26.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/75


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1305 DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2022

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambre de molibdeno originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

Las medidas antidumping sobre las importaciones de alambre de molibdeno originario de la República Popular China («China» o «país afectado») se impusieron inicialmente en 2010 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2010 del Consejo (2) («medidas originales»). La investigación que dio lugar a las medidas originales se denomina «la investigación original». Las medidas originales adoptaron la forma de un tipo de derecho ad valorem del 64,3 %.

(2)

En 2012 y 2013, tras dos investigaciones antielusión, las medidas originales se ampliaron, en primer lugar, a las importaciones de alambre de molibdeno procedentes de Malasia (3) y, en segundo lugar, a las importaciones de alambre de molibdeno procedentes de China, con un contenido de molibdeno superior o igual al 97 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm (4). El 30 de octubre de 2015, tras una tercera investigación antielusión, las medidas se ampliaron al alambre de molibdeno con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 %, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 4,0 mm, pero no superior a 11,0 mm (5).

(3)

Las medidas actualmente en vigor se impusieron el 30 de junio de 2016 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1046 de la Comisión (6), tras una reconsideración por expiración («reconsideración por expiración anterior»).

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(4)

A raíz de la publicación de un anuncio de próxima expiración (7), la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

(5)

La solicitud fue presentada el 23 de marzo de 2021 por Plansee SE («solicitante»), que representa más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados alambres de molibdeno, en nombre de la industria de la Unión de alambre de molibdeno, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La solicitud de reconsideración se basaba en que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a la continuación o reaparición del dumping y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(6)

Tras determinar, previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 28 de junio de 2021 la Comisión inició, sobre la base del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, dicha reconsideración con respecto a las importaciones en la Unión de alambre de molibdeno originario de China. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (8) («anuncio de inicio»).

1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(7)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 («período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

1.5.   Partes interesadas

(8)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Asimismo, la Comisión informó específicamente al solicitante, así como al segundo productor conocido de la Unión, a los usuarios conocidos y a las autoridades chinas, del inicio de la reconsideración por expiración y les invitó a participar.

(9)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales.

1.6.   Muestreo

(10)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

a)   Ausencia de muestreo de los productores de la Unión

(11)

En el anuncio de inicio, la Comisión no aplicó el muestreo, pero invitó a los dos productores conocidos de la Unión, a saber, Plansee SE y Osram GmbH, a facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo especificado.

b)   Muestreo de los importadores

(12)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(13)

Ningún importador proporcionó la información solicitada en dicho anuncio.

c)   Muestreo de productores de China

(14)

Con el fin de decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores de alambre de molibdeno conocidos de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara, si existían, otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación. Sin embargo, no se facilitó ninguna respuesta.

(15)

Por consiguiente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, ante la falta de cooperación, tenía la intención de utilizar los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a la hora de examinar la continuación o la reaparición del dumping. Las autoridades chinas no respondieron.

1.7.   Respuestas al cuestionario

(16)

Los cuestionarios destinados a los productores de la Unión, así como los destinados a los importadores, usuarios y productores de China, se pusieron a su disposición en línea el día del inicio.

(17)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular de China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en China de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(18)

Se recibió una respuesta al cuestionario de un productor de la Unión, Plansee SE, que también es el solicitante y representa el [86-94 %] de las ventas totales de la industria de la Unión en el mercado de la Unión.

(19)

El 24 de junio de 2021, el otro productor de la Unión expresó su deseo de permanecer neutral en la investigación y no respondió al cuestionario.

(20)

Ni las autoridades chinas ni ningún productor chino respondieron al cuestionario.

(21)

También se envió un cuestionario macroeconómico a Plansee SE el 15 de noviembre de 2021, cuya respuesta fue recibida por la Comisión el 29 de noviembre de 2021.

a)   Verificación

(22)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se llevó a cabo una visita de inspección, con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base, en los locales del productor de la Unión Plansee SE (Austria).

b)   Procedimiento posterior

(23)

El 9 de junio de 2022, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor.

(24)

Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la información comunicada. No se recibió ninguna observación.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(25)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la investigación original y en la anterior reconsideración por expiración, a saber, el alambre de molibdeno con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no superior a 4,0 mm, clasificado con el código NC ex 8102 96 00 («producto objeto de reconsideración»).

(26)

El producto objeto de reconsideración originario de China, no procedente de Malasia, se clasifica actualmente con el código TARIC 8102960019. El producto objeto de reconsideración procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, clasificado actualmente con el código TARIC 8102960011, no se investigó porque no estaba incluido en la definición del producto en la investigación original.

(27)

El alambre de molibdeno se utiliza principalmente en la industria automovilística, por ejemplo, en los anillos sincronizadores de los automóviles que cuentan con una caja de cambios manual.

2.2.   Producto similar

(28)

Como se estableció en la investigación original, así como en la anterior reconsideración por expiración, el producto objeto de reconsideración y el producto similar son idénticos en cuanto a características físicas, químicas y técnicas. La investigación de la reconsideración por expiración confirmó que los productos siguientes presentaban las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinaban a los mismos usos básicos:

el producto objeto de reconsideración originario de China, no procedente de Malasia,

el producto producido y vendido en el mercado interno de China, y

el producto producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(29)

Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(30)

Durante el período de investigación de la reconsideración continuaron las importaciones de alambre de molibdeno procedente de China, pero con un volumen más bajo que el registrado en el período de investigación de la reconsideración por expiración anterior.

(31)

Como se menciona en el considerando 20, ningún productor de China cooperó en la investigación.

(32)

Por tanto, el 16 de julio de 2021 la Comisión informó a las autoridades chinas de que, debido a la falta de cooperación, la Comisión podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en relación con las conclusiones relativas a China. La Comisión no recibió observaciones sobre su intención de recurrir al uso de los datos disponibles con arreglo al artículo 18, del Reglamento de base.

(33)

Por tanto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular en la información incluida en la solicitud de reconsideración por expiración, junto con otras fuentes de información, como estadísticas sobre importaciones y exportaciones [Comext (Eurostat), Dun & Bradstreet (9), Global Trade Atlas («GTA») (10)].

3.2.   Continuación del dumping en las importaciones durante el período de investigación de la reconsideración

3.2.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(34)

Dado que al inicio de la investigación había datos disponibles suficientes que tendían a demostrar, con respecto a China, la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo a dicho artículo del Reglamento de base.

(35)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(36)

No se recibió respuesta de las autoridades chinas al cuestionario ni documento alguno sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, el 16 de julio de 2021 la Comisión informó a las autoridades china de que utilizaría los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(37)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión especificó que, de acuerdo con la información de que disponía en el momento del inicio, un posible país representativo de China a efectos de determinar el valor normal sobre la base de precios o valores de referencia no distorsionados con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base era Turquía. La Comisión también señaló que examinaría otros posibles países representativos adecuados, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(38)

El 10 de marzo de 2021, la Comisión publicó la primera nota para el expediente («la primera nota») e informó a las partes interesadas acerca de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía utilizados en la producción de alambres de molibdeno. Respecto de la elección de un país representativo, la Comisión señaló que el producto objeto de reconsideración únicamente se producía en unos pocos países en todo el mundo (11) y que solo se identificó a Tailandia como un país con el mismo nivel de desarrollo económico que China. No obstante, por lo que se refiere a Tailandia, no se disponía de suficiente información necesaria a nivel de empresa para determinar los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios.

(39)

Dado que ni la Comisión ni el solicitante pudieron identificar un país representativo con el mismo nivel de desarrollo económico que China en el que se fabricara el producto objeto de reconsideración y del que se dispusiera fácilmente de toda la información necesaria, la Comisión intentó encontrar un país representativo adecuado con el mismo nivel de desarrollo económico que China y en el que se fabricara un producto similar, en la misma categoría o sector general, pero no pudo identificar ninguno. Además, ninguna de las partes interesadas había sugerido un país representativo adecuado con el mismo nivel de desarrollo económico que China en el que se fabricara el producto objeto de reconsideración o un producto similar. Por tanto, en la primera nota, la Comisión, además de Tailandia, también sugirió de manera excepcional la India como posible fuente para establecer precios y costes no distorsionados, e invitó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones. Solo el solicitante formuló observaciones acerca de dicha nota.

