16.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 322/1 |
REGLAMENTO (UE) 2022/2474 DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2022/2022/2478 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2). |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3). |
(3) |
El 16 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/2022/2478 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC. |
(4) |
Procede ampliar la lista de productos sujetos a restricciones que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, con la inclusión de motores de drones, nuevos equipos químicos y biológicos, agentes antidisturbios y componentes electrónicos. |
(5) |
La Decisión (PESC) 2022/2022/2478 amplía la lista de entidades vinculadas al complejo militar-industrial de Rusia a las que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora tecnológica por parte del sector de la defensa y la seguridad de Rusia, con la adición de 168 nuevas entidades. Habida cuenta del riesgo real de que determinados productos o tecnología sean redirigidos desde Crimea o Sebastopol a la Federación de Rusia, también procede incluir determinadas entidades controladas por Rusia con sede en Crimea o Sebastopol en esta lista de usuarios finales. Esta inclusión no afecta al hecho de que la Unión no reconozca y siga condenando enérgicamente la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol por parte de la Federación de Rusia. |
(6) |
La Decisión (PESC) 2022/2022/2478 prorroga la suspensión de las licencias de radiodifusión en la Unión de los medios de comunicación rusos que se encuentren bajo control permanente de los dirigentes rusos y la prohibición de difundir su contenido. |
(7) |
La Federación de Rusia ha emprendido una campaña sistemática e internacional de manipulación de los medios de comunicación y distorsión de los hechos a fin de intensificar su estrategia de desestabilización de sus países vecinos y de la Unión y de sus Estados miembros. En particular, la propaganda ha atacado, de manera reiterada y constante, a los partidos políticos europeos, sobre todo en período electoral, así como a la sociedad civil, a los solicitantes de asilo, a las minorías étnicas rusas, a las minorías de género y al funcionamiento de las instituciones democráticas en la Unión y sus Estados miembros. |
(8) |
Para justificar y apoyar su agresión contra Ucrania, la Federación de Rusia ha emprendido acciones de propaganda continuas y concertadas contra la sociedad civil de la Unión y de sus países vecinos, distorsionando y manipulando gravemente los hechos. |
(9) |
Dichas acciones de propaganda vienen canalizándose a través de una serie de medios de comunicación bajo el control permanente, directo o indirecto, de los dirigentes de la Federación de Rusia. Estas acciones constituyen una amenaza importante y directa para el orden público y la seguridad de la Unión. Dichos medios de comunicación son esenciales y decisivos para impulsar y apoyar la agresión contra Ucrania y para la desestabilización de sus países vecinos. |
(10) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, es necesario, en consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información reconocido en su artículo 11, introducir nuevas medidas restrictivas a fin de suspender las actividades de radiodifusión de dichos medios de comunicación en la Unión, o dirigidas a esta. Las medidas deben mantenerse hasta que cese la agresión contra Ucrania y hasta que la Federación de Rusia y sus medios de comunicación asociados dejen de llevar a cabo acciones de propaganda contra la Unión y sus Estados miembros. |
(11) |
En consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular, con el derecho a la libertad de expresión e información, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad tal como se reconoce en sus artículos 11, 16 y 17, dichas medidas no impiden que los medios de comunicación y su personal ejerzan actividades en la Unión distintas a la radiodifusión, como investigación y entrevistas. En particular, dichas medidas no modifican la obligación de respetar los derechos, libertades y principios mencionados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, incluida la Carta de Derechos Fundamentales, y las constituciones de los Estados miembros, en sus respectivos ámbitos de aplicación. |
(12) |
Para garantizar la coherencia con el proceso de la Decisión 2014/512/PESC para suspender las licencias de radiodifusión, el Consejo debe ejercer competencias de ejecución para decidir, tras un examen de los respectivos casos, si las medidas restrictivas serán aplicables, en la fecha especificada en el presente Reglamento, respecto de varias entidades enumeradas en el anexo XV del presente Reglamento. |
(13) |
La Decisión (PESC) 2022/2022/2478 refuerza la prohibición ya existente dirigida a nuevas inversiones en el sector energético ruso mediante la prohibición adicional de nuevas inversiones en el sector minero ruso, con excepción de las actividades extractivas relacionadas con determinadas materias primas críticas. |
(14) |
Procede ampliar la prohibición de exportación de productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación y en la industria espacial con el fin de incluir los motores de aeronaves y sus componentes. Esta prohibición, así como la prohibición de aterrizar, despegar o sobrevolar el territorio de la Unión, se aplica tanto a las aeronaves tripuladas como a las no tripuladas. Por otra parte, la Decisión (PESC) 2022/2022/2478 introduce una excepción que permite la prestación de asistencia técnica relacionada con el uso de productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o en la industria espacial, cuando sea necesario para evitar colisiones entre satélites, o su reentrada no intencionada en la atmósfera. Además, introduce la posibilidad de que las autoridades nacionales competentes concedan excepciones para permitir que determinados productos de aviación, ampliamente utilizados también en el ámbito médico, se exporten con fines médicos, farmacéuticos y humanitarios. |
(15) |
También procede ampliar la lista de productos que podrían contribuir a la mejora de las capacidades industriales rusas con la inclusión de artículos como generadores, drones de juguete, ordenadores portátiles, discos duros, componentes informáticos, equipos de visión nocturna y de radionavegación, cámaras y lentes. |
(16) |
La Decisión (PESC) 2022/2022/2478 prorroga seis meses más la exención aplicable a las importaciones de metanol originario o exportado de Rusia. |
(17) |
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 contiene una prohibición de importar petróleo crudo desde Rusia, ya sea por oleoducto o marítimo. El Reglamento (UE) n.o 833/2014 también establece excepciones temporales para las importaciones por oleoducto, y para las importaciones marítimas en lo que se refiere a Bulgaria. Estas excepciones tenían por objeto exclusivamente garantizar la seguridad del suministro de los Estados miembros, manteniendo al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas entre ellos. Procede, por tanto, aclarar que, al igual que en el caso de los Estados miembros que importan petróleo crudo ruso por oleoducto, Bulgaria no puede vender productos petrolíferos obtenidos a partir de petróleo crudo ruso importado en virtud de dicha excepción a compradores situados en otros Estados miembros o en terceros países. Al aprovisionamiento de combustible o el repostaje de un vehículo o aeronave en los Estados miembros que se benefician de dichas excepciones no se le aplica esta prohibición. |
(18) |
No obstante, en un espíritu de solidaridad con Ucrania, la Decisión (PESC) 2022/2022/2478 permite a Hungría, Eslovaquia y Bulgaria exportar a Ucrania determinados productos petrolíferos refinados obtenidos a partir de petróleo crudo ruso importado en virtud de las excepciones en cuestión, también, cuando sea necesario, en tránsito por otros Estados miembros. |
(19) |
La Decisión (PESC) 2022/2022/2478 también permite a Bulgaria exportar a terceros países determinados productos petrolíferos refinados obtenidos a partir del crudo ruso importado en virtud de las excepciones en cuestión. Ello es necesario para mitigar los riesgos ambientales y de seguridad, ya que tales productos no se pueden almacenar de forma segura en Bulgaria. Las exportaciones anuales no deben exceder el promedio anual de exportaciones de dichos productos durante los últimos cinco años. |
(20) |
Procede excluir el condensado de gas natural producido en plantas de producción de gas natural licuado de las restricciones establecidas en los artículos 3 quaterdecies y 3 quindecies a fin de garantizar la seguridad del suministro de gas natural licuado. A fin de evitar la elusión y garantizar que los productos de condensado de gas natural sujetos a restricciones en virtud de los artículos 3 quaterdecies y 3 quindecies no se compren, importen o transporten a la Unión o a terceros países, procede introducir una obligación de notificación para los operadores que participen en transacciones relativas al condensado de gas natural de plantas de producción de gas natural licuado. |
(21) |
La Decisión (PESC) 2022/2022/2478 añade el Banco de Desarrollo Regional ruso a la lista de entidades que son propiedad del Estado ruso o están bajo su control sujetas a la prohibición de las transacciones. |
(22) |
La Decisión (PESC) 2022/2022/2478 prohíbe a los nacionales de la Unión ocupar cualquier cargo en los órganos de gobierno de todas las personas jurídicas, entidades u organismos que estén establecidos en Rusia. También establece la posibilidad de que las autoridades competentes concedan autorizaciones a sus nacionales para ocupar dichos cargos en empresas conjuntas existentes o instrumentos jurídicos similares, así como en filiales de la UE establecidas en Rusia, y cuando sea necesario ocupar dichos cargos para garantizar el suministro esencial de energía, o cuando la persona jurídica, entidad u organismo estén implicados en el tránsito a través de Rusia de petróleo originario de un tercer país y la ocupación del cargo en cuestión esté destinada a operaciones que no estén prohibidas de otro modo. |
(23) |
La Decisión (PESC) 2022/2022/2478 amplía la duración de la exención aplicable a la prohibición de realizar transacciones con determinadas entidades propiedad del Estado ruso si esas transacciones son estrictamente necesarias para la liquidación de una empresa conjunta o un instrumento jurídico similar. También introduce la posibilidad de que las autoridades nacionales competentes autoricen las transacciones necesarias para la desinversión y la retirada de dichas entidades propiedad del Estado ruso de las empresas de la UE. |
(24) |
Con el fin de facilitar la desinversión del mercado ruso por parte de los operadores de la Unión, la Decisión (PESC) 2022/2022/2478 introduce una excepción temporal a las prohibiciones de importación y exportación contenidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014. Para facilitar una salida rápida del mercado ruso, esta excepción es temporal y de alcance limitado, permitiendo la venta, el suministro o la transferencia de dichos bienes, o su importación en la Unión, hasta el 30 de septiembre de 2023, y se aplica únicamente a los productos que ya se encontraban físicamente en Rusia en el momento en que entraron en vigor las prohibiciones pertinentes. Además, las autoridades nacionales deben velar por que los productos prohibidos que permanezcan en Rusia como resultado de la desinversión no beneficien a usuarios finales militares ni tengan un uso final militar. |
(25) |
Procede ajustar la obligación de información de los Estados miembros sobre depósitos superiores a 100 000 EUR, procedentes de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en terceros países y de propiedad mayoritaria de nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia, con obligaciones similares ya existentes para los otros tipos de depósitos. |
(26) |
Además, la Decisión (PESC) 2022/2022/2478 amplía la prohibición vigente de prestación de determinados servicios a la Federación de Rusia y a las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, prohibiendo la prestación de servicios de publicidad, de investigación de mercados y de encuestas de opinión pública, así como servicios de ensayo de productos y de inspección técnica. Habida cuenta de la Clasificación Central de Productos establecida en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, n.o 77, Clasificación Central Provisional de Productos, 1991, los «servicios de investigación de mercados y de encuestas de opinión pública» abarcan los servicios de investigación de mercados y los servicios de encuestas de opinión pública. Los «servicios de ensayo y de análisis técnicos» abarcan los servicios de ensayo y análisis de composición y pureza, los servicios de ensayos y análisis de propiedades físicas, los servicios de ensayos y análisis de sistemas mecánicos y eléctricos integrados, los servicios de inspección técnica y otros servicios de ensayos y análisis técnicos. Sigue estando permitida la prestación de asistencia técnica relacionada con bienes exportados a Rusia a condición de que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de dichos bienes no estén prohibidos de conformidad con el presente Reglamento en el momento en que se preste dicha asistencia técnica. Los «servicios de publicidad» abarcan los servicios de venta o arrendamiento financiero de espacios o de tiempo publicitarios, así como los servicios de planificación, creación y colocación de publicidad, además de otros servicios publicitarios. |
(27) |
Además, la Decisión (PESC) 2022/2022/2478 aclara y modifica las exenciones a la prohibición de importación de productos siderúrgicos originarios de Rusia o exportados desde Rusia. |
(28) |
Por último, la Decisión (PESC) 2022/2022/2478 introduce determinadas correcciones técnicas en la parte dispositiva del texto. |
(29) |
Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, sobre todo para garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión. |
(30) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, se añade la letra siguiente:
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2) |
El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 bis 1. Queda prohibido:
2. Queda prohibido:
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, cualquier actividad a que se refiere el apartado 1, tras haber determinado que:
4. El Estado miembro o Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 3 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. 5. La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a las actividades extractivas que obtengan su mayor valor a partir de la producción de determinados materiales o tengan como objetivo principal la producción de cualquiera de los materiales enumerados en el anexo XXX.». |
3) |
El artículo 3 quater se modifica como sigue:
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4) |
En el artículo 3 sexies bis, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 5, 5 bis y 5 ter en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». |
5) |
El artículo 3 octies se modifica como sigue:
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6) |
El artículo 3 decies se modifica como sigue:
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7) |
El artículo 3 duodecies se modifica como sigue:
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8) |
El artículo 3 quaterdecies se modifica como sigue:
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9) |
En el artículo 3 quindecies se añaden los apartados siguientes: «12. Las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos informarán en un plazo de dos semanas a la autoridad competente del Estado miembro en el que tengan su residencia, ubicación, establecimiento o constitución, de todas las transacciones de compra, importación o transferencia a la Unión de condensados de gas natural de la subpartida NC 2709 00 10 procedentes de plantas de producción de gas natural licuado, originario o exportado de Rusia. Los informes incluirán información sobre los volúmenes. El Estado miembro de que se trate facilitará a los demás Estados miembros ya la Comisión la información recibida en virtud del párrafo anterior. 13. Sobre la base de la información recibida con arreglo al apartado 12, la Comisión revisará el funcionamiento de las medidas relativas a los condensados de gas natural de la subpartida NC 2709 00 10 procedentes de plantas de producción de gas natural licuado, originario o exportado de Rusia, a más tardar el 18 de junio de 2023.». |
10) |
En el artículo 5, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Queda prohibido cotizar y prestar servicios a partir del 12 de abril de 2022 y admitir a negociación a partir del 29 de enero de 2023, en centros de negociación registrados o reconocidos en la Unión, en relación con los valores negociables de cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecidos en Rusia y con más del 50 % de propiedad pública.». |
11) |
El artículo 5 bis bis se modifica como sigue:
|
12) |
En el artículo 5 octies, apartado 1, se inserta la letra siguiente:
|
13) |
El artículo 5 quindecies se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 quindecies 1. Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de contabilidad, auditoría, incluida auditoría legal, teneduría de libros y asesoría fiscal, o servicios de asesoría empresarial y de gestión o servicios de relaciones públicas:
2. Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de arquitectura e ingeniería, de asesoramiento jurídico y de consultoría informática:
2 bis. Queda prohibido prestar servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública, servicios de ensayos y análisis técnicos y servicios de publicidad:
3. El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para la resolución, a más tardar el 5 de julio de 2022, de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 4 de junio de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos. 4. El apartado 2 no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para la resolución, a más tardar el 8 de enero de 2023, de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 7 de octubre de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos. 4 bis. El apartado 2 bis no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para la resolución a más tardar el 16 de enero de 2023 de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 17 de diciembre de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos. 5. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva. 6. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral que se haya dictado en un Estado miembro, siempre que dicha prestación de servicios sea coherente con los objetivos del presente Reglamento y los del Reglamento (UE) n.o 269/2014. 7. Los apartados 1, 2 y 2 bis no se aplicarán a la prestación de servicios destinados al uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de uno de los países socios enumerados en el anexo VIII. 8. Los apartados 2 y 2 bis no se aplicarán a la prestación de servicios necesarios para hacer frente a emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales. 9. El apartado 2 no se aplicará a la prestación de servicios necesarios para la actualización de programas informáticos destinados a usos no militares y usuarios finales no militares, permitida por el artículo 2, apartado 3, letra d), y el artículo 2 bis, apartado 3, letra d), con relación a los productos enumerados en el anexo VII. 10. No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 2 bis, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios en él mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que ello es necesario para:
11. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del apartado 10 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». |
14) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 12 ter 1. No obstante lo dispuesto en los artículos 2, 2 bis, 3, 3 ter, 3 quater, 3 septies, 3 nonies y 3 duodecies, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro o la transferencia de los productos y tecnologías enumerados en los anexos II, VII, X, XI, XVI, XVIII, XX y XXIII, así como en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 hasta el 30 de septiembre de 2023, cuando tal venta, suministro o transferencia sean estrictamente necesarios para la desinversión de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en Rusia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 3 octies y 3 decies, las autoridades competentes podrán autorizar la importación o la transferencia de los productos enumerados en los anexos XVII y XXI hasta el 30 de septiembre de 2023, cuando dicha importación o transferencia sea estrictamente necesaria para la desinversión de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en Rusia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
3. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 1 y 2 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. 4. Todas las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 en relación con los productos y tecnologías enumerados en el anexo VII y en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 se expedirán por medios electrónicos, siempre que sea posible, en formularios que contengan al menos todos los elementos del modelo C que figuran en el anexo IX y en el orden previsto en ellos. Artículo 12 quater 1. Las autoridades competentes intercambiarán con los demás Estados miembros y la Comisión información sobre las autorizaciones concedidas de conformidad con el artículo 12 ter, apartado 1, en relación con los productos y tecnologías enumerados en el anexo VII y en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821. El intercambio de información se realizará a través del sistema electrónico establecido en virtud del artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/821. 2. La información recibida en aplicación del presente artículo solo podrá utilizarse para el fin para el que haya sido solicitada, incluidos los intercambios de información mencionados en el artículo 2 quinquies, apartado 4. 3. Los Estados miembros y la Comisión velarán por la protección de la información confidencial obtenida en aplicación del presente artículo de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho nacional respectivo. 4. Los Estados miembros y la Comisión velarán por que la información clasificada que se haya facilitado o intercambiado con arreglo al presente artículo no sufra una reducción del grado de clasificación o la desclasificación sin el consentimiento previo por escrito del originador.». |
15) |
El anexo IV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. |
16) |
El anexo VII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. |
17) |
El anexo IX se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. |
18) |
El anexo XI se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento. |
19) |
El anexo XV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento. El punto 19 se aplicará respecto de una o varias de las entidades que figuran en el anexo V del presente Reglamento a partir del 1 de febrero de 2023 y siempre que el Consejo, tras examinar los casos correspondientes, así lo decida mediante un acto de ejecución. |
20) |
El anexo XVII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento. |
21) |
El anexo XIX se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento. |
22) |
El anexo XXIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento. |
23) |
El anexo XXV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo IX del presente Reglamento. |
24) |
El anexo XXX se añade de conformidad con lo dispuesto en el anexo X del presente Reglamento. |
25) |
El anexo XXXI se añade de conformidad con el anexo XI del presente Reglamento. |
26) |
El anexo XXXII se añade de conformidad con el anexo XII del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).
