19.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 17/88 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/132 DE LA COMISIÓN
de 18 de enero de 2023
relativo a las medidas de salvaguardia respecto a las importaciones de arroz índica originario de Camboya a raíz de la reapertura de la investigación a fin de ejecutar la sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2022 en el asunto T-246/19, en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/67
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el artículo 310, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los artículos 22 y 26 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1),
Considerando lo siguiente:
1. Procedimiento
(1) |
El 17 de enero de 2019, la Comisión Europea («Comisión») publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/67 de la Comisión (2), por el que se imponen medidas de salvaguardia respecto a las importaciones de arroz índica originario de Camboya y Myanmar/Birmania clasificado con los códigos NC 1006 30 27, 1006 30 48, 1006 30 67 y 1006 30 98, mediante el cual la Comisión restableció los derechos del arancel aduanero común a las importaciones de dicho arroz durante un período de tres años y estableció una reducción progresiva del tipo del derecho aplicable («Reglamento en cuestión») en la medida en que afectaba a las importaciones de arroz procedente de Camboya y Myanmar/Birmania. |
(2) |
El Reino de Camboya y Cambodia Rice Federation impugnaron el Reglamento en cuestión ante el Tribunal General («Tribunal General»). |
(3) |
Mediante sentencia de 9 de noviembre de 2022 en el asunto T-246/19, Reino de Camboya y Cambodia Rice Federation/Comisión («sentencia»), el Tribunal General anuló el Reglamento en cuestión. |
(4) |
El Tribunal General declaró que la Comisión había incurrido en error de Derecho y en error manifiesto de apreciación al limitar arbitrariamente el ámbito de su investigación sobre el perjuicio causado a la industria de la Unión únicamente a los molineros de arroz índica blanqueado o semiblanqueado transformado a partir de arroz cáscara cultivado o cosechado en la Unión. Por consiguiente, la definición errónea de «productores de la Unión» también había viciado de error el análisis de la existencia de dificultades considerables, ya que la Comisión excluyó a una parte de los productores de la evaluación del perjuicio. |
(5) |
El Tribunal General también consideró que la Comisión no había aportado las pruebas necesarias en relación con los ajustes efectuados en el análisis de la subcotización. |
(6) |
Por último, el Tribunal General consideró que la Comisión había vulnerado el derecho de defensa de las partes demandantes y había incumplido la obligación de comunicar los hechos y las consideraciones esenciales y sus pormenores. En particular, la Comisión no había comunicado los datos en que se basan los indicadores de consumo y de perjuicio, ni el análisis de la subcotización y los ajustes efectuados a raíz de las observaciones de las partes interesadas sobre el documento de información general. |
2. Motivo de la reapertura de la investigación y suspensión de la devolución de los derechos
(7) |
A raíz de la sentencia, la Comisión decidió, mediante un anuncio («anuncio de reapertura») (3), reabrir la investigación y reanudarla en el punto en el que se produjo la irregularidad. |
(8) |
Tal como se explica en el anuncio de reapertura, el objetivo de la reapertura de la investigación original es enmendar plenamente los errores constatados por el Tribunal General y estudiar si la aplicación de las normas tal como han sido aclaradas por el Tribunal General justifica el restablecimiento de las medidas, lo que daría lugar al restablecimiento de los derechos del arancel aduanero común a las importaciones de arroz índica originario de Camboya clasificado con los códigos NC 1006 30 27, 1006 30 48, 1006 30 67 y 1006 30 98 durante el período original de tres años, es decir, entre el 18 de enero de 2019 y el 18 de enero de 2022. |
(9) |
Sobre la base de sus nuevas conclusiones y del resultado de la investigación reabierta, que se desconoce en esta fase, la Comisión puede adoptar un nuevo Reglamento. Dado que las medidas se dieron por concluidas, cualquier restablecimiento de derechos del arancel aduanero común solo afectaría a las importaciones realizadas durante el período original de aplicación del Reglamento en cuestión (es decir, a las importaciones realizadas entre el 18 de enero de 2019 y el 18 de enero de 2022). |
(10) |
De conformidad con el artículo 310, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el presupuesto se ejecutará con arreglo al principio de buena gestión financiera. Los Estados miembros y la Unión cooperarán para que los créditos consignados en el presupuesto se utilicen de acuerdo con dicho principio. Con este fin, las autoridades aduaneras nacionales deben esperar al resultado del reexamen antes de decidir sobre cualquier solicitud de devolución relativa a los derechos anulados por el Tribunal General. Por tanto, se ordena a las autoridades aduaneras que dejen en suspenso cualquier solicitud de reembolso de los derechos anulados hasta que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea el resultado del reexamen. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las autoridades aduaneras nacionales esperarán a la publicación del correspondiente Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se concluya la investigación relativa a las importaciones de arroz índica originario de Camboya y Myanmar/Birmania antes de tomar cualquier decisión con respecto a cualquier solicitud de devolución y condonación de los derechos ordinarios percibidos sobre las importaciones de arroz índica originario de Camboya.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/67 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por el que se imponen medidas de salvaguardia respecto a las importaciones de arroz índica originario de Camboya y Myanmar/Birmania (DO L 15 de 17.1.2019, p. 5).