(40)

El 29 de octubre de 2021, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota («segunda nota») sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con la India como una fuente adecuada, e invitó a las partes a formular observaciones. No se recibió ninguna observación.

3.2.2.   Valor normal

(41)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(42)

Sin embargo, según el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(43)

Como se explica más adelante, en la presente investigación, la Comisión llegó a la conclusión de que, sobre la base de los datos disponibles y, teniendo en cuenta la ausencia de cooperación de las autoridades chinas y de los productores, era oportuno aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.3.   Existencia de distorsiones significativas

3.2.3.1.   Valor normal

(44)

En recientes investigaciones relativas al sector del wolframio en China (12), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La mayoría de los productores de productos de molibdeno también transforman wolframio en sus plantas. Además, el wolframio y el molibdeno tienen propiedades químicas y usos industriales similares. Como se explica más adelante, además de las distorsiones significativas sistémicas que afectan a todos los factores de producción en China, la investigación reveló que en los documentos de planificación y orientación de China suelen mencionarse conjuntamente el wolframio y el molibdeno. La Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, también era apropiada.

(45)

En esas investigaciones recientes sobre el wolframio, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de las autoridades chinas que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (13). En particular, además de las distorsiones sistémicas que afectan a la economía china, la Comisión concluyó que el sector del wolframio no solo sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (14), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (15). La Comisión también constató que la presencia y la intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se concentren en los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (16). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular para mantener a flote las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en China (17). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector del wolframio en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (18), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (19).

(46)

Al igual que en las investigaciones previas relativas al sector del wolframio en China, la Comisión analizó en la presente investigación sobre el molibdeno si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, en vista de la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, incluidas las que recogía la solicitud, así como en el informe de la Comisión sobre distorsiones significativas en China (20) (el Informe), que se basa en fuentes de acceso público. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto objeto de reconsideración. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus anteriores investigaciones al respecto.

(47)

La solicitud en este caso hacía referencia al Informe, en particular a la influencia del Estado chino en los metales no ferrosos, incluida la industria del molibdeno, a través del Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social de la República Popular China (Decimotercer Plan Quinquenal General) y el Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria de Metales no Ferrosos (Decimotercer Plan Quinquenal No Ferroso). Además, la solicitud menciona que, sobre la base de la iniciativa «Made in China 2025», la industria del molibdeno puede recibir una financiación estatal considerable. La solicitud menciona fondos financieros específicos creados por el Estado chino para apoyar a la industria del molibdeno (Banco de Desarrollo de China, Fondo Nacional de Circuitos Integrados, Fondo de Fabricación Avanzada, diferentes fondos locales establecidos por las administraciones locales y financiación para apoyar y reestructurar a los fabricantes proporcionada por la sociedad de participación financiera China Reform Holdings). Además, la solicitud cita a modo de ejemplo dos empresas de la industria del molibdeno que se beneficiaron de financiación estatal: Jiduicheng Molybdenum y Xiamen Tungsten, la empresa matriz de Xiamen Honglu Tungsten.

(48)

En el sector del molibdeno, persiste un grado sustancial de propiedad y control por parte de las autoridades chinas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base. Muchos de los productores más importantes son propiedad del Estado. Puesto que no hubo cooperación alguna por parte de los productores chinos del producto objeto de reconsideración, no fue posible determinar la proporción exacta de productores de alambre de molibdeno privados y de propiedad estatal. Sin embargo, la investigación reveló que, en el sector del alambre de molibdeno, varios grandes productores son empresas de propiedad estatal. Entre ellos figuran Jinduicheng Molybdenum, Xiamen Honglu Tungsten, Chengdu Hongbo Industrial y Luoyang Hi-tech Molybdenum & Tungsten Material.

(49)

En cuanto a la posibilidad de que las autoridades chinas interfieran en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, la Comisión constató durante la investigación la existencia de vínculos personales entre los productores del producto objeto de reconsideración y el Partido Comunista Chino («PCC»), como la presencia de miembros del PCC entre la alta dirección o los miembros del consejo de administración de varias empresas que fabrican el producto objeto de reconsideración. A modo de ejemplo, en Jinduicheng Molybdenum, el presidente del Consejo de Administración es al mismo tiempo el secretario del Comité del Partido, el director general es también secretario adjunto del Comité del Partido y el secretario de la Comisión de Disciplina desarrolla al mismo tiempo la función de secretario adjunto del Comité del Partido (21). En Xiamen Honglu Tungsten, el presidente del consejo de administración de la sociedad de cartera de la empresa pública Xiamen Tungstene es miembro del PCC (22). Tanto las empresas públicas como las privadas del sector del alambre de molibdeno están sujetas a supervisión y orientación políticas.

(50)

Los ejemplos siguientes ilustran la citada tendencia a una creciente intervención de las autoridades chinas en el sector del alambre de molibdeno. Además, numerosos productores del producto objeto de reconsideración destacan expresamente las actividades de fomento del Partido en sus sitios web, cuentan con miembros del Partido en la dirección de la empresa y subrayan su afiliación al PCC. La investigación relevó actividades de fomento del Partido en varios productores de alambre de molibdeno, como Chengdu Hongbo Industrial. Otro fabricante, Jinduicheng Molybdenum, indica en su página web lo siguiente sobre el fomento del Partido (23): «En la reunión se señaló que, en 2019, el comité del Partido de la empresa aplicó de forma concienzuda los diversos requisitos del Comité del Partido de Shaanxi Non Ferrous Metals Group. […] [el Comité del Partido de la Empresa] se centró en el trabajo principal y el liderazgo político promovió un desarrollo de alta calidad; [y] continuó controlando de forma estricta la gestión».

(51)

Xiamen Honglu Tungsten es otro productor de alambre de molibdeno con un Comité del Partido. Según el artículo 96 de los estatutos de la sociedad de cartera de la empresa pública Xiamen Tungsten: «[l]a empresa crea el Comité del Partido Comunista de China de Xiamen Tungsten Industry Co. Ltd (en lo sucesivo, el Comité del Partido de la Empresa) y el Comité de Inspección Disciplinaria del Partido Comunista de China de Xiamen Tungsten Industry Co. Ltd (en lo sucesivo, el Comité Disciplinario de la Empresa)». Según el artículo 98 de los estatutos, «el Comité del Partido de la empresa desempeñará sus funciones de acuerdo con los “Estatutos del Partido” y otros reglamentos internos del partido: 1) Garantizar la supervisión de los principios y políticas del Partido y del Estado, y aplicar las decisiones y acuerdos del Comité Central del Partido, del Consejo de Estado, del Comité Provincial del Partido y del Gobierno Provincial en la empresa. 2) Alinear aún más los principios de la gestión de los directivos del Partido con el cumplimiento de la ley de selección de los directivos de las empresas por el consejo de administración […]. 3) Estudiar y debatir la reforma, el desarrollo y la estabilidad de la empresa, los principales asuntos de gestión empresarial y cuestiones importantes relativas a los intereses personales de los trabajadores, así como presentar opiniones y sugerencias. […] 5) Reforzar la creación de organizaciones de base del Partido y de equipos de miembros del Partido en la empresa» (24).

(52)

Asimismo, el sector del molibdeno cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. La industria del molibdeno se menciona en varios documentos orientativos, lo cual demuestra que las empresas que producen alambre de molibdeno están sujetas al apoyo de las autoridades chinas (25). Esto se confirma en los numerosos planes, directivas y otros documentos centrados en el molibdeno, que se publican a nivel nacional, regional y municipal. El molibdeno se menciona, por ejemplo, en los documentos siguientes:

Decimotercer plan quinquenal sobre los recursos minerales,

Decimotercer plan quinquenal para la industria de los metales no ferrosos,

Plan nacional de recursos minerales 2016-2020,

el Catálogo de 2016 de campos clave de alta tecnología apoyados por el Estado (26) menciona el molibdeno en la sección IV.1.3. Nuevos materiales – tierras raras,

en la versión de 2019 del Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria, se menciona el molibdeno en la parte II: Industrias restringidas, sección 7.1: Metales no ferrosos, página 87.