(3) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
ANEXO I
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO IV
Lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren el artículo 2, apartado 7, el artículo 2 bis, apartado 7, y el artículo 2 ter, apartado 1
JSC Sirius |
OJSC Stankoinstrument |
OAO JSC Chemcomposite |
JSC Kalashnikov |
JSC Tula Arms Plant |
NPK Technologii Maschinostrojenija |
OAO Wysokototschnye Kompleksi |
OAO Almaz Antey |
OAO NPO Bazalt |
Admiralty Shipyard JSC |
Instituto Tecnológico de Investigación Científica Aleksandrov (NITI) |
Argut OOO |
Centro de Comunicación del Ministerio de Defensa |
Instituto de Catálisis del Centro Federal de Investigación de Boreskov |
Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia |
Unidad Especial de Vuelo de la Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia |
Instituto de Investigación en Automática de la Empresa Unitaria Estatal Federal Dukhov (VNIIA) |
Servicio de Inteligencia Exterior (SVR) |
Dirección Principal del Centro Forense de la Región de Nizhniy Novgorod del Ministerio del Interior |
Centro Internacional de Óptica Cuántica y Tecnologías Cuánticas (Centro Cuántico Ruso) |
Irkut Corporation |
Irkut Research and Production Corporation Public Joint Stock Company |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computing Machinery |
JSC Central Research Institute of Machine Building (JSC TsNIIMash) |
JSC Kazan Helicopter Plant Repair Service |
JSC Shipyard Zaliv (Astillero de Construcción Naval de Zaliv) |
JSC Rocket and Space Centre – Progress |
Kamensk-Uralsky Metallurgical Works J.S. Co. |
Kazan Helicopter Plant PJSC |
Komsomolsk-na-Amur Aviation Production Organization (KNAAPO) |
Ministerio de Defensa de la FR |
Instituto de Física y Tecnología de Moscú |
NPO High Precision Systems JSC |
NPO Splav JSC |
OPK Oboronprom |
PJSC Beriev Aircraft Company |
PJSC Irkut Corporation |
PJSC Kazan Helicopters |
Instituto de investigación POLYUS de la M.F. Stelmakh Joint Stock Company |
Promtech-Dubna, JSC |
Public Joint Stock Company United Aircraft Corporation |
Radiotechnical and Information Systems (RTI) Concern |
Rapart Services LLC Rosoboronexport OJSC (ROE) |
Rostec (Sociedad Estatal de Tecnologías Rusa) |
Rostekh – Azimuth |
Russian Aircraft Corporation MiG |
Russian Helicopters JSC |
SP KVANT (Sovmestnoe Predpriyatie Kvantovye Tekhnologii) |
Sukhoi Aviation JSC |
Sukhoi Civil Aircraft |
Tactical Missiles Corporation JSC |
Tupolev JSC |
UEC-Saturn |
United Aircraft Corporation |
JSC AeroKompozit |
United Engine Corporation |
UEC-Aviadvigatel JSC |
United Instrument Manufacturing Corporation |
United Shipbuilding Corporation |
JSC PO Sevmash |
Astillero Krasnoye Sormovo Shipyard |
Astillero Severnaya Shipyard |
Astillero Shipyard Yantar |
UralVagonZavod |
Baikal Electronics |
Center for Technological Competencies in Radiophtonics |
Central Research and Development Institute Tsiklon |
Crocus Nano Electronics |
Dalzavod Ship-Repair Center |
Elara |
Electronic Computing and Information Systems |
ELPROM |
Engineering Center Ltd. |
Forss Technology Ltd. |
Integral SPB |
JSC Element |
JSC Pella-Mash |
JSC Shipyard Vympel |
Kranark LLC |
Lev Anatolyevich Yershov (Ershov) |
LLC Center |
MCST Lebedev |
Miass Machine-Building Factory |
Microelectronic Research and Development Center Novosibirsk |
MPI VOLNA |
N.A. Dollezhal Order of Lenin Research and Design Institute of Power Engineering |
Nerpa Shipyard |
NM-Tekh |
Novorossiysk Shipyard JSC |
NPO Electronic Systems |
NPP Istok |
NTC Metrotek |
OAO GosNIIkhimanalit |
OAO Svetlovskoye Predpriyatiye Era |
OJSC TSRY |
OOO Elkomtekh (Elkomtex) |
OOO Planar |
OOO Sertal |
Photon Pro LLC |
PJSC Zvezda |
Amur Shipbuilding Factory PJSC |
AO Center of Shipbuilding and Ship Repairing JSC |
AO Kronshtadt |
Avant Space LLC |
Production Association Strela |
Radioavtomatika |
Research Center Module |
Robin Trade Limited |
R. Ye. Alekseyev Central Design Bureau for Hydrofoil Ships |
Rubin Sever Design Bureau |
Russian Space Systems |
Rybinsk Shipyard Engineering |
Scientific Research Institute of Applied Chemistry |
Scientific-Research Institute of Electronics |
Scientific Research Institute of Hypersonic Systems |
Scientific Research Institute NII Submikron |
Sergey IONOV |
Serniya Engineering |
Severnaya Verf Shipbuilding Factory |
Ship Maintenance Center Zvezdochka |
State Governmental Scientific Testing Area of Aircraft Systems (GkNIPAS) |
State Machine Building Design Bureau Raduga Bereznya |
State Scientific Center AO GNTs RF-FEI A.I. Leypunskiy Physico-Energy Institute |
State Scientific Research Institute of Machine Building Bakhirev (GosNIImash) |
Tomsk Microwave and Photonic Integrated Circuits and Modules Collective Design Center |
UAB Pella-Fjord |
United Shipbuilding Corporation JSC "35th Shipyard" |
United Shipbuilding Corporation JSC "Astrakhan Shipyard" |
United Shipbuilding Corporation JSC "Aysberg Central Design Bureau" |
United Shipbuilding Corporation JSC "Baltic Shipbuilding Factory" |
United Shipbuilding Corporation JSC "Krasnoye Sormovo Plant OJSC" |
United Shipbuilding Corporation JSC SC "Zvyozdochka" |
United Shipbuilding Corporation "Pribaltic Shipbuilding Factory Yantar" |
United Shipbuilding Corporation "Scientific Research Design Technological Bureau Onega" |
United Shipbuilding Corporation "Sredne-Nevsky Shipyard" |
Ural Scientific Research Institute for Composite Materials |
Urals Project Design Bureau Detal |
Vega Pilot Plant |
Vertikal LLC |
Vladislav Vladimirovich Fedorenko |
VTK Ltd |
Yaroslavl Shipbuilding Factory |
ZAO Elmiks-VS |
ZAO Sparta |
ZAO Svyaz Inzhiniring |
46th TSNII Central Scientific Research Institute |
Alagir Resistor Factory |
All-Russian Research Institute of Optical and Physical Measurements |
All-Russian Scientific-Research Institute Etalon JSC |
Almaz JSC |
Arzam Scientific Production Enterprise Temp Avia |
Automated Procurement System for State Defense Orders, LLC |
Dolgoprudniy Design Bureau of Automatics (DDBA JSC) |
Electronic Computing Technology Scientific-Research Center JSC |
Electrosignal JSC |
Energiya JSC |
Engineering Center Moselectronproekt |
Etalon Scientific and Production Association |
Evgeny Krayushin |
Foreign Trade Association Mashpriborintorg |
Ineko LLC |
Informakustika JSC |
Institute of High Energy Physics |
Institute of Theoretical and Experimental Physics |
Inteltech PJSC |
ISE SO RAN Institute of High-Current Electronics |
Kaluga Scientific-Research Institute of Telemechanical Devices JSC |
Kulon Scientific-Research Institute JSC |
Lutch Design Office JSC |
Meteor Plant JSC |
Moscow Communications Research Institute JSC |
Moscow Order of the Red Banner of Labor Research Radio Engineering Institute JSC |
NPO Elektromechaniki JSC |
Omsk Production Union Irtysh JSC |
Omsk Scientific-Research Institute of Instrument Engineering JSC |
Optron, JSC |
Pella Shipyard OJSC |
Polyot Chelyabinsk Radio Plant JSC |
Pskov Distance Communications Equipment Plant |
Radiozavod JSC |
Razryad JSC |
Research Production Association Mars |
Ryazan Radio-Plant |
Scientific Production Center Vigstar JSC |
Scientific Production Enterprise "Radiosviaz" |
Scientific Research Institute Ferrite-Domen |
Scientific Research Institute of Communication Management Systems |
Scientific-Production Association and Scientific-Research Institute of Radio-Components |
Scientific-Production Enterprise "Kant" |
Scientific-Production Enterprise "Svyaz" |
Scientific-Production Enterprise Almaz JSC |
Scientific-Production Enterprise Salyut JSC |
Scientific-Production Enterprise Volna |
Scientific-Production Enterprise Vostok JSC |
Scientific-Research Institute "Argon" |
Scientific-Research Institute and Factory Platan |
Scientific-Research Institute of Automated Systems and Communications Complexes Neptune JSC |
Special Design and Technical Bureau for Relay Technology |
Special Design Bureau Salute JSC |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company "Salute" |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company "State Machine Building Design Bureau 'Vympel' By Name I.I.Toropov" |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company "URALELEMENT" |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company "Plant Dagdiesel" |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company "Scientific Research Institute of Marine Heat Engineering" |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company PA Strela |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Kulakov |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo-service |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Saratov Radio Instrument Plant |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Severny Press |
Tactical Missile Company, Joint-Stock Company "Research Center for Automated Design" |
Tactical Missile Company, KB Mashinostroeniya |
Tactical Missile Company, NPO Electromechanics |
Tactical Missile Company, NPO Lightning |
Tactical Missile Company, Petrovsky Electromechanical Plant "Molot" |
Tactical Missile Company, PJSC "MBDB 'ISKRA'" |
Tactical Missile Company, PJSC ANPP Temp Avia |
Tactical Missile Company, Raduga Design Bureau |
Tactical Missile Corporation, "Central Design Bureau of Automation" |
Tactical Missile Corporation, 711 Aircraft Repair Plant |
Tactical Missile Corporation, AO GNPP "Region" |
Tactical Missile Corporation, AO TMKB "Soyuz" |
Tactical Missile Corporation, Azov Optical and Mechanical Plant |
Tactical Missile Corporation, Concern "MPO – Gidropribor" |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company "KRASNY GIDROPRESS" |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Avangard |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Concern Granit-Electron |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Elektrotyaga |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company GosNIIMash |
Tactical Missile Corporation, RKB Globus |
Tactical Missile Corporation, Smolensk Aviation Plant |
Tactical Missile Corporation, TRV Engineering |
Tactical Missile Corporation, Ural Design Bureau "Detal" |
Tactical Missile Corporation, Zvezda-Strela Limited Liability Company |
Tambov Plant (TZ) "October" |
United Shipbuilding Corporation "Production Association Northern Machine Building Enterprise" |
United Shipbuilding Corporation "5th Shipyard" |
Federal Center for Dual-Use Technology (FTsDT) Soyuz |
Turayev Machine Building Design Bureau Soyuz |
Zhukovskiy Central Aerohydrodynamics Institute (TsAGI) |
Rosatomflot |
Lyulki Experimental-Design Bureau |
Lyulki Science and Technology Center |
AO Aviaagregat |
Central Aerohydrodynamic Institute (TsAGI) |
Closed Joint Stock Company Turborus (Turborus) |
Federal Autonomous Institution Central Institute of Engine-Building N.A. P.I. Baranov; Central Institute of Aviation Motors (CIAM) |
Federal State Budgetary Institution National Research Center Institute N.A. N.E. Zhukovsky (Zhukovsky National Research Institute) |
Federal State Unitary Enterprise "State Scientific-Research Institute for Aviation Systems" (GosNIIAS) |
Joint Stock Company 123 Aviation Repair Plant (123 ARZ) |
Joint Stock Company 218 Aviation Repair Plant (218 ARZ) |
Joint Stock Company 360 Aviation Repair Plant (360 ARZ) |
Joint Stock Company 514 Aviation Repair Plant (514 ARZ) |
Joint Stock Company 766 UPTK |
Joint Stock Company Aramil Aviation Repair Plant (AARZ) |
Joint Stock Company Aviaremont (Aviaremont) |
Joint Stock Company Flight Research Institute N.A. M.M. Gromov (FRI Gromov) |
Joint Stock Company Metallist Samara (Metallist Samara) |
Joint Stock Company Moscow Machine-Building Enterprise named after V. V. Chernyshev (MMP V.V. Chernyshev) |
JSC NII Steel |
Joint Stock Company Remdizel |
Joint Stock Company Special Industrial and Technical Base Zvezdochka (SPTB Zvezdochka) |
Joint Stock Company STAR |
Joint Stock Company Votkinsk Machine Building Plant |
Joint Stock Company Yaroslav Radio Factory |
Joint Stock Company Zlatoustovsky Machine Building Plant (JSC Zlatmash) |
Limited Liability Company Center for Specialized Production OSK Propulsion (OSK Propulsion) |
Lytkarino Machine-Building Plant |
Moscow Aviation Institute |
Moscow Institute of Thermal Technology |
Omsk Motor-Manufacturing Design Bureau |
Open Joint Stock Company 170 Flight Support Equipment Repair Plant (170 RZ SOP) |
Open Joint Stock Company 20 Aviation Repair Plant (20 ARZ) |
Open Joint Stock Company 275 Aviation Repair Plant (275 ARZ) |
Open Joint Stock Company 308 Aviation Repair Plant (308 ARZ) |
Open Joint Stock Company 32 Repair Plant of Flight Support Equipment (32 RZ SOP) |
Open Joint Stock Company 322 Aviation Repair Plant (322 ARZ) |
Open Joint Stock Company 325 Aviation Repair Plant (325 ARZ) |
Open Joint Stock Company 680 Aircraft Repair Plant (680 ARZ) |
Open Joint Stock Company 720 Special Flight Support Equipment Repair Plant (720 RZ SOP) |
Open Joint Stock Company Volgograd Radio-Technical Equipment Plant (VZ RTO) |
Public Joint Stock Company Agregat (PJSC Agregat) |
Salute Gas Turbine Research and Production Center |
Scientific-Production Association Vint of Zvezdochka Shipyard (SPU Vint) |
Scientific Research Institute of Applied Acoustics (NIIPA) |
Siberian Scientific-Research Institute of Aviation N.A. S.A. Chaplygin (SibNIA) |
Software Research Institute |
Subsidiary Sevastopol Naval Plant of Zvezdochka Shipyard (Sevastopol Naval Plant) |
Tula Arms Plant |
Russian Institute of Radio Navigation and Time |
Federal Technical Regulation and Metrology Agency (Rosstandart) |
Federal State Budgetary Institution of Science P.I. K.A. Valiev RAS of the Ministry of Science and Higher Education of Russia (FTIAN) |
Federal State Unitary Enterprise All-Russian Research Institute of Physical, Technical and Radio Engineering Measurements (VNIIFTRI) |
Institute of Physics Named After P.N. Lebedev of the Russian Academy of Sciences (LPI) |
The Institute of Solid-State Physics of the Russian Academy of Sciences (ISSP) |
Rzhanov Institute of Semiconductor Physics, Siberian Branch of Russian Academy of Sciences (IPP SB RAS) |
UEC-Perm Engines, JSC |
Ural Works of Civil Aviation, JSC |
Central Design Bureau for Marine Engineering "Rubin", JSC |
"Aeropribor-Voskhod", JSC |
Aerospace Equipment Corporation, JSC |
Central Research Institute of Automation and Hydraulics (CNIIAG), JSC |
Aerospace Systems Design Bureau, JSC |
Afanasyev Technomac, JSC |
Ak Bars Shipbuilding Corporation, CJSC |
AGAT, Gavrilov-Yaminskiy Machine-Building Plant, JSC |
Almaz Central Marine Design Bureau, JSC |
Joint Stock Company Eleron |
AO Rubin |
Branch of AO Company Sukhoi Yuri Gagarin Komsomolsk-on-Amur Aircraft Plant |
Branch of PAO II – Aviastar |
Branch of RSK MiG Nizhny Novgorod Aircraft-Construction Plant Sokol |
Chkalov Novosibirsk Aviation Plant |
Joint Stock Company All-Russian Scientific-Research Institute Gradient |
Joint Stock Company Almatyevsk Radiopribor Plant (JSC AZRP) |
Joint Stock Company Experimental-Design Bureau Elektroavtomatika in the name of P.A. Efimov |
Joint Stock Company Industrial Controls Design Bureau |
Joint Stock Company Kazan Instrument-Engineering and Design Bureau |
Joint Stok Company Microtechnology |
Phasotron Scientific-Research Institute of Radio-Engineering |
Joint Stock Company Radiopribor |
Joint Stock Company Ramensk Instrument-Engineering Bureau |
Joint Stock Company Research and Production Center SAPSAN |
Joint Stock Company Rychag |
Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Izmeritel |
Joint Stock Company Scientific-Production Union for Radioelectronics named after V.I. Shimko |
Joint Stock Company Taganrog Communications Scientific-Research Institute |
Joint Stock Company Urals Instrument-Engineering Plant |
Joint Stock Company Vzlet Engineering Testing Support |
Joint Stock Company Zhiguli Radio Plant |
Joint Stock Company Bryansk Electromechanical Plant |
Public Joint Stock Company Moscow Institute of Electro-Mechanics and Automation |
Public Joint Stock Company Stavropol Radio Plant Signal |
Public Joint Stock Company Techpribor |
Joint Stock Company Ramensky Instrument-Engineering Plant |
V.V. Tarasov Avia Avtomatika |
Design Bureau of Chemical Machine Building KBKhM |
Far Eastern Shipbuilding and Ship Repair Center |
Ilyushin Aviation Complex Branch: Myasishcheva Experimental Mechanical Engineering Plant |
Institute of Marine Technology Problems Far East Branch Russian Academy of Sciences |
Irkutsk Aviation Plant |
Joint Stock Company Aerocomposit Ulyanovsk Plant |
Joint Stock Company Experimental Design Bureau named after A.S. Yakovlev |
Joint Stock Company Federal Research and Production Center Altai |
Joint Stock Company "Head Special Design Bureau Prozhektor" |
Joint Stock Company Ilyushin Aviation Complex |
Joint Stock Company Lazurit Central Design Bureau |
Joint Stock Company Research and Development Enterprise Protek |
Joint Stock Company SPMDB Malachite |
Joint Stock Company Votkinsky Zavod |
Kalyazinsky Machine Building Factory – Branch of RSK MiG |
Main Directorate of Deep-Sea Research of the Ministry of Defense of the Russian Federation |
NPP Start |
OAO Radiofizika |
P.A. Voronin Lukhovitsk Aviation Plant, branch of RSK MiG |
Public Joint Stock Company Bryansk Special Design Bureau |
Public Joint Stock Company Voronezh Joint Stock Aircraft Company |
Radio Technical Institute named after A. L. Mints |
Russian Federal Nuclear Center – All-Russian Research Institute of Experimental Physics |
Shvabe JSC |
Special Technological Center LLC |
St. Petersburg Marine Bureau of Machine Building Malakhit |
St. Petersburg Naval Design Bureau Almaz |
St. Petersburg Shipbuilding Institution Krylov 45 |
Strategic Control Posts Corporation |
V.A. Trapeznikov Institute of Control Sciences of Russian Academy of Sciences |
Vladimir Design Bureau for Radio Communications OJSC |
Voentelecom JSC |
A.A. Kharkevich Institute for Information Transmission Problems (IITP), Russian Academy of Sciences (RAS) |
Ak Bars Holding |
Special Research Bureau for Automation of Marine Researches Far East Branch Russian Academy of Sciences |
Systems of Biological Synthesis LLC |
Borisfen, JSC |
Barnaul cartridge plant, JSC |
Concern Avrora Scientific and Production Association, JSC |
Bryansk Automobile Plant, JSC |
Burevestnik Central Research Institute, JSC |
Research Institute of Space Instrumentation, JSC |
Arsenal Machine-building plant, OJSC |
Central Design Bureau of Automatics, JSC |
Zelenodolsk Design Bureau, JSC |
Zavod Elecon, JSC |
VMP "Avitec", JSC |
JSC V. Tikhomirov Scientific Research Institute of Instrument Design |
Tulatochmash, JSC |
PJSC "I.S. Brook" INEUM |
SPE "Krasnoznamenets", JSC |
SPA Pribor named after S.S. Golembiovsky, SC |
SPA "Impuls", JSC |
RusBITech |
ROTOR 43 |
Rostov optical and mechanical plant, PJSC |
RATEP, JSC |
PLAZ |
OKB "Technika" |
Ocean Chips |
Nudelman Precision Engineering Design Bureau |
Angstrem JSC |
NPCAP |
Novosibirsk Plant of Artificial Fibre |
Novosibirsk Cartridge Plant, JSC (alias: SIBFIRE), Новосибирский Патронный Завод |
Novator DB |
NIMI named after V.V. BAHIREV, JSC |
NII Stali JSC |
Nevskoe Design Bureau, JSC |
Neva Electronica JSC |
ENICS |
The JSC Makeyev Design Bureau |
KURGANPRIBOR, JSC». |
ANEXO II
El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO VII
Lista de bienes y tecnologías a los que se refieren el artículo 2 bis, apartado 1, y el artículo 2 ter, apartado 1
Parte A
Las notas generales, los acrónimos y abreviaturas y las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 se aplican al presente anexo, con excepción de la "Parte I. Notas generales, acrónimos y abreviaturas, y definiciones, Notas generales al anexo I, punto 2".
