8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/5


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2112 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos y modalidades de la solicitud de autorización como proveedor de servicios de financiación participativa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 12, apartado 16, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos comunes para fijar un mecanismo uniforme por el que las autoridades competentes ejerzan efectivamente sus facultades en relación con las solicitudes de autorización de los futuros proveedores de servicios de financiación participativa.

(2)

A fin de facilitar la comunicación entre los futuros proveedores de servicios de financiación participativa y las autoridades competentes, resulta oportuno que estas designen un punto de contacto específico a efectos del proceso de solicitud y publiquen los datos de contacto pertinentes en su sitio web.

(3)

Para que la autoridad competente pueda evaluar detenidamente si la solicitud está completa, cuando solicite al futuro proveedor de servicios de financiación participativa que facilite información omitida, el plazo para evaluar si la solicitud está completa a que se refiere el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 debe suspenderse desde la fecha de solicitud de dicha información hasta la fecha en que la autoridad competente reciba la información.

(4)

Para que las autoridades competentes puedan evaluar detenidamente si las modificaciones en la información facilitada en la solicitud de autorización pueden afectar al procedimiento de autorización, conviene exigir a los proveedores de servicios de financiación participativa que comuniquen esas modificaciones sin demora injustificada. Además, procede establecer que los plazos para la evaluación de la información fijados en el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2020/1503 son aplicables a partir de la fecha en que el solicitante presenta la información modificada a la autoridad competente.

(5)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado a la Comisión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

(6)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios que puede suponer y ha recabado asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(7)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y emitió un dictamen el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Designación de un punto de contacto

Las autoridades competentes designarán un punto de contacto para la recepción de las solicitudes de autorización como proveedor de servicios de financiación participativa conforme al artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1503. Las autoridades competentes mantendrán actualizados los datos de contacto del punto de contacto designado y los publicarán en sus sitios web.

Artículo 2

Modelo de formulario

Los futuros proveedores de servicios de financiación participativa presentarán su solicitud de autorización utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo.

Artículo 3

Acuse de recibo

En un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, y no obstante el plazo establecido en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 para evaluar si la solicitud está completa de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, la autoridad competente enviará un acuse de recibo al futuro proveedor de servicios de financiación participativa por vía electrónica, en papel o por ambos medios. El acuse de recibo incluirá los datos de contacto de las personas que tramitarán la solicitud de autorización.

Artículo 4

Suspensión del plazo en caso de que falte información

Cuando la autoridad competente exija al proveedor de servicios de financiación participativa que facilite información omitida de conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, el plazo para evaluar si la solicitud está completa de conformidad con dicho artículo se suspenderá desde la fecha en la que se solicite dicha información hasta la fecha en que se reciba la información.

Artículo 5

Notificación de modificaciones

1.   El futuro proveedor de servicios de financiación participativa notificará sin demora injustificada a la autoridad competente toda modificación en la información facilitada en la solicitud de autorización. El futuro proveedor de servicios de financiación participativa facilitará la información actualizada utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo.

2.   Cuando el futuro proveedor de servicios de financiación participativa facilite información actualizada, el plazo establecido en el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2020/1503 empezará a correr en la fecha en que la autoridad competente reciba dicha información.

Artículo 6

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO PROVEEDOR DE SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA

Información que debe facilitarse a la autoridad competente

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO PROVEEDOR DE SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA

Información que debe facilitarse a la autoridad competente


Campo

Subcampo

Descripción

1

Solicitante

1

Denominación legal completa

Denominación legal completa del solicitante

2

Denominación/denominaciones comercial(es)

Denominación/denominaciones comercial(es) que se utilizará(n) para prestar los servicios de financiación participativa

3

Dirección de internet

Dirección de internet del sitio web utilizado por el solicitante

4

Dirección postal

Domicilio social del solicitante

5

Identificador nacional/número de registro

(si está disponible)

Identificador nacional del solicitante o prueba de la inscripción en registro mercantil nacional

6

Identificador de entidad jurídica

(si está disponible)

Identificador de entidad jurídica del solicitante

2

Nombre y datos de contacto de la persona responsable de la solicitud

1

Nombre completo

Nombre(s) y apellido(s) completos de la persona de contacto

2

Función

Función y/o título de la persona de contacto de la entidad solicitante o condición como persona externa (por ejemplo, consultor, bufete de abogados, etc.) y prueba de que la persona tiene poderes para presentar la solicitud

3

Dirección postal (si es diferente de la dirección física del solicitante)

 

4

Número de teléfono

 

5

Correo electrónico

 

3

Forma jurídica

n.p.