Dictámenes de orientación sobre el fomento de las inversiones en industrias emergentes estratégicas y sobre el impulso y refuerzo de los nuevos puntos y polos de crecimiento, n.o 1409 [2020] de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (27), en los que se estipula lo siguiente: «Aplicar un plan de acción para la innovación y el desarrollo de nuevos materiales, mejorar el nivel tecnológico de la extracción, la fundición y la transformación profunda de las tierras raras: vanadio-titanio, wolframio-molibdeno, litio, rubidio-cesio, grafito y otros recursos específicos».

Además, el molibdeno está sujeto a regulación local, a nivel provincial o municipal. Por ejemplo:

el dictamen de ejecución de la provincia de Heilongjiang de 2017 sobre los ajustes estructurales y la mejora de la eficiencia en la industria de los metales no ferrosos (28) establece lo siguiente: «Cadena industrial del molibdeno: Centrarse en las montañas de Xing’an grandes y pequeñas, aumentar el nivel de desarrollo y utilización de la mina de molibdeno de Luming y desarrollar lo antes posible la fundición posterior, así como los productos refinados y de transformación profunda. Promover el trabajo preliminar de la mina de molibdeno en Chalukou, en las montañas de Daxingan, y el pronto desarrollo y aprovechamiento de los recursos. Reforzar la organización y la coordinación, centrarse en la construcción de proyectos de fundición del molibdeno en el polígono industrial de transformación intensiva de recursos minerales del Tieli y el polígono industrial de economía minera de Jiagedaqi, y desarrollar tecnologías clave como las preparaciones en polvo de molibdeno, las preparaciones de trióxido de nano-molibdeno, la metalurgia de las aleaciones de molibdeno, la soldadura, y la recuperación y utilización de catalizadores industriales; desarrollar productos de transformación profunda, como hierro de molibdeno, óxido de molibdeno, revestimiento de ácido de molibdeno, barras de molibdeno, alambres de molibdeno, productos de revestimiento de polvo metálico de molibdeno ultrafino, molibdato de amonio; crear la cadena de la industria de extracción y tratamiento-fundición-transformación del molibdeno. El Gobierno municipal de Yichun y la Administración regional de Daxingan asumen la dirección, respectivamente»,

en las páginas 31 y 32 del Decimotercer plan quinquenal de desarrollo económico y social (29) de la provincia de Shaanxi se afirma lo siguiente: «Reformar y modernizar las industrias tradicionales: promover la transformación profunda de metales preciosos como el titanio, el molibdeno, el aluminio» y, además: «Convertir a Weinan (Shaanxi) en la capital del molibdeno»,

el catálogo 2020 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (NDRC) de las industrias que se fomentan en las regiones occidentales (30) enumera dentro de estas industrias en la provincia de Sichuan a los siguientes productos: «productos de wolframio y molibdeno y materiales de wolframio y alambre de molibdeno».

(53)

Como se deduce de los ejemplos anteriores, las autoridades chinas guían el desarrollo del sector del molibdeno de conformidad con una amplia gama de instrumentos y directrices políticas y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector. Así pues, la industria del alambre de molibdeno se beneficia de la orientación e intervención de los poderes públicos en relación con la principal materia prima, a saber, el óxido de molibdeno.

(54)

Además de lo anterior, los productores de alambre de molibdeno también se benefician de subvenciones estatales, lo que indica claramente el interés del Estado en este sector. Durante la investigación, la Comisión estableció que varios productores de alambre de molibdeno se beneficiaron de subvenciones estatales directas. Entre ellos se encuentran Xiamen Honglu Tungsten (31) y Luoyang Hi-tech Molybdenum & Tungsten Material (32).

(55)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública de respaldar a las industrias fomentadas, como la producción de molibdeno como principal materia prima utilizada para la fabricación del producto objeto de reconsideración. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen libremente.

(56)

La presente investigación no ha revelado ninguna prueba de que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, en el sector al que se hace referencia en el considerando 45, no vaya a afectar a los fabricantes del producto objeto de reconsideración.

(57)

El sector del molibdeno también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como también se ha mencionado en el considerando 45. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

(58)

Además, en la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del molibdeno no se viera afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, como también se ha mencionado en el considerando 45. Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(59)

Por último, la Comisión recuerda que para producir el producto objeto de reconsideración se necesitan varios insumos. Cuando los productores del producto objeto de reconsideración compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones; los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital; y se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles gubernamentales y a todos los sectores.

(60)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto objeto de reconsideración en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, terrenos, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de sus precios está influida por la sustancial intervención de los poderes públicos, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, terrenos, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(61)

En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos que contradigan las constataciones mencionadas.

(62)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto objeto de reconsideración (incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes en ella enumerados. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

3.2.4.   País representativo

3.2.4.1.   Observaciones generales

(63)

La elección del país representativo se basará, en su caso, en los criterios siguientes, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (33),

fabricación del producto objeto de reconsideración en ese país (34),

disponibilidad de datos fácilmente accesibles en el país representativo,

en caso de que haya más de un posible país representativo, debe darse preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(64)

Como se explica en los considerandos 38 a 40, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal. Dichas notas describen los hechos y las pruebas utilizadas para sustentar los criterios pertinentes y abordan las observaciones remitidas por las partes acerca de estos elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar a la India como una fuente adecuada en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.4.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(65)

En la primera nota sobre los factores de producción, la Comisión identificó a la India y Tailandia. Según el Banco Mundial, Tailandia se clasifica como país de renta media-alta y tiene el mismo nivel de desarrollo económico que China. Sin embargo, la Comisión solo pudo identificar a un productor de alambre de molibdeno en Tailandia y la información necesaria a nivel de empresa no estaba fácilmente disponible. El Banco Mundial clasifica a la India como país de renta media-baja. La Comisión encontró al menos dieciocho empresas indias con producción parcial de alambre de molibdeno y, por tanto, decidió seguir evaluando si, excepcionalmente, se podía utilizar la India como fuente para establecer costes y precios no distorsionados.

(66)

Solo el solicitante formuló observaciones respecto de dicha nota y, aunque no se opuso a la utilización de la India para establecer costes y precios no distorsionados, alegó que también Austria, Alemania y Estados Unidos podían ser países apropiados. Sin embargo, la Comisión señaló que el Banco Mundial califica a estos países como países de renta alta. Por otra parte, la India, está calificada como país de renta media-baja y, por tanto, tiene un nivel de desarrollo económico inferior al de China. En los países de renta media-baja, como la India, es probable que los factores de producción sean más baratos que en los países con un mayor nivel de desarrollo económico, como China. Es probable que esto dé lugar a un valor normal y, por tanto, a un margen de dumping subestimado. Sin embargo, dado que la investigación actual es una reconsideración por expiración en la que la cuestión es si es probable que el dumping continúe o se repita, independientemente del nivel real, la Comisión se planteó que, de forma excepcional, se podría considerar la India como una fuente adecuada para costes y precios no distorsionados, aunque el consiguiente cálculo del valor normal estuviera probablemente subestimado. A este respecto, la Comisión señaló que el valor normal establecido sobre la base de este enfoque muy conservador ya mostraba un dumping significativo, como se constata en el considerando 87. Por consiguiente, la Comisión concluyó que no era necesario estudiar otras alternativas.

3.2.4.3.   Disponibilidad de datos pertinentes en la India

(67)

La Comisión analizó en detalle los datos pertinentes disponibles en el expediente relativos a los factores de producción en la India y señaló lo siguiente:

se realizaron importaciones de los insumos que, tal como se establece en las notas primera y segunda, eran necesarias para la fabricación del producto objeto de reconsideración,

la tarifa de electricidad industrial para el período de investigación de la reconsideración estaba disponible en los datos facilitados por la Comisión Reguladora de la Electricidad de Maharashtra (35),

los datos del mercado laboral de la India publicados por su Oficina de Trabajo, es decir, el informe Indian Labour Statistics 2017 («Estadísticas del mercado laboral indio de 2017») (36), en Maharashtra, que es un Estado representativo de la India,

WebFill Ltd, productor del producto objeto de reconsideración en la India, cuenta con estados financieros fácilmente disponibles que se podrían utilizar como aproximación para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios.