Se aplican al presente anexo las definiciones de los términos utilizados en la Lista Común Militar (LCM) de la Unión Europea (2020/C 85/01).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, los productos no sujetos a control que contengan uno o más componentes incluidos en el presente anexo no están sujetos a los controles que exigen el artículo 2 bis y el artículo 2 ter del presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, los productos no sujetos a control que contengan uno o más componentes incluidos en el presente anexo no están sujetos a los controles que exigen el artículo 2 bis y el artículo 2 ter del presente Reglamento.
Categoría I — Electrónica
X.A.I.001 |
Dispositivos y componentes electrónicos.
|
X.A.I.002 |
"Conjuntos electrónicos", módulos y equipos de uso general.
|
X.A.I.003 |
Equipos de transformación específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:
|
X.B.I.001 |
Equipos para la fabricación de componentes o materiales electrónicos, según se indica, componentes diseñados especialmente y accesorios para ellos:
|
X.B.I.002 |
Equipos para la inspección o el ensayo de componentes y materiales electrónicos, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.
|
X.C.I.001 |
Materiales de protección positivos para litografía en semiconductores ajustados especialmente (optimizados) para su utilización a longitudes de onda entre 370 y 193 nm. |
X.D.I.001 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de dispositivos electrónicos, o componentes sometidos a control por el artículo X.A.I.001, equipos electrónicos de uso general sometidos a control por el artículo X.A.I.002, o equipos de fabricación y ensayo sometidos a control por los artículos X.B.I.001 y X.B.I.002; o "programas informáticos" diseñados especialmente para la "utilización" de equipos sometidos a control por los subartículos 3B001.g y 3B001.h (9). |
X.E.I.001 |
"Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de dispositivos electrónicos, o componentes sometidos a control por el artículo X.A.I.001, equipos electrónicos de uso general sometidos a control por el artículo X.A.I.002, o equipos de fabricación y ensayo sometidos a control por los artículos X.B.I.001 o X.B.I.002, o materiales sometidos a control por el artículo X.C.I.001. |
Categoría II — Ordenadores
Nota: La categoría II no somete a control los productos para uso personal de personas físicas.
X.A.II.001 |
Ordenadores, "conjuntos electrónicos" y equipos conexos, no sometidos a control por los artículos 4A001 o 4A003 (10), y componentes diseñados especialmente para ellos.
Nota: El régimen de control de los "ordenadores digitales" y equipos conexos descritos en el artículo X.A.II.001 viene determinado por el régimen de control de los otros equipos o sistemas, siempre que:
|
X.D.II.001 |
"Programas informáticos" de prueba y validación de "programas", "programas informáticos" que permitan la generación automática de "códigos fuente" y "programas informáticos" del sistema operativo que estén diseñados especialmente para "equipos de 'proceso en tiempo real'".
|
X.D.II.002 |
"Programas informáticos" diferentes de los sometidos a control por el artículo 4D001 (13), diseñados especialmente o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos sometidos a control por los artículos 4A101 (14). |
X.E.II.001 |
"Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.II.001, o los "programas informáticos" sometidos a control por los artículos X.D.II.001 o X.D.II.002. |
X.E.II.002 |
"Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de equipos diseñados para el "proceso de múltiples flujos de datos".
Nota técnica: A los efectos del artículo X.E.II.002, el "proceso de múltiples flujos de datos" es una técnica de microprograma o arquitectura de equipo que permite el proceso simultáneo de dos o más secuencias de datos bajo el control de una o más secuencias de instrucciones por medios como:
|
Categoría III. Parte 1 — Telecomunicaciones
Nota: La categoría III, parte 1, no somete a control los productos para uso personal de personas físicas.
X.A.III.101 |
Equipos de telecomunicaciones.
|
X.B.III.101 |
Equipos electrónicos de ensayo distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.C.III.101 |
Preformas de vidrio o de cualquier otro material optimizado para la fabricación de fibras ópticas sometido a control por el artículo X.A.III.101. |
X.D.III.101 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.III.101 y X.B.III.101, y programas informáticos de encaminamiento adaptativo dinámico, según se describe a continuación:
|
X.E.III.101 |
"Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos sometidos a control por los artículos X.A.III.101 o X.B.III.101, o bien "programas informáticos" sometidos a control por el artículo X.D.III.101 y otras "tecnologías", según se indica:
|
Categoría III. Parte 2 — Seguridad de la información
Nota: La categoría III, parte 2, no somete a control los productos para uso personal de personas físicas.
X.A.III.201 |
Equipos, según se indica:
|
X.D.III.201 |
"Programas informáticos" de "seguridad de la información", según se indica:
Nota: Esta entrada no somete a control los "programas informáticos" diseñados o modificados para proteger contra daños informáticos malintencionados (como los virus), en los que el uso de la "criptografía" se limite a la autenticación, la firma digital o bien el descifrado de datos o archivos.
|
X.E.III.201 |
"Tecnología" de "seguridad de la información" de acuerdo con la Nota general de tecnología, según se indica:
|
Categoría IV — Sensores y láseres
X.A.IV.001 |
Equipos acústicos marinos o terrestres capaces de detectar o localizar objetos y dispositivos subacuáticos, o bien de posicionar buques de superficie y vehículos subacuáticos; y componentes diseñados especialmente, distintos de los especificados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (LCM) o en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.A.IV.002 |
Sensores ópticos, según se indica:
|
X.A.IV.003 |
Cámaras, según se indica:
|
X.A.IV.004 |
Piezas ópticas, según se indica:
Nota: El artículo X.A.IV.004 no somete a control los filtros ópticos con cámaras de aire fijas ni a los filtros de tipo Lyot.
|
X.A.IV.005 |
"Láseres" según se indica:
|
X.A.IV.006 |
"Magnetómetros", sensores electromagnéticos "superconductores" y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
|
X.A.IV.007 |
Gravímetros y gradiómetros de gravedad que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:
|
X.A.IV.008 |
Sistemas de radar, equipos y principales componentes que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
|
X.A.IV.009 |
Equipos de transformación específicos, según se indica:
|
X.B.IV.001 |
Equipos, incluidos herramientas, matrices, montajes o gálibos, y otras componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos, que se hayan diseñado especialmente o modificado a efectos de cualquiera de los fines siguientes:
|
X.C.IV.001 |
Fibras ópticas sensoras modificadas estructuralmente para tener una "longitud de batido" inferior a 500 mm (birefringencia elevada) o materiales de sensores ópticos no descritos en el subartículo 6C002.b (19) que tengan un contenido de cinc igual o superior al 6 % por "fracción molar".
Nota técnica: A los efectos del artículo X.C.IV.001:
|
X.C.IV.002 |
Materiales ópticos, según se indica:
|
X.D.IV.001 |
"Programas informáticos" que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, diseñados especialmente para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los productos sometidos a control por los artículos 6A002, 6A003 (21), X.A.IV.001, X.A.IV.006, X.A.IV.007 o X.A.IV.008. |
X.D.IV.002 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.IV.002, X.A.IV.004 o X.A.IV.005. |
X.D.IV.003 |
Otros "programas informáticos", según se indica:
|
X.E.IV.001 |
"Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos sometidos a control por los artículos X.A.IV.001, X.A.IV.006, X.A.IV.007, X.A.IV.008 o el subartículo X.A.IV.009.c. |
X.E.IV.002 |
"Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de equipos, materiales o "programas informáticos" sometidos a control por los artículos X.A.IV.002, X.A.IV.004 o X.A.IV.005, X.B.IV.001, X.C.IV.001, X.C.IV.002 o X.D.IV.003. |
X.E.IV.003 |
Otras "tecnologías", según se indica:
|
Categoría V — Navegación y aviónica
X.A.V.001 |
Equipos de comunicación aérea, todos los sistemas de navegación inercial de las "aeronaves" y otros equipos de aviónica, incluidos los componentes, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.
Nota 1: El artículo X.A.V.001 no somete a control los auriculares ni a los micrófonos. Nota 2: El artículo X.A.V.001 no somete a control los artículos de uso personal de personas físicas. |
X.B.V.001 |
Otros equipos diseñados especialmente para el ensayo, la inspección o la "producción" de equipos de navegación y de aviónica. |
X.D.V.001 |
"Programas informáticos" que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de la navegación, la comunicación aérea y otros productos de aviónica. |
X.E.V.001 |
"Tecnología" que no figure en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos de navegación, comunicación aérea u otros equipos de aviónica. |
Categoría VI — Marina
X.A.VI.001 |
Buques, sistemas o equipos marinos y componentes diseñados especialmente para ellos, así como componentes y accesorios para ellos, según se indica:
|
X.D.VI.001 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.VI.001. |
X.D.VI.002 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para el funcionamiento de vehículos sumergibles no tripulados que se utilizan en la industria del petróleo y del gas. |
X.E.VI.001 |
"Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los nanomateriales sometidos a control por el artículo X.A.VI.001. |
Categoría VII — Aeronáutica y propulsión
X.A.VII.001 |
Motores diésel, y tractores y componentes diseñados especialmente para ellos, que no figuren en la Lista Común Militar o en el Reglamento (UE) 2021/821:
|
X.A.VII.002 |
Motores de turbina de gas, y sus componentes, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.
|
X.A.VII.003 |
Motores de aeronaves, distintos de los especificados en el artículo X.A.VII.002, la LCM o el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:
|
X.B.VII.001 |
Equipos para pruebas de vibración y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.
Nota: El artículo X.B.VII.001 solo somete a control a los equipos destinados al "desarrollo" o la "producción". No controla los sistemas de vigilancia de estados. |
X.B.VII.002 |
"Equipos", utillaje o montajes diseñados especialmente para la fabricación o la medición de álabes móviles, álabes fijos o carenados de extremo moldeados de turbina de gas, según se indica:
|
X.D.VII.001 |
"Programas informáticos" que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821 destinados al "desarrollo" o la "producción" de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.001 o X.B.VII.001. |
X.D.VII.002 |
"Programas informáticos" para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.002 o X.B.VII.002. |
X.E.VII.001 |
"Tecnología" que no figure en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821 destinada al "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.001 o X.B.VII.001. |
X.E.VII.002 |
"Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.002 o X.B.VII.002. |
X.E.VII.003 |
Otra "tecnología" que no se menciona en el artículo 9E003 (23), según se indica:
|
Categoría VIII — Artículos diversos
X.A.VIII.001 |
Equipos para la producción o la prospección de petróleo, según se indica:
|
X.A.VIII.002 |
Equipos, "conjuntos electrónicos" y componentes diseñados especialmente para ordenadores cuánticos, electrónica cuántica, sensores cuánticos, unidades de proceso cuántico, circuitos cuánticos, dispositivos qubit o sistemas de radar cuántico, incluidas las células de Pockels.
Nota 1: Los ordenadores cuánticos realizan cálculos que aprovechan las propiedades colectivas de los estados cuánticos, como la superposición, la interferencia y el entrelazamiento. Nota 2: Las unidades, circuitos y dispositivos incluyen, entre otros, los circuitos superconductores, el algoritmo del temple cuántico, la trampa de iones, la interacción fotónica, los spin qubits en silicio y los átomos fríos. |
X.A.VIII.003 |
Microscopios y sus equipos y detectores, según se indica:
|
X.A.VIII.004 |
Equipo colector para los minerales metálicos que se encuentran en los fondos marinos profundos. |
X.A.VIII.005 |
Equipos de fabricación y máquinas herramienta, según se indica:
|
X.A.VIII.006 |
Equipos para la "producción" de electrónica impresa para diodos orgánicos de emisión de luz (OLED), transistores orgánicos de efecto de campo (OFET) o células fotovoltaicas orgánicas (OPVC). |
X.A.VIII.007 |
Equipos para la "producción" de sistemas microelectromecánicos (MEMS) que utilicen las propiedades mecánicas de silicio, incluidos los sensores en formato chip, como membranas de presión, haces de flexión o dispositivos de microajuste. |
X.A.VIII.008 |
Equipos diseñados especialmente para la producción de electrocombustibles (electrocombustibles y combustibles sintéticos) o de células solares ultraeficientes (eficiencia > 30 %). |
X.A.VIII.009 |
Equipos para ultravacío (UHV), según se indica:
|
X.A.VIII.010 |
"Sistemas de refrigeración criogénica" diseñados para mantener temperaturas inferiores a 1,1 K durante 48 horas o más y equipos de refrigeración criogénica relacionados, según se indica:
|
X.A.VIII.011 |
Equipos de "desencapsulación" para dispositivos semiconductores.
