeño en recoger, en el momento en que tienen lugar esas conferencias, los textos de las exposiciones presentadas y añadirlos al fondo documental.

b) La experiencia ha puesto de manifiesto, en otros sectores, que los servicios de las grandes organizaciones de documentación no siempre conceden la suficiente importancia a la documentación mundial, sea a propósito, debido a que sus clientes prefieren una discriminación geográfica, sea como consecuencia de las dificultades que esta información les causa (para su obtención y comprensión, a causa de la diversidad de idiomas en las que está redactada).

La Comisión, en consulta con un grupo de expertos que representa los intereses del usuario, habrá de establecer un inventario crítico de los servicios efectivamente disponibles. Asistida por el Comité para la información y la documentación científica y técnica (CIDCT), iniciará el estudio de las acciones de coordinación y de los sistemas de información cuya aplicación permitirá atender a las necesidades de la Comunidad. Los sistemas de información que habrán de crearse se integrarán, cuando sea necesario, en la red europea de documentación a que se refiere la resolución del Consejo de 24 de junio de 1971 (1) y, en su caso, en los sistemas de información a escala mundial. Es probable que estos sistemas puedan organizarse sobre una base descentralizada y de modo que se impida la competencia entre servicios públicos y privados, que en ningún caso es deseable.

C. Modalidades de ejecución

La Comisión presentará, antes de finalizar 1974, unas propuestas después de haber consultado a dos grupos de expertos : el primero estará constituido por expertos que representarán los intereses de los usuarios y cuyo cometido consistirá en establecer de forma más pormenorizada las necesidades en materia de información de gestión («management information») que se necesite para la aplicación del programa de medio ambiente de las Comunidades ; el Comité para la información y la documentación científica y técnica (CIDCT) asumirá la función del segundo grupo y se encargará de determinar las posibilidades de perfeccionar el acceso y la introducción en la red de información científica y técnica relativas al medio ambiente de conformidad con las necesidades reales de los usuarios.

Uno de esos dos grupos se ocupará de las tareas que se señalan a continuación con arreglo a sus competencias respectivas y la Comisión le aportará su apoyo, en su caso, encargándose de los estudios piloto siguientes: - un estudio de los medios en materia de información de gestión no documental que sean necesarios para el proceso y evaluación de los datos operativos y de las medidas efectivas sobre las que habrá de apoyarse el programa de medio ambiente,

- un estudio de los sistemas de información sobre los programas y la gestión en materia de medio ambiente actualmente en vigor en los Estados miembros y la repercusión de estas actividades sobre el programa de medio ambiente,

- un estudio sobre la posibilidad de establecer un pequeño centro europeo de análisis de la información (incluidas las patentes) sobre la tecnología de la lucha contra la contaminación,

- la actualización del inventario de las fuentes de documentación iniciadas por la Comisión y su integración en una contribución europea al sistema de las Naciones Unidas y a los demás sistemas internacionales de igual naturaleza,

- el establecimiento de un índice piloto, actualizado de manera permanente y rápida, en el que se recogerán las exposiciones que se realicen en las conferencias que se ocupan de la protección del medio ambiente,

- una nueva investigación para determinar lo que convenga más a las necesidades de los especialistas en materia del medio ambiente : mejorar el acceso a los diferentes servicios de información sectoriales o por distintas disciplinas o integrar los diferentes fondos documentales pertinentes en uno solo,

- la detección de las lagunas de que adolezcan las redes que proporcionan la información científica y técnica utilizada en la protección del medio ambiente,

- el estudio de los procedimientos y medios mediante los que se pueda lograr una política europea coordinada en materia de información sobre el medio ambiente con el fin de poder armonizar los procedimientos comunes, evitar la duplicación de trabajos y obtener el máximo provecho de las posibilidades que ofrecen los modernos sistemas de proceso de la información así como las de los usuarios potenciales censados en los Estados miembros,

- la integración de todas estas actividades en la esfera internacional,

- la elaboración, desde el momento en que sea posible de informes sobre la marcha de los trabajos a fin de establecer un proyecto realista de calendario para fines del año 1973, de común acuerdo entre los dos grupos y los servicios competentes de la Comisión.

(1) DO no C 122 de 10.12.1971, p. 7. TÍTULO II ACCIONES RELATIVAS A LA MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE

Capítulo 1 SALVAGUARDA DEL MEDIO NATURAL

A. Líneas directrices

Como ya se ha señalado, la salvaguarda del medio natural presupone la necesidad de examinar determinados aspectos de las políticas cuyos efectos determinan la utilización del espacio rural y, en particular, de la política agrícola.

Los agricultores, mediante su actividad, realizan funciones útiles para la conservación de los suelos y de los paisajes. Estas funciones se desarrollan en interés de la colectividad. Deberá preverse la creación en determinadas regiones agrícolas de actividades nuevas vinculadas al turismo que puedan proporcionar ingresos complementarios a determinados agricultores o nuevos puestos de trabajo a antiguos agricultores. Estas medidas podrán, asimismo, contribuir a evitar la desertización de alguna de estas regiones.

La actividad agrícola entraña determinadas consecuencias para el medio natural. Estos fenómenos se ven acentuados, sobre todo, por la utilización intensiva de determinados abonos y por el empleo abusivo de plaguicidas. En aras de la protección del medio natural es conveniente mitigar determinadas consecuencias peligrosas que pueden producirse por el abuso de estas técnicas.

B. Acciones

La Comisión tiene intención de conceder una mayor importancia a su futura acción para la salvaguarda del espacio natural y se propone elaborar, desde ahora en particular por lo que se refiere a la política agrícola, las propuestas o iniciar los estudios que se señalan a continuación.

La enumeración de estas acciones no es exhaustiva. Se limita a las acciones realizables a corto plazo y que revisten un carácter de ejemplo.

Mediante la ejecución de estas medidas podrán conocerse las acciones que resultarán necesarias para la salvaguarda del medio natural. a) Propuesta directiva relativa a la agricultura de determinadas zonas desfavorecidas

Esta propuesta, transmitida al Consejo el 21 de febrero de 1973, fue objeto con posterioridad de una resolución (1), en la que se prevé que, «a fin de lograr la prosecución de la actividad agrícola y el mantenimiento de un nivel mínimo de población así como la conservación del espacio natural en determinadas zonas desfavorecidas, los Estados miembros estarán autorizados, de acuerdo con las normas comunitarias que se establecerán, a implantar un régimen especial de ayudas destinado a favorecer las actividades agrícolas y a aumentar las rentas de los agricultores en esas zonas.

El Consejo pondrá en vigor la presente Resolución mediante una directiva que habrá de adoptar antes del 1 de octubre de 1973».

b) Elaboración de una propuesta de directiva encaminada a estimular las acciones forestales destinadas a mejorar las estructuras agrícolas 1. Motivos

Estas medidas de repoblación forestal tendrán por finalidad fomentar la repoblación de superficies que hasta ahora se utilizaban con fines de explotación agrícola sin proporcionar un rendimiento suficiente, la transformación de las superficies forestales casi improductivas en bosques productivos y, además, la creación de plantaciones de protección destinadas, en particular, a proteger el suelo contra la erosión. El fomento necesario de la repoblación forestal habrá de inscribirse en la evolución general prevista en cada región, habida cuenta de los imperativos de utilización del suelo y de conservación del paisaje.

2. Contenido

El régimen de ayudas que se estudia actualmente se refiere a trabajos tales como : la preparación del suelo, el suministro y colocación de plantas y simientes, los trabajos de conservación comprendidos las plantaciones de protección, la instalación de cierres, la realización de cortafuegos, etc.

Habrá que añadir también la creación y ordenación de caminos forestales y de senderos para peatones, ciclistas y jinetes.

El importe de las ayudas que se prevén es elevado y podrían representar una cifra superior a las dos terceras partes de los gastos de repoblación forestal sufragados (1) DO no C 33 de 23.5.1973, p. 1. por el explotador agrícola. Además se prevé la posibilidad de conceder durante un determinado período, una ayuda anual por hectárea repoblada con el fin de estimular, aún más, la repoblación forestal en los casos de superficies liberadas como consecuencia del cese de la actividad agrícola en el marco de la Directiva comunitaria referente al cese de la actividad agrícola y al destino de la superficie liberada a fines de mejora de las estructuras, adoptada por el Consejo de 17 de abril de 1972 (1).

3. Calendario

La Comisión presentará al Consejo la mencionada propuesta antes del 31 de diciembre de 1973.

c) Consecuencias ecológicas de las técnicas modernas de producción aplicadas a la agricultura 1. Motivos

Es indiscutible que la evolución de la actividad agrícola tiene determinadas consecuencias sobre el medio natural. Estos fenómenos se ven acentuados por el crecimiento de la producción que se obtiene a resultas de la modernización de las explotaciones agrícolas. Ahora bien, a raíz de las decisiones adoptadas por el Consejo sobre la reforma de la agricultura, la Comunidad ha asumido un papel fundamental en la orientación de las políticas de modernización de las explotaciones agrícolas (Directiva del Consejo de 17 de abril de 1972, relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas (2)).

No obstante, los conocimientos científicos en esta materia no son suficientemente precisos siendo, por tanto, necesario elaborar un estudio para determinar el grado de avance de los últimos conocimientos en esta materia.

2. Contenido

El estudio tendrá por objeto evaluar mejor los efectos sobre el medio natural de la utilización de técnicas de producción tales como: - los monocultivos y determinadas prácticas de cultivo que puedan tener como efecto el empobrecimiento del suelo cultivado o la modificación de sus propiedades,

- la utilización intensiva de determinados abonos,

- el empleo abusivo de plaguicidas,

- la ganadería intensiva cuando ésta pueda traer como consecuencia una contaminación orgánica microbiana,

- por último, las repercusiones que ejercen sobre el medio natural las actividades de ordenación de terrenos (desecación de pantanos, perturbación del régimen hídrico, destrucción de setos, etc.).

En las conclusiones del estudio deberán indicarse los sectores en los que la Comunidad podrá adoptar iniciativas así como aquellos respecto a los que serán indispensables investigaciones más intensas.

3. Calendario

El presente estudio se concluirá a fines de 1973.

d) Productos alimenticios de calidad 1. Motivos

Los consumidores de la Comunidad se preocupan cada vez más de la calidad de los productos alimenticios. Un gran número de indicios permiten pensar que en el futuro habrá de aumentar aún más la demanda de productos de calidad.

Por otra parte, se observa que los agricultores adoptan cada vez más iniciativas para obtener productos llamados «biológicos» u obtenidos a partir de técnicas «más cercanas a los procesos naturales».

Ahora bien, dada la situación, los consumidores no siempre están suficientemente protegidos por lo que respecta a la autenticidad de los productos llamados «naturales» que se venden con las denominaciones más diversas.

Es necesario estudiar los datos de este problema tanto por lo que se refiere a las técnicas de producción, como en lo concerniente a los métodos de comercialización (3).

2. Contenido

Se elaborarán dos estudios referentes a este sector : uno relativo a las condiciones y posibilidades de desarrollo de los métodos de lucha integrada y de lucha biológica en la agricultura y otro referente a las posibilidades de desarrollo de la comercialización de productos agrícolas típicos de calidad y de los productos llamados biológicos.

(1) DO no L 96 de 23.4.1972, p. 9. (2) DO no L 96 de 23.4.1972, p. 1 (3) Por otra parte, la Comisión prosigue sus trabajos de armonización de las legislaciones en el sector de los productos vegetales y alimenticios y en el sector veterinario y zootécnico ; el Consejo tiene ante sí un gran número de propuestas de directivas y reglamentos y se le presentarán otras en los próximos meses. Sobre la base de estos estudios, la Comisión habrá de estar en condiciones de adoptar, en su caso, iniciativas encaminadas a estimular a los agricultores que realizan un esfuerzo especial para mejorar la calidad de sus productos y, simultáneamente, a afianzar las garantías que se ofrecen a los consumidores.

3. Calendario

El estudio se concluirá a finales de 1973.

e) Problemas de efluentes procedentes de la ganadería intensiva 1. Motivos

En este sector, se manifiesta una creciente preocupación a causa de perturbaciones diversas y, en particular, por la contaminación del aire y del agua provocada por la producción cada vez más industrial de carne de porcino y de aves de corral.

2. Contenido y calendario

Esta acción se describe en el Capítulo 7 del Título I relativo a las medidas en materia de desechos y residuos.

f) Protección de las aves y de otras especies animales determinados 1. Motivos

Todos los años se capturan y matan en Europa centenares de millones de aves migratorias y cantoras lo que ha suscitado acciones de protesta a escala mundial ante los países que autorizan la captura con trampas.

Esta destrucción masiva plantea un problema grave para el equilibrio ecológico de Europa puesto que, entre otras cosas, lleva consigo la proliferación de los parásitos animales de los vegetales. Como consecuencia de esto, la lucha contra estos parásitos requiere la utilización más intensa de insecticidas que en ocasiones son perjudiciales para la salud humana y el medio natural.

Por consiguiente, una política de protección del medio ambiente entraña la adopción de medidas mediante las que se pueda evitar la destrucción en masa de aves, en especial de aves cantoras y migratorias y, en términos más generales, que permitan preservar la existencia de determinadas especies animales amenazadas o en vía de extinción.

2. Contenido

A este respecto, habrá que promover una acción común de los Estados miembros en el marco del Consejo de Europa y de otras organizaciones internacionales.

Asimismo, será conveniente estudiar las regulaciones nacionales que se ocupan de la protección de las especies animales y, en especial, de las aves migratorias a fin de su armonización eventual.

3. Calendario

Esta acción habrá de llevarse a cabo a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1974 (1). La Comisión presentará, en su caso, unas propuestas antes de dicha fecha.

Capítulo 2 PROBLEMAS DE MEDIO AMBIENTE PLANTEADOS POR EL AGOTAMIENTO PROGRESIVO DE DETERMINADOS RECURSOS NATURALES

A. Motivos y líneas directrices

Los problemas que plantea la degradación del medio ambiente así como las soluciones de estos problemas se hallan íntimamente vinculados habida cuenta de que, por lo que se refiere a ciertos recursos naturales no renovables, como algunos metales, el petróleo y el gas natural, se corre el riesgo de que se presente, a más o menos largo plazo, un problema de abastecimiento a escala mundial (2) (aun teniendo en cuenta de diversos factores como el alza del precio de esos productos debida al agotamiento progresivo, las probabilidades de descubrir nuevos yacimientos, el progreso tecnológico así como el reciclaje por lo que se refiere a determinados metales). Podrían plantearse problemas análogos respecto al agua, que constituye un recurso renovable, debido al crecimiento rápido de las necesidades y del nivel de contaminación.

Así pues, el problema que plantea la disponibilidad de determinados recursos no renovables merece un análisis más profundo en las esferas mundial y comunitaria a causa de su repercusión sobre el medio ambiente. Por consiguiente, es esencial reunir unos datos básicos para establecer las orientaciones de una política común de lucha contra la contaminación, (1) Se tendrán en cuenta los resultados obtenidos al respecto en el seno del Consejo de Europa. (2) El informe del profesor Meadows Los límites del crecimiento cuyos datos básicos sobre los recursos no renovables pueden mejorarse de forma considerable constituye un enfoque global del problema del agotamiento a más o menos largo plazo de determinados recursos que son indispensables para el crecimiento económico. En el informe se resalta también la importancia que tiene el reciclaje y la recuperación para la conservación de los recursos minerales y para la lucha contra la contaminación causada por determinados metales (mercurio, cadmio, cromo). y para adoptar las medidas necesarias para conservar y sustituir los recursos que se agotan. En este contexto, es conveniente examinar hasta qué punto un consumo anual mundial elevado de recursos no renovables entraña un deterioro de la calidad del medio ambiente y también en qué medida el reciclaje contribuye, en determinados casos, a la mejora de la calidad del medio ambiente. Las tareas que habrán de realizarse en este sector habrán de llevarse a cabo eventualmente y, según los casos, en conexión con las políticas industrial y energética. Para realizar estas actividades será necesario también tener en cuenta las actividades que se llevan a cabo en diversos organismos internacionales.

B. Acciones

Se iniciarán estudios a fin de: - examinar a escala mundial y comunitaria, teniendo presente los diferentes factores (progreso tecnológico, recuperación, etc.), la disponibilidad y las necesidades futuras de determinados recursos minerales no renovables, cuyo agotamiento progresivo e índices de consumo amenazan tener consecuencias en el desarrollo económico y social y en la política de medio ambiente,

en una primera fase, la Comisión tiene la intención de limitar el estudio a algunos recursos específicos como los hidrocarburos, platinoides, el estaño, el mercurio, cuyas reservas parecen limitadas o como el cromo, la fluorina y el fósforo cuyos índices anuales de consumo son bastante elevados,

- analizar las posibles repercusiones a medio y largo plazo del agotamiento progresivo y de la utilización creciente de estos recursos en la política de medio ambiente y en la política industrial de la Comunidad,

- examinar en qué medida la conservación de estos recursos mediante el reciclaje y la sustitución resulta interesante para la protección del medio ambiente,

- examinar, en la esfera comunitaria, la disponibilidad a medio y largo plazo de los recursos hídricos en función del crecimiento de su consumo y utilización, en particular mediante: - un análisis de los recursos hídricos y de su calidad,

- un análisis de las necesidades futuras de recursos hídricos destinados a usos industriales, domésticos y agrícolas, así como los problemas de abastecimiento a medio y largo plazo,

- un análisis comparativo de los métodos de gestión y de planificación.

C. Modalidades de ejecución

La Comisión realizará los estudios a que se refiere la letra B recurriendo para ello al asesoramiento de expertos. La Comisión presentará al Consejo una vez realizados los estudios, las propuestas pertinentes después de haber consultado, en su caso, a los expertos nacionales.

D. Calendario

Los estudios a que se refiere el apartado B se iniciarán en 1973. Habrá de disponerse de sus resultados en las fechas siguientes: a) estudio de los problemas de medio ambiente ligados a las disponibilidades en lo que se refiere a los recursos minerales anteriormente mencionados : diciembre de 1974.

Disponibilidad de recursos hídricos en la Comunidad : diciembre de 1974;

b) análisis de las posibles repercusiones del agotamiento de los recursos sobre el medio ambiente : julio de 1975;

c) conservación de recursos no renovables : diciembre de 1975.

Capítulo 3 URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

A. Líneas directrices

El funcionamiento del Mercado Común plantea cada vez con mayor intensidad un problema que ya se deja sentir a escala nacional, es decir : el de la distribución óptima de los hombres y de las actividades en el territorio.

La libre circulación de personas y capitales, las transformaciones estructurales, en particular, la de la agricultura, los cambios rápidos de índole tecnológica, económica y sociológica, conducen a crear o aumentar los desequilibrios regionales entre zonas urbanas y zonas rurales.

Las zonas urbanizadas tienden a extenderse a menudo sin control. A partir de polos de aglomeraciones concentradas que suscitan graves problemas en materia de medio ambiente, se producen, de forma por lo general anárquica, nuevos tipos de urbanización descontrolada que paulatina e imperceptiblemente van extinguiendo los espacios verdes necesarios al equilibrio biológico. El fenómeno se extiende poco a poco, atraviesa las fronteras y da lugar a auténticas megalópolis europeas.

Por su parte, las zonas rurales conocen también transformaciones profundas. En algunos casos, estas zonas se incorporan a las zonas urbanizadas que rápidamente las absorbe ; en otros casos, desaparecen en beneficio de aglomeraciones de carácter turístico o recreativo, y quedan sometidas a fuertes fluctuaciones de ocupación. En otros casos incluso, esas zonas se despueblan a causa de las reformas estructurales que se producen como consecuencia de los modernos sistemas de producción agrícola.

Estos desequilibrios tienen importantes consecuencias en el medio ambiente y en las condiciones de vida : o bien agravan los fenómenos de contaminación, o bien son un obstáculo a las medidas adoptadas para luchar contra la contaminación, o bien contribuyen incluso a deteriorar los marcos y las condiciones de vida.

Por lo que respecta a las zonas de fuerte concentración, serían vanos los esfuerzos que podrían realizarse para mejorar la calidad de vida si no se lograra dominar el propio proceso de concentración mediante la ordenación de políticas nacionales en la materia. En efecto, cuando en un país se procede a una política de ordenación otros países sufrirán las consecuencias y el país afectado no podrá (en el supuesto de políticas nacionales aisladas) hacer otra cosa que mitigar esas repercusiones perjudiciales sin poder atajar las causas en su conjunto.

Por lo que se refiere a las zonas en que el medio ambiente natural y el paisaje se conservan hasta el momento relativamente bien, es esencial que esta situación se mantenga aplicando, en particular, medidas referentes a las estructuras agrícolas. De este modo estas zonas estarán en una situación óptima para atraer hombres y nuevas actividades. Estas zonas podrán así responder a las aspiraciones y una búsqueda de equilibrio, que se sienten no sólo a escala local o nacional sino que corresponden a una necesidad común del conjunto de las poblaciones de la Comunidad.

En ambos casos, reviste, por consiguiente, una importancia especial que los problemas en materia de medio ambiente vinculados a la urbanización y a la distribución geográfica de los hombres y de las actividades puedan ser objeto de un estudio a escala comunitaria ; se trata, en efecto, de problemas que no sólo son análogos en los diferentes países, sino que también plantean a menudo problemas comunes que, a causa de la unidad del espacio económico del Mercado Común, podrán ser más facilmente resueltos mediante políticas coordinadas.

Los esfuerzos que deberán realizarse habrán de proceder, en los marcos apropiados y, en particular, en conexión con la coordinación de las políticas regionales, a una confrontación de ideas, experiencias y realizaciones por lo que respecta a los problemas en materia de medio ambiente vinculados con la urbanización y la distribución geográfica de las actividades humanas. Asimismo, permitirán la búsqueda de un enfoque común con el fin de tener en cuenta las exigencias de medio ambiente en la política de ordenación del territorio. Por último, facilitarán la realización de consultas sobre los aspectos de medio ambiente en las zonas fronterizas, en cumplimiento de la solicitud formulada por los ministros de Medio Ambiente de los Estados miembros de la Comunidad reunidos en Bonn, el 31 de octubre de 1972.

B. Acciones

La Comisión tiene la intención de concentrar sus esfuerzos, en la primera fase, en cuatro conjuntos de problemas cuidadosamente seleccionados considerando tanto la naturaleza general como la dimensión comunitaria de dichos problemas. 1. Problemas de medio ambiente vinculados al desarrollo de las regiones urbanizadas en la Comunidad. Caso particular de la formación en curso de una megalópolis en la Europa del noroeste.

La ordenación de las ciudades y del campo plantea unos problemas agudos en las diversas regiones de los Estados miembros en los que se están desarrollando conurbaciones (se extiendan o no a varios países) a partir de nudos de importancia diversa. Esto es especialmente cierto respecto a la zona noroeste de Europa en la que los conjuntos urbanos, grandes y pequeños, y las zonas verdes que las separan se transforman paulatinamente en una megalópolis de unos 100 millones de habitantes que se extiende sobre el territorio de seis Estados miembros.

Estas regiones urbanizadas (y, en particular, esta megalópolis) origina nuevos problemas que no conocen las aglomeraciones incluso muy importantes de antaño y que afectan, en particular, a la administración, las infraestructuras, los transportes, las condiciones sociales y culturales, las actividades recreativas, la salud pública y los equilibrios ecológicos. Estos problemas son, en ocasiones, de tal magnitud que se adopta la decisión de crear nuevas ciudades más o menos autónomas.

Es esencial que las medidas que hayan de adoptarse para evitar los inconvenientes de que este proceso prosiga anárquicamente se estudien y adopten en común por los Estados miembros interesados lo antes posible, es decir : antes de que el proceso adquiera un carácter irreversible.

2. Problemas de medio ambiente propios de los centros de las ciudades

En términos generales, el centro de un gran número de ciudades atraviesa en la actualidad una crisis. Las actividades tradicionales se extinguen, la función de alojamiento se ve sustituida por la función de trabajo (en el sector terciario sobre todo), la pequeña industria artesanal está en declive, etc.

La introducción del sector terciario en los centros implica la construcción de grandes conjuntos funcionales de proporciones excesivas y constituyen una causa de embotellamientos de la circulación en las horas punta y de «desiertos» durante la noche. Ello origina, además, la ruina de las casas antiguas y la estratificación entre las clases sociales más o menos acomodadas de los nuevos barrios y las clases sociales menos prósperas que se instalan, temporalmente, en los barrios viejos. Por otra parte, la identidad cultural de Europa, determinada en buena parte, por los centros de sus ciudades, se haya gravemente amenazada por estos fenómenos. El desarrollo del transporte en automóvil individual obliga a los responsables a buscar soluciones para poder controlar los problemas de transporte en los centros de las ciudades sin destruir su carácter.

3. Problemas de medio ambiente propios de los espacios naturales y de los paisajes

Respecto a los espacios naturales y los paisajes de Europa se plantean problemas análogos a los de los centros de las ciudades. El desbordamiento de las ciudades sobre el campo, la intensificación de la circulación, de las actividades recreativas al aire libre y del turismo, la modernización de las estructuras de producción agrícola, etc. modifican rápida y muy profundamente el campo, los paisajes rurales y los biotopos característicos de Europa que, al igual que los centros de las ciudades, constituyen un patrimonio cultural considerable aunque también vulnerable.

Estos problemas revisten una especial gravedad en las regiones de urbanización acelerada pero también en las regiones en regresión con amenaza de despoblamiento a causa de las desventajas naturales a las que debe enfrentarse la agricultura, o al declive de actividades industriales tradicionales. Estos problemas se plantean también en las regiones con vocación turística como el litoral y la montaña.

4. Problemas de medio ambiente propios de las zonas costeras

Las zonas costeras de la Comunidad sufren de manera especialísima los efectos de la urbanización, de la expansión industrial, del turismo, etc. Los paisajes y los biotopos de estas zonas sufren profundas modificaciones.

Estos hechos pueden causar la extinción de ciertos tipos de costas y biotopos característicos de Europa y obstaculizar gravemente la función que corresponde a las zonas costeras en el equilibrio ecológico (por ejemplo, zona de freza de los peces, lugares de descanso de las aves migratorias). Por otra parte, en la esfera económica, los efectos de estas perturbaciones podrían ser nefastos para la pesca y determinados sectores de la agricultura.

Por otra parte, las actividades económicas nuevas que se instalan en la costa se perjudican unas a otras en determinados casos, por ser sus exigencias contradictorias, y constituyen un obstáculo para el descanso y las actividades recreativas al aire libre de que cada vez se hayan más necesitadas las poblaciones.

Como complemento de las acciones propuestas para luchar contra la contaminación de las aguas costeras, es muy importante que la política aplicada tenga presente, de cara a la ordenación del espacio costero, no sólo las necesidades locales o nacionales sino también las necesidades que se plantearán al conjunto de la población de la Comunidad (1). De otra forma, determinadas implantaciones, cuyos proyectos no se han pensado en función de estas necesidades, podrían impedir el óptimo aprovechamiento de la costa (2).

C. Modalidades de ejecución

Los cuatro conjuntos de problemas esbozados someramente en la letra B se hayan íntimamente vinculados entre sí, no pueden, por consiguiente, resolverse aisladamente. La Comisión, por esta razón, se propone estudiarlos en conjunto con un grupo de expertos nacionales.

Los trabajos de este grupo de expertos se llevarán a cabo en íntima conexión con el Comité permanente para desarrollo regional previsto en el marco de la política regional común.

Para la elaboración de trabajos del grupo de expertos, la Comisión se apoyará particularmente en los trabajos en marcha tanto a escala nacional como internacional. Si el procedimiento resulta útil, la Comisión establecerá subgrupos de trabajo para el examen de las cuestiones específicas estudiadas por el grupo.

D. Calendario

La Comisión tiene la intención de reunir al grupo de expertos antes del 30 de junio de 1974.

Capítulo 4 MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO

A. Líneas directrices

Toda acción encaminada a la mejora del medio ambiente del trabajo ha de perseguir los siguientes fines: - alcanzar, mediante la renovación de los métodos clásicos, una mayor eficacia de las medidas (1) Esta ordenación del espacio costero deberá tomar igualmente en consideración la lucha contra la contaminación de alta mar. (2) Estos trabajos deberán tener en cuenta los estudios realizados por la OCDE sobre los problemas de ordenación de las costas del Mediterráneo. preventivas en materia de medicina, higiene y seguridad en el trabajo,

- conseguir que el trabajo sea aceptable mediante la aplicación progresiva al marco de trabajo de criterios aplicables al marco de vida en general.