3.2.4.4.   Conclusiones sobre la India como fuente adecuada

(68)

Habida cuenta del análisis anterior, sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la India se consideró con carácter excepcional como una fuente adecuada para los costes y precios no distorsionados. Se seleccionó a la empresa WebFill Ltd como una fuente adecuada para la obtención de los datos financieros necesarios. Asimismo, con el fin de calcular el valor normal, la Comisión decidió utilizar a GTA para establecer el coste no distorsionado del óxido de molibdeno, que es la materia prima necesaria para producir el producto objeto de reconsideración. Además, la Comisión indicó que utilizaría los datos oficiales de la India para determinar los costes no distorsionados de mano de obra (37) y energía (38).

3.2.5.   Factores de producción

(69)

Teniendo en cuenta toda la información basada en la solicitud y la información posterior presentada por el solicitante y las partes interesadas, se identificaron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de alambres de molibdeno

Factor de producción

Código de la mercancía

Fuente de datos

EUR/kg de alambre de molibdeno producido

Materias primas

Óxido de molibdeno

28 25 70 10

Global Trade Alert (GTA) (39)

32,44

Bienes fungibles

Herramientas, piezas de recambio, suministros, mantenimiento, costes de arrendamiento, infraestructura y amortización

[No procede]

Cuentas financieras

Porcentaje de los costes de fabricación

Mano de obra

Mano de obra

[No procede]

Estadísticas nacionales (datos de la Oficina de Trabajo de la India sobre Maharashtra) y cotejados con los datos del Banco Mundial.

0,06

Energía

Electricidad

[No procede]

Estadísticas nacionales y de los Estados (Comisión Reguladora de la Electricidad de Maharashtra).

2,71

3.2.5.1.   Materias primas

(70)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica de un productor indio, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de la India según figuraba en el GTA. Se estableció un precio de importación en la India utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (40). La Comisión decidió excluir las importaciones al país adecuado procedentes de China al llegar a la conclusión de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaban por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación.

(71)

De la misma forma, también se excluyeron los datos de las importaciones en la India procedentes de los países no pertenecientes a la OMC que se enumeran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755. De conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, los precios internos de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal y, en cualquier caso, esos datos relativos a las importaciones no eran significativos. Tras la exclusión de China, las importaciones procedentes de otros terceros países siguieron siendo representativas.

(72)

Para determinar el valor normal conforme a la metodología de la Comisión, normalmente deberían añadirse a estos precios de importación los derechos de importación de los factores de producción y de otros materiales importados en la India, así como los costes del transporte interior. Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente investigación de la reconsideración por expiración, la cual se centra en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que los ajustes por los derechos de importación y el transporte interior no eran necesarios, ya que tales ajustes solo producirían un aumento del valor normal y, por consiguiente, del margen de dumping, que ya es significativo.

3.2.5.2.   Mano de obra

(73)

La Oficina de Trabajo de la India (41) publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de la India. La Comisión utilizó las estadísticas disponibles y, según el último análisis publicado (2017) de los datos del mercado laboral de la India, el promedio de los ingresos mínimos anuales en el sector industrial correspondiente al código NIC 25 «Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipamiento», según el anexo A del informe, fue de 118 191 rupias indias (INR)/año. Las encuestas periódicas sobre población activa del Ministerio de Estadística muestran que el salario medio anual en la India durante el período anterior más cercano al período de investigación de la reconsideración fue de unas 207 780 INR/año [véanse los datos sobre sueldos o salarios habituales en las páginas A-265 y A-266 (372-373)] del «Informe anual de la encuesta periódica sobre población activa, 2018-19» (42). Habida cuenta de lo anterior, la Comisión tuvo en cuenta un coste laboral de 207 780 INR/año, tal y como se ha establecido anteriormente. Este importe equivale a 2 800 dólares estadounidenses (USD)/año y es superior al salario medio de la India, incluido el sector agrícola (43), que ocupa alrededor de la mitad del empleo y en el que, según los datos del Banco Mundial, ascendió a 2 130 USD/año en 2019 (44).

3.2.5.3.   Electricidad

(74)

La India está compuesta por veintiocho Estados y ocho Territorios de la Unión (45) y en siete de los Estados se encuentra más del 70 % de las fábricas y la industria manufacturera industrial del país. Entre los siete Estados con más industrias, Maharashtra es un Estado representativo a efectos de la presente investigación porque es uno de los que globalmente alberga una mayor proporción de fábricas. Sobre esta base, la Comisión utilizó las estadísticas de los precios de la electricidad publicadas por la Comisión Reguladora de la Electricidad de Maharashtra (46). Durante el período de investigación de la reconsideración en Maharashtra, la tarifa eléctrica industrial ascendió a 8,50 INR/kWh, es decir, 0,10 EUR/kWh, como se muestra en la publicación de la Comisión Reguladora de la Electricidad de Maharashtra (47).

3.2.5.4.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y amortización

(75)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), párrafo segundo, del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(76)

Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por consiguiente, a partir de los datos de la solicitud, la Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes de fabricación y laborales totales. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación, en función del modelo fabricado.

(77)

Para establecer un importe no distorsionado y razonable de los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos, los beneficios y la amortización, la Comisión se basó en los datos financieros de WebFill Ltd correspondientes al período 2020-2021 extraídos de Dun & Bradstreet y los datos del estado financiero disponible en el mismo sitio web de la empresa (48). De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

3.2.6.   Cálculo del valor normal

(78)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica del producto objeto de reconsideración, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(79)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración sobre la utilización de cada factor (materiales y mano de obra) para la producción del alambre de molibdeno. Estas tasas de consumo facilitadas por el solicitante se comprobaron durante la verificación. A continuación, la Comisión multiplicó los factores de utilización por los costes unitarios no distorsionados observados en la India como fuente para determinar el valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(80)

Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión aplicó los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos, los beneficios y la amortización. Estos se determinaron en función de los estados financieros de WebFill Ltd (véase la sección 3.2.3.1). La Comisión añadió los siguientes elementos al coste de fabricación no distorsionado:

los gastos generales de fabricación y la amortización (véanse los considerandos 75 y 76) que, sobre la base de la solicitud, representaban en total el 17 % de los costes de materiales,

los gastos de venta, generales y administrativos y otros costes, que representaron el 16,3 % de los costes de los materiales de WebFill Ltd, y

los beneficios, que ascendieron al 4,8 % del coste total de producción, sobre la base de los beneficios obtenidos por WebFill Ltd.

3.2.7.   Precio de exportación

(81)

Debido a la falta de cooperación, los precios de exportación se determinaron sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. La Comisión utilizó los datos sobre las importaciones chinas notificados en la base de datos establecida según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base («base de datos del artículo 14, apartado 6») para determinar los precios de exportación.

(82)

Habida cuenta del volumen relativamente bajo de las importaciones chinas (menos del 1 % del consumo de la Unión), la Comisión analizó si dichos precios se podían considerar fiables y representativos. A este respecto, la Comisión señaló que el precio medio de exportación chino a la Unión estaba dentro de la misma horquilla de precios que las exportaciones chinas a otros terceros países que son destinatarios principales (véase el considerando 92). Además, mientras que los precios a la Unión se situaban en el extremo inferior de la horquilla, la Comisión consideró que dichos precios, aunque se basaban en un volumen bajo, eran lo suficientemente fiables y representativos como para constituir la base sobre la que establecer un precio de exportación a efectos del cálculo del dumping.

(83)

Dado que estos precios se comunican en términos de coste, seguro y flete («CIF»), se ajustaron al nivel franco fábrica deduciendo una cantidad adecuada para los costes de transporte y seguro entre China y la frontera de la Unión. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos, la Comisión utilizó el mismo porcentaje para el ajuste que en la investigación antidumping original (49) (1,84 %).

