28.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1317 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2022

por el que se establecen excepciones al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM) 7 y 8 para el año de solicitud 2023

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 148, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros deben garantizar que todas las superficies agrícolas, incluidas las tierras que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales y deben establecer, a nivel nacional o regional, unas normas mínimas para los agricultores y otros beneficiarios correspondientes a cada norma en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (norma BCAM) recogida en el anexo III de dicho Reglamento, en consonancia con el objetivo principal de tales normas mencionadas en dicho anexo. Las normas BCAM son aplicables a partir del año de solicitud 2023, excepto en el caso de la norma BCAM 2, que solo puede ser aplicable a partir del año de solicitud 2024 o 2025, si está debidamente justificado.

(2)

En su Comunicación titulada «Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios» (2), la Comisión ha descrito las graves consecuencias para la seguridad alimentaria mundial de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta invasión ha provocado un fuerte aumento de los precios de las materias primas y ha repercutido en la oferta y la demanda de productos agrícolas a escala mundial. En particular, la producción mundial de trigo está en peligro tanto por la perturbación de la oferta debido a la magnitud de las cuotas de Ucrania y Rusia en los mercados de trigo, como por la perturbación de los costes de los insumos, especialmente del gas natural, los fertilizantes nitrogenados y el oxígeno. El nivel de incertidumbre con respecto a la situación mundial del suministro de alimentos es elevado, lo que suscita preocupación por la seguridad alimentaria mundial. A fin de contribuir a subsanar esta situación oportunamente manteniendo el suministro de alimentos, debe conservarse el potencial agrícola de producción de alimentos de la Unión, garantizando también la sostenibilidad a medio y largo plazo del suministro de alimentos mediante la continuación de la transición a una producción de alimentos sostenible, tal como se establece en la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y en la Estrategia sobre Biodiversidad.

(3)

Tanto la norma BCAM 7, titulada «Rotación de cultivos en tierras de cultivo, a excepción de los cultivos que crecen bajo el agua», como el primer requisito de la norma BCAM 8, a saber, «porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos», que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115 y que son aplicables a partir del año de solicitud 2023, inciden en el uso de las tierras de cultivo con fines de producción. La norma BCAM 7 puede afectar a la elección de los cultivos por parte de los agricultores, ya que establece requisitos mínimos relativos a la diversidad temporal y espacial de los distintos cultivos, con vistas a preservar el potencial del suelo, mejorar su fertilidad y garantizar la productividad a largo plazo. Al exigir que una proporción mínima de tierras de cultivo se dedique a superficies o elementos no productivos con el fin de mejorar la biodiversidad en las explotaciones agrícolas necesaria para unos ecosistemas sanos y productivos, de conformidad con el primer requisito de la norma BCAM 8, los agricultores también pueden dejar en barbecho una determinada proporción de tierras de cultivo con fines de biodiversidad, además de la presencia de elementos paisajísticos.

(4)

En vista de la necesidad de subsanar los problemas en materia de seguridad alimentaria relacionadas con la disponibilidad y asequibilidad de los alimentos a escala mundial, así como de conservar el potencial de producción de alimentos de la Unión y contribuir a la consecución de los objetivos del Pacto Verde de la UE, y en particular de la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia sobre Biodiversidad, conviene, por tanto, otorgar excepcionalmente a los agricultores flexibilidad para utilizar sus tierras de cultivo disponibles para la producción de alimentos, mitigando asimismo los efectos negativos de estas opciones en el medio ambiente y el cambio climático. Por consiguiente, debe autorizarse a los Estados miembros a establecer excepciones a la aplicación, para el año de solicitud 2023, de la norma BCAM 7 y del primer requisito de la norma BCAM 8, que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115, tal como se definen en su plan estratégico de la PAC. Dado que las excepciones tienen por objeto contribuir a subsanar los problemas de seguridad alimentaria a corto plazo, conviene establecer que las tierras de cultivo que no se dedicarían a superficies no productivas como consecuencia de la excepción a lo dispuesto en el primer requisito de la norma BCAM 8 que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115, tal como ha sido definido por los Estados miembros en su plan estratégico de la PAC, no deben utilizarse para el cultivo de maíz y habas de soja, teniendo en cuenta que estos cultivos no se destinan principalmente a la producción de alimentos. Asimismo, los Estados miembros que se acojan a cualquiera de las excepciones a las normas BCAM 7 u 8 deben, en general, promover la utilización de cultivos para producción de alimentos, así como los ecorregímenes y las medidas agroambientales y climáticas programados en sus planes estratégicos de la PAC cuyo objetivo sea mejorar la biodiversidad en la explotación y preservar el potencial del suelo.