La Comisión habrá de elaborar unas propuestas a este respecto en conexión y/o en el marco del establecimiento del programa social.

B. Acciones

El problema estriba en hacer técnicamente posible y accesible al mayor número de empresas (comprendidas las medianas y pequeñas) el saneamiento real del medio ambiente en los lugares de trabajo así como el logro de condiciones de trabajos seguros y aceptables.

En 1972 se iniciaron estudios exploratorios, que se concluirán en el curso del año 1973.

Los trabajos en curso a principios de 1973 se basan en el siguiente esquema: 1. Conocimientos que se habrán de adquirir, procesar y difundir - establecer, respecto a cada factor de ambiente y cada emisión perjudicial: - unos principios estadísticos de muestreo,

- unos métodos de toma de muestras y de medición,

- unos modelos de evaluación del riesgo en una zona espacial y temporal acorde con el trabajo del obrero, teniendo presente el riesgo acumulado,

- métodos de evaluación de situaciones reales complejas: - efectos de los factores de ambiente y de las emisiones perjudiciales sobre el hombre (individualmente, pero sobre todo en grupo : conocimiento de la población y su clasificación, predisposición a la enfermedad),

- efectos sobre la empresa (indicadores relativos al conjunto de los trabajadores de la empresa, su comportamiento global y sus causas),

- efectos sobre el conjunto de la sociedad (coste económico y social del desgaste de la mano de obra, financiación de dichos costes).

2. Proyectos - elaboración de una estrategia práctica sobre la lucha contra los riesgos de trabajo y de la exposición a estos riesgos, basada en criterios análogos a los que se aplican a la lucha contra la contaminación,

- formulación de exigencias en relación con las máquinas, los productos o cualquier otro tipo de instalación a fin de lograr su utilización en condiciones de seguridad,

- desarrollo y perfeccionamiento del material de higiene industrial, fomento de la ergonomía correctiva y del saneamiento,

- fomento de una concepción ergonómica de las nuevas instalaciones,

- definición de los aspectos humanos y sociológicos de la organización del trabajo y elaboración de los métodos mediante los que se puedan reducir los estados de insatisfacción y promover una participación efectiva.

C. Modalidades de ejecución

Teniendo presente las acciones indicadas anteriormente, la Comisión se propone establecer un programa de trabajo que se incorporará al marco del programa de acciones sociales.

Con esta finalidad, la Comisión aplicará los medios de que dispone en conexión con las autoridades nacionales y los sectores profesionales. La Comisión se propone en especial: - elaborar y promover estudios, sobre todo en materia de metodología,

- promover las medidas prácticas mediante las que se puedan obtener los conocimientos necesarios en materia de medio ambiente del trabajo,

- estimular la formación del personal necesario (técnicos, especializados por ejemplo en la higiene laboral, personas llamadas a asumir responsabilidades temporales en los ámbitos mencionados),

- implantación de redes de documentación,

- proponer unas disposiciones marco de aplicación general y unos valores de referencia con el fin de controlar riesgos específicos, de forma que las empresas asuman las mismas obligaciones y todos los trabajadores reciban las mismas garantías de protección,

- realizar una actividad informativa lo más amplia posible.

D. Calendario

1. Será conveniente acabar los estudios exploratorios iniciados en 1972.

2. Será conveniente convocar una reunión de expertos antes de finales de octubre de 1973, con el fin de: - hacer el balance respecto a las diferentes materias sobre la base de los resultados de los estudios,

- establecer una serie de proyectos específicos (relativos a las diversas categorías de riesgo mediante los que se pondrán en ejecución los referidos medios), que deberá iniciarse desde el 1 de enero de 1974,

- contribuir a la elaboración de una política encaminada a fomentar unas medidas preventivas y a optimizar el trabajo en el marco del programa de acción social.

Capítulo 5 CREACIÓN DE UNA FUNDACIÓN EUROPEA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA

A. Líneas directrices

Los problemas planteados por la mejora de las condiciones de trabajo y de vida en la sociedad moderna son numerosos y complejos. En este ámbito, los estudios e investigaciones realizados son relativamente modestos y dispersos y sus resultados son a menudo de un alcance y magnitud bastante limitados y sectoriales. La Comunidad carece de momento de un órgano de reflexión, de coordinación, de análisis y de estudio para poder proceder a un enfoque global y sistemático de estos problemas y de sus soluciones que habría de tener en cuenta las necesidades existentes a escala comunitaria así como los recursos de que puede disponer la Comunidad.

Las instituciones comunitarias tendrían que crear un órgano capaz, sobre todo, de clasificar los elementos que, por el efecto combinado de sus influencias, intervienen en los medios de trabajo y de vida y también de realizar un estudio prospectivo a largo plazo de los factores que pueden amenazar las condiciones de existencia y los factores que pueden mejorar dichas condiciones.

B. Acciones

Con este objeto, la Comisión se propone presentar al Consejo, antes del 31 de diciembre de 1973, una propuesta relativa a la creación de una Fundación europea para la mejora de las condiciones de trabajo y de vida cuyos cometidos se definirán de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y habida cuenta de las competencias respectivas de las instituciones.

Cabe enumerar a título de ejemplo, una serie de cuestiones cuyo estudio podría ser fomentado por la Fundación sin que la lista tenga carácter exhaustivo y sin la pretensión de que el estudio de todas las cuestiones enumeradas tenga que hacerse forzosamente en un breve plazo. 1. Mejora de las condiciones de trabajo (1) La transformación del trabajo a fin de eliminar las tareas física o psicológicamente penosas.

(2) La promoción de las relaciones laborales.

(3) La distribución del trabajo en el tiempo.

2. Mejora de las condiciones de vida (1) La ciudad y el espacio: - los diferentes tipos de hábitat,

- la utilización óptima del territorio,

- la conservación y renovación de los barrios antiguos y de los centros de las ciudades, nuevas ciudades, dimensión óptima de las ciudades.

(2) La evolución de los transportes.

(3) La evolución de las comunicaciones y la revolución informática, sociedad «apriete el boton», consecuencias políticas y culturales.

(4) La integración social de los emigrados, en particular de los nacionales de terceros Estados.

La enumeración de estos temas tan diversos podría traer consigo un riesgo de dispersión si no se establece que el campo de acción de la Fundación habrá de delimitarse estrictamente, no en función de una temática que, en todo caso, habrá de ser amplia, sino en función de las prioridades que se fijen y de consideraciones de eficacia.

C. Funciones de la Fundación

Por sus funciones, la Fundación habrá de estar en condiciones de promover y estimular estudios o experiencias que respondan a los objetivos de la Comunidad y de los Estados miembros sin constituir por eso un mecanismo centralizado de investigación que entre en conflicto de competencias con los centros o institutos en funcionamiento:

Las funciones de la Fundación podrían ser las siguientes: - elaborar un inventario de las investigaciones iniciadas en la Comunidad en el ámbito de competencia de la Fundación,

- facilitar los contactos y la cooperación entre institutos, centros de investigación e investigadores,

- contribuir total o parcialmente, a la financiación de las investigaciones o experiencias correspondientes a los objetivos asignados a la Fundación, sobre la base de las directivas establecidas por las instituciones comunitarias,

- garantizar la difusión de los resultados de dichas investigaciones y experiencias,

- comparar el resultado de estos trabajos con el de institutos y organismos análogos de terceros países.

Capítulo 6 SENSIBILIZACIÓN ANTE EL PROBLEMA DEL MEDIO AMBIENTE Y FORMACIÓN (1)

A. Líneas directrices

La salvaguarda y mejora del medio ambiente exigen que cada uno tome conciencia de la existencia y de la importancia de los peligros que gravitan sobre los individuos y de las consiguientes responsabilidades. Toda persona tiene la posibilidad de intervenir, en grado diverso, por su comportamiento y sus actos, en el medio ambiente que utiliza, al que configura y del que son individual y colectivamente responsables.

Con el fin de que los individuos asuman plenamente sus responsabilidades ante estos problemas, conviene mantenerles informados mediante la adopción de acciones adecuadas en materia de información y educación: - educación escolar y universitaria, fundada en ejemplos concretos introducidos en las diversas disciplinas,

- informaciones sobre el estado de la situación en determinados sectores y las consecuencias de las elecciones que habrán de realizarse,

- formación de educadores y de responsables.

Estos esfuerzos conjuntos, deberán permitir una mejor comprensión de la opinión pública de las decisiones adoptadas por los gobiernos, decisiones que influirán directamente en el nivel y en las condiciones de vida de las poblaciones.

En resumen, se pretende, en primer lugar, sensibilizar a las poblaciones en general, y a la juventud, en particular, en relación con el problema del medio ambiente, de manera sistemática y organizada ; en segundo lugar, asegurar la formación de los responsables, administradores y agentes económicos y sociales, a los encargados de la gestión y de la ordenación, cuyas intervenciones influyen sobre el medio ambiente ; en tercer lugar, habrá que ayudar a la universidad - y en general, a la enseñanza superior - a cumplir, en relación con el medio ambiente, su triple vocación de progreso del conocimiento por medio de la investigación, de formación por la enseñanza y de difusión de los conocimientos por la información escrita y oral.

Por lo que se refiere a los Estados miembros de la Comunidad, estas necesidades en materia de información y formación se caracterizan porque un determinado número de datos básicos, impuestos por las leyes de funcionamiento y desarrollo, de los países altamente industrializados, son sensiblemente iguales en todos los Estados miembros. Por consiguiente, los principios básicos que habrán de guiar las acciones en la materia serán por lo general, válidos en todos los Estados miembros de la Comunidad.

Además, hay que tomar nota de que en los Estados miembros de la Comunidad, el enfoque didáctico de los problemas de medio ambiente se halla en una fase inicial y que las iniciativas que se han tomado son todavía relativamente modestas, dispersas y de alcance pedagógico bastante limitado. De igual modo, el estudio y la investigación universitaria en materia de medio ambiente constituye una rama nueva de la enseñanza. Los esfuerzos que se realizan para fomentar una enseñanza de esta índole a menudo adolecen de falta de coordinación, sobre todo, por lo que respecta a su carácter forzosamente interdisciplinario.

B. Acciones

Estas consideraciones son suficientes para justificar las acciones que se exponen a continuación. No obstante, estas acciones habrán de conservar, por lo general, un carácter subsidiario respecto a las que se adoptan en los niveles regional y nacional.

a) Acciones de sensibilización

Estas medidas tendrán por objeto conocer mejor los trabajos realizados en los niveles comunitario y nacional a fin de proteger y mejorar el medio ambiente.

Esta acción se pondrá en ejecución utilizando los medios de información de que dispone la Comunidad y mediante la publicación por la Comisión de un informe periódico acerca del estado del medio ambiente en la Comunidad.

b) Acciones de formación

Desde la escuela primaria y secundaria, habrá que sensibilizar a los niños y a los adolescentes acerca de los problemas que plantea el medio ambiente. El Consejo de Europa, la OCDE y la UNESCO han (1) Las acciones relativas a este capitulo se refieren al conjunto de los objetivos de una política de medio ambiente tal como se definen en el programa. elaborado unos estudios y programas de enseñanza y unas directrices pedagógicas. En la mayor parte de los Estados, se han impartido instrucciones a los encargados de la enseñanza para que incorporen, en todos los niveles de la enseñanza general, técnica y profesional, los temas relativos al medio ambiente en los cursos de ciencias, geografía, tecnología y economía.

La Comisión cooperará con estos organismos y contribuirá a estos esfuerzos poniendo a disposición de los maestros y profesores documentación pedagógica en la que los problemas que plantea el medio ambiente a escala europea serán tratados por expertos.

La Comisión iniciará, asimismo, los trabajos relativos a la elaboración de un manual escolar para ser utilizado en los Estados miembros, en especial en la enseñanza primaria.

En un gran número de universidades y grandes escuelas (sobre todo de agronomía) se vienen formando grupos en los que químicos, físicos, toxicólogos, ingenieros y economistas intercambian estudios y experiencias. Se organizan dos tipos de enseñanza : mediante una se obtiene un diploma de fin de estudios universitarios del tipo «ingeniero del medio ambiente», la otra va dirigida a licenciados de diversas disciplinas para darles una formación interdisciplinaria. Diversos grupos interdisciplinarios de investigación que agrupan en varios departamentos, preparan para el doctorado a estudiantes cuyas tesis, sobre cuestiones relativas al medio ambiente, requieren un enfoque pluridisciplinario.

Las universidades e institutos que han tomado la iniciativa de organizar este nuevo tipo de enseñanza atraviesan actualmente una fase de preparación y experimentación. La Comisión podrá prestarles su apoyo de la siguiente manera: - otorgando contratos de estudio en relación con los proyectos de interés europea,

- concediendo becas de estudio a estudiantes y jóvenes investigadores que quieran perfeccionar sus conocimientos, fuera de sus respectivos países de origen, en las disciplinas referentes al medio ambiente,

- dando a los institutos interesados de los Estados miembros la posibilidad de comparar sus programas de investigación y enseñanza,

- fomentando el intercambio de profesores y de investigadores,

- ayudando a los institutos a organizar cursos de verano para ingenieros, químicos, etc. que se relacionan en su vida profesional con problemas de medio ambiente.

Por otra parte, convendrá estudiar los métodos más eficaces para que las autoridades puedan disponer lo más rapidamente posible de los expertos especializados necesitados con mayor urgencia.

Por último, los Estados miembros, que examinan actualmente los objetivos y los instrumentos en materia de educación, una de cuyas metas será comparar los sistemas de enseñanza y aproximar las políticas en el sector de la educación, habrán de coordinar en el seno del Consejo sus iniciativas para, de este modo, introducir los conceptos relativos a la protección del medio ambiente en las enseñanzas de los diversos grados.

TÍTULO III ACCIÓN DE LA COMUNIDAD O ACCIÓN COMÚN DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN EL MARCO DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

Un gran número de organismos internacionales se ocupa actualmente en diversos aspectos de los problemas relativos al medio ambiente. Sus actividades van desde los diferentes aspectos político, económico, legislativo, sanitario, ecológico y científico de la lucha contra las perturbaciones hasta la conservación y restauración del patrimonio natural.

Los resultados de estos trabajos conducen, en la mayoría de los casos, bien a la adopción de resoluciones o recomendaciones dirigidas a los gobiernos de los Estados que, si bien no tienen valor coercitivo no por esto dejan de ejercer una influencia no despreciable en las decisiones de los gobiernos bien mediante proyectos de convenios elaborados en el marco de los propios organismos.

La Comunidad seguirá con interés estos trabajos, habida cuenta que las medidas propuestas y los procedimientos aplicados pueden, a menudo, repercutir en los intercambios internacionales, en general, en el funcionamiento del mercado común, en los intereses económicos de la Comunidad y de sus Estados miembros y con frecuencia entran dentro de la competencia de la Comunidad.

Sin embargo, la Comunidad habrá de esforzarse en evitar la duplicación entre los trabajos realizados por organismos internacionales y sus propios trabajos y la Comisión dejará, en particular en materia de estudios, de realizar trabajos complementarios utilizando los resultados obtenidos por otros organismos internacionales mediante su adaptación a las exigencias y a las características específicas de la Comunidad, sin que la acción de esta última pierda su carácter original que estriba, sobre todo, en la aplicación de disposiciones normativas.

No obstante, respecto a determinadas materias podría ser interesante la realización de trabajos paralelos. Éste es el caso sobre todo de determinados trabajos que la OCDE ha iniciado o iniciará en el seno de la Comisión Económica para Europa, con sede en Ginebra, y de la Secretaría de las Naciones Unidas así como en el marco del UNEP, donde la comparación con las actividades que llevan a cabo los terceros países que participan en las actividades de estas organizaciones, habida cuenta de la composición de éstas, sólo podrá beneficiar a la Comunidad, proyectando nueva luz a sus actividades. Este paralelismo eventual, sin embargo, no debe frenar los trabajos en curso en los organismos internacionales afectados ni los que se vienen realizando en la Comunidad.

En todo caso, es interesante que la Comunidad prosiga la activísima cooperación que mantiene con la mayor parte de los organismos internacionales y en especial con la OCDE, la UNESCO, el Consejo de Europa y el UNEP. Esta cooperación facilitará la aplicación de una acción común en el seno de estos organismos sin perjuicio de las acciones que la Comunidad pueda adoptar por sí misma en el marco de sus competencias (1).

(1)Hay que recordar además: - que los ministros encargados de los problemas del medio ambiente reunidos en Bonn, el 31 de octubre de 1972, han convenido que los Estados de las Comunidades Europeas deberían ponerse de acuerdo en relación con las actividades de las organizaciones internacionales en el ámbito del medio ambiente e investigar la posibilidad de adoptar una actitud común,

- que en el artículo 5 del Acuerdo de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 5 de marzo de 1973, relativo a la información de la Comisión y de los Estados miembros a fin de lograr la armonización eventual, respecto al conjunto de las Comunidades, de las medidas urgentes relativas a la protección del medio ambiente (DO no 9 de 15 de marzo de 1973) prevé que los gobiernos de los Estados miembros deben ponerse de acuerdo en relación con todas las iniciativas internacionales referentes al medio ambiente, capaces de afectar al funcionamiento del mercado común o a la ejecución de las partes del programa de las Comunidades en materia de reducción de las contaminaciones y de perturbaciones así como de la salvaguarda del medio natural a las que se aplica el procedimiento establecido en el punto 2 del mencionado Acuerdo en virtud de lo dispuesto en el punto 3 sin perjuicio de la aplicación de los Tratados y, en particular de los artículos 113 y 116 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

ANEXO I DEFINICIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Nota preliminar : Varios de los términos que se definen a continuación pueden utilizarse en otros contextos distintos de los de la protección del medio ambiente. Las definiciones que aquí se dan sólo son aplicables en este ámbito.

1. Criterios 1.1. El término «criterio» designa la relación entre la exposición de un objeto a una contaminación o perturbación y el riesgo y/o la magnitud del efecto desfavorable o no deseable que se producirá en determinadas circunstancias.

1.2. El término «objetivo» designa al ser humano o cualquier otro elemento o componente del medio efectiva o virtualmente expuesto a una determinada contaminación o perturbación.

1.3. La «exposición» de un objetivo a que se refiere esta relación, tendrá que expresarse en forma de valores numéricos de concentración, intensidad, duración o frecuencia.

1.4. El «riesgo» es la probabilidad de aparición de efectos desfavorables o indeseables como consecuencia de una determinada exposición a uno o varios contaminantes o perturbaciones considerados aislada o combinadamente.

1.5. El «efecto desfavorable o no deseable» a que se refiere esta relación puede ser una acción directa o indirecta, inmediata o retardada, simple o combinada sobre el objetivo. El riesgo y la magnitud de este efecto tendrán que expresarse, siempre que sea posible, en términos cuantitativos.

1.6. Deberá procederse a la armonización de los métodos de evaluación de los parámetros mediante los que se expresa la exposición y los efectos desfavorables o no deseables con el fin de poder comparar los resultados de los estudios e investigaciones sobre los criterios.

2. Objetivos de calidad 2.1. El «objetivo de calidad» de un medio designa el conjunto de las exigencias que habrá de cumplir en un momento dado, presente o futuro, un medio o una parte de un determinado medio.

2.2. Para establecer este objetivo, se tendrán en cuenta: a) un «nivel de protección básica» de forma que el ser humano o cualquier otro objetivo no quede expuesto a un peligro inaceptable;

b) un «nivel de efecto nulo» para evitar que en el objetivo se produzcan efectos identificables.

Estos niveles se establecerán fundándose en los criterios anteriormente reseñados. Asimismo, hay que tener en cuenta, de forma adecuada, las condiciones específicas regionales, los posibles efectos sobre las regiones lindantes y la utilización investigada.

3. Normas de protección del medio ambiente 3.1. Estas «normas» se establecen con el fin de limitar o impedir la exposición de los objetivos y pueden, por consiguiente, constituir unos medios para alcanzar los objetivos de calidad o para acercarse a éstos. Las normas tienen por destinatarios directos o indirectos a los individuos o a los organismos responsables y en ellas se establecen los niveles de las contaminaciones o de perturbaciones que no podrán rebasarse en un medio, un objetivo, un producto, etc. Estas normas pueden establecerse bien mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, bien de mutuo acuerdo o aceptación voluntaria.

3.2. Entre estas normas se pueden distinguir: 3.2.1. las «normas de calidad del medio ambiente» en las que se estipulan mediante procedimientos jurídicos coercitivos, los niveles límites de las contaminaciones o perturbaciones en un medio o en una parte de un medio considerado.

3.2.2. las «normas de productos» (la palabra «producto» se utiliza en este caso en su más amplio sentido) que: - establecen los límites que no podrán ser rebasados en la composición o emisiones de un producto por lo que respecta a los niveles de contaminantes o perturbaciones,

- o especifican las propiedades o las características de concepción de un producto,

- o se refieren a las modalidades de utilización (1) de un producto.

Cuando convenga, las normas de productos podrán incluir unas especificaciones relativas a los métodos de ensayo, al envasado, al marcado y al etiquetado de los productos.

3.2.3. Las normas para instalaciones fijas, en ocasiones, denominadas «normas de procedimiento» que abarcan: a) las «normas de emisión» que establecen los niveles de contaminantes o perturbaciones que no podrán rebasarse en las emisiones procedentes de instalaciones fijas;

b) las «normas de diseño o de construcción de las instalaciones fijas» en las que se estipulan las especificaciones que habrá que cumplir en el diseño y la construcción de instalaciones fijas a fin de proteger el medio ambiente;

c) las «normas de explotación «que establecen las especificaciones (2) que habrán de cumplirse en la explotación de las instalaciones fijas a fin de proteger el medio ambiente.

3.3. En determinados casos, podrá ser útil establecer normas aun cuando todavía no se hayan podido formular los criterios y objetivos de calidad correspondientes.

4. Observación de orden general

En todo caso, habrá que proceder a la revisión periódica de estos criterios, objetivos y normas con el fin de tener en cuenta el progreso de los conocimientos en este sector y modificarlos en su caso.

(1) Estas modalidades de utilización o especificaciones pueden ser objeto, asimismo, de «códigos de prácticas». (2) En el marco del programa plurianual de investigación y de enseñanza y de medidas COST.

ANEXO II PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN COMUNITARIA

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ACUERDO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 15 de julio de 1974 por el que se completa el Acuerdo, de 5 de marzo de 1973, relativo a la información de la Comisión y de los Estados miembros para una eventual armonización, en el conjunto de las Comunidades, de las medidas de emergencia relativas a la protección del medio ambiente

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando que el 5 de marzo de 1973 se celebró un Acuerdo relativo a la información de la Comisión y de los Estados miembros para una eventual armonización, en el conjunto de las Comunidades, de las medidas de emergencia relativas a la protección del medio ambiente (1) ; que es necesario precisar la aplicación del punto 3 de dicho Acuerdo, como se prevé en la nota a pie de página relativa a este punto,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

En una primera fase, los casos apropiados a los que se refiere el punto 3 del Acuerdo antes mencionado se referirán a proyectos de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, es decir, de las disposiciones de carácter obligatorio, que puedan afectar a la realización del programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (2), aprobado el 22 de noviembre de 1973, cuando esté previsto que, en lo que se refiere a la realización de dicho programa, la Comisión presente propuestas de disposiciones adecuadas de las Comunidades, en la medida en que éstas disposiciones adopten la forma de reglamentos o directivas.

(1) DO no C 9 de 15.3.1973, p. 1. (2) DO no C 112 de 20.12.1973, p. 1.

ANEXO PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

ÍNDICE

PRIMERA PARTE OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE UNA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNIDAD Y DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS ACCIONES QUE HABRÁN DE EMPRENDERSE A ESCALA COMUNITARIA EN EL CURSO DE LOS DOS PRÓXIMOS AÑOS

>PIC FILE= "T0018916"> SEGUNDA PARTE DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS ACCIONES QUE HABRÁN DE EMPRENDERSE A ESCALA COMUNITARIA DURANTE LOS DOS PRÓXIMOS AÑOS

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PRIMERA PARTE OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE UNA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNIDAD Y DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS ACCIONES QUE HABRÁN DE EMPRENDERSE A ESCALA COMUNITARIA EN EL CURSO DE LOS DOS PRÓXIMOS AÑOS

INTRODUCCIÓN

Entre los objetivos que los Estados signatarios del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea se han asignado, en el preámbulo figura el de asegurar «la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos» y «el desarrollo armonioso de sus economías».

El Artículo 2 del Tratado describe la misión asignada a la Comunidad y en él se prevé, entre otras cosas, un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, la expansión continua y equilibrada, una elevación acelerada del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Estados que la integran.

En la reunión que tuvo lugar en París, el 19 y el 20 de octubre de 1972, los jefes de Estado o de gobierno de los Estados miembros declararon que «la expansión económica, que no constituye un fin en sí misma, ha de permitir prioritariamente atenuar la disparidad de las condiciones de vida. Dicha expansión habrá de proseguirse con la participación de todos los interlocutores sociales. Habrá de conducir a la mejora de la calidad y del nivel de vida. En consonancia con el espíritu europeo, habrá de otorgarse una atención especial a los valores y bienes no materiales y a la protección del medio ambiente con el fin de que el progreso esté al servicio de los hombres».

Este empeño de hacer que las Comunidades dirijan sus esfuerzos no sólo a la mejora del nivel de vida sino también a la mejora de las condiciones y de la calidad de vida queda reflejado con mayor claridad aún en el apartado 8 de la Declaración Final de la Cumbre de París : «los jefes de Estado o de gobierno subrayan la importancia de una política de medio ambiente en la Comunidad. Con este fin, invitan a las instituciones de la Comunidad a establecer, antes del 31 de julio de 1973, un programa de acción con un calendario preciso».

El presente programa responde a esta invitación. En él se consideran entre otras cosas, los resultados de la Conferencia de ministros responsables de las cuestiones de medio ambiente, que tuvo lugar en Bonn el 31 de octubre de 1972, los memorándums y documentos transmitidos por los Estados miembros y la confrontación en profundidad de los puntos de vista expuestos por los representantes de los Estados miembros y la Comisión en relación con la comunicación que ésta presentó al Consejo el 24 de marzo de 1972. Asimismo, en el programa se tienen en cuenta los dictámenes del Parlamento Europeo, del Comité Económico y Social y de las organizaciones profesionales y sindicales.

TÍTULO I OBJETIVOS DE UNA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNIDAD

La política relativa al medio ambiente en la Comunidad tendrá por objeto mejorar la calidad y el marco de vida, el medio ambiente y las condiciones de vida de los pueblos que la constituyen. Dicha política habrá de contribuir a poner la expansión al servicio del hombre procurándole un medio ambiente que le asegure las mejores condiciones de vida posibles y también conciliar dicha expansión con la necesidad cada vez más imperiosa de preservar el medio natural.

Estará encaminada en particular a: - prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar las contaminaciones y perturbaciones,

- mantener un equilibrio ecológico satisfactorio y velar por la protección de la biosfera,

- velar por la buena gestión de los recursos y del medio natural y evitar toda explotación de éstos que implique perjuicios sensibles al equilibrio ecológico,

- orientar el desarrollo en función de exigencias de calidad, en particular mediante la mejora de las condiciones de trabajo y del marco de vida,

- tratar de tener más presentes los aspectos relativos al medio ambiente en la ordenación de las estructuras y del territorio,

- investigar, con los Estados que no pertenecen a la Comunidad, unas soluciones comunes a los problemas de medio ambiente en el marco, en particular, de las organizaciones internacionales.

TÍTULO II PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNIDAD

El Consejo hace suyos los principios generales de una política de medio ambiente de la Comunidad expuestos por los ministros de Medio Ambiente en su reunión de Bonn de 31 de octubre de 1972.

Estos principios generales, concretados a la luz de las reflexiones y puntos de vista intercambiados desde entonces, se exponen a continuación: 1. La mejor política óptima de medio ambiente ha de evitar, desde un principio, la creación de contaminación o de perturbaciones en vez de combatir sus efectos ulteriormente. A este fin es conveniente que el progreso técnico se conciba y se oriente de forma que responda a la preocupación de proteger el medio ambiente y de mejorar la calidad de vida, asegurándose de que su coste sea el más reducido posible para la colectividad. Esta política de medio ambiente puede y debe correr pareja con el desarrollo económico y social. Lo mismo puede decirse del progreso técnico.