3.2.8.   Comparación

(84)

La Comisión comparó el valor normal calculado determinado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, con el precio de exportación franco fábrica determinado anteriormente.

(85)

Dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, no pudieron determinarse los tipos de productos exportados desde China. Por tanto, no fue posible realizar una comparación por tipo de producto.

3.2.9.   Margen de dumping

(86)

La Comisión recordó que el margen de dumping se estableció comparando un valor normal calculado a partir de los datos de la India, como una fuente adecuada con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, con los precios medios estadísticos chinos de exportación a la Unión, ajustados a nivel franco fábrica.

(87)

La Comisión calculó un margen de dumping del 44,98 % a partir de los datos disponibles.

(88)

Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL DUMPING

(89)

A raíz de la constatación de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de continuación del dumping en caso de que se dejaran expirar las medidas. Se analizaron los siguientes elementos adicionales:

1)

capacidad de producción y capacidad excedentaria de China;

2)

atractivo del mercado de la Unión;

3)

relación entre los precios de exportación a terceros países y los precios en la Unión, y

4)

prácticas de elusión.

4.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(90)

Según la solicitud, los productores chinos tienen una capacidad de producción de aproximadamente 3 500 toneladas al año, es decir, más de diecinueve veces el consumo total de la Unión.

(91)

Ante la falta de cooperación por parte de China, la Comisión calculó la capacidad de producción excedentaria de China sobre la base de sus conclusiones en la anterior investigación de reconsideración por expiración. En dicha investigación, la Comisión constató que la tasa de utilización de la capacidad era aproximadamente del 20-25 %. A falta de cualquier indicación en sentido contrario, la Comisión asumió que la utilización de la capacidad seguía siendo similar para este período de investigación de la reconsideración. Dado que la capacidad de producción estimada de alambre de molibdeno en China se sitúa en torno a las 3 500 toneladas, la Comisión estimó que la capacidad excedentaria asciende al menos a 2 500 toneladas, lo cual representa más de quince veces el consumo de la Unión.

4.2.   Relación entre los precios de exportación a terceros países y los precios en la Unión

(92)

Ante la falta de cooperación de los productores chinos, la Comisión analizó el comportamiento chino en materia de fijación de precios a partir de las estadísticas comerciales. Los precios chinos para los principales destinos de exportación distintos de la Unión, es decir, Corea, la India y Vietnam, eran de entre 28 y 41 EUR/kg, mientras que los precios de exportación chinos a la UE fueron de 33,80 EUR/kg durante el período de investigación de la reconsideración (véase el considerando 107). Estos precios son significativamente inferiores a los precios cobrados por la industria de la Unión en el mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. De hecho, el precio medio de venta de los productores exportadores chinos para todos los países distintos de la Unión fue de 40 EUR/kg, que es aproximadamente un [25-35]% inferior al precio medio en el mercado de la Unión.

4.3.   Atractivo del mercado de la Unión

(93)

Como se menciona en los considerandos 150 a 152, el mercado de la Unión es atractivo en términos de tamaño y precios.

4.4.   Prácticas de elusión

(94)

En 2012 y 2013, dos investigaciones antielusión constataron que la elusión se llevaba a cabo mediante transbordo o por una ligera modificación del producto. En primer lugar, las importaciones de alambre de molibdeno procedentes de Malasia (50) y, en segundo lugar, las importaciones de alambre de molibdeno procedentes de China, con un contenido de molibdeno superior o igual al 97 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm (51). El 30 de octubre de 2015, tras una tercera investigación antielusión, las medidas se ampliaron al alambre de molibdeno con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 %, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 4,0 mm, pero no superior a 11,0 mm (52). Estos esfuerzos por eludir las medidas vigentes demuestran lo atractivo que resulta el mercado de la Unión para los productores chinos del producto objeto de la reconsideración.

4.5.   Conclusión

(95)

La investigación ha mostrado la existencia de dumping en el período de investigación de la reconsideración y la probabilidad de que el dumping continúe si se dejan expirar las medidas. Si las medidas expiran, es probable que las importaciones objeto de dumping entren en el mercado de la Unión en cantidades significativas, dada la capacidad excedentaria disponible en China y la posible reorientación de las ventas de otros terceros países a la Unión debido a los precios más elevados en el mercado de la Unión.

5.   PERJUICIO

5.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(96)

La industria de la Unión no experimentó cambios estructurales importantes desde la investigación original y la última reconsideración por expiración. Durante el período considerado, dos productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen «la industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(97)

La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se fijó en aproximadamente [198 000-232 000] kg. La Comisión calculó la cifra a partir del cuestionario macroeconómico cumplimentado por el solicitante.

(98)

Dado que los datos relativos a la evaluación del perjuicio procedían principalmente del único productor de la Unión que cooperó o, en su caso, fueron estimados por este para el otro productor de la Unión que no cooperó, algunas cifras se presentan en forma indexada o como rangos debido al carácter confidencial de los datos en los que se basan.

5.2.   Consumo de la Unión

(99)

El consumo total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se fijó en [148 000-174 000] kg. Para establecer esa cifra, la Comisión utilizó toda la información disponible sobre la industria de la Unión: i) teniendo en cuenta las ventas totales de la industria de la Unión en la UE indicadas por el solicitante en su respuesta al cuestionario macroeconómico, y ii) sumando los volúmenes de importación en la UE, tal como se indica en la base de datos del artículo 14, apartado 6.

(100)

El consumo de la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (en kg)

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Consumo total de la Unión

[208 000 -243 000 ]

[207 000 -242 000 ]

[157 000 -184 000 ]

[148 000 -174 000 ]

Índice

100

99

76

72

Fuente: Respuestas verificadas a los cuestionarios macroeconómico y microeconómico y base de datos del artículo 14, apartado 6.

(101)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión registró una acusada caída del 28 % con respecto a 2017. Más concretamente, cayó 1 punto porcentual en 2018 y, posteriormente, perdió 23 puntos porcentuales en 2019 y otros 4 puntos porcentuales en el período de investigación de la reconsideración.

(102)

La disminución del consumo de alambre de molibdeno en la Unión, observada desde la investigación original, así como durante el período considerado, puede explicarse principalmente por la evolución tecnológica que se ha producido en la industria del automóvil y el dominio gradual de las marchas automáticas sobre las marchas manuales, que es la principal aplicación para los alambres de molibdeno.

5.3.   Importaciones procedentes del país afectado

5.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(103)

La Comisión estableció el volumen de las importaciones en la Unión procedentes de China a partir de la base de datos disponible en la base de datos del artículo 14, apartado 6. La cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir del volumen de estas importaciones como porcentaje del consumo total de la Unión.

(104)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones (kg) y cuota de mercado

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (kg)

[190 -220 ]

[160 -190 ]

[250 -290 ]

[520 -610 ]

Índice

100

84

130

271

Cuota de mercado

0,1  %

0,1  %

0,2  %

0,4  %

Índice

100

84

172

380

Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6, y respuesta verificada al cuestionario macroeconómico.

(105)

Aunque los volúmenes de las importaciones en la UE procedentes de China aumentaron un 171 % durante el período considerado, los volúmenes del producto objeto de reconsideración son bajos y la cuota de mercado de las importaciones chinas se mantuvo por debajo del 1 % en el período de investigación de la reconsideración.

5.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(106)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión estableció los precios de las importaciones sobre la base de los volúmenes y los valores del producto objeto de reconsideración relativos a China, tal como se indica en la base de datos del artículo 14, apartado 6.

(107)

El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/kg)

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

China

79,05

60,40

33,65

33,80

Índice

100

76

43

43

Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6.

(108)

Entre 2017 y 2019, el precio medio de importación en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente de China disminuyó de forma continua y brusca, pues bajó un 57 % y permaneció después en el mismo nivel durante el período de investigación de la reconsideración. Aunque los volúmenes son bajos, la tendencia es constante a lo largo de varios años y también es contraria a la tendencia del precio de las materias primas, a saber, los precios crecientes del óxido de molibdeno, especialmente entre 2017 y 2018-2019 (53).

(109)

El precio medio de importación subcotizó el precio medio de la industria de la Unión en torno al [52- 67 %] durante el período de investigación de la reconsideración.