Forma jurídica de constitución de acuerdo con la legislación nacional

4

Estatutos

n.p.

Estatutos y, si está disponible, escritura de constitución

5

Programa de actividades que indique los tipos de servicios de financiación participativa que prevé prestar el solicitante y la plataforma de financiación participativa que prevé gestionar, así como el lugar y el modo en que se van a comercializar las ofertas de financiación participativa

1

Información sobre los tipos de servicios de financiación participativa

El solicitante indicará:

a)

Los servicios de financiación participativa que prevé prestar el solicitante (marque con una cruz la casilla que corresponda):

Facilitación de la concesión de préstamos, que incluye la provisión de información pertinente, como las tasas de impago de los préstamos

Colocación sin base en un compromiso firme de valores negociables y de instrumentos admitidos para la financiación participativa, y recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con esos valores negociables e instrumentos admitidos

b)

(Si el solicitante facilita o prevé facilitar la concesión de préstamos) Si el solicitante prevé la gestión individualizada de carteras de préstamos, deben describirse las disposiciones internas para el ejercicio de esa actividad y las disposiciones contractuales que establecerá el solicitante con los promotores de proyectos y con los inversores (con especial referencia a los mandatos que otorgarán los inversores al solicitante)

c)

Otros servicios o actividades que el futuro proveedor de servicios de financiación participativa prevé prestar (marque con una cruz la casilla que corresponda):

Custodia de activos

Servicios de pago

Uso de entidades instrumentales para la prestación de servicios de financiación participativa

Asignación de calificaciones crediticias a proyectos de financiación participativa

Sugerencia del precio y/o del tipo de interés de las ofertas de financiación participativa

Gestión de un tablón de anuncios

Establecimiento y gestión de fondos de contingencia

d)

Los tipos de ofertas que el solicitante prevé presentar (proyectos basados en préstamos, proyectos basados en renta variable, tipo de sector o de actividad empresarial, tipo de inversiones que se ofrecerán en la plataforma de financiación participativa y tipos de inversores a los que van dirigidas las ofertas)

e)

El procedimiento de selección que especifique los métodos empleados para seleccionar las ofertas que se presentarán en la plataforma de financiación participativa, indicando la naturaleza y el alcance de la diligencia debida ejercida con respecto a los promotores de proyectos

f)

Las disposiciones para publicar las ofertas en la plataforma de financiación participativa y el modo en que se comunicarán los intereses de los inversores en un proyecto de financiación participativa al promotor del proyecto correspondiente

g)

Cualquier otro servicio/actividad que preste actualmente (o que prevea prestar) el solicitante no perteneciente al ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 que pueda prestarse con arreglo al Derecho de la Unión o nacional, incluyendo las referencias correspondientes y una copia de las autorizaciones pertinentes (si procede)

2

Información sobre la plataforma de financiación participativa

Descripción de:

a)

las disposiciones para la publicación de la información contemplada en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/1503 en el sitio web de la plataforma de financiación participativa, incluida la relativa a los sistemas informáticos pertinentes;

b)

las medidas necesarias para hacer de la plataforma de financiación participativa un sistema de información basado en internet, accesible al público y sin condiciones de acceso discriminatorias;

c)

los procedimientos y medidas para la prestación puntual, imparcial y rápida de los servicios de financiación participativa, incluida la descripción de:

i)

los procedimientos de recepción y transmisión de las órdenes de los clientes;

ii)

los sistemas de tratamiento de dichas órdenes;

iii)

el modo en que esos procedimientos y mecanismos aseguran la recepción, transmisión y ejecución de las órdenes de los clientes en igualdad de condiciones;

d)

los mecanismos que el solicitante prevé aplicar para facilitar los flujos de información entre el promotor del proyecto y los inversores, o entre los inversores, si procede.