Nota: La "desencapsulación" es la retirada de un tapón, tapa o material de encapsulado de un circuito integrado empaquetado por medios mecánicos, térmicos o químicos. |
X.A.VIII.012 |
Fotodetectores de alta eficiencia cuántica (QE) con una QE superior al 80 % en una gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no a 1 600 nm. |
X.AVIII.013 |
Máquinas herramienta operadas por control numérico computerizado que tengan uno o más ejes lineales con una longitud de carrera superior a 8 000 mm. |
X.A.VIII.014 |
Sistemas de cañones de agua para el control de disturbios o multitudes, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Nota: X.A.VIII.014 Los sistemas de cañones de agua incluyen, por ejemplo: vehículos o estaciones fijas equipados con cañones de agua accionados a distancia y diseñados para proteger al operario de disturbios exteriores con características tales como el blindaje, las ventanas resistentes a los impactos, las pantallas metálicas, barras parachoques o los neumáticos autoportantes. Los componentes diseñados especialmente para cañones de agua pueden incluir, por ejemplo: boquillas de agua para cañón de cubierta, bombas, depósitos, cámaras y luces endurecidas o blindadas contra proyectiles, mástiles elevadores para dichos objetos y sistemas de teleoperación para dichos objetos. |
X.A.VIII.015 |
Armas policiales de golpeo, incluidas las cachiporras, porras de policía, porras con empuñadura lateral, tonfas, sjamboks y látigos. |
X.A.VIII.016 |
Cascos y escudos de policía; y componentes diseñados especialmente, distintos de los especificados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (LCM) o en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.A.VIII.017 |
Dispositivos de retención policiales, incluidos los grilletes y las esposas para tobillos y muñecas; camisas de fuerza; esposas aturdidoras; cinturones eléctricos; manguitos eléctricos; dispositivos de retención multipunto, como las sillas de retención; y componentes y accesorios diseñados especialmente, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.
Nota: X.A.VIII.017 se aplica a los dispositivos de retención utilizados en las actividades policiales. No se aplica a los productos sanitarios que están equipados para limitar el movimiento de pacientes durante los procedimientos médicos. No se aplica a los productos que confinan a pacientes con problemas de memoria a instalaciones médicas adecuadas. No se aplica a los equipos de seguridad, como los cinturones de seguridad o los asientos de seguridad para vehículos infantiles. |
X.A.VIII.018 |
Equipos de exploración de petróleo y gas, "programas informáticos" y datos, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.A.VIII.019 |
Equipos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.A.VIII.020 |
Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa, según se indica:
|
X.A.VIII.021 |
Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se indica:
|
X.A.VIII.022 |
Productos que podrían utilizarse para la ejecución de seres humanos mediante inyección letal, como sigue:
|
X.A.VIII.023 |
Redes, cubiertas, tiendas de campaña, mantas y prendas de vestir, diseñados especialmente para el camuflaje. |
X.B.VIII.001 |
Equipos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.VIII.001 |
Polvos metálicos y polvos de aleación metálica utilizables en cualquiera de los sistemas enumerados en X.A.VIII.005.a. |
X.C.VIII.002 |
Materiales avanzados, según se indica:
|
X.C.VIII.003 |
Polímeros conjugados (conductores, semiconductores, electroluminiscentes) para electrónica impresa u orgánica. |
X.C.VIII.004 |
Materiales energéticos, según se indica, y sus mezclas:
|
X.D.VIII.001 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos incluidos en X.A.VIII.005 a X.A.VIII.0013. |
X.D.VIII.002 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos, "conjuntos electrónicos" o componentes incluidos en X.A.VIII.002. |
X.D.VIII.003 |
"Programas informáticos" para gemelos digitales de productos de fabricación aditiva o para determinar la fiabilidad de los productos de fabricación aditiva. |
X.D.VIII.004 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de productos básicos sometidos a control por el artículo X.A.VIII.014. |
X.D.VIII.005 |
Programas informáticos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.E.VIII.001 |
"Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos incluidos en X.A.VIII.001 a X.A.VIII.0013. |
X.E.VIII.002 |
"Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los materiales especificados en X.C.VIII.002 o X.C.VIII.003. |
X.E.VIII.003 |
"Tecnología" para gemelos digitales de productos de fabricación aditiva, para determinar la fiabilidad de los productos de fabricación aditiva o para los "programas informáticos" especificados en X.D.VIII.003. |
X.E.VIII.004 |
"Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los "programas informáticos" especificados en X.D.VIII.001 a X.D.VIII.002. |
X.E.VIII.005 |
"Tecnología""necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de productos básicos sometidos a control por X.A.VIII.014. |
X.E.VIII.006 |
"Tecnología" exclusivamente para el "desarrollo" o la "producción" de equipamiento sometido a control por X.A.VIII.017. |
Categoría IX — Materiales especiales y equipos conexos
X.A.IX.001 |
Agentes químicos, incluida la formulación de gases lacrimógenos con un contenido de ortoclorobencialmalononitrilo (CS) inferior o igual al 1 % o de cloroacetofenona (NC) inferior o igual al 1 %, excepto en envases individuales de un peso neto inferior o igual a 20 g; pimienta líquida, excepto cuando esté envasada en envases individuales de un peso neto igual o inferior a 85,05 g; bombas de humo; bengalas, botes, granadas y cargas del humo no irritantes; y otros artículos pirotécnicos de doble uso militar y comercial, y componentes diseñados especialmente para ellos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.A.IX.002 |
Polvos, tintes y tintas para la toma de impresiones dactilares. |
X.A.IX.003 |
Equipos de protección y detección no diseñados especialmente para uso militar y no sometidos a control por los artículos 1A004 o 2B351 (24), según se indica (véase la lista de artículos controlados), y componentes para ellos no diseñados especialmente para uso militar y no sometidos a control por los artículos 1A004 o 2B351:
|
X.A.IX.004 |
Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.IX.001 |
Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.001 |
Compuestos de constitución química definida presentados aisladamente de conformidad con la nota 1 de los capítulos 28 y 29 de la nomenclatura combinada:
|
X.C.IX.002 |
Fentanilo y sus derivados alfentanilo, sufentanilo, remifentanilo, carfentanilo y sus sales.
Nota: X.C.IX.002 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados para la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual. |
X.C.IX.003 |
Precursores químicos de sustancias químicas que actúan en el sistema nervioso central, según se indica:
|
X.C.IX.004 |
Materiales fibrosos y filamentosos, no sometidos a control por los artículos 1C010 o 1C210 (25), destinados a utilizarse en estructuras de "materiales compuestos" (composites) y con un módulo específico de 3,18 x 106 m o superior y una resistencia específica a la tracción de 7,62 x 104 m o superior. |
X.C.IX.005 |
"Vacunas", "inmunotoxinas", "productos médicos", "kits de diagnóstico y pruebas alimentarias", según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.006 |
Cargas y dispositivos comerciales que contengan materiales energéticos distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821 y trifluoruro de nitrógeno en estado gaseoso (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.007 |
Mezclas no controladas por los artículos 1C350 o 1C450 (26) que contengan productos químicos controlados por los artículos 1C350 o 1C450 y kits de pruebas médicas, analíticas, diagnósticas y alimentarias no controlados por los artículos 1C350 o 1C450 que contengan productos químicos controlados por el artículo 1C350, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.008 |
Sustancias poliméricas no fluoradas, no reguladas por el artículo 1C008 (27), según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.009 |
Materiales específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.010 |
Poliamidas aromáticas (aramidas) no controladas por los artículos 1C010, 1C210 o X.C.IX.004, presentadas en cualquiera de las formas siguientes (véase la Lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.011 |
Nanomateriales, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.D.IX.001 |
"Programas informáticos" específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.E.IX.001 |
"Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los materiales fibrosos y filamentosos sometidos a control por X.C.IX.004 y X.C.IX.010. |
X.E.IX.002 |
"Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los nanomateriales sometidos a control por el artículo X.C.IX.011. |
Categoría X — Tratamiento de materiales
X.A.X.001 |
Equipos de detección de explosivos o detonadores, tanto a granel como por rastreo, que consistan en un dispositivo automatizado o una combinación de dispositivos para la toma de decisiones automatizada a fin de detectar la presencia de diferentes tipos de explosivos, residuos explosivos o detonadores; y componentes, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821:
|
X.A.X.002 |
Equipos de detección de objetos ocultos que funcionen en la gama de frecuencias de 30 GHz a 3 000 GHz y tengan una resolución espacial de 0,1 mrad (miliradián) hasta 1 mrad (miliradián) a una distancia constante de 100 m; y componentes, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.
Nota: Los equipos de detección de objetos ocultos incluyen, entre otros, equipos para el control de personas, documentos, equipajes, otros efectos personales, carga o correo. Nota técnica: La gama de frecuencias abarca lo que se considera generalmente como las regiones de frecuencia de ondas milimétricas, ondas submilimétricas y terahercios. |
X.A.X.003 |
Rodamientos y sistemas de rodamientos no sometidos a control por el artículo 2A001 (véase la lista de artículos controlados):
|
X.A.X.004 |
Tuberías, accesorios y válvulas fabricados o revestidos de aleaciones de cobre y níquel o de otros aceros aleados, con un contenido de níquel o cromo superior o igual al 10 %:
|
X.A.X.005 |
Bombas diseñadas para desplazar metales fundidos mediante fuerzas electromagnéticas.
Notas:
|
X.A.X.006 |
"Generadores eléctricos portátiles" y componentes diseñados especialmente.
Nota técnica: "Generadores eléctricos portátiles": Los generadores que figuran en X.A.X.006 son portátiles — 2 268 kg o menos sobre ruedas o transportables en un camión de 2,5 toneladas sin necesidad de instalación especial. |
X.A.X.007 |
Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.X.001 |
"Reactores de flujo continuo" y sus "componentes modulares".
Notas técnicas:
|
X.B.X.002 |
Ensambladores y sintetizadores de ácidos nucleicos no sometidos a control por 2B352.i, total o parcialmente automatizados, y diseñados para generar ácidos nucleicos de más de 50 bases. |
X.B.X.003 |
Sintetizadores de péptidos automatizados capaces de funcionar en condiciones atmosféricas controladas. |
X.B.X.004 |
Unidades de control numérico para máquinas herramienta y máquinas herramienta "controladas numéricamente" distintas de las especificadas en la LMC o en el Reglamento (UE) 2021/821 (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.X.005 |
Máquinas herramienta no "controladas numéricamente" para generar superficies ópticas de calidad (véase la lista de artículos controlados) y componentes diseñados especialmente para ellas:
|
X.B.X.006 |
Maquinaria de confección o acabado no sometida a control por el artículo 2B003 capaz de producir engranajes con un nivel de calidad superior a AGMA 11. |
X.B.X.007 |
Sistemas o equipos de inspección dimensional o de medida no sometidos a control por los artículos 2B006 o 2B206, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.X.008 |
"Robots" no sometidos a control por los artículos 2B007 o 2B207 capaces de utilizar información de retroalimentación en el tratamiento en tiempo real procedente de uno o más sensores para generar o modificar programas o generar o modificar datos numéricos de programas. |
X.B.X.009 |
Conjuntos, placas de circuitos o insertos diseñados especialmente para máquinas herramienta controladas por X.B.X.004, o para equipos sometidos a control por X.B.X.006, X.B.X.007 o X.B.X.008:
|
X.B.X.010 |
Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.X.011 |
Campanas de extracción (tipo recinto) con una anchura nominal mínima de 2,5 metros. |
X.B.X.012 |
Cámaras de seguridad biológica de clase II y cajas de guantes. |
X.B.X.013 |
Centrífugas discontinuas, con un rotor de una capacidad mínima de 4 litros, que puedan ser utilizadas para material biológico. |
X.B.X.014 |
Sistemas de fermentación con un volumen interior de 10-20 litros, que puedan ser utilizadas para material biológico. |
X.B.X.015 |
Cubas de reacción, reactores, agitadores, intercambiadores de calor, condensadores, bombas (incluidas las bombas de un solo sello), válvulas, depósitos de almacenamiento, contenedores, receptores y columnas de destilación o absorción que cumplan los parámetros de rendimiento del artículo 2B350 (30), independientemente de sus materiales de construcción. |
X.B.X.016 |
Cámaras de atmósfera controlada de flujo convencional o turbulento y unidades de ventilación autónoma con filtro HEPA que puedan utilizarse en instalaciones de confinamiento P3 o P4 (BSL 3, BSL 4, L3, L4). |
X.B.X.017 |
Bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 1 m3/hora (en condiciones normales de temperatura y presión), y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores y toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, en que todas las superficies que entren en contacto directo con el producto o los productos químicos que se procesen estén fabricadas con materiales controlados. |
X.B.X.018 |
Material de laboratorio, con inclusión de las partes y los accesorios de dicho material, para el análisis o la detección, destructivos o no destructivos, de sustancias químicas. |
X.B.X.019 |
El conjunto de las células electrolíticas cloro-alkalinas: mercurio, diafragma y membrana. |
X.B.X.020 |
Electrodos de titanio (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.021 |
Electrodos de níquel (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.022 |
Electrodos bipolares de titanio-níquel (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.023 |
Diafragmas de amianto diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.024 |
Diafragmas a base de fluoropolímeros diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.025 |
Membranas de intercambio iónico a base de fluoropolímeros diseñadas especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.026 |
Compresores diseñados especialmente para la compresión de cloro húmedo o seco, independientemente del material de construcción. |
X.B.X.027 |
Reactores de microondas — Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento. |
X.D.X.001 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.X.001. |
X.D.X.002 |
"Programas informáticos""necesarios" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos de detección de objetos ocultos sometidos a control por X.A.X.002. |
X.D.X.003 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos sometidos a control por X.B.X.004, X.B.X.006, X.B.X.007, X.B.X.008 y X.B.X.009. |
X.D.X.004 |
Programas informáticos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.D.X.005 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los elementos sometidos a control por X.A.X.004 o X.A.X.005.
Nota: Véase 2E001 ("desarrollo") para "tecnología" para los "programas informáticos" en referencia a los productos sometidos a control en la presente entrada. |
X.D.X.006 |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de generadores eléctricos portátiles sometidos a control por el artículo X.A.X.006. |
X.E.X.001 |
"Tecnología""necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos sometidos a control por X.A.X.002 o necesarios para el "desarrollo" de los "programas informáticos" sometidos a control por X.D.X.002.
Nota: Véanse X.A.X.002 y X.D.X.002 para los controles de productos básicos y "software" relacionados. |
X.E.X.002 |
"Tecnología" para la "utilización" de los equipos sometidos a control por X.B.X.004, X.B.X.006, X.B.X.007 o X.B.X.008. |
X.E.X.003 |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de los equipos sometidos a control por X.A.X.004 o X.A.X.005. |
X.E.X.004 |
"Tecnología" para la "utilización" de generadores eléctricos portátiles sometidos a control por X.A.X.006. |
Parte B
1. Dispositivos semiconductores
Código NC |
Descripción |
8541 10 |
Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED) |
8541 21 |
Transistores (excepto los fototransistores), con una capacidad de disipación inferior a 1 W |
8541 29 |
Los demás transistores (excepto los fototransistores) |
8541 49 |
Dispositivos semiconductores fotosensibles (excluidos los generadores y células fotovoltaicos) |
8541 51 |
Los demás dispositivos semiconductores: Transductores basados en semiconductores |
8541 59 |
Los demás dispositivos semiconductores |
8541 60 |
Cristales piezoeléctricos montados |
8541 90 |
Dispositivos semiconductores: Partes |
2. Circuitos electrónicos integrados
Código NC |
Descripción |
8542 31 |
Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos |
8542 32 |
Memorias |
8542 33 |
Amplificadores |
8542 39 |
Los demás circuitos electrónicos integrados |
8542 90 |
Circuitos electrónicos integrados: Partes |
3. Cámaras fotográficas
Código NC |
Descripción |
9006 30 |
Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial |
4. Otros componentes eléctricos/magnéticos
Código NC |
Descripción |
8505 11 |
Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente de metal |
8532 24 |
Condensadores con dieléctrico de cerámica, multicapas |
8536 50 |
Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores |
8536 69 |
Clavijas y tomas de corriente |
8536 90 |
Los demás aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1 000 V; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas |
8548 00 |
Partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte del capítulo 85 |
5. Máquinas para fabricación aditiva
Código NC |
Descripción |
8485 20 |
Máquinas para la fabricación aditiva por depósito de plástico o caucho |
8485 30 |
Máquinas para la fabricación aditiva por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio |
8485 90 |
Partes de máquinas para fabricación aditiva». |
(1) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(2) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(3) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(4) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(5) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(6) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(7) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(8) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(9) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(10) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(11) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(12) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(13) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(14) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(15) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(16) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(17) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(18) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(19) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(20) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(21) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(22) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(23) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(24) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(25) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(26) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(27) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(28) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(29) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(30) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
ANEXO III
En el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añade el texto siguiente:
«ANEXO IX
C.
Modelo para los formularios de notificación, solicitud y autorización de venta, suministro o transferencia (a que se refiere el artículo 12 ter, apartado 1, del presente Reglamento)La presente autorización de exportación es válida en todos los Estados miembros de la Unión Europea hasta su fecha de expiración.
UNIÓN EUROPEA |
AUTORIZACIÓN/NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN [Reg. (UE) 2022/328] |
Notificación en virtud del artículo 12 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 |
|||||||||
1 |
|
|
|
||||||
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|
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|
||||||||
|
|||||||||
|
Código (1) |
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|
Código |
|||||||
|
Código |
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1 |
|
Código |
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|
Sí/No |
|
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Código |
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Confirme que el uso final no es militar |
Sí/No |
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Espacio reservado para información impresa A discreción de los Estados miembros |
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Para ser completado por autoridad expedidora Firma Autoridad expedidora |
Sello |
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Fecha |
UNIÓN EUROPEA |
[Reg. (UE) 2022/328] |
1 Bis |
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Código |
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Código |
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Nota: En la parte 1 de la columna 24, indíquese la cantidad todavía disponible, y en la parte 2 de la columna 24, la cantidad deducida en la presente ocasión. |
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1. |
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2. |
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1. |
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2. |
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1. |
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2. |
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2. |
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2. |
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1. |
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2.». |
(1) Véase el Reglamento (CE) n.o 1172/95 (DO L 118 de 25.5.1995, p. 10).