(110)

No obstante, debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, no pudieron determinarse los tipos de producto exportados desde China a la Unión, por lo que no fue posible realizar una comparación por tipo.

5.4.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

(111)

El volumen (agregado) de las importaciones en la Unión, así como las cuotas de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de molibdeno procedentes de otros terceros países evolucionó de la siguiente forma:

Cuadro 5

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Total de todos los terceros países con excepción de China

Volumen (kg)

[340 -400 ]

[240 -280 ]

[90 -110 ]

[380 -450 ]

 

Índice

100

69

27

112

 

Cuota de mercado

0,2  %

0,1  %

0,1  %

0,3  %

 

Índice

100

70

36

157

 

Precio medio (EUR/kg)

134,40

96,23

96,14

147,59

 

Índice

100

72

72

110

Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6, y respuesta verificada al cuestionario macroeconómico.

(112)

Durante el período considerado, el volumen combinado de las importaciones de alambre de molibdeno procedente de terceros países distintos de China fue inferior al volumen de las importaciones de alambre de molibdeno originario únicamente de China durante el mismo período y permaneció muy por debajo del 1 % de cuota de mercado. Cantidades muy pequeñas procedían de la India y de Hong Kong, Ucrania y los Estados Unidos. Los precios de importación de todos los terceros países eran mucho más elevados que los aplicados por los productores exportadores de China y por la industria de la Unión. Esto se debe probablemente a que se trata de productos especializados que se venden en pequeñas cantidades.

5.5.   Situación económica de la industria de la Unión

5.5.1.   Observaciones generales

(113)

El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(114)

Los datos de que dispone la Comisión para determinar el perjuicio son distintos para los indicadores de perjuicio microeconómicos y macroeconómicos. En lo que se refiere a los indicadores macroeconómicos, la Comisión se basó en los datos incluidos en la respuesta al cuestionario de Plansee SE que, en la respuesta al cuestionario macroeconómico, estimó los datos para el otro productor de la Unión. Respecto de los indicadores microeconómicos, la Comisión se basó en los datos incluidos en la respuesta al cuestionario de Plansee SE. Dado que, en el período de investigación de la reconsideración, Plansee SE representaba alrededor del [86-94]% de las ventas totales de la Unión, la Comisión consideró que ambos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(115)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(116)

Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios medios unitarios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital.

5.5.2.   Indicadores macroeconómicos

5.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(117)

La producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión durante el período considerado evolucionaron como sigue:

Cuadro 6

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de producción (kg)

(índice)

100

111

75

70

Capacidad de producción (kg) (índice)

100

100

85

80

Utilización de la capacidad (índice)

100

111

88

87

Fuente: Respuestas verificadas a los cuestionarios macroeconómico y microeconómico.

(118)

El volumen de producción disminuyó un 30 % durante el período considerado. Más concretamente, aumentó 11 puntos porcentuales en 2018 y, posteriormente, disminuyó 36 puntos porcentuales en 2019 y otros 5 puntos porcentuales en el período de investigación de la reconsideración. Este descenso fue el resultado de la disminución del consumo en la Unión, como ya se explicó en el considerando 102.

(119)

La capacidad de producción también disminuyó globalmente un 20 % durante el período considerado, principalmente debido a la disminución de la demanda en el mercado y al consiguiente cambio de las líneas de producción hacia diferentes productos, ya que la misma línea de producción se utiliza para diferentes tipos de productos, incluido el producto objeto de reconsideración.

(120)

La disminución paralela del volumen de producción y de la capacidad de producción durante el período considerado se tradujo en una disminución moderada de la utilización de la capacidad, que fue de un 13 % durante el período considerado.

5.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(121)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 7

Volumen de ventas (en kg) y cuota de mercado

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Ventas (índice)

100

99

76

71

Cuota de mercado

99,7  %

99,8  %

99,8  %

99,4  %

Índice

100

100

100

100

Ventas en el mercado cautivo

0

0

0

0

Fuente: Respuestas verificadas a los cuestionarios macroeconómico y microeconómico.

(122)

Las ventas totales de la industria de la Unión en el mercado de la Unión descendieron de forma acusada, un 29 % durante el período considerado. Más concretamente, las ventas permanecieron relativamente estables en 2017 y 2018 y posteriormente disminuyeron 23 puntos porcentuales en 2019 y otros 5 puntos porcentuales en el período de investigación de la reconsideración. La razón de esta caída fue la contracción de la demanda en el mercado en la Unión, como se explica en el considerando 102.

(123)

Debido a los efectos de las medidas antidumping en vigor contra las importaciones procedentes de China del producto objeto de reconsideración, y al hecho de que ningún otro país, excepto la UE y China, tiene una producción considerable del producto objeto de reconsideración, la cuota de mercado de la industria de la Unión siguió siendo dominante durante el período considerado, con un 99,4 %.

5.5.2.3.   Crecimiento

(124)

Dado que tanto el consumo de la Unión como el volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyeron un 29 % durante el período considerado, la cuota de mercado se mantuvo inalterada.

5.5.2.4.   Empleo y productividad

(125)

En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 8

Empleo y productividad

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Número de empleados (índice)

100

133

125

125

Productividad (índice)

100

94

67

64

Fuente: Respuestas verificadas a los cuestionarios macroeconómico y microeconómico.

(126)

El empleo de la industria de la Unión aumentó un 25 % en el período considerado. Sin embargo, la productividad disminuyó un 36 % durante el mismo período, debido a la caída de la demanda en el mercado y a la consiguiente caída de la producción.

5.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores

(127)

Como se explica en los considerandos 86 a 88, el margen de dumping establecido era ligeramente inferior al 45 %. Por tanto, la Comisión concluyó que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración. En la anterior reconsideración por expiración, la industria de la Unión mostró signos de recuperación de los efectos del dumping anterior. Durante el período considerado de la actual investigación de reconsideración por expiración, el proceso de recuperación continuó, como demuestra, en particular, el hecho de que los beneficios se mantuvieran en niveles saludables a lo largo de todo el período, como se expone a continuación, a pesar de que el mercado se estaba reduciendo.

5.5.3.   Indicadores microeconómicos

5.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(128)

Los precios medios de venta unitarios cobrados por Plansee SE a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 9

Precios de venta y coste de producción en la Unión (EUR/kg)

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Precio medio de venta unitario en todo el mercado de la Unión (índice)

100

99

108

100

Coste unitario de producción (índice)

100

107

118

100

Fuente: Respuesta al cuestionario verificada.

(129)

El precio medio de venta unitario cobrado por la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión se mantuvo estable durante el período considerado, a excepción de 2019, cuando el precio medio subió 8 puntos porcentuales con respecto a 2017.

(130)

El coste medio de producción de la industria de la Unión se mantuvo relativamente estable durante el período considerado, aunque de forma intermitente, en 2018, el coste unitario aumentó 7 puntos porcentuales y, en 2019, otros 11 puntos porcentuales con respecto a 2017.

5.5.3.2.   Costes laborales

(131)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de la industria de la Unión evolucionaron del siguiente modo:

Cuadro 10

Costes laborales medios por trabajador

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Costes laborales medios por empleado: índice (EUR)

100

142

114

115

Fuente: Respuesta al cuestionario verificada.

(132)

Los costes laborales medios por empleado aumentaron un 15 % durante el período considerado, aunque con un fuerte aumento intermitente del 42 % en 2018.

5.5.3.3.   Existencias

(133)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Existencias

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Existencias al cierre: índice (kg)

100

72

142

115

Existencias al cierre en porcentaje de la producción (índice)

100

57

171

144

Fuente: Respuesta al cuestionario verificada.

(134)

Las existencias solo representaron un porcentaje muy pequeño de la producción total durante el período considerado. Por tanto, este factor no se consideró significativo para evaluar la situación económica de la industria de la Unión.

5.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(135)

La rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de la industria de la Unión evolucionaron en el período considerado del siguiente modo:

Cuadro 12

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados: índice (en % del volumen de ventas)

100

56

45

83

Índice de flujo de caja (EUR)

100

87

61

112

Índice de inversiones (EUR)

100

728

2 772

4 901

Rendimiento de las inversiones: índice

100

30

38

60

Fuente: Respuesta al cuestionario verificada.

