7.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 35/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/253 DEL CONSEJO

de 6 de febrero de 2023

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(2)

A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-714/20 (2), procede suprimir una entrada de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(2)  Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de octubre de 2022, Dmitry Vladimirovich Ovsyannikov/Consejo de la Unión Europea, T-714/20, ECLI:EU:T:2022:674.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014, «Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 2», bajo el encabezamiento «Personas», se suprime la entrada correspondiente a la siguiente persona:

161.

Dmitry Vladimirovich OVSYANNIKOV.