(2) En caso necesario, esta descripción podrá presentarse en uno o varios anexos a este formulario (1 bis). En tal caso, indíquese en esta casilla el número exacto de anexos. La descripción debe ser lo más precisa posible y mencionar, en su caso, el número CAS u otras referencias, especialmente en el caso de las sustancias químicas.
ANEXO IV
El anexo XI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XI
Lista de productos y tecnologías a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 1
Parte A
Código NC |
Descripción |
88 |
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes |
Lista de productos y tecnologías a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 1
Parte B
Código NC |
Descripción |
ex 2710 19 83 |
Aceites hidráulicos para su uso en vehículos del capítulo 88 |
ex 2710 19 99 |
Los demás aceites lubricantes y los demás aceites destinados a la aviación |
4011 30 00 |
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en aeronaves |
ex 6813 20 00 |
Discos y placas de freno para su uso en aeronaves |
6813 81 00 |
Guarniciones para frenos |
8517 71 00 |
Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos |
ex 8517 79 00 |
Las demás partes relacionadas con antenas |
9024 10 00 |
Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales: Máquinas y aparatos para ensayo de metal |
9026 00 00 |
Instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 9014 , 9015 , 9028 o 9032 |
Lista de productos y tecnologías a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 1
Parte C
Código NC |
Descripción |
8407 10 |
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión), de aviación |
8409 10 |
Partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a motores de émbolo (pistón) de aviación». |
ANEXO V
En el anexo XV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añaden las entidades siguientes:
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«NTV/NTV Mir |
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Rossiya 1 |
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REN TV |
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Pervyi Kanal». |
ANEXO VI
En el anexo XVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, la parte B se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XVII
Lista de productos siderúrgicos a que se refiere el artículo 3 octies
Parte B
Código NC |
Descripción |
7206 |
Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra, productos obtenidos por colada continua, así como el hierro de la partida 7203 ) |
7207 |
Productos intermedios de hierro o acero sin alear |
7208 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir |
7209 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir |
7210 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados o revestidos |
7211 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, sin chapar ni revestir |
7212 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados o revestidos |
7213 |
Alambrón de hierro o acero sin alear, enrollado en espiras irregulares "coronas" |
7214 |
Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado |
7215 |
Barras de hierro o acero sin alear, obtenidas o acabadas en frío, incl. trabajadas, u obtenidas en caliente y trabajadas, n.c.o.p. |
7216 |
Perfiles de hierro o acero sin alear, n.c.o.p. |
7217 |
Alambre de hierro o acero sin alear, enrollado (exc. alambrón) |
7218 |
Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; semiproductos de acero inoxidable |
7219 |
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente |
7220 |
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente |
7221 |
Alambrón de acero inoxidable, enrollado en espiras irregulares "coronas" |
7222 |
Barras y perfiles, de acero inoxidable, n.c.o.p. |
7223 |
Alambre de acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón) |
7224 |
Acero aleado, distinto del acero inoxidable, en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de aceros aleados, distinto del acero inoxidable |
7225 |
Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente |
7226 |
Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente |
7227 |
Alambrón de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado en espiras irregulares "coronas" |
7228 |
Barras y perfiles de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, n.c.o.p.; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear |
7229 |
Alambre de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón) |
7301 |
Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura |
7302 |
Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles) |
7303 |
Tubos y perfiles huecos, de fundición |
7304 |
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o acero (exc. de fundición) |
7305 |
Tubos de sección circular, de diámetro exterior > 406,4 mm, fabricados a partir de productos laminados planos, de fundición, hierro o acero, p. ej. soldados o remachados |
7306 |
Tubos y perfiles huecos, p. ej. soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados, de hierro o acero (exc. tubos sin soldadura y tubos de secciones Interior y exterior circulares y diámetro exterior > 406,4 mm) |
7307 |
Accesorios de tubería, "p. ej. empalmes (rácores), codos, manguitos", de fundición, de hierro o acero |
7308 |
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ) |
7309 |
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad > 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte y recipientes para gas comprimido o licuado) |
7310 |
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad ≤ 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, n.c.o.p. (exc. recipientes para gas comprimido o licuado) |
7311 |
Recipientes de fundición, hierro o acero, para gas comprimido o licuado (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte) |
7312 |
Cables, trenzas, eslingas y artículos simil., de hierro o acero (exc. artículos aislados para electricidad, así como alambre con púas y alambre torcido para cercar) |
7313 |
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar |
7314 |
Telas metálicas, incl. las continuas o sin fin, redes y rejas, de alambre de hierro o acero (exc. tejidos de hilos de metal, de los tipos utilizados para prendas de vestir, mobiliario o usos simil.); chapas y tiras, extendidas "desplegadas", de hierro o acero |
7315 |
Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero (exc. cadenas de reloj, cadenas de joyería, etc.; cadenas cortantes; orugas para vehículos; cadenas con tope de arrastre para transportadores mecánicos; cadenas de pinzas para máquinas textiles; cadenas de dispositivos de seguridad para cerrar puertas; cadenas de agrimensor) |
7316 |
Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero |
7317 |
Puntas, clavos, chinchetas "chinches", grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos simil., de fundición, hierro o acero, incl. con cabeza de otras materias (exc. con cabeza de cobre, así como las grapas en tiras) |
7318 |
Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas, incluidas las arandelas de muelle (resorte) y artículos similares, de fundición, hierro o acero (excepto grapas en tiras, así como tapones roscados y sobretapas roscadas) |
7319 |
Agujas de coser, agujas de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo, punzones para bordar y artículos similares de uso manual, de hierro o acero imperdibles y otros alfileres de hierro y acero, n.c.o.p. |
7320 |
Muelles "resortes", ballestas y sus hojas, de hierro o acero (exc. muelles de relojería, muelles para astiles o mangos de paraguas o de sombrillas, arandelas abiertas y demás arandelas de muelle "resorte", amortiguadores y barras de torsión de la sección 17) |
7321 |
Estufas, calderas con hogar, cocinas, incl. las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central, barbacoas "parrillas", braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos simil., de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero (exc. calderas y radiadores de calefacción central, calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación y aparatos para cocinas industriales) |
7322 |
Radiadores para la calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado), de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero |
7323 |
Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, esmaltados (exc. bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil. de la partida 7310 ; papeleras; palas, sacacorchos y demás artículos con carácter de herramientas; artículos de cuchillería, así como las cucharas, cucharones, tenedores, etc. de las partidas 8211 a 8215 ; objetos de adorno; artículos de higiene o de tocador) |
7324 |
Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero (exc. bidones, cajas y recipientes simil. de la partida 7310 , pequeños armarios de farmacia o de tocador para colgar y demás muebles del capítulo 94 y artículos de grifería) |
7325 |
Manufacturas moldeadas, de fundición, hierro o acero, n.c.o.p. |
7326 |
Manufacturas de hierro o acero, n.c.o.p. (exc. moldeadas)». |
ANEXO VII
El anexo XIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XIX
Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 5 bis bis
Parte A
OPK OBORONPROM |
UNITED AIRCRAFT CORPORATION |
URALVAGONZAVOD |
ROSNEFT |
TRANSNEFT |
GAZPROM NEFT |
ALMAZ-ANTEY |
KAMAZ |
ROSTEC (RUSSIAN TECHNOLOGIES STATE CORPORATION) |
JSC PO SEVMASH |
SOVCOMFLOT |
UNITED SHIPBUILDING CORPORATION |
Parte B
Registro naval ruso (RUSSIAN MARITIME REGISTER of SHIPPING, RMRS) |
Parte C
Banco de Desarrollo Regional ruso (RUSSIAN REGIONAL DEVELOPMENT BANK)». |
ANEXO VIII
El anexo XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XXIII
Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies
Parte A
Código NC |
Descripción |
0601 10 |
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo |
0601 20 |
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria |
0602 30 |
Rododendros y azaleas, incluso injertados |
0602 40 |
Rosales, incluso injertados |
0602 90 |
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios — Los demás |
0604 20 |
Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma — Frescos |
2508 40 |
Las demás arcillas |
2508 70 |
Tierras de chamota o de dinas |
2509 00 |
Creta |
2512 00 |
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas |
2515 12 |
Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2515 20 |
Ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro |
2518 20 |
Dolomita calcinada o sinterizada |
2519 10 |
Carbonato de magnesio natural (magnesita) |
2520 10 |
Yeso natural; anhidrita |
2521 00 |
Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento |
2522 10 |
Cal viva |
2522 30 |
Cal hidráulica |
2525 20 |
Mica en polvo |
2526 20 |
Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco — Triturados o pulverizados |
2530 20 |
Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) |
2701 00 |
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla |
2702 00 |
Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azabache |
2703 00 |
Turba, incluida la utilizada para cama de animales y la aglomerada |
2704 00 |
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta |
2707 30 |
Xilol (xilenos) |
2708 20 |
Coque de brea |
2712 10 |
Vaselina |
2712 90 |
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados |
2715 00 |
Mástiques bituminosos, cut-backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral — Los demás |
2804 10 |
Hidrógeno |
2804 30 |
Nitrógeno |
2804 40 |
Oxígeno |
2804 61 |
Silicio — Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99 % en peso |
2804 80 |
Arsénico |
2806 10 |
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) |
2806 20 |
Ácido clorosulfúrico |
2811 29 |
Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos — Los demás |
2813 10 |
Disulfuro de carbono |
2814 20 |
Amoníaco en disolución acuosa |
2815 12 |
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) — En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) |
2818 30 |
Hidróxido de aluminio |
2819 90 |
Óxidos e hidróxidos de cromo |
2820 10 |
Dióxido de manganeso |
2827 31 |
Los demás cloruros — De magnesio |
2827 35 |
Los demás cloruros — De níquel |
2828 90 |
Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos — Los demás |
2829 11 |
Cloratos — De sodio |
2832 20 |
Sulfitos (excepto sodio) |
2833 24 |
Sulfatos de níquel |
2833 30 |
Alumbres |
2834 10 |
Nitritos |
2836 30 |
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio |
2836 50 |
Carbonato de calcio |
2839 90 |
Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos — Los demás |
2840 30 |
Peroxoboratos (perboratos) |
2841 50 |
Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos |
2841 80 |
Volframatos (tungstatos) |
2843 10 |
Metal precioso en estado coloidal |
2843 21 |
Nitrato de plata |
2843 29 |
Compuestos de plata — Los demás |
2843 30 |
Compuestos de oro |
2847 00 |
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea |
2901 23 |
Buteno (butileno) y sus isómeros |
2901 24 |
Buta-1,3-dieno e isopreno |
2901 29 |
Hidrocarburos acíclicos — No saturados — Los demás |
2902 11 |
Ciclohexano |
2902 30 |
Tolueno |
2902 41 |
o-Xileno |
2902 43 |
p-Xileno |
2902 44 |
Mezclas de isómeros del xileno |
2902 50 |
Estireno |
2903 11 |
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo) |
2903 12 |
Diclorometano (cloruro de metileno) |
2903 21 |
Cloruro de vinilo (cloroetileno) |
2903 23 |
Tetracloroetileno (percloroetileno) |
2903 29 |
Derivados clorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados — Los demás |
2903 76 |
Bromoclorodifluorometano (Halón 1211), bromotrifluorometano (Halón 1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón 2402) |
2903 81 |
1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI) |
2903 91 |
Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno |
2904 10 |
Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos |
2904 20 |
Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados |
2904 31 |
Ácido perfluorooctano sulfónico |
2905 13 |
Butan-1-ol (alcohol n-butílico) |
2905 16 |
Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros |
2905 19 |
Monoalcoholes saturados — Los demás |
2905 41 |
2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano) |
2905 59 |
Los demás polialcoholes — Los demás |
2906 13 |
Esteroles e inositoles |
2906 19 |
Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos — Los demás |
2907 11 |
Fenol (hidroxibenceno) y sus sales |
2907 13 |
Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos |
2907 19 |
Monofenoles — Los demás |
2907 22 |
Hidroquinona y sus sales |
2909 11 |
Pentaclorofenol (ISO) |
2909 20 |
Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2909 41 |
2,2′-Oxidietanol (dietilenglicol) |
2909 43 |
Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol |
2909 49 |
Éteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados — Los demás |
2910 10 |
Oxirano (óxido de etileno) |
2910 20 |
Metiloxirano (óxido de propileno) |
2911 00 |
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2912 12 |
Etanal (acetaldehído) |
2912 49 |
Aldehídos-alcoholes, aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas — Los demás |
2912 60 |
Paraformaldehído |
2914 11 |
Acetona |
2914 61 |
Antraquinona |
2915 13 |
Ésteres del ácido fórmico |
2915 90 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados — Los demás |
2916 12 |
Ésteres del ácido acrílico |
2916 13 |
Ácido metacrílico y sus sales |
2916 14 |
Ésteres del ácido metacrílico |
2916 15 |
Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres |
2917 33 |
Ortoftalatos de dinonilo o didecilo |
2920 11 |
Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión) |
2921 22 |
Hexametilendiamina y sus sales |
2921 41 |
Anilina y sus sales |
2922 11 |
Monoetanolamina y sus sales |
2922 43 |
Ácido antranílico y sus sales |
2923 20 |
Lecitinas y demás fosfoaminolípidos |
2930 40 |
Metionina |
2933 54 |
Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos |
2933 71 |
6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama) |
3201 90 |
Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados |
3202 10 |
Productos curtientes orgánicos sintéticos |
3202 90 |
Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido |
3203 00 |
Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 ) — Los demás |
3204 90 |
Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida |
3205 00 |
Lacas colorantes (exc. goma laca de China o del Japón y pinturas laqueadas); preparaciones a base de lacas colorantes del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 ) |
3206 41 |
Ultramar y sus preparaciones, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 ) |
3206 49 |
Materias colorantes inorgánicas o minerales, n.c.o.p.; preparaciones a base de materias colorantes inorgánicas o minerales, n.c.o.p., del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 , y productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos) — Los demás |
3207 10 |
Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares |
3207 20 |
Engobes |
3207 30 |
Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares |
3207 40 |
Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas |
3208 10 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32 — A base de poliésteres |
3208 20 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32 — A base de acrílico o polímeros de vinilo |
3208 90 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32 |
3209 10 |
Pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos, dispersos o disueltos en un medio acuoso |
3209 90 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso (exc. a base de polímeros acrílicos o vinílicos) — Los demás |
3210 00 |
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero |
3212 90 |
Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor — Los demás |
3214 10 |
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura |
3214 90 |
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería — Los demás |
3215 11 |
Tintas de imprimir — Negras |
3215 19 |
Tintas de imprimir — Las demás |
3403 11 |
Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso — Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias |
3403 19 |
Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso — Las demás |
3403 91 |
Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias |
3403 99 |
Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Las demás |
3505 10 |
Dextrina y demás almidones y féculas modificados |
3506 99 |
Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg — Los demás |
3701 20 |
Películas autorrevelables |
3701 91 |
Para fotografía en colores (policroma) |
3702 32 |
Las demás, con emulsión de halogenuros de plata |
3702 39 |
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar — Las demás |
3702 43 |
Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm — De anchura superior a 610 mm y longitud inferior o igual a 200 m |
3702 44 |
Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm — De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm |
3702 55 |
Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m |
3702 56 |
Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura superior a 35 mm |
3702 97 |
Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 mm |
3702 98 |
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, perforadas, para fotografía en blanco y negro, de anchura > 35 mm (exc. de papel, de cartón y de textiles; película radiográfica) |
3703 20 |
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, para fotografía en colores "policroma" (exc. en rollos de anchura > 610 mm) |
3703 90 |
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, para fotografía en blanco y negro (exc. en rollos de anchura > 610 mm) |
3705 00 |
Placas y películas fotográficas, impresionadas y reveladas (exc. de papel, de cartón o de textiles, películas cinematográficas "filmes" y placas de impresión listas para su uso) |
3706 10 |
Películas cinematográficas "filmes", impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él o con registro de sonido solamente, de anchura ≥ 35 mm |
3801 20 |
Grafito coloidal o semicoloidal |
3806 20 |
Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos (excepto las sales de aductos de colofonias) |
3807 00 |
Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal (exc. pez de Borgoña "pez de los Vosgos", pez amarilla, pez de estearina "pez o brea esteárica", pez o brea de suarda y pez de glicerina) |
3809 10 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones, p. ej., aprestos y mordientes, de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias simil., n.c.o.p., a base de almidón o sus derivados |
3809 91 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil o industrias simil., n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas) |
3809 92 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria del papel o industrias similares, n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas) |
3809 93 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares, n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas) |
3810 10 |
Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos |
3811 21 |
Aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso |
3811 29 |
Aditivos para aceites lubricantes, que no contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso |
3811 90 |
Inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incl. la gasolina u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales (exc. preparaciones antidetonantes y aditivos para aceites lubricantes) |
3812 20 |
Plastificantes compuestos para caucho o plástico, n.c.o.p. |
3813 00 |
Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras (exc. aparatos extintores, incl. portátiles, cargados o no y productos químicos, de composición no definida, sin mezclar, con propiedades extintoras y presentados aisladamente sin estar acondicionados) |
3814 00 |
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, n.c.o.p.; preparaciones para quitar pinturas o barnices (exc. disolventes para barnices de uñas) |
3815 11 |
Catalizadores sobre soporte, con níquel o sus compuestos como sustancia activa, n.c.o.p. |
3815 12 |
Catalizadores sobre soporte, con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa, n.c.o.p. |
3815 19 |