(136)

La Comisión estableció la rentabilidad de la industria de la Unión expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocios correspondiente a esas ventas.

(137)

De 2017 a 2018, la rentabilidad de la industria de la Unión disminuyó 44 puntos porcentuales; en 2019, disminuyó otros 9 puntos porcentuales y, por último, aumentó 38 puntos porcentuales durante el período de investigación de la reconsideración. En general, la rentabilidad se redujo un 17 % durante el período considerado.

(138)

La rentabilidad se mantuvo en niveles elevados a pesar de que disminuyó durante el período considerado.

(139)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto evolucionó de forma positiva durante el período considerado. Sin embargo, en comparación con 2017, en 2018 fue un 13 % más bajo, en 2019, un 39 % más bajo y en el período de investigación de reconsideración, un 12 % más alto.

(140)

Las inversiones aumentaron de forma sustancial en con respecto a 2017, especialmente durante 2019 y en el período de investigación de reconsideración, debido principalmente a la mejora de una línea de producción de Plansee SE.

(141)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de las inversiones. El rendimiento de las inversiones derivado de la producción y la venta del producto similar disminuyó durante el período considerado. No obstante, se produjo una disminución más pronunciada a lo largo de los años 2018 y 2019 y el indicador se recuperó considerablemente terminando un 40 % más bajo que en 2017.

5.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(142)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión disminuyó un 29 % y, aunque la cuota de mercado de la industria de la Unión se aproximó al 100 %, esta disminución de la demanda tuvo un impacto negativo en varios indicadores de perjuicio.

(143)

La rentabilidad se mantuvo en niveles saludables en el período de investigación de la reconsideración, pero disminuyó un 17 % durante el período considerado y algunos de los demás indicadores de perjuicio, como la producción, la capacidad de producción, la utilización de la capacidad y el volumen de ventas experimentaron una evolución negativa durante el período considerado. Concretamente, el volumen de producción disminuyó un 30 %, la capacidad de producción un 20 %, la utilización de la capacidad un 13 % y el volumen de ventas un 29 %, todo ello debido a la contracción de la demanda del mercado en la Unión. Otros indicadores mejoraron durante el período considerado, como el número de empleados (un 25 %) y el flujo de caja (un 12 %).

(144)

El volumen de las importaciones en la Unión procedentes de China o de otros países fue muy bajo. En la anterior reconsideración por expiración, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China aumentó debido principalmente a las prácticas de elusión que, entretanto, habían cesado tras la imposición de medidas antielusión en 2013 y 2015.

(145)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

(146)

Por consiguiente, la Comisión examinó, además, la probabilidad de reaparición del perjuicio causado originalmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de China si las medidas se derogasen.

6.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(147)

La Comisión concluyó en el considerando 145 que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Por tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que reapareciera el perjuicio en caso de que se dejaran expirar las medidas.

(148)

En este sentido, la Comisión analizó la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, el atractivo del mercado de la Unión, así como los niveles de precios probables de las importaciones procedentes de China en ausencia de medidas antidumping y su posible impacto en la industria de la Unión.

6.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(149)

Sobre la base de la solicitud, los productores chinos tienen una capacidad de producción de aproximadamente 3 500 toneladas al año, es decir, más de diecinueve veces superior al consumo total de la Unión.

6.2.   Atractivo del mercado de la Unión y comportamiento en materia de precios en terceros países

(150)

El mercado de la Unión es atractivo en términos de tamaño y precios, así como debido a la importancia del sector del automóvil de la UE. En el pasado, los productores chinos mostraron de forma reiterada su interés en el mercado de la Unión intentando eludir las medidas antidumping. Asimismo, los precios medios de las importaciones en la Unión procedentes de China fueron inferiores a los precios de exportación de China a otros países durante el período de investigación de la reconsideración.

(151)

A falta de cantidades significativas vendidas por los productores exportadores chinos a la Unión, la Comisión también analizó su comportamiento en materia de fijación de precios a la hora de exportar a terceros países. Los productores chinos venden por término medio a precios que son un [28-37] % inferiores al precio medio cobrado por la industria de la Unión. Por consiguiente, los productores exportadores tienen un fuerte incentivo para reorientar sus ventas al mercado de la Unión en caso de que se dejen expirar las medidas.

(152)

Por tanto, el mercado de la Unión se considera muy atractivo para los productores chinos y cabe concluir que la capacidad excedentaria de China se utilizaría, al menos en parte, para aumentar significativamente las exportaciones al mercado de la Unión a precios de dumping en caso de que expiren las medidas.

6.3.   Posibles escenarios en caso de expiración de las medidas

(153)

El atractivo del mercado de la Unión, tal como se describe en los considerandos 93 y 150, daría lugar probablemente a un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de China. Dado que el alambre de molibdeno es un producto bastante homogéneo en términos de calidad, el nivel de precios es el factor más importante a la hora de decidir si comprar a los productores de la Unión o a los productores exportadores chinos. Además, como ya se analizó en la anterior reconsideración por expiración, la repentina disminución de las importaciones chinas en respuesta a las medidas antidumping y antielusión indica que los clientes pueden cambiar fácilmente al proveedor que ofrece el precio más competitivo (es decir, de los productores exportadores chinos a los productores de la Unión o viceversa, en caso de que la medida expire).

(154)

Por estas razones, la industria de la Unión probablemente se vería obligada a reducir sus precios de venta, a expensas de su rentabilidad, o a mantenerlos en el mismo nivel y, muy probablemente, perder volumen de ventas y cuota de mercado en favor de los exportadores chinos. Una combinación de estos escenarios parece aún más realista. En última instancia, esto daría lugar a una presión a la baja sobre los precios, a pérdidas y a que las importaciones procedentes de China recuperen probablemente su cuota de mercado anterior a de las medidas.

(155)

Para evaluar de forma cuantitativa el posible impacto de las importaciones procedentes de China en la situación financiera de la industria de la Unión, la Comisión realizó una simulación. Se modelizaron dos escenarios, a saber, un aumento de las importaciones procedentes de China: i) al nivel de los volúmenes de importación de China durante el período de investigación del asunto original en 2009 (es decir, del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009), pero al mismo nivel de precios que la industria de la Unión cobró a clientes no vinculados, y ii) al nivel de la cuota de mercado de los productores exportadores chinos durante el período de investigación del asunto original en 2009, subcotizando al mismo tiempo los precios de la industria de la Unión un 15 %. Dado que los precios de los productores exportadores a terceros países fueron, por término medio, un [28-37] % inferiores a los precios cobrados por la industria de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, la cifra de subcotización elegida (15 %) es muy conservadora, ya que la subcotización real constatada fue del [52-67] % durante el período de investigación de la reconsideración. Además, para determinar el coste hipotético de producción, la Comisión tuvo en cuenta la proporción de los costes fijos en los costes totales de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(156)

En el primer escenario, la rentabilidad de la industria de la Unión disminuiría al – [15-24] %.

En el segundo escenario, la rentabilidad de la industria de la Unión disminuiría al – [25-33] %.

(157)

En ambos escenarios conservadores, el impacto de las importaciones chinas haría que la industria de la Unión fuera muy poco rentable.

(158)

Sobre esta base, la Comisión concluyó que la ausencia de medidas daría lugar con toda probabilidad a un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales, lo cual conducirá probablemente a la reaparición de un perjuicio importante.

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(159)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los diversos intereses pertinentes, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios.

(160)

Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base.

(161)

En este contexto, la Comisión examinó si, independientemente de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping y de reaparición del perjuicio, existían razones de peso que llevaran a concluir que mantener las medidas en vigor no redunda en interés de la Unión.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(162)

Las medidas antidumping en vigor tuvieron un efecto positivo en la industria de la Unión y permitieron que se recuperara del dumping anterior durante el período de investigación de la reconsideración.