(5)

Habida cuenta de la importancia de las citadas normas BCAM 7 y 8 para los objetivos de preservar el potencial del suelo y mejorar la biodiversidad en las explotaciones agrícolas como parte de la sostenibilidad a largo plazo del sector, y a fin de conservar el potencial de producción de alimentos, la excepción ha de limitarse al año de solicitud 2023, no debe afectar a las normas para los años posteriores a 2023 y debe limitarse a lo estrictamente necesario para subsanar los problemas mundiales en materia de seguridad alimentaria. Por lo tanto, los otros tres requisitos de la norma BCAM 8 que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115, incluido el requisito de conservación de elementos paisajísticos, siguen siendo aplicables para el año de solicitud 2023 como salvaguardia en relación con el objetivo principal de la norma de mejora de la biodiversidad en las explotaciones agrícolas.

(6)

La posibilidad de establecer excepciones a la aplicación de las normas BCAM definidas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC se entiende sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 109, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2021/2115 de que los Estados miembros incluyan en sus planes estratégicos de la PAC la descripción de la aplicación y los elementos conexos de cada norma BCAM incluida en el anexo III de dicho Reglamento.

(7)

Dado que las normas BCAM forman parte de las condiciones básicas de los ecorregímenes y de los compromisos agroambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, conviene establecer normas sobre el respeto de la base de referencia cuando un Estado miembro se acoja a las excepciones para la aplicación de la norma BCAM 7 o del primer requisito de la norma BCAM 8. Con el fin de garantizar la estabilidad de los planes estratégicos de la PAC y salvaguardar la ambición de las intervenciones, que forman parte de la arquitectura verde de la política agrícola común (PAC) a partir de 2023, la base de referencia debe mantenerse sin cambios independientemente de la aplicación de la excepción. En particular, conviene que los requisitos básicos de la norma BCAM 7 o el primer requisito de la norma BCAM 8 sigan siendo respetados con el fin de recibir ayuda en el marco de intervenciones cuando los compromisos incluyan dichos requisitos básicos o se basen en ellos.

(8)

Es esencial supervisar las repercusiones de estas excepciones en la seguridad alimentaria mundial y en el medio ambiente y el cambio climático, por lo que los Estados miembros deben evaluar e informar a la Comisión sobre la aplicación de dichas excepciones.

(9)

Para garantizar la eficacia de las excepciones autorizadas por el presente Reglamento habida cuenta de su finalidad, y dado que los agricultores toman sus decisiones relativas a la siembra para la cosecha de 2023 a partir del verano de 2022, el acogerse a las excepciones debe decidirse rápidamente. Por consiguiente, los Estados miembros deben adoptar sus decisiones y notificarlas a la Comisión en el plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento mediante el sistema basado en la tecnología de la información puesto a disposición por la Comisión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (3). Las decisiones deben incluirse en los planes estratégicos de la PAC en la primera ocasión que sea posible, bien al volver a presentar el plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 118, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115, bien en la primera solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 119 de dicho Reglamento. Habida cuenta de la necesidad de garantizar una aplicación oportuna, las decisiones no deben estar sujetas a la aprobación de la Comisión.