Catalizadores sobre soporte, n.c.o.p. (exc. con metal precioso o sus compuestos, níquel o sus compuestos como sustancia activa) |
3815 90 |
Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, n.c.o.p. (exc. aceleradores de vulcanización y catalizadores sobre soporte) |
3816 00 10 |
Aglomerado de dolomita |
3817 00 |
Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (exc. mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos) |
3819 00 |
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites < 70 % en peso |
3820 00 |
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar (exc. aditivos preparados para aceites minerales o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales) |
3823 13 |
Ácidos grasos del tall oil, industriales |
3827 90 |
Mezclas que contengan halogenados derivados del metano, etano o propano (exc. de las subpartidas 3824.71.00 a 3824.78.00) |
3824 81 |
Mezclas y preparaciones que contengan oxirano (óxido de etileno) |
3824 84 |
Mezclas y preparaciones que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO) |
3824 99 |
Productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incl. las mezclas de productos naturales, n.c.o.p. |
3825 90 |
Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, n.c.o.p. (exc. desechos) |
3826 00 |
Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo o aceites obtenidos de minerales bituminosos o que contengan < 70 % en peso de esos aceites |
3901 40 |
Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad < 0,94, en formas primarias |
3902 20 |
Poliisobutileno, en formas primarias |
3902 30 |
Copolímeros de propileno, en formas primarias |
3902 90 |
Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias (exc. polipropileno, poliisobutileno y copolímeros de propileno) |
3903 19 |
Poliestireno, en formas primarias (exc. expandible) |
3903 90 |
Polímeros de estireno, en formas primarias (exc. poliestireno, copolímeros de estireno-acrilonitrilo "SAN" y copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno "ABS") |
3904 10 |
Poli(cloruro de vinilo), en formas primarias, sin mezclar con otras sustancias |
3904 50 |
Polímeros de cloruro de vinilideno, en formas primarias |
3905 12 |
Poli(acetato de vinilo), en dispersión acuosa |
3905 19 |
Poli(acetato de vinilo), en formas primarias (exc. en dispersión acuosa) |
3905 21 |
Copolímeros de acetato de vinilo, en dispersión acuosa |
3905 29 |
Copolímeros de acetato de vinilo, en formas primarias (exc. en dispersión acuosa) |
3905 91 |
Copolímeros de vinilo, en formas primarias (exc. copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo, copolímeros del cloruro de vinilo y copolímeros del acetato de vinilo) |
3906 10 |
Poli(metacrilato de metilo), en formas primarias |
3906 90 |
Polímeros acrílicos, en formas primarias [exc. poli(metacrilato de metilo)] |
3907 21 |
Poliéteres, en formas primarias (exc. poliacetales y productos de la subpartida 3002 10) |
3907 40 |
Policarbonatos, en formas primarias |
3907 70 |
Poli(ácido láctico), en formas primarias |
3907 91 |
Poliésteres alílicos y demás poliésteres, no saturados, en formas primarias [exc. policarbonatos, resinas alcídicas, poli(tereftalato de etileno) y poli(ácido láctico)] |
3908 10 |
Poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10, o -6,12, en formas primarias |
3908 90 |
Poliamidas, en formas primarias (exc. poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10, o -6,12) |
3909 20 |
Resinas melamínicas, en formas primarias |
3909 39 |
Resinas amínicas, en formas primarias (exc. MDI y resinas ureicas, resinas de tiourea y resinas melamínicas) |
3909 40 |
Resinas fenólicas, en formas primarias |
3909 50 |
Poliuretanos, en formas primarias |
3912 11 |
Acetatos de celulosa, sin plastificar, en formas primarias |
3912 90 |
Celulosa y sus derivados químicos, n.c.o.p., en formas primarias (exc. acetatos de celulosa, nitratos de celulosa y éteres de celulosa) |
3915 20 |
Desechos, desperdicios y recortes, de polímeros de estireno |
3917 10 |
Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plástico celulósico |
3917 23 |
Tubos, caños y mangueras rígidos de polímeros de cloruro de vinilo |
3917 31 |
Tubos flexibles, de plástico, para una presión ≥ 27,6 MPa |
3917 32 |
Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios |
3917 33 |
Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias y con accesorios |
3920 10 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de polímeros no celulares de etileno y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3920 61 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de policarbonatos no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de poli(metacrilato de metilo), autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ] |
3920 69 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poliésteres no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de policarbonatos, de poli(tereftalato de etileno) y de poliésteres no saturados, autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ] |
3920 73 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de acetatos de celulosa no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3920 91 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poli(butiral de vinilo) no celular y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3921 19 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de plástico celular, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. de polímeros de estireno, de polímeros de cloruro de vinilo, de poliuretanos o de celulosa regenerada, autoadhesivas, revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 y barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología de la subpartida 3006.10.30) |
3922 90 |
Bidés, inodoros, cisternas "depósitos de agua" y artículos sanitarios o higiénicos simil., de plástico (exc. bañeras, duchas, fregaderos "piletas de lavar" y lavabos, así como asientos y tapas de inodoros) |
3925 20 |
Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico |
4002 11 |
Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) |
4002 20 |
Caucho butadieno (BR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4002 31 |
Caucho isobuteno-isopreno "butilo" (IIR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4002 39 |
Caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4002 41 |
Látex de caucho cloropreno "clorobutadieno" (CR) |
4002 51 |
Látex de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR) |
4002 80 |
Mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4002 91 |
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras [exc. de caucho estireno-butadieno (SBR); de caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR); de caucho butadieno (BR); de caucho isobuteno-isopreno "butilo" (IIR); de caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR); de caucho cloropreno "clorobutadieno" (CR); de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR); de caucho isopreno (IR) y de caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM)] |
4002 99 |
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras [exc. de caucho estireno-butadieno (SBR); de caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR); de caucho butadieno (BR); de caucho isobuteno-isopreno "butilo" (IIR); de caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR); de caucho cloropreno "clorobutadieno" (CR); de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR); de caucho isopreno (IR) y de caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM)] |
4005 10 |
Caucho mezclado sin vulcanizar, con adición de negro de humo o de sílice, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4005 20 |
Caucho mezclado sin vulcanizar, en forma de disoluciones o dispersiones (exc. caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites) |
4005 91 |
Caucho mezclado sin vulcanizar, en forma de placas, hojas o tiras (exc. caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites) |
4005 99 |
Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias (exc. disoluciones, dispersiones y caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites y el caucho en placas, hojas o tiras) |
4006 10 |
Perfiles para recauchutar, de caucho sin vulcanizar, para neumáticos |
4008 21 |
Placas, hojas y tiras, de caucho no celular |
4009 12 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios |
4009 41 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios (exc. reforzados o combinados de otro modo solamente con metal o solamente con materia textil) |
4010 31 |
Correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 180 cm, de caucho vulcanizado |
4010 33 |
Correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 180 cm pero ≤ 240 cm, de caucho vulcanizado |
4010 35 |
Correas de transmisión, sin fin, con muescas "sincrónicas", de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 150 cm, de caucho vulcanizado |
4010 36 |
Correas de transmisión, sin fin, con muescas "sincrónicas", de circunferencia exterior > 150 cm pero ≤ 198 cm, de caucho vulcanizado |
4010 39 |
Correas de transmisión, de caucho vulcanizado (exc. correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 240 cm; correas de transmisión, sin fin, con muescas "sincrónicas", de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 198 cm) |
4012 11 |
Neumáticos "llantas neumáticas" recauchutados, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incl. los del tipo familiar "break" o "station wagon" y los de carreras |
4012 13 |
Neumáticos "llantas neumáticas" recauchutados, de caucho, utilizados en aeronaves |
4012 19 |
Neumáticos "llantas neumáticas" recauchutados, de caucho (exc. de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incl. los del tipo familiar "break" o "station wagon", y los de carreras; de los tipos utilizados en autobuses o camiones; de los tipos utilizados en aeronaves) |
4012 20 |
Neumáticos "llantas neumáticas" usados, de caucho |
4016 93 |
Juntas o empaquetaduras, de caucho vulcanizado sin endurecer (exc. de caucho celular) |
4407 19 |
Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm [exc. de pino ("Pinus spp."), de abeto ("Abies spp.") y de pícea ("Picea spp.")] |
4407 92 |
Madera de haya "Fagus spp.", aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm |
4407 94 |
Madera de cerezo ("Prunus spp."), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm |
4407 97 |
Madera de chopo y álamo ("Populus spp."), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o pelada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm |
4407 99 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm (exc. maderas tropicales, de coníferas, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros "Quercus spp.", de haya "Fagus spp.", de arce "Acer spp.", de cerezo "Prunus spp.", de fresno "Fraxinus spp.", de abedul "Betula spp.", de chopo y álamo "Populus spp.") |
4408 10 |
Hojas para chapado, incl. las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado de coníferas o para maderas de coníferas estratificadas simil. y demás maderas de coníferas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incl. cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor ≤ 6 mm |
4411 13 |
Tableros de fibra, de densidad media "MDF", de madera y de espesor > 5 mm pero ≤ 9 mm |
4411 94 |
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incl. aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, de densidad ≤ 0,5 g/cm3 (exc. tableros de fibra de densidad media "MDF"; tableros de escamillas, incl. estratificados con uno o varios tableros de fibra; madera estratificada con un alma constituida por tableros de fibra; tableros celulares en los que las dos caras estén constituidas por un tablero de fibra; cartón; partes de muebles reconocibles) |
4412 31 |
Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario ≤ 6 mm, que tengan por lo menos una hoja externa de maderas tropicales (exc. tableros de madera comprimida, paneles celulares de madera, taracea y tableros identificados como componentes de muebles) |
4412 33 |
Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario ≤ 6 mm, que tengan por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas (exc. de bambú, con una hoja externa de maderas tropicales o de aliso, fresno, haya, abedul, cerezo, castaño, olmo, eucalipto, caria o pacana, castaño de Indias, tilo, arce, roble, plátano, álamo, algarrobo negro, árbol de tulipán o nogal, y tableros de madera comprimida, paneles celulares de madera, taracea y tableros identificados como componentes de muebles) |
4412 94 |
Madera chapada en tableros denominados "blockboard", "laminboard" y "battenboard" (exc. de bambú; madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario ≤ 6 mm, tableros de madera comprimida, taracea y tableros identificados como componentes de muebles) |
4416 00 |
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incl. las duelas |
4418 40 |
Encofrados de madera para hormigón (exc. de madera contrachapada) |
4418 60 |
Postes y vigas de madera |
4418 79 |
Tableros ensamblados, de madera excepto bambú (exc. para revestimiento de suelos en mosaico y multicapas) |
4503 10 |
Tapones de todo tipo, de corcho natural, incl. los esbozos para tapones con aristas redondeadas |
4504 10 |
Baldosas y revestimientos simil. de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incl. los discos, de corcho aglomerado, sin aglutinante (exc. tapones) |
4701 00 |
Pasta mecánica de madera, sin tratar químicamente |
4703 19 |
Pasta química, de madera distinta de la de coníferas a la sosa "soda" o al sulfato, cruda (exc. pasta para disolver) |
4703 21 |
Pasta química de madera de coníferas a la sosa "soda" o al sulfato, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver) |
4703 29 |
Pasta química de madera distinta de la de coníferas a la sosa "soda" o al sulfato, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver) |
4704 11 |
Pasta química de madera de coníferas al sulfito, cruda (exc. pasta para disolver) |
4704 21 |
Pasta química de madera de coníferas al sulfito, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver) |
4704 29 |
Pasta química de madera distinta de la de coníferas al sulfito, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver) |
4705 00 |
Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico |
4706 30 |
Pasta de materias fibrosas celulósicas de bambú |
4706 92 |
Pasta de materias fibrosas celulósicas, químicas [exc. de bambú, de madera y de línter de algodón, así como la pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)] |
4707 10 |
Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), de papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado |
4707 30 |
Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), obtenido principalmente a partir de pasta mecánica, por ejemplo, diarios, periódicos e impresos simil. |
4802 20 |
Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño |
4802 40 |
Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir |
4802 58 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, de peso > 150 g/m2, n.c.o.p. |
4802 61 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos), de cualquier tamaño, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico > 10 % en peso del contenido total de fibra, n.c.o.p. |
4804 11 |
Papel y cartón para caras (cubiertas) (kraftliner), crudo, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm |
4804 19 |
Papel y cartón para caras (cubiertas) (kraftliner), sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm (exc. crudo y artículos de las partidas 4802 y 4803 ) |
4804 21 |
Papel Kraft para sacos (bolsas), crudo, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm (exc. artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 ) |
4804 29 |
Papel Kraft para sacos (bolsas), sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm (exc. crudo y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 ) |
4804 31 |
Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. papel y cartón para caras "cubiertas""kraftliner", papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808) |
4804 39 |
Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. papel y cartón para caras "cubiertas""kraftliner", papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808) |
4804 41 |
Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g y < 225 g/m2 (exc. papel y cartón para caras "cubiertas""kraftliner", papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808) |
4804 42 |
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g y < 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra (exc. papel y cartón para caras "cubiertas" ["kraftliner"], papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808) |
4804 49 |
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g y < 225 g/m2 (exc. crudos, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, papel y cartón para caras "cubiertas" ["kraftliner"], papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808) |
4804 52 |
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≥ 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra (exc. papel y cartón para caras "cubiertas" ["kraftliner"], papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808) |
4804 59 |
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≥ 225 g/m2 (exc. crudos, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, papel y cartón para caras "cubiertas""kraftliner", papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808) |
4805 24 |
"Testliner", reciclado, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2 |
4805 25 |
"Testliner", reciclado, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g/m2 |
4805 40 |
Papel y cartón filtro, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
4805 91 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2, n.c.o.p. |
4805 92 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g y < 225 g/m2, n.c.o.p. |
4806 10 |
Papel y cartón sulfurizados "pergamino vegetal", en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
4806 20 |
Papel resistente a las grasas "greaseproof", en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
4806 30 |
Papel vegetal "papel calco", en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
4806 40 |
Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel y cartón sulfurizados "pergamino vegetal", papel resistente a las grasas "greaseproof" y papel vegetal "papel calco") |
4807 00 |
Papel y cartón, obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incl. reforzados interiormente, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
4808 90 |
Papel y cartón, rizados "crepés", plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel Kraft para sacos "bolsas" y demás papeles Kraft, así como los artículos de la partida 4803 ) |
4809 20 |
Papel autocopia, incl. impreso, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel carbón "carbónico" y papeles simil. para copiar) |
4810 13 |
Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) de cualquier tamaño |
4810 19 |
Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 435 mm o con un lado ≤ 435 mm y el otro > 297 mm, medidos sin plegar |
4810 22 |
Papel estucado o cuché ligero (liviano) (L.W.C.), de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, de peso total ≤ 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado ≤ 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea ≥ 50 % en peso del contenido total de fibra, estucado en las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño |
4810 31 |
Papel y cartón Kraft, blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos) |
4810 39 |
Papel y cartón Kraft, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos; papel y cartón, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra) |
4810 92 |
Papel y cartón multicapas, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos, así como el papel y cartón Kraft) |
4810 99 |
Papel y cartón, recubiertos por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incl. coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos; papel y cartón Kraft; papel y cartón multicapas; y sin otro estucado o recubrimiento) |
4811 10 |
Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño |
4811 51 |
Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño y blanqueados, de peso > 150 g/m2 (exc. papel y cartón adhesivos) |
4811 59 |
Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. blanqueados y de peso > 150 g/m2, así como el papel y cartón adhesivos) |
4811 60 |
Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 o 4818 ) |
4811 90 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 , 4810 y 4818 , así como los artículos de las subpartidas 4811.10 a 4811.60) |
4814 90 |
Papel para decorar y revestimientos simil. de paredes, y papel para vidrieras (exc. revestimientos de paredes constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo) |
4819 20 |
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar |
4822 10 |
Carretes, bobinas, canillas y soportes simil. de pasta de papel, papel o cartón, incl. perforados o endurecidos, de los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles |
4823 20 |
Papel y cartón filtro, en tiras o en bobinas (rollos) de anchura ≤ 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado > 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular |
4823 40 |
Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos) de anchura ≤ 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado > 36 cm, medidos sin plegar, o cortado en forma de discos |
4823 70 |
Artículos de pasta de papel, moldeados o prensados, n.c.o.p. |
4906 00 |
Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o simil.; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados |
5105 39 |
Pelo fino, cardado o peinado (exc. lana y pelo de cabra de Cachemira) |
5105 40 |
Pelo ordinario cardado o peinado |
5106 10 |
Hilados de lana cardada, con un contenido de lana ≥ 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor) |
5106 20 |
Hilados de lana cardada, con un contenido de lana predominante, pero < 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor) |
5107 20 |
Hilados de lana peinada, con un contenido de lana predominante, pero < 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor) |
5112 11 |
Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado, con un contenido de lana o pelo fino ≥ 85 % y de peso ≤ 200 g/m2 (exc. tejidos para usos técnicos de la partida 5911) |
5112 19 |
Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado, con un contenido de lana o pelo fino ≥ 85 % y de peso > 200 g/m2 |
5205 21 |
Hilados de algodón, sencillos, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título ≥ 714,29 decitex "≤ número métrico 14" (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser) |
5205 28 |
Hilados de algodón, sencillos, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título < 83,33 decitex "> número métrico 120" (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser) |
5205 41 |
Hilados de algodón, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título ≥ 714,29 decitex por hilo sencillo "≤ número métrico 14 por hilo sencillo" (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser) |
5206 42 |
Hilados de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, de título < 714,29 decitex pero ≥ 232,56 decitex por hilo sencillo "> número métrico 14 pero ≤ número métrico 43 por hilo sencillo" (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser) |
5209 11 |
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, crudos |
5211 19 |
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, crudos (exc. de ligamento sarga o cruzado de curso ≤ 4 y de ligamento tafetán) |
5211 51 |
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, estampados |
5211 59 |
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, crudos (exc. de ligamento sarga o cruzado de curso ≤ 4 y de ligamento tafetán) |
5308 20 |
Hilados de cáñamo |
5402 63 |
Hilados de filamentos de poliéster, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (exc. hilos de coser, hilados acondicionados para la venta al por menor e hilados texturados) |
5403 33 |
Hilados de filamentos de acetato de celulosa, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, sencillos (exc. hilos de coser, hilados de alta tenacidad e hilados acondicionados para la venta al por menor) |
5403 42 |
Hilados de filamentos de acetato de celulosa, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (exc. hilos de coser, hilados de alta tenacidad e hilados acondicionados para la venta al por menor) |
5404 12 |
Monofilamentos de polipropileno de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm (exc. elastómeros) |
5404 19 |
Monofilamentos sintéticos de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm (exc. de elastómeros y polipropileno) |
5404 90 |
Tiras y formas simil., por ejemplo, paja artificial, de materia textil sintética, de anchura aparente ≤ 5 mm |
5407 30 |
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos de título ≥ 67 decitex, y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm, constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo y fijadas entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado |
5501 90 |
Cables de filamentos sintéticos, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55 (exc. de filamentos acrílicos, modacrílicos, de poliésteres, de polipropileno, de nailon o demás poliamidas) |
5502 10 |
Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55, de acetato |
5503 19 |
Fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de aramidas) |
5503 40 |
Fibras discontinuas de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura |
5504 90 |
Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de rayón viscosa) |
5506 40 |
Fibras discontinuas de polipropileno, cardadas, peinadas o transformadas de otra forma para la hilatura |
5507 00 |
Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura |
5512 21 |
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas ≥ 85 % en peso, crudos o blanqueados |
5512 99 |
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas ≥ 85 % en peso, teñidos, fabricados con hilos de distintos colores o estampados (exc. de fibras discontinuas acrílicas, modacrílicas o de poliéster) |
5516 44 |
Tejidos con un contenido de fibras artificiales discontinuas predominante, pero < 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, estampados |
5516 94 |
Tejidos con un contenido de fibras artificiales discontinuas predominante, pero < 85 % en peso, distintas de las mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, lana o pelo fino o con filamentos sintéticos o artificiales, estampados |
5601 29 |
Guata de materia textil y artículos de esta guata (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos simil., guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón o detergentes) |
5601 30 |
Tundizno, nudos y motas de materia textil |
5604 90 |
Hilados de textiles, tiras y formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho o plástico (exc. imitaciones de "catgut", provistas de anzuelos o acondicionadas de otro modo para servir de sedal) |
5605 00 |
Hilados metálicos e hilados metalizados, incl. entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo de metal, bien revestidos de metal (exc. hilados fabricados con una mezcla de fibras textiles y fibras metálicas, con efectos antiestáticos, así como hilados reforzados con hilos de metal y artículos de pasamanería) |
5607 41 |
Cordeles para atar o engavillar, de polietileno o polipropileno |
5801 27 |
Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón (exc. los de punto y tejidos con bucles para toallas, superficies textiles con pelo insertado y cintas de la partida 5806 ) |
5803 00 |
Tejidos de gasa de vuelta (exc. cintas de la partida 5806 ) |
5806 40 |
Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados de anchura ≤ 30 cm |
5901 10 |
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos simil. |
5905 00 |
Revestimientos de materia textil para paredes |
5908 00 |
Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o simil.; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (exc. croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incl. impregnados (exc. mechas revestidas de cera, del tipo de los cerillos en rollo, mechas y cordones detonantes, mechas en forma de hilados textiles y mechas de fibra de vidrio) |
5910 00 |
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incl. impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia (exc. de espesor < 3 mm, de longitud indeterminada o cortadas solo en determinadas longitudes, así como las impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho y las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados o recubiertos con caucho) |
5911 10 |
Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios |
5911 31 |
Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo, para pasta de papel o para amiantocemento, de peso < 650 g/m2 |
5911 32 |
Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo, para pasta de papel o para amiantocemento, de peso ≥ 650 g/m2 |
5911 40 |
Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incl. los de cabello |
6001 99 |
Terciopelo y felpa, de punto (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como los tejidos "de pelo largo") |
6003 40 |
Tejidos de punto, de anchura ≤ 30 cm, de fibras artificiales (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados y barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, de la subpartida 3006.10.30) |
6005 36 |
Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6005 44 |
Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras artificiales, estampados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6006 10 |
Tejidos de punto, de anchura > 30 cm, de lana o pelo fino (exc. tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería; tejidos de punto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6309 00 |
Artículos de prendería consistentes en prendas y complementos "accesorios" de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incl. el calzado y los artículos de sombrerería de todo tipo, con señales apreciables de uso y presentados a granel o en balas atadas, sacos o acondicionados simil. (exc. alfombras y otros revestimientos para el suelo, así como tapicerías) |
6802 92 |
Piedras calizas, de cualquier forma (exc. mármol, travertinos y alabastro; losetas, cubos, dados y artículos simil. de la subpartida 6802.10; bisutería; relojes; aparatos de alumbrado y sus partes; obras originales de estatuaria o de escultura; adoquines, encintado "bordillos" y losas para pavimentos) |
6804 23 |
Muelas y artículos simil., sin bastidor, para triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales (exc. de abrasivos naturales aglomerados o de cerámica, así como piedra pómez perfumada, piedras de afilar o pulir a mano y pequeñas muelas especiales para tornos de dentista) |
6806 10 |
Lana de escoria, de roca y lanas minerales simil., incl. mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas |
6806 90 |
Mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (exc. lana de escoria, de roca y lanas minerales simil.; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales simil. dilatados; manufacturas de hormigón ligero, de amianto, de amiantocemento, de celulosacemento o simil.; mezclas y otras manufacturas de amianto o a base de amianto; productos cerámicos) |
6807 10 |
Artículos de asfalto o de materiales simil., por ejemplo, betún de petróleo o brea mineral, en rollos |
6807 90 |
Manufacturas de asfalto o de productos simil., por ejemplo, pez de petróleo o brea (exc. en rollos) |
6809 19 |
Placas, hojas, paneles, losetas y artículos simil., de yeso o de preparaciones a base de yeso (exc. con adornos, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón, así como manufacturas aglomeradas con yeso para aislamiento térmico o acústico) |
6810 91 |
Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil de cemento, hormigón o piedra artificial, incl. armados |
6811 81 |
Placas onduladas de celulosacemento o simil., que no contengan amianto |
6811 82 |
Placas, paneles, baldosas, losetas y artículos simil., de celulosacemento o simil., que no contengan amianto (exc. placas onduladas) |
6811 89 |
Artículos de fibrocemento de celulosa y simil., que no contengan amianto (exc. placas onduladas y demás placas, paneles, baldosas, losetas y artículos simil.) |
6813 89 |
Guarniciones de fricción, por ejemplo, placas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas o plaquitas, para embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base sustancias minerales o de celulosa, incl. combinadas con materias textiles u otras materias (exc. que contengan amianto, y guarniciones para frenos) |
6814 90 |
Mica trabajada y manufacturas de mica (exc. aisladores eléctricos, piezas aislantes, resistencias y condensadores; gafas protectoras de mica y sus lentes; adornos de mica para árboles de Navidad; placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incl. con soporte) |
6901 00 |
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles, por ejemplo, "kieselguhr", tripolita o diatomita, o de tierras silíceas análogas |
6904 10 |
Ladrillos de construcción (exc. de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, así como ladrillos refractarios de la partida 6902 ) |
6905 10 |
Tejas |
6905 90 |
Elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos u artículos simil., de cerámica, de construcción (exc. de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, piezas cerámicas de construcción refractarias, así como tubos y demás piezas de construcción para canalizaciones y usos simil. y tejas) |
6906 00 |
Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica (exc. productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, conductos de humo, tubos fabricados especialmente para laboratorios, así como tubos aislantes y sus piezas de unión para usos eléctricos) |
6907 22 |
Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento, con un coeficiente de absorción > 0,5 % pero ≤ 10 % en peso (exc. cubos para mosaicos y piezas de acabado, de cerámica) |
6907 40 |
Piezas de acabado, de cerámica |
6909 90 |
Abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes simil., de cerámica, para transporte o envasado (exc. vasijas de pie de uso general para laboratorio, cántaros y jarros para el comercio y artículos de uso doméstico) |
7002 20 |
Barras o varillas de vidrio, sin trabajar |
7002 31 |
Tubos, de cuarzo o demás sílices fundidos, sin trabajar |
7002 32 |
Tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C, sin trabajar (exc. tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C) |
7002 39 |
Tubos de vidrio, sin trabajar (exc. tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C, así como de cuarzo o demás sílices fundidos) |
7003 30 |
Perfiles de vidrio, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7004 20 |
Hojas de vidrio, estirado o soplado, coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7005 10 |
Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo (exc. armado) |
7005 30 |
Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas o en hojas, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, armado, pero sin trabajar de otro modo |
7007 11 |
Vidrio de seguridad endurecido "templado", de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, vehículos espaciales, barcos u otros vehículos |
7007 29 |
Vidrio de seguridad contrachapado (exc. de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos, así como vidrieras aislantes de paredes múltiples) |
7011 10 |
Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, destinadas al alumbrado eléctrico |
7202 92 |
Ferrovanadio |
7207 12 |
Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono < 0,25 % en peso, de sección transversal rectangular pero no cuadrada, cuya anchura sea superior o igual al doble del espesor |
7208 25 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, sin motivos en relieve, de espesor ≥ 4,75 mm, decapados |
7208 90 |
Productos laminados planos de hierro o acero, de anchura ≥ 600 mm, laminados en caliente y trabajados, sin revestir, chapar ni recubrir |
7209 25 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor ≥ 3 mm |
7209 28 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor < 0,5 mm |
7210 90 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, revestidos (exc. estañados, emplomados, cincados, revestidos de óxidos de cromo, o de cromo y óxidos de cromo, o de aluminio, pintados, barnizados o revestidos de plástico) |
7211 13 |
Productos laminados planos anchos, llamados "planos universales", de hierro o acero sin alear, simplemente laminados en caliente en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, sin chapar ni revestir, de anchura > 150 mm pero < 600 mm y espesor ≥ 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve |
7211 14 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor ≥ 4,75 mm (exc. los planos anchos, llam. "planos universales") |
7211 29 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, con un contenido de carbono ≥ 0,25 % en peso |
7212 10 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, estañados |
7212 60 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados |
7213 20 |
Alambrón de acero de fácil mecanización, sin alear, enrollado en espiras irregulares "coronas" (exc. con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado) |
7213 99 |
Alambrón de hierro o acero sin alear, enrollado en espiras irregulares "coronas" (exc. de sección circular con diámetro < 14 mm, alambrón de acero de fácil mecanización; alambrón con muescas, cordones, huecos o relieves, producidos en el laminado) |
7215 50 |
Barras de hierro o acero sin alear, simplemente obtenidas o acabadas en frío (exc. de acero de fácil mecanización) |
7216 10 |
Perfiles en U, en I o en H, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura < 80 mm |
7216 22 |
Perfiles en T, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura < 80 mm |
7216 33 |
Perfiles en H, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura ≥ 80 mm |
7216 69 |
Perfiles de hierro o acero sin alear, simplemente obtenidos o acabados en frío (exc. chapas con nervadura) |
7218 91 |
Productos intermedios de acero inoxidable de sección transversal rectangular pero no cuadrada |
7219 24 |
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin enrollar, de espesor < 3 mm |
7222 30 |
Las demás barras de acero inoxidable, obtenidas o acabadas en frío y trabajadas, o simplemente forjadas, o forjadas u obtenidas de otro modo en caliente y trabajadas |
7224 10 |
Acero aleado, distinto del inoxidable, en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua) |
7225 19 |
Productos laminados planos de acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio), de anchura ≥ 600 mm, de grano no orientado |
7225 30 |
Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, simplemente laminados en caliente, enrollados (exc. de acero al silicio llam. "magnético""acero magnético al silicio") |
7225 99 |
Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente y trabajados (exc. cincados, así como de acero al silicio llam. "magnético""acero magnético al silicio") |
7226 91 |
Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en caliente (exc. de acero rápido o de acero al silicio llam. "magnético""acero magnético al silicio") |
7228 30 |
Barras de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, simplemente laminadas o extrudidas en caliente (exc. de acero rápido o acero silico-manganoso, productos intermedios, productos laminados planos, laminados en caliente, y enrollados en espiras irregulares "coronas") |
7228 60 |
Barras de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, obtenidas o acabadas en frío y trabajadas u obtenidas en caliente y trabajadas, n.c.o.p. (exc. de acero rápido o acero silico-manganoso, productos intermedios, productos laminados planos, laminados en caliente, y enrollados en espiras irregulares "coronas") |
7228 70 |
Ángulos, perfiles y secciones de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, n.c.o.p. |
7228 80 |
Barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear |
7229 90 |
Alambre de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón, así como el alambre de acero silico-manganoso) |
7301 20 |
Ángulos, perfiles y secciones de hierro o acero, obtenidos por soldadura |
7304 24 |
Tubos de entubación "casing" o de producción "tubing", sin soldadura, de acero inoxidable, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas |
7305 39 |
Tubos de sección circular, de diámetro exterior > 406,4 mm, de hierro o acero, soldados (exc. soldados longitudinalmente, así como tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos o de los utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7306 50 |
Tubos y perfiles huecos, soldados, de sección circular, de aceros aleados distintos del acero inoxidable (exc. tubos de secciones Interior y exterior circulares y diámetro exterior > 406,4 mm y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación "casing" o de producción "tubing" de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7307 22 |
Codos, curvas y manguitos, roscados |
7309 00 |
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo |
7314 12 |
Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas |
7318 24 |
Pasadores, clavijas y chavetas, de fundición, hierro o acero |
7320 20 |
Muelles "resortes" helicoidales, de hierro o acero (exc. resortes espirales planos, muelles de relojería, muelles para astiles o mangos de paraguas o de sombrillas y amortiguadores de la sección 17) |
7322 90 |
Generadores y distribuidores de aire caliente, incl. los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero |
7324 29 |
Bañeras, de chapa de acero |
7407 10 |
Barras y perfiles, de cobre refinado |
7408 11 |
Alambre de cobre refinado, con la mayor dimensión de la sección transversal > 6 mm |
7408 19 |
Alambre de cobre refinado, con la mayor dimensión de la sección transversal ≤ 6 mm |
7409 11 |
Chapas y tiras, de cobre refinado, de espesor > 0,15 mm, enrolladas (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas" y tiras aisladas para electricidad) |
7409 19 |
Chapas y tiras, de cobre refinado, de espesor > 0,15 mm, sin enrollar (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas" y tiras aisladas para electricidad) |
7409 40 |
Chapas y tiras, de aleaciones a base de cobre-níquel "cuproníquel" y de cobre-níquel-cinc "alpaca", de espesor > 0,15 mm (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas" y tiras aisladas para electricidad) |
7411 29 |
Tubos de aleaciones de cobre (exc. de aleaciones a base de cobre-cinc "latón", a base de cobre-níquel "cuproníquel" o a base de cobre-níquel-cinc "alpaca") |
7415 21 |
Arandelas, incl. las arandelas de muelle "resorte" y las arandelas de seguridad con resorte, de cobre |
7505 11 |
Barras y perfiles, y alambre, de níquel sin alear, n.c.o.p. (exc. con aislamiento eléctrico) |
7505 21 |
Alambre, de níquel sin alear (exc. con aislamiento eléctrico) |
7506 10 |
Chapas, hojas y tiras, de níquel sin alear (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas") |
7507 11 |
Tubos, de níquel sin alear |
7508 90 |
Manufacturas de níquel |
7605 19 |
Alambre de aluminio sin alear, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 7 mm (exc. cables, trenzas y artículos simil. de la partida 7614 , alambre con aislamiento eléctrico y cuerdas armónicas para instrumentos de música) |
7605 29 |
Alambre de aleaciones de aluminio, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 7 mm (exc. cables, trenzas y artículos simil. de la partida 7614 , alambre con aislamiento eléctrico y cuerdas armónicas para instrumentos de música) |
7606 92 |
Chapas y tiras, de aleaciones de aluminio, de espesor > 0,2 mm, de forma distinta a la cuadrada o rectangular |
7607 20 |
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, con soporte, de espesor ≤ 0,2 mm, sin incluir el soporte (exc. hojas delgadas para el marcado a fuego de la partida 3212 , así como hojas delgadas acondicionadas como accesorios de árboles de Navidad) |
7611 00 |
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes simil. para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad > 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte) |
7612 90 |