2. Es conveniente tener en cuenta lo antes posible la incidencia de todos los procesos técnicos de planificación y decisión sobre el medio ambiente.

El medio ambiente no puede considerarse como un medio exterior a cuyos daños y agresiones está expuesto el hombre, sino como un dato indisociable de la organización y de la promoción del progreso humano. Es conveniente, por tanto, evaluar las consecuencias que sobre la calidad de la vida y el medio natural ejercen las medidas, adoptadas o previstas a escala nacional o comunitaria, que puedan afectarles.

3. Debe evitarse toda explotación de los recursos y del medio natural que entrañen daños sensibles para el equilibrio ecológico.

El medio natural proporciona recursos limitados y sólo en cierta medida puede reabsorberse la contaminación y neutralizar sus efectos nocivos. El medio natural constituye un bien que se puede utilizar pero del que no se puede abusar y que es preciso gestionar de la mejor manera posible.

4. Es conveniente mejorar el nivel de los conocimientos científicos y tecnológicos en la Comunidad, con el fin de que pueda adoptarse una acción eficaz para la preservación y mejora del medio ambiente y de lucha contra la contaminación y las perturbaciones. Por tanto habrá que fomentar la investigación con tal fin.

5. Los costes ocasionados por la prevención y la supresión de las perturbaciones de los daños incumbirán, por principio, al causante de la contaminación ; no obstante, cabe admitir excepciones y arreglos especiales, en particular, para los períodos transitorios, con tal que no se deriven de ellos distorsiones importantes en los intercambios y en las inversiones internacionales. Sin perjuicio de que se apliquen las disposiciones de los Tratados, será conveniente establecer en forma precisa, a escala comunitaria, este principio y definir sus modalidades de aplicación, incluidas las excepciones. Cuando se concedan excepciones, será conveniente, asimismo tener presente la necesidad de eliminar progresivamente los desequilibrios regionales en la Comunidad.

6. De conformidad con la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas para el medio ambiente del hombre adoptada en Estocolmo, habrá que cuidar de que las actividades realizadas en un Estado no produzcan la degradación del medio ambiente en otro Estado.

7. La Comunidad y sus Estados miembros habrán de tener en cuenta, en su política de medio ambiente, los intereses de los países en vías de desarrollo y, en particular, examinar las repercusiones eventuales de las medidas previstas en el marco de esta política sobre el desarrollo económico de estos países y sus intercambios con éstos, a fin de impedir o reducir, en la medida de lo posible, las consecuencias desfavorables que eventualmente pudieran producirse.

8. La eficacia de los esfuerzos para fomentar una investigación y una política a escala internacional y mundial en materia de medio ambiente se verá reforzada mediante una concepción clara y a largo plazo de una política europea en este ámbito.

De acuerdo con el espíritu que anima la declaración de París de jefes de Estado o de gobierno, la Comunidad y los Estados miembros habrán de hacer oír su voz en las organizaciones internacionales que se ocupan de los aspectos relativos al medio ambiente y proporcionar en estos foros una contribución original, con la autoridad que les confiere un punto de vista común.

De conformidad con las conclusiones de la Conferencia de Estocolmo, habrá de intensificarse la cooperación regional, que, con frecuencia, permite resolver mejor los problemas.

La cooperación mundial habrá de concentrarse principalmente en las esferas en las que la naturaleza de los problemas de medio ambiente de que se trate requiera realizar un esfuerzo de carácter universal ; la mencionada cooperación habrá de fundarse en las organizaciones especializadas de las Naciones Unidas que ya han llevado a cabo una obra importante y cuya acción debe proseguirse y desarrollarse.

Una política global en materia de medio ambiente sólo será posible si se funda en nuevas formas más eficaces de cooperación internacional en las que tengan en cuenta, tanto las correlaciones ecológicas mundiales como las interdependencias de la economía mundial.

9. La protección del medio ambiente constituye un asunto que interesa a toda la Comunidad y, por consiguiente, conviene que la opinión pública sea consciente de su importancia. El éxito en una política de medio ambiente, presupone que todos los sectores de la población y todas las fuerzas sociales de la Comunidad contribuyan a protegerlo y mejorarlo. Para ello, será preciso proseguir, a todos los niveles, una acción educativa continua y profunda con el fin de que todos los que forman parte de la Comunidad sean conscientes del problema y asuman plenamente sus responsabilidades de cara a las generaciones futuras.

10. Respecto a cada una de las diferentes categorías de contaminación, será conveniente establecer el nivel de acción (local, regional, nacional, comunitario, internacional) mejor adaptado a la naturaleza de la contaminación así como la zona geográfica objeto de la protección.

Convendrá concentrar a escala comunitaria las acciones cuya eficacia pueda ser mayor a este nivel ; habrá que poner un especial cuidado para determinar las prioridades.

11. Los aspectos importantes de la política relativa al medio ambiente no deberán preverse ni realizarse de manera aislada en los diferentes países. Habrán de coordinarse los programas nacionales en estos ámbitos y armonizarse las políticas en la comunidad, fundándose en una concepción común a largo plazo.

Esta política habrá de tener por finalidad la mejora de la calidad de vida, sin que haya de considerarse el crecimiento económico desde un punto de vista exclusivamente cuantitativo.

Esta coordinación y esta armonización deberán permitir, en particular, el aumento de la eficacia de las medidas que se adopten en los diferentes niveles para proteger y mejorar el medio ambiente en la Comunidad, habida cuenta de las diferencias regionales existentes en ésta y el buen funcionamiento del mercado común.

Esta política de medio ambiente en la Comunidad se propone, en la medida de lo posible, el objetivo de lograr un progreso coordinado y armonizado de las políticas nacionales, sin obstaculizar por ello los progresos ya alcanzados o que puedan alcanzarse en el plano nacional. Estos progresos habrán de realizarse de forma que no perturben el buen funcionamiento del mercado común.

Para lograr la coordinación y armonización mencionadas será necesario en particular: - aplicar las disposiciones pertinentes de los Tratados,

- realizar las acciones que se exponen en el presente programa,

- poner en ejecución el procedimiento de información en materia de medio ambiente (1).

(1) DO no C 9 de 15.3.1973, p. 1. TÍTULO III DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS ACCIONES QUE HABRÁN DE EMPRENDERSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LAS COMUNIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE (1)

INTRODUCCIÓN

La protección del medio natural y la mejora de las condiciones de vida requieren la aplicación de acciones de diversa índole.

Por una parte, habrán de adoptarse medidas para reducir la contaminación y las perturbaciones, y por otra, habrá que tratar de que la mejora de las condiciones de vida y los factores ecológicos que en adelante se considerarán como datos indisociables de la organización y el fomento del progreso humano, se integren en la concepción y aplicación de las políticas comunes.

Asimismo, la Comunidad y los Estados miembros que la constituyen habrán de realizar una serie de (1) El Título III constituye un resumen por lo que habrá de interpretarse, teniendo presente y dentro de los límites de la descripción detallada de las acciones, que figura en la segunda parte del programa. acciones en el seno de los organismos internacionales evitando la duplicación, habrán de cooperar con los terceros países y habrán de tratar de que los intereses específicos de la Comunidad sean tenidos en consideración por dichos organismos

En consonancia con esto, el programa de las Comunidades en materia de medio ambiente abarca tres categorías de acciones, a saber: 1. las acciones encaminadas a reducir y a prevenir la contaminacion y las perturbaciones,

2. las acciones destinadas a mejorar el medio ambiente y el marco de vida,

3. las acciones de la Comunidad, o, en su caso, la acción común adoptada por sus Estados miembros, en el seno de los organismos internacionales que se ocupan de las cuestiones de medio ambiente.

Algunas de estas medidas habrán de adoptarse tanto en el marco de la política relativa al medio ambiente como en el de las políticas sectoriales (social, agrícola, regional, industrial, energética, etc.)

Capítulo 1 ACCIONES ENCAMINADAS A REDUCIR LAS CONTAMINACIONES Y LAS PERTURBACIONES

A. Las medidas concretas destinadas a proteger al hombre y al medio ambiente contra las contaminaciones y las perturbaciones de las que es víctima deben poder fundarse en un análisis objetivo de los hechos y en estudios en los que se aborden las diversas consecuencias a las que pueda conducir, en el plano ecológico y en el plano económico y social, la elección de una determinada medida.

Del estudio de los problemas que plantea la lucha contra la contaminación se desprende la existencia de numerosas lagunas : lagunas en los conocimientos científicos y en los métodos de análisis y de medición, lagunas en los conocimientos económicos, en particular, en lo que se refiere al coste de los efectos nocivos causados por la contaminación y el de las medidas destinadas a combatirla, lagunas, por último, en los datos estadísticos.

Por consiguiente, convendrá realizar a escala comunitaria una serie de acciones encaminadas a crear una base común para la evaluación de los hechos así como un marco común de referencias y de métodos. Mediante dichas acciones se podrán realizar las tareas descritas en la letra B y evitar, a la vez, la duplicación de esfuerzos gravosos y la adopción por parte los Estados miembros de medidas divergentes que puedan producir distorsiones económicas y sociales en el seno de la Comunidad.

Habrá que llevar a cabo las siguientes tareas: 1. Será conveniente establecer unos criterios (1) científicos de nocividad aplicables a los principales contaminantes del aire y del agua y a las perturbaciones acústicas. Esta acción habrá de ir acompañada de una normalización o de una armonización de los métodos y de los instrumentos que se utilizan en la medición de estos contaminantes y perturbaciones. Se determinarán, por orden de prioridad, los criterios relativos a los siguientes contaminantes : el plomo y sus compuestos, los compuestos organohalógenos, los compuestos de azufre y las partículas en suspensión, los óxidos de nitrógeno, el óxido de carbono, el mercurio, los fenoles y los hidrocarburos.

2. Convendrá establecer, merced al perfeccionamiento de métodos comunes, los parámetros y la naturaleza del proceso de decisión que intervengan en el establecimiento de los objetivos de calidad.

3. Convendrá organizar y desarrollar los intercambios técnicos entre las redes regionales y nacionales de vigilancia y de control de la contaminación. Mediante esta acción se podrá, llegado el momento, implantar un sistema comunitario de informaciones encargado de procesar los datos que se recojan por dichas redes y facilitar la integración de estas redes en el sistema mundial de vigilancia previsto por la ONU.

4. Convendrá adoptar un método común de evaluación de coste de la lucha contra la contaminación. En una primera etapa, se intentará establecer, de acuerdo con la OCDE, los métodos de evaluación del coste de la contaminación del agua y del aire así como el de la lucha contra la contaminación causada por determinadas actividades industriales (2). Estos trabajos habrán de completarse mediante el análisis de los instrumentos económicos utilizables en el marco de una política de medio ambienté, teniendo presente la aplicación de principio de «quien contamina, paga», sin perjuicio de las normas que se establezcan en el mercado común.

Convendrá estudiar, asimismo, los métodos para evaluar los costes sociales de la degradación del medio ambiente, con objeto de integrarlos de manera adecuada en las cuentas nacionales y en el cálculo del producto nacional bruto.

(1) Para la definición de este término y de otros que figuran en el presente programa, véase Anexo I. (2) Las modalidades de esta cooperación se definirán posteriormente. Convendrá, por último, definir un método común de clasificación y descripción de medidas de lucha contra la contaminación.

B. No obstante, la estrategia de lucha contra la contaminación no podrá limitarse a las medidas que se prevén en la letra A. Dicha estrategia habrá de tratar, esencialmente de que se adopten por la Comunidad y por los Estados miembros medidas destinadas a proteger el medio ambiente y este objetivo habrá de conciliarse con el buen funcionamiento del mercado común.

A escala comunitaria, convendrá realizar, en particular, las acciones siguientes: 1. Habrá que normalizar o armonizar los métodos técnicos de muestreo, análisis y medición de contaminantes. Se dará prioridad a la normalización de los métodos de medición relativos a los hidrocarburos con efectos cancerígenos conocidos o probables, a los oxidantes fotoquímicos y al amianto y al vanadio.

2. Habrá que establecer, en común, los objetivos de calidad que fijen las diferentes exigencias que habrá de cumplir un medio determinado, teniendo presente, en particular su finalidad. La acción de la Comunidad recaerá, asimismo, en la investigación y la determinación en común de las exigencias mínimas de calidad satisfactorias a largo plazo a las que habrán de ajustarse los diferentes medios que constituyen el medio ambiente de la Comunidad.

3. Habrá que establecer normas que, en determinados casos, podrán tener carácter provisional y que, en una primera fase, se referirán, en particular, a determinados contaminantes del agua.

4. Convendrá armonizar las especificaciones de los productos contaminantes. A fin de asegurar una protección eficaz del hombre y del medio ambiente, esta armonización que, por otra parte, se halla comprometida para eliminar los obstáculos técnicos a los intercambios, deberá ir acompañada de estudios sobre la nocividad de los contaminantes contenidos en dichos productos y sobre las posibilidades de modificar la composición de estos últimos y, en su caso, sobre su posible sustitución por otros con escasos o nulos efectos contaminantes. Convendrá además, estudiar y adoptar, si es preciso, medidas comunes relativas a las modalidades y al control de la homologación y de la utilización de estos productos. Habrá de darse carácter prioritario a los vehículos, a los productos y equipos ruidosos, a los martillos neumáticos, a los combustibles y carburantes y a los productos de mantenimiento y de lavado.

5. Por lo que se refiere a la contaminación originada por las actividades industriales y las fuentes de energía, habrán de realizarse estudios sectoriales relativos a las principales actividades industriales contaminantes, en cooperación con las administraciones de los Estados miembros y los sectores profesionales interesados. Mediante estos estudios se podrá determinar la naturaleza exacta de los problemas de contaminación que han de resolverse, investigar las soluciones técnicas y económicas más adecuadas, así como, en su caso, armonizar las ayudas eventuales y proceder al examen de las posibilidades de armonizar los principios o sistemas de otras medidas respecto a determinados sectores industriales.

Estos trabajos se referirán, en una primera fase, a la industria del papel y de la pasta de papel, la industria siderúrgica y la industria de fabricación de dióxido de titanio.

6. Por lo que respecta a los problemas que plantea la existencia de residuos tóxicos o persistentes, será necesario poner en común ideas y experiencias a fin de elaborar un balance, a la vez técnico y económico, de los diversos medios de acción previsibles para eliminar esos residuos y determinar, sobre la base de dicho balance, las acciones que habrán de ejecutarse, a escala comunitaria, tales como la armonización de las regulaciones, la promoción de nuevas tecnologías (1), la creación eventual de una «central de información» etc.

Se dará prioridad a las sustancias peligrosas que figuran en el Anexo I del Convenio de Oslo, así como a los aceites residuales.

7. Con el fin de impedir que se produzcan distorsiones en los intercambios y en las inversiones, convendrá, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de los Tratados, precisar el principio : «quien contamina, paga» y establecer a escala comunitaria, sus modalidades de aplicación, comprendidas las excepciones.

(1) La aplicación de este tipo de acciones implica, a escala comunitaria, la adopción de una decisión de principio por lo que se refiere a la concesión de ayudas al desarrollo. Al mismo tiempo, convendrá, asimismo decidir los procedimientos pertinentes que permitan, para cada caso, la intervención de expertos designados por los Estados miembros. 8. Por último, los problemas graves que plantea la contaminación de determinadas zonas de interés común (contaminación de los mares, de las aguas de la cuenca renana, de ciertas zonas fronterizas) exigen la aplicación de medidas y procedimientos especiales, dentro de los marcos de acción pertinentes, teniendo presente las características geográficas de dichas zonas.

Así pues, por lo que se refiere a la contaminación marina, la acción de la Comunidad, consistirá, en particular, en lo siguiente: - aproximar en la medida en que lo exija el buen funcionamiento del mercado común y la ejecución del presente programa, las normas de aplicación de los convenios internacionales,

- realizar las acciones previstas en materia de lucha contra la contaminación marina originada en tierra a lo largo de las costas de la Comunidad y también las que se exponen en el punto 3 de la letra B de la Sección 1 del capítulo 6 del Título I de la segunda parte del presente programa de acción.

Los Estados miembros habrán de esforzarse en adoptar una actitud común en el seno de las organizaciones y conferencias internacionales, tanto si se trata de iniciativas como de posturas que hayan de adoptarse respecto a estas tareas, sin perjuicio de las acciones de la Comunidad respecto a las materias de su competencia y las acciones comunes que adopten los Estados miembros en el marco de las organizaciones internacionales de carácter económico para todas las cuestiones que revistan un interés especial para el Mercado Común.

Por lo que respecta a la protección del Rin contra la contaminación, la Comisión participará como observador en las reuniones plenarias de la Comisión internacional para la protección de las aguas del Rin contra la contaminación. Por otra parte, la Comisión se reserva la facultad de presentar las propuestas pertinentes, antes 31 de marzo de 1974, habida cuenta de los estudios ya iniciados y a la luz de los resultados de los trabajos que, a raíz de la Conferencia Ministerial de la Haya, se realizan actualmente en el seno de la Comisión internacional para la protección de las aguas del Rin contra la contaminación.

Por lo que respecta a la protección del medio ambiente en las zonas fronterizas, el Consejo recomienda a los Estados miembros que establezcan procedimientos de consulta para celebrar acuerdos para la protección del medio ambiente en dichas zonas.

9. Toda acción común en materia de medio ambiente presupone una sanción suficientemente severa de las infracciones de las regulaciones comunitarias o nacionales en la medida en que se controle su observancia de forma eficaz. Con tal fin, la Comisión proseguirá su esfuerzo en materia de comparación de las legislaciones nacionales y de su aplicación práctica, para crear las condiciones previas para la aproximación de las legislaciones que sea necesaria ; además se organizarán intercambios de información por lo que respecta a los controles efectivos y a las medidas que se tomen por parte de los Estados miembros para garantizar la observancia de las normas relativas a las instalaciones y a los productos contaminantes.

C. Las acciones previstas en las letras A y B se verán reforzadas por la aplicación de un programa común de investigaciones y por el estudio de la implantación de un sistema europeo de documentación para el procesamiento y la difusión de la información relativa a la protección del medio ambiente, comenzando por la relativa a las técnicas y tecnologías aplicables a la lucha contra la contaminación, así como a los efectos de la contaminación sobre la salud humana y el medio natural.

Por lo que respecta al programa de investigación, hay que señalar que algunos trabajos en materia de medio ambiente se hallan ya inscritos en el programa plurianual del CCR y en el programa de medidas de investigación, denominadas indirectas (1).

Por otra parte, estos trabajos de investigación se realizarán en apoyo de las medidas inscritas en el presente programa.

Capítulo 2 MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE

La mejora de las condiciones de vida y de trabajo constituye desde ahora, una tarea primordial de las Comunidades Europeas.

Así pues, un programa comunitario en materia de medio ambiente no puede limitarse a la protección del medio ambiente físico luchando contra las contaminaciones y perturbaciones ; habrá de contribuir también activamente a la mejora de la calidad de vida.

(1)DO no L 153 de 9.6.1973, p. 11.

DO no L 189 de 11.7.1973, p. 43.

Por lo mismo, y como ya se ha indicado en el último párrafo de la introducción del presente título, la acción que las Comunidades adopten en relación con los diferentes sectores (políticas agrícola, social, industrial, regional, energética, etc.) habrán de reflejar consideraciones relativas a la protección y mejora del medio ambiente.

A este respecto, conviene que estas consideraciones se tengan en cuenta, como tales, en la elaboración y aplicación de políticas sectoriales. Las propuestas de programa elaboradas por la Comisión, por lo que se refiere a estas políticas diferentes, recogerán las acciones que se presentan a continuación, desarrollándolas en función de los específicos propuestos ; se logrará una mayor eficacia y coherencia en estas acciones mediante la aplicación de los principios enunciados y el empleo de los métodos elaborados en el marco del presente programa.

Por consiguiente, el programa de las Comunidades en materia de medio ambiente y las políticas sectoriales afectadas habrán de incluir acciones para mejorar el medio ambiente en el más amplio sentido de la palabra. Dichas acciones se referirán, sobre todo, a: - la salvaguarda del medio natural ; el proyecto de Directiva que la Comisión ha presentado por lo que se refiere a la agricultura de montaña y la agricultura de determinadas zonas desfavorecidas tiene en cuenta estas consideraciones. El Consejo adoptó el 15 de mayo de 1973 una resolución relativa a la agricultura de determinadas zonas desfavorecidas (1). La Comisión, ha indicado además su intención de presentar otras propuestas y proceder a determinados estudios,

- el estudio de los problemas que plantea la escasez de recursos hídricos en razón del crecimiento del consumo, el estudio de los aspectos del medio ambiente en los ámbitos del abastecimiento de materias primas y la explotación de los recursos naturales, así como el estudio de los problemas resultantes de la escasez,

- la confrontación, en los órganos competentes, en particular en el contexto de la coordinación de las políticas regionales, de ideas, experiencias y realizaciones relativas a los problemas de medio ambiente ligados a la urbanización y a la distribución geográfica de las actividades humanas ; esta confrontación habrá de permitir la investigación de un enfoque común para tener en cuenta las exigencias relativas al medio ambiente en las políticas de ordenación del territorio y facilitar las consultas por lo que se refiere a los diferentes aspectos del medio ambiente en las zonas fronterizas,

- la mejora del medio ambiente del trabajo ; la Comisión habrá de elaborar a este respecto, propuestas en relación con y/o en el marco del establecimiento del programa social,

- la creación de una Fundación europea para la mejora de las condiciones de trabajo y de vida ; a este respecto, la Comisión formulará, antes del 31 de diciembre de 1973, propuestas relativas, en particular, a las modalidades de financiación y de funcionamiento de dicha Fundación,

- el fomento, a todos los niveles, de las acciones encaminadas a la sensibilización y a la formación de todos los sectores de la población al objeto de que asuman las responsabilidades que le corresponden respecto a la protección del medio ambiente.

Capítulo 3 ACCIONES DE LA COMUNIDAD Y ACCIÓN COMÚN DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN EL SENO DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

En la actualidad, son muchos los organismos internacionales que se ocupan de diversos aspectos, de los problemas de medio ambiente. La Comunidad seguirá la labor que llevan a cabo con gran interés dado que las medidas propuestas y los procedimientos aplicados, en la mayor parte de los casos, pueden influir en el funcionamiento del mercado común, en los intereses económicos de la Comunidad y de los Estados miembros y en los intercambios internacionales en general entran con frecuencia en el ámbito de competencia de la Comunidad.

Será necesario que la Comunidad prosiga la muy activa cooperación que ha implantado, en este ámbito, con la mayor parte de los organismos internacionales y, en particular, con la OCDE, el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas. Esta cooperación facilitará la aplicación de una acción común por parte de los Estados miembros de estos organismos, sin perjuicio de las acciones que la Comunidad pueda adoptar en el marco de sus competencias.

(1) DO noC 33 de 23.5.1973, p. 1. TÍTULO IV PRIORIDADES Y PLAZOS

El programa se circunscribe, en una primera fase, a las acciones que deben adoptarse prioritariamente. Las acciones deberán realizarse, en la medida de lo posible, en un plazo de dos años a partir de la adopción del programa, destinándose los seis últimos meses de este período a evaluar los resultados obtenidos en el curso del período anterior y a elaborar el programa de trabajos que habrán de realizarse en los años siguientes.

El programa podrá ser objeto de revisiones y habrá de completarse, llegado el caso, con nuevas acciones, con el fin de tener en cuenta la evolución de la situación y la experiencia adquirida.

De este modo, las prioridades mencionadas en cada una de las acciones del programa podrán ser objeto, en su caso, de modificación por parte del Consejo, a iniciativa de la Comisión, a medida que progresen los trabajos y estudios iniciados.

SEGUNDA PARTE DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS ACCIONES QUE HABRÁN DE EMPRENDERSE A ESCALA COMUNITARIA DURANTE LOS DOS PRÓXIMOS AÑOS

TÍTULO I MEDIDAS RELATIVAS A LA REDUCCIÓN DE CONTAMINACIONES Y DE LAS PERTURBACIONES

Capítulo 1 EVALUACIÓN OBJETIVA DE LOS RIESGOS DE LA CONTAMINACIÓN PARA LA SALUD HUMANA Y EL MEDIO AMBIENTE

A. Motivos

La lucha contra la contaminación será más eficaz si se conocen objetivamente sus efectos. Este conocimiento permitirá imponer, sin riesgos de valoraciones arbitrarias, límites a la presencia de contaminantes en el medio ambiente y determinar los valores aplicables a la calidad de los productos, expresándose dichos límites mediante normas por las que se protegerá la salud humana y el medio ambiente.

La fijación de estos valores requerirá el estudio y análisis crítico y objetivo de los efectos desfavorables o no deseables que resulten de la exposición de un objetivo a una determinada contaminación o perturbación en determinadas circunstancias. Este estudio conducirá a la determinación de los criterios definidos en el Anexo I.

Una acción de este tipo exige que se normalicen o armonicen los métodos e instrumentos de medición de los diferentes contaminantes, aisladamente considerados o en combinación, con el fin de poder comparar los resultados de las mediciones de estos contaminantes y sus efectos.

Esta acción permitirá además, descubrir las lagunas existentes en los conocimientos acerca de los contaminantes y sus efectos e indicar determinados temas de investigación para emprender en la Comunidad.

B. Fin y contenido

Emprender, a la mayor brevedad, las tareas que se señalan a continuación para cada uno de los contaminantes que se enumeran a continuación: - reunir una bibliografía lo más completa posible relativa a los efectos de los contaminantes considerados y proceder al análisis crítico de dichas informaciones,

- determinar criterios aplicables a determinados contaminantes,

- normalizar o armonizar los métodos e instrumentos de medición, con el fin de poder comparar los resultados de las mediciones de la contaminación iniciadas en la Comunidad,

- determinar las lagunas existentes en los conocimientos acerca de contaminantes y sus efectos, con miras a indicar los temas de investigación que convendrá incluir, en su caso, en el programa comunitario de investigación y desarrollo.

Los contaminantes que deberán examinarse en primer lugar se han elegido en función de su toxicidad y, en razón del estado actual de los conocimientos en cuanto a su importancia sanitaria y ecológica. Estos contaminantes son los siguientes:

Primera categoría

Plomo y sus compuestos (1)

Compuestos órgano-halógenos (1) y organofosforados

Hidrocarburos con efectos cancerígenos conocidos o probables (3)

Aire

Compuestos de azufre y partículas en suspensión (2)

Óxidos de nitrógeno (2)

Óxido de carbono (2)

Oxidantes fotoquímicos (3)

Amianto (3)

Vanadio (3)

Perturbaciones acústicas:

Fijación de criterios para la medición del ruido y el establecimiento de índices de molestia con diferentes grados de intensidad.

Agua

Microcontaminantes inorgánicos y sus metabolitos (mercurio (2), cadmio (2), cromo, cobre, níquel, estaño, zinc, arsénico, berilio, cianuro)

Fenoles (2)

Hidrocarburos (2)

Se prestará una especial atención a la necesidad de armonizar la definición de carga contaminante y, en particular, de la cantidad de materias orgánicas presentes en las aguas residuales, midiendo la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y la demanda química de oxígeno (DCO), así como, en una fase ulterior, la definición de la masa orgánica total y del color.

Segunda categoría

>PIC FILE= "T0018919"> La lista de los contaminantes de la segunda categoría se da a título indicativo. La Comisión propondrá, antes del 31 de julio de 1974, una lista definitiva de los contaminantes respecto a los que convendrá evaluar los riesgos en una fase ulterior. No obstante, podrán iniciarse, desde la primera fase, determinadas actividades exploratorias para la recopilación de informaciones.

C. Modalidades de ejecución

Para la ejecución de esta medida, la Comisión tendrá en cuenta los trabajos realizados o en curso de realización a escala nacional e internacional, y sobre todo, los efectuados en el marco de la OMS.

La Comisión reunirá las informaciones existentes y solicitará el dictamen de asesores y organizará reuniones de expertos nacionales.