3

Estrategia publicitaria

Descripción de la estrategia publicitaria que prevé utilizar en la Unión el proveedor de servicios de financiación participativa, con indicación de las lenguas empleadas en las comunicaciones publicitarias; indicación de los Estados miembros en los que serán más visibles los anuncios en los medios de comunicación, así como de los medios de comunicación que se utilizarán

6

Descripción de los mecanismos de gobernanza y de control interno que asegurarán el cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503, indicando los procedimientos contables y de gestión del riesgo

1

Mecanismos de gobernanza

Descripción de:

a)

la estructura interna del solicitante (organigrama, etc.), con indicación de la distribución de funciones y facultades y las líneas jerárquicas pertinentes, los mecanismos de control aplicados y cualquier otra información de utilidad que ilustre la organización operativa, las políticas y los procedimientos del solicitante para garantizar una gestión eficaz y prudente;

b)

si existe, el plan de contratación de personal para los tres próximos años y su estado de aplicación, o indicación del personal en activo responsable de la prestación de los servicios.

2

Mecanismos de control interno

Descripción del mecanismo de control interno (por ejemplo, la función de verificación del cumplimiento y la función de gestión de riesgos, si existen) implantado por el solicitante para controlar y asegurar la conformidad de sus procedimientos con el Reglamento (UE) 2020/1503, así como datos sobre la comunicación de información al órgano de dirección

3

Gestión de riesgos

Relación de los riesgos definidos por el solicitante y descripción de las políticas y procedimientos de gestión de riesgos para definir, gestionar y controlar los riesgos relacionados con las actividades, los procesos y los sistemas del solicitante, en particular:

a)

descripción de las metodologías y procesos internos contemplados en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503 (si procede);

b)

descripción de la política del fondo de contingencia contemplado en el artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2020/1503 (si procede).

4

Procedimientos contables

Descripción de los procedimientos contables mediante los cuales el solicitante registrará y comunicará su información financiera

7

Descripción de los sistemas, recursos y procedimientos para el control y la protección del sistema de tratamiento de datos

n.p.

Control y protección del sistema de tratamiento de datos

Descripción de:

a)

las medidas internas adoptadas para garantizar el correcto tratamiento de los datos personales y la información recibida de los inversores, con inclusión del uso de nubes;

b)

la política de prevención del fraude y protección de la vida privada/de datos;

c)

la ubicación, los métodos y las políticas de archivo de la documentación, con inclusión del uso de nubes.

8

Descripción de los riesgos operativos

1

Riesgos relacionados con la infraestructura y los procedimientos informáticos

Descripción de las fuentes de riesgos operativos detectadas y de los procedimientos, sistemas y controles adoptados por el solicitante para gestionar esos riesgos operativos (fiabilidad del sistema, seguridad, integridad, privacidad, etc.), en particular:

a)

procedimientos para evitar interrupciones operativas;

b)

mecanismos de respaldo implantados;

c)

medidas relativas a las salvaguardias frente a los ataques de piratas informáticos.

2

Riesgo relacionado con la determinación de la oferta

Descripción de las herramientas técnicas y los recursos humanos dedicados a la determinación de la oferta, especialmente la determinación del precio de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2020/1503

3

Riesgos relacionados con los servicios de custodia de activos y con los servicios de pago (si procede)

Si el solicitante prevé prestar servicios de custodia de activos y servicios de pago, descripción de las fuentes de riesgos operativos detectadas y descripción de los procedimientos, sistemas y controles adoptados por el solicitante para gestionar esos riesgos relacionados con dichos servicios, incluso si estos son prestados por un tercero

4

Riesgos relacionados con la externalización de funciones operativas

Si el solicitante prevé recurrir a terceros para la ejecución de funciones operativas, descripción de las fuentes de riesgos operativos detectadas y descripción de los procedimientos, sistemas y controles adoptados por el solicitante para gestionar esos riesgos operativos