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., incl. envases tubulares rígidos, de aluminio, para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de capacidad ≤ 300 l, n.c.o.p. |
7613 00 |
Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio |
7616 10 |
Puntas, clavos, grapas apuntadas (excepto las de la partida 8305 ), tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos simil. |
7804 11 |
Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo — Chapas, hojas y tiras de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) |
7804 19 |
Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo — Chapas, hojas y tiras — Las demás |
7905 00 |
Chapas, hojas y tiras, de cinc |
8001 20 |
Aleaciones de estaño, en bruto |
8003 00 |
Barras, perfiles y alambre, de estaño |
8007 00 |
Manufacturas de estaño |
8101 10 |
Polvo de wolframio "tungsteno" |
8102 97 |
Desperdicios y desechos de molibdeno (exc. cenizas y residuos que contengan molibdeno) |
8105 90 |
Manufacturas de cobalto |
8109 31 |
Desperdicios y desechos, de circonio — Con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso |
8109 39 |
Desperdicios y desechos, de circonio — Los demás |
8109 91 |
Manufacturas de circonio — Con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso |
8109 99 |
Manufacturas de circonio — Las demás |
8202 20 |
Hojas de sierra de cinta, de metal común |
8207 60 |
Útiles de escariar o brochar |
8208 10 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para trabajar metal |
8208 20 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para trabajar madera |
8208 30 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria |
8208 90 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Las demás |
8301 20 |
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles, de metal común |
8301 70 |
Llaves presentadas aisladamente |
8302 30 |
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles |
8307 10 |
Tubos flexibles de hierro o acero, incl. con accesorios |
8309 90 |
Tapones y tapas, incl. las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común (exc. tapas corona) |
8402 12 |
Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora |
8402 19 |
Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas |
8402 20 |
Calderas denominadas "de agua sobrecalentada" |
8402 90 |
Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas "de agua sobrecalentada" — Partes |
8404 10 |
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 8402 u 8403 , por ejemplo, economizadores, recalentadores, deshollinadores y recuperadores de gas |
8404 20 |
Condensadores para máquinas de vapor |
8404 90 |
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores — Partes |
8405 90 |
Partes de generadores de gas pobre "gas de aire" o de gas de agua; partes de generadores de acetileno y generadores simil. de gases, por vía húmeda, n.c.o.p. |
8406 90 |
Turbinas de vapor — Partes |
8412 10 |
Propulsores a reacción (excepto los turborreactores) |
8412 21 |
Motores hidráulicos — con movimiento rectilíneo (cilindros) |
8412 29 |
Motores hidráulicos — Los demás |
8412 39 |
Motores neumáticos — Los demás |
8414 90 |
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro — Partes |
8415 83 |
Los demás aparatos y máquinas para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico — sin equipo de enfriamiento |
8416 10 |
Quemadores de combustibles líquidos |
8416 20 |
Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles sólidos pulverizados o de gases, incl. los mixtos |
8416 30 |
Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares (exc. quemadores) |
8416 90 |
Partes de quemadores para la alimentación de hogares, como alimentadores mecánicos, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares |
8417 20 |
Hornos de panadería, pastelería o galletería, que no sean eléctricos |
8419 19 |
Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos (exc. de calentamiento instantáneo de gas, así como las calderas de calefacción central) |
8420 99 |
Partes de calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio), y cilindros para estas máquinas — Los demás |
8421 19 |
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas — Las demás |
8421 91 |
Partes de centrifugadoras, incl. de secadoras centrífugas |
8424 89 40 |
Aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar utilizados, exclusiva o principalmente, en la fabricación de circuitos impresos o placas de circuitos impresos |
8424 90 20 |
Piezas de los aparatos mecánicos de la subpartida 8424 89 40 |
8425 11 |
Polipastos, con motor eléctrico |
8426 12 |
Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente |
8426 99 |
Mástiles de carga; grúas, incluidos los cables aéreos ("blondines"); puentes rodantes, pórticos de descarga o de manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa — Los demás |
8428 20 |
Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos |
8428 32 |
Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de cangilones |
8428 33 |
Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de banda o correa |
8428 90 |
Las demás máquinas y aparatos |
8429 19 |
Topadoras frontales (bulldozers) y topadoras angulares (angledozers) — Las demás |
8429 59 |
Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras — Las demás |
8430 10 |
Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares |
8430 39 |
Cortadoras y arrancadoras, de carbón o de rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías — Las demás |
8439 10 |
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas |
8439 30 |
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón |
8440 90 |
Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos — Partes |
8441 30 |
Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares (excepto por moldeado) |
8442 40 |
Partes de estas máquinas, aparatos o material |
8443 13 |
Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset |
8443 15 |
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos |
8443 16 |
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos |
8443 17 |
Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado) |
8443 91 |
Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442 |
8444 00 |
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial |
8448 11 |
Maquinitas para lizos mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir los cartones después de perforados |
8448 19 |
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 — Los demás |
8448 33 |
Husos y sus aletas, anillos y cursores |
8448 42 |
Peines, lizos y cuadros de lizos |
8448 49 |
Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares — Los demás |
8448 51 |
Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas |
8451 10 |
Máquinas para limpieza en seco |
8451 29 |
Máquinas para secar — Las demás |
8451 30 |
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar |
8451 90 |
Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450 ) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas de fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas — Partes |
8453 10 |
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel |
8453 80 |
Las demás máquinas y aparatos |
8453 90 |
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel (excepto las máquinas de coser) — Partes |
8454 10 |
Convertidores |
8459 10 |
Unidades de mecanizado de correderas |
8459 70 |
Las demás máquinas de roscar, incluso aterrajar |
8461 20 |
Máquinas de limar o mortajar, para metal, carburos metálicos o cermet |
8461 30 |
Máquinas de brochar para metal, carburos metálicos o cermet |
8461 40 |
Máquinas de tallar o acabar engranajes |
8461 90 |
Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte — Las demás |
8465 20 |
Centros de mecanizado |
8465 93 |
Máquinas de amolar, lijar o pulir |
8465 94 |
Máquinas de curvar o ensamblar |
8466 10 |
Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática |
8466 91 |
Otras partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo — Para máquinas de la partida 8464 |
8466 92 |
Otras partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo — Para máquinas de la partida 8465 |
8472 10 |
Copiadoras, incluidos los mimeógrafos |
8472 30 |
Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar los sellos (estampillas) |
8473 21 |
Partes y accesorios de máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470 10 , 8470 21 o 8470 29 |
8474 10 |
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar |
8474 39 |
Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar — Los demás |
8474 80 |
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición — Las demás máquinas y aparatos |
8475 21 |
Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos |
8475 29 |
Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas — Las demás |
8475 90 |
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas — Partes |
8477 40 |
Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado |
8477 51 |
De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticos) o de moldear o formar cámaras para neumáticos |
8479 10 |
Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos |
8479 30 |
Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho |
8479 50 |
Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte |
8479 90 |
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 84 — Partes |
8480 20 |
Placas de fondo para moldes |
8480 30 |
Modelos para moldes |
8480 60 |
Moldes para materia mineral |
8481 10 |
Válvulas reductoras de presión |
8481 20 |
Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas |
8481 40 |
Válvulas de alivio o seguridad |
8482 20 |
Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos |
8482 91 |
Bolas, rodillos y agujas |
8482 99 |
Las demás |
8484 10 |
Juntas metaloplásticas |
8484 20 |
Juntas mecánicas de estanqueidad |
8484 90 |
Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad — Los demás |
8501 33 |
Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua, excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW |
8501 62 |
Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA |
8501 63 |
Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA |
8501 64 |
Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 750 kVA |
8502 31 |
Grupos electrógenos de energía eólica |
8502 39 |
Los demás grupos electrógenos — Los demás |
8502 40 |
Convertidores rotativos eléctricos |
8504 33 |
Transformadores de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA |
8504 34 |
Transformadores de potencia superior a 500 kVA |
8505 20 |
Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos |
8506 90 |
Pilas y baterías de pilas, eléctricas — Partes |
8507 30 |
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares — De níquel-cadmio |
8514 31 |
Hornos de haces de electrones |
8525 50 |
Aparatos emisores |
8530 90 |
Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 8608 ) — Partes |
8532 10 |
Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva ≥ 0,5 kvar "condensadores de potencia" |
8533 29 |
Las demás resistencias fijas — Las demás |
8535 30 |
Seccionadores e interruptores |
8535 90 |
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000 V — Los demás |
8539 41 |
Lámparas de arco |
8540 20 |
Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo |
8540 60 |
Los demás tubos catódicos |
8540 79 |
Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones) (excepto los controlados por rejillas) — Los demás |
8540 81 |
Tubos receptores o amplificadores |
8540 89 |
Las demás lámparas, tubos y válvulas — Los demás |
8540 91 |
Partes de tubos de rayos catódicos |
8540 99 |
Las demás |
8543 10 |
Aceleradores de partículas |
8547 90 |
Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546 ); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente — Los demás |
8602 90 |
Locomotoras y locotractores (exc. los de fuente externa de electricidad o de acumuladores eléctricos, así como las locomotoras diésel-eléctricas) |
8604 00 |
Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías) |
8606 92 |
Los demás vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles) — Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm |
8701 21 |
Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) |
8701 22 |
Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico |
8701 23 |
Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico |
8701 24 |
Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente propulsados con motor eléctrico |
8701 30 |
Tractores de orugas (exc. motocultores) |
8704 10 |
Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras |
8704 22 |
Los demás vehículos automóviles para transporte de mercancías — De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t |
8704 32 |
Los demás vehículos automóviles para transporte de mercancías — De peso total con carga máxima superior a 5 t |
8705 20 |
Camiones automóviles para sondeo o perforación |
8705 30 |
Camiones de bomberos |
8705 90 |
Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos) — Los demás |
8709 90 |
Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes — Partes |
8716 20 |
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola |
8716 39 |
Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías — Los demás |
9010 10 |
Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico |
9015 40 |
Instrumentos y aparatos de fotogrametría |
9015 80 |
Los demás instrumentos y aparatos |
9015 90 |
Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros — Partes y accesorios |
9029 10 |
Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares |
9031 20 |
Bancos de pruebas |
9032 81 |
Los demás instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos — Hidráulicos o neumáticos — Los demás |
9401 10 |
Asientos para aeronaves |
9401 20 |
Asientos para vehículos automóviles |
9403 30 |
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas |
9406 10 |
Construcciones prefabricadas de madera |
9406 90 |
Construcciones prefabricadas, incl. incompletas o montadas — Las demás |
9606 30 |
Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones |
9608 91 |
Plumillas y puntos para plumillas |
9612 20 |
De fibras sintéticas o artificiales, con una anchura inferior a 30 mm, contenidas permanentemente en cartuchos de plástico o metal, de los tipos utilizados en las máquinas de escribir automáticas, equipos de tratamiento automático de la información y otras máquinas |
Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies
Parte B
Código NC |
Descripción |
2710 19 |
Aceites medios y pesados y preparaciones, de petróleo o de mineral bituminoso, que no contengan biodiésel, n.c.o.p. |
8471 30 |
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso ≤ 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador (exc. unidades periféricas) |
8471 41 |
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida (exc. las máquinas portátiles de peso ≤ 10 kg, así como las máquinas presentadas en forma de sistemas y las unidades periféricas) |
8471 49 |
Otras máquinas automáticas presentadas en forma de sistemas (exc. las máquinas portátiles de peso ≤ 10 kg y las unidades periféricas) |
8471 50 |
Unidades de proceso, para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida (exc. las unidades de las subpartidas 8471.41 u 8471.49 y las unidades periféricas) |
8471 60 |
Unidades de entrada o salida, para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura |
8471 70 |
Unidades de memoria para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos |
8471 80 |
Unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos (exc. unidades de proceso, de entrada, de salida y de memoria) |
8471 90 |
Lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, n.c.o.p. |
8473 30 |
Partes y accesorios de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y otras máquinas simil. de la partida 8471 |
8502 20 |
Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión) |
8515 11 |
Soldadores y pistolas para soldar |
8515 19 |
Máquinas para soldadura fuerte o para soldadura blanda (exc. soldadores y pistolas para soldar) |
8517 61 |
Estaciones base de aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos |
8523 51 |
Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores para grabar datos de una fuente externa (exc. productos del capítulo 37) |
8526 91 |
Aparatos de radionavegación |
8526 92 |
Aparatos de radiotelemando |
8534 00 |
Circuitos impresos |
9002 11 |
Objetivos para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción |
9002 19 |
Objetivos (exc. para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción) |
9007 10 |
Cámaras cinematográficas |
9013 10 |
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos del capítulo 90 o de la sección XVI |
9503 00 75 |
Juguetes y modelos de plástico, con motor, n.c.o.p. de la partida 9503 |
9503 00 79 |
Juguetes y modelos de otras materias distintas del plástico, con motor, n.c.o.p. de la partida 9503 ». |
ANEXO IX
El anexo XXV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XXV
Lista de petróleo crudo y productos petrolíferos a que se refieren los artículos 3 quaterdecies y 3 quindecies
Código NC |
Descripción |
ex 2709 00 |
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los condensados de gas natural de la subpartida NC 2709 00 10 de plantas de producción de gas natural licuado |
2710 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites». |
ANEXO X
Se añade el anexo siguiente:
«ANEXO XXX
Lista de productos a que se refiere el artículo 3 bis
Aluminio, incluida la bauxita |
Cromo |
Cobalto |
Cobre |
Mineral de hierro |
Abonos minerales, incluidas la potasa y la fosforita |
Molibdeno |
Níquel |
Paladio |
Rodio |
Escandio |
Titanio |
Vanadio |
Tierras raras pesadas (disprosio, erbio, europio, gadolinio, holmio, lutecio, terbio, tulio, iterbio, itrio) |
Tierras raras ligeras (cerio, lantano, neodimio, praseodimio y samario)».». |
ANEXO XI
Se añade el anexo siguiente:
«ANEXO XXXI
Lista de productos petrolíferos a que se refiere el artículo 3 quaterdecies, apartados 7 y 8
Código NC |
Descripción |
|
Gasóleo |
2710 19 31 |
Que se destine a un tratamiento definido |
2710 19 35 |
Que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 19 31 |
|
Que se destine a otros usos |
2710 19 43 |
Con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001 % en peso |
2710 19 46 |
Con un contenido de azufre superior al 0,001 % pero inferior o igual al 0,002 % en peso |
2710 19 47 |
Con un contenido de azufre superior al 0,002 % pero inferior o igual al 0,1 % en peso |
2710 19 48 |
Con un contenido de azufre superior al 0,1 % en peso |
2710 20 11 |
Con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001 % en peso |
2710 20 16 |
Con un contenido de azufre superior al 0,001 % pero inferior o igual al 0,1 % en peso |
2710 20 19 |
Con un contenido de azufre superior al 0,1 % en peso |
|
Aceites livianos (ligeros) y preparaciones |
2710 12 11 |
Aceites livianos (ligeros) y preparaciones que se destinen a un tratamiento definido |
2710 12 15 |
Aceites livianos (ligeros) y preparaciones que se destinen a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos en la subpartida 2710 12 11 |
|
Aceites livianos (ligeros) y preparaciones que se destinen a usos distintos de los definidos en las subpartidas 2710 12 11 y 2710 12 15 |
2710 12 21 |
Gasolina especial: white spirit |
2710 12 25 |
Gasolinas especiales distintas del white spirit |
2710 12 31 |
Gasolinas de aviación |
2710 12 41 |
Gasolinas para motores, excepto las gasolinas de aviación, con un contenido de plomo inferior o igual a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 95 |
2710 12 45 |
Gasolinas para motores, excepto las gasolinas de aviación, con un contenido de plomo inferior o igual a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 95 pero inferior a 98 |
2710 12 49 |
Gasolinas para motores, excepto las gasolinas de aviación, con un contenido de plomo inferior o igual a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 98 |
2710 12 50 |
Gasolinas para motores, excepto las gasolinas de aviación, con un contenido de plomo superior a 0,013 g por litro |
2710 12 70 |
Carburorreactores tipo gasolina |
2710 12 90 |
Los demás aceites livianos (ligeros) |
|
Aceites medios |
2710 19 21 |
Queroseno para carburorreactores |
2710 19 25 |
Los demás querosenos |
|
Aceites pesados |
2710 19 51 |
Fuel que se destine a un tratamiento definido |
2710 19 55 |
Fuel que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 19 51 |
2710 19 62 |
Fuel que se destine a otros usos, con un contenido de azufre inferior o igual al 0,1 % en peso |
2710 19 66 |
Fuel que se destine a otros usos, con un contenido de azufre superior al 0,1 % pero inferior o igual al 0,5 % en peso |
2710 19 67 |
Fuel que se destine a otros usos, con un contenido de azufre superior al 0,5 % en peso |
|
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites |
2710 20 32 |
Fuel con un contenido de azufre inferior o igual al 0,5 % en peso |
2710 20 38 |
Fuel con un contenido de azufre superior al 0,5 % en peso |
2710 20 90 |
Los demás fueles». |
ANEXO XII
Se añade el anexo siguiente:
«ANEXO XXXII
Lista de productos petrolíferos a que se refiere el artículo 3 quaterdecies, apartado 7
Código NC |
Descripción |
Contingentes de volumen de exportaciones en toneladas métricas |
|
Aceites livianos (ligeros) y preparaciones que se destinen a usos distintos de los definidos en las subpartidas 2710 12 11 y 2710 12 15 |
|
2710 12 25 |
Gasolinas especiales distintas del white spirit |
282,8 |
2710 12 41 |
Gasolinas para motores, excepto las gasolinas de aviación, con un contenido de plomo inferior o igual a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 95 |
120,6 |
2710 12 45 |
Gasolinas para motores, excepto las gasolinas de aviación, con un contenido de plomo inferior o igual a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 95 pero inferior a 98 |
995,6 |
2710 12 49 |
Gasolinas para motores, excepto las gasolinas de aviación, con un contenido de plomo inferior o igual a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 98 |
3,4 |
|
Aceites pesados que se destinen a usos distintos de los definidos en las subpartidas 2710 19 51 y 2710 19 55 |
|
2710 19 66 |
Fuel con un contenido de azufre superior al 0,1 % pero inferior o igual al 0,5 % en peso |
2,3 |
2710 19 67 |
Fuel con un contenido de azufre superior al 0,5 % en peso |
12,0 ». |