D. Calendario

Después de haber estudiado y explotado estas informaciones, la Comisión someterá al Consejo el resultado de sus trabajos y presentará, en función del estado en que se hallen éstos, las propuestas pertinentes, antes del 31 de diciembre de 1974 a más tardar.

Capítulo 2 FIJACIÓN DE NORMAS

A. Finalidad y contenido

Las normas que se establezcan con el fin de limitar o impedir la exposición de los objetivos a la contaminación, podrán constituir uno de los medios de lograr los objetivos de calidad o de aproximarse a ellos. Las (1) Se procederá al examen prioritario de estos contaminantes. (2) Se procederá prioritariamente al examen de estos contaminantes. (3) Respecto a estos contaminantes, convendrá iniciar, cuanto antes, las actividades necesarias para normalizar los métodos de medición. normas tendrán por destinatarios directos o indirectos a los individuos u organismos encargados de fijar los niveles de contaminación o de perturbación que no deberán rebasarse en un medio, objetivo o producto, etc.

Las mencionadas normas podrán adoptarse mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, bien por acuerdo mutuo, bien por aceptación voluntaria (1).

El conocimiento de los efectos sobre la salud y sobre el medio de una exposición a las contaminaciones y perturbaciones deberá permitir a las autoridades competentes elaborar una regulación apropiada.

La definición de criterios para elaborar la relación entre una determinada exposición y un efecto observable sobre la salud humana o el medio constituirá un elemento importante para evaluar objetivamente los efectos desfavorables o los peligros resultantes de los atentados al medio. Esta evaluación objetiva es una empresa difícil y compleja que, actualmente, tan sólo respecto a un número limitado de sustancias, podrá realizarse con suficiente certidumbre al objeto de poder adoptar las regulaciones adecuadas. Por lo que se refiere a un gran número de contaminantes, se requiere todavía efectuar nuevos estudios e investigaciones.

El análisis de esos criterios permitirá, en particular, determinar el grado en que las diferentes contaminaciones y perturbaciones producen determinados efectos desfavorables o nocivos para el hombre o pueda comprometer la calidad del medio ambiente, definiéndose también los niveles de protección de base y los niveles de efecto nulo.

Por lo que respecta a la salud humana, esta acción, que se realiza según un plan científico podrá, en el caso de las contaminaciones y perturbaciones (2) conducir en la práctica a la fijación de niveles de contaminación o de perturbación que no podrán ser rebasados por el blanco, (es decir, el hombre), al objeto de que se cumplan los imperativos de la salud pública (3).

Llegado el caso, se elaborarán normas de calidad del medio ambiente a escala comunitaria.

A medida que se vayan adquiriendo más conocimientos en este ámbito, se podrán definir normas de calidad del medio ambiente y normas de productos.

Los Estados miembros podrán fijar, según las diferentes situaciones, exigencias más severas en materia de normas de calidad del medio ambiente, sin perjuicio de la aplicación de los Tratados.

En general, las referidas normas comunitarias se establecerán, teniendo en cuenta las exigencias tanto sanitarias como ecológicas después de fijarse los criterios y los objetivos de calidad a escala comunitaria.

En determinados casos, no obstante, puede resultar necesario, por motivos urgentes relacionados con la protección de la salud humana o el medio ambiente, fijar normas comunes provisionales, sin esperar a que se establezcan criterios y objetivos de calidad a escala comunitaria, cuando las informaciones ya disponibles a escala internacional y nacional puedan ser consideradas como suficientes a estos efectos.

B. Modalidades de ejecución y calendario

Las normas relativas a los siguientes contaminantes: - plomo,

- mercurio,

- cadmio,

- compuestos organoclorados,

- sustancias químicas tóxicas presentes en las aguas destinadas al consumo humano (teniendo debidamente en cuenta la forma en la que estas sustancias se presentan en los productos o en el medio ambiente) y

- los gérmenes nocivos para la salud, presentes en las aguas destinadas al consumo humano,

habrán de fijarse, por lo que se refiere al agua, a la mayor brevedad y a más tardar al 31 de diciembre de 1974 a propuesta de la Comisión. Las demás normas habrán de establecerse cuanto antes en una fase ulterior.

En estos trabajos se utilizarán al máximo los resultados de los ya realizados a escala nacional o internacional y, en particular, los efectuados en el marco de la OMS.

Estas normas estarán sujetas a revisión, según un procedimiento que habrá de establecerse, en función de la experiencia adquirida y en particular de los progresos científicos realizados.

(1) Ver definición no 3.1 en el Anexo I. (2) Las perturbaciones comprenden, en particular, las perturbaciones acústicas, es decir los ruidos, las vibraciones y las ondas infra y ultrasonoras. (3) Estos niveles corresponden a las normas de protección sanitaria de la OMS. Capítulo 3 ACCIONES CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Sección 1 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS REDES DE VIGILANCIA Y DE CONTROL

A. Motivos

El transporte de los contaminantes sobre grandes distancias y los efectos nocivos resultantes de su acumulación y combinación hace necesaria la vigilancia del estado de la contaminación del medio ambiente a escala regional, nacional e internacional.

Esta vigilancia permitirá, además, comprobar hasta qué punto se cumplen efectivamente las medidas adoptadas por las autoridades públicas. Además esta vigilancia aporta elementos de información indispensables para realizar investigaciones epidemiológicas mediante las que se podrán conocer mejor los efectos nocivos de determinados contaminantes sobre la salud humana y los ecosistemas.

Las redes regionales y nacionales habrán de estar en condiciones de proporcionar datos completos, precisos y comparables con los suministrados por las redes de otras regiones y Estados miembros de la Comunidad y habrán de poder integrarse, además, en su caso, en las redes de vigilancia proyectadas a escala mundial por la ONU.

B. Finalidad y contenido

- Organizar y desarrollar los intercambios técnicos entre las redes regionales y nacionales de vigilancia y control de la contaminación y adoptar todas las medidas pertinentes, a fin de mejorar la eficacia, la precisión y el valor comparativo de los dispositivos desplegados al efecto.

- Examinar, llegado el momento, la oportunidad de aplicar un sistema de comunicación recíproco de informaciones por lo que respecta a los datos obtenidos por estas redes y encomendar, en tal caso, a la Comisión el análisis de los datos obtenidos por las redes nacionales para su interpretación sobre bases comunitarias.

- Facilitar la inserción de las redes en funcionamiento a escala comunitaria en el marco del sistema mundial de vigilancia previsto por la ONU.

C. Modalidades de ejecución

La Comisión reunirá, respecto a cada tipo de red de vigilancia y control (aire, aguas continentales y aguas marítimas), los expertos nombrados por las autoridades nacionales competentes a fin de determinar las modalidades de organización de los intercambios de información.

Por lo que respecta a las redes de vigilancia y de control del aire, convendrá esforzarse ante todo en organizar un intercambio de informaciones por lo que respecta a las situaciones que exigen medidas rápidas, tales como la acumulación de capas de «smog». Habrán de tenerse en cuenta, además, los trabajos iniciados bajo el patrocinio de la OCDE, relativos al transporte de contaminantes a largas distancias.

D. Calendario

La Comisión presentará, antes del 31 de diciembre de 1974, las propuestas pertinentes, habida cuenta de los resultados de los trabajos realizados con el concurso de los expertos.

Sección 2 OBJETIVOS DE CALIDAD

A. Motivos

Los objetivos de calidad representan el conjunto de exigencias que, en un momento determinado, actual o futuro, habrá de cumplir un medio determinado o una parte de este medio.

En el establecimiento de estos objetivos, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente: a) un «nivel de protección de base» mediante el que pueda impedirse que el ser humano o cualquier otro objetivo quede expuesto a un riesgo inaceptable y

b) un «nivel de efecto nulo» para impedir que se cause en el objetivo cualquier efecto identificable.

Habrá de tenerse debidamente en cuenta, asimismo, las condiciones específicas regionales (1), los efectos posibles sobre las regiones vecinas y la utilización investigada.

Las exigencias en cuanto a los objetivos de calidad se fundarán en consideraciones de orden sanitario, ecológico y social. Los objetivos son: 1. proteger la salud humana contra la contaminación y perturbaciones ; para respetar las exigencias de orden sanitario será necesario tener en (1) Una región podrá comprender el conjunto del territorio de un Estado miembro. cuenta los objetivos encaminados a limitar la concentración de contaminantes y perturbaciones en el medio ambiente y en los productos, en función de los imperativos de la salud humana y habida cuenta de las nociones de nivel de protección de base y de nivel de efecto nulo;

2. salvaguardar el medio natural, en particular la fauna y la flora, contra las agresiones múltiples de que es objeto, y conservar los recursos naturales ; para respetar las exigencias ecológicas, puede resultar necesario tener presente otras exigencias fundadas en criterios aplicables a las especies o sistemas ecológicos de que se trate. A este respecto, habrá de tenerse en cuenta también las nociones de nivel de protección de base y de nivel de efecto nulo;

3. restaurar, conservar y mejorar la calidad de vida humana (ocio, bienestar, marco estético, etc.).

A las exigencias de orden sanitario y ecológico se añadirán las exigencias de orden social pudiendo hacerlas más rigurosas:

En resumen, cada objetivo de calidad se establecerá en función de las exigencias de orden sanitario y ecológico teniendo en cuenta también las exigencias de orden social.

Habida cuenta de las dificultades de elaboración de los objetivos de calidad y del interés que presentan, será necesario establecer métodos comunes para la elaboración de estos objetivos de calidad y determinar los métodos comunes mediante los que se puedan establecer las medidas que deberán adoptarse para alcanzar y respetar dichos objetivos.

B. Finalidad y contenido

Las medidas de la Comunidad tendrán por finalidad: - establecer en común, merced a la aplicación de métodos comunes, los parámetros y la naturaleza del proceso de decisión, que intervienen en el establecimiento de los objetivos de calidad.

- establecer en común los objetivos de calidad mediante los que se fijen las diferentes exigencias que habrá de cumplir un medio teniendo en cuenta, en particular, su finalidad (1). La definición y la aplicación de los objetivos de calidad habrán de establecerse de modo que no comprometan la mejora ulterior de la calidad del medio en particular mediante el cambio de su finalidad. Respecto a un determinado medio, los objetivos de calidad que habrán de alcanzarse se deberán elegir y aplicar a la escala geográfica adecuada.

- investigar y determinar en común las exigencias de calidad mínima satisfactoria a largo plazo que habrán de cumplir los diferentes medios que componen el medio ambiente en la Comunidad. La Comisión persentará con este fin, antes del 31 de diciembre de 1975, unas prospuestas acompañadas de un calendario.

Teniendo en cuenta las dificultades que entraña el establecimiento inmediato de métodos generales para definir los objetivos de calidad, los trabajos que habrán de iniciarse se fundarán, en una primera fase, en casos concretos y en los resultados de los trabajos ya realizados por los Estados miembros en relación con esta materia.

En una primera etapa, los trabajos se referirán a las aguas continentales de superficie y a las aguas marítimas.

Convendrá actuar de manera que la cantidad y la calidad de los recursos de agua disponibles respondan a las diversas necesidades y usos de orden sanitario, ecológico y económico.

Un mismo curso de agua, y en particular las aguas que atraviesan dos Estados o más, habrán de ajustarse de manera simultánea y en lugares geográficos vecinos, a exigencias múltiples y a menudo muy diferentes. Dejando aparte las medidas de índole técnica que puedan reducir el consumo de agua, acrecentar su reutilización, luchar contra su contaminación o aumentar sus disponibilidades, convendrá adoptar un método de planificación rigurosa para garantizar el abastecimiento de este recurso único que no se puede sustituir por otras sustancias naturales o artificiales. El agua marítima se ve amenazada por una contaminación creciente de origen terrestre o que tiene lugar en alta mar. Se trata, asimismo, de un recurso que es necesario proteger para conservar su equilibrio biológico, conservar sus recursos halieuticos y mantener y mejorar sus aspectos estéticos y recreativos.

Por esta razón los métodos que se empleen para determinar los objetivos de calidad de estas aguas habrán de hacer compatibles todas las referidas exigencias y garantizar, en condiciones de cantidad y calidad satisfactorias, un reparto equitativo del agua entre los usuarios actuales y futuros.

(1) La noción de finalidad de un medio abarca sus medios y su función ecológica. A este fin, las medidas adoptadas por la Comunidad deberán consistir en: 1. definir las series de parámetros correspondientes a las diferentes utilizaciones y funciones de las aguas : agua potable, para baños, agua para usos agrícola, piscícola e industrial, industria de bebidas, ocio, vida acuática en general,

2. establecer métodos comunes para poder definir los objetivos de calidad de un medio o de una parte del medio basando estos objetivos en las series de parámetros y expresándolos en forma de concentraciones de contaminantes o de intensidad de perturbación en el medio de que se trate,

3. reunir información a fin de establecer métodos comunes mediante los que se puedan fijar las medidas necesarias para lograr y mantener los objetivos de calidad presentes y futuros.

4. reunir información a fin de establecer los niveles de decisión más adecuados para la definición de los objetivos de calidad de un medio o de una parte de éste, teniendo en cuenta, por una parte, las condiciones y exigencias a escala local y, por otra, las restricciones impuestas por las regiones limítrofes o las regiones que pueden ser afectadas.

Para la realización de las aludidas tareas, habrá de concederse una atención especial a: - los parámetros físicos, químicos y biológicos que definen las calidades necesarias para las utilizaciones enumeradas anteriormente,

- la naturaleza y el nivel de contaminación actual previsible,

- la eficacia de los procedimientos necesarios de tratamiento y su coste,

- los métodos de medición mediante los que se pueda determinar la evolución de la contaminación en el medio considerado,

- los elementos cuantitativos y cualitativos, reales o potenciales, mediante los que se puedan evaluar las consecuencias de la realización del objetivo previsto en los planos económico y social.

Convendrá perfeccionar los métodos mediante los que se pueda determinar el control de las emisiones necesario para alcanzar el objetivo de calidad adecuado por lo que respecta a las aguas de recepción.

Para la realización de las tareas a las que se alude en el punto 3, será procedente un examen detallado de los diferentes métodos utilizables, tales como la fijación de cánones, el establecimiento de normas de emisión en función de las diferentes modalidades de reparto de la reducción de la contaminación entre los sectores de la industria o entre las instalaciones existentes o nuevas. Se procederá, en primer lugar, a la regulación de los vertidos en las aguas continentales, de los contaminantes que se enumeran en el Anexo I del Convenio para la prevención de la contaminación marina provocada por las operaciones de vertido efectuadas desde buques y aeronaves, firmado en Oslo el 15 de febrero de 1972, y en el Anexo I del Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertido de desechos, firmado en Londres el 13 de noviembre de 1972.

Aguas continentales

Al objeto de utilizar los elementos reales de referencia y de estimación y dar a los trabajos una base concreta, se procederá al perfeccionamiento de métodos fundados en los trabajos realizados por los Estados miembros en sus respectivos cursos de agua o sus tramos.

El gobierno francés comunicará a este efecto los datos relativos a los parámetros utilizados para el agua natural que interviene en la producción de agua potable ; el gobierno del Reino Unido proporcionará, por su parte, datos relativos al agua agrícola destinada a la irrigación, a la cría de ganado y a otros fines.

Por lo que se refiere a los métodos que permitirán la decisión de las restricciones que habrán de imponerse a las emisiones para definir objetivos de calidad específicos de las aguas continentales, los expertos nacionales han declarado estar dispuestos a proporcionar los datos que poseen sobre los cursos de agua siguientes: >PIC FILE= "T0018920">

Los expertos de la República Federal de Alemania se han abstenido de proporcionar datos sobre casos típicos de ríos que han sido objeto de estudios para la definición de los objetivos de calidad en la República Federal de Alemania.

Aguas marítimas

Por lo que se refiere a las aguas marítimas, los gobiernos francés, italiano y del Reino Unido proporcionaron los datos de que disponen acerca de las aguas marítimas destinadas a baños y los objetivos de calidad para las playas. El gobierno del Reino Unido comunicará igualmente los datos sobre la contaminación de las playas por los hidrocarburos.

C. Modalidades de ejecución

Las tareas serán dirigidas por la Comisión, en consulta con los grupos de expertos de los Estados miembros.

Con este objeto, la Comisión reunirá los datos de los Estados miembros y efectuará un análisis y una síntesis preliminar de las informaciones disponibles.

A continuación, estas informaciones se presentarán al grupo de expertos cuya tarea primordial consistirá en estudiarlas detalladamente y determinar las zonas de acción prioritaria. En los trabajos que se lleven a cabo, el grupo de expertos tendrá en cuenta los diversos enfoques posibles para definir los objetivos de calidad teniendo en cuenta, por una parte, los objetivos óptimos definitivos y por otra, los objetivos transitorios de calidad que podrán revisarse y adaptarse progresivamente a las exigencias y posibilidades en materia de protección del medio ambiente así como a las tendencias de la contaminación en el medio que se considere.

D. Calendario

Estos trabajos se realizarán antes del 31 de diciembre de 1974. La Comisión transmitirá al Consejo los resultados obtenidos en forma adecuada y a medida que progresen los trabajos.

E. La contaminación del aire, perturbaciones sonoras, protección de las aguas subterráneas y de los lagos

Los métodos que habrán de aplicarse para definir los objetivos de calidad respecto al aire, las aguas subterráneas y los lagos, así como para todas las perturbaciones sonoras serán objeto de trabajos ulteriores.

Capítulo 4 ACCIONES RELATIVAS A DETERMINADOS PRODUCTOS

A. Motivos, finalidad y contenido

La protección del hombre y de su medio ambiente exige que se dedique una atención especial a los productos cuya utilización puede traer consigo consecuencias perjudiciales para el hombre o el medio ambiente. Además, la diferente evaluación de estos riesgos por los diferentes Estados miembros podrá tener como consecuencia la creación o reintroducción de obstáculos a los intercambios, lo que podría perjudicar al buen funcionamiento del mercado común.

El Consejo adoptó en abril de 1969 un programa general para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios (1) para un determinado número de productos industriales y alimentarios, completado por la resolución de 21 de mayo de 1973 (2), conviene, en primer lugar, acelerar la armonización de las especificaciones relativas a los productos a que se refiere este programa y que pueden afectar al medio ambiente. Esta armonización habrá de permitir establecer, para estos productos, unas normas comunitarias mediante las que se garantice la protección eficaz del hombre y de su medio ambiente.

Además, esta acción de armonización habrá de ir acompañada, respecto a los productos contaminantes: 1. de estudios particulares sobre la nocividad de los contaminantes contenidos en estos productos,

2. de estudios e investigaciones sobre las posibilidades de modificar la composición, la concepción o las propiedades de estos productos, a fin de disminuir su nocividad y, en su caso, poderlos reemplazar por productos sustitutivos con ningún o menor efecto contaminante,

3. de estudios sobre las repercusiones económicas de las medidas previstas,

4. de medidas eventuales por lo que se refiere a las modalidades y al control de la utilización de estos productos.

B. Calendario

Los trabajos se desarrollarán por el siguiente orden: 1. Trabajos de armonización en el marco de la realización del programa general de eliminación de los obstáculos a los intercambios

La aplicación de este programa, en la medida en que afecta a los productos contaminantes, podrá constituir un instrumento eficaz para una política relativa al medio ambiente. Las directivas que se adopten en el marco de este programa habrán de ser objeto de revisiones regulares con el fin de adaptarlas al progreso científico y técnico. 1.1. Convendrá, en una primera fase, es decir antes del 31 de diciembre de 1974, 1.1.1. adoptar, de forma que puedan entrar en vigor en los Estados miembros antes del 1 de octubre de 1974, las modificaciones previstas en las directivas del Consejo, relativas: (1) DO no C 76 de 17.6.1969, p. 1. (2) DO no C 38 de 5.6.1973, p. 1. - al nivel sonoro admisible y a los dispositivos de escape de los vehículos de motor (DO no L 42 de 23.2.1970),

- a las medidas que habrán de adoptarse contra la contaminación del aire (1) por los gases procedentes de motores de explosión (DO no L 76 de 6.4.1970),

1.1.2. enviar al Consejo unas propuestas de directivas relativas: - al contenido máximo de plomo en la gasolina,

- al contenido máximo de plomo en la vajilla,

- al contenido máximo de azufre en los fuel-oils (2),

- al método de medición de la biodegradabilidad de los agentes de superficie no iónicos,

- a la toxicidad de los detergentes,

- a la composición de los productos que contienen PCB, utilizados en los equipos eléctricos,

- a la composición de las pinturas y barnices, (en particular la limitación del empleo de determinadas sustancias como el PCB),

- al nivel sonoro admisible para los vehículos de motor, las maquinarias de construcción y los martillos neumáticos,

- a los organomercurios,

1.1.3. realizar estudios sobre: - los problemas de homologación de determinadas sustancias y preparaciones peligrosas (disolventes, productos corrosivos, explosivos, productos para el hogar, plaguicidas),

- las propiedades químicas de los envases,

- las posibilidades tecnológicas de disminuir las perturbaciones causadas por los vehículos de motor.

1.2. Convendrá en una segunda fase, es decir entre el 31 de diciembre de 1974 y el 31 de diciembre de 1976, 1.2.1. modificar las directivas adoptadas con anterioridad y aplicar medidas nacionales, antes del 1 de octubre de 1976, tomando en consideración los últimos progresos de la ciencia, por lo que se refiere en especial: - al nivel sonoro admisible de los diferentes vehículos y máquinas,

- a la contaminación del aire por los gases procedentes de motores de explosión,

1.2.2. enviar al Consejo propuestas de directivas por lo que se refiere: - al nivel sonoro admisible para las sierras de motor y máquinas cortacéspedes,

- al método de medición de la biodegradabilidad de los agentes tensoactivos,

- a la homologación de determinadas sustancias y preparaciones peligrosas,

- a las propiedades químicas de los envases,

- a la contaminación causada por los buques de motor en aguas de redes de navegación interior.

2. Acciones complementarias

La Comisión pondrá en práctica lo antes posible y en todo caso antes del 31 de diciembre de 1974 las siguientes acciones: 2.1. estudios sobre los problemas que plantea la presencia de sustancias (3) en particular la presencia de contaminantes en: - los productos de mantenimiento y de lavado,

- los productos destinados al tratamiento de vegetales y de animales,

- los productos que contienen metales pesados,

- los reactivos químicos utilizados en la industria.

Estos estudios se referirán a la nocividad, la concepción y la composición de los (1) Por lo que se refiere al óxido de carbono y a los hidrocarburos no quemados, a los que tan sólo afecta esta directiva, la primera propuesta podrá transmitirse en un plazo próximo. Respecto a los demás contaminantes, la Comisión presentará las propuestas en función de los resultados obtenidos en materia de armonización de los métodos de medición. (2) Estos trabajos habrán de realizarse, en particular por lo que se refiere a los fuel-oils, teniendo en cuenta los resultados de los trabajos mencionados en la Sección 2 del Capítulo 5 del presente Título. (3) Se estudiarán con prioridad las sustancias a las que se alude en los Capítulos 1 y 2 del presente Título. productos de que se trate, a las posibilidades técnicas de modificar su composición o de encontrar unos productos sustitutivos para ellos, a las precauciones que habrán de tomarse en su utilización etc., así como a las repercusiones económicas de las diferentes mediciones previsibles.

Por último, la Comisión estudiará, en la medida en que todavía no se hayan puesto en práctica (1) los medios para armonizar y reforzar los controles que habrán de ejercer los poderes públicos respecto a determinadas sustancias y productos de síntesis nuevos, antes de su comercialización. En especial se trata de: - mejorar y armonizar las técnicas de determinación,

- realizar estudios sobre la toxicidad a largo plazo de estas sustancias y la normalización de pruebas de toxicidad,

- la obligación de presentar muestras acompañadas de una descripción de los métodos de determinación.

Un estudio de esta índole habrá de abordar las diversas posibilidades que se presentan como, por ejemplo, la oportunidad de crear una oficina europea para la admisión de sustancias nuevas, la creación de un comité de coordinación para las instancias nacionales competentes en esta materia, o cualquier otro medio adecuado, en particular por lo que se refiere a los productos farmacéuticos y determinados productos industriales peligrosos (2).

2.2. un intercambio de puntos de vista sobre las repercusiones económicas y sociales a largo plazo de las regulaciones y otras medidas que tengan por objeto mejorar, por lo que se refiere al medio ambiente, el diseño de vehículos automóviles y las condiciones de circulación, al objeto de que la Comisión pueda presentar propuestas, en su caso (3).

2.3. Siempre que estos problemas no hayan sido regulados por el Consejo mediante directivas en materia de especificaciones de productos, la presentación de propuestas en forma adecuada, de medidas relativas a las modalidades de autorización de determinados productos (vehículos de motor, máquinas ruidosas, etc.) y cualquier otra medida que pueda resultar necesaria como consecuencia de los estudios a los que se ha aludido anteriormente.

C. Modalidades de ejecución

1. La Comisión presentará al Consejo propuestas de directivas con arreglo al calendario indicado.

2. La Comisión realizará las acciones complementarias a que se alude en el punto 2 de la letra B, sobre la base, en particular, de los resultados de los trabajos realizados a escala nacional e internacional.

3. La Comisión reunirá las informaciones disponibles, solicitando, en su caso, el dictamen de asesores y organizando reuniones de expertos nacionales.

Capítulo 5 ACCIONES ESPECÍFICAS EN DETERMINADOS SECTORES DE LA INDUSTRIA Y EN LA PRODUCCIÓN ENERGÉTICA

Sección 1 ACCIONES ESPECÍFICAS EN DETERMINADOS SECTORES DE LA INDUSTRIA

A. Motivos y finalidad

La protección del medio ambiente exige una atención particular respecto a las actividades industriales que, a causa de los procedimientos que se emplean en la fabricación, deterioran el medio ambiente mediante la introducción de sustancias contaminantes o la creación de perturbaciones. Conviene, por tanto: - investigar, respecto a cada sector contaminante de la industria (los sectores más contaminantes llegan a la quincena), los procedimientos, técnicas o cualquier otro medio, mediante los que se pueda disminuir, eliminar o prevenir la emisión de sustancias contaminantes o las perturbaciones,

- estudiar las modalidades prácticas de aplicación de estos procedimientos, en particular su escalonamiento en el tiempo, habida cuenta de las situaciones existentes, el estado de los conocimientos y las técnicas, así como las consecuencias económicas, financieras y sociales,

- en su caso, poner en vigor acciones a escala comunitaria, tales como la realización de los (1) La Comunidad ha establecido desde hace muchos años, normas para la admisión de sustancias y productos nuevos en el ámbito de los aditivos alimentarios y en los aditivos utilizados en los alimentos destinados a los animales. (2) Este estudio se basará sobre todo en los trabajos realizados en esta materia en el marco del Benelux. (3) Habrán de tenerse en cuenta los resultados de los trabajos realizados en esta materia por la OCDE y el Comité de la OTAN sobre los desafíos de la sociedad moderna. trabajos de interés general en materia de investigación y/o desarrollo (1), la concesión de contratos comunitarios de desarrollo (1), la celebración de acuerdos de intercambios de informaciones técnicas y tecnológicas y acuerdos sobre patentes y licencias, etc.

Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 92 y siguientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, relativos a las ayudas concedidas por los Estados y sometidas a un examen permanente por parte de la Comisión, se procederá a la armonización de las ayudas eventuales así como al examen de la posibilidad de armonizar los principios o los sistemas de otras medidas en materia del medio ambiente respecto a determinados sectores industriales (2).

B. Contenido

Los trabajos se realizarán en dos fases. En una primera fase, la Comisión proseguirá, en los sectores de la industria del papel y de la pasta de papel (3), la industria siderúrgica y de la industria de fabricación del dióxido de titanio, los estudios siguientes: a) estudio de la naturaleza exacta de los problemas de contaminación que han de resolverse;

b) estudios de las técnicas utilizadas, comprendidas las técnicas de reciclaje, las tecnologías elaboradas o en curso de elaboración y las investigaciones en curso;

c) estudio comparativo y crítico de las medidas ya adoptadas o previstas en cada uno de los Estados miembros;

d) estudio comparativo de las medidas complementarias que habrán de adoptar los Estados miembros con el fin de lograr, en función de diversos supuestos de plazos, una determinada reducción de las diversas formas de contaminación originada por el sector considerado, teniendo en cuenta la ubicación de los establecimientos de que se trate, la evaluación del coste de estas medidas y sus consecuencias económicas, financieras, comerciales y sociales.

