25.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 137/26


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1025 DEL CONSEJO

de 22 de mayo de 2023

por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 287, punto 12, de la Directiva 2006/112/CE, permite a Hungría conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR al tipo de conversión del día de su adhesión.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/73 del Consejo (2), se autorizó a Hungría a continuar aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2024, una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 12, de la Directiva 2006/112/CE y eximir así del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 48 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión (en lo sucesivo, «medida especial»).

(3)

Mediante carta registrada en la Comisión el 15 de diciembre de 2022, Hungría solicitó autorización para aumentar el umbral medida especial vigente a 71 500 EUR por el resto del período autorizado.

(4)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Hungría a los demás Estados miembros mediante carta de 11 de enero de 2023. Mediante carta de 12 de enero de 2023, la Comisión notificó a Hungría que obraba en su poder toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)

La medida especial solicitada por Hungría se ajusta a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (3), que tienen por objeto reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa y evitar el falseamiento de la competencia en el mercado interior.

(6)

La medida especial seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos, pues podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

(7)

Según la información proporcionada por Hungría, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre la cuantía global de los ingresos fiscales de Hungría recaudados en la fase de consumo final.

(8)

Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo (4), Hungría no puede efectuar ningún cálculo de compensación en relación con la declaración de recurso propio basado en el IVA en el ejercicio 2021 y en los siguientes.

(9)

Habida cuenta de que la medida especial ha tenido una incidencia positiva en la simplificación de las obligaciones relativas al IVA, dado que se han reducido la carga administrativa y los costes de cumplimiento del IVA, tanto para las pequeñas empresas como para las administraciones tributarias, y habida cuenta de que carece de repercusiones importantes en el total de ingresos generados por IVA, debe autorizarse a Hungría a aplicar la medida especial.

(10)

La aplicación de la medida especial debe tener una duración limitada. La duración debe ser suficiente para permitir a la Comisión evaluar la eficacia y la adecuación del máximo. Por otra parte, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, punto 12, de dicha Directiva, y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Hungría a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

(11)

Por lo tanto, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 del Consejo (5).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 12, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Hungría a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 71 500 EUR, al tipo de conversión del día de su adhesión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es Hungría.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/73 del Consejo, de 18 de enero de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 en lo que atañe a la autorización a Hungría de aplicar durante un período adicional la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 12 de 19.1.2022, p. 148).

(3)  Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 11.5.2021, p. 9).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por la que se autoriza a Hungría a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 252 de 8.10.2018, p. 38).