7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 35/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/253 DEL CONSEJO
de 6 de febrero de 2023
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014. |
(2) |
A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-714/20 (2), procede suprimir una entrada de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
(2) Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de octubre de 2022, Dmitry Vladimirovich Ovsyannikov/Consejo de la Unión Europea, T-714/20, ECLI:EU:T:2022:674.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014, «Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 2», bajo el encabezamiento «Personas», se suprime la entrada correspondiente a la siguiente persona:
161. |
Dmitry Vladimirovich OVSYANNIKOV. |