(10)

Dada la necesidad de que las decisiones de los Estados se tomen oportunamente antes de las decisiones de los agricultores relativas a la siembra, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política Agrícola Común.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Decisiones por las que se establecen excepciones a la aplicación de determinadas normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra para el año de solicitud 2023

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros podrán decidir no aplicar, para el año de solicitud 2023, una o ambas de las siguientes normas BCAM que figuran en el anexo III de dicho Reglamento, como hayan sido definidas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC:

a)

la norma BCAM 7: «Rotación de cultivos en tierras de cultivo, a excepción de los cultivos que crecen bajo el agua»

b)

el primer requisito de la BCAM 8: «Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos

Porcentaje mínimo de al menos el 4 % de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas dedicadas a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho.

Cuando un agricultor se comprometa a dedicar al menos el 7 % de sus tierras de cultivo a superficies o elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho, en el marco de un ecorrégimen reforzado de conformidad con el artículo 31, apartado 6, el porcentaje que se atribuirá al cumplimiento de esta norma BCAM se limitará al 3 %.

Porcentaje mínimo de al menos el 7 % de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas, si se incluyen también los cultivos intermedios y los cultivos fijadores de nitrógeno, cultivadas sin hacer uso de productos fitosanitarios, de las cuales el 3 % serán tierras en barbecho o elementos no productivos. Los Estados miembros deben utilizar un factor de ponderación de 0,3 para los cultivos intermedios.».

Los Estados miembros que se acojan a la excepción a que se refiere el párrafo primero, letra b), velarán por que se apliquen exclusivamente a las tierras en barbecho y no a otros elementos no productivos.

Los Estados miembros velarán por que las tierras de cultivo que no vayan a dedicarse a superficies no productivas como consecuencia de la excepción contemplada en el párrafo primero, letra b), no se utilicen para el cultivo de maíz, habas de soja ni árboles forestales de cultivo corto.

Los Estados miembros que se acojan a cualquiera de las excepciones contempladas en el párrafo primero promoverán los cultivos destinados a la producción de alimentos.

Los Estados miembros que se acojan a cualquiera de las excepciones a que se refiere el párrafo primero promoverán los ecorregímenes y las medidas agroambientales y climáticas que se hayan programado en sus planes estratégicos de la PAC cuyo objetivo sea mejorar la biodiversidad en la explotación y preservar el potencial del suelo.

2.   A efectos de los ecorregímenes a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 y de los compromisos agroambientales, climáticos y otros compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 de dicho Reglamento, establecidos por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el año de solicitud 2023, las decisiones del Estado miembro a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no alterarán las bases de referencia a que se refieren el artículo 31, apartado 5, párrafo primero, letra a), y el artículo 70, apartado 3, párrafo primero, letra a), de dicho Reglamento con respecto a la norma BCAM 7 y al primer requisito de la norma BCAM 8.

Artículo 2

Plazo, notificación de las decisiones y aplicación de las mismas

1.   En el plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros que decidan acogerse a las excepciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, notificarán a la Comisión las decisiones adoptadas en virtud de dicho apartado mediante el sistema basado en la tecnología de la información puesto a disposición por la Comisión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.

2.   Los Estados miembros incluirán las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento en la sección 3.10 sobre condicionalidad y normas BCAM de los planes estratégicos de la PAC, bien con ocasión de una nueva presentación del plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 118, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115, bien con ocasión de la primera solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 119 de dicho Reglamento.

3.   Las decisiones adoptadas en virtud del artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento no estarán sujetas a la aprobación de la Comisión a que se refieren el artículo 118, apartado 6, o el artículo 119, apartado 10, respectivamente, del Reglamento (UE) 2021/2115.

4.   Las decisiones adoptadas en virtud del artículo 1, apartado 1, se aplicarán al año de solicitud 2023.

5.   Los Estados miembros que se acojan a cualquiera de las excepciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, incluirán en el informe anual del rendimiento a que se refiere el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115, que deberá presentarse el 15 de febrero de 2024, una evaluación de los efectos de la aplicación de dichas excepciones en la seguridad alimentaria mundial, la conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 1.

(2)  COM(2022) 133 final.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).