Mediante estos estudios iniciales la Comisión podrá, en su caso, presentar al Consejo, por lo que se refiere a los tres sectores industriales mencionados, unas propuestas conformes a la orientación expuesta anteriormente. También le permitirán determinar los métodos que convendrá utilizar para estudiar en una segunda fase, los problemas que plantea la contaminación en los sectores industriales siguientes: - la industria química, y en especial los sectores de: - la producción de abonos nitrogenados y fosfatados,

- la petroquímica de los productos de base tales como el etileno, el propileno y la bencina y los principales productos intermedios como el fenol, la glicerina y la acetona,

- la industria del cuero, del tratamiento de pieles y de curtidurías,

- determinados sectores de la industria alimentaria, en particular la industria conservera, la industria azucarera, las industrias de almidón y de la fécula,

- la industria del peinado, lavado y cardado de la lana.

Se iniciarán también estudios en cuanto a los problemas que plantea la contaminación producida por la industria agrícola y, en particular, por la industria pecuaria.

En una tercera fase, se procederá al estudio de los sectores industriales pertenecientes a las grandes categorías siguientes: - la industria química,

- la industria alimentaria,

- la industria metalúrgica,

- la industria téxtil.

C. Calendario

Los estudios de la primera fase se iniciarán o proseguirán con el fin de obtener, a más tardar el 31 de diciembre de 1974, unos resultados, en particular, en cuanto a los métodos que se habrán de seguir y unas propuestas eventuales que, en su caso, pueda formular la Comisión.

Habida cuenta del avanzado estado de los estudios sobre las pastas de papel, la Comisión presentará sus propuestas a este respecto antes del 1 de julio de 1974.

Los estudios de la segunda fase se comenzarán antes de esta fecha con el fin de lograr resultados y de que se presenten propuestas antes del 31 de diciembre de 1975.

La Comisión comunicará al Consejo la lista de los sectores industriales que habrán de estudiarse en el curso de una tercera fase a más tardar el 31 de diciembre de 1974, con el fin de que pueda éste decidir acerca de esa lista antes del 1 de julio de 1975.

(1) La aplicación de acciones de esta índole exige que se adopte a escala comunitaria una decisión de principio por lo que se refiere a la concesión de ayudas al desarrollo. Al propio tiempo, convendrá, también decidir los procedimientos adecuados que permitan, en cada caso, la intervención de expertos designados por los Estados miembros. (2) Estas acciones no habrán de perjudicar la determinación de objetivos de calidad y de normas por parte de la Comunidad o los Estados miembros. (3) Estos trabajos se realizarán utilizando los resultados de los trabajos realizados por la OCDE en este ámbito. D. Modalidades de ejecución

1. La Comisión establecerá un esquema de estudio para cada uno de los sectores considerados consultando a los Estados miembros.

2. Sobre esta base, la Comisión procederá a un estudio preliminar consultando a los representantes calificados de los sectores industriales considerados.

3. La Comisión transmitirá al Consejo los resultados de dichos estudios, acompañados, en su caso, de las correspondientes propuestas, previa consulta a los expertos nacionales.

Sección 2 ACCIONES RELATIVAS A LA PRODUCCIÓN ENERGÉTICA

A. Motivos

La producción energética, en la casi totalidad de sus formas, entraña un cierto grado de contaminación y de perturbaciones, en particular: - la contaminación atmosférica que obedece a combustibles utilizados por las instalaciones fijas y en las refinerías, las instalaciones de calefacción doméstica y los motores de combustión interna,

- la contaminación de las aguas a causa del vertido de aguas de refrigeración y de sustancias contaminantes,

- la contaminación térmica del agua y del aire causada por las centrales eléctricas.

Así pues será conveniente: - examinar las diferentes formas de contaminación y perturbaciones de que se trate, su intensidad en los medios afectados, los daños que causen y los gastos resultantes,

- examinar los métodos actualmente utilizados para combatir estas formas de contaminación y perturbaciones, su eficacia y su coste, así como la oportunidad de emprender investigaciones a fin de mejorarlos,

- estudiar todas las medidas adecuadas para llevar a un nivel aceptable de la intensidad de estas formas de contaminación y perturbaciones, teniendo en cuenta las necesidades de las diferentes regiones,

- evaluar el coste de estas medidas poniéndolo en relación con el de los daños causados,

- establecer, en forma de opciones, en las que se tenga en cuenta la estimación de los costes, las medidas mediante las que se logrará llevar a un nivel aceptable la intensidad de estas formas de contaminación y perturbaciones.

Esos trabajos, así como las demás opciones en las que deba procederse a estimaciones de costes y que se refieran a medidas que no afecten a la protección del medio ambiente, servirán de fundamento a las decisiones que habrán de adoptarse en materia de política de combustibles.

B. Finalidad y contenido

Se prevé la realización de diferentes tipos de trabajos que se exponen a continuación según la urgencia que se les atribuye sin atender a su ejecución cronológica (1). Las referidas actividades tendrán por objeto realizar: a) estudios acerca de la naturaleza de las diferentes formas de contaminación que amenazan al medio ambiente, su intensidad en los medios afectados en los diversos países y regiones, la evaluación de los daños en función de los diferentes grados de intensidad, el coste de estos tipos de daños y de su intensidad;

b) estudios sobre los métodos que actualmente se utilizan en los Estados miembros y en otros países para luchar contra estas formas de contaminación y perturbaciones así como sobre su eficacia y coste;

c) examen de las posibilidades que ofrece la prosecución de investigaciones a fin de mejorar los mencionados métodos;

d) un estudio comparado de los métodos actuales y su eventual perfeccionamiento estableciendo la relación entre, por una parte, el coste relativo a la reducción del daño causado por la contaminación y perturbaciones, y, por otro, el resultado de esta acción, teniendo en cuenta el grado de eficacia que se estime ha de alcanzarse cuando se opte por combustibles distintos de los que habitualmente se eligen y utilizan y teniendo presente, asimismo los costes resultantes de esta modificación;

e) examen de las consecuencias perjudiciales de la evacuación de las aguas de refrigeración de las instalaciones fijas, teniendo en cuenta debidamente el estado de las aguas ambientales, así como los medios de lucha contra estas consecuencias;

f) estudio de la contaminación causada por los productos químicos procedentes del tratamiento de las aguas utilizadas en las operaciones de refrigeración de las centrales eléctricas y por aguas vertidas por refinerías.

La presentación de los resultados de estos estudios al Consejo, con el fin de influir en las decisiones que adopte en materia de política energética, habrá de permitir, no sólo mostrar las consecuencias (1) Estos trabajos se realizarán utilizando los resultados de los trabajos realizados por la OCDE en este ámbito. económicas y técnicas de las diversas medidas que puedan preverse, sino también hacer hincapié en las consecuencias que estas medidas podrían tener sobre la implantación de las instalaciones : ello afecta en particular a la implantación de nuevas centrales eléctricas, de refinerías e instalaciones de reelaboración de combustibles nucleares.

Los problemas planteados por la nocividad y la proliferación de residuos procedentes de la producción energética, en particular los residuos radiactivos y el tratamiento o la eliminación de los aceites usados, se examinarán en el marco de los trabajos a que se alude en el Capítulo 7 del presente Título.

C. Modalidades de ejecución y calendario

Se elaborará, si es posible, antes del 31 de diciembre de 1973, un informe preliminar de síntesis sobre los problemas de la contaminación y perturbaciones en lo relativo a la producción energética en particular, a la contaminación térmica, el SO2 (en relación con las partículas en suspensión) y el NOX, con el fin de que el referido informe pueda ser discutido con expertos nacionales.

A la luz de estas discusiones, la Comisión presentará propuestas al Consejo, tan pronto como sea posible y a más tardar el 31 de julio de 1974.

Capítulo 6 ACCIONES ESPECÍFICAS EN DETERMINADAS ZONAS DE INTERÉS COMÚN

Sección 1 CONTAMINACIÓN DE LOS MARES

A. Motivos

De todas las formas de contaminación, la de los mares es, sin duda, en la actualidad y más aún a largo plazo, una de las más peligrosas debido a sus consecuencias sobre el equilibrio biológico y ecológico fundamental que rige la vida en nuestro planeta, por el grado de deterioro ya alcanzado, por la diversidad de las fuentes de contaminación y por la dificultad de controlar la observancia de las medidas adoptadas.

Los mares constituyen una fuente esencial de productos y en particular de valiosísimas proteínas en un mundo cada vez más superpoblado. Además desempeñan una función esencial en el equilibrio ecológico natural proporcionando una parte importante del oxígeno necesario para la vida. Por otra parte los mares y las zonas costeras tienen una gran importancia para las actividades de recreo y de ocio.

La contaminación de los mares ha alcanzado ya un grado especialmente elevado. Puede observarse una acumulación inquietante de determinados contaminantes en el plancton y otros organismos vivientes y los sedimentos, y actualmente existe un riesgo no despreciable de eutrofización en determinados estuarios y zonas costeras.

La Comunidad en su conjunto se ve afectada por la contaminación de los mares tanto a causa de la función esencial que desempeña el mar en el proceso de conservación y desarrollo de las especies como por la importancia que reviste la navegación y el transporte marítimo para el desarrollo económico armonioso de la Comunidad.

Se pueden distinguir cuatro fuentes principales de la contaminación de los mares: - el transporte y la navegación,

- el vertido voluntario de desechos en el mar (dumping),

- la explotación de recursos marinos y submarinos, y en particular la explotación de los fondos marinos,

- el vertido de efluentes desde tierra firme.

La prevención o la reducción de la contaminación causada por las tres primeras fuentes y hasta cierto punto, por la cuarta, requieren que la adopción de Convenios internacionales a escala mundial o regional y plantea problemas de vigilancia y de control especialmente difíciles.

La lucha contra la contaminación de los mares a partir de tierra firme se halla vinculada en buena parte a la que se lleva a cabo contra la contaminación de las aguas continentales y requiere un enfoque a menudo análogo.

No obstante, la referida contaminación presenta aspectos particulares dado el carácter específico del medio marino, las múltiples utilizaciones de la zonas costeras y la concentración resultante de gran número de actividades económicas y sociales en espacios generalmente limitados.

B. Contenido

1. Introducción

La naturaleza de las acciones que ha de realizar la Comunidad y sus Estados miembros así como los marcos institucionales en los que dichas acciones han de concebirse, elaborarse y aplicarse serán, por tanto, diferentes según que dicha contaminación sea causada por las tres primeras fuentes de contaminación marina mencionados en la letra A o por la última de estas fuentes.

La acción de la Comunidad consistirá en particular en: - aproximar, en la medida en que lo requiera el buen funcionamiento del mercado común y la ejecución de este programa, las normas de aplicación de los convenios internacionales,

- realizar las acciones, en materia de lucha contra la contaminación de los mares desde tierra firme, a lo largo de las costas de la Comunidad a las que se alude en el punto 3 de la letra B del Capítulo 6 del presente Título.

Tanto en materia de iniciativas como en lo referente a la posición que habrá de adoptarse en el curso de los trabajos, los Estados miembros se esforzarán en adoptar una actitud común en el seno de las organizaciones y conferencias internacionales de que se trate, sin perjuicio de las acciones que la Comunidad pueda realizar respecto a las materias que sean de su competencia y las acciones comunes que realicen los Estados miembros en el marco de las organizaciones internacionales de carácter económico respecto a todas las cuestiones que revistan un interés especial para el Mercado Común.

2. La lucha contra la contaminación marina causada por fuentes no situadas en tierra

Por lo que se refiere a las tres primeras formas de contaminación, es decir el transporte y la navegación, el vertido voluntario de residuos en el mar («dumping») y la explotación de los recursos marinos y submarinos, la Comisión se reserva el derecho de formular, llegado el caso, las propuestas pertinentes.

A título de ejemplo, a partir de ahora podrían preverse los siguientes tipos de acciones. 2.1. La contaminación resultante de los transportes y de la navegación 2.1.1. La contaminación causada por el vertido de hidrocarburos es ya objeto de diversos convenios adoptados, en su mayoría, en el marco de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI). Cabe citar sobre todo: - el Convenio sobre prevención de la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, firmado en 1954, administrado por la OCMI desde 1959 y revisado en 1962, 1969 y 1971,

- el Convenio internacional de 1969 relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o puedan causar una contaminación por hidrocarburos y el Convenio internacional de 1969 sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos,

- el Convenio internacional de 1971 relativo a la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos,

- el Acuerdo de Bonn sobre la contaminación del mar del Norte por hidrocarburos, firmado en junio de 1969,

- el Acuerdo por el que se establece la lista de sustancias nocivas y peligrosas en los transportes marítimos, firmado en 1969.

2.1.2. La contaminación de los mares producida por el transporte marítimo de sustancias nocivas será objeto de un Convenio que se propondrá en 1973 a la Conferencia intergubernamental sobre la Contaminación de los mares, organizada por la OCMI. La Conferencia tendrá por objeto la elaboración de convenios internacionales mediante los que se pueda obtener, desde 1975 y si es posible, antes de 1980, la eliminación completa de todas las contaminaciones voluntarias de las aguas marítimas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y la reducción al mínimo de los vertidos accidentales.

Gran número de organizaciones internacionales, en especial los organismos especializados de la ONU (FAO, UNESCO, OMS, OMM, OIEA), realizan, en el ámbito de sus respectivas competencias, actividades en esta materia.

Evidentemente, la acción de la Comunidad habrá de tender a integrarse en el marco de las iniciativas adoptadas por estos organismos internacionales especializados. No obstante, Europa occidental, a causa de lo recortado de sus costas y sobre todo porque constituye la principal encrucijada de la navegación marítima, está más interesada que ninguna otra región del mundo en que se adopten medidas eficaces a escala mundial contra la contaminación de los mares y, más especialmente contra los peligros inherentes al transporte del petróleo, comprendida la posibilidad de que se produzca una contaminación grave de las costas a causa de accidentes sobrevenidos en alta mar.

La acción de la Comunidad, o la acción común de los Estados miembros en el seno de los organismos internacionales se abordan en el Capítulo 3 del Título III de la Primera parte y en el Título III de la Segunda parte.

Será conveniente que esta acción se apoye y complete mediante estudios sobre las mejoras que puedan aportarse en el marco de las relaciones internacionales para proteger el mar contra la contaminación y, en particular, mediante el estudio de las estructuras y medios que podrían implantarse para garantizar la observancia efectiva de los convenios internacionales relativos a la contaminación resultante de la navegación y el transporte marítimo. Habrá de estudiarse la creación de un organismo internacional dotado de poderes de sanción y medios eficaces de control.

2.2. La contaminación de los mares por el vertido deliberado de desechos (dumping)

Se han adoptado des convenios en relación con este problema : el Convenio de Oslo que se refiere al control de los vertidos deliberados de desechos particularmente peligrosos efectuados en las regiones del nordeste del Océano Atlántico y del mar del Norte y sus mares secundarios y el Convenio de Londres que se refiere a los mares en su totalidad. Se está elaborando un tercer Convenio que afecta a la Comunidad y se refiere al Mediterráneo Occidental.

La aplicación de estos convenios requerirá que la Comunidad ponga en vigor disposiciones legales y reglamentarias que habrán de armonizarse (1) para impedir que se produzcan distorsiones en los intercambios y en la localización de las inversiones. En particular, habrá de estudiarse la posibilidad de aplicar un procedimiento único de certificación para toda la Comunidad.

Por último, será conveniente armonizar las disposiciones legales y reglamentarias relativas al vertido de productos no previstos en los convenios y, en su caso, presentar propuestas comunitarias para revisar la lista de las sustancias enumeradas en los mismos.

2.3. La contaminación resultante de la explotación de los fondos marinos

Es de esperar que se produzca un importante desarrollo de la explotación de los fondos marinos. Este desarrollo se halla ya en una fase muy avanzada en lo que se refiere a los hidrocarburos ; por el contrario, su desarrollo es previsiblemente más difícil en el caso de otras materias minerales y fósiles. Las plataformas continentales y las islas con tienen más de la mitad de los recursos mundiales de hidrocarburos. El desarrollo tecnológico actual implica la demanda de recursos minerales (en particular de titanio y de manganeso) de forma que se puede pensar que su extracción del fondo de los océanos pronto será rentable.

Habida cuenta del desarrollo creciente de estas actividades, cabe preguntarse si las disposiciones vigentes, en particular las que se refieren a la explotación de los fondos marinos garantizan la protección suficiente del medio marino contra la contaminación resultante de las diferentes operaciones que intervienen en esta explotación. Por otra parte, la Conferencia internacional del derecho del mar estudiará y tratará de regular los derechos y sobre todo las responsabilidades de los Estados ribereños por lo que se refiere a las aguas y los fondos marinos que estén situados más allá de las aguas territoriales.

La Comisión ha iniciado un estudio comparativo de estas disposiciones a fin de examinar la oportunidad de armonizarlas y mejorarlas y, en su caso, elaborar en común una regulación preventiva que podría proponerse a las instancias internacionales competentes.

3. La lucha contra la contaminación marina originada en tierra firme

Esta contaminación se produce como consecuencia de los vertidos directos en el mar, los vertidos de los oleoductos, y los residuos y contaminantes aportados por los cursos de agua. Como ya se ha indicado anteriormente, las medidas que habrán de adoptarse en este sector se asemejan, en buena parte, a las adoptadas en materia de contaminación de las aguas continentales.

De este modo, convendrá: - evaluar los riesgos que entraña para el medio marino la presencia, en diversas concentraciones de determinados contaminantes particularmente peligrosos (metales pesados y compuestos organohalógenos) y (1) Tal armonización se facilitará por la participación de la Comisión en los trabajos de las comisiones creadas en el marco de estos convenios con el fin de garantizar la ejecución. considerando, entre otros, como objetivos, a determinados peces y plantas escogidos como indicadores, y normalizar o armonizar los métodos de medición de estos contaminantes,

- establecer los métodos comunes para poder precisar los objetivos de calidad para el agua de mar,

- definir estos objetivos (1)

- estudiar los métodos de índole reglamentaria (normas) o económica (cánones) mediante los que se pueda cumplir paulatinamente estos objetivos de calidad,

- fijar normas (2)

- establecer un modelo mediante el que se pueda conocer la cantidad de contaminantes que se vierten en el mar a través de los cursos de agua vertidos directamente al nivel de la zona costera.

Las acciones indicadas se completarán mediante las siguientes actividades que la Comisión se ha propuesto iniciar: a) el inventario y estudio crítico comparativo de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes o previstas para controlar o limitar el vertido directo en el mar de efluentes industriales y domésticos, con el fin de armonizar, en la medida de lo necesario, estas disposiciones y, en su caso, elaborar medidas comunitarias;

b) el estudio de los problemas que plantea la manipulación de sustancias tóxicas en tierra, en zonas costeras, y las medidas que habrán de adoptarse en caso de accidente. Este estudio habrá de tener en cuenta los resultados de los trabajos que se hayan realizado en el seno de otras organizaciones internacionales.

C. Modalidades de ejecución

La Comisión creará adjunto a ella un grupo de expertos encargado de los problemas planteados por la lucha contra la contaminación de los mares.

El grupo estará compuesto por representantes de las administraciones nacionales competentes en esta materia. Estará presidido por un representante de la Comisión, asistirá a ésta en la realización del programa y en la elaboración de sus propuestas.

D. Calendario

Las acciones habrán de emprenderse lo más rápidamente posible de forma que la Comisión pueda presentar al Consejo las propuestas correspondientes el 31 de diciembre de 1974 a más tardar.

Sección 2 LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS DE LA CUENCA RENANA CONTRA LA CONTAMINACIÓN

La contaminación creciente de las aguas del Rin y de sus afluentes preocupa cada vez más a las poblaciones que las utilizan o las bordean. Esta preocupación se ha manifestado de manera especialmente activa en el seno del Parlamento Europeo. Esta ha publicado en noviembre de 1970 un informe del Sr. Boersma que contiene una serie de datos sobre el estado de la contaminación de las aguas del Rin, así como sobre las medidas que se han adoptado y los proyectos elaborados por los Estados ribereños y por las organizaciones internacionales.

El 16 de diciembre de 1971, el Parlamento Europeo adoptó por unanimidad, a este respecto, una resolución que se ha comunicado al Consejo y a la Comisión. En este resolución, el Parlamento Europeo solicita de la Comisión «que adopte las medidas pertinentes para que las actividades de los Estados ribereños se desarrollen y coordinen a fin de proteger el Rin».

En un documento adjunto a la segunda comunicación en materia de medio ambiente de 22 de marzo de 1972, la Comisión presentó a los Estados miembros signatarios del Convenio de Berna un proyecto de recomendación del Consejo en el que se pedía la elaboración de un programa de urgencia para el saneamiento de las aguas del Rin. En este documento, la Comisión recomienda la creación de un organismo europeo encargado de la cuenca del Rin para la aplicación de este programa y llama la atención de los Estados miembros acerca del interés que revestiría la concesión del estatuto de empresa común a un organismo de esta índole.

El Consejo toma nota de que, entre las decisiones adoptadas por la Conferencia Ministerial de la Haya, figuran, en particular, la elaboración de un programa de trabajo a largo plazo y el estudio de la revisión de las estructuras y de los métodos de trabajo que se utilizan, lo que la Comisión había propuesto en el proyecto de recomendación transmitido en marzo de 1972.

La Comisión ha iniciado además, un estudio preliminar sobre lucha contra la contaminación en la cuenca renana a fin de conocer más profundamente este (1) Véase definición no 2 en el Anexo I. (2) Estas medidas de la Comunidad se llevarán a cabo analógicamente a lo que se indica en el Capítulo 2 del presente Título. problema y evaluar mejor las medidas que pueden adoptarse para remediar la degradación ecológica actual del Rin. Del estudio se desprende que sigue produciéndose una notable agravación de la contaminación y que los esfuerzos desplegados a fin de luchar contra esta contaminación han resultado insuficientes.

Ha aumentado de manera sensible la carga de materias orgánicas en el período comprendido entre 1959 y 1970 en la mayor parte del río y, en su conjunto, la contaminación aumenta en una fuerte proporción a medida que se progresa en el curso del río.

El contenido de oxígeno de las aguas, que depende, en gran medida, del vertido de materias orgánicas, tiende a disminuir en determinadas partes del río. El contenido de oxígeno alcanza su nivel más bajo durante los períodos de estiaje, lo que entraña graves consecuencias para la vida acuática y para la capacidad de depuración natural de las aguas.

Por lo que respecta a los nitratos y los fosfatos, se observa un aumento muy claro de las cargas desde 1959 : estas dos sustancias facilitan, por su acción sinérgica, el desarrollo de vegetales acuáticos que producen consecuencias especialmente nefastas.

El examen de la carga de cloruros revela aumentos de los desechos, que son el origen de graves dificultades que se plantean en la utilización de las aguas, en especial respecto a las destinadas a agua potable y a usos agrícolas.

La carga de sulfatos ha aumentado también de manera notable en el transcurso de los años.

El contenido de metales, como el plomo, el cobre, el níquel y el zinc, no son alarmantes. No obstante, la posibilidad de su acumulación en los organismos vivos y en los sedimentos exigen que se preste una especial atención a las consecuencias a largo plazo de estos fenómenos.

Por último, aumenta también la carga de compuestos fenólicos y conviene recordar la presencia en las aguas del Rin de diferentes sustancias tóxicas y de hidrocarburos.

De este estudio se desprende que es necesario adoptar medidas de gran envergadura para mejorar la calidad de las aguas del Rin y que las medidas específicas para controlar y limitar los vertidos de los contaminantes más perjudiciales o tóxicos deberían tomarse en breve plazo.

Conscientes de esta situación, los Estados signatarios del Acuerdo de Berna por el que se crea una Comisión internacional para la protección de las aguas del Rin contra la contaminación participaron el 25 y el 26 de octubre de 1972 en la Haya en una Conferencia Ministerial organizada por iniciativa del gobierno de los Países Bajos. La Comisión participó en esta conferencia en calidad de observador.

Esta Conferencia adoptó determinadas decisiones importantes relativas a la contaminación causada por la sal, las contaminaciones químicas y térmicas, la organización y los métodos de trabajo y, en particular, sobre: - La contaminación causada por la sal : se constituirá en Alsacia un depósito con una capacidad de 60 kg/s de ión cloro. El gobierno francés se encargará de elegir la ubicación de este depósito. Su coste total deberá repartirse entre los Estados miembros de la Comisión Internacional. Se efectuará el control de los vertidos de ión cloro respecto a todos los efluentes que rebasen una determinada cantidad que se determinará por la Comisión Internacional. Esta determinará las modalidades de este control;

- contaminación química : La Comisión internacional se encargará de establecer la lista de materias cuya descarga habrá de prohibirse, limitarse o someterse a determinadas condiciones : efectuar una encuesta sobre su procedencia y elaborar un programa de acciones por etapas que se someterá a los gobiernos para su aprobación en un plazo de un año;

- contaminación térmica : las futuras centrales estarán equipadas con un sistema cerrado de refrigeración u otros sistemas equivalentes. Las centrales en construcción (Fessenheim I y II, Philipsburg I y Biblis I) no habrán de causar durante los meses de julio y agosto el aumento de la temperatura del Rin en más de 2 ºC en relación con su temperatura natural;

- organización y métodos de trabajo : habrán de celebrarse conferencias ministeriales cuando sea necesario y, al menos, una vez al año. A objeto de garantizar una mayor eficacia en la lucha contra la contaminación del Rin, la Comisión Internacional someterá propuestas encaminadas en particular a mejorar su estructura, elaborar un programa de trabajo a largo plazo y examinar las propuestas francesas relativas al proyecto de creación de una federación de organismos de la cuenca.

Además conviene mencionar los trabajos iniciados desde hace algunos años en el seno del Consejo de Europa que tienen por fin establecer un «Convenio europeo sobre protección de las aguas continentales internacionales contra la contaminación». Este Convenio prevé en particular la determinación de normas mínimas con el fin de preservar la calidad de las aguas y la creación de comisiones internacionales dotadas de competencias específicas por lo que se refiere a la protección de los cursos de agua internacionales y sus desembocaduras.

El Consejo y la Comisión seguirán con atención la evolución de la situación de la contaminación del Rin. Con este fin, la Comisión participará como observadora en las reuniones plenarias de la Comisión Internacional para la protección de las aguas del Rin contra contaminación.

La Comisión recuerda las propuestas que ha formulado en la segunda comunicación dirigida al Consejo y se reserva la posibilidad, en esta esfera sectorial importante, de formular unas propuestas pertinentes antes del 31 de marzo de 1974, teniendo en cuenta los estudios ya iniciados y a la luz de los resultados de los trabajos en curso en el marco de la Comisión internacional para la protección de las aguas del Rin contra la contaminación.

Sección 3 MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LAS ZONAS FRONTERIZAS

Los problemas que plantea la contaminación en las zonas fronterizas revisten características análogas a las de la contaminación de los mares y de las costas.

En este caso, también se trata de conservar los recursos comunes que forman parte de un mismo espacio geográfico y económico, pero están sometidos a regulaciones diferentes y, en ocasiones, contradictorias.

El establecimiento en común de métodos mediante los que se puedan determinar los objetivos de calidad habrá de completarse, en estas zonas fronterizas, por un acuerdo entre los Estados miembros interesados encaminado a lograr los objetivos previstos a fin de determinar y emprender las acciones comunes destinadas a proteger el medio ambiente. Esta gestión es particularmente necesaria si se desea evitar que las actividades industriales situadas en estas regiones, en las que las condiciones naturales y geográficas son generalmente idénticas, queden sometidas a limitaciones reglamentarias más o menos estrictas y también para impedir que las referidas actividades queden sujetas a condiciones diferentes de competencia. Estas medidas son igualmente necesarias para asegurar la protección de las zonas fronterizas con contaminación débil que perteneciendo a los Estados miembros son, no obstante, contiguas a zonas de un otro Estado miembro sometidas a una fuerte contaminación.

Los ministros de Medio Ambiente de los Estados miembros de la Comunidad reunidos en Bonn, el 30 de octubre de 1972, indicaron, entre las iniciativas que deberían adoptarse en el marco de una política europea de medio ambiente, la necesidad de proceder a consultas sobre los diferentes aspectos que plantea el medio ambiente en las zonas fronterizas.