5

Otro(s) riesgo(s) operativo(s) (si procede)

Descripción de cualquier otra fuente de riesgos operativos detectada y descripción de los procedimientos, sistemas y controles adoptados por el solicitante para gestionar esos riesgos operativos

9

Descripción de las salvaguardias prudenciales del solicitante de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/1503

1

Salvaguardias prudenciales

Importe de las salvaguardias prudenciales implantadas por el solicitante en el momento de la solicitud de autorización y descripción de los supuestos utilizados para su determinación

2

Recursos propios

(si procede)

Importe de las salvaguardias prudenciales cubiertas por recursos propios según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2020/1503

3

Póliza de seguro

(si procede)

Importe de las salvaguardias prudenciales cubiertas por una póliza de seguro según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2020/1503

4

Cálculos y planes previstos

a)

Cálculos previstos de las salvaguardias prudenciales del solicitante para los tres primeros ejercicios fiscales

b)

Planes de contabilidad previstos para los tres primeros ejercicios fiscales, que comprendan:

i)

una previsión del balance;

ii)

una previsión de las cuentas de pérdidas y ganancias o las cuentas de resultados;

c)

los supuestos utilizados en la planificación para las anteriores previsiones, así como explicaciones de las cifras.

5

Planificación de las salvaguardias prudenciales

Descripción de la planificación y los procedimientos de control de las salvaguardias prudenciales del solicitante

10

Prueba de que el solicitante cumple las salvaguardias prudenciales de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/1503

1

Recursos propios

a)

Documentación del modo en que el solicitante ha calculado el importe de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/1503

b)

En el caso de las empresas existentes, un estado de cuentas auditado o registro público que certifique el importe de los recursos propios del solicitante

c)

En el caso de las empresas en proceso de constitución, una declaración bancaria expedida por un banco que certifique que los fondos han sido depositados en la cuenta bancaria del solicitante

2

Póliza de seguro

a)

Copia de la póliza de seguro suscrita, que contenga todos los elementos necesarios para el cumplimento del artículo 11, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2020/1503, si está disponible, o

b)

Copia del acuerdo preliminar de seguro, que contenga todos los elementos necesarios para el cumplimiento del artículo 11, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2020/1503, firmado por una empresa autorizada a proporcionar seguros de conformidad con el Derecho de la UE o nacional

11

Descripción del plan de continuidad de las actividades

n.p.

Plan de continuidad de las actividades

Descripción de las medidas y procedimientos que, en caso de insolvencia del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, garanticen la continuidad de la prestación de servicios esenciales relacionados con las inversiones existentes y la correcta administración de los acuerdos entre el futuro proveedor de servicios de financiación participativa y sus clientes, en particular, cuando proceda, disposiciones para el mantenimiento continuado de los préstamos pendientes, la notificación a los clientes y el traspaso de los mecanismos de custodia de activos

12

prueba de reconocida honorabilidad de los socios que posean directa o indirectamente un 20 % o más del capital o de los derechos de voto

Los subcampos 1-10 se repetirán y cumplimentarán para cada uno de los socios que posean directa o indirectamente un 20 % o más del capital o de los derechos de voto

Cuando el socio que posea un 20 % o más del capital o de los derechos de voto no sea una persona física, los subcampos 8 y 9 se cumplimentarán respecto a la entidad jurídica y se repetirán y cumplimentarán para cada miembro del órgano de dirección y otras personas que dirijan efectivamente sus actividades

1

Gráfico de la estructura de propiedad

Gráfico de la estructura de propiedad del solicitante que muestre la participación de cada uno de los socios que posean directa o indirectamente un 20 % o más del capital o de los derechos de voto

2

Nombre

a)

Nombre(s) y apellido(s) completos, en el caso de las personas físicas;

b)

Documento nacional de identidad (o pasaporte), en el caso de las personas físicas;

c)

Denominación legal y forma jurídica, en el caso de las personas jurídicas;

d)

Identificador nacional/número de registro (si está disponible), en el caso de las personas jurídicas.