(163)

Sin embargo, en caso de que se dejaran expirar las medidas, la Comisión llegó a la conclusión de que existe una gran probabilidad de reaparición del perjuicio, dado el atractivo del mercado de la Unión, la capacidad excedentaria disponible en China, el comportamiento en materia de fijación de precios de los productores exportadores chinos y el historial de elusión.

(164)

Por tanto, la Comisión concluyó que mantener las medidas antidumping sobre las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China redunda en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores, comerciantes y usuarios no vinculados

(165)

La Comisión invitó a los importadores, comerciantes y usuarios no vinculados a darse a conocer, pero no recibió ninguna respuesta al cuestionario.

(166)

La Comisión no recibió ninguna observación que indicara que mantener las medidas tendría un impacto negativo significativo para los importadores y usuarios que superara el impacto positivo de las medidas para la industria de la Unión.

(167)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que el mantenimiento de las medidas no tendría ningún impacto importante en los importadores, comerciantes y usuarios de la Unión.

7.3.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(168)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no hay razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China. El mantenimiento de las medidas redundaría en interés de la industria de la Unión y no perjudicaría la situación de los usuarios e importadores de la Unión.

8.   DISPOSICIONES FINALES

(169)

Se deduce de las anteriores consideraciones que, con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de China impuestas por el Reglamento (UE) 2016/1046. En consecuencia, también debe mantenerse la ampliación de las medidas a raíz de las investigaciones antielusión mencionadas en el considerando 2.

(170)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (54), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés que debe pagarse debe ser el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(171)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no superior a 4,0 mm, originario de la República Popular China, no procedente de Malasia, clasificado actualmente con el código NC ex 8102 96 00 (código TARIC 8102960019).

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto, franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 será del 64,3 %.

Artículo 2

El derecho establecido en el artículo 1, apartado 2, se amplía a las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno igual o superior al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no superior a 4,0 mm, clasificado actualmente en el código NC ex 8102 96 00 (código TARIC 8102960011), procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia.

Artículo 3

El derecho establecido en el artículo 1, apartado 2 se amplía a las importaciones en la Unión de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 97 %, pero inferior al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no superior a 4,0 mm, originario de la República Popular China, clasificado actualmente con el código NC ex 8102 96 00 (código TARIC 8102960030).

Artículo 4

El derecho establecido en el artículo 1, apartado 2 se amplía a las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 97 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 4,0 mm, pero no superior a 11,0 mm, originario de la República Popular China, clasificado actualmente con el código NC ex 8102 96 00 (códigos TARIC 8102960020 y 8102960040).

Artículo 5

Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2010 del Consejo, de 14 de junio de 2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China (DO L 150 de 16.6.2010, p. 17).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 14/2012 del Consejo, de 9 de enero de 2012, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2010, relativo a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China, a las importaciones de determinados alambres de molibdeno procedentes de Malasia, hayan sido o no declarados originarios de Malasia, y por el que se da por concluida la investigación en lo que se refiere a las importaciones procedentes de Suiza (DO L 8 de 12.1.2012, p. 22).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 871/2013 del Consejo, de 2 de septiembre de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2010 del Consejo sobre las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm, originario de la República Popular China, a las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 %, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm, originario de la República Popular China (DO L 243 de 12.9.2013, p. 2).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1952 de la Comisión, de 29 de octubre de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2010 del Consejo sobre las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no superior a 4,0 mm, originario de la República Popular China, a las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 97 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 4,0 mm, pero no superior a 11,0 mm, originario de la República Popular China (DO L 284 de 30.10.2015, p. 100).

(6)  DO L 170 de 29.6.2016, p. 19.

(7)  DO C 327 de 5.10.2020, p. 18.

(8)  DO C 251 de 28.6.2021, p. 17.

(9)  Dun & Bradstreet (D&B): https://sso.dnb.com/

(10)  https://www.gtis.com/gta/

(11)  Alemania, Austria, China, Estados Unidos, India y Tailandia.

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267 de la Comisión, de 26 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de los electrodos de wolframio originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 200 de 29.7.2019, p. 4).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267, considerandos 95 y 96.

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267, considerandos 56 a 60.

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267, considerandos 61 a 64: si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista Chino («PCC») en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017, se informó de que existían células del partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes [del producto objeto de reconsideración] y los proveedores de sus insumos.

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267, considerandos 65 a 73.

(17)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267, considerandos 74 a 77.

(18)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267, considerandos 78 a 80.

(19)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267, considerandos 81 a 91.

(20)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, SWD(2017) 483 final/2 de 20 de diciembre de 2017, disponible en: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf.

(21)  Para más información, véase el sitio web de la empresa: http://www.jdcmmc.com/INFO-Single/010102.shtml

(22)  https://vip.stock.finance.sina.com.cn/corp/view/vCI_CorpManagerInfo.php?stockid=600549 &Pcode = 30011851&Name=%BB%C6 %B3 %A4 %B8 %FD

(23)  http://www.jdcmmc.com/INFO/10282.shtml

(24)  Estatutos de Xiamen Tungsten: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2021/2021-5/2021-05-29/7288169.PDF

(25)  Véanse los capítulos del Informe de China sobre el Decimotercer plan quinquenal para los recursos minerales y el Decimotercer plan quinquenal para los metales no ferrosos, páginas 267 a 282;

(26)  http://kj.quanzhou.gov.cn/wsbs/xgxz/201703/t20170322_431820.htm

(27)  https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/tz/202009/t20200925_1239582.html

(28)  https://www.hlj.gov.cn/n200/2017/0525/c75-10829703.html

(29)  https://www.ndrc.gov.cn/fggz/fzzlgh/dffzgh/201606/P020191104643472060002.pdf

(30)  http://www.gov.cn/gongbao/content/2021/content_5598119.htm

(31)  Véase la página 238 del informe anual de 2020 de la sociedad de cartera Xiamen Tungsten http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2021/2021-3/2021-03-31/7001827.PDF (consultado el 16 de mayo de 2022).

(32)  Véase la página 139 del informe anual de 2020.

(33)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(34)  Si no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo similar, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

(35)  https://www.merc.gov.in/

(36)  http://www.labourbureaunew.gov.in/showdetail

(37)  https://labour.gov.in/annual-reports http://labourbureau.gov.in/Report_PBLS_2017.pdf

(38)  https://www.ciicovid19update.in/uploads/1/3/1/3/131362769/mahrashtra.pdf

(39)  http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm

(40)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(41)  https://labour.gov.in/annual-reports

(42)  https://cse.azimpremjiuniversity.edu.in/wp-content/uploads/2019/06/Annual_Report_PLFS_2018_19_HL.pdf

(43)  http://datatopics.worldbank.org/jobs/country/india

(44)  https://datos.bancomundial.org/indicador/

(45)  https://www.india.gov.in/india-glance/profile

(46)  https://www.merc.gov.in/

(47)  https://www.ciicovid19update.in/uploads/1/3/1/3/131362769/mahrashtra.pdf

(48)  Informe anual de WebFill Limited, 2021 (WebFillindia.com)

(49)  Reglamento (UE) n.o 1247/2009 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China (DO L 336 de 18.12.2009, p. 16).

(50)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 14/2012 del Consejo, de 9 de enero de 2012, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2010, relativo a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China, a las importaciones de determinados alambres de molibdeno procedentes de Malasia, hayan sido o no declarados originarios de Malasia, y por el que se da por concluida la investigación en lo que se refiere a las importaciones procedentes de Suiza (DO L 8 de 12.1.2012, p. 22).

(51)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 871/2013 del Consejo, de 2 de septiembre de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2010 del Consejo sobre las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm, originario de la República Popular China, a las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 %, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm, originario de la República Popular China (DO L 243 de 12.9.2013, p. 2).

(52)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1952 de la Comisión, de 29 de octubre de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2010 del Consejo sobre las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no superior a 4,0 mm, originario de la República Popular China, a las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 97 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 4,0 mm, pero no superior a 11,0 mm, originario de la República Popular China (DO L 284 de 30.10.2015, p. 100).

(53)  Como se muestra en el anexo 25 de la solicitud de reconsideración por expiración y en la siguiente fuente: https://tradingeconomics.com/commodity/molybden

(54)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).