A ellas habrán de añadirse las consultas relativas a medidas importantes que haya que adoptar en estos sectores. Estas medidas habrán de ser objeto de un acuerdo entre los Estados miembros interesados cuando cualquiera de ellos lo estime necesario. La Comisión se reserva el derecho de presentar al Consejo las propuestas pertinentes cuando lo estime necesario.

Capítulo 7 ACCIONES RELATIVAS A LOS DESECHOS Y RESIDUOS

Sección 1 DESECHOS Y RESIDUOS DE CONSUMO

A. Motivos y finalidad

La eliminación de los desechos industriales y de los residuos de consumo resulta cada vez más difícil y gravosa y plantea al conjunto de las distintas colectividades problemas complejos.

Estas dificultades, en buena parte, son de índole puramente regional y los remedios habrán de investigarse a este nivel.

En efecto, lo que reviste importancia para la Comunidad, son los desechos cuya eliminación, a causa de su toxicidad, su no degradabilidad, su acumulación o por otros motivos, exige una solución que sobrepase el marco de la región, e incluso, en su caso, las fronteras nacionales. Aún cuando la influencia perjudicial de esos desechos no sobrepase el marco de la región, pueden resultar necesarias las acciones comunitarias cuando la eliminación o el empleo de los desechos dependa de medios económicos. En efecto cuando las soluciones aplicadas entrañen diferencias entre las condiciones de producción y distribución de determinados bienes, estas diferencias podrán repercutir en el funcionamiento del Mercado Común y en el comercio internacional.

Habida cuenta del carácter específico de estos problemas, será necesario poner en común las reflexiones y experiencias, a fin de elaborar un balance técnico y económico de los diversos medios de acción que puedan adoptarse y de sus repercusiones en el buen funcionamiento del Mercado Común y determinar, a partir de dicho balance las acciones que habrán de ponerse en práctica a escala comunitaria o a otras escalas.

B. Contenido

Los trabajos se realizarán en diversas etapas: a) elaboración de un inventario cualitativo y cuantitativo de los desechos o residuos particularmente perjudiciales para el medio ambiente a causa de su toxicidad, su no degradabilidad o su acumulación cuya eliminación puede influir sobre los costes de producción y de distribución de los productos;

b) estudio técnico, económico y jurídico de los problemas que plantea la recogida, transporte, almacenamiento, reciclaje o tratamiento final de los desechos o residuos siguientes clasificados por orden de prioridad (1) (habrá que proceder en primer lugar al estudio de los distintos procedimientos técnicos de eliminación o de reciclaje de estos desechos): - Las sustancias enumeradas en el Anexo I del Convenio de Oslo (los compuestos organohalógenos ; los compuestos organosilíceos ; el mercurio, el cadmio y sus compuestos ; los plásticos y otras sustancias sintéticas persistentes),

- los aceites residuales y los residuos que contengan petróleo y alquitranes, en particular los residuos que contengan lubrificantes,

- los desechos que provengan de la fabricación del dióxido de titanio,

- la acumulación de residuos de hierro, en el contexto general del mercado de la chatarra (automóviles, aparatos electrodomésticos fuera de uso),

- los envases no biodegradables de productos de consumo,

- eventualmente, los desechos animales de mataderos y de cría intensiva de ganado;

c) examen de las medidas que habrán de ponerse en vigor a escala comunitaria con respecto a los referidos desechos, por ejemplo y según los casos: - la armonización de los reglamentos,

- los intercambios de informaciones técnicas,

- el fomento del desarrollo de nuevas tecnologías, en particular, mediante la concesión de contratos de desarrollo (2) y la creación de instalaciones piloto en las que intervengan varios Estados o la Comunidad en su conjunto,

- trabajos de investigación,

- la creación eventual de un «banco de informaciones» en materia de desechos encargado de proporcionar informaciones sobre las técnicas de eliminación o reciclaje, las sociedades especializadas en el transporte, almacenamiento o tratamiento de desechos, las áreas de almacenamiento existentes, etc.,

- la promoción de fábricas europeas de tratamiento ; en su caso, estas podrán estar dotadas del estatuto de empresa común.

C. Modalidades de ejecución y calendario

La Comisión realizará, con el concurso de expertos y asesores, los trabajos a que se alude en las letras a) y b) antes del 31 de julio de 1974 y presentará al Consejo las conclusiones de estos trabajos y las propuestas resultantes de dichas conclusiones el 31 de diciembre de 1974 a más tardar. Se dará prioridad a las sustancias que figuran en el Anexo I del Convenio de Oslo.

Sección 2 CASO PARTICULAR DE LA GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DESECHOS RADIACTIVOS

A. Motivos y finalidad

El desarrollo de la energía nuclear que permite satisfacer una parte creciente de las necesidades en materia de electricidad de la Comunidad entraña un aspecto negativo : la producción de desechos radiactivos industriales en cantidad proporcional a la importancia de los programas electronucleares ; por esta razón habrá que controlar varios centenares de miles de millones de curies de productos en la Comunidad a fin de siglo.

(1) Esta lista de desechos y el orden de prioridades podrán modificarse o completarse, teniendo presente los resultados del inventario a que se refiere la letra a). (2) La aplicación de acciones de esta índole exige que se dicte a escala comunitaria una decisión de principio por lo que se refiere a la concesión de ayudas al desarrollo. Al propio tiempo, convendrá, asimismo, decidir los procedimientos pertinentes que permitan, en cada caso concreto, la intervención de expertos designados por los Estados miembros. La gestión y el almacenamiento de estos residuos - y en particular de los residuos de alta radiactividad específica y de larga duración de vida salidos de las fábricas de tratamientos combustibles irradiados - plantean y plantearán problemas delicados en los países de la Comunidad caracterizados por una fuerte densidad de población. Así pues, es esencial disponer de soluciones eficaces mediante las que se pueda garantizar la seguridad y la protección de las poblaciones y del medio ambiente contra los riesgos potenciales asociados al tratamiento, al transporte y almacenamiento durante siglos o milenios de esas sustancias radiactivas.

Determinadas soluciones están en estudio en determinados Estados miembros, siendo sus esfuerzos al respecto desiguales, por los menos parciales. No obstante, un gran número de problemas repercuten, de hecho, a nivel de las grandes asociaciones regionales, como la Comunidad - e incluso a veces a escala mundial - en términos industriales, económicos y sociales. Es preciso contar, en efecto, con soluciones que puedan influir, por su peso económico, en el desarrollo de la energía nuclear y que deberán garantizar una protección igual de los hombres y del medio ambiente, independientemente de las tecnologías tomadas en consideración según las características especiales de los territorios nacionales.

Habida cuenta del carácter específico de estas cuestiones, será necesario aunar reflexiones y experiencias con el fin de elaborar un balance técnico y económico de las acciones que habrán de adoptarse a corto plazo, y a continuación a largo plazo, y de su repercusión en el desarrollo armonioso de la energía nuclear, y determinar a partir de este balance las acciones que habrán de adoptarse a escala comunitaria.

Toda medida habrá de tener en cuenta las actividades de las organizaciones especializadas en este ámbito, en particular de la OIEA y de la AEN y evitar la duplicación de trabajos.

B. Contenido

1. Será conveniente elaborar un inventario de las cantidades de desechos radiactivos de diferentes categorías previsibles en función de los programas energéticos nucleares y de la posibilidad de almacenamiento de estos desechos.

2. Será conveniente comparar los procedimientos existentes y en curso de perfeccionamiento en materia de solidificación de los desechos de alta actividad a fin de evaluar las características de estos productos que determinan la modalidad de almacenamiento. Sobre la base de este balance, será necesario establecer las acciones que habrán de emprenderse y las acciones complementarias que deberán adoptarse en materia de investigación y desarrollo.

3. Será conveniente comparar las iniciativas de los Estados miembros por lo que se refiere al estudio, la realización y explotación de determinados depósitos de almacenamiento de carácter experimental utilizando procedimientos diferentes y estudiar: a) los métodos y las modalidades de almacenamiento intermedio y de evacuación definitiva de los productos solidificados, previsibles en Europa;

b) los problemas de transporte de desechos solidificados de alta actividad.

4. Convendrá establecer la responsabilidad respecto a los productos almacenados tanto por lo que se refiere a los almacenamientos temporales en los lugares de producción como respecto a los almacenamientos intermedios y de evacuación definitiva.

5. Convendrá por último, determinar unos principios rectores en materia de gestión y almacenamiento de los desechos radiactivos.

C. Modalidades de ejecución

Las referidas acciones se realizarán por la Comisión con el concurso de expertos nacionales.

La Comisión presentará unas propuestas al Consejo, en función de los resultados obtenidos.

D. Calendario

Los trabajos a los que se alude en los puntos 1, 2 y 3 de la letra B se realizarán antes del 31 de diciembre de 1974. Los trabajos a los que se refieren los puntos 4 y 5 de la letra B se efectuarán una vez que se haya aprobado el programa.

Capítulo 8 ACCIONES RELATIVAS A LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Podría verse perjudicado el alcance real de la acción común en materia de medio ambiente, en particular el establecimiento en común de normas, si no queda garantizado de modo satisfactorio la aplicación de los actos comunitarios en todos los Estados miembros. Además, unas variaciones apreciables entre los controles efectuados y las medidas adoptadas, por cada Estado miembro, para garantizar la observancia de las disposiciones en materia de protección del medio ambiente podrían causar distorsiones de competencia incompatibles con el funcionamiento del Mercado Común. Por tanto, convendrá garantizar y controlar de manera eficaz la observancia de los reglamentos tanto comunitarios como nacionales, y sancionar con suficiente rigor las infracciones.

Con este fin, la Comisión seguirá comparando las legislaciones nacionales y su aplicación práctica, a fin de crear las condiciones previas necesarias para la aproximación de las legislaciones que se estimen necesarias, en consonancia con los plazos que se establezcan para la aplicación de las acciones comunitarias.

La Comisión es consciente de que estas medidas de aproximación de las legislaciones exigirán mucho tiempo y esfuerzos, habida cuenta de las diferencias que existen entre los sistemas constitucionales, legislativos y jurídicos de cada uno de los países. La Comisión estima también, si perjuicio de los procedimientos previstos por los Tratados constitutivos de las Comunidades, que convendrá aplicar progresivamente, a medida que se vayan elaborando disposiciones nacionales comunitarias, las medidas siguientes: 1. a) por lo que respecta a los productos, la organización a escala comunitaria de intercambios de informaciones sobre los controles efectuados y las mediciones realizadas por cada Estado miembro para garantizar la observancia de las normas relativas a las especificaciones y utilización de productos contaminantes o capaces de producir efectos perjudiciales al medio ambiente;

b) por lo que respecta a las instalaciones fijas, la organización a escala comunitaria de intercambios de informaciones sobre los controles realizados y las medidas adoptadas por cada Estado miembro para garantizar la observancia de las normas relativas a las instalaciones, en particular por lo que se refiere a las situadas en las regiones para las que se hubieran establecido objetivos de calidad idénticos o semejantes;

c) por lo que respecta a las sustancias cuyo vertido o depósito esté prohibido o sometido a restricciones, siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento del Mercado Común y la ejecución de este programa, la armonización de los métodos de control en particular de los procedimientos de certificación.

2. La publicación por la Comisión, en un informe anual, sobre el estado del medio ambiente de la Comunidad, de las informaciones comunicadas por cada Estado miembro sobre las medidas adoptadas para garantizar la observancia de las regulaciones en materia de lucha contra la contaminación y las perturbaciones, la jurisprudencia existente así como las indicaciones sobre las mejoras obtenidas y las experiencias prácticas realizadas a este respecto en la Comunidad.

Capítulo 9 ACCIONES RELATIVAS A LOS ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN

A. Motivos

La protección del medio ambiente contra la contaminación y la mejora de éste mediante la toma en consideración de la calidad de vida en los mecanismos de decisión y en las estructuras de producción entrañan necesariamente gastos de diversa índole (gastos resultantes como consecuencia del cumplimiento de las medidas adoptadas por los poderes públicos, determinados gastos de investigación y desarrollo, etc.).

Será preciso que los poderes públicos evalúen con precisión el coste de estos gastos para conocer las repercusiones económicas, financieras y sociales de las decisiones que se proyecten y adaptar en consecuencia las modalidades de su aplicación.

Convendrá, además, imputar estos gastos de modo que con ello no se afecte a la libertad de los intercambios y al libre juego de la competencia.

Convendrá, por último, analizar, con detenimiento, los instrumentos económicos utilizables en el marco de una política de medio ambiente, sus diferentes funciones, las ventajas y los inconvenientes que entraña su aplicación, su capacidad relativa de responder a los objetivos previstos y su compatibilidad con las normas de asignación de costes.

Por causas que impone el buen funcionamiento del mercado común y por motivos de eficacia, resulta evidente la necesidad de una reflexión y una acción en común en este sector.

Las disparidades que se presenten entre los distintos Estados miembros por lo que respecta a la elaboración del coste de la lucha contra la contaminación, en particular cuando esta evaluación no se haga sobre la base de las medidas legales comparables y sobre la base de una definición homogénea del coste, podrán traer consigo unas consecuencias sobre las políticas que se apliquen a escala nacional, haciendo más difícil la aplicación de una política común.

Por tanto, será necesario establecer unos métodos comunes de evaluación de los costes, facilitándose esta tarea si los trabajos ya iniciados por la mayor parte de los Estados miembros se encuentran en su conjunto en el mismo grado de avance.

Por otra parte, la disparidad entre los principios o las normas aplicables a la asignación de los costes y de la interpretación que los Estados miembros den a la aplicación de éstas, ejercerán repercusiones evidentes en los precios, y en consecuencia, en los intercambios, las condiciones de competencia y la localización de las inversiones.

Los Estados miembros y la Comisión se han mostrado partidarios de la adopción del principio «quien contamina, paga». Este principio habrá de considerarse como un principio rector para la aplicación de los instrumentos económicos destinados a la realización de la política de medio ambiente, sin impedir la eliminación progresiva de los desequilibrios regionales de la Comunidad.

Así pues, será necesario precisar en común la naturaleza, ámbito y modalidades de aplicación, comprendidas las excepciones, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 92 y siguientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

B. Finalidad y contenido

1. Convendrá adoptar normas comunes de asignación de costes de la lucha contra la contaminación (1), adoptar, al mismo tiempo, la regulación común relativa a la aplicación de las excepciones, elaborar los principios de una regulación común relativa a las modalidades de aplicación de las excepciones al principio «quien contamina, paga», proceder a una definición común de la eficacia de los instrumentos económicos utilizables en la lucha contra la contaminación y, en su caso, armonizar las modalidades de su aplicación.

2. Convendrá estudiar, para su armonización, los métodos de evaluación de los costes de la lucha contra la contaminación. En una primera etapa, habrá que esforzarse en definir los métodos de evaluación de los costes de la lucha contra la contaminación del agua y del aire así como el coste de la lucha contra la contaminación de origen industrial. Esos trabajos se realizarán en colaboración con la OCDE.

3. Convendrá estudiar los métodos eventuales mediante los que se puedan evaluar los costes sociales de la degradación del medio ambiente con el fin, en particular, de integrarlos, de manera adecuada, en las contabilidades nacionales y en el cálculo del producto nacional bruto.

4. Convendrá determinar un método común de clasificación y descripción de las medidas de lucha contra la contaminación, teniendo en cuenta debidamente los trabajos metodológicos realizados, por ejemplo, el manual de Frascati.

C. Modalidades de ejecución

La Comisión, sobre la base de los dictámenes emitidos por un grupo de expertos economistas especializados en el sector del medio ambiente y teniendo en cuenta los trabajos realizados en el marco de la OCDE, presentará unas propuestas al Consejo sobre determinados puntos a los que se alude en la letra B.

D. Calendario

Los trabajos a que se refiere la letra B se realizarán en los plazos siguientes: 1. Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 92 y siguientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, la Comisión transmitirá al Consejo, antes del 31 de diciembre de 1973, una propuesta relativa a la asignación de costes de la lucha contra la contaminación y a los principios de una regulación común relativa a las modalidades de aplicación de las excepciones al principio de que «quien contamina, paga».

2. Se realizará, antes del 1 de julio de 1974, un estudio sobre la eficacia de los instrumentos económicos utilizables en la lucha contra la contaminación.

3. En el segundo semestre de 1974 se dispondrá de los primeros resultados del estudio sobre la evaluación de los costes de la lucha contra la contaminación.

4. En 1973 se iniciarán los trabajos a los que se alude en los puntos 3 y 4 de la letra B.

Capítulo 10 ACCIONES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

A. Motivos y contenido

La realización del programa de acción de la Comunidad, tanto si se trata de la lucha contra la contaminación como de la salvaguarda del medio natural y de los recursos naturales o la mejora de la calidad de (1) Sin perjuicio de la medidas preconizadas por la Comisión en su memorándum de 24 de marzo de 1971 sobre la fijación de un sistema de tarifas por la utilización de las infraestructuras en el sector de los transportes. vida, habrá de fundarse en un conjunto de conocimientos científicos y técnicos relativos al medio ambiente natural, la ecología, la toxicología, la química, la tecnología, etc.

En buen número de casos, estos conocimientos resultarán insuficientes y habrá que tratar de completarlos mediante las acciones de investigación y desarrollo (1) (2). Algunas de estas acciones podrían realizarse a escala comunitaria, con lo que se lograría una cooperación eficaz entre los diversos laboratorios e institutos interesados de los Estados miembros y el Centro común de investigación. Las investigaciones que habrán de emprenderse podrán, de este modo, orientarse y coordinarse mejor en función de las necesidades del programa de acción, y los resultados obtenidos podrían aplicárseles directamente. Esta cooperación será tanto más conveniente cuanto que, en determinados casos, los problemas planteados sólo podrán resolverse recurriendo a una acción conjunta de laboratorios altamente especializados que no existen por lo general en un Estado miembro.

Con anterioridad se han mencionado algunos temas de estudio y de investigación en los capítulos relativos a los diversos objetivos del presente programa.

A título de ejemplo, pueden citarse las investigaciones destinadas a llenar las lagunas de conocimientos respecto a los contaminantes y sus efectos o a mejorar los métodos de medición de la contaminación, que afectan, ante todo, a la evaluación objetiva de los riesgos (Capítulo 1 del presente Título), el establecimiento de las normas (Capítulo 2 del presente Título) y la determinación de los objetivos de calidad (Sección 2 del capítulo 3 del presente Título) así como las acciones específicas de determinados productos (Capítulo 4 del presente Título), a determinados sectores industriales y a la producción de energía (Capítulo 5 del presente Título), a la contaminación de los mares (Sección 1 del Capítulo 6 del presente Título).

B. Modalidades de ejecución

Las investigaciones en materia de medio ambiente podrán realizarse mediante la coordinación de las actividades nacionales pertinentes o en forma de acciones comunitarias en el marco del programa plurianual de investigación.

También podrá recurrirse (3) a la concesión de contratos de desarrollo industrial para favorecer el perfeccionamiento de instrumentos de medición de la contaminación o de técnicas mediante las que se pueda reducir el nivel de ésta.

En apoyo de estas acciones, convendrá establecer y mantener al día un inventario de las actividades de investigación en materia de medio ambiente en el conjunto de la Comunidad.

C. Calendario

1. El Consejo decidió una primera serie de acciones comunes de investigación el 5 de febrero, el 14 de mayo (4) y el 18 de junio de 1973 (5) en el marco del programa plurianual de investigaciones y de formación de la Comunidad. Se articulan en una acción directa (efectuada en el Centro común de investigación) y una acción indirecta y se refieren a los siguientes temas: - análisis y medición de los contaminantes,

- recorrido y efectos de los contaminantes,

- modelos y análisis de los sistemas,

- nocividad del plomo,

- efectos de los microcontaminantes sobre el hombre,

- efectos ecológicos de los contaminantes del agua,

- teledetección de la contaminación atmosférica,

- establecimiento de un banco de datos sobre los contaminantes,

- encuesta epidemiológica.

La acción directa se aplicará para el período comprendido entre el 1 de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1976 y su importe será de 15,85 millones de unidades de cuenta y la acción indirecta (1) La aplicación de acciones de esta índole exige que se adopte a escala comunitaria una decisión de principio por lo que se refiere a la concesión de ayudas al desarrollo. Al mismo tiempo, será conveniente también decidir los procedimientos adecuados que permitan, en cada caso, la intervención de expertos designados por los Estados miembros. (2) Esta exigencia, no obstante, no habrá de retrasar en absoluto la adopción de las medidas de urgencia cuando un peligro real o potencial exista para el hombre o el medio ambiente, pudiendo revisarse y modificarse ulteriormente estas medidas a la luz de los resultados de las investigaciones realizadas. (3) La aplicación de las acciones de esta índole exige que se adopte a escala comunitaria una decisión de principio por lo que se refiere a la concesión de ayudas al desarrollo. Al mismo tiempo, será conveniente también decidir los procedimientos adecuados para permitir, en cada caso, la intervención de expertos designados por los Estados miembros. (4) DO no L 153 de 9.6.1973, p. 11. (5) DO no L 189 de 4.1.1973, p. 43. para el período comprendido entre el 1 de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1975 por un importe de 6,3 millones de unidades de cuenta. Para comienzos de 1974 está prevista una primera revisión de este programa con el fin de tener en cuenta las exigencias del programa de acción en materia de medio ambiente que entre tanto se habrá adoptado.

Un Comité consultivo de la investigación de medio ambiente prestará ayuda a la Comisión en la ejecución de este programa de investigación. Los miembros de este comité se designarán por las autoridades nacionales. Se informará periódicamente al Consejo (grupo «medio ambiente»), del grado de avance de los trabajos del programa y de los dictámenes del Comité.

En el Anexo II figura el conjunto de estas acciones en sus relaciones con los diversos puntos del programa de acción.

Hay que hacer constar que la Comunidad participa igualmente en las tres acciones de coordinación COST en materia de protección del medio ambiente:

no 61 a) : físicoquímica de los óxidos de azufre en la atmósfera (1972-1976),

no 64 b) : análisis de los microcontaminantes orgánicos (1972-1974),

no 68 : lodos de depuración (1973-1974).

La Comisión se hará cargo de las acciones de la secretaría y el Centro común de investigación participará en las investigaciones de las acciones núms. 61 a) y 64 b).

2. Las necesidades de investigación no cubiertas por el mencionado programa que puedan aparecer al tiempo de proceder a la ejecución del programa de acción en materia de medio ambiente se examinarán por la Comisión con la colaboración del mencionado Comité consultivo y la de otros expertos nacionales, con objeto de considerar la posibilidad de iniciar nuevas acciones y presentar, en su caso, propuestas al Consejo. Las acciones comunitarias podrían introducirse en el programa plurianual de investigación al proceder a las revisiones periódicas previstas.

Sin prejuzgar el desarrollo de los trabajos, se podrá prever, a título indicativo, que estas necesidades de investigación se refieran, durante los dos próximos años, a las cuestiones siguientes del presente programa:

Título I:

Capítulos 1, 2 y 3 - perturbaciones acústicas

- investigación epidemiológica no 2

- difusión de contaminantes atmosféricos

Capítulo 4 - determinación de los contaminantes contenidos en determinados productos

Sección 1 del Capítulo 5 - efluentes procedentes de la cría intensiva de ganado

- tratamiento y utilización de efluentes líquidos

Sección 2 del Capítulo 5 - vertidos térmicos

Sección 1 del Capítulo 6 - contaminación marina a partir de la tierra

Título II:

Capítulo 1 - salvaguarda del medio natural : investigaciones ecológicas

Capítulo 2 - agotamiento progresivo de los recursos naturales

Capítulo 11 DIFUSIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

A. Motivos y finalidad

1. Introducción

La calidad del medio ambiente se halla indisolublemente unida a la mayor parte de las actividades científicas, industriales, económicas y sociales de los diferentes países ; afecta, asimismo, a las relaciones internacionales de éstos.

Este carácter multidisciplinario del medio ambiente tiene como consecuencia que, todos los que se hallan interesados en él tengan necesidades en materia de información que responden a la vez a las preocupaciones de los especialistas de un sector determinado y a las exigencias de los que, en el plano político o económico, han de adoptar decisiones múltiples e importantes ; por no citar sino algunos ejemplos, el legislador tendrá necesidad de datos de orden técnico y científico, el industrial de datos hidrológicos y geológicos, la autoridad responsable de la salud pública de informaciones meteorológicas, en tanto que el agricultor tendrá que estar informado en materia de toxicología.

Desde hace algunos años, el número de las publicaciones sobre la calidad del medio ambiente y la lucha contra la contaminación ha crecido de tal forma que en la actualidad se asiste a una auténtica explosión literaria que no presenta signos de decaimiento ; se publican nuevos periódicos y revistas que en principio van destinados a informar a los especialistas de determinados sectores (aire, agua, ruido, etc.) ; algunas publicaciones signaléticas periódicas y sistemas de documentación mecanizados de creación relativamente reciente tratan de canalizar los aproximadamente cien mil documentos relativos a la lucha contra la contaminación que se publican cada año, entre los que figuran unas veinte mil patentes. Recordamos que, con altibajos, el patrimonio científico y técnico del mundo se enriquece en casi cuatro millones de documentos anuales ; así pues no es sorprendente que, pese al esfuerzo realizado en este sentido, la mayor parte de la información que se refiere a la calidad del medio ambiente se encuentre desperdigada en publicaciones que pertenecen a un gran número de sectores tales como la química, la biología, la energía, la instrumentación, la meteorología, la hidrología, la medicina, la sociología, la economía, etc. Además, se cuenta con una gran cantidad de datos operativos y de resultados de medición. Así pues, se explican las dificultades que los no especialistas tienen que afrontar cotidianamente para adoptar, con pleno conocimiento de causa, decisiones racionales.

Las necesidades en materia de información a las que se ha aludido abarcan un sector muy vasto ; así pues, será preferible, en una primera fase, limitarse a las necesidades que se señalan a continuación a las cuales se ha otorgado prioridad.

2. Los aspectos técnicos y tecnológicos y sus implicaciones económicas y sociológicas 2.1. La reducción de las contaminaciones y de las perturbaciones

Se redactará un inventario de las tecnologías existentes y se procederá a un estudio de las diversas mediciones que habrán de conducir al perfeccionamiento de procedimientos y utilización de equipos mejores y más económicos para la lucha contra los contaminantes y a la elaboración de productos y procedimientos menos contaminantes.

Habrá que poner a disposición de quienes hayan de adoptar decisiones acerca de la creación e implantación de nuevas instalaciones industriales, todas las informaciones más recientes que les permitirán, por aplicación de técnicas adecuadas, reducir al mínimo los riesgos de contaminación, al menor coste posible, o mantener la contaminación inevitable por debajo de los niveles establecidos en las normas.

Se atenderá especialmente a: - las instalaciones y las técnicas de depuración y reciclaje de los productos contaminantes,

- el almacenamiento y la destrucción de los desechos,

- la reutilización de desechos industriales, etc.

Los procedimientos, dispositivos y equipos que se utilizan en estas técnicas a menudo tienen con frecuencia el carácter de novedad ; así pues, un gran número de ellos están protegidos mediante patentes que habrá que identificar y registrar a fin de que no sean un obstáculo para la lucha contra la contaminación.

2.2. Los métodos e instrumentos de medición de las contaminaciones y de las perturbaciones

Las emisiones de contaminantes y los efluentes habrán de ser objeto de una vigilancia constante con el fin de que se observen las normas que se hayan establecido al respecto. Los métodos de determinación recurrirán a diversas disciplinas y técnicas, en particular: - la química analítica,

- la instrumentación,

- la utilización de moléculas marcadas, etc.

El problema más urgente consistirá en descubrir y seleccionar, en la literatura especializada en estas materias, las informaciones pertinentes, en especial, las que permitan estimar los costes y las ventajas de dicha vigilancia.

Los mencionados trabajos se referirán, en primer lugar a las técnicas y tecnologías relativas a los sectores industriales y a que se refiere el Capítulo 5 del presente Título y al reciclaje y tratamiento de los desechos a que se alude en el Capítulo 7 del presente Título.

3. Los aspectos sanitarios, ecológicos y socioeconómicos

La evaluación de los riesgos sanitarios y ecológicos y de los daños materiales resultantes de la contaminación se fundará en el conocimiento de los efectos que estos contaminantes y perturbaciones ejercen sobre la salud humana y su medio ambiente.