3

Fecha y lugar de nacimiento (si procede)

Fecha y lugar de nacimiento de los socios que sean personas físicas

4

Domicilio o domicilio social

a)

Domicilio, en el caso de las personas físicas

b)

Domicilio social, en el caso de las personas jurídicas

5

Información adicional, en el caso de las personas jurídicas

Cuando el socio que posea el 20 % o más del capital o de los derechos de voto sea una persona jurídica, una lista completa de los miembros del órgano de dirección y de las personas que dirijan efectivamente sus actividades, indicando su nombre, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y documento nacional de identidad, si están disponibles

6

Cuantía de la participación

Cuantía del capital social o de los derechos de voto que posea la persona, en valor absoluto y en porcentaje.

En el caso de los socios indirectos, la cuantía se referirá al titular intermedio

7

Información en caso de participación indirecta

Nombre y datos de contacto de la persona a través de la cual se posean el capital o los derechos de voto

 

 

8

Prueba de reconocida honorabilidad

a)

Certificado oficial u otro documento equivalente de conformidad con el Derecho nacional que acredite la ausencia de antecedentes penales.

b)

Información sobre investigaciones o procesos penales, así como sobre casos civiles y administrativos pertinentes, por lo que se refiere a infracciones de normas nacionales en ámbitos del Derecho mercantil, la insolvencia, los servicios financieros, el blanqueo de capitales, el fraude o las obligaciones en materia de responsabilidad profesional, aportando un certificado oficial (si se puede obtener del Estado miembro o tercer país pertinente) o documento equivalente. En caso de que se hayan impuesto sanciones civiles o administrativas en uno de los ámbitos citados, se facilitará una descripción detallada de tales sanciones. Respecto a las investigaciones o procedimientos pendientes, la información podrá facilitarse mediante una declaración jurada;

c)

Información sobre la denegación de registro, autorización, afiliación o licencia para desarrollar una actividad comercial o empresarial o desempeñar una profesión; o la retirada, revocación o rescisión de dicho registro, autorización, afiliación o licencia; o la expulsión por un organismo regulador o gubernamental o una entidad o asociación profesional. Se facilitará también información sobre cualquier procedimiento pendiente en relación con lo anterior.

d)

Información sobre el cese de empleo en relación con puestos y funciones referentes a la gestión de fondos o relaciones fiduciarias similares, y descripción de las razones para dicho cese.

9

Evaluación preexistente (y en curso)

Información que acredite si otra autoridad competente u otra autoridad con arreglo a otra legislación financiera ha realizado (o está realizando) una evaluación de la reconocida honorabilidad del socio, con inclusión del nombre de dicha autoridad y, si procede, de la fecha y el resultado de dicha evaluación.

10

Información sobre la estructura del grupo (si procede)

Información sobre si el solicitante:

a)

es una filial del proveedor de servicios de financiación participativa autorizado en otro Estado miembro;

b)

es una filial de la empresa matriz de un proveedor de servicios de financiación participativa autorizado en otro Estado miembro;

c)

está bajo el control de las mismas personas físicas o jurídicas que controlan a otro proveedor de servicios de financiación participativa autorizado en otro Estado miembro.

13

Identidad de las personas físicas responsables de la dirección del solicitante y prueba de que las personas físicas que participan en la dirección del solicitante tienen una reconocida honorabilidad, poseen los conocimientos, capacidades y experiencia suficientes para la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa y consagran tiempo suficiente al desempeño de sus funciones

Los subcampos 1-12 se repetirán y cumplimentarán para cada una de las personas físicas que sean miembros de los órganos de dirección o supervisión del solicitante y para cada una de las personas físicas que dirijan efectivamente sus actividades

Los subcampos 1-8 y 10-11 se repetirán y cumplimentarán para cada una de las personas físicas que sean responsables de las funciones de control interno (si están designadas)

1

Nombre completo

Nombre(s) y apellido(s) completos de la persona física

2

Documento de identidad/pasaporte

 

3

Fecha y lugar de nacimiento

 

4

Domicilio

 

5

Dirección postal

Dirección postal, si es diferente de la dirección del domicilio

6

Número de teléfono

 

7

Correo electrónico

 