Este conocimiento es indispensable para fijar los criterios y establecer las normas y la determinación de los objetivos de calidad del medio ambiente.

Estos conocimientos proceden, sobre todo de las investigaciones toxicológicas, las observaciones clínicas, los experimentos con animales, las investigaciones epidemiológicas y los estudios ecológicos y socioeconómicos.

La organización del acceso a estas informaciones, que a menudo se hallan dispersas en referencias que no se refieren específicamente al medio ambiente, habrán de iniciarse de manera sistemática y lo más completa posible. El tratamiento y la explotación de los datos disponibles requieren, a causa de su volumen, el empleo de medios modernos de informática.

Otro aspecto relativo a la reducción de las contaminaciones y perturbaciones se refiere al conocimiento de las normas y de los reglamentos vigentes así como al análisis de las repercusiones sanitarias, ecológicas y socioeconómicas de su aplicación en los diferentes tipos del medio ambiente. La identificación de estos datos y su examen comparativo requerirá, asimismo, a causa de su dispersión y diversificación, un esfuerzo de explotación sistemática y la utilización de técnicas modernas de documentación.

La identificación, el tratamiento y la divulgación de estas informaciones se referirán en primer lugar a los contaminantes a los que se alude en los Capítulos 1 y 2 y en la Sección 2 del Capítulo 3 del presente Título.

B. Contenido

1. Debido a la dispersión de los conocimientos relativos a la calidad del medio ambiente, será indispensable, para que los usuarios puedan tener acceso a esos conocimientos, que las fuentes de información pertinentes sean objeto de un censo en el que se incluirán también los servicios que ofrecen información en forma condensada (servicios que utilizan ordenadores, boletines signaléticos).

La Comisión ha iniciado ya la elaboración de este inventario y lo pondrá, llegado el momento, a disposición del Servicio internacional de referencias de fuentes de información sobre el medio ambiente, que creará la Organización de las Naciones Unidas.

Huelga decir que este censo, para mantener su valor, habrá de ser objeto de una actualización permanente.

2. Es sabido que un gran número de documentos importantes que abordan los problemas de la calidad del medio ambiente están registrados en los principales servicios signaléticos de renombre mundial, incluso cuando éstos están especializados en sectores y disciplinas bien determinados (Chemical Abstracts, Biological Abstracts, Nuclear Science Abstracts, el sistema de documentación nuclear de la Comisión ENDS, etc.) ; hay que hacer constar, no obstante, que cada servicio sólo archiva las informaciones referentes a los sectores específicos respecto a los que garantiza la cobertura.

Como quiera que la mayor parte de estos grandes servicios ofrecen a sus clientes bandas magnéticas en las que figuran en general referencias bibliográficas y términos de indización en los que se recogen los puntos esenciales del contenido de los documentos señalados, mediante ellas, se podrá muy a menudo, responder, utilizando un ordenador, a cuestiones concretas sea proporcionando los títulos de los documentos que responden a estas cuestiones, sea dando las referencias mediante las que se puedan recuperar y consultar.

La Comisión adquirirá las bandas magnéticas que proceda elaboradas por los servicios que mejor cubran los problemas referentes a la calidad del medio ambiente ; la Comisión podrá, con carácter experimental, integrar estas bases de datos en un fondo documental que pondrá a disposición de los expertos de los Estados miembros.

3. La explotación experimental de las bandas magnéticas permitirá poner de manifiesto las lagunas y las insuficiencias de estas fuentes de información ; de este modo, se podrá establecer una comparación para determinar si las necesidades de los usuarios se ven mejor satisfechas mediante un mejor acceso a los diferentes servicios sectoriales o, mediante la integración de varios fondos documentales en uno solo. a) Por lo pronto aparece ya una primera insuficiencia. Las referencias que proporcionan los servicios mecanizados y la literatura signalética rara vez son recientes : por lo general estos servicios habrán de emplear de tres a seis meses para adquirir los documentos originales (periódicos, informes, actas de conferencias, patentes, tesis, etc.), para efectuar su selección, preparar los resúmenes informativos para someterlos al sistema de indización y, por último para registrar en bandas magnéticas las referencias bibliográficas y los términos de indización ; este inconveniente se agrava especialmente en el caso de las actas de las conferencias que por lo general se publican como media un año después de hacerse las declaraciones que en ellas se recogen ; ahora bien, es precisamente en estas conferencias cuando los especialistas dan a conocer sus trabajos y sus exposiciones constituyen, hasta cierto punto, la síntesis del grado de avance en que se encuentra la técnica en estos sectores ; así pues será interesante poner un especial empeño en recoger, en el momento en que tienen lugar esas conferencias, los textos de las exposiciones presentadas y añadirlos al fondo documental.

b) La experiencia ha puesto de manifiesto, en otros sectores, que los servicios de las grandes organizaciones de documentación no siempre conceden la suficiente importancia a la documentación mundial, sea a propósito, debido a que sus clientes prefieren una discriminación geográfica, sea como consecuencia de las dificultades que esta información les causa (para su obtención y comprensión, a causa de la diversidad de idiomas en las que está redactada).

La Comisión, en consulta con un grupo de expertos que representa los intereses del usuario, habrá de establecer un inventario crítico de los servicios efectivamente disponibles. Asistida por el Comité para la información y la documentación científica y técnica (CIDCT), iniciará el estudio de las acciones de coordinación y de los sistemas de información cuya aplicación permitirá atender a las necesidades de la Comunidad. Los sistemas de información que habrán de crearse se integrarán, cuando sea necesario, en la red europea de documentación a que se refiere la resolución del Consejo de 24 de junio de 1971 (1) y, en su caso, en los sistemas de información a escala mundial. Es probable que estos sistemas puedan organizarse sobre una base descentralizada y de modo que se impida la competencia entre servicios públicos y privados, que en ningún caso es deseable.

C. Modalidades de ejecución

La Comisión presentará, antes de finalizar 1974, unas propuestas después de haber consultado a dos grupos de expertos : el primero estará constituido por expertos que representarán los intereses de los usuarios y cuyo cometido consistirá en establecer de forma más pormenorizada las necesidades en materia de información de gestión («management information») que se necesite para la aplicación del programa de medio ambiente de las Comunidades ; el Comité para la información y la documentación científica y técnica (CIDCT) asumirá la función del segundo grupo y se encargará de determinar las posibilidades de perfeccionar el acceso y la introducción en la red de información científica y técnica relativas al medio ambiente de conformidad con las necesidades reales de los usuarios.

Uno de esos dos grupos se ocupará de las tareas que se señalan a continuación con arreglo a sus competencias respectivas y la Comisión le aportará su apoyo, en su caso, encargándose de los estudios piloto siguientes: - un estudio de los medios en materia de información de gestión no documental que sean necesarios para el proceso y evaluación de los datos operativos y de las medidas efectivas sobre las que habrá de apoyarse el programa de medio ambiente,

- un estudio de los sistemas de información sobre los programas y la gestión en materia de medio ambiente actualmente en vigor en los Estados miembros y la repercusión de estas actividades sobre el programa de medio ambiente,

- un estudio sobre la posibilidad de establecer un pequeño centro europeo de análisis de la información (incluidas las patentes) sobre la tecnología de la lucha contra la contaminación,

- la actualización del inventario de las fuentes de documentación iniciadas por la Comisión y su integración en una contribución europea al sistema de las Naciones Unidas y a los demás sistemas internacionales de igual naturaleza,

- el establecimiento de un índice piloto, actualizado de manera permanente y rápida, en el que se recogerán las exposiciones que se realicen en las conferencias que se ocupan de la protección del medio ambiente,

- una nueva investigación para determinar lo que convenga más a las necesidades de los especialistas en materia del medio ambiente : mejorar el acceso a los diferentes servicios de información sectoriales o por distintas disciplinas o integrar los diferentes fondos documentales pertinentes en uno solo,

- la detección de las lagunas de que adolezcan las redes que proporcionan la información científica y técnica utilizada en la protección del medio ambiente,

- el estudio de los procedimientos y medios mediante los que se pueda lograr una política europea coordinada en materia de información sobre el medio ambiente con el fin de poder armonizar los procedimientos comunes, evitar la duplicación de trabajos y obtener el máximo provecho de las posibilidades que ofrecen los modernos sistemas de proceso de la información así como las de los usuarios potenciales censados en los Estados miembros,

- la integración de todas estas actividades en la esfera internacional,

- la elaboración, desde el momento en que sea posible de informes sobre la marcha de los trabajos a fin de establecer un proyecto realista de calendario para fines del año 1973, de común acuerdo entre los dos grupos y los servicios competentes de la Comisión.

(1) DO no C 122 de 10.12.1971, p. 7. TÍTULO II ACCIONES RELATIVAS A LA MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE

Capítulo 1 SALVAGUARDA DEL MEDIO NATURAL

A. Líneas directrices

Como ya se ha señalado, la salvaguarda del medio natural presupone la necesidad de examinar determinados aspectos de las políticas cuyos efectos determinan la utilización del espacio rural y, en particular, de la política agrícola.

Los agricultores, mediante su actividad, realizan funciones útiles para la conservación de los suelos y de los paisajes. Estas funciones se desarrollan en interés de la colectividad. Deberá preverse la creación en determinadas regiones agrícolas de actividades nuevas vinculadas al turismo que puedan proporcionar ingresos complementarios a determinados agricultores o nuevos puestos de trabajo a antiguos agricultores. Estas medidas podrán, asimismo, contribuir a evitar la desertización de alguna de estas regiones.

La actividad agrícola entraña determinadas consecuencias para el medio natural. Estos fenómenos se ven acentuados, sobre todo, por la utilización intensiva de determinados abonos y por el empleo abusivo de plaguicidas. En aras de la protección del medio natural es conveniente mitigar determinadas consecuencias peligrosas que pueden producirse por el abuso de estas técnicas.

B. Acciones

La Comisión tiene intención de conceder una mayor importancia a su futura acción para la salvaguarda del espacio natural y se propone elaborar, desde ahora en particular por lo que se refiere a la política agrícola, las propuestas o iniciar los estudios que se señalan a continuación.

La enumeración de estas acciones no es exhaustiva. Se limita a las acciones realizables a corto plazo y que revisten un carácter de ejemplo.

Mediante la ejecución de estas medidas podrán conocerse las acciones que resultarán necesarias para la salvaguarda del medio natural. a) Propuesta directiva relativa a la agricultura de determinadas zonas desfavorecidas

Esta propuesta, transmitida al Consejo el 21 de febrero de 1973, fue objeto con posterioridad de una resolución (1), en la que se prevé que, «a fin de lograr la prosecución de la actividad agrícola y el mantenimiento de un nivel mínimo de población así como la conservación del espacio natural en determinadas zonas desfavorecidas, los Estados miembros estarán autorizados, de acuerdo con las normas comunitarias que se establecerán, a implantar un régimen especial de ayudas destinado a favorecer las actividades agrícolas y a aumentar las rentas de los agricultores en esas zonas.

El Consejo pondrá en vigor la presente Resolución mediante una directiva que habrá de adoptar antes del 1 de octubre de 1973».

b) Elaboración de una propuesta de directiva encaminada a estimular las acciones forestales destinadas a mejorar las estructuras agrícolas 1. Motivos

Estas medidas de repoblación forestal tendrán por finalidad fomentar la repoblación de superficies que hasta ahora se utilizaban con fines de explotación agrícola sin proporcionar un rendimiento suficiente, la transformación de las superficies forestales casi improductivas en bosques productivos y, además, la creación de plantaciones de protección destinadas, en particular, a proteger el suelo contra la erosión. El fomento necesario de la repoblación forestal habrá de inscribirse en la evolución general prevista en cada región, habida cuenta de los imperativos de utilización del suelo y de conservación del paisaje.

2. Contenido

El régimen de ayudas que se estudia actualmente se refiere a trabajos tales como : la preparación del suelo, el suministro y colocación de plantas y simientes, los trabajos de conservación comprendidos las plantaciones de protección, la instalación de cierres, la realización de cortafuegos, etc.

Habrá que añadir también la creación y ordenación de caminos forestales y de senderos para peatones, ciclistas y jinetes.

El importe de las ayudas que se prevén es elevado y podrían representar una cifra superior a las dos terceras partes de los gastos de repoblación forestal sufragados (1) DO no C 33 de 23.5.1973, p. 1. por el explotador agrícola. Además se prevé la posibilidad de conceder durante un determinado período, una ayuda anual por hectárea repoblada con el fin de estimular, aún más, la repoblación forestal en los casos de superficies liberadas como consecuencia del cese de la actividad agrícola en el marco de la Directiva comunitaria referente al cese de la actividad agrícola y al destino de la superficie liberada a fines de mejora de las estructuras, adoptada por el Consejo de 17 de abril de 1972 (1).

3. Calendario

La Comisión presentará al Consejo la mencionada propuesta antes del 31 de diciembre de 1973.

c) Consecuencias ecológicas de las técnicas modernas de producción aplicadas a la agricultura 1. Motivos

Es indiscutible que la evolución de la actividad agrícola tiene determinadas consecuencias sobre el medio natural. Estos fenómenos se ven acentuados por el crecimiento de la producción que se obtiene a resultas de la modernización de las explotaciones agrícolas. Ahora bien, a raíz de las decisiones adoptadas por el Consejo sobre la reforma de la agricultura, la Comunidad ha asumido un papel fundamental en la orientación de las políticas de modernización de las explotaciones agrícolas (Directiva del Consejo de 17 de abril de 1972, relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas (2)).

No obstante, los conocimientos científicos en esta materia no son suficientemente precisos siendo, por tanto, necesario elaborar un estudio para determinar el grado de avance de los últimos conocimientos en esta materia.

2. Contenido

El estudio tendrá por objeto evaluar mejor los efectos sobre el medio natural de la utilización de técnicas de producción tales como: - los monocultivos y determinadas prácticas de cultivo que puedan tener como efecto el empobrecimiento del suelo cultivado o la modificación de sus propiedades,

- la utilización intensiva de determinados abonos,

- el empleo abusivo de plaguicidas,

- la ganadería intensiva cuando ésta pueda traer como consecuencia una contaminación orgánica microbiana,

- por último, las repercusiones que ejercen sobre el medio natural las actividades de ordenación de terrenos (desecación de pantanos, perturbación del régimen hídrico, destrucción de setos, etc.).

En las conclusiones del estudio deberán indicarse los sectores en los que la Comunidad podrá adoptar iniciativas así como aquellos respecto a los que serán indispensables investigaciones más intensas.

3. Calendario

El presente estudio se concluirá a fines de 1973.

d) Productos alimenticios de calidad 1. Motivos

Los consumidores de la Comunidad se preocupan cada vez más de la calidad de los productos alimenticios. Un gran número de indicios permiten pensar que en el futuro habrá de aumentar aún más la demanda de productos de calidad.

Por otra parte, se observa que los agricultores adoptan cada vez más iniciativas para obtener productos llamados «biológicos» u obtenidos a partir de técnicas «más cercanas a los procesos naturales».

Ahora bien, dada la situación, los consumidores no siempre están suficientemente protegidos por lo que respecta a la autenticidad de los productos llamados «naturales» que se venden con las denominaciones más diversas.

Es necesario estudiar los datos de este problema tanto por lo que se refiere a las técnicas de producción, como en lo concerniente a los métodos de comercialización (3).

2. Contenido

Se elaborarán dos estudios referentes a este sector : uno relativo a las condiciones y posibilidades de desarrollo de los métodos de lucha integrada y de lucha biológica en la agricultura y otro referente a las posibilidades de desarrollo de la comercialización de productos agrícolas típicos de calidad y de los productos llamados biológicos.

(1) DO no L 96 de 23.4.1972, p. 9. (2) DO no L 96 de 23.4.1972, p. 1 (3) Por otra parte, la Comisión prosigue sus trabajos de armonización de las legislaciones en el sector de los productos vegetales y alimenticios y en el sector veterinario y zootécnico ; el Consejo tiene ante sí un gran número de propuestas de directivas y reglamentos y se le presentarán otras en los próximos meses. Sobre la base de estos estudios, la Comisión habrá de estar en condiciones de adoptar, en su caso, iniciativas encaminadas a estimular a los agricultores que realizan un esfuerzo especial para mejorar la calidad de sus productos y, simultáneamente, a afianzar las garantías que se ofrecen a los consumidores.

3. Calendario

El estudio se concluirá a finales de 1973.

e) Problemas de efluentes procedentes de la ganadería intensiva 1. Motivos

En este sector, se manifiesta una creciente preocupación a causa de perturbaciones diversas y, en particular, por la contaminación del aire y del agua provocada por la producción cada vez más industrial de carne de porcino y de aves de corral.

2. Contenido y calendario

Esta acción se describe en el Capítulo 7 del Título I relativo a las medidas en materia de desechos y residuos.

f) Protección de las aves y de otras especies animales determinados 1. Motivos

Todos los años se capturan y matan en Europa centenares de millones de aves migratorias y cantoras lo que ha suscitado acciones de protesta a escala mundial ante los países que autorizan la captura con trampas.

Esta destrucción masiva plantea un problema grave para el equilibrio ecológico de Europa puesto que, entre otras cosas, lleva consigo la proliferación de los parásitos animales de los vegetales. Como consecuencia de esto, la lucha contra estos parásitos requiere la utilización más intensa de insecticidas que en ocasiones son perjudiciales para la salud humana y el medio natural.

Por consiguiente, una política de protección del medio ambiente entraña la adopción de medidas mediante las que se pueda evitar la destrucción en masa de aves, en especial de aves cantoras y migratorias y, en términos más generales, que permitan preservar la existencia de determinadas especies animales amenazadas o en vía de extinción.

2. Contenido

A este respecto, habrá que promover una acción común de los Estados miembros en el marco del Consejo de Europa y de otras organizaciones internacionales.

Asimismo, será conveniente estudiar las regulaciones nacionales que se ocupan de la protección de las especies animales y, en especial, de las aves migratorias a fin de su armonización eventual.

3. Calendario

Esta acción habrá de llevarse a cabo a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1974 (1). La Comisión presentará, en su caso, unas propuestas antes de dicha fecha.

Capítulo 2 PROBLEMAS DE MEDIO AMBIENTE PLANTEADOS POR EL AGOTAMIENTO PROGRESIVO DE DETERMINADOS RECURSOS NATURALES

A. Motivos y líneas directrices

Los problemas que plantea la degradación del medio ambiente así como las soluciones de estos problemas se hallan íntimamente vinculados habida cuenta de que, por lo que se refiere a ciertos recursos naturales no renovables, como algunos metales, el petróleo y el gas natural, se corre el riesgo de que se presente, a más o menos largo plazo, un problema de abastecimiento a escala mundial (2) (aun teniendo en cuenta de diversos factores como el alza del precio de esos productos debida al agotamiento progresivo, las probabilidades de descubrir nuevos yacimientos, el progreso tecnológico así como el reciclaje por lo que se refiere a determinados metales). Podrían plantearse problemas análogos respecto al agua, que constituye un recurso renovable, debido al crecimiento rápido de las necesidades y del nivel de contaminación.

Así pues, el problema que plantea la disponibilidad de determinados recursos no renovables merece un análisis más profundo en las esferas mundial y comunitaria a causa de su repercusión sobre el medio ambiente. Por consiguiente, es esencial reunir unos datos básicos para establecer las orientaciones de una política común de lucha contra la contaminación, (1) Se tendrán en cuenta los resultados obtenidos al respecto en el seno del Consejo de Europa. (2) El informe del profesor Meadows Los límites del crecimiento cuyos datos básicos sobre los recursos no renovables pueden mejorarse de forma considerable constituye un enfoque global del problema del agotamiento a más o menos largo plazo de determinados recursos que son indispensables para el crecimiento económico. En el informe se resalta también la importancia que tiene el reciclaje y la recuperación para la conservación de los recursos minerales y para la lucha contra la contaminación causada por determinados metales (mercurio, cadmio, cromo). y para adoptar las medidas necesarias para conservar y sustituir los recursos que se agotan. En este contexto, es conveniente examinar hasta qué punto un consumo anual mundial elevado de recursos no renovables entraña un deterioro de la calidad del medio ambiente y también en qué medida el reciclaje contribuye, en determinados casos, a la mejora de la calidad del medio ambiente. Las tareas que habrán de realizarse en este sector habrán de llevarse a cabo eventualmente y, según los casos, en conexión con las políticas industrial y energética. Para realizar estas actividades será necesario también tener en cuenta las actividades que se llevan a cabo en diversos organismos internacionales.

B. Acciones

Se iniciarán estudios a fin de: - examinar a escala mundial y comunitaria, teniendo presente los diferentes factores (progreso tecnológico, recuperación, etc.), la disponibilidad y las necesidades futuras de determinados recursos minerales no renovables, cuyo agotamiento progresivo e índices de consumo amenazan tener consecuencias en el desarrollo económico y social y en la política de medio ambiente,

en una primera fase, la Comisión tiene la intención de limitar el estudio a algunos recursos específicos como los hidrocarburos, platinoides, el estaño, el mercurio, cuyas reservas parecen limitadas o como el cromo, la fluorina y el fósforo cuyos índices anuales de consumo son bastante elevados,

- analizar las posibles repercusiones a medio y largo plazo del agotamiento progresivo y de la utilización creciente de estos recursos en la política de medio ambiente y en la política industrial de la Comunidad,

- examinar en qué medida la conservación de estos recursos mediante el reciclaje y la sustitución resulta interesante para la protección del medio ambiente,

- examinar, en la esfera comunitaria, la disponibilidad a medio y largo plazo de los recursos hídricos en función del crecimiento de su consumo y utilización, en particular mediante: - un análisis de los recursos hídricos y de su calidad,

- un análisis de las necesidades futuras de recursos hídricos destinados a usos industriales, domésticos y agrícolas, así como los problemas de abastecimiento a medio y largo plazo,

- un análisis comparativo de los métodos de gestión y de planificación.

C. Modalidades de ejecución

La Comisión realizará los estudios a que se refiere la letra B recurriendo para ello al asesoramiento de expertos. La Comisión presentará al Consejo una vez realizados los estudios, las propuestas pertinentes después de haber consultado, en su caso, a los expertos nacionales.

D. Calendario

Los estudios a que se refiere el apartado B se iniciarán en 1973. Habrá de disponerse de sus resultados en las fechas siguientes: a) estudio de los problemas de medio ambiente ligados a las disponibilidades en lo que se refiere a los recursos minerales anteriormente mencionados : diciembre de 1974.

Disponibilidad de recursos hídricos en la Comunidad : diciembre de 1974;

b) análisis de las posibles repercusiones del agotamiento de los recursos sobre el medio ambiente : julio de 1975;

c) conservación de recursos no renovables : diciembre de 1975.

Capítulo 3 URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

A. Líneas directrices

El funcionamiento del Mercado Común plantea cada vez con mayor intensidad un problema que ya se deja sentir a escala nacional, es decir : el de la distribución óptima de los hombres y de las actividades en el territorio.

La libre circulación de personas y capitales, las transformaciones estructurales, en particular, la de la agricultura, los cambios rápidos de índole tecnológica, económica y sociológica, conducen a crear o aumentar los desequilibrios regionales entre zonas urbanas y zonas rurales.

Las zonas urbanizadas tienden a extenderse a menudo sin control. A partir de polos de aglomeraciones concentradas que suscitan graves problemas en materia de medio ambiente, se producen, de forma por lo general anárquica, nuevos tipos de urbanización descontrolada que paulatina e imperceptiblemente van extinguiendo los espacios verdes necesarios al equilibrio biológico. El fenómeno se extiende poco a poco, atraviesa las fronteras y da lugar a auténticas megalópolis europeas.

Por su parte, las zonas rurales conocen también transformaciones profundas. En algunos casos, estas zonas se incorporan a las zonas urbanizadas que rápidamente las absorbe ; en otros casos, desaparecen en beneficio de aglomeraciones de carácter turístico o recreativo, y quedan sometidas a fuertes fluctuaciones de ocupación. En otros casos incluso, esas zonas se despueblan a causa de las reformas estructurales que se producen como consecuencia de los modernos sistemas de producción agrícola.

Estos desequilibrios tienen importantes consecuencias en el medio ambiente y en las condiciones de vida : o bien agravan los fenómenos de contaminación, o bien son un obstáculo a las medidas adoptadas para luchar contra la contaminación, o bien contribuyen incluso a deteriorar los marcos y las condiciones de vida.

Por lo que respecta a las zonas de fuerte concentración, serían vanos los esfuerzos que podrían realizarse para mejorar la calidad de vida si no se lograra dominar el propio proceso de concentración mediante la ordenación de políticas nacionales en la materia. En efecto, cuando en un país se procede a una política de ordenación otros países sufrirán las consecuencias y el país afectado no podrá (en el supuesto de políticas nacionales aisladas) hacer otra cosa que mitigar esas repercusiones perjudiciales sin poder atajar las causas en su conjunto.

Por lo que se refiere a las zonas en que el medio ambiente natural y el paisaje se conservan hasta el momento relativamente bien, es esencial que esta situación se mantenga aplicando, en particular, medidas referentes a las estructuras agrícolas. De este modo estas zonas estarán en una situación óptima para atraer hombres y nuevas actividades. Estas zonas podrán así responder a las aspiraciones y una búsqueda de equilibrio, que se sienten no sólo a escala local o nacional sino que corresponden a una necesidad común del conjunto de las poblaciones de la Comunidad.

En ambos casos, reviste, por consiguiente, una importancia especial que los problemas en materia de medio ambiente vinculados a la urbanización y a la distribución geográfica de los hombres y de las actividades puedan ser objeto de un estudio a escala comunitaria ; se trata, en efecto, de problemas que no sólo son análogos en los diferentes países, sino que también plantean a menudo problemas comunes que, a causa de la unidad del espacio económico del Mercado Común, podrán ser más facilmente resueltos mediante políticas coordinadas.

Los esfuerzos que deberán realizarse habrán de proceder, en los marcos apropiados y, en particular, en conexión con la coordinación de las políticas regionales, a una confrontación de ideas, experiencias y realizaciones por lo que respecta a los problemas en materia de medio ambiente vinculados con la urbanización y la distribución geográfica de las actividades humanas. Asimismo, permitirán la búsqueda de un enfoque común con el fin de tener en cuenta las exigencias de medio ambiente en la política de ordenación del territorio. Por último, facilitarán la realización de consultas sobre los aspectos de medio ambiente en las zonas fronterizas, en cumplimiento de la solicitud formulada por los ministros de Medio Ambiente de los Estados miembros de la Comunidad reunidos en Bonn, el 31 de octubre de 1972.

B. Acciones

La Comisión tiene la intención de concentrar sus esfuerzos, en la primera fase, en cuatro conjuntos de problemas cuidadosamente seleccionados considerando tanto la naturaleza general como la dimensión comunitaria de dichos problemas. 1. Problemas de medio ambiente vinculados al desarrollo de las regiones urbanizadas en la Comunidad. Caso particular de la formación en curso de una megalópolis en la Europa del noroeste.

La ordenación de las ciudades y del campo plantea unos problemas agudos en las diversas regiones de los Estados miembros en los que se están desarrollando conurbaciones (se extiendan o no a varios países) a partir de nudos de importancia diversa. Esto es especialmente cierto respecto a la zona noroeste de Europa en la que los conjuntos urbanos, grandes y pequeños, y las zonas verdes que las separan se transforman paulatinamente en una megalópolis de unos 100 millones de habitantes que se extiende sobre el territorio de seis Estados miembros.

Estas regiones urbanizadas (y, en particular, esta megalópolis) origina nuevos problemas que no conocen las aglomeraciones incluso muy importantes de antaño y que afectan, en particular, a la administración, las infraestructuras, los transportes, las condiciones sociales y culturales, las actividades recreativas, la salud pública y los equilibrios ecológicos. Estos problemas son, en ocasiones, de tal magnitud que se adopta la decisión de crear nuevas ciudades más o menos autónomas.

Es esencial que las medidas que hayan de adoptarse para evitar los inconvenientes de que este proceso prosiga anárquicamente se estudien y adopten en común por los Estados miembros interesados lo antes posible, es decir : antes de que el proceso adquiera un carácter irreversible.