8

Cargo

Cargo dentro del órgano de dirección o de la organización del solicitante para el que se ha designado/se designará a la persona física

9

Prueba de reconocida honorabilidad

a)

Certificado oficial u otro documento equivalente de conformidad con el Derecho nacional que acredite la ausencia de antecedentes penales.

b)

Información sobre investigaciones o procesos penales, así como sobre casos civiles y administrativos pertinentes, por lo que se refiere a infracciones de normas nacionales en ámbitos del Derecho mercantil, la insolvencia, los servicios financieros, el blanqueo de capitales, el fraude o las obligaciones en materia de responsabilidad profesional, aportando un certificado oficial (si se puede obtener del Estado miembro o tercer país pertinente) o documento equivalente. En caso de que existan sanciones civiles o administrativas en los ámbitos citados, se facilitará una descripción detallada de tales sanciones. Respecto a las investigaciones o procedimientos pendientes, la información podrá facilitarse mediante una declaración jurada.

c)

Información sobre la denegación de registro, autorización, afiliación o licencia para desarrollar una actividad comercial o empresarial o desempeñar una profesión; o la retirada, revocación o rescisión de dicho registro, autorización, afiliación o licencia; o la expulsión por un organismo regulador o gubernamental o una entidad o asociación profesional. Se facilitará también información sobre cualquier procedimiento pendiente en relación con lo anterior.

d)

Información sobre el cese de empleo en relación con puestos y funciones referentes a la gestión de fondos o relaciones fiduciarias similares, y descripción de las razones para dicho cese.

10

Curriculum vitae

Curriculum vitae, que indique los siguientes datos:

a)

estudios [nombre(s) y tipo(s) de centro(s) de enseñanza, tipo y fecha del título o títulos obtenidos] y formación profesional [materia de la formación, tipo(s) de centro(s) de enseñanza y fecha en que se completó la formación] pertinentes;

b)

experiencia profesional pertinente (dentro y fuera del sector financiero), incluyendo los nombres de todas las organizaciones para las que ha trabajado la persona, así como la naturaleza y duración de las funciones desempeñadas (fechas de inicio y de finalización) y la razón de su cese (nueva función dentro de la empresa o grupo, cese voluntario, despido o expiración del mandato);

c)

para los puestos desempeñados en los diez últimos años, en la descripción de esas actividades se incluirán los pormenores de todas las competencias ejercidas y las áreas operativas bajo su control.

El curriculum vitae podrá incluir también datos (nombre, dirección, teléfono y correo electrónico) de cualquier persona de referencia que pueda ser contactada por la autoridad competente (este campo no es obligatorio)

11

Tiempo que se consagrará al desempeño de las funciones

Información sobre el tiempo mínimo que se consagrará al desempeño de las funciones de la persona dentro del futuro proveedor de servicios de financiación participativa (datos anuales y mensuales), que deberá incluir la siguiente información:

a)

número de puestos de dirección que la persona ocupa simultáneamente en empresas financieras y no financieras;

b)

puestos de dirección en organizaciones que no persigan objetivos predominantemente comerciales ocupados al mismo tiempo;

c)

otras actividades profesionales externas y cualquier otra función y actividad pertinente, tanto dentro como fuera del sector financiero.

12

Evaluación preexistente (o en curso) de la reputación y experiencia

Información sobre si otra autoridad competente o cualquier otra autoridad con arreglo a otra legislación financiera ha realizado (o está realizando) una evaluación de la reconocida honorabilidad y de los conocimientos y experiencia de la persona física, indicando la fecha de la evaluación, la identidad de dicha autoridad y, si procede, la fecha y el resultado de dicha evaluación

13

Autoevaluación de los conocimientos, capacidades y experiencias colectivos

Pormenores del resultado de la evaluación sobre la posesión colectiva de los conocimientos, capacidades y experiencia suficientes para la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa por parte de las personas físicas que participen en su dirección, realizada por el propio solicitante

14

Descripción de las normas internas para evitar que las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/1503 participen, como promotores de proyectos, en servicios de financiación participativa ofrecidos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa;

n.p.