2. Problemas de medio ambiente propios de los centros de las ciudades

En términos generales, el centro de un gran número de ciudades atraviesa en la actualidad una crisis. Las actividades tradicionales se extinguen, la función de alojamiento se ve sustituida por la función de trabajo (en el sector terciario sobre todo), la pequeña industria artesanal está en declive, etc.

La introducción del sector terciario en los centros implica la construcción de grandes conjuntos funcionales de proporciones excesivas y constituyen una causa de embotellamientos de la circulación en las horas punta y de «desiertos» durante la noche. Ello origina, además, la ruina de las casas antiguas y la estratificación entre las clases sociales más o menos acomodadas de los nuevos barrios y las clases sociales menos prósperas que se instalan, temporalmente, en los barrios viejos. Por otra parte, la identidad cultural de Europa, determinada en buena parte, por los centros de sus ciudades, se haya gravemente amenazada por estos fenómenos. El desarrollo del transporte en automóvil individual obliga a los responsables a buscar soluciones para poder controlar los problemas de transporte en los centros de las ciudades sin destruir su carácter.

3. Problemas de medio ambiente propios de los espacios naturales y de los paisajes

Respecto a los espacios naturales y los paisajes de Europa se plantean problemas análogos a los de los centros de las ciudades. El desbordamiento de las ciudades sobre el campo, la intensificación de la circulación, de las actividades recreativas al aire libre y del turismo, la modernización de las estructuras de producción agrícola, etc. modifican rápida y muy profundamente el campo, los paisajes rurales y los biotopos característicos de Europa que, al igual que los centros de las ciudades, constituyen un patrimonio cultural considerable aunque también vulnerable.

Estos problemas revisten una especial gravedad en las regiones de urbanización acelerada pero también en las regiones en regresión con amenaza de despoblamiento a causa de las desventajas naturales a las que debe enfrentarse la agricultura, o al declive de actividades industriales tradicionales. Estos problemas se plantean también en las regiones con vocación turística como el litoral y la montaña.

4. Problemas de medio ambiente propios de las zonas costeras

Las zonas costeras de la Comunidad sufren de manera especialísima los efectos de la urbanización, de la expansión industrial, del turismo, etc. Los paisajes y los biotopos de estas zonas sufren profundas modificaciones.

Estos hechos pueden causar la extinción de ciertos tipos de costas y biotopos característicos de Europa y obstaculizar gravemente la función que corresponde a las zonas costeras en el equilibrio ecológico (por ejemplo, zona de freza de los peces, lugares de descanso de las aves migratorias). Por otra parte, en la esfera económica, los efectos de estas perturbaciones podrían ser nefastos para la pesca y determinados sectores de la agricultura.

Por otra parte, las actividades económicas nuevas que se instalan en la costa se perjudican unas a otras en determinados casos, por ser sus exigencias contradictorias, y constituyen un obstáculo para el descanso y las actividades recreativas al aire libre de que cada vez se hayan más necesitadas las poblaciones.

Como complemento de las acciones propuestas para luchar contra la contaminación de las aguas costeras, es muy importante que la política aplicada tenga presente, de cara a la ordenación del espacio costero, no sólo las necesidades locales o nacionales sino también las necesidades que se plantearán al conjunto de la población de la Comunidad (1). De otra forma, determinadas implantaciones, cuyos proyectos no se han pensado en función de estas necesidades, podrían impedir el óptimo aprovechamiento de la costa (2).

C. Modalidades de ejecución

Los cuatro conjuntos de problemas esbozados someramente en la letra B se hayan íntimamente vinculados entre sí, no pueden, por consiguiente, resolverse aisladamente. La Comisión, por esta razón, se propone estudiarlos en conjunto con un grupo de expertos nacionales.

Los trabajos de este grupo de expertos se llevarán a cabo en íntima conexión con el Comité permanente para desarrollo regional previsto en el marco de la política regional común.

Para la elaboración de trabajos del grupo de expertos, la Comisión se apoyará particularmente en los trabajos en marcha tanto a escala nacional como internacional. Si el procedimiento resulta útil, la Comisión establecerá subgrupos de trabajo para el examen de las cuestiones específicas estudiadas por el grupo.

D. Calendario

La Comisión tiene la intención de reunir al grupo de expertos antes del 30 de junio de 1974.

Capítulo 4 MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO

A. Líneas directrices

Toda acción encaminada a la mejora del medio ambiente del trabajo ha de perseguir los siguientes fines: - alcanzar, mediante la renovación de los métodos clásicos, una mayor eficacia de las medidas (1) Esta ordenación del espacio costero deberá tomar igualmente en consideración la lucha contra la contaminación de alta mar. (2) Estos trabajos deberán tener en cuenta los estudios realizados por la OCDE sobre los problemas de ordenación de las costas del Mediterráneo. preventivas en materia de medicina, higiene y seguridad en el trabajo,

- conseguir que el trabajo sea aceptable mediante la aplicación progresiva al marco de trabajo de criterios aplicables al marco de vida en general.

La Comisión habrá de elaborar unas propuestas a este respecto en conexión y/o en el marco del establecimiento del programa social.

B. Acciones

El problema estriba en hacer técnicamente posible y accesible al mayor número de empresas (comprendidas las medianas y pequeñas) el saneamiento real del medio ambiente en los lugares de trabajo así como el logro de condiciones de trabajos seguros y aceptables.

En 1972 se iniciaron estudios exploratorios, que se concluirán en el curso del año 1973.

Los trabajos en curso a principios de 1973 se basan en el siguiente esquema: 1. Conocimientos que se habrán de adquirir, procesar y difundir - establecer, respecto a cada factor de ambiente y cada emisión perjudicial: - unos principios estadísticos de muestreo,

- unos métodos de toma de muestras y de medición,

- unos modelos de evaluación del riesgo en una zona espacial y temporal acorde con el trabajo del obrero, teniendo presente el riesgo acumulado,

- métodos de evaluación de situaciones reales complejas: - efectos de los factores de ambiente y de las emisiones perjudiciales sobre el hombre (individualmente, pero sobre todo en grupo : conocimiento de la población y su clasificación, predisposición a la enfermedad),

- efectos sobre la empresa (indicadores relativos al conjunto de los trabajadores de la empresa, su comportamiento global y sus causas),

- efectos sobre el conjunto de la sociedad (coste económico y social del desgaste de la mano de obra, financiación de dichos costes).

2. Proyectos - elaboración de una estrategia práctica sobre la lucha contra los riesgos de trabajo y de la exposición a estos riesgos, basada en criterios análogos a los que se aplican a la lucha contra la contaminación,

- formulación de exigencias en relación con las máquinas, los productos o cualquier otro tipo de instalación a fin de lograr su utilización en condiciones de seguridad,

- desarrollo y perfeccionamiento del material de higiene industrial, fomento de la ergonomía correctiva y del saneamiento,

- fomento de una concepción ergonómica de las nuevas instalaciones,

- definición de los aspectos humanos y sociológicos de la organización del trabajo y elaboración de los métodos mediante los que se puedan reducir los estados de insatisfacción y promover una participación efectiva.

C. Modalidades de ejecución

Teniendo presente las acciones indicadas anteriormente, la Comisión se propone establecer un programa de trabajo que se incorporará al marco del programa de acciones sociales.

Con esta finalidad, la Comisión aplicará los medios de que dispone en conexión con las autoridades nacionales y los sectores profesionales. La Comisión se propone en especial: - elaborar y promover estudios, sobre todo en materia de metodología,

- promover las medidas prácticas mediante las que se puedan obtener los conocimientos necesarios en materia de medio ambiente del trabajo,

- estimular la formación del personal necesario (técnicos, especializados por ejemplo en la higiene laboral, personas llamadas a asumir responsabilidades temporales en los ámbitos mencionados),

- implantación de redes de documentación,

- proponer unas disposiciones marco de aplicación general y unos valores de referencia con el fin de controlar riesgos específicos, de forma que las empresas asuman las mismas obligaciones y todos los trabajadores reciban las mismas garantías de protección,

- realizar una actividad informativa lo más amplia posible.

D. Calendario

1. Será conveniente acabar los estudios exploratorios iniciados en 1972.

2. Será conveniente convocar una reunión de expertos antes de finales de octubre de 1973, con el fin de: - hacer el balance respecto a las diferentes materias sobre la base de los resultados de los estudios,

- establecer una serie de proyectos específicos (relativos a las diversas categorías de riesgo mediante los que se pondrán en ejecución los referidos medios), que deberá iniciarse desde el 1 de enero de 1974,

- contribuir a la elaboración de una política encaminada a fomentar unas medidas preventivas y a optimizar el trabajo en el marco del programa de acción social.

Capítulo 5 CREACIÓN DE UNA FUNDACIÓN EUROPEA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA

A. Líneas directrices

Los problemas planteados por la mejora de las condiciones de trabajo y de vida en la sociedad moderna son numerosos y complejos. En este ámbito, los estudios e investigaciones realizados son relativamente modestos y dispersos y sus resultados son a menudo de un alcance y magnitud bastante limitados y sectoriales. La Comunidad carece de momento de un órgano de reflexión, de coordinación, de análisis y de estudio para poder proceder a un enfoque global y sistemático de estos problemas y de sus soluciones que habría de tener en cuenta las necesidades existentes a escala comunitaria así como los recursos de que puede disponer la Comunidad.

Las instituciones comunitarias tendrían que crear un órgano capaz, sobre todo, de clasificar los elementos que, por el efecto combinado de sus influencias, intervienen en los medios de trabajo y de vida y también de realizar un estudio prospectivo a largo plazo de los factores que pueden amenazar las condiciones de existencia y los factores que pueden mejorar dichas condiciones.

B. Acciones

Con este objeto, la Comisión se propone presentar al Consejo, antes del 31 de diciembre de 1973, una propuesta relativa a la creación de una Fundación europea para la mejora de las condiciones de trabajo y de vida cuyos cometidos se definirán de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y habida cuenta de las competencias respectivas de las instituciones.

Cabe enumerar a título de ejemplo, una serie de cuestiones cuyo estudio podría ser fomentado por la Fundación sin que la lista tenga carácter exhaustivo y sin la pretensión de que el estudio de todas las cuestiones enumeradas tenga que hacerse forzosamente en un breve plazo. 1. Mejora de las condiciones de trabajo (1) La transformación del trabajo a fin de eliminar las tareas física o psicológicamente penosas.

(2) La promoción de las relaciones laborales.

(3) La distribución del trabajo en el tiempo.

2. Mejora de las condiciones de vida (1) La ciudad y el espacio: - los diferentes tipos de hábitat,

- la utilización óptima del territorio,

- la conservación y renovación de los barrios antiguos y de los centros de las ciudades, nuevas ciudades, dimensión óptima de las ciudades.

(2) La evolución de los transportes.

(3) La evolución de las comunicaciones y la revolución informática, sociedad «apriete el boton», consecuencias políticas y culturales.

(4) La integración social de los emigrados, en particular de los nacionales de terceros Estados.

La enumeración de estos temas tan diversos podría traer consigo un riesgo de dispersión si no se establece que el campo de acción de la Fundación habrá de delimitarse estrictamente, no en función de una temática que, en todo caso, habrá de ser amplia, sino en función de las prioridades que se fijen y de consideraciones de eficacia.

C. Funciones de la Fundación

Por sus funciones, la Fundación habrá de estar en condiciones de promover y estimular estudios o experiencias que respondan a los objetivos de la Comunidad y de los Estados miembros sin constituir por eso un mecanismo centralizado de investigación que entre en conflicto de competencias con los centros o institutos en funcionamiento:

Las funciones de la Fundación podrían ser las siguientes: - elaborar un inventario de las investigaciones iniciadas en la Comunidad en el ámbito de competencia de la Fundación,

- facilitar los contactos y la cooperación entre institutos, centros de investigación e investigadores,

- contribuir total o parcialmente, a la financiación de las investigaciones o experiencias correspondientes a los objetivos asignados a la Fundación, sobre la base de las directivas establecidas por las instituciones comunitarias,

- garantizar la difusión de los resultados de dichas investigaciones y experiencias,

- comparar el resultado de estos trabajos con el de institutos y organismos análogos de terceros países.

Capítulo 6 SENSIBILIZACIÓN ANTE EL PROBLEMA DEL MEDIO AMBIENTE Y FORMACIÓN (1)

A. Líneas directrices

La salvaguarda y mejora del medio ambiente exigen que cada uno tome conciencia de la existencia y de la importancia de los peligros que gravitan sobre los individuos y de las consiguientes responsabilidades. Toda persona tiene la posibilidad de intervenir, en grado diverso, por su comportamiento y sus actos, en el medio ambiente que utiliza, al que configura y del que son individual y colectivamente responsables.

Con el fin de que los individuos asuman plenamente sus responsabilidades ante estos problemas, conviene mantenerles informados mediante la adopción de acciones adecuadas en materia de información y educación: - educación escolar y universitaria, fundada en ejemplos concretos introducidos en las diversas disciplinas,

- informaciones sobre el estado de la situación en determinados sectores y las consecuencias de las elecciones que habrán de realizarse,

- formación de educadores y de responsables.

Estos esfuerzos conjuntos, deberán permitir una mejor comprensión de la opinión pública de las decisiones adoptadas por los gobiernos, decisiones que influirán directamente en el nivel y en las condiciones de vida de las poblaciones.

En resumen, se pretende, en primer lugar, sensibilizar a las poblaciones en general, y a la juventud, en particular, en relación con el problema del medio ambiente, de manera sistemática y organizada ; en segundo lugar, asegurar la formación de los responsables, administradores y agentes económicos y sociales, a los encargados de la gestión y de la ordenación, cuyas intervenciones influyen sobre el medio ambiente ; en tercer lugar, habrá que ayudar a la universidad - y en general, a la enseñanza superior - a cumplir, en relación con el medio ambiente, su triple vocación de progreso del conocimiento por medio de la investigación, de formación por la enseñanza y de difusión de los conocimientos por la información escrita y oral.

Por lo que se refiere a los Estados miembros de la Comunidad, estas necesidades en materia de información y formación se caracterizan porque un determinado número de datos básicos, impuestos por las leyes de funcionamiento y desarrollo, de los países altamente industrializados, son sensiblemente iguales en todos los Estados miembros. Por consiguiente, los principios básicos que habrán de guiar las acciones en la materia serán por lo general, válidos en todos los Estados miembros de la Comunidad.

Además, hay que tomar nota de que en los Estados miembros de la Comunidad, el enfoque didáctico de los problemas de medio ambiente se halla en una fase inicial y que las iniciativas que se han tomado son todavía relativamente modestas, dispersas y de alcance pedagógico bastante limitado. De igual modo, el estudio y la investigación universitaria en materia de medio ambiente constituye una rama nueva de la enseñanza. Los esfuerzos que se realizan para fomentar una enseñanza de esta índole a menudo adolecen de falta de coordinación, sobre todo, por lo que respecta a su carácter forzosamente interdisciplinario.

B. Acciones

Estas consideraciones son suficientes para justificar las acciones que se exponen a continuación. No obstante, estas acciones habrán de conservar, por lo general, un carácter subsidiario respecto a las que se adoptan en los niveles regional y nacional.

a) Acciones de sensibilización

Estas medidas tendrán por objeto conocer mejor los trabajos realizados en los niveles comunitario y nacional a fin de proteger y mejorar el medio ambiente.

Esta acción se pondrá en ejecución utilizando los medios de información de que dispone la Comunidad y mediante la publicación por la Comisión de un informe periódico acerca del estado del medio ambiente en la Comunidad.

b) Acciones de formación

Desde la escuela primaria y secundaria, habrá que sensibilizar a los niños y a los adolescentes acerca de los problemas que plantea el medio ambiente. El Consejo de Europa, la OCDE y la UNESCO han (1) Las acciones relativas a este capitulo se refieren al conjunto de los objetivos de una política de medio ambiente tal como se definen en el programa. elaborado unos estudios y programas de enseñanza y unas directrices pedagógicas. En la mayor parte de los Estados, se han impartido instrucciones a los encargados de la enseñanza para que incorporen, en todos los niveles de la enseñanza general, técnica y profesional, los temas relativos al medio ambiente en los cursos de ciencias, geografía, tecnología y economía.

La Comisión cooperará con estos organismos y contribuirá a estos esfuerzos poniendo a disposición de los maestros y profesores documentación pedagógica en la que los problemas que plantea el medio ambiente a escala europea serán tratados por expertos.

La Comisión iniciará, asimismo, los trabajos relativos a la elaboración de un manual escolar para ser utilizado en los Estados miembros, en especial en la enseñanza primaria.

En un gran número de universidades y grandes escuelas (sobre todo de agronomía) se vienen formando grupos en los que químicos, físicos, toxicólogos, ingenieros y economistas intercambian estudios y experiencias. Se organizan dos tipos de enseñanza : mediante una se obtiene un diploma de fin de estudios universitarios del tipo «ingeniero del medio ambiente», la otra va dirigida a licenciados de diversas disciplinas para darles una formación interdisciplinaria. Diversos grupos interdisciplinarios de investigación que agrupan en varios departamentos, preparan para el doctorado a estudiantes cuyas tesis, sobre cuestiones relativas al medio ambiente, requieren un enfoque pluridisciplinario.

Las universidades e institutos que han tomado la iniciativa de organizar este nuevo tipo de enseñanza atraviesan actualmente una fase de preparación y experimentación. La Comisión podrá prestarles su apoyo de la siguiente manera: - otorgando contratos de estudio en relación con los proyectos de interés europea,

- concediendo becas de estudio a estudiantes y jóvenes investigadores que quieran perfeccionar sus conocimientos, fuera de sus respectivos países de origen, en las disciplinas referentes al medio ambiente,

- dando a los institutos interesados de los Estados miembros la posibilidad de comparar sus programas de investigación y enseñanza,

- fomentando el intercambio de profesores y de investigadores,

- ayudando a los institutos a organizar cursos de verano para ingenieros, químicos, etc. que se relacionan en su vida profesional con problemas de medio ambiente.

Por otra parte, convendrá estudiar los métodos más eficaces para que las autoridades puedan disponer lo más rapidamente posible de los expertos especializados necesitados con mayor urgencia.

Por último, los Estados miembros, que examinan actualmente los objetivos y los instrumentos en materia de educación, una de cuyas metas será comparar los sistemas de enseñanza y aproximar las políticas en el sector de la educación, habrán de coordinar en el seno del Consejo sus iniciativas para, de este modo, introducir los conceptos relativos a la protección del medio ambiente en las enseñanzas de los diversos grados.

TÍTULO III ACCIÓN DE LA COMUNIDAD O ACCIÓN COMÚN DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN EL MARCO DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

Un gran número de organismos internacionales se ocupa actualmente en diversos aspectos de los problemas relativos al medio ambiente. Sus actividades van desde los diferentes aspectos político, económico, legislativo, sanitario, ecológico y científico de la lucha contra las perturbaciones hasta la conservación y restauración del patrimonio natural.

Los resultados de estos trabajos conducen, en la mayoría de los casos, bien a la adopción de resoluciones o recomendaciones dirigidas a los gobiernos de los Estados que, si bien no tienen valor coercitivo no por esto dejan de ejercer una influencia no despreciable en las decisiones de los gobiernos bien mediante proyectos de convenios elaborados en el marco de los propios organismos.

La Comunidad seguirá con interés estos trabajos, habida cuenta que las medidas propuestas y los procedimientos aplicados pueden, a menudo, repercutir en los intercambios internacionales, en general, en el funcionamiento del mercado común, en los intereses económicos de la Comunidad y de sus Estados miembros y con frecuencia entran dentro de la competencia de la Comunidad.

Sin embargo, la Comunidad habrá de esforzarse en evitar la duplicación entre los trabajos realizados por organismos internacionales y sus propios trabajos y la Comisión dejará, en particular en materia de estudios, de realizar trabajos complementarios utilizando los resultados obtenidos por otros organismos internacionales mediante su adaptación a las exigencias y a las características específicas de la Comunidad, sin que la acción de esta última pierda su carácter original que estriba, sobre todo, en la aplicación de disposiciones normativas.

No obstante, respecto a determinadas materias podría ser interesante la realización de trabajos paralelos. Éste es el caso sobre todo de determinados trabajos que la OCDE ha iniciado o iniciará en el seno de la Comisión Económica para Europa, con sede en Ginebra, y de la Secretaría de las Naciones Unidas así como en el marco del UNEP, donde la comparación con las actividades que llevan a cabo los terceros países que participan en las actividades de estas organizaciones, habida cuenta de la composición de éstas, sólo podrá beneficiar a la Comunidad, proyectando nueva luz a sus actividades. Este paralelismo eventual, sin embargo, no debe frenar los trabajos en curso en los organismos internacionales afectados ni los que se vienen realizando en la Comunidad.

En todo caso, es interesante que la Comunidad prosiga la activísima cooperación que mantiene con la mayor parte de los organismos internacionales y en especial con la OCDE, la UNESCO, el Consejo de Europa y el UNEP. Esta cooperación facilitará la aplicación de una acción común en el seno de estos organismos sin perjuicio de las acciones que la Comunidad pueda adoptar por sí misma en el marco de sus competencias (1).

(1)Hay que recordar además: - que los ministros encargados de los problemas del medio ambiente reunidos en Bonn, el 31 de octubre de 1972, han convenido que los Estados de las Comunidades Europeas deberían ponerse de acuerdo en relación con las actividades de las organizaciones internacionales en el ámbito del medio ambiente e investigar la posibilidad de adoptar una actitud común,

- que en el artículo 5 del Acuerdo de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 5 de marzo de 1973, relativo a la información de la Comisión y de los Estados miembros a fin de lograr la armonización eventual, respecto al conjunto de las Comunidades, de las medidas urgentes relativas a la protección del medio ambiente (DO no 9 de 15 de marzo de 1973) prevé que los gobiernos de los Estados miembros deben ponerse de acuerdo en relación con todas las iniciativas internacionales referentes al medio ambiente, capaces de afectar al funcionamiento del mercado común o a la ejecución de las partes del programa de las Comunidades en materia de reducción de las contaminaciones y de perturbaciones así como de la salvaguarda del medio natural a las que se aplica el procedimiento establecido en el punto 2 del mencionado Acuerdo en virtud de lo dispuesto en el punto 3 sin perjuicio de la aplicación de los Tratados y, en particular de los artículos 113 y 116 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

ANEXO I DEFINICIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Nota preliminar : Varios de los términos que se definen a continuación pueden utilizarse en otros contextos distintos de los de la protección del medio ambiente. Las definiciones que aquí se dan sólo son aplicables en este ámbito.

1. Criterios 1.1. El término «criterio» designa la relación entre la exposición de un objeto a una contaminación o perturbación y el riesgo y/o la magnitud del efecto desfavorable o no deseable que se producirá en determinadas circunstancias.

1.2. El término «objetivo» designa al ser humano o cualquier otro elemento o componente del medio efectiva o virtualmente expuesto a una determinada contaminación o perturbación.

1.3. La «exposición» de un objetivo a que se refiere esta relación, tendrá que expresarse en forma de valores numéricos de concentración, intensidad, duración o frecuencia.

1.4. El «riesgo» es la probabilidad de aparición de efectos desfavorables o indeseables como consecuencia de una determinada exposición a uno o varios contaminantes o perturbaciones considerados aislada o combinadamente.

1.5. El «efecto desfavorable o no deseable» a que se refiere esta relación puede ser una acción directa o indirecta, inmediata o retardada, simple o combinada sobre el objetivo. El riesgo y la magnitud de este efecto tendrán que expresarse, siempre que sea posible, en términos cuantitativos.

1.6. Deberá procederse a la armonización de los métodos de evaluación de los parámetros mediante los que se expresa la exposición y los efectos desfavorables o no deseables con el fin de poder comparar los resultados de los estudios e investigaciones sobre los criterios.

2. Objetivos de calidad 2.1. El «objetivo de calidad» de un medio designa el conjunto de las exigencias que habrá de cumplir en un momento dado, presente o futuro, un medio o una parte de un determinado medio.

2.2. Para establecer este objetivo, se tendrán en cuenta: a) un «nivel de protección básica» de forma que el ser humano o cualquier otro objetivo no quede expuesto a un peligro inaceptable;

b) un «nivel de efecto nulo» para evitar que en el objetivo se produzcan efectos identificables.

Estos niveles se establecerán fundándose en los criterios anteriormente reseñados. Asimismo, hay que tener en cuenta, de forma adecuada, las condiciones específicas regionales, los posibles efectos sobre las regiones lindantes y la utilización investigada.

3. Normas de protección del medio ambiente 3.1. Estas «normas» se establecen con el fin de limitar o impedir la exposición de los objetivos y pueden, por consiguiente, constituir unos medios para alcanzar los objetivos de calidad o para acercarse a éstos. Las normas tienen por destinatarios directos o indirectos a los individuos o a los organismos responsables y en ellas se establecen los niveles de las contaminaciones o de perturbaciones que no podrán rebasarse en un medio, un objetivo, un producto, etc. Estas normas pueden establecerse bien mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, bien de mutuo acuerdo o aceptación voluntaria.

3.2. Entre estas normas se pueden distinguir: 3.2.1. las «normas de calidad del medio ambiente» en las que se estipulan mediante procedimientos jurídicos coercitivos, los niveles límites de las contaminaciones o perturbaciones en un medio o en una parte de un medio considerado.

3.2.2. las «normas de productos» (la palabra «producto» se utiliza en este caso en su más amplio sentido) que: - establecen los límites que no podrán ser rebasados en la composición o emisiones de un producto por lo que respecta a los niveles de contaminantes o perturbaciones,

- o especifican las propiedades o las características de concepción de un producto,

- o se refieren a las modalidades de utilización (1) de un producto.

Cuando convenga, las normas de productos podrán incluir unas especificaciones relativas a los métodos de ensayo, al envasado, al marcado y al etiquetado de los productos.

3.2.3. Las normas para instalaciones fijas, en ocasiones, denominadas «normas de procedimiento» que abarcan: a) las «normas de emisión» que establecen los niveles de contaminantes o perturbaciones que no podrán rebasarse en las emisiones procedentes de instalaciones fijas;

b) las «normas de diseño o de construcción de las instalaciones fijas» en las que se estipulan las especificaciones que habrá que cumplir en el diseño y la construcción de instalaciones fijas a fin de proteger el medio ambiente;

c) las «normas de explotación «que establecen las especificaciones (2) que habrán de cumplirse en la explotación de las instalaciones fijas a fin de proteger el medio ambiente.

3.3. En determinados casos, podrá ser útil establecer normas aun cuando todavía no se hayan podido formular los criterios y objetivos de calidad correspondientes.

4. Observación de orden general

En todo caso, habrá que proceder a la revisión periódica de estos criterios, objetivos y normas con el fin de tener en cuenta el progreso de los conocimientos en este sector y modificarlos en su caso.

(1) Estas modalidades de utilización o especificaciones pueden ser objeto, asimismo, de «códigos de prácticas». (2) En el marco del programa plurianual de investigación y de enseñanza y de medidas COST.

ANEXO II PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN COMUNITARIA

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ACUERDO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 15 de julio de 1974 por el que se completa el Acuerdo, de 5 de marzo de 1973, relativo a la información de la Comisión y de los Estados miembros para una eventual armonización, en el conjunto de las Comunidades, de las medidas de emergencia relativas a la protección del medio ambiente

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando que el 5 de marzo de 1973 se celebró un Acuerdo relativo a la información de la Comisión y de los Estados miembros para una eventual armonización, en el conjunto de las Comunidades, de las medidas de emergencia relativas a la protección del medio ambiente (1) ; que es necesario precisar la aplicación del punto 3 de dicho Acuerdo, como se prevé en la nota a pie de página relativa a este punto,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

En una primera fase, los casos apropiados a los que se refiere el punto 3 del Acuerdo antes mencionado se referirán a proyectos de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, es decir, de las disposiciones de carácter obligatorio, que puedan afectar a la realización del programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (2), aprobado el 22 de noviembre de 1973, cuando esté previsto que, en lo que se refiere a la realización de dicho programa, la Comisión presente propuestas de disposiciones adecuadas de las Comunidades, en la medida en que éstas disposiciones adopten la forma de reglamentos o directivas.

(1) DO no C 9 de 15.3.1973, p. 1. (2) DO no C 112 de 20.12.1973, p. 1.