Procedimientos internos sobre conflictos de interés de los promotores de proyectos

Descripción de las normas internas pertinentes adoptadas por el solicitante

15

Descripción de los regímenes de externalización

n.p.

Información sobre los regímenes de externalización

Descripción de:

a)

las funciones operativas que el solicitante prevé externalizar, incluidos los servicios en la nube;

b)

los terceros a quienes se externalizarán las funciones operativas (si están disponibles), con indicación de su ubicación y con un resumen del régimen de externalización que se aplicará en caso de que el tercero esté situado en un tercer país (si están disponibles);

c)

las normas internas y los recursos asignados al control de las funciones externalizadas;

d)

los acuerdos de nivel de servicio vigentes con los proveedores de servicios.

16

Descripción de los procedimientos para la tramitación de reclamaciones de clientes

n.p.

Información sobre la tramitación de reclamaciones

Descripción de los procedimientos de tramitación de reclamaciones de clientes adoptados por el solicitante, con indicación del plazo de notificación de las decisiones relativas a las reclamaciones a los posibles reclamantes, tal como prevé el Reglamento Delegado (UE) 2022/2117 de la Comisión (1).

17

Confirmación de si el solicitante prevé prestar servicios de pago directamente o a través de un tercero, con arreglo a la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), o a través de un acuerdo de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503

n.p.

Información sobre servicios de pago

1

El solicitante comunicará a la autoridad competente si los servicios de pago serán prestados (marque con una cruz la casilla que corresponda):

Por el propio solicitante. En ese caso, el solicitante facilitará información sobre la correspondiente autorización como proveedor de servicios de pago de conformidad con la Directiva (UE) 2015/2366

Por un tercero autorizado. En ese caso, el solicitante indicará el nombre del tercero y presentará una copia del acuerdo suscrito con el tercero, que contendrá todos los elementos necesarios para el cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503, si está disponible, o una copia del acuerdo preliminar con el tercero, que contendrá todos los elementos necesarios para el cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503, firmado por un tercero autorizado a prestar servicios de pago de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional

Mediante disposiciones acordes con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503, que garanticen que los promotores de proyectos acepten la financiación procedente de proyectos de financiación participativa, o cualquier otro pago, únicamente por medio de un proveedor de servicios de pago de conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366. En ese caso, el solicitante facilitará una descripción de dichas disposiciones.

2

El solicitante incluirá una descripción de los procedimientos y sistemas establecidos mediante los cuales los fondos de los inversores serán enviados al promotor del proyecto y los inversores recibirán la remuneración del capital invertido

18

Procedimientos para verificar la exhaustividad, exactitud y claridad de la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión

n.p.

Procedimiento sobre la ficha de datos fundamentales de la inversión

Descripción de los procedimientos pertinentes adoptados por el solicitante

19

Procedimientos establecidos respecto de los límites de inversión para los inversores no experimentados a que se refiere el artículo 21, apartado 7, del Reglamento (UE) 2020/1503

n.p.

Procedimientos respecto a los límites de inversión para los inversores no experimentados

1

El solicitante facilitará una descripción de los procedimientos adoptados para:

a)

evaluar si los servicios de financiación participativa ofrecidos son adecuados, incluyendo datos pormenorizados sobre la información solicitada a los inversores no experimentados acerca de su experiencia, objetivos de inversión, situación financiera y comprensión básica de los riesgos que conlleva invertir en general e invertir en los tipos de inversión ofrecidos en la plataforma de financiación participativa, a que se refiere el artículo 21, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2020/1503;

b)

realizar la simulación de la capacidad de los potenciales inversores no experimentados de soportar pérdidas a que se refiere el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1503;

c)

facilitar la información a que se refiere el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503.

2

El solicitante describirá los procedimientos que haya adoptado respecto a los límites de inversión para los inversores no experimentados, que incluirá una descripción del contenido de la advertencia específica acerca del riesgo y de los mecanismos para obtener el consentimiento expreso del inversor.


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2117 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos, modelos de formatos y procedimientos para la tramitación de reclamaciones (Véase la página 42 del presente Diario Oficial